Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 432, ORDINARIA, EN 26 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de gobernador de Valdivia i demanda de nuevo edecán. —Manifiesto del protector del cementerio. —Nombramiento de don Juan Zegers. —Duracion del cargo de censor. —Empréstito levantado en Lóndres por don Antonio José de Irisarri. —Impuesto sobre los licores. —Espediente de don Felipe Santiago del Solar. —Solicitud de don José Manuel Robles. —Impuesto sobre las harinas. —Aduana de Valparaíso. —Cuentas de la misma. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber pedido informe al gobernador de Valparaíso sobre el impuesto de salida que, según el oficio del Excmo. Senado, ha establecido indebidamente. (Anexo núm. 752. V. sesiones del 18 de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que la postura mas alta en el remate del ramo de harinas llegó a solo 12,000 pesos i que la tentativa de colocar el empréstito de 60,000 pesos ha dado, según los documentos que acompaña, mui mal resultado. (Anexos núms. 753, 754, 755, 756, 757 i 758. V. sesiones del 11 i del 29.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se asigne un sueldo de 1,500 pesos anuales a don Juan Zegers, por el desempeño de los cargos de oficial primero de Relaciones Esteriores, intérprete del mismo Ministerio i secretario de la Lejion de Mérito.
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado objeta de nuevo el acuerdo del 15 de los corrientes, sobre duración de las funciones de los censores.
  5. De varias notas con que consulta el plan de un empréstito que trata de realizar en Lóndres el Ministro de Chile, don Antonio José de Irisarri. (Anexos núms. 759, 760, 761, 762 i 763. V. sesiones del 3 de Junio de 1820 i del 29 de Noviembre de 1822.)
  6. De otro oficio fecha el 20, en que el Tribunal del Consulado pide se mande cum plir la real cédula de 13 de Febrero de 1807. (Anexo núm. 764. V. sesion del 29.)
  7. De un manifiesto que el senador, protector del cementerio, don Francisco Antonio Perez, dirije al público para estirpar algunas preocupaciones respecto de aquel establecimiento. (Anexo núm. 765.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director que, en reemplazo del sarjento mayor don Patricio Castro, nombrado gobernador de Valdivia i segundo jefe de la espedicion libertadora de Chiloé, designe otro oficial que sirva de edecán del Excmo. Senado. (Anexo núm. 766. V. sesion del 15 de Abril de 1822).
  2. Pedir al Supremo Director que mande publicar en la Gaceta Ministerial el manifiesto que el senador, protector del cementerio, ha dirijido al público. (Anexo núm. 767.)
  3. Aprobar la asignacion de 1,500 pesos anuales a don Juan Zegers, por el desempeño de los cargos que el Supremo Director indica. (Anexo núm. 768.)
  4. Insistir en el acuerdo del 15 de los corrientes i del i 5 de Febrero, sobre duracion de las funciones de los censores. (Anexo núm. 769.)
  5. Pedir al Supremo Director datos sobre el estado de la hacienda pública i de las relaciones de Chile con los otros pueblos, para poder apreciar el proyecto de empréstito que se ha pasado en consulta. (Anexo núm. 770. V. sesiones del 2 de Setiembre i del 29 de Noviembre de 1822.)
  6. Que en adelante las mercaderías similares que vengan del estranjero, i particularmente los licores, vuelvan a pagar derechos dobles, como estaba establecido ántes del 9 de Febrero de 1821. (Anexo núm. 771. V. sesiones del 9 de Febrero de 1821 i del 15 i del 29 de Marzo de 1822.)
  7. Pedir dictámen al fiscal sobre el espediente de don Felipe Santiago del Solar, relativo a los derechos que debe pagar por el tránsito de unos azogues. (Anexo número 772. V. sesion del 15.)
  8. Pedir dictámen al fiscal sobre la solicitud de don José Manuel Robles. (Anexo núm. 773. V. sesion del 15.)
  9. Mandar que el Excmo. Cabildo de la capital forme un cabezon de los panaderos i grave a cada uno en proporcion a lo que amasa i en forma que, entre todos, se paguen dos mil pesos mensuales. (Anexo núm. 774. V. sesiones del 17 de Diciembre de 1819, del 5 de Enero de 1820, del 11 de Marzo i del 19 de Agosto de 1822.)
  10. Que se deje por ahora sin efecto el senado-consulto que manda suspender la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 775. V. sesiones del 18 de Marzo i del 13 de Abril de 1822.)
  11. Pedir informe al contador mayor sobre los aumentos o menoscabos que la aduana de Valparaíso haya tenido desde que se erijió en principal. (Anexo núm. 776. V. sesiones del 6 de Abril de 1820 i del 29 de Marzo de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis de Marzo de mil ochocientos veintidós años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la comunicacion del Supremo Director, anunciando haber elejido para interino gobernador de Valdivia i jefe segundo de la division libertadora de Chiloé, al edecán de S.E., sarjento mayor, don Patricio Castro, i determinó se contestara que, recibiendo en esto la mayor satisfaccion por la buena conducta i singulares prendas del elejido, esperaba el nombramiento de otro oficial que subrogara a Castro.

Examinó S.E. el manifiesto que pasó el señor vocal protector del panteon jeneral para desmpresionar al pueblo de las preocupaciones que padece sobre este establecimiento, i ordenó S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Director para que se sirviera disponer la publicacion en la Ministerial, consultando en esto la utilidad pública i el adelantamiento de aquella obra piadosa.

Acordó S.E. el nombramiento de don Juan Zegers, de oficial primero en el Ministerio de Gobierno i departamento de Relaciones Esterio res, con el sueldo de mil quinientos pesos, siendo de su resorte servir de intérprete en los idiomas que posee i en la secretaría de la Lejion de Mérito.

Con las observaciones del Supremo Gobierno sobre la declaracion del 15 de Febrero último, contraída a la permanencia i continuacion de los censores de las ciudades i villas del Estado, ordenó S.E. se contestara que, si en la Constitución estaban autorizados los Cabildos para la elección de estos funcionarios, i, no teniendo voto i solo asiento en esos cuerpos, nada se habia prevenido en cuanto a su anual nombramiento, debia entenderse que eran tan permanentes, como lo era el Senado, debiendo subsistir miéntras su comportacion no exijiese la variacion. Que si la mocion se habia suscitado por el censor de Talca, en quien se creían excesos, era inevitable que, comprobado el delito, se tratara no solo de su separacion sino del formal escarmiento i correccion para ejemplo de otros, i que, advirtiéndose que la variacion habia procedido de etiquetas i competencias con el Teniente-Gobernador, era preciso convenir en que éstas, no los crímenes del censor i no las facultades de que carecen los Cabildos, habian dado mérito a la variacion, no encontrando, por lo mismo, S.E. nna razon que le hiciera variar del concepto que formó cuando se dictó la citada resolucion de 15 de Febrero.

Con lo instruido por el Supremo Director sobre el préstamo negociado en Lóndres por nuestro enviado don Antonio José de Irisarri i el plan que se remitió para realizarlo, acordó S.E. se manifestara que, para gravar un Estado, era preciso calcular la necesidad de hacerlo con las utilidades resultantes del empréstito, i así es que si debia estimarse laudable el celo del enviado, era indispensable meditar si Chile podia ocurrir a sus gastos sin nuevas pensiones i solo con sus entradas, i que hallándose S.E. sin antecedentes por ignorar el actual estado de la hacienda, no sabiendo tampoco cuáles han sido las negociaciones políticas con los Gobiernos estranjeros cuyas correspondencias ni las de los diputados cerca de ellos jamas habia visto, advirtiendo solo haberse mandado comisionados, devolviéndose sin la anuencia ni conocimiento de S.E., existiendo solo el Cuerpo para responder a las consultas del Gobierno Supremo que no suministraban ideas bastantes para decidir sobre el arduísimo negocio de un empréstito que reagravaría de un modo pesado a todo el Estado; i que remitiéndosele esos antecedentes, podria dictaminar.

Considerando S.E. que, para evitar el contrabando i lograr mejores entradas de los licores estranjeros i las manufacturas que se conducen, acordó que, reformándose el artículo 216 del reglamento del libre comercio, se quitasen los derechos dobles de estranjería, pagándose solo los que se exijen por los demas efectos; pero, enseñando la esperiencia que de este temperamento han resultado mayores perjuicios, declaró que, en adelante, paguen, como anteriormente, los licores derechos dobles de estranjería, i que los que proceden de Mendoza i se internan libres de derechos, no lo queden de la sisa que satisfacen los del país, por razon de la rebaja de la medida, atendiendo a que esto no perjudica al introductor i refluye contra el consumidor.

Visto el espediente de don Felipe Santiago del Solar, para que se declare los derechos que debe pagar por unos azogues que existen de tránsito en Valparaíso, i fueron introducidos por cordillera, mandó S.E. volviera al Supremo Director para que se sirviera oir el dictámen fiscal, volviendo con la contestacion para resolver lo conveniente.

Se leyó el recurso de don José Manuel Robles pidiendo que, en compensación de sus servicios, se le conceda libre de derechos la estraccion de una partida de azogues que introdujo en este país, i devuelve por cordillera al lugar de su procedencia, i determinó S.E. volviera el espediente al Supremo Director para que le pasara en vista al fiscal i decidir con este conocimiento.

Ordenó S.E. se manifestara al Supremo Director que, si aprovechándose los panaderos de la rebaja acordada en el pan, con concepto al impuesto señalado, sufria el público este gravámen, i el Erario, en sus apuros, no reportaba la menor utilidad, era inevitable la continuacion del impuesto, i que, no habiendo licitadores que entraran en remate, convendría ordenar al Excmo. Cabildo que, encabezonando a los panaderos del modo que ántes se hacia, les señalara lo que cada uno debe pagar a proporcion de lo que amasa, i para enterar dos mil pesos mensuales; recolectándose por este medio veinticuatro mil pesos en cada un año, que podrian exijírse por los muchos oficiales de confianza que tiene el Gobierno, encargándose al mismo Cabildo la mas pronta ejecucion de la fijación del cabezon, para evitar los perjuicios que en esto recibe el tesoro público.

Previno S.E. se manifestara al Supremo Director que, sin embargo de haber acordado S.E. la suspension de la aduana principal de Valparaíso, i la restitución a su antiguo estado de subalterna, necesitaba tomar nuevos conocimientos para deliberar en cuanto a la reforma, modificaciones i aumento de los sueldos de los empleados en aquella aduana i en la jeneral, para autorizar sobre esto al Supremo Director i que, en el entretanto, se suspendiera la variacion.

Dispuso S.E. que, por secretaría, se pidiera a la Contaduría Mayor una razon exacta i puntual de las entradas i menoscabos que haya tenido la aduana de Valparaíso desde que se erijió en principal, produciéndose con arreglo a las cuentas que se hallan rendidas. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


NÚMERO 761
PLAN que manifiesta las operaciones de la Caja de Consolidacion, proyectado con el 2 por 100 de los capitales de los dos primeros empréstitos que se propusieron en Lóndres
AL 10 POR 100 AL 15 POR 100 Se ve que al 10 por 100 en 19 ños se consolida la deuda dado caso que los vales no pasen del 50 por 100, i en estos 19 años, el 10 por 100 de intereses, i el 2 por 100 de consolidacion habrá costado a Chile 2.280,000. Se ve tambien que al 15 por 100 en 16 años se verifica la estincion de la deuda, no subiendo los vales del 50 por 100; i entónces habrá costado el 15 por 100, i el 2 de consolidacion, 2.720,000. En uno i otro caso se consigue por medio de la consolidacion pagar los intereses i redimir la deuda con poco mas del duplo de la cantidad efectiva recibida en el empréstito. ESPLICACION

La primera suma es la que produce el 2 por 100 en el primer año. Para el segundo, la suma del 2 por 100 correspondiente se agregará a la que deben producir los billetes consolidados el primer año; la cual suma, como se ve, en un 10 por 100 mayor, i lo va siendo progresivamente hasta el fin; así como en el empréstito a razon del 15 por 100, la suma que aumenta los fondos de la consolidacion, es, por la misma razon un 50 por 100 mayor que en el otro empréstito, porque el interes de los vales es la mitad mayor en éste que en el otro.

