Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 427, ORDINARIA, EN 4 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Computacion del sueldo del Ministro de Chile en Londres. —Impuesto sobre el cobre i sobre la harina. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone algunos datos referentes a la esportacion de cobre i pide que cuanto ántes se imponga la contribución, a fin de levantar el empréstito ántes de ocho dias. (Anexo núm. 694. V. sesion del 1.º)
  2. De un informe con que el señor Ministro de Relaciones acompaña el espediente relativo a fijar el dia en que empezaron a correr a don José Antonio de Irisarri sus sueldos de Ministro de Chile en Lóndres; opina el señor Ministro informante que se le deben abonar desde el dia en que dejó el señor Irisarri de ser Ministro de Estado. (Anexos núms. 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702 i 703. V. sesiones del 4 de Noviembre de 1818 i del 26 de Setiembre de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el sueldo de Ministro de Chile en Lóndres debe correr a don Antonio José de Irisarri, desde el dia en que dejó de ser Ministro de Gobierno i empezó a preparar su partida. (Anexo núm. 704. V. sesiones del 1.º de Setiembre de 1823 i del 13 bis de Enero de 1824.)
  2. Fijar en un peso por quintal el impuesto de esportacion del cobre; que este gravámen rija solo un año; que se estienda también por un año la sisa del pan, o que el producto de ámbos impuestos se aplique al pago del empréstito de 60,000 pesos, últimamente autorizado. (Anexo núm. 705. V. sesiones del 6 de Febrero, del 1.º, del 9 de Marzo, del 17 de Agosto, del 9 i del 20 de Setiembre de 1822.)

=== ACTA ===

En la sesion ordinaria del dia cuatro de Marzo del presente año, se vio el espediente sobre asignar el tiempo en que debe correrle el sueldo señalado al Ministro enviado cerca de las Cortes de Europa, i resolvió S.E. que, si a todo empleado le corre el sueldo desde el dia en que se le espiden los títulos, debe abonarse a este Ministro el cargo que forma desde el tiempo en que hubo el cese de Ministro de Gobierno, estando a lo informado por el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, porque, sin embargo de haber acordado S.E. que este sueldo debia correr desde la salida, debe entenderse que ella ha de correr desde que, separado del Ministerio de Gobierno, empezó a aprestarse para realizar su marcha, si fueron los pocos dias que anuncia el Ministro informante.

Determinó igualmente S.E. se dijera al Supremo Director que, para completar los 60 mil pesos que se han graduado para los costos de la espedicion acordada en la sesion que se tuvo con V.E., se fijara al quintal de cobre un peso en su estraccion por solo el término de un año contado desde el dia de la publicacion, estendiéndose por un año mas la sisa señalada a las harinas, con cuyos dos gravámenes se completarían los mismos 60 mil pesos que podria dilijenciar de pronto el Tribunal del Consulado entre los comerciantes; o no pudiendo hacer esto, fijar un empréstito de los mismos 60 mil pesos, con el interes que sea posible señalar mensual o anualmente, obligando a la satisfaccion los dos señalados ramos que deberían depositarse en cajas separadas para que, habiendo fondos, se redimiera el capital i evitar el aumento de intereses. Que, atendiendo a que no bajará de 3 mil pesos lo que mensualmente se ahorrará en los sueldos de la tropa que sale, se consignara en la misma caja esa cantidad para el pago de interes i reemplazo de alguna parte que no pudiese completarse de los 60 mil pesos; i que, en el evento de haber déficit en el remate del impuesto de las harinas, se avisara para proporcionar otros arbitrios. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 694[editar]

Excmo. Señor:

En la sesion del viérnes, 1.º del corriente, manifesté a V.E. el objeto urjente i grandioso que me ocupaba, para cuyo verificativo se necesitaban sesenta mil pesos de pronto, i V.E. se sirvió acordar se estendiesen billetes por un préstamo de igual cantidad, con el interés mensual de uno i hasta dos por ciento, en el término de un año, cuyo plazo cumplido, se recibirían aquéllos en pago de todos los ramos del Estado, por privilejiados que fuesen. Se acordó también señalar un fondo de amortizacion por el principal e intereses, i como los establecidos no alcanzan a sufragar los gastos i aun se quita el impuesto de las harinas, dispuso V.E. se gravase el quintal de cobre en su estraccion, i si esto no bastase, se señalaría otro ramo. Al efecto, se dispuso que al dia siguiente pasase al Senado el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, como lo verificó a la una del dia dos, en cuya hora V.E. se habia retirado.

