Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 6 de febrero de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de febrero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 421, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Solicitud del mayor don Enrique Lasale. —Impuesto sobre las harinas. —Comunicacion de haberse sancionado varias cartas de ciudadanía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisoo B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que a don Enrique Lasale i, en jeneral, a todos aquellos empleados a quienes se ha pagado sus sueldos con descuento del tercio, se les reintegre dicho descuento tan pronto como el estado del Erario lo permita. (Anexo núm. 666. V. sesiones del 5 i 22 de Febrero de 1822 i del 8 de Agosto de 1823.)
  2. En atencion a la suma carestía de trigo, suspender por ahora el impuesto sobre las harinas, abonándose a los subastadores el importe de los meses que resten para el cumplimiento de las subastas. (Anexo núm. 667. V. sesiones del 26 de Junio de 1820, del 7 i 12 de Abril de 1821 i del 4 de Marzo de 1822.)
  3. Comunicar al Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Juan Lee, don Juan Mathson, don Ricardo Lacour, don Ricardo Dunn, don Márcos Minoich, don Lorenzo Cocco, don Guillermo Batman, don Carlos Thurn, don Diego French, don Arturo O'Phegan, don Ensebio Martínez, don Santiago Adrover, don Guillermo Hoist, don Ricardo Jenning, don Francisco de Lasuen, don José de Tardon i don Antonio Sosa. (Anexo núm. 668.)

ACTA[editar]

En la sesion estraordinaria del dia seis del mismo Febrero, se vio el recurso del sarjento mayor don Enrique Lasale, solicitando el pago de los tercios de sus sueldos descontados, i ordenó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, habiéndose ejecutado el descuento con calidad de reintegro, se hallaba el suplicante en el caso, lo mismo que todos los empleados, de ser pagados de este verdadero crédito, siempre que el Erario tenga fondos de que hacerlo, debiendo disponer el Supremo Gobierno la satisfaccion de estas deudas que debian estimarse urjentes.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, si el impuesto sobre las harinas se hizo tolerable por la abundancia, la escasez que de este artículo padece todo el Estado, debia obligar para la suspension de esa pensión durante la carestía de trigos i harinas, decretándose el abono en favor del subastador del impuesto de los meses que faltan al cumplimiento de su contrata, comunicándolo al Cabildo, para que disponga se dé al pan el peso que se le habia rebajado por consideracion a la pension señalada a las harinas; i que, sin perder de vista que éste seria un alivio para el pueblo en un artículo de subsistencia i que con la resolucion se adquiriría el Gobierno la mayor opinion, se dispusiera la publicacion, no habiendo inconveniente que lo embarazara.

Mandó S.E. se avisara al Supremo Gobierno la sancion de varias cartas de ciudadanía, para que se comunicara al público en la Ministerial las causales que dieron fundamento a la sancion, i que los agraciados lo habian sido don Juan Lee, natural de Lóndres, don Juan Mathson, de Suecia, don Ricardo Lacour de Francia, don Ricardo Dunn, de Irlanda, don Márcos Minoich, de Lóndres, don Lorenzo Cocco, de Italia, don Guillermo Batman, de Lóndres, don Cárlos Thurn, de Alemania, don Diego French, de Irlanda, Arturo O'Phegan, de Irlanda, don Eusebio Martínez, de Castilla la Vieja, don Santiago Adrover, de Mallorca, don Guillermo Hoist, de Inglaterra, don Ricardo Jenning, de Inglaterra, don Francisco de Lasuen, de Castilla la Vieja, don José de Tardon, de Valladolid, i don Antonio Sosa, de Lisboa; i quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 666[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado la solicitud del mayor don Enrique Lasale, que V.E. le ha pasado en consulta, i opina que, no solo éste, sino todos los empleados a quienes se hizo rebaja de sus sueldos con calidad de reintegro, se hallan en el caso de ser pagados de sus respectivos créditos, siempre que el Erario tenga fondos de que hacerlo; así puede disponerlo V.E., nombrando ésta entre las deudas mas urjentes del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 667[editar]

Excmo. Señor:

El impuesto en el ramo de harinas por la sisa del país, no obstante lo privilejiado de este artículo, se hizo tolerable en medio de la abundancia. La escasez en el dia hace mui sensible aquella rebaja, i obliga al Senado, que debe mirar por el bien público, a tomar en consideracion este gravísimo asunto. Cualquiera providencia que se termine contra los propietarios o negociantes de este ramo, ocasionará quejas i recursos justos, quedando vijente una pension que aumenta la necesidad. Por tanto, ha acordado el Senado que, por ahora i durante la carestía de trigos i harinas, queda suspendido el gravámen i sisa correspondiente a él, abonándose al subastador el importe de los meses que resten al cumplimiento de su contrata, i que esta resolucion se comunique al Excmo. Cabildo para que mande agregar al peso últimamente establecido del pan, el que se le rebajara por los tres reales que pagaba en cada fanega de harina.

