Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión de la Corte de Representantes, en 17 de enero de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión de la Corte de Representantes, en 17 de enero de 1823
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 35, EN 17 DE ENERO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se aprueban las dos actas de la sesion anterior. —Se acuerda tener presentes las comunicaciones le don Antonio José de Irisarri. —Se acuerda asimismo tener presente la indicacion que el Supremo Gobierno hace de que se le faciliten en ciertas condiciones 384,000 pesos de los fondos del empréstito. —