Por la razon tomada del Tribunal de Cuentas, aparece que, en todo el año de 1820, se estrajeron de Valparaíso, Coquimbo, Huasco i Copiapó, diezinueve mil seiscientos cincuenta i ocho quintales dos libras de cobre, i pagaron las aduanas treinta i nueve mil ochocientos siete pesos i las tesorerías por el ventavo nueve mil ochocientos veintinueve pesos, i por el ramo de minería, dos mil cuatrocientos cincuenta i siete. Tiene, pues, V.E. el dato que deseaba para graduar el impuesto, i señalar otro hasta el completo de los sesenta mil pesos amortizables i su interes, no pudiendo adoptarse el de los trigos hasta que se conteste la razón pedida por circular, para no esponernos al hambre de los pueblos i sus consecuencias funestas.

V.E. está bien penetrado de la urjente necesidad de realizar el empréstito dentro de ocho dias, porque se pasa el tiempo i la oportunidad del objeto, i espero, por lo mismo, se sirva deliberar hoi con el celo público i acierto que acostumbra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 4 de Marzo de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 695[1][editar]

Aunque US., en su oficio número 35 que contesté en el mio número 105, me dijo con fecha 2 de Noviembre próximo pasado, que se habian entregado a M. Price cuatro mil pesos para embarcar por mi cuenta en el bergantín Ciclops, hasta ahora no ha llegado a Inglaterra el citado dinero, habiendo corrido ya cerca de nueve meses desde aquella fecha. Probablemente se completará el año ántes de ponerse a mi disposicion el líquido, producto de aquella remesa; pues estos señores Mac-Neil i Compañía, me han informado que el embarque de dicho dinero se habia efectuado en la fragata Andrómaca, que se sabe no llegará mui pronto.

Por ahora, remito a US. adjunta la razon de lo que hasta aquí he recibido a cuenta de mis sueldos i de los de mi secretario, que asciende todo a la cantidad de once mil ochocientos noventa i cuatro pesos cuatro reales. El cargo que me resulta de esta cuenta, que forma la data de ese Supremo Gobierno, se compone de solo cinco partidas, sobre las cuales solo la primera i la segunda creo que piden alguna esplicacion, i es la siguiente:

La primera partida de dinero remitida a mi consignacion por el señor don Luis de la Cruz, en 5 de Febrero de 1818, fué cobrada en virtud de mi poder, por los señores Hullet Hermanos i Compañía, de esta ciudad. Importó dos mil ochocientos veintisiete libras once chelines i tres peniques, moneda esterlina. De esta suma, dichos mis apoderados pagaron a la casa de Mac-Neil, sesenta i dos libras ocho chelines i nueve peniques por el seguro de aquel dinero hasta el Rio Janeiro; i del resto, deduciendo doscientos ochenta i tres libras i diezisiete chelines i seis peniques que cobraron por mi cuenta particular, se entregó lo demas a los mismos señores Mac-Neil i Compañía, para pagar un libramiento que anteriormente se habia jirado por ese Supremo Gobierno a favor de M. Andrews. Así, es claro que de aquella primera remesa, solo puede cargárseme la cantidad que se tomó por mi cuenta; i, para mejor esclarecimiento, acompaño a US. copia de la que me rindieron dichos mis apoderados, en 3 de Noviembre de 1818, la cual va marcada con el número 3.

La segunda partida que me cargó en dicha cuenta, es compuesta de las cantidades que he recibido de don José Antonio Alvarez Condarco, como resultado de los doce mil pesos entregados en oro a M. Price en esa Casa de Moneda, para reponer la falta de la otra cantidad con que se cubrió la libranza a favor de M. Andrews. Remito adjunta la cuenta que dicho Alvarez me rindió, en 31 de Julio de 1820, i es la del número 4, cuyo orijinal, formado por estos señores Mac-Neile i C.ª, como lo acredita su letra, i firmado por Alvarez, existe en mi poder. Las únicas partidas que de esta cuenta debo abonar en la mia, son: la primera de 20 libras, con sus intereses, procedente de cuenta particular entre Alvarez i yo; la tercera, sin intereses; pues no debo cargármelos sobre parte de un sueldo que debió habérseme pagado con anticipacion; i la quinta, que manifiesta el saldo que se me entregó finalmente. Las demas partidas de esta cuenta, como de ellas se advierte, son relativas a la liquidacion de intereses i diferencia de cantidades entre la de la letra pagada a Andrews i la del dinero que habia para cubrirla. En una palabra, yo no tenia que hacer otra cosa con esta cuenta de don José Antonio Alvarez, que recibirla como me la daba i abonar al Supremo Gobierno de Chile aquellas cantidades que por ella resultasen de mi cargo. Estas hacen el total de un mil seiscientas cuarenta libras doce chelines i seis peniques, que al cambio corriente de cuatro chelines por peso, hacen ocho mil doscientos tres pesos un real.

