Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 428, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Remate del ramo de las harinas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director espone que los ramos aplicados al pago del empréstito de 60,000 pesos, el de harina no alcanzará acaso a rendir 25,000 pesos cuando se le calculó en 40,000. (Anexo núm. 706. V. sesion del 6.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por el vista de la aduana jeneral, sobre reforma del artículo 161 del reglamento de libre comercio. (Anexos núms. 707, 708, 709, 710 i 711. V. sesion del 11.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de suspender, desde el 29 de Diciembre último, el impuesto de 15% que se estableció en Agosto del año próximo pasado. (Anexo número 712. V. sesion del 25 de Febrero de 1822.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación de los vecinos de Puchacai en demanda de que se les exima del impuesto sobre los licores. (Anexos núms. 713, 714, 715 i 716. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821 i del 11 de Marzo de 1822.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber suspendido la reorganizacion del resguardo de Valparaíso, decretada en 8 de Octubre último, en atencion a que él ha de ser organizado en el nuevo reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 717. V. sesiones del 8 de Octubre de 1821 i del 26 de Abril de 1823.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la declaracion senatorial del 12 de Setiembre último, sobre el acuerdo del 9 del último Agosto, referente a derechos de alcabala de las ventas de buques. (Anexo núm. 718.) === ACUERDOS ===

Se acuerda:

Que se proceda a dar los pregones i a pedir propuestas de remate del ramo de las harinas a fin de saber a cuánto ascenderá el déficit que es menester llenar. (Anexo número 719. V. sesiones del 6 i del 11.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó lo observado por el Supremo Gobierno sobre la imposibilidad de enterar cuarenta mil pesos con el remate del impuesto a las harinas, i determinó S.E. se contestara que, para averiguar cuánto podria ser el déficit, se decretara su pronto remate, fijándose carteles en los lugares acostumbrados, advirtiendo a los postores que, sin salir de la exaccion de tres reales en fanega, debian cobrar el derecho de los panaderos i nó de los introductores, para evitar el clamor público i los perjuicios que se causan especialmente a las personas miserables. I, ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 706[editar]

Excmo. Señor:

De los dos arbitrios propuestos por V.E., en su honorable nota del ayer, para el seguro que debe garantir el empréstito que se ha de tomar con el interesante i urjente objeto consabido, el del remate del ramo de harinas es nulo, pues el que lo tenia celebró cuando se le dijo cesase en él, asegurando habia perdido, i siendo llamado para tomarlo de nuevo, se ha escusado, estando V.E. entendido que, en caso de proceder a su remate, no llegará a 25 mil pesos. En tales términos, es indispensable discurrir otro arbitrio que nos saque del apuro. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 5 de Marzo de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo Senado.


Núm. 707[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el adjunto espediente que ha iniciado el vista de entrada de esta Aduana, para que V.E. se sirva acordar lo que estime convenir. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 5 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 708[1][editar]

Elevamos a manos de US. el oficio que nos ha pasado el vista de entrada de esta Aduana, anunciando la necesidad que hai de tomar alguna medida para evitar los inconvenientes que se esperimentan cuando algún comerciante reclama de los precios puestos por aquél, en atencion a la libertad que les concede el artículo 161 del reglamento de 13. Los casos que el vista refiere, manifiestan con bastante claridad la consecuencia de los reclamos.

Para evitar, pues, este mal tan perjudicial a los intereses fiscales, nos parece conveniente que, en lugar de los comerciantes que han de castigar el avalúo, como previene el citado artículo 161, se nombre solamente uno i el otro sea el alcaide de esta Aduana; i en caso que éstos no convinieren en el precio, se reunirá su aforo con el del vista, i de la suma total se tomará la tercera parte, la que se estimará por el justo precio en que debe valorizarse el efecto reclamado. Sírvase US. hacer esto presente a S.E. el Señor Director para que determine lo que sea de su superior agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, Febrero 7 de 1822. —Juan Manuel Barros. —José Mariano Lafebre. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra.