Este alivio al público en el artículo principal de su subsistencia, le adquirirá al Gobierno la mejor opinion i hará que los pueblos toleren gustosos las otras pensiones.

Si a V.E. no ocurre embarazo, podrá publicarse en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 668[editar]

Excmo. Señor:

Se han sancionado por el Senado las cartas de ciudadanía de don Juan Lee, natural de Lóndres, avecindado i casado en el puerto de Valparaíso, porque, a mas de haber justificado su decision por la causa del país, acreditó con la competente informacion los interesantes servicios que ha prestado en favor de la patria, a bordo del bergantín Pueyrredon i de la goleta chilena, persiguiendo a los españoles con la mayor constancia; la de don Juan Mathson, del reino de Suecia, porque, confesando los derechos imprescriptibles de libertad, justificó en el espediente sustanciado sobre su conducta política que, empeñado en nuestra independencia, trabajó en la aprehension de la fragata Minerva, de los españoles; la de don Ricardo Lacour, natural de Francia, porque, detestando el ignominioso yugo de esclavitud, hizo ver su adhesion por la independencia de América; la de don Ricardo Dunn, natural de Irlanda, porque, manifestando sus buenos sentimientos en honor de la causa de América, probó el singular afecto con que aprecia a los chilenos i el que de ellos habia merecido por su buena comportacion; la de don Márcos Minoich, por haber manifestado que, tanto en la escuadra que se formó en Buenos Aires contra los españoles, cuanto en la nuestra, habia cooperado a la destruccion de la fuerza enemiga, haciendo los importantes servicios de haber con currido a la aprehension del convoi español que se dirijió a estas costas con la fragata Isabel; la de don Lorenzo Cocco, natural de Italia, porque comprobó su decision por nuestra proclamada libertad; la de don Guillermo Batman, porque convenció que desde su arribo a Valparaíso, en que ha permanecido, no ha dado a conocer la menor oposicion a la independencia de América i ántes se ha manifestado decidido por ella; la de don Cárlos Thurn, natural de Alemania i avecindado en Valparaíso, por la notoria decisión que acreditó en favor de la causa del país; la de don Diego French, natural de Irlanda, porque justificó los servicios prestados en la aprehension de los trasportes que con tropas venían sobre Chile, concurriendo igualmente a la brillante accion de haber sacado, bajo los fuegos del Callao, la fragata Esmeralda, saliendo herido en ella e imposibilitado de continuar el servicio; la de don Arturo O'Phegan, natural de Irlanda, porque del espediente que sustanció, resultó convencida su inclinacion i decisión por la independencia de América; la de don Ensebio Martínez, de Castilla la Vieja, por haber acreditado su buena comportacion i el no haber inferido daño alguno a la causa del país; la de don Santiago Adrover, de Mallorca, por no haber resultado de su espediente hecho alguno que le hiciera indigno de ciudadano chileno; la de don Guillermo Hoist, natural de Inglaterra, por haber convencido que, avecindado en Valparaíso, no ha desmentido con su comportacion que de corazon aprecia la libertad i la independencia de Chile; la de don Ricardo Jenning, porque hizo ver sus servicios en honor de nuestra emancipacion i la especial parte que tuvo en la toma de la fragata española Perla; la de don Francisco de Lasuen, de Castilla la Vieja, por haber comprobado que, perseguido por sus paisanos los mandatarios españoles, fué preso por ellos i mortificado como patriota i como enemigo de la causa del Rei; la de don José de Tardon, de Valladolid, porque, confesando la justicia de la causa de América, acreditó que sus operaciones no habian sido jamas contrarias a nuestra proclamada libertad e independencia; i la de don Antonio Sosa, natural de Lisboa, porque con documentos hizo constar que, detestando la dominacion española, sirvió con su dinero a la espedicion libertadora del Perú, dando interesantes noticias; persuadiendo a la desercion de tropas enemigas i auxiliando a los que a todo trance emigraban para ser auxiliados por las armas de la patria; dando a conocer con sus acciones i operaciones que, sin perdonar sacrificios, anhelaba la consolidacion de nuestra política emancipacion. I para satisfaccion de los interesados, puede V.E. disponer se inserte esta relacion en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 6 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.