Pasando ahora al cargo que hago a ese Supremo Gobierno en mi cuenta núm. 1, advierto a US. que regulo mis sueldos a razón de quince mil pesos anuales, por ser conforme a la contestación que, en carta de 15 de Octubre de 1819, me dió el Excmo. Señor Director Supremo, a la que le escribí en 2 de Junio del mismo año, haciendo presente la imposibilidad de mantenerme con ménos dinero i una regular decencia en una Corte como ésta, cuando era indispensable dar casa i mesa al secretario de la legacion, como lo he hecho hasta el dia. No solo aprobó S.E. el arreglo de mis gastos ordinarios bajo este pié, sino que me manifestó que le parecía mui moderado, como en efecto lo era. Con todo esto, como jamas he dejado de preferir el sufrimiento de mis propios sacrificios a la agravacion de los del Estado, i como nunca he pensado sacar del servicio público otra recompensa que la satisfacción de haberlo hecho a costa de mi comodidad i de mis intereses, no pretendo que se lleve a efecto la asignacion de los quince mil pesos, si por la escasez que, supongo, padece el Erario nacional, se hiciese mas considerable esta suma; i, por tanto, solo cargo el sueldo anual en la cuenta núm. 2, a razón de doce mil pesos, que se me asignaron en 1817, aunque con esta cantidad me será preciso apurar hasta lo sumo la economía de mis gastos.

Pero como esta cantidad de 12,000 pesos anuales solo corresponde a la de 2,400 libras esterlinas al cambio regular de 4 chelines por peso, será indispensable que se ponga líquida en esta Corte, pues de lo contrario resultaría que, en lugar de recibir 12,000 pesos, solo recibiría el valor de 10,000 o ménos, según las deducciones que hubiese que hacer, de los cuales puede US. formar alguna idea por la cuenta de gastos que me presentó don José Antonio Alvarez, i es adjunta, en la que el neto producto de los 12,000 pesos en oro, solo fué 2,062 libras esterlinas 4 chelines i 9 peniques, que corresponden a 10,311 pesos 1½ reales, ántes de hacer las deducciones que aparecen de la cuenta que dejo arriba esplicada. Como se trata al fin de una cantidad que no admite mas deducciones, porque apénas es bastante para su objeto, US. se servirá hacer presente al Excmo. Señor Director Supremo que, de no enviarme el sueldo en letras contra esta plaza a razon de 4 chelines por peso, o cinco pesos por libra esterlina que es lo mismo, se me embarquen los pesos fuertes a consignacion de mis apoderados los señores Hullet Hermanos i C.ª, sin deduccion alguna.

En cuanto a los sueldos del secretario de esta legacion, digo lo mismo que sobre los mios. Los he cargado en mi cuenta, porque, estando el secretario a mi cargo, i no pudiendo yo ménos de suplirle cuanto necesita, es indispensable que le pague su sueldo corrientemente, aunque hasta ahora solo he podido darle una buena cuenta algunas veces, i otras nada. Finalmente hago a US. presente que en la cuenta número 2 cargo los gastos de secretaría, porque, reduciendo el sueldo a lo ménos posible, no debe contarse con él para mas que los gastos personales.