Santiago, 8 de Febrero de 1822. —Informe el Tribunal del Consulado. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Núm. 709[2][editar]

El vista de entradas cree de necesidad se tomen por UUSS. las medidas necesarias para evitar los inconvenientes que se esperimentan, cuando algunos comerciantes reclaman por la reforma de los precios que se han puesto a sus mercaderías. Parece no bastan ya las formalidades dispuestas por el artículo 161 del reglamento de 1813, si meditan UUSS. los dos sucesos de la semana anterior, que son los siguientes:

Reclamó un señor negociante de varios precios puestos por mí; se nombraron los dos señores que debian hacer la reforma; me uní a ellos para sostener los derechos de la renta, los convencí a presencia de UUSS. mismos, que mi avalúo, en el único artículo de valor que reclamaban, era justo, i lo confesaron de plano, como que uno de ellos, con fecha posterior, habia sido introductor de la misma especie, cuyo precio venia a reformar, i se conformó gustoso con él, siendo el mismo que se reclamaba, i en circunstancias de haberse introducido varias partidas del propio efecto en el tiempo intermedio. A pesar de estos convencimientos, se retiraron ámbos sin haber llenado el objeto de su nombramiento por temor de disgustar al interesado.

En el mismo dia, recibió otro el precio que, con equidad creí, merecía su efecto, i a pesar de la grande incomodidad i desatencion con que repugnó el avalúo, le insté repetidas veces usase de la libertad de reclamar que le concedía el reglamento; lo hizo,en efecto, ante UUSS., quienes, conociendo que el precio era equitativo, le anunciaron que, si el efecto se avaluaba por mas cantidad, sobre ésta seria el adeudo de los derechos; entonces se desistió del reclamo, que es la prueba mas cabal de que no se sentía agraviado, sino que solamente trataba de hacer su negocio con perjuicio de las rentas fiscales. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Oficina del vista de la Aduana Jeneral de Santiago, a 5 de Febrero de 1822. José Raimundo del Rio. —SS.MM. de la Aduana Jeneral.


Núm. 710[3][editar]

Los dos sucesos que motivan la consulta de los Ministros de la Aduana Jeneral, no aparecen como unos comprobantes bastante claros i decisivos de la necesidad de hacer una innovacion i de alterar el carácter de los emplados, recargando al alcaide, cuyo ministerio no exije los conocimientos precisos para intervenir en el deber que se pretende añadir a sus obligaciones. Las reglas prescritas en el artículo citado bastarían para haber terminado ámbas ocurrencias, sí se hubiesen observado con exactitud. En efecto, en la primera solo faltó la formalidad de hacer constante el avalúo de los comerciantes llamados a ese fin, i que no debieron retirarse voluntariamente sin llenar el objeto de su nombramiento, i esta arbitrariedad no es seguramente un defecto del reglamento, sino del descuido en hacerlo practicar.

El segundo caso manifiesta la racionalidad i conveniencia de la disposicion del reglamento: ella basta para contener el intento i petulancia del individuo que trataba de defraudar los justos derechos; pues, por solo no sujetarse al avalúo prevenido, desistió del empeño que de otro modo habria sostenido.

Si a pesar de este concepto hai otras razones a mas de las que aparecen en estos documentos, o son de una naturaleza distinta de la que se anuncia, pueden los Ministros de la aduana espresarlas con mas estension, i si no, tenerlos presentes cuando se continúe el nuevo reglamento mandado hacer i que tanto se necesita.

Sala Consular de Santiago, 21 de Febrero de 1822. Diego Antonio Barros. —Joaquin Gandarillas. —Domingo de Bezanilla.


Santiago, 25 de Febrero de 1822. —Informe el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica de S.E.) —Rodríguez.


Núm. 711[editar]

Excmo. Señor:

Este Tribunal reproduce cuanto fundadamente espone el Consulado, sobre la solicitud de los jefes de aduana, para los casos de no avenirse el comitente con los justiprecios que el vista diese a sus mercaderías. Todo lo que salga fuera de lo prevenido en el artículo 161 del reglamento de 13, es una opresion al comercio i a los principios elementales de toda buena lejislacion. Para evitar que el reclamo del comerciante no sea decidido por desavenencia en el acto que concurran los nombrados al efecto, sería conveniente que fuesen tres comerciantes los nombrados, en lugar de los dos que señala el artículo 161. El resultado de esta dilijencia, que también ha de aparecer firmada por el vista i jefes de aduana, en comprobante de su asistencia, será inviolablemente el precio de la mercadería sobre que se hizo el reclamo, sea o no perjudicial al Fisco o al negociante, sin admitir mas recurso, por negarlo las leyes para este caso. Puede V.E. tener la satisfaccion de que, por mas que se ha pensado en esta materia, no ha podido alcanzarse otra mas acertada que la disposicion del artículo 161. —Tribunal de Cuentas, 28 de Febrero de 1822. Rafael Correa de Saa.


Santiago, 4 de Marzo de 1822. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. —Rodriguez.