Año
1 20,000 1 20,000
2,000 3.000
2 20,000 22,000 2 20,000 23,000
42,000 43,000
4,200 6,450
3 20,000 24,200 3 20,000 26,450
69,450
6,620 66,200 10,417
4 20,000 26,620 4 20,000 30,417
92,820 99,867
9,282 14,980
5 20,000 19,282 5 20,000 34,980
122,102 134,847
12,210 20,227
6 20,000 32,210 6 20,000 40,227
154,312 175,074
15,431 26,261
7 20,000 35,431 7 20,000 46,261
189,743 221,335
18,974 33,200
8 20,000 38,974 8 20,000 53,200
228,717 274.535
22,871 41,180
9 20,000 42,871 9 20,000 61,180
271,588 335,715
27,158 50,357
10 20,000 47,158 10 20,000 70,357
318,746 406,072
31.874 60,910
11 20,000 51,874 11 20.000 80,910
370,620 486,982
37,062 73.047
12 20,000 57,062 12 20,000 93,047
427,682 580,029
42,768 87,004
13 20,000 62,768 13 20.000 107,004
490,450 687,033
49,945 103,054
14 20,000 69,045 14 20,000 123,054
559.495 810,087
55,949 121,513
15 20,000 75.940 15 20.000 141,513
635.444 951,600
63,544 142,740
16 20,000 83.544 16 20.000 162,740
718,988 1.114,340
71,898 167,151
17 20,000 91,898 17 20,000 187,151
810,886 1.301,491
81,088 195,223
18 20,000 101,088 18 20,000 215.223
911,974 1.516,714
91,197 227,507
19 20,000 111,197 19 20,000 247,507
1.023,171 1.764,221
107,023 264,633
20 20,000 122,317 20 20,000 284.633
114,548 1.145,488 2.048,854
21 20,000 134,548 Se han llevado estos dos cálculos hasta el caso supuesto de tenerse que consolidar la deuda por la cantidad que recen los vales, solo por demostrar que ni así habia sucedido el pagar cuatro por uno, como se verá por menor a la vuelta. Hai mil razones para contar con que este papel tendrá bajas considerables, i no hai una para suponer que llegue al par.
1.280,036
128,003
22 20,000 148,003
1.428,039
142,803
23 20,000 162,803
1.590,842
159,084
24 20,000 179,084
1.769,926
176,992
25 20,000 196,992
1.966,918
196,691
26 20,000 216,691
2.183,609
=== ANEXOS ===

Núm. 752[editar]

Excmo. Señor:

En el instante que recibí ayer la apreciable nota de S.E., se dijo por el Ministro de Hacienda al Gobierno de Valparaíso, lo siguiente:

Con esta fecha i en este momento, ha recibido S.E. una nota del Excmo. Senado en que se queja amargamente de haber sabido que en esa ciudad i puerto se está cobrando el impuesto de salida por un porton en los dias festivos, i por aquellas personas que lo hiciesen por paseo o desahogo, cuyo espediente, sustanciado en aquel Cabildo, lo remitió US. al Ministerio de mi cargo, i por la resolucion final, aprobando i derogando, se pasó en 11 del corriente al Excmo. Senado, i como dijo estar establecido ántes de la sancion, interpela a esta supremacía para que se averigüen los autores i se dicten providencias en desagravio de la Constitucion i del Senado. S.E. en vista de esta esposicion, me manda diga a V.E., como tengo el honor de hacerlo, informe con preferencia.

Con mi mayor consideración, tengo el honor de trascribirlo a V.E., en contestacion a su citada nota. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 753[editar]

Excmo. Señor:

Consiguiente a la honorable nota de V.E., 11 del corriente, se impartió la orden respectiva a la Junta de Hacienda, i el resultado es que en los dos primeros dias del pregon, no hubo quién hiciese postura, i que posteriormente solo ofrecieron por el ramo de harinas doce mil pesos, segun manifiestan las adjuntas notas del 14 i 18 del corriente, que ha pasado la Junta de Almonedas; por lo mismo i conforme al acuerdo de V.E., he mandado suspender el remate, esperando que en su vista se servirá señalar los arbitrios que haya meditado para este caso, pues la espedicion libertadora de Chiloé va a zarpar, i sus costos, que aun exceden del presupuesto de los sesenta mil pesos calculados al principio, se deben i han dejado al Erario con un recargo que lo anula totalmente.

Por ver si se sacaba mejor partido para el Erario i el público, excité al Excmo. Cabildo para que reuniese el gremio de panaderos i se encabezase. La copia de mi iniciativa i su contestacion, que tengo el honor de adjuntar, manifiestan el mal resultado de aquel paso.

No lo ha tenido mejor el que dí con el Consulado para abrir el préstamo, según verá V.E. en la copia que incluyo de los oficios del Ministro i su contestación, pues facilitar el dinero a cuenta de derechos de aduana i por corto tiempo, es quitar la única entrada eventual para hacer frente a los gastos ordinarios. Espero, pues, la última resolucion de V.E. con los arbitrios ofrecidos para salir del conflicto en que nos pone un gasto que ya excede de cien mil pesos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 21 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 754[editar]

Excmo. Señor:

Para mañana, 13 del corriente, están citados postores para el remate de las harinas, debiéndose cobrar el impuesto de los mismos panaderos, a razon de tres reales por cada fanega que amasan. Como siempre los recaudadores mortifican al contribuyente, i como en el licitador i sus guardas queda ganancia, S.E. ha creido ceder ésta en su provecho i ahorrarles las incomodidades de una inspeccion momentánea. Con este objeto me ordena diga a V.E., como tengo el honor de hacerlo, que, por el juez de abastos, se eximan hoi los panaderos i se les proponga tomen el ramo por sí, encabezándose i mancomunándose todos al pago de cuarenta mil pesos o de la cantidad que, bien calculados los productos del ramo, se hallase ser proporcional; de modo que los mismos panaderos ganen lo que utilizaría el subastador i sus guardas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Ayuntamiento de esta capital.


Núm. 755[editar]

El 14 del corriente se puso en noticia del juez de abastos el oficio de V.E., de la misma fecha, reducido a que se reuniesen los panaderos i se les propusiese si querían tomar por su cuenta i hacer posturas al ramo de harinas. Verificada la reunion, contestaron que no adoptaban ninguno de estos partidos; i lo comunicamos a US. para que así se digne hacerlo presente al Supremo Director. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Capitular de esta capital i Marzo 15 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Ruiz Tagle. —Joaquin Troncoso. —Pedro Valenzuela. —Mariano Egaña. —Salvador de la Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. —Es copia. Rodríguez.


==== Núm. 756 ====

Para una espedicion bien calculada de quinientos hombres, que deben salir dentro de doce dias, interesante al Estado, a los comerciantes i al comercio, se necesitan sesenta mil pesos, i S.E., el Señor Director, con el Excmo. Senado acordaron se tomasen a préstamo, con el uno por ciento al mes; cuyo principal e intereses deben pagarse en el término preciso de un año, i al efecto se han señalado fondos de amortizacion, gravando la estraccion de cobres con un peso en quintal, rematando de nuevo el impuesto sobre las harinas, i, si ambos arbitrios no alcanzan a amortizar el capital e intereses, acordaron señalar otro efectivo. Para la realización de este empréstito, me ordena S.E., el Señor Director, excite al celo de US. para que lo mas pronto posible reúna a los comerciantes, i con su insinuante espresion los estimule al préstamo; obligándose el Gobierno a dar billetes por esa cantidad, amortizables en aquel fondo que se pone a cargo i bajo la administración de US., i ademas, cumplido el año, se recibirán esos billetes como plata sonante por principal e intereses en todas las Tesorerías del Estado, i en pago de cualquier derecho, por privilejiado que fuere. De suprema órden, tengo el honor de comunicarlo a US., esperando el mas pronto i mejor resultado. —Ministerio de Hacienda, Marzo 6 de 1822. José Antonio Rodríguez.—Señores del Tribunal del Consulado.


Núm. 757[editar]

En cumplimiento de la órden del Excmo. Señor Director, comunicada por el oficio de US., de anteayer, se han reunido hoi parte de los comerciantes que fueron jeneralmente citados, quienes, despues de impuestos del motivo i discutirlo, opinaron con pluralidad que, sin necesidad de variar la inversion del impuesto de harinas ni de gravar mas el cobre, lo que seguramente imposibilitaría la esportacion del único artículo de salida a países estranjeros, ni perjudicarse el Erario con el interes que se propone, podrían admitirse los billetes que se indican, pagaderos en la aduana en el plazo de cuatro o seis meses, exhibiendo cada uno la cantidad que permita la situacion de su jiro, con los que i los que ofrecieron algunos en clase de donativo espontáneo, es verosímil que, si no se completa, se aproxime al lleno del servicio que el comercio desea añadir a los que ya ha hecho. Que concurriría a facilitarlo la admision de especies, vales para pertrechos de boca, vestuarios u otros objetos de la empresa. Esperamos la resolucion de S.E. dispuestos a manifestar el interes que toma el gremio en coadyuvar siempre a sus altos designios. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, Marzo 8 de 1822. Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda i Guerra Doctor Don José Antonio Rodríguez.


Núm. 758[editar]

La oferta del dinero que US., a nombre de ese comercio, hace con la calidad de pagarse en derechos de aduana dentro de cuatro o seis meses, no es adoptable, porque vendría a absorberse la única entrada con que cuenta el Erario para los gastos ordinarios que aun no alcanza a cubrir. Por esto se señala ramo de amortizacion en los nuevos arbitrios de gravar el cobre i rematar el impuesto de harinas; pero aun éstos se omitirán si el Consulado propone otros equivalentes que surtan el efecto apetecido, como de su celo lo espera S.E., el Señor Director, de cuya órden, tengo el honor de comunicarlo a V.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 12 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Señores del Tribunal del Consulado. —Es copia. —Rodríguez.


Núm. 759[1][editar]

En el oficio de US., número 24, veo que S.E., el Señor Director Supremo, ha sentido la inutilidad de mis esfuerzos para conseguir el empréstito que tratan mis oficios números 37, 48, 52 i 57. Con el de US., número 28, he recibido también una copia de la contestacion del Excmo. Senado dada a S.E., el Señor Director Supremo, sobre la consulta que hizo en este mismo asunto, i aunque el suceso parece que hace poco necesaria cualquiera esplicacion sobre el proyecto, no puedo ménos de decir a US. que me parece que el Excmo. Senado pensaría mas favorablemente del plan propuesto, si lo volviese a considerar de nuevo, dando a cada una de las razones que se hallan en mis oficios, el lugar que su naturaleza requiere. Los empréstitos de Francia i Prusia, de que informé a US., al proponerle mi primer plan, hacen conocer evidentemente que ningún Estado, ni el mas rico, ni el mas firmemente constituido, puede realizar un negocio de esta especie sin sacrificios enormes, i que aquellos otros Estados, que no pueden presentar iguales seguridades a los prestamistas, deben aumentar sus sacrificios en proporcion del riesgo que tienen los emprendedores de perder sus capitales. Si se compara este riesgo entre Francia, Prusia i Chile, estoi seguro de que nadie lo calculará en ménos de un ciento por ciento. Si, por otra parte, se calcula el interes que cada uno de los tres Estados ha tenido en sus empréstitos, se verá también que Chile debia hacer un sacrificio como mil, cuando Francia i Prusia debieron hacerlo como uno, pues Chile lo necesita (o lo necesitaba en mi concepto) para hacer su independencia, miéntras Francia i Prusia solo trataban i solo podian conseguir de los suyos el pago de deudas atrasadas; i si es cierto que debiendo se puede existir, i que no se existe sin haber adquirido la existencia, es evidente que los sacrificios que Chile hiciese para conseguir su objeto, debian ser incomparablemente mayores que los de aquellos otros países que se hallaban en una situacion incomparablemente mejor.

Pero, la proporcion en que se hallan las ventajas ofrecidas en mis planes a los prestamistas con las que se ofrecieron en los de Francia i Prusia, i con las que despues se han ofrecido inútilmente por Rusia i España, no llega a ser la ventaja de un cincuenta por ciento ni con mucho, como se advertirá, siempre que se consideren detenidamente todos mis cálculos. Sobre todo, lo que convence mejor que mis proyectos han sido mas favorables a Chile que a los prestamistas, es que no ha habido uno solo entre ellos que haya querido aprovecharse de las ventajas que tan monstruosas parecieron al Excmo. Senado; i no debemos perder de vista que los hombres que destinan sus capitales a esta clase de negocios, jamas pierden la oportunidad de aumentar sus intereses.

Siempre dije a US. que no esperaba el mejor resultado en esta negociacion, i al verla postrada enteramente, no he tenido el sentimiento de hallarme engañado. Tengo sí la triste satisfaccion de haber hecho ofrecimientos de mas consideracion que los que el Excmo. Senado hubiera creido razonables; porque de este modo está ya fuera de toda duda que ningún otro hubiera conseguido lo que yo no he podido alcanzar; pues, es claro que ofreciendo ménos ventajas no podia conseguir mas dinero.

Por la contestacion dada a S.E., el Señor Director Supremo, por el Excmo. Senado, veo que felizmente no es tan desgraciada la suerte del país que nos obligue a saciar la codicia de los comerciantes, i yo me lamentaba de no haber podido excitarla. Así, parece que toda dilijencia de mi parte para llevar adelante el empréstito será de mas, aunque US. en su oficio número 24, me manifiesta, como he dicho arriba, el sentimiento de S.E. por la inutilidad de mis esfuerzos, i me encarga que no cese de trabajar para conseguir del modo posible un alivio a ese benemérito pueblo, cuyos sacrificios han sido muy grandes.