Así es visto que, por mi cuenta número 2, alcanzo a ese Supremo Gobierno en la cantidad de 28,916 pesos 4 i reales, cargando mis sueldos hasta el 29 de Octubre de este año, cuya suma debió estar a mi disposicion un año há, pues de otro modo me es imposible disponer de ella, estando a tanta distancia. Así también es visto que, como esta cuenta no llegará a manos de US. ántes del 29 de Octubre, según todas las probabilidades, a mas de pagarme este alcance, debe remitírseme el sueldo del cuarto año, pues cuando tenga la contestacion estaré a la mitad de él, i de consiguiente se hallará debida la mitad de dicho sueldo i, dentro de mui poco tiempo, el todo, sin dar lugar a nueva remesa. Recuerde, sobre todo, US. lo que ha tardado en llegar la suma que me anunció en su oficio de 2 de Noviembre próximo pasado, i por aquí calculará la necesidad de las anticipaciones en el envío de un sueldo que debe irse consumiendo dia a dia, i que por tanto no puede cobrarse a la espiracion del año.

Es escusado hacer a US. ninguna reflexión sobre la urjencia que tengo de recibir el alcance de esta cuenta para pagar lo que debo aquí i poner fin al curso de intereses con que se recargan estas deudas, i del mismo modo el sueldo anticipado del cuarto año que, como dejo espuesto, estará medio vencido cuando me llegue, aunque lo envíen en el momento que se reciba este oficio.

No creo demás manifestar a US., por conclusion de este oficio, que, cuando ese Supremo Gobierno determine la cesacion de mis funciones como Ministro suyo en Europa, se deberá enviarme con la órden conveniente la liquidacion de mis sueldos, hasta seis meses lo ménos, despues de la fecha en que se me encamine la órden i el dinero para poderla cumplir, agregando en última remesa aquella cantidad con que debo pagar los costos de mi viaje hasta mi casa. De otro modo no podré verificar mi vuelta por falta de medios, pues lo que mis sueldos me proporcionan, apénas será bastante para pagar los gastos que haga aquí hasta mi embarque. Para los de mi venida se me entregaron en la Tesorería ocho mil pesos, que no me hago cargo en la cuenta, porque esta suma, así como la que debe dárseme para mi vuelta, no tienen que ver con los sueldos, i su descargo está de manifiesto con el hecho de emprender los viajes.

Espero que US., despues de tomar las órdenes terminantes del Excmo. Señor Director Supremo sobre todos estos puntos, se dignará darme la contestacion conveniente para mi gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 17 de Julio de 1821. —Señor Ministro secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Es copia duplicada del principal remitido en su fecha. —Lóndres, 19 de Junio de 1821. —Antonio José de Irisarri.


Núm. 696[2][editar]

Por el contenido de mi oficio número 108 i las cuentas que le acompañaban, quedará US. convencido de que, al recibo de éste, alcanzo a ese Supremo Gobierno en la cantidad de veintiocho mil novecientos dieziseis pesos cuatro i tres cuartos reales, deducidas las cantidades que he recibido hasta la fecha. En el citado oficio espuse también a US., que a esta suma del alcance debia de agregarse la de trece mil pesos, que corresponden al sueldo mió i del secretario de la legación por el cuarto año, que va a comenzar el 29 de Octubre, i así la remesa que debiera hacérseme en fines del presente año, seria de cuarenta i un mil novecientos dieziseis pesos cuatro i tres octavos.

Considerando que la escasez de numerario en las apuradas circunstancias en que se ha visto Chile, es la única causa que ha dado lugar a este grande alcance de mi cuenta, impidiendo las remesas ordinarias i corrientes, he creído que se obviaba este inconveniente por medio del contrato que he celebrado aquí con Mr. Maclean, por el cual deberá ese Supremo Gobierno poner en Valparaíso, a los dos meses de llegada la fragata Calcuta (que saldrá de aquí en todo el entrante), dos mil quintales de cobre, al precio de cincuenta chelines por quintal, que corresponde a doce pesos i medio. De este modo se logra poner a mi disposicion la suma de veinticinco mil pesos en un libramiento de cinco mil libras esterlinas, que dará Mr. Maclean en pago de los dos mil quintales de cobre, i el Estado recibirá el beneficio de atender al pago de mis sueldos en esta parte, no con una cantidad de dinero que se estraiga del país, sino con el valor de uno de sus ramos mercantiles.

Para arreglar el precio de dicho cobre a razon de doce pesos i medio, he tenido presente el valor que se da a este artículo en los últimos papeles públicos que he recibido de ese país; pero aun cuando este precio hubiese subido últimamente, nunca puede ser tanto que llegue a mas de lo que ascenderían las deducciones que son consiguientes en las remesas de dinero; i así, en todo caso, éste es el mas ventajoso medio que puede proporcionarse a ese Supremo Gobierno para remitirme los fondos demorados hasta ahora, con tanto perjuicio suyo como mío.