==== Núm. 712 ====

Excmo. Señor:

Con fecha de ayer se ha prevenido a la Aduana de Valparaíso que, desde el veintinueve de Diciembre último, en que se publicó el decreto acordado por V.E, de diez del mismo mes, cesó i debió cesar el impuesto de un quince por ciento con que en Agosto del año próximo pasado se gravó, por el espacio de cuatro meses, la estraccion de frutos, i que, en su consecuencia, debe devolver lo que haya cobrado por razon de este impuesto, desde la publicacion de la Gaceta Ministerial, número 25, tomo 3.º, en los frutos de permitida estraccion.

Tengo la honra de ponerlo en la alta consideracion de V.E., en contesto a su honorable comunicacion fecha 25 del próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 6 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 713[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el espediente iniciado por los vecinos de Puchacai, solicitando se les exima del impuesto sobre los licores, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 8 de 1822. —Bernardo O'Higgins. -José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 714[editar]

Señor Teniente-Gobernador:

Los individuos que suscribimos, como vecinos afincados en el partido de su mando, penetrados de la tierna consideracion que le merecemos por el torrente de males que la desolacion i la guerra ha descargado sobre nosotros, confiados ocurrimos a implorar su proteccion, para que se sirva apoyar en la parte justa la presente solicitud, haciéndola guiar por los conductos necesarios, hasta elevarla al conocimiento del Supremo Majistrado de la República, para obtener su superior resolucion.

Acaso el mundo civilizado no presenta en la historia de sus revoluciones políticas una mas horrible que la presente. Los disidentes de la causa justificada de los americanos, semejantes a los antropófagos, ni respetaron la tierna inocencia ni la venerable ancianidad. Los campos por todas partes dan magníficas señales de la crueldad inaudita de los opresores; huesos dispersos de cadáveres humanos; los fundos entregados al voraz elemento; vírjen la tierra del arado por la total ausencia de aperos, hace jemir inconsolable al infeliz labrador que esperimenta los efectos desesperantes de esta falta. En tan tristes circunstancias solo los consuela el incesante desvelo que observan en los dignos majistrados que los rijen, de que al fin emanará, en remuneracion de tantos males, una sólida i permanente felicidad.

Esponer a la consideracion de US. el cuadro de tantos horrores, seria difundirnos inútilmente, puesto que no hai un solo individuo que no esté orientado a fondo de nuestros trájicos i lamentables sucesos. Ellos son bien conocidos, i no hai ser racional, cuya sensibilidad no se interese al bien de nuestra aflijida situacion. El práctico conocimiento que US. tiene, mas bien que nuestra sincera esposicion, es el impulsativo mejor para que obre el efecto que esperamos.

Los bienes raices que no pudo devorar la maledicencia, son los únicos que forman en el dia nuestra subsistencia. En la mayor parte entran gravados con principales de que se paga anualmente el interes correspondiente. Su estado de aniquilamiento exíje gastos considerables para su reparación, i en mucho tiempo no pueden proporcionar lo que baste para una proporcionada i justa recompensa. En esta intelijencia, nuestro reclamo se termina a suplicar a S.E. el Señor Supremo Director Jeneral, la abolicion del nuevo impuesto de licores. Esta gabela obra fué de los tiranos, que se ha continuado por necesidad, i por este principio mirada con cierto displacer. En esta gracia pierde poco el Estado. Su ascenso en el presente año es excedente a los anteriores, i solo llegó en la capital en subasta pública a 740 pesos, i en este partido a ciento. Los recaudadores interesados, nos cobran cuatro reales en carga de vino i doce en la de aguardientes por su introduccion en los pueblos; derecho a la verdad excesivo por la pobreza a que hemos sido reducidos, i lo que es mas, por la ninguna estimacion ni ménos estraccion que tienen estos frutos en época actual. Aquel es feliz que puede hacer la felicidad de sus semejantes i, pues nuestra peticion es compatible con la jenerosidad del Gobierno, por tanto,