Yo hasta aquí he hecho cuanto he podido i hasta donde mis fuerzas han alcanzado. Haciendo mas de lo que hubiera creido razonable, no he conseguido cosa alguna; i ahora me alegro de que no se admitiesen mis proposiciones por los prestamistas, pues me veo en el embarazo que me presenta la resolucion del Excmo. Senado. Por esto creo prudente que si ese Supremo Gobierno alguna vez quisiese entablar negociación semejante, se sirva US. prevenirme circunstanciadamente lo que debo hacer i hasta dónde estienda mis proposiciones, evitando así los compromisos en que pudiera poner al Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Octubre 21 de 1820. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 760[2][editar]

El oficio de US., número 24, de 27 de Junio del año próximo pasado, me manifestó el sentimiento del Excmo. Señor Director Supremo, por no haber tenido efecto mis dilijencias practicadas para levantar aquí un empréstito en favor de ese Estado; pero, al mismo tiempo, recibí otro oficio de US. de igual fecha, en que me incluye la contestacion que dió el Excmo. Senado a la consulta que se le hizo sobre el primer plan que yo formé para dicho empréstito; i sobre esto dije a US. en mi oficio número 84, lo que en aquella fecha me ocurría. Ahora viendo que, en tanto tiempo como se ha pasado, no he tenido ningún aviso de US. sobre lo que ha parecido a S.E., el Señor Director Supremo, del segundo plan que formé en unión del enviado de Buenos Aires; i persuadido mas que nunca de la necesidad que tiene ese Gobierno de realizar un empréstito semejante al que han realizado los demás Gobiernos del mundo, que se han hallado en iguales circunstancias, he creido insistir de nuevo en pedir a US. órdenes terminantes sobre esta materia, para que jamas se pueda atribuir a omisiones de mi parte el no haber conseguido este auxilio. En caso de aparecer alguna falta en mi conducta, quiero que sea la de haber sido llevado por mi celo mas allá de lo que era mi obligacion, i no la de haber omitido alguna cosa que pudiera contribuir a los objetos mas interesantes de ese Gobierno. Así, voi a dar a US. una idea exacta de la naturaleza de los últimos empréstitos que se han realizado en Europa, para que por ellos se deduzca lo que Chile debe esperar en favor en una negociación semejante; i despues manifestaré las razones que me hacen creer que ese Estado debe contratar necesariamente un empréstito en esta parte del mundo, para hacer sus gastos con una verdadera economía i con el mayor provecho.

El Gobierno francés hizo su empréstito con esta casa de Baring en 1815, dándoles vales de cien libras por cincuenta que recibió en dinero, i obligándose a pagar el interes anual de cinco por ciento sobre el valor nominal, lo que hacia el diez sobre la cantidad recibida. No se fijó término para la duración del contrato ni se estipuló destinar ninguna suma para la amortizacion de los vales; de modo que el capital puede continuar ganando aquel interes, sin disminuirse, por tiempo indeterminado. Esta sola circunstancia hace el empréstito francés mas oneroso que el prusiano, pues, en aquél se disminuye anualmente la cantidad prestada, i creciendo en la misma proporcion los fondos destinados a la consolidacion, se hace servir cada año mayor suma de los mismos intereses en la estincion de la deuda. Fuera de esto el empréstito prusiano se contrató con ménos gravámenes para el Gobierno, pues los varios valores de los vales no llegaban, uno con otro, a setenta i dos por ciento, es decir, se recibieron cerca de setenta i dos libras por cada ciento que rezaban los vales.

Así fué como el Gobierno de Prusia, en 1808, recibió de Mr. Rothschild 3.774,900 £ en dinero por el valor de 5.000.000 en vales que debían consolidarse dentro de veintiocho años, cobrando un interes anual de cinco por ciento. Estos intereses en los veintiocho años deben ascender a 7 millones; i los mismos, destinados anualmente para la consolidacion, deben haber subido a 1.650,000, siempre que los vales se consoliden por el valor recibido i no por el nominal. Todo lo que suban de aquel punto tendrá que aumentar el costo del Gobierno de Prusia de la amortizacion del empréstito, conforme a lo que se estipuló en su contrato: así pues, en el caso mas favorable para la consolidacion de los vales prusianos, habrá sucedido que por 3.744,000 £, ha pagado en veintiocho años 8.650,000, que es lo mismo que haber dado dos i cuarto millones por cada millon recibido.

El empréstito de España se contrató el año pasado con la casa de Laffitte i Hubbard de París, por valor de 15 millones de pesos; pero aunque en la circular de estas casas se dijo que se había contratado a razon de 70 por ciento, nadie ha creido otra cosa sino que éste era un medio de dar valor al papel español, habiendo convenido secretamente el Gobierno de Madrid con los supuestos prestamistas de no cobrarles sino las cantidades que realizasen, al precio que les fuese posible; así es que ahora mismo se venden en Lóndres aquellos vales a razon de 55 por ciento, lo que haría la quiebra de los contratantes, si su contrato hubiera sido tal como se publicó. Como quiera que sea, según la misma circular se ve que el interes de aquel empréstito corresponde a 10 por ciento, i que el Gobierno español se obliga a pagar los vales por el valor nominal; lo que hace que el negociante que compra hoi en Lóndres un vale de cien pesos, dobla su dinero i gana en el negocio un diez por ciento anual si llega el caso de que le paguen; pero, como este caso no es demasiado seguro, en el concepto de muchos, son pocos los vales que se venden.

El Gobierno de Nápoles, en estos dias acaba de contratar con la casa de Rothschild, en Paris, otro empréstito, en que recibe 55 £ por cien, manifestando que sus rentas ordinarias suben a 20 millones de ducados, i que su deuda actual solo consume dos millones de éstos en el pago de intereses.

Es, pues, visto que de los empréstitos citados el mas favorable es el de Prusia, i por tanto, compararé con él los dos que yo propuse para Chile; pero ántes de entrar en el cotejo de las ventajas i de los sacrificios, me parece que se debe considerar la enorme diferencia que hai entre las necesidades de aquellos Estados i la nuestra, así como entre el crédito que tienen los antiguos Gobiernos, con el que es natural que tenga uno nuevo. En materia de tanto interes, es necesario ver despreocupadamente todo lo que favorece i lo que daña, para no padecer equivocaciones que sean fatales al buen éxito de las empresas, i por tanto diré a US. lo que hallo en mi juicio con la claridad conveniente.

En cuanto a la necesidad que han tenido Francia, Prusia, España i Nápoles de hacer estos empréstitos, es bien constante que solo ha sido la de anticipar el recibo de una corta parte de las sumas que tendrían en el producto de sus contribuciones. La conveniencia de hacer esta costosa anticipacion es solo la que resulta de conservar el crédito que se tiene, porque por grande que sea éste, si se carece del dinero para gastarlo en el preciso momento que se necesita, se haria, con la mas mínima demora en el pago, una pérdida incomparablemente mayor que las que trajera el empréstito mas oneroso. Así vemos que todos estos Estados han contratado sus empréstitos por unas sumas muí inferiores a sus entradas anuales, i en unos tiempos en que se hallaban en paz con todo el mundo. Diremos mas bien, que solo buscaron el dinero, despues que la conclusion de una guerra les dejaba en circunstancias de mayor desahogo. Por lo que hace a nosotros, el caso es mui poco semejante. Estamos aun mui empeñados en una guerra de la peor condicion; estamos espuestos a sufrir contrastes estraordinarios; estamos obligados a gastar mucho mas de lo que nuestras rentas producen, i estamos en peligro de vernos algún dia en situacion de no tener ya de dónde sacar ni lo mas preciso.

Veo en el último manifiesto que ha publicado el Excmo. Señor Director Supremo, que se han gastado ya en la guerra de esta última época nueve millones, i que los caudales escasean mucho. Yo tengo cada dia nuevas pruebas de esta escasez, i del mal dolorosísimo que esperimenta con ella ese Estado. El aumento de impuestos sobre el pueblo, ni la continuacion de los que hai establecidos, pueden remediar aquellos males. Por el contrario, el único remedio que se divisa, es sacar el dinero de otras fuentes para que las nuestras no se agoten enteramente.

No es lo mismo sin duda alguna sacar una contribucion anual de un diez por ciento sobre las producciones nacionales para pagar el interes de un empréstito estranjero, que arrancar el valor de dicho empréstito de las manos productoras del mismo país. Aquel diez por ciento, o el veinte que fuese, podia estraerse sin disminuir los capitales productores; pero a éstos no puede tocarse sin dañar la raíz de la produccion. Así vemos hoi que pudiendo el Gobierno francés, con sus entradas actuales, tratar de redimir una parte de su empréstito, tiene por mas conveniente disminuir aquellas mismas entradas, i dejar su deuda en el pié que se halla, para que la cantidad disminuida aumente los capitales productivos de la nacion. La masa de valores que esta diminucion producirá en pocos años, habrá dado a los franceses unas ventajas incomparablemente mayores que las que sacarían de la estincion de su deuda, por medio de una medida contraria.

Creo que, por medio de un empréstito, se consigue en primer lugar la introduccion de nuevos valores en un país; porque tanto cuanto importe la suma prestada, será el aumento de la circulación interior, a que se agregará la ventaja de igual suma que se deja de estraer por via de contribuciones, de la masa de los caudales productivos. Lo que estos caudales multiplican, por consecuencia de los dos principios apuntados, está en la misma proporcion de los que se aniquilan por medio de exacciones intempestivas i gravosas. Por esto debe mirarse un empréstito con un país estranjero, como una medida conservadora del país que lo contrata, así como un empréstito arbitrario i repetido, solo puede verse como la hoz que corta la planta i destruye el fruto al mismo tiempo.

Ahora haré a US. presente que, en mi opinion, no han cesado las causas que orijinan los gastos enormes de ese Estado, i que no cesarán hasta mucho despues de haber hecho la paz con España. Si los sucesos favorables que hemos tenido algunas veces nos han hecho creer que por ellos se disminuirían nuestros gastos, la esperiencia nos ha demostrado lo contrario. Despues de la victoria de Chacabuco, tuvimos el contraste de Cancha Rayada. Despues de la victoria de Maipú, se aumentaron nuestras necesidades, por consecuencia de la espedicion del Perú i de la creación de la escuadra. Despues de haber conseguido el dominio del mar que baña nuestras costas, hemos sido atacados, i hemos sufrido golpes terribles por un Benavides, que nadie creia peligroso, i despues, en fin, de las ventajas que debemos esperar del estado actual de nuestras cosas, no seria aun maravilloso el sufrir nuevos contratiempos. Pero cualesquiera que sean, si los esperamos prevenidos no serán fatales a nuestra libertad; i para esperarlos de este modo, es necesario que el Erario se halle bien provisto, i el pueblo algún tanto desahogado.

Propondré a US. al fin de este oficio los términos en que, creo, se realizará un empréstito para ese Estado; i diré ántes de esto lo que conviene para conocer las ventajas de los dos que propuse en los principios; pero, para que mejor se adviertan mis razones, espondré a US. lo que hai de cierto en los empréstitos que han levantado aquellos países que se hallaron en nuestro caso.

Los Estados Unidos de América a pesar de contar con el auxilio de Francia, de España i de Holanda, se vieron en la necesidad de crear un papel moneda, por el cual solo recibían quince libras esterlinas por ciento del valor nominal, de manera que solo el interes de tres años al cinco por ciento igualaba la cantidad recibida. Con este papel tan costoso para aquellos Estados hizo el célebre Franklin los gastos de sus comisiones diplomáticas, i con este papel llegó a hacerse la casa de Baring de esta ciudad de Lóndres, la mas rica de nuestros dias.

El nuevo Estado de Colombia no ha hecho ménos sacrificios que los Estados Unidos, i ahora mismo tiene en circulacion en esta Corte un papel-moneda en que no pierde ménos de lo que pierde la América del Norte; bien es verdad que esto depende en gran parte de la poca intelijencia con se han manejado los negocios de aquel Estado. Los vales de Colombia corren actualmente a razon de 30%, pero pagan un 12% sobre el valor nominal, que viene a ser un 42 sobre el valor efectivo. Es de advertir también que este papel ahora es cuando vale mas, pues hace dos meses que el Vice-Presidente de aquel Estado tuvo que vender una gran porcion de estos vales para los costos de su comision, recibiendo 25 £ por 100 del valor nominal, i como el interes es tan grande, como queda dicho, ha resultado lo mismo que si se hubiese contratado pagar el 48% sobre el valor efectivo.

También debemos advertir sobre el papel-moneda de Colombia que, a excepción de la pequeña cantidad que realizó en dinero el Vice-Presidente, todo él procede de negociaciones mercantiles en que los negociantes ingleses han triplicado i aun cuatriplicado sus capitales, dando a aquel Gobierno, entre poquísimos artículos útiles, muchísimos que no le han sido de uso alguno. Así la deuda de Colombia, que asciende en Inglaterra hasta hoi a seis mil libras esterlinas, o tres millones de pesos, procede, cuando mas, de un valor efectivo de medio millón de pesos, i pagándose el 12% de interes sobre el valor nominal, viene a ser lo mismo que si se pagase el 72% del efectivo. Es verdad que estos son sacrificios espantosos; pero el resultado que ellos proporcionan es el mas satisfactorio. Los enviados de Colombia que han de ajustar con España la independencia de aquel país, están ya en Madrid, i el Vice-Presidente de aquel Estado, que se hallaba en Paris, me ha escrito asegurándome que todos sus negocios con España iban mui bien, i que él mismo estaba en vísperas de partir para aquella Corte.