He tenido otra consideracion para concluir este negocio con Mr. Maclean, i es la de que, aunque le falte a ese Supremo Gobierno la cantidad de cobre contratada i aunque también le faltare, por desgracia, el dinero para comprarla a los particulares, no podia jamas faltarle crédito con que hacer la compra a plazos, pues cuando tal cosa sucediere, esto es, que entre los mineros i comerciantes del país, no hubiese confianza en el Gobierno, ya no teníamos para qué tratar mas sobre materia de crédito ni de Hacienda.

En conclusion, diré a US. que, debiendo salir de aquí la Calcuta dentro de un mes, por lo ménos tendrá US. este aviso con el mismo mes de anticipacion a la llegada de dicho buque, i se podrán tomar todas las medidas convenientes para que no deje de tener todo su efecto el contrato en que rio queda ménos comprometido ese Supremo Gobierno que yo mismo que lo hago en su nombre. Si pudiese entregarse a Mr. Maclean el cobre luego que llegue a Valparaíso, seria tanto mejor; pues cuanto mas pronto se me remitan sus libramientos, tanto ménos se demorará el recibo del dinero en esta Corte, listo según mi cálculo, nunca será ántes de Mayo de 1822. Por tanto, es indispensable que, sin perjuicio del cumplimiento de este contrato, se me remitan con la posible brevedad los dieziseis mil novecientos dieziseis pesos que restan para cubrir el alcance que hago hasta hoi i ponerme en Lóndres el sueldo del cuarto año. Siempre he manifestado a US. que, sin el dinero en mano, no se puede hacer cosa alguna en este país; i, miéntras no pague lo que debo i me ponga al corriente del dia, nada habré adelantado con los recursos que puedan hacerme de cortas cantidades. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Julio 26 de 1821. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Num. 697[3][editar]

De suprema órden tengo la honra de avisar a US. que S.E., el Supremo Director, de acuerdo con el Excmo. Senado, en su dictámen de 26 de Setiembre último, ha declarado con esta fecha que la asignacion de quince mil pesos anuales hecha al señor don Antonio José de Irisarri, Ministro enviado cerca de la Corte británica, debe correrle desde el dia de su salida de esta capital, imputándose a ellos los costos de sus viajes i las mesadas contribuidas a su esposa la señora doña Mercedes Trucíos. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado, Enero 28 de 1822. —Ignacio Torres, pro secretario. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Santiago, Enero 29 de 1822. —Acúsese el recibo i pídase a la Tesorería Jeneral el ajuste hasta Diciembre inclusive próximo pasado. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Núm. 698[editar]

Excmo. Señor:

Para formar el ajuste que se previene en el anterior supremo decreto, parece preciso que V.E. se sirva mandar se ponga constancia del dia en que salió para su comision el señor don Antonio José de Irisarri. —Santiago, 1.º de Febrero de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Santiago, febrero 4 de 1822. —Venga por el Ministerio de Gobierno i Relaciones Esteriores para designar el dia. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Santiago, Febrero 5 de 1822. —Póngase la constancia que dicen los Ministros de Hacienda por el Ministerio respectivo. —Torres, pro secretario.


Núm. 699[editar]

Excmo. Señor:

Aunque en la mesa de Relaciones Esteriores, por la que jiraron los depachos del señor Ministro Enviado don Antonio José de Irisarri, no hai anotacion alguna que compruebe el dia de su salida, consta, por los papeles de esta oficina, que el señor don Joaquin de Echeverría empezó a funcionar como Ministro de Estado del departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, el veintinueve de Octubre de mil ochocientos dieziocho; i hai casi certeza, por el recuerdo que hacen los oficiales de esta oficina i por la noticia que me han dado en casa del señor Irisarri (antecesor de dicho señor Ministro), de que su salida fué el primero de Noviembre del mismo año. —Santiago de Chile, Febrero 5 de 1822. —Excmo. Señor. —Ignacio Torres, pro-secretario.