A US. suplicamos se sirva dar a nuestra representacion el correspondiente curso con el apoyo que estime justo i conveniente, para que llegue a manos de S.E., de cuya beneficencia esperamos el resultado de que tanto necesitan los aflijidos habitantes de esta provincia, particularmente los que pueblan de esta parte del Itata, donde se han sentido mas las iras del furibundo Marte. Pedimos gracia, etc. —José Antonio Barriga. —Félix Sepúlveda. —Camilo Lermanda. —Diego de Mora. —Juan de Dios de la Barra. —Gregorio de la Barra. —Pedro Figueroa. —Camilo Mora. — José Antonio Vamagas. —Dionisio Venegas. —Alejan dro Ormeño. — Isidro Pavés. —Ventura Venegas. —Celestino Matus. —Juan Jarpa. —Gregorio Muñoz. —José Ignacio Palma. —Gregorio del Pinoell. —Clemente Laoreda. —Maximiano Opazo. —Joaquin Soto. —Raimundo Ruiz. —Antonio Ruiz. —Anjel Fonseca. —Cornelio Rojas. —Celestino Radio. —Florentino Eduardo. —Rafael Henriquez. —Juan Antonio Sagredo. — Julian del Pino. —Manuel Mendoza. —Ante mí, Cruzat.


Florida, Diciembre 1.º de 1821. —Remítase este espediente al señor Gobernador-Intendente de la provincia para que en su vista se sirva darle el curso deseado. —Cruzat.


Núm. 715[4][editar]

Por medio de las representaciones de los vecinos de Puchacai, i don Clemente Lantaño, tengo el honor de dirijirme a US., a fin que se sirva ponerlas en conocimiento de S.E. el Señor Director Supremo, para que, con su vista, se digne resolver lo que sea de su superior agrado, con cuyo motivo ofrezco a US. mi mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Febrero 5 de 1822. Ramón Freire. —Al Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Febrero 22 de 1822. —Venga por el Ministerio de Hacienda. —O'Higgins. —Torres, pro-secretario.


Santiago, 27 de Febrero de 1822. —Por recibido, con nota cinco del corriente. Vista al fiscal. —O'Higgins. Rodríguez.


En veintiocho, que se me remitió este espediente, fué remitido a su destino. —Arao.


Núm. 716[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal dice: que nada complacería tanto al Gobierno como eximir de toda contribucion directa e indirecta a los vecinos de la provincia de Concepcion; pero aquellos habitantes deben considerar que, para mantenerlos en la posesion de sus bienes, ha sido i es necesario mantener un ejército í los costos estraordinarios de guerra; que esos inmensos costos los ha proporcionado la capital en medio de sus innumerables atenciones i angustias; i que es preciso hagan algún sacrificio los que principalmente sacan el fruto de la paz.

Pero podría concederse al partido de la Florida i a los demas que quisieran encabezonarse por la cantidad en que se hubiese hecho el remate, verificándose el reparto por los Cabildos, quienes deberian cubrir la cantidad del remate i costos de la recaudacion. Si fuere del agrado de V.E. este temperamento, podria prevenirse al Gobernador Intendente de Concepcion. —Santiago i Marzo 1.º de 1822. Vial.


Santiago, Marzo 7 de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 717[editar]

Excmo. Señor:

Como el nuevo reglamento de comercio libre ha de comprender el plan del resguardo que debe ser consiguiente a su nueva economía, he suspendido por ahora la sancion del acuerdo de V.E., fecha 8 de Octubre último, mandando se pase con el espediente respectivo a la comision reglamentaria para que lo tenga presente.

Tengo el honor de ponerlo en la consideracion de V.E. en contestacion a dicho acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 8 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 718[editar]

Excmo. Señor:

He sancionado, ínterin se resuelve el nuevo reglamento de comercio libre, la declaracion que, con fecha 12 de Setiembre próximo pasado, hace V.E. a su acuerdo de 9 de Agosto último, sobre los derechos que adeuda la venta de buques, mandando se pase copia certificada de esta declaracion a la comision encargada i que se publique en la Ministerial.

Con la mas distinguida consideracion, lo pongo en noticia de V.E. en contestacion de su citado acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 8 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 719[editar]

Excmo. Señor:

Con lo instruido por V.E. en la honorable nota 5 del que rije, ha dispuesto el Senado que, para saber la falta que resulta para el entero de los cuarenta mil pesos que deben completarse con el impuesto sobre las harinas, se decrete su pronto remate, fijándose carteles en los lugares acostumbrados, para que, llegando a la noticia del público, se presenten licitadores i averiguar, por este medio, cuánto es el descubierto que hai para que se enteren los sesenta mil pesos acordados; pero deberá advertirse a los postores que, sin salir de la exaccion de tres reales en fanega, deben cobrar el derecho de los panaderos i nó de los introductores, para evitar el clamor público i cautelar los infinitos perjuicios que se causan, especialmente a las personas miserables.

Con el resultado de todo, dará el Senado nuevas providencias para que por falta de auxilios no quede frustrada la grande empresa en que nos hallamos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota el Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 52, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)