En vista de lo que han costado a Colombia i a los Estados Unidos sus auxilios numerarios, se hallará desde luego que los términos en que yo propuse el empréstito para Chile, eran los mas favorables que podían imajinarse, aun cuando se comparasen con los de Prusia que, de todos los Gobiernos antiguos de Europa, es el que ha sacado mejor partido. En el primero de mis planes, se ofrecía dar vale 100 £ por cada 50 que se recibiese en dinero, pagando el interes de 5% sobre el valor nominal, que es el 10% sobre el valor efectivo. Se ofrecía también remitir anualmente un 2% sobre el valor total del empréstito para la amortización de aquella deuda, lo cual, con el 10% de interes hacia un 12%. Este 12% en diezinueve años habria hecho consumir a Chile 2.280,000 £, con cuyo gasto quedaban pagados los intereses i el capital, a razon del valor recibido, en la misma suposicion que hicimos para Prusia. En este caso, habrá sucedido que nosotros solo hemos desembolsado dos millones i cuarto por un millon; del mismo modo que los prusianos, a pesar de que nuestros intereses son mayores que los de aquéllos; i ésta será la consecuencia de que nuestra consolidacion lleva un vuelo mas rápido, i estinguiendo en ménos tiempo la deuda, iguala los resultados finales por hacer ménos el número de años que dura el empréstito. Supóngase ahora que nuestros vales suban de valor en la consolidacion, i como no hai razon para creer que los prusianos suban ménos sino mucho mas, por todas las razones que puedan hacerse valer, hallaremos que, en cualquier otro caso, la ventaja está en nuestro favor con respecto al empréstito de Prusia.

Si se creyó que, según este plan, tendría Chile que pagar cuatro por uno que recibiese, esto fué precisamente por un error mui disculpable en cálculos de esta especie; pero el hecho indisputable es que, con 20,000 £ que se destinasen anualmente para la consolidacion de los vales de Chile, en diezinueve años, aquellas 20,000 £ solo habrían ascendido a la suma total de 380,000 £ que agregadas a 1.900,000 £ que importarían los intereses, a razón del 10%, en todo aquel espacio de tiempo harían la cantidad de 2.280,000 £. Así es, pues, que queda demostrado que en este caso, el mas seguro de todos, no llegaría a pagarse dos i un tercio por uno. Pero si queremos suponer, aunque sin razón, que se consolidasen nuestros vales por el valor nominal, verá US., por la demostración que se hace en el papel adjunto, que ni aun asi pasaría nuestro desembolso de tres por uno.

Los vales de Prusia se están consolidando ahora a razon de 78%, es decir un 6% mas alto de su valor en contrato. I si esto sucede con respecto a aquel reino, que presenta tantas seguridades, ¿cómo podemos nosotros temer o esperar que nuestros vales se pongan a la par en ningún tiempo? ¿Cómo llegará nuestro crédito a valer un 44% mas que el prusiano? Por mi parte, yo celebraría mucho el verlo, porque esto no podría suceder sino cuando Chile fuese el mas rico i opulento de todos los países conocidos. ¿Pero hai razon para creer que en diezinueve años haya llegado aquel caso? Yo no lo creo; pero si lo creyera, seria de la misma opinion, pues entónces para Chile el desembolso de cuatro millones seria mucho ménos de lo que ha sido para Francia el de 100 millones que pagó a los soberanos aliados; i no por eso, ni por tener sus rentas en el estado mas ventajoso que se ha conocido jamas, ha llegado su crédito al valor nominal, i pierde todavía un 20%.

Para que nuestro empréstito apareciese mas ventajoso a aquellos emprendedores, que no examinan demasiado la naturaleza de las ventajas que se les ofrecen, propuse que solo los accionistas del tal empréstito, tendrían facultad de hacer el comercio europeo en los puertos de Chile, miéntras durasen sus capitales sin redimirse. Así, cada accionista, tenia derecho de llevar anualmente a Chile aquella cantidad de mercadería que igualase al valor de sus acciones en el empréstito, pagando los derechos corrientes; i como la suma total de estas acciones seria según su valor nominal de diez millones de pesos de principal de Lóndres, resultaría necesariamente que en vez de sufrir una carestía i un monopolio, nos llevarían la mayor comodidad en los precios de las cosas; porque del uso de tal privilejio debía salir anualmente un sobrante de mercaderías de muchísima consideración, i donde se da semejante sobrante, no pueden ménos de darse todas las ventajas de la abundancia. No será, tampoco, de temerse que una nacion se hiciera la dueña del comercio, porque las acciones o vales de un empréstito circulan, por su naturaleza, como cualquiera clase de letras, i recorren todas las plazas mercantiles del mundo. El dueño de n vale, es este año un inglés, i el año que viene será tal vez un sueco o un arjelino, así es que nosotros no contratamos con ninguna nacion, sino con todo hombre que nos diera su dinero, i recibiese nuestros vales. Nuestro acreedor seria el chileno o el dinamarqués que tuviese un vale nuestro en su poder. Por desgracia, esto no era mui difícil de comprenderse por los hombres acostumbrados a cálculo toda su vida, i así, aunque hubiésemos querido realizar el empréstito de este modo, no lo hubiéramos conseguido.

En virtud, pues, de no haber tenido buen suceso mi primer plan, i ántes de saber lo que pensaría de él ese Supremo Gobierno, me fué preciso trastornarlo todo, quitando aquel comercio esclusivo, i aumentando el interes desde diez hasta quince por ciento. Sobre este plan no he tenido contestacion de US., i así, no sé lo que habrá parecido, pero siempre será conveniente hacer sobre él las siguientes reflexiones. Verificándose la estincion de la deuda por este segundo plan en 16 años, como se ve del cálculo que acompaño, i suponiendo la consolidacion al precio contratado, resulta que, aunque el interes de un quince es la mitad mayor con relacion de un diez, con todo esto, la diferencia final solo será de 440,000 £ que habria mas que desembolsar en este último, listo procede de que la amortizacion de los vales en este segundo empréstito, se hacia tanto mas rápidamente que en el primero, cuanto es mayor la suma de intereses que ganan los vales consolidados, i que gradualmente aumentan el fondo de la caja. Así, aunque queramos suponer por puro capricho que se consolidasen los vales por el valor nominal, resultaría que se había realizado en 20 años con el desembolso total de 3.400,000 £, que es lo mismo que decir, habiendo dado tres i un poco mas de un tercio de millón por uno; pero de ningún modo cuatro.

Todas estas esplicaciones solo tienen por objeto hacer ver a US. que siempre tuve en mis planes anteriores la mayor ventaja de Chile, por primer motivo de mis proposiciones, i que hubiera sido una felicidad mui grande la de haber conseguido lo que solicitaba.

Ahora, por último, propondré a US. lo que creo asequible en las actuales circunstancias, para que en el caso de resolver ese Supremo Gobierno, que se levante un empréstito, pueda hacerse sin demora ni tropiezo. Los buenos resultados que han tenido los de Francia i Prusia, han dado cierta facilidad a los mas modernos, i quizá este es el tiempo mas oportuno para emprender la negociación, porque si despues resultase que Colombia, Nápoles i España, ofreciesen quebrantos a los que han entrado en negocios con aquellos Gobiernos, nosotros no conseguiríamos cosa alguna. Esta empresa, como todas las demas, tiene su tiempo oportuno, i yo siento en el alma no poder aprovechar los momentos presentes, que nunca serán mas favorables.

Nosotros no estamos en el caso de contratar como Francia i Prusia, con casas como la de Baringi Rothschild, ni aunque estuviéramos, nos daria esta operacion mayores ventajas. Lo mas fácil i lo mas conveniente es la adopcion del plan, que acompaño a US. con la fecha de este oficio i firmado por mí, para que se le dé el curso que se halle por conveniente; i en el caso de adoptarse esta medida, será indispensable que se espida por el Excmo. Senado un decreto en los términos del adjunto proyecto, i que este decreto se me remita con una orden del Excmo. Señor Director Supremo, concebida también en los términos que apunto al pié del proyecto de decreto.

He consultado en el proyecto de decreto del Excmo. Senado, la completa satisfacción de los prestamistas i el ahorro de documentos i gastos que de cualquier otro modo eran indispensables, i frustrarían la realizacion del empréstito. Con tal decreto i con la orden del Excmo. Señor Director Supremo, procedería yo a espedir inmediatamente los vales en la forma que lleva el modelo adjunto, i todas las condiciones i órdenes que ese Supremo Gobierno tuviere a bien comunicarme sobre la materia, tanto en cuanto al último precio a que se debian dar los vales, como sobre todo lo demás concerniente al negocio, tendrían su debido lugar en los oficios de US. sin que en los vales aparezca mas que lo que haga la seguridad de los emprendedores. Quizá los de Colombia no han tenido mas crédito por la forma poco satisfactoria que presentan, i las desconfianzas que, por cualquiera circunstancia de mas o de ménos, se orijinan entre las jentes que están acostumbradas a ver las cosas constantemente de una misma manera. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 28 de Mayo de 1821. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 762 [3][editar]

Lóndres, 20 de Mayo de 1821. —Estimado amigo i mui señor mió: En cumplimiento de mis encargos, luego que llegué a esta Corte traté de levantar un empréstito para ese Estado, despues de haberme informado del modo en que se realizan estos negocios en esta parte del mundo. Di cuenta a ese Supremo Gobierno de lo que había hecho, acompañando a mis oficios todos los documentos i los cálculos que hacían aparecer mis proposiciones las mas ventajosas en nuestras circunstancias. El señor Ministro de Estado i de Relaciones Esteriores, en oficio de 27 de Junio de 1820, me manifiesta el sentimiento del Supremo Director por no haberse verificado el empréstito en los términos en que yo lo habia propuesto, asegurándome que Chile necesitaba muchísimo de un auxilio semejante; pero lo que me sorprendió sobremanera, fué el recibo de otro oficio de la misma fecha, en que el señor Ministro me trascribe el parecer del Excmo Senado, dado en 3 de Junio de aquel año, por el cual se viene en conocimiento de que este Cuerpo halla mis proposiciones demasiado gravosas al Estado, i es de opinion de que no se lleve a efecto mi proyecto. A mí, como servidor del Estado, me tocaba obedecer, i así lo hice; pero, como ciudadano de Chile, me creo con un derecho incontestable para dirijirme particularmente a cada uno de los miembros del Estado, que tengan influjo e ínteres en el acierto de los negocios públicos, para que se convenzan de que no podian formarse mejores planes para el empréstito, i que todo lo que tenemos que sentir es solo el que no se hubiese verificado, aunque no hubiera sido con ménos ventajas. No trato ahora, pues, de defender el acierto con que procedí, sino solo de ventilar una materia que al fin debe ocupar mui seriamente al Gobierno i al Senado de Chile. Conozco que la novedad i la complicacion de un negocio como éste, piden tratarse con toda detencion, i que la mayor claridad nunca estará de mas si con ella se evitan las consecuencias de una mala intelijencia.

Parece que no deberíamos tratar ahora sobre la necesidad del empréstito, despues que el mismo Gobierno me ha manifestado que la hai, i cuando el mismo Senado solo ha encontrado, según parece, que los términos propuestos eran demasiado gravosos. Pero esta misma circunstancia me obliga a empezar la ventilacion de la materia por el examen de la naturaleza de nuestra necesidad, porque de ésta depende todo lo demas, i porque todos los sacrificios que debamos hacer o evitar, solo pueden estimarse según la necesidad que haya de ellos. Esto espuesto, vamos a fijar nuestra vista por un rato sobre un cuadro que no es mui divertido, pero que es necesario tener presente cuando solo en él podemos hallar la verdad.

Yo sé de positivo que el ejército i la escuadra de Chile hacen mas gastos que los que el Erario es capaz de cubrir con sus entradas ordinarias. Sé que todo lo que sea tratar de aumentar las contribuciones es destruir en su oríjen la fuente de la riqueza nacional, i me consta que, cuando yo salí de Chile, no faltaba mucho para que pudiera decirse con exactitud que todos los hombres que habían sido ricos estaban ya arruinados, tanto por los empréstitos forzosos como por las exacciones voluntarias. Estoi convencido de que no hai principio de economía política mas evidente que el de que las contribuciones que empobrecen a los contribuyentes, deben tener por consecuencia precisa la ruina del Estado. Agotados los caudales productivos ¿de dónde saldrán los fondos del tesoro público? Si el pueblo queda reducido a la miseria ¿a qué quedará reducido el producto de sus contribuciones? Nosotros hemos quitado al comerciante casi todo el principal que empleaba en su comercio, así como al agricultor los fondos con que hacia sus labores rurales, i de este modo solo hemos conseguido hacer cada vez mas difícil la recaudacion de aquellas sumas que son indispensables para la guerra i demas servicios del Estado. Pero aun nos falta todavía que consumar el sacrificio que apénas se ha empezado, porque ni la guerra ha concluido, ni cesarán sus gastos hasta despues que la España haya reconocido nuestra independencia. I en este estado de cosas ¿puede creerse que no tenemos la mayor necesidad de dinero? ¿Se ha licenciado ya el ejército? ¿Se ha desarmado la escuadra? ¿Se tienen los medios de negociar ventajosos tratados con los Gobiernos del mundo antiguo i con los del nuevo mundo? Nó, nada de esto. El ejército i la escuadra están en pié, el Erario exhausto, el pueblo empobrecido, la guerra existente, i el único enviado o único negociador de ese Estado que ha venido a Europa, no puede disponer de un peso, ni en los objetos de su Gobierno ni para su propia subsistencia. I ¿cuándo se ha hallado un país en mayor necesidad de solicitar un empréstito?

Quizá por haberse visto en principio de Junio de 1820 alistada ya la espedicion del Perú, i contando con su buen éxito, se creyó que habia cesado el motivo de temer los grandes gastos; pero yo en el seno de cualquier cuerpo representativo hubiera manifestado siempre, que mientras no hagamos la paz con España debemos juzgarnos como si estuviéramos en el primer dia de la guerra, i que el único modo de vencer es conservarse hasta el fin en una actitud respetable. Mil veces he dicho antes de ahora que lo que siempre nos ha dañado es el habernos creido seguros ántes de estarlo, i el haber formado errados conceptos de lo que favorece al enemigo. A mí siempre me ha gustado ver las cosas como son, aunque presenten el peor aspecto imajinable, i no ménos me ha gustado decir claramente la verdad aunque amargue, porque solo así pueden evitarse los fatales inconvenientes de un engaño.

La serie de contratiempos que hemos esperimentado en el curso de nuestra revolucion, debe estar siempre fija en nuestra vista para que no puedan estraviarnos nuestros deseos en la eleccion de los medios que han de conducirnos a nuestros fines. Todos los dias que han corrido desde el principio de nuestra guerra, nos han provisto con un nuevo documento, del engaño que debe evitarse, i que es tan fácil de adecerse, cuanto es mas lisonjero para nuestro corazon. Despues de la batalla de Chacabuco, ¿quién esperó la desgracia de Cancha Rayada? ¿quién creía que los miserables restos del enemigo, refujiado en Talcahuano, habían de hacerse tan formidables? Despues de la gloriosa acción de Maipú, ¿quién podia temer que una espedicion de España, doblando el Cabo de Hornos, viniese a poner a Chile en nuevos conflictos? ¿I cuáles no hubieran sido éstos, si por nuestra fortuna no se hubiese hallado para aquella fecha nuestra fuerza marítima, capaz de interceptar el convoi español? Despues de espeler al enemigo de todos los territorios de Chile, ¿quién esperaba ver a un Benavides señoreándose de la provincia de Concepcion, sobre los cadáveres de tantos patriotas? ¿Quién temió ver amenazada la capital del Estado por un aventurero que saldría de Arauco, i de cuya existencia ignoraban sus mismos vecinos? Cualquiera debió temer semejantes contrastes; sí, cualquiera que no quisiese engañarse por sus deseos, i que conociese la naturaleza de las revoluciones. No sabría, sin duda, el punto por donde se nos atacase; no sabría el nombre, ni la habilidad del caudillo que pusiese en ries go la libertad del país; pero no debia ignorar que la revolucion produce por sí misma los ejércitos i los cuadillos, los riesgos i las desgracias, i que solo un poder formidable i permanente puede contener las aspiraciones peligrosas de los particulares, i debe impedir la aparicion de esos aventureros como Benavides, como Prieto i otros de esta especie.

Ahora bien ¿podemos contar con que de hoi en adelante estaremos libres de los contrastes que hemos sufrido hasta aquí i que son consiguientes a la naturaleza de las cosas? ¿Hemos hecho algún pacto con la fortuna por el cual deba sernos siempre favorable? ¿Debemos ya descansar de las fatigas que nos cuesta el establecimiento de nuestra independencia? Ojalá así fuese, i que yo solo me engañase. Pero creo que Lima en libertad, i Buenos Aires mas seguro que nunca por los esfuerzos de Chile, todavía no son suficientes garantes de nuestra tranquilidad interior, i por consecuencia quedamos en necesidad de mantener una fuerza militar que haga respetables las autoridades chilenas. El Perú no goza de ningún privilejio negado a los otros países de la tierra, por el cual debamos contar con que no presente allí la libertad en su establecimiento los mismos inconvenientes; existen las mismas pasiones, i sufre los mismos contrastes que en las demas rejiones del nuevo mundo. Buenos Aires nos ha presentado ya el cuadro mas fiel i mas triste de los males consiguientes a una revolucion, aun sin la concurrencia del enemigo común. Los peruanos, con el mismo oríjen que los arjentinos, i con intereses mas complicados, no deben ofrecer ménos materia a la guerra civil; i Chile, colocado entre tantos combustibles, estará siempre obligado a impedir que un incendio jeneral le consuma enteramente. Solo la prevision, solo la prudencia mas consumada, pueden asegurarnos la permanencia del órden, i con éste el goce de nuestra independencia. Debemos prevenir los riesgos ántes que se manifiesten; debemos tener preparados los remedios a los miles, bien persuadidos de que si no llega el caso de emplearlos, habremos debido esta felicidad al esmero que pusimos en hacernos superiores a todos los golpes de la desgracia. Esto es lo que yo entiendo por política, i esto es lo que veo que hicieron aquellos grandes hombres que, por sus felices empresas, se llamaron los hijos predilectos de la fortuna, aunque solo debiesen su felicidad a su prudencia.

Si como parece que queda demostrado, tenemos aun necesidad de no descuidarnos sobre nuestra felicidad, i debemos prepararnos contra cualquiera de los contrastes que naturalmente pueden sobrevenir, nada es mas urjente que el arreglo de la hacienda pública, con que se contará en su caso para ocurrir a las necesidades del Estado. Si dejamos la elección de los arbitrios para el momento de la urjencia, el ménos mal que puede resultarnos, es el que vimos en la espedicion del Perú, en que, por dar tiempo a la reunión de los fondos con que debia costearse, se aumentó extraordinariamente su gasto, porque tuvo que hacerse dos i tres veces, dando con la demora al enemigo la facilidad de multiplicar sus fuerzas. ¿Cuánto más segura i ménos costosa no habría sido aquella espedicion, si se hubiera verificado inmediatamente despues de la victoria de Maipú? ¿I qué impidió el hacerlo entonces sino la falta de dinero? Tengamos, pues, el dinero siempre a mano, i no nos veamos en la precisión de arrancarlo por la fuerza a los patriotas, i con esto estaremos libres de los malos resultados. Vayamos siempre mui adelante de las necesidades, i jamas llegará el caso de sentirlas. No confiemos nunca en el suceso de las providencias violentas, porque cada vez que se repiten, se hacen de peor condicion i ménos verificables. Covengamos, en fin, de que no hai ni puede haber otro arbitrio para proveer a Chile de lo único que necesita, que es dinero en caja, sino aquel que emplean los Gobiernos mas ilustrados del mundo, como el ingles, el francés, el prusiano i otros como éstos; este arbitrio es el de los empréstitos, que se hacen sin tocar el dinero empleado en el cultivo del país, en el comercio i en los otros ramos de la industria nacional.

No es lo mismo seguramente sacar una contribucion anual de un diez por ciento sobre las producciones nacionales para pagar el empréstito de un país estranjero, que arrancar el valor de dicho empréstito de las manos productoras del mismo país. Aquel diez por ciento, o aquel veinte que fuese, podría estraerse sin disminuir los capitales productivos; pero a éstos no puede tocarse sin dañar a la raíz de la produccion. Por esto vemos hoi que pudiendo el Gobierno francés, con sus entradas actuales, tratar de redimir una gran parte de su empréstito, tiene por mas conveniente disminuir aquellas mismas entradas i dejar su deuda en el pié en que se halla, para que la cantidad disminuida aumente los capitales productivos de la nacion. La masa de valores que esta disminucion producirá en pocos años, habrá dado a los franceses unas ventajas incomparablemente mayores que las que sacarían de la estincion de su deuda por medio de una medida contraria. Cito este hecho porque es del dia, i porque es del país de los mejores economistas. Lo mismo pudiera decirse de Inglaterra, pero seria inoficioso hacer mérito de repetidos hechos que solo prueban una verdad evidente.

Ahora pasaré a esponer los términos en que se contrataron los empréstitos de Francia, Prusia í España, que, como son los mas recientes, servirán mejor para dar a conocer la naturaleza de esta clase de negocios. Pero ántes de entrar en los pormenores debemos considerar dos cosas de la mayor importancia; la primera es la monstruosa diferencia que hai entre las necesidades de aquellos Estados i la nuestra, i la otra cosa es la proporcion en que se halla el crédito de aquellos Gobiernos antiguos con el nuestro; circunstancias de que debemos deducir lo que será razon esperar en favor nuestro, o en nuestra contra.

En cuanto a las necesidades de los otros países en sus empréstitos, solo sabemos que deseaban tener con alguna anticipacion los caudales que seguramente debían producirle sus contribuciones ordinarias. Ni Francia ni Prusia se hallaban en guerra, ni sus entradas eran inferiores a sus gastos. Nosotros gastamos de lo que tenemos i estamos empeñados en una guerra de la peor de todas las condiciones. En cuanto al crédito de Francia i Prusia, i principalmente de la primera nacion solo puede hallar un cotejo en Inglaterra, i en algún respecto aquél es mas ventajoso que éste por lo que hace a España, aunque pierda todas sus colonias, i aunque le perjudique mucho la memoria de la mala administración anterior, tiene bastante con sus rentas peninsulares, sin contar con las numerosas propiedades nacionales que le ha dado esta revolución, para asegurar todo el valor del empréstito. Pero nosotros presentamos a los capitalistas europeos un prospecto mui poco satisfactorio; porque si conocen el estado actual de nuestra hacienda pública, hallarán que nuestras rentas son escasísimas, como deben serlo las de un país tan nuevo, tan despoblado i de tan poco comercio, i si ignoran lo que estas rentas producen, por el mismo hecho no querrán entrar en la especulacion de poner sus caudales en riesgos desconocidos. A esto se debe agregar que miéntras nuestro Gobierno no se reconozca por los de Europa, i hasta que no haya pasado un buen número de años en los cuales se haya visto la permanencia del orden establecido, nadie juzgará que tiene sus intereses libres de quedar sumerjidos en una bancarrota como las que han hecho otras naciones, que se creían mas seguras. Así, pues, siendo nuestra situación incomparablemente mas desfavorable que la de los otros Gobiernos, nuestras dificultades deben estar en la misma proporcion; nuestros sacrificios deben corresponder a las dificultades; nuestro empeño en vencer éstas debe no ser inferior a la conveniencia que nos resulta de vencerlas.

El Gobierno francés hizo su empréstito con esta casa de Baring, en 1815, dándole vales de cien libras por cincuenta que recibía en dinero, i obligándose a pagar un interes anual de cinco por ciento sobre el valor nominal, lo que hacia el diez sobre la cantidad recibida. No se fijó término para la duracion del empréstito, ni se estipuló destinar ninguna suma para la amortizacion de los vales, de modo que el capital puede continuar ganando aquel interes sin disminuirse, por tiempo indeterminado. Esta sola consideración, sin hacer caso de las demas que hai que hacer, hace que el empréstito frances sea mas oneroso que el prusiano, pues en aquél se disminuye anualmente la cantidad prestada, i creciendo en la misma proporcion los fondos que han de estinguir la deuda, se hace venir cada vez mayor suma de los mismos intereses en la consolidacion del capital.

El Gobierno de Prusia recibió de Mr. Rothschild, en 1818, 3.774,900 £ en dinero, por el valor de 5.000,000 en vales, que debian de consolidarse dentro de 28 años, cobrando un interes anual de 5 por ciento. Estos intereses en los 28 años deben ascender a 7.000,000 £, i las sumas destinadas para la consolidacion deben haber subido a 1.650,000 £, siempre que los vales se consoliden por el valor recibido i no por el nominal. Todo lo que suban de aquel punto tendrá que aumentar el costo del Gobierno prusiano en la amortizacion de sus vales, conforme lo estipuló en su contrato. Así, pues, en el caso mas favorable para Prusia, habrá sucedido que, por 3.774,900 £, ha pagado 8.650,000, que es lo mismo que haber dado dos i un cuarto de millón por cada uno de los recibidos.

El empréstito de España se contrató el año pasado con las casas de Laffite i Hubbard, de Paris, por valor de 15.000,000 de pesos; pero, aunque en la circular se dijo que estaba contratado a razon de 70 por ciento, nadie ha creido otra cosa, sino que éste fué un medio de dar valor al papel español, habiendo convenido secretamente el Gobierno de Madrid con los supuestos prestamistas, de no cobrarles sino las cantidades que realizasen al precio que pudiesen. Así es que ahora mismo se venden en Lóndres aquellos vales a razon de 55 por ciento; lo que haría la quiebra de los contratantes, si su contrato hubiera sido tal como se publicó. Como quiera que sea, según la misma circular, se ve que el interes de aquel empréstito corresponde a un 10 por ciento, i que el Gobierno español se obliga a pagar los vales por el valor nominal, lo que hace que el negociante que compra hoi en Lóndres un vale de cien pesos, doble su dinero i gane en el negocio un 10 por ciento anual, si llega el caso de que le paguen; pero, como este caso no es demasiado seguro en el concepto de muchos, son pocos los vales que se venden.

Es, pues, visto que de los tres empréstitos citados, el mas favorable es el de Prusia, i por tanto comparemos con él los dos que yo propuse para Chile. En el primero se ofrecía dar vales de 100 libras por cada 50 que se recibiesen en dinero, pagando el 5 por ciento de interes sobre el valor nominal, que es el 10 por ciento sobre el valor efectivo. Se ofrecía, también, remitir anualmente un 2 por ciento sobre el valor total del empréstito para la amortizacion de aquella deuda, lo cual, con el 5 por ciento de interes hacia un 12 por ciento. Este 12 por ciento en 19 años habría hecho consumir a Chile 1.280,000 libras, con cuyo gasto quedaban pagados los intereses, i redimido el capital a razon del valor recibido, en la misma suposición que hicimos para Prusia. En este caso, habría sucedido que nosotros solo hemos desembolsado dos millones i un cuarto por un millon, del mismo modo que los prusianos, a pesar de que nuestros intereses son mayores que los de aquéllos, i ésta será la conveniencia de que nuestra consolidacion lleva un vuelo mas rápido, i estinguiendo en ménos tiempo la deuda, iguala los resultados finales por hacer menor el número de años que dura el empréstito. Supóngase ahora que nuestros vales sirvan de valor en la consolidacion, i como no hai ninguna razon para creer que los prusianos suban ménos, sino mucho mas por todas las razones imajinables, hallaremos que en cualquier otro caso, la ventaja está en nuestro favor con respecto al empréstito de Prusia.

Parece que en Chile se creyó que, según mi plan, vendrían a pagarse cuatro por uno; pero este error solo pudo padecerse porque no se atendió a la esplicacion que hacia en mis oficios, i en los estados que acompañé a aquéllos. Es evidente que, con la suma de 20,000 libras que se remitiera anualmente por el término de 19 años, se habría realizado la estincion de la deuda, como se ve del cálculo que va al fin de esta carta, verificándose la amortizacion de los vales al precio contratado; i esta suma con la de los intereses de todo el valor del empréstito en el tiempo dicho, no podria pasar de la cantidad que se ve arriba; pero, aunque supongamos que los vales se consolidasen por el valor nominal, cosa imposible, tampoco habríamos pagado mas de tres por uno, como lo demuestra también la tabla de progresion que queda citada. Pero, si los vales de Prusia se están consolidando ahora a razon de 78 por ciento, es decir un seis por ciento mas altos del valor contratado, ¿cómo podemos nosotros esperar o temer que los nuestros se pongan a la par, i que llegue así nuestro crédito a valer un 44 por ciento mas que el prusiano? Por mi parte, yo celebraría mucho el verlo, porque esto no podria suceder sino cuando nuestro país fuese el mas rico i opulento de todos los conocidos. Pero ¿hai razón para creer que en 19 años haya llegado aquel caso? ¡Yo no lo creo! Pero, si lo creyera, seria de la misma opinion; pues, entonces para Chile el desembolso de cuatro millones seria mucho ménos que lo que ha sido para Francia el de 100 que pagó a los soberanos aliados; i no por eso, ni por tener sus rentas en el estado mas ventajoso que se ha conocido jamas, ha llegado su crédito a la par, i pierde todavía del valor nominal un 20 por ciento.

Para dar cierto aspecto de mas ventajoso al empréstito chileno para los prestamistas, i conseguir su realizacion, que era bastante difícil por las razones que al principio espuse, creí necesario ofrecer a los emprendedores que solo ellos tendrían facultad de hacer el comercio europeo en los puertos de Chile, durando esta prerrogativa todo el tiempo que durase el empréstito sin redimirse. Así cada accionista tenia derecho de llevar anualmente a nuestros puertos aquella cantidad de mercaderías que igualase al valor de sus acciones en el empréstito, debiendo pagar los derechos establecidos. Esto en verdad era ofrecer un petardo, i no una ventaja. Yo no trataba de otra cosa, que de hacer tragar el anzuelo a los que no supiesen lo que era el comercio de Chile i lo creyesen de mucha mas consideracion. ¿Cuál seria el uso que podían hacer de sus licencias los prestamistas, cuando por ellas se les concedía la gracia de llevarnos anualmente diez millones de pesos en valor principal de sus mercaderías, siendo así que solo se pueden consumir dos o tres cada año? ¿No es claro que estas licencias, para que fuesen de algún uso, para los prestamistas, debían llenar de mercaderías todas las plazas de Chile? ¿No es claro que no podia haber monopolio, cuando por necesidad habia de haber un sobrante anual cuatro o cinco veces mayor que el consumo? No sé cómo, pues, pudo creerse que, con este gracioso comercio esclusivo, pudiera salir perjudicado el pueblo consumidor de Chile. Tampoco sé cómo ninguna nación ni ningún individuo podrá quejarse de la preferencia que concediéramos a los prestamistas para que nos llevasen de lo que podíamos consumir, principalmente cuando cualquier chino, cualquier francés, cualquier americano, i cualquier hombre de cualquiera parte, podia comprar fondos en nuestro empréstito, i con ellos adquirir el derecho de llevarnos la abundancia a nuestra casa. Nosotros a nadie escluíamos ni preferíamos para recibirle su dinero en el empréstito, ni para cobrarle sus derechos por sus espediciones; i así, aunque aquél se abriese en Lóndres o en París, podían tener parte, i la tendrían sin duda si se verificase, todos los especuladores de todas las naciones. A lo ménos así ha sucedido con todos los empréstitos que se han hecho en Europa, desde el primero hasta el último. Pero todas estas reflexiones son ya mui escusadas, porque desgraciadamente el tal comercio esclusivo pareció lo que era en realidad a los especuladores, i así lo desecharon desde luego, i me pidieron les hiciese otras proposiciones que mereciesen la pena de considerarse. Solo me he detenido en esto, para que se vea cuál distinto concepto se habían formado los ingleses de la ventaja que yo quería proporcionarles, i de que ellos no supieron aprovecharse.

En virtud, pues, de no haber tenido buen suceso mi primer plan, i ántes de saber lo que se pensaria de él en Chile, me fué preciso trastornarlo todo, quitando aquel comercio esclusivo i aumentando el interes desde diez a quince por ciento. Sobre este plan aun no he tenido contestacion del Gobierno, i así no sé lo que habrá parecido; pero siempre será conveniente hacer sobre él las siguientes reflexiones: Verificándose la estincion de la deuda por este segundo plan, en 16 años, como se ve del cálculo que va al fin de esta carta; i suponiendo la consolidacion al precio contratado, resulta que aunque el interes de un 15 es la mitad mayor con relacion a un diez, con todo esto, la diferencia final solo será de 440,000 libras, que habrá que desembolsar de mas en este último. Esto procede de que la amortizacion de los vales de este segundo empréstito se hace tanto mas rápidamente que el primero, cuanta es mayor la suma de intereses que ganan los vales consolidados i que gradualmente aumentan el fondo de la caja. Así, aunque quieramos suponer por puro capricho que se consolidasen los vales por el valor nominal, resultaría que se habia realizado en veinte años con el desembolso total de 3.400,000 libras, que es lo mismo que decir, habiendo dado tres i un poco mas de un tercio de millon por uno, pero de ningún modo cuatro, como se creia que habia de suceder en el otro plan en que habia mucho ménos interes.

Todas estas esplicaciones no pueden ya servir de otra cosa, que de poner en toda su luz una materia tan importante, para que estos mismos datos sirvan de dar mas exactas ideas de la naturaleza de estas especulaciones; repitiendo, por lo que respecta a mis planes anteriores, uno i otro fueron declarados como poco ventajosos para los prestamistas con proporcion a los riesgos que consideraban en el negocio. En efecto, si vemos lo que han hecho otros países en nuestro caso, i lo que están haciendo hoi mismo los que están mejor colocados en el órden político, hallaremos que hemos querido demasiado.

Los Estados Unidos de América, a pesar de contar con el auxilio de Francia, de España i de Holanda, se vieron en la necesidad de crear un papel-moneda por el cual solo recibieron quince libras por ciento del valor nominal; de manera que solo el interes de tres años, al cinco por ciento, igualaba la cantidad recibida. Con este papel tan costoso para aquellos Estados, hizo el célebre Franklin los gastos de sus comisiones diplomáticas, i con este papel llegó a hacerse la casa de Baring, de esta Corte, la mas rica de nuestros dias. El nuevo Estado de Colombia no ha hecho ménos sacrificios que los Estados Unidos, i ahora mismo tiene en circulacion, en esta ciudad, un papel moneda en que no pierde ménos de lo que perdió la América del Norte; bien es verdad que esto depende en mucha parte de la poca intelijencia con que se han manejado los negocios de aquel Estado. Los vales de Colombia corren actualmente a razón de 30 por ciento; pero pagan un 12 por ciento sobre el valor nominal, que viene a ser un 42 sobre el valor efectivo. Es de advertir también que este papel ahora es cuando vale mas, pues hace dos meses que el Vice-Presidente de aquel Estado tuvo que vender una gran porcion de estos vales para costos de su comision, recibiendo veinticinco libras por cien de valor nominal, i como el intereses tan grande, como queda dicho, ha resultado lo mismo que si se hubiese contratado pagar el 48 por ciento sobre el valor efectivo. También debemos advertir sobre el papel-moneda de Colombia, que, a excepción de la pequeña cantidad que realizó en dinero el Vice-Presidente, todo procede de negociaciones mercantiles, en que los negociantes ingleses han triplicado i aun cuatriplicado sus capitales, dando a aquel Gobierno entre poquísimos artículos útiles muchísimos que no podian serle de uso alguno. Así, la deuda de Colombia, que existe en Inglaterra hasta hoi a 600,000 libras esterlinas, o tres millones de pesos, i pagándose el doce por ciento de interes sobre el valor nominal viene a ser lo mismo que si se pagase el 72 por ciento del efectivo. Es verdad que estos son sacrificios espantosos; pero el resultado que ellos proporcionan vale el doble de lo que cuestan. Los enviados de Colombia que han de ajustar con España la independencia de aquel país, según jeneralmente se cree, están ya en Madrid, i el Vice Presidente de aquel Estado, que se hallaba en Paris, me ha escrito asegurándome que todos sus negocios con España iban mui bien, i que él mismo estaba en vísperas de partir para aquella Corte. Me convida para que vayamos juntos a negociar, pero en el estado en que estoi, aunque me llamase el mismo Gobierno español no podría ir, porque no solo carezco dei dinero indispensable para emprender aquel viaje, sino del mui necesario para vivir en la última economía. Esta será la última prueba, pues, de lo perjudicial que es a Chile el no tener dinero que invertir en sus mas importantes atenciones. Así es como talvez se continuaron los gastos de la guerra por mucho tiempo, solo por no haber tenido en tiempo oportuno una miserable suma con que negociar la paz i el reconocimiento de la independencia. Jamas la culpa será mía.

Concluiré esta carta diciendo que, cualquiera que sea el estado en que se encuentre Chile actualmente, tiene necesidad de un empréstito de dinero; i que, persuadido de esta verdad, propongo ahora al Gobierno el modo de conseguirlo en los términos que, creo, pueden hacerlo ménos difícil i gravoso. Como Ud. debe intervenir en este negocio, por razon de lo que interesa a la causa común, he creido conveniente imponerle en todo lo que contiene esta carta; i con esto quedo de Ud. afectísimo amigo i atento seguro servidor Q.S.M.B. —Antonio José de Irisarri.


Núm. 764[4][editar]

Habiendo este Tribunal dirijido el correspondiente oficio al juez de alzadas, haciéndole presente el cumplimiento de la real cédula espedida en Aranjuez a 13 de Febrero de 1807, parece se le da distinta interpretacion por aquel majistrado. El Tribunal no procede en este caso por un espíritu de competencia, i solo aspira a que US.,
NÚMERO 763
PLAN que manifiesta las operaciones de la Caja de Consolidacion, proyectada para amortizar los vales del empréstito de Chile, con el 2 por 100 de dicho empréstito, que importaría anualmente veinte mil libras, i se iria aumentando con los intereses, como sigue:
AL 10 POR 100 AL 15 POR 100

ESPLICACION

El primer año se emplean 20,000 £ en vales, que al segundo año ganan 2,000 de interes, i con estos 2,000 agregados a los 20,000, que corresponden remitirse del 2 por 100, se verifica la compra 22,000 £ en el dicho segundo año. Para el tercero hai empleadas ya 42,000 £ cuyos intereses valen 4,200, que con los 20,000 del 2 por 100, hacen 66,200 con las anteriores sumas, i así hasta el punto de verificarse la estincion de la deuda, en el empréstito de 10 por 100, a los 19 años, como se contrató. En el otro empréstito, como hai que agregar cada año a los fondos de la caja tanta mayor suma cuanta es la diferencia de 10 a 15 por ciento, que ganan los vales consolidados, resulta la estincion de la deuda, verificada a los 16 años, en los términos del contrato. Se han llevado los cálculos hasta consolidar la deuda por el valor nominal, solo porque se vea qne ni aun en este caso imposible llegaría a pagarse cuatro por uno, pues solo hai que multiplicar el valor de los intereses anuales, i el 2 por 100 de consolidacion, por el número de los años que dure el empréstito, para ver su costo total. El del 15 por 100, que es el mas caro, habrá sido, como se verá de esta operación:

Por el valor contratado
Intereses. 2.400,000
Dos por 100 de consolidacion. 320,000
2.720,000
Por el valor nominal
Intereses. 3.000,000
Dos por 100 de consolidacion. 400,000
3.400,000


 

En el primer caso, pues, solo llega el costo a ser dos i siete décimos por uno. En el segundo caso solo llegaría a tres i un poco mas de un tercio por uno. Así, jamas podria suceder en ninguno de mis planes, que por ellos se pague cuatro por uno, aunque tampoco hubiera sido una cosa escandalosa, en vista de lo que Francia paga hoi.

Año Año
1 20,000 1 20,000
2,000 3,000
2 20,000 22,000 2 20,000 23,000
42,000 43,000
4,200 6,450
3 20,000 24.200 3 20,000 26,450
69,450
6,620 66,200 10,417
4 20,000 26,620 4 20,000 30,417
92,820 99,867
9,282 14,980
5 20,000 19,282 5 20,000 34,980
122,102 134,847
12,210 20,227
6 20,000 32,210 6 20,000 40,227
154,312 175,074
15,431 26,261
7 20,000 35,431 7 20,000 46,261
189,743 221,335
18,974 33,200
8 20,000 38,974 8 20,000 53,200
228,717 274,535
22,871 41,180
9 20,000 42,871 9 20,000 61,180
271,588 335,715
27,158 50,357
10 20,000 47,158 10 20,000 70,357
318,746 406,072
31,874 60,910
11 20,000 51,874 11 20,000 80,910
370,620 486,982
37,062 73,047
12 20,000 57,062 12 20,000 93,047
427,682 580,029
42,768 87,004
13 20,000 62,768 13 20,000 107,004
490,450 687,033
49,045 103,054
14 20,000 69,045 14 20,000 123,054
559,495 810,087
55,949 121,513
15 20,000 75,940 15 20,000 141,513
635,444 951,600
63,544 142,740
16 20,000 83,544 16 20,000 162,740
718,988 1.114,340
71,898 167,151
17 20,000 91,898 17 20,000 187,151
810,886 1.301,491
81,088 195,223
18 20,000 101,088 18 20,000 215,223
911,974 1.516,714
91,197 227,507
19 20,000 111,197 19 20,000 247,507
1.023,171 1.764,221
102,023 264,633  
20 20,000 122,317 20 20,000 284,633
114,548 114,548  2.048,854
21 20,000 134,548
1.280,036 Se han llevado estos dos cálculos hasta el caso supuesto de tenerse que consolidar la deuda por la cantidad que recen los vales, solo por demostrar que ni así habia sucedido el pagar cuatro por uno, como se verá por menor a la vuelta. Hai mil razones para contar con que este papel tendrá bajas considerables, i no hai una para suponer que llegue al par.
128,003
22 20,000 148,003
1.428,039
142,803
23 20,000 162,803
1.590,842
159,084
24 20,000 179,084
1.769,926
176,992
25 20,000 196,992
1.966,918
196,691
26 20,000 216,691
2.183,609
elevándolo al conocimiento del Excmo. Senado, en quien reside el Poder Lejislativo, esclarézca la materia i resuelva lo que estime mas justo, para que no se confunda la jurisdiccion de ámbos juzgados. Es el caso que entre varias consultas que hizo al Rei, don Manuel de Salas, como síndico, fué una de ellas que, si para evitar las dilaciones en resolver, el juzgado de alzadas tenia lugar la apelacion a él, cuando no la concede el Tribunal del Consulado en los pleitos de mayor cuantía, determinase dentro de veinticuatro horas el decano de la audiencia, juez de alzadas, por sí solo, como punto de derecho, sin concurrencia de los dos colegas o conjueces, si hai o no lugar a la apelacion; i el Rei, a presencia de esta consulta, vino en declarar "que en ningún caso de providencia interlocutoria o definitiva, puede proceder sin colegas, como que sin ellos no forma Tribunal, lo que deberá observarse en este reino." Estas son las espresiones literales de la consulta i de la resolucion. La real cédula está adoptada por nuestro Gobierno, i se le ha dado cumplimiento en las circunstancias que han ocurrido; por eso el Tribunal está firmemente persuadido que el juez de alzadas no tiene jurisdiccion ninguna ni forma Tribunal sin los colegas o conjueces, i mucho ménos para cometer conocimiento en causas que por apelacion están radicadas en su juzgado. Esos mismos entorpecimientos, que pudieran representarse principalmente en puntos de derecho para proceder por sí solo sin concurrencia de los conjueces, fueron los que motivaron la consulta; i si con todo, se consideró sin jurisdiccion sin este requisito, parece no debe tener lugar en cualquiera otra ocurrencia; i así, para evitar nulidades, reclamos de las partes i otros inconvenientes, desea el Consulado que S.E. tome la resolucion que convenga, detallando con especificacion lo concerniente a una i otra jurisdiccion. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 20 de Marzo de 1822. Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo Bezanilla. —Señor secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.

Núm. 765[5][editar]

¿Todavía en el siglo XIX i en el año undécimo de la libertad, habrá necesidad de hacer una apolojía al establecimiento del panteon en Chile? Las luces del país i su relijiosidad se ofenderían de tanta injuria. Felizmente la conspiracion que se ha levantado contra el panteon no es la guerra del fanatismo. Si este monstruo hablase, era preciso ceder. Su voz se finje la del cielo, e impone silencio a la de la razon. A la autoridad opone el trueno del altar, i todo se confunde a su estampido. Seria ménos horrible si el hombre fuera su sola víctima; él se llena de orgullo al imperar sobre todo convencimiento. Nó; bajo el dulce clima que habitamos, la relijion marcha en toda su fuerza por las suaves huellas del Evanjelio; escucha sin alterarse; defiere a las sanas disposiciones del órden público; adopta con gratitud las que conducen a la mayor dignidad del culto; i cuenta en este número al panteon. Sus templos no son ya infestados de la corrupcion, que mas de una vez ha devorado a los adoradores del Señor, en el momento mismo de derramar sus corazones al pié de las aras; ni el incienso será mezclado con las exhalaciones pestilentes de los tristes fragmentos de la humanidad, que retraían del santuario a todos los que saben que la lei de la conservacion es la moral cristiana. En la aurora, en esa hora de pensamientos profundos en que parece que toda la naturaleza renace al rendir al Creador el homenaje de su primera animacion, ya no será necesario aguardar largo tiempo la ventilacion de la casa del Señor, donde solo debe respirar el noble aseo i los respetuosos aromas que el rito sagrado tributa a la hostia inmaculada. No son nuestros altares los de aquellos dioses carnívoros i sacerdotes ensangrentados con el destrozo de las víctimas degolladas sobre el anfiteatro de la idolatría, que ántes parecía retratado en los cadáveres sembrados por todo el suelo de nuestros templos. La relijion nunca exijió sentarse sobre la inmundicia. Desde que la luz del cielo se hermanó a la razon para despedazar la espada del fanático, las habitudes miserables se humillarán gustosas a la presencia de la verdad, siempre amable para el hombre virtuoso.

Otros son los detractores del panteon: 1.º Los enemigos de la causa americana, siempre deseosos de encontrar materia para reprobar cuanto no venga de la mano de los antiguos amos, se encolerizan al verse avergonzados con las mejoras de instituciones, i de que en la infancia de la independencia se realizan aquellos proyectos benéficos que la España jamas pudo plantificar en su envejecida dominacion, porque el mayor obstáculo era, sin duda, su misma utilidad. Ellos vieron fatigar las prensas con memorias interesantes, que demostraban la necesidad de los panteones. Vieron levantarse voluminosos espedientes en que se figuraba emprender la obra. Vieron a los Reyes finjir comisiones que quedaban sin efecto. I han visto, en fin, satisfechas las esperanzas de todos los amantes de la humanidad, al instante que la patria ha entrado en sus derechos. ¡Malvados! Que al ménos la tierra, que les hace morder su ira o hipocresía, no los ahogue con los alientos de la muerte!!!!

La segunda clase de enemigos es la de los rivales de toda buena administracion. Esta parte de rabiosos nada hallan bueno como proceda de un poder reglado. Para ellos el desórden mismo es de la esencia de la sociedad, a ménos que el timon de la nave se encargue a su ambicion, para desengañar al mundo que el despotismo i la barbarie son los hijos de la licencia. Ellos para nada sirven, sino para impugnarlo todo. A no temerse las consecuencias de su ineptitud, la mayor pena que podria imponerse a esta turba de ociosos, seria ocuparlos en los destinos que apeteciesen. Entonces el turno de la incapacidad era llegado. Nó; la época del dia es el periodo de los designios grandes; i por eso lo será también de la envidia, de esa pasion vil i provechosa a un tiempo; porque ella pone fuego al crisol de las virtudes para que la verdad se depure i brille con todo su esplendor. ¿Quién negará al presente Gobierno el triunfo sobre las preocupaciones i la gloria de haber instituido el panteon? Los últimos que sordamente minan esta obra sagrada, son los que se habían fundado un jiro lucroso con las cenizas de los hombres. Santos especuladores; la lei nada ha alterado en los derechos mortuorios ni en los oficios fúnebres que pueden hacerse como ántes en cualquiera iglesia. Solo os quita el cadáver. ¿Lo necesitáis para algún otro destino, que enterrarle donde mate a los vivos? ¡Oh! Vosotros erráis miserablemente la cuenta, i heridos de que ya las haya examinado el pueblo por una comparación inviolable, os convertís en declamadores contra las erogaciones, que el reglamento asigna al panteon, como si el figmento de su riqueza pudiese volverse en una mina que os restituya a la que juzgáis perdida.

¿A qué se estiende esta detraccion? Ella supone que en el panteon no reciben un pobre sin que al ménos pague cuatro pesos. Cabalmente esta es la mas favorecida con el cementerio. Ántes de establecerse, ¿quién no se horrorizaba de que el poncho, la bestiecilla, la menor alhaja del miserable fuese la presa necesaria del entierro, aunque el huérfano i la viuda perdiesen todo el recurso de su infeliz choza? En el dia, con solo decir: es pobre de solemnidad, se le despacha con su boleta al panteon, sin pagar derechos algunos.

Veamos la opulencia que pueden dar al panteon los suyos. En veintiún dias de Diciembre i en los meses Enero i Febrero, de setecientos ocho cadáveres que se han sepultado, solo sesenta i cinco han pagado derechos, de dos o cuatro pesos (cuando mas) de sepultura. Ningún adulto ha tenido que contribuir por nicho. Las comunidades i terceras órdenes han tomado con anticipacion los que creyeron necesitar. El costo común del panteon asciende mensualmente de doscientos pesos (sin contar con gastos estraordinarios por refacciones, etc., ni con los que exije la obra para su complemento.) No hai un solo mes ni fácilmente habrá dos sucesivos que, con solo su entrada, llene la salida. ¿Enriquecerá el panteon? Mejor preguntemos: ¿podrá subsistir?...

Es mui singular que se mire el aumento de los derechos, i no cause impresion alguna el que nadie los desembolsa. El carro de pompa vale diez pesos; es libre el pedirlo; i ninguno quiere ostentar este fausto en los restos inanimados del hombre. El nicho importa treinta pesos. Tampoco han querido los moribundos dejar a sus albaceas esta reliquia de vanidad, como antiguamente la dilataban mas allá de la vida, erogando cien o mas pesos por una sepultura en el presbiterio. Parece que todos los mortales se hubiesen revestido de la misma filosofía que Diójenes, cuando dispuso que su cadáver fuese arrojado al campo, i a sus discípulos que le representaban: se lo comerían las aves; pidió un garrote para espantarlas; reprension demostrativa que les impuso un silencio de conviccion.

Ninguna parecerá bastante a los declamadores contra un establecimiento tan útil como necesario, si ellos divisan que la consecuencia de los necrólogos dados a la Gaceta Ministerial, debe ser la necesidad de que el pueblo empeñe todos sus esfuerzos en contribuir para esta obra santa, que consulta la pureza i dignidad del culto, el ménos costo fúnebre de las familias, la desaparicion de esos duelos, cuyo aparato aumentaba el caudal de las lágrimas, robando el de la herencia, i que, en fin, respetando la salud de los que sobreviven, hace sentir la voz de la naturaleza, de la humanidad i de la lei sobre el ronco grito de los prestijios. Ciudadanos: sed benéficos i concurrid al sostenimiento de una de las mas importantes instituciones que ha producido la gloriosa revolucion de la Independencia, i que jamas habria tenido efecto si nuestros destinos no se hubiesen puesto en nuestras manos.

¡Qué doloroso es que, despues de la vergüenza de escuchar impugnaciones orijinadas de la falta de ilustracion en el siglo de la luz, o de una ignorancia todavía mas culpable de los hechos, tengamos que sufrir el doble rubor de que no se cierren los oidos a detracciones demasiado pueriles e indignas de hombres que pasen de la edad de doce años! Tal es la ridicula especie de que los cadáveres, arrojados en las sepulturas a medio cerrar, infestando toda la casa, son pasto de los perros. El desengaño es el de los ojos; la prueba es evidencia en el criterio común. Ninguno se acerca al panteon que no se asombre de esta maligna impostura, a presencia del órden, aseo i esmero que se guarda en los enterratorios. Ellos se sitúan en un campo de mas de tres cuadras, abiertos por todas partes a la ventilacion, a sotavento de la poblacion, i que en el momento disiparía los efluvios que se sustrajesen al cuidadoso arreglo de los entierros. Por contradiccion ¿no causará susto a estos críticos miserables el paradero de esta localidad i el sistema de su administracion, con el entierro de los cadáveres en el pequeño recinto de un templo cerrado toda la noche i en la mayor parte del dia? ¡Ah! Cuando preside el espíritu de maledicencia, se priva de su imperio a los sentidos para que todo ceda a la calumnia. La que ha sido consiguiente de esta amotinada invectiva hacia el administrador del panteon, debe afectar el honor de todo hombre de bien. Felizmente se ha encargado esta obra interesante al celo de un ciudadano cuya filantropía le ha sacrificado todo entero a su plantificacion, en un tiempo en que, por únicos fondos, solo se tocaban los obstáculos de encontrarlos. Su economía pudo vencerlos todos, i a ella es debido que, con la única entrada, que no llega a cinco mil pesos, se halle erijido un establecimiento avaluado hasta su apertura en mas de siete por el director de obras públicas, de órden del Excmo. Senado. Su manejo exacto es la sola base de la conservacion del panteon, i él jamas pudo esperar que la retribucion de tanto mérito fuese el estremo de una ingratitud tan calificada. El no ha podido usar del arbitrio suspicaz de Pericles que, al mandar construir la estatua de Minerva con el valor de quince millones, dispuso todo el material en planchas de oro fácilmente separables, para contestar con ellas mismas cuando fuese acusado por los atenienses. Estos quedaron abochornados de la prediccion de aquel hombre grande, que al fin les dio en rostro con el mismo peso del metal que habia servido al simulacro de la Diosa. Los materiales del panteon no franqueaban este recurso al administrador, pero el cotejo de sus fondos con sus trabajos i mas el de sus diarias exijencias con sus entradas, forman la mas alta apolojía en obsequio de la notoria delicadeza i crédito bien merecido del administrador, que mil veces ha querido desprenderse de tan penosa intervencion i que seria una fatalidad para la patria que los enemigos de ella consiguiesen el empeño de separarlo a fuerza de una degradante dicacidad, cuando él puede lisonjearse con Ciceron Aplanco. El honor verdadero reposa sólidamente en la virtud i brilla mas al lado de las contradicciones. —Santiago, 20 de Marzo de 1822. Francisco Antonio Perez.


Núm. 766[editar]

Excmo. Señor:

Es para el Senado una satisfaccion que, considerando V.E. la utilidad del sarjento mayor don Patricio Castro, le haya elejido V.E., interino gobernador de Valdivia i jefe segundo de la espedicion libertadora de Chiloé; pues, cree, se portará con el mismo honor que ha observado hasta aquí i con el que guardó en el tiempo que sirvió a este Cuerpo de edecán; i para suplir su falta, se servirá V.E. acordar la eleccion de otro oficial que le subrogue. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 767[editar]

Excmo. Señor:

El protector del panteon jeneral nombrado por V.E., de acuerdo con el Senado, ha pasado el manifiesto que debidamente se acompaña a V.E., solicitando se comunique en la Gaceta Ministerial.

Sírvase V.E., por la utilidad que resulta al público i a aquel piadoso establecimiento, ordenarlo así, si no ocurre algún embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 768[editar]

Excmo. Señor:

Conviene el Senado con el sueldo que V.E. propone de un mil i quinientos pesos para don Juan Zegers, por el servicio de primer oficial de la secretaría de Estado en sus Relaciones Esteriores, bajo la obligacion de servir de intérprete en los idiomas que posee i en la secretaría de la Lejion de Mérito. Así podrá V.E. ordenar se le espidan sus despachos i se tome razon. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 769[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Senado, en nota 14 del que rije, dijo a V.E. que, entre las atribuciones que le da la Constitucion se halla el nombramiento de censor, no fué para manifestar a V.E. que la eleccion viene de este Cuerpo, pues la misma Constitucion da esta prerrogativa a los Cabildos de las ciudades i villas del Estado; i si habló, fué para hacer ver que este funcionario lo señalaba la Constitucion, siendo su objeto cuidar del cumplimiento de la lei, del modo que lo hace el Senado en la capital.

De contado, siendo lei, no hai ni puede haber disputa en que los Cabildos debieron hacer la eleccion; pero, si se ha manifestado a V.E. que, no habiendo artículo alguno que fije la facultad de una variacion i anual eleccion, así como no la hai para el Senado, no debe Cabildo alguno disponer la mutacion del primer elejido censor, porque siendo sus atribuciones, guardada proporcion, iguales a las del Senado, así como éste no es amovible, tampoco pueden ser los censores.

Estamos conformes en que, por ineptitud o mala versacion de estos funcionarios, debe acordarse su separacion del modo que ha de hacerse con todo empleado, cuya duracion ha de ser la de su buena comportacion. Si el censor de Talca cometió delitos, debió el Teniente-Gobernador procesarle, separando de un destino público a un trasgresor de la lei i ofensor de la tranquilidad pública. Si no se hizo, fué debilidad de aquel Gobierno i fué un crímen disimular que debia ser correjido, i si despues de aquello que obró el censor contra el órden público, ha ejecutado nuevos atentados, la formacion del proceso i la remision a V.E., debió ser un efecto consiguiente de ello; pero, si vemos que sin dar paso, sobre todo esto, se dejó continuar en el empleo de censor, disponiéndose solo su variacion en el año próximo pasado, por las etiquetas i competencias que ha tenido con el Teniente Gobernador de Talca, es preciso convenir en que éstas, no los crímenes anteriores del censor i no las facultades que no tienen los Cabildos, ha dado mérito a la variacion.

En una palabra, si no obstante lo espuesto por V.E., sobre la resolucion del Senado, de 15 de Febrero último, determinó el 14 del que rije se llevara a debido efecto, i no se le presenta inconveniente que le haga variar de concepto, cuando a ningún funcionario debe tolerarse, siendo criminal su comportacion, será inevitable que V.E. se sirva decretar la publicación de lo acordado, reencargando el mas puntual cumplimiento de lo establecido por las leyes, en cuanto a la separacion de los empleados que no cumplan bien con sus privativos deberes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 770[editar]

Excmo. Señor:

Para gravar un Estado, es indispensable calcular la necesidad que hai de hacerlo i la utilidad i ventajas que de esto resultan. De otro modo, aquellas autoridades, en que los pueblos depositaron sus confianzas, se harían responsables procediendo sin este conocimiento. El préstamo que ha negociado en Lóndres nuestro enviado don Antonio José Irisarri, cuyo plan se pasa por V.E. en consulta al Senado, ha sido una obra propia de su actividad i celo que, así como puede producir muchos bienes realizada oportunamente, puede ser la ruina o al ménos el atraso del país, si se verifica en otras circunstancias.

Cuando un Estado con sus entradas tiene como subvenir a sus gastos, no neaesita gravarse con nuevas pensiones, para cuyo pago ha de resultarle un déficit anualmente que, al cabo de tiempo, absorberá el capital recibido. Solo la necesidad de salvar el país por aquel medio o esperándose ventajas que compensen los costos, puede calcularse la utilidad.

Para esto el Senado se halla sin antecedentes en que fundar su opinion. Ignora el estado de la hacienda, a pesar de haberlo pedido repetidas veces i especialmente en nota de 5 de Febrero de 1821. No sabe cuáles son los gastos ordinarios ni las entradas. Tampoco el estado de las negociaciones políticas con los Gobiernos estranjeros, cuyas correspondencias, ni las de los diputados acerca de ellos, jamas ha visto. Advierte que se han mandado comisionados i se han devuelto sin anuencia ni conocimiento del Senado. En una palabra, solo existe esta Corporacion para aquellos asuntos que V.E. le pase en consulta, i V.E. sabe cuáles son éstos i que ellos no pueden ilustrarlos para resolver la presente consulta que, dirijiéndose a especulaciones de hacienda i alto Gobierno de que carece, le dejan en una absoluta suspension.

Espera el Senado que V.E., penetrado de lo espuesto, le instruya (no habiendo embarazo) de aquellos antecedentes, para, en su vista, entrar en exámen de la utilidad i conveniencia de aquel empréstito i dar su dictámen con conocimiento de causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 771[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, en el reglamento adicional al del libre comercio, fecha 9 de Febrero de 1821, dispuso en el artículo 7 que, con reforma del artículo 246 i en lugar de los derechos dobles de estranjería establecidos para los licores i manufacturas del país, se cobrasen solo los que pagaban los demás efectos, fundándose en que aquella reagravacion de derechos causaba el contrabando que abundaba cada dia, esperando que cesaría por este medio i conseguiríamos mejores entradas por aquel artículo. Mas, desgraciadamente observamos lo contrario; el país abunda progresivamente de licores estranjeros; se venden muchos a ménos precio que los del país (lo que no podria verificarse pagando derechos), i de este modo decae tanto la agricultura que arruina nuestro comercio.

Por esto ha acordado el Senado que en adelante paguen como ántes los licores derechos dobles de estranjería, debiendo correr esta órden en los términos establecidos i acordados.

Los que proceden de Mendoza, que son libres de derechos, no lo deben ser de la sisa que pagan los del país, por razon de la rebaja de la medida. Este no es impuesto ni gravamen que paga aquel introductor, sino el consumidor a quien se le da esa menor cantidad de licor. Si a V.E. no ocurre embarazo, puede publicarse en la Ministerial para que lleguen a noticia de todos sus efectos. —Dios guarde a V.E. muchos años —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 772[editar]

Excmo. Señor:

Para indagar qué derechos debe satisfacer don Felipe Santiago del Solar, por los azogues que dice haber puesto en Valparaíso, como tránsito e introducidos por cordillera, ya ha oido V.E. a la Aduana Jeneral i Tribunal de Cuentas; pero, versándose en esto el Interes del tesoro público, es indispensable el dictámen fiscal. Sírvase V.E. ordenar se dé al espediente esta tramitacion, que despues de ella resolverá el Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 773[editar]

Excmo. Señor:

Para resolver el recurso de don José Manuel Robles, dirijido a que se le conceda libre de derechos la estraccion de una partida de azogues, en compensacion de sus servicios, es necesario se oiga al fiscal por el Interes del Erario. Sírvase V.E. prevenir se ejecute esta sustanciacion, que con ella acordará el Senado lo que conciba justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 774[editar]

Excmo. Señor:

Cuando, aprovechándose los panaderos de la minoracion acordada del peso del pan, hacen su negocio con perjucio del público, bajo el concepto de la exacción del impuesto, i las necesidades del Erario obligan a continuarlo, para evitar peores gravámenes, será justo que, si no hai licitadores que proporcionen la utilidad que ellos adquirirían con el cobro, se forme por el Excmo. Cabildo un encabezonamiento a los panaderos, para que lo paguen mensualmente, con concepto a lo que cada uno amasa i para completar entre todos ellos la cantidad de dos mil pesos que han de enterar cada mes. Con esto se logrará la entrada anual de veinticuatro mil pesos, i siendo ya ésta cierta del modo que lo era ántes, de haberse establecido su remate, podrá el Gobierno hipotecarla al pago de préstamos, que será mas fácil conseguir con la seguridad de este ingreso.

Puede V.E. dictar las providencias oportunas, para que el Excmo. Cabildo desempeñe esta comision del modo que ántes la tuvo, encargando la mayor brevedad por el perjuicio que infiere la tardanza; que, por lo que mira a la recaudacion, tiene V.E. oficiales de confianza para la realizacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1S22. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 775[editar]

Excmo. Señor:

Como hacia tanto tiempo que el Senado habia acordado la suspension de la Aduana Jeneral de Valparaíso i restitucion a su antiguo estado, le ha sido preciso tomar de nuevo conocimiento en este negocio, para resolver con mas acierto acerca de lo indicado por V.E., el 16 del que rije, sobre sueldos i variaciones de ámbas, esto es, de aquella Aduana i la de esta capital. Entretanto, espera el Senado que V.E. suspenda la variacion acordada, dejando ámbas en el estado que están. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 776[editar]

El Senado desea saber los aumentos o menoscabos que haya tenido la Aduana de Valparaíso desde que se erijió en principal, i me ordena la pida a US., con arreglo a las cuentas que se hayan rendido. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al señor Contador Mayor de esta capital.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, 1818 a 1826, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, 1818 a 1826, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Agentes de Chile en Gran Bretaña, 1818 a 1826, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 227, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial de Chile, número 41, tomo III, de 20 de Abril de 1822. (Nota del Recopilador.)