Santiago, Febrero 6 de 1822. —Vuelva a la Tesorería Jeneral para que haga el ajuste. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


==== Núm. 700 ====

Excmo. Señor:

Al recorrer las partidas de dinero que debemos imputar al ajuste del señor don Antonio José de Irisarri, hemos visto su firma orijinal el dia 28 de Noviembre de 1818 en el libro manual de esta Tesorería, i por lo que influye en el abono de los 15,000 pesos que debemos hacerle desde el dia de su salida, si tomásemos por dato el dia 1.º de dicho mes, como se asienta en la dilijencia que antecede, nos ha parecido hacerlo presente a V.E. para que, siendo de su agrado, se tomen noticias mas seguras. —Santiago, 8 de Febrero de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Santiago, Febrero 14 de 1822. —Venga por el Ministerio de Estado i de Relaciones Esteriores para fijar el dia, a cuyo conocimiento podrán servir los partes del resguardo de la cordillera. —(Hai una rubrica de S.E.) —Rodriguez.


Núm. 701[editar]

Excmo. Señor:

No habiendo encontrado en las razones que da el comandante del resguardo de los Andes la noticia que se desea, sobre el tiempo en que emprendió el señor don Antonio José de Irisarri su viaje a Lóndres, he procurado indagarlo por medio del Ministro señor don Juan García del Rio, oficial mayor que en aquel tiempo era de la mesa de Relaciones Esteriores, i me ha dicho que está cierto que su salida de esta ciudad fué del diez al quince de Diciembre de mil ochocientos dieziocho, en lo que no puede estar equivocado porque lo acompañó hasta la villa de los Andes.

Mas, como de la cuenta que forma el señor Irisarri, i que tengo el honor de acompañar con los documentos referentes a ella, resulta que su cargo lo hace desde veintinueve de Octubre del mismo año, resta el que se declare si éste es el tiempo que debe fijarse para hacerle los abonos de sus sueldos. Para la afirmativa parece que debe obrar la razon de que, desde el momento de separarse del Ministerio de Estado, debió ocuparse i se ocupó en efecto en preparar su viaje, cuyas diligencias son tan indispensables como molestas hasta verificarlo en el tiempo espresado i no ántes, porque es el en que empieza a franquearse la cordillera. Sobre todo, V.E. se servirá resolver lo que regule justo. —Santiago, Febrero 25 de 1822. Excmo. Señor. —Ignacio Torres, pro secretario.


Santiago, Febrero 25 de 1822. —Pase en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Torres, pro-secretario.


Núm. 702[4][editar]


Ajuste que, a virtud del supremo decreto de 13 del presente mes de marzo, forma la Tesorería Jeneral de Santiago de los sueldos devengados por el señor don Antonio José de Irisarri, Ministro Enviado de la República cerca de los soberanos de Europa, con espresion de las cantidades que a cuenta se le tienen entregadas, a saber:
Pesos Rs
Por tres años 123 dias, corridos desde el 29 de Octubre de 1818, desde cuyo dia se le abona el sueldo de 15,000 pesos, declarado por el Excmo. Senado en 28 de Enero de 1820, a virtud de otra providencia de 12 del corriente hasta fin de Febrero último.   50,054
CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA
En 28 de Noviembre de 1818, se entregaron a dicho señor don Antonio José de Irisarri doce mil pesos en una libranza contra Mr. Neil i C.ª, de Lóndres.  12,000
En 29 de Agosto de 1820, se pagaron a don David Barny novecientos sesenta pesos que libró a su favor el señor Ministro Enviado. 960
En 2 de Noviembre de 1820, se entregaron a don Ricardo Price cuatro mil pesos por una libranza que dió a favor del señor Irisarri. 4,000
En 16 de Junio de 1821, se pagaron a don Juan Diego Barnard dieziseis mil ciento treinta i tres pesos tres reales que el señor Enviado recibió en Lóndres de los señores Hullet Hnos. i C.ª, a cuyo favor jiró libranzas, que vinieron endosadas a dicho Barnard. 16,133 3
En 19 del presente, se entregaron diez mil pesos a don Onofre Bunster como apoderado del señor Enviado, a cuyo sueldo se imputan. 10,000
En dicho dia se entregaron a don Antonio Gutiérrez Moreno trecientos pesos a virtud de oficio
Pesos Rs.
del señor Irisarri, fecha 22 de Julio de 1819. 300
Desde la salida de dicho señor a fin de Febrero de 1822, se han abonado cien pesos mensuales a su esposa doña María Mercedes Trucíos, que en los 39 meses corridos hacen 3,900 pesos i se imputan a esta cuenta por órden de 28 de Enero anterior. 3,900
Entregado a cuenta. 47,293 3
Devengados por sueldos. 50,054
Alcance a favor del señor Irisarri. 2,761
NOTAS
Que en 24 de Noviembre de 1818 recibió el citado señor Enviado ocho mil pesos, pero como la partida de los libros espresa que eran para gastos de su comision, no se le han imputado a su cuenta. 8,000
Que en la misma fecha se pagaron mil pesos a don Francisco Rivas, secretario del señor Enviado, por un año de sueldo que se le anticipó. 1,000
Que a don Agustin Gutiérrez Moreno, venido de Lóndres con comision del señor Irisarri, se le tienen entregados mil i quinientos pesos en 28 de Octubre de 1820, 7 de Abril i 5 de Setiembre de 1821, bien que en los superiores decretos se dice que son a cuenta de su viaje. 1,500
Que el dia 2 del presente Marzo se dieron doscientos pesos a don Francisco Yerges, otro comisionado del señor Irisarri, venido de Lóndres cerca del Supremo Gobierno. 200
Que en 19 del mismo Marzo se entregaron 3,000 pesos a don Agustin Gutiérrez Moreno, para gastos de la comision que le dió cerca de nuestro Gobierno el citado señor Irisarri. 3,000
13,700

Tesorería Jeneral de Santiago, 20 de Marzo de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Núm. 703[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia del supremo decreto de 13 del corriente, hemos formado el ajuste que antecede por los sueldos devengados por el señor don Antonio José de Irisarri, hasta fin de Febrero de 1822, con arreglo a las declaraciones del Excmo. Senado, que en él se citan, habiendo por notas manifestado otras cantidades pagadas de resultas de su mision, por si fuere conveniente hacer uso de ellas. —Tesorería Jeneral de Santiago, 20 de Marzo de 1822. —Nicolas Marzán. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Santiago, Marzo 21 de 1822. —Pásese un tanto de este ajuste al Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 704[editar]

Excmo. Señor:

A todo empleado le ha corrido el sueldo desde que se le espiden los títulos, i cuando pasa de un servicio a otro, desde aquél cesa el primer sueldo que gozaba. Respecto del Ministro enviado cerca de las Cortes de Europa, hubo la declaracion que le corriese solo desde el dia de su salida a aquel destino; el corto tiempo que me dió, informa el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, deberse reputar como de salida, habiendo sido el mui necesario i preciso para el acopio de lo material i formal de su espedicion; i si desde aquel entonces cesaron los sueldos del empleo que tenia, no debe haber embarazo para que se jire la cuenta desde el dia en que el Ministro enviado hace el cargo, si efectivamente hubo desde entonces el cese. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 705[editar]

Excmo. Señor:

Para costos de la espedicion acordada en vista de la suprema nota de V.E., de este dia, ha dispuesto el Senado que, para entero de los sesenta mil pesos que se han graduado, se ponga al quintal de cobre en su estraccion un peso por solo un año, contado desde el dia de la publicacion. Este ramo producirá al ménos veinte mil pesos.

Estiéndase por un año mas la sisa al pan, vendida en cuarenta mil pesos, i tenga el mismo destino. Ya cuenta V.E. con sesenta mil pesos seguros para el gasto de la espedicion. En esta virtud, puede V.E. oficiar al Tribunal del Consulado para que solicite en junta de comerciantes o como V.E. parezca mas acertado un empréstito de sesenta mil pesos con aquel interes que se pueda, mensual o anualmente, asegurándolo con ambos ramos, que deberán depositarse en cajas separadas para hacer con ellos el pago luego que hayan fondos, a fin de evitar el curso de intereses.

A mas, tiene V.E. el prest de la tropa que sale, que mensualmente debe pasarse a la misma caja. Este llegará a tres mil pesos i de contado sobrará para los intereses i reemplazo de alguna parte del principal que pudiera mermar. En caso de déficit, por el ramo de harinas se arbitrarán medios para llenarlo. Por ahora sobra con garantir el préstamo i abreviar un plan tan interesante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, del tomo 160 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sidra trascrito del volumen titulado Miscelánea, año 1818 a 36, del tomo 160 del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, del tomo 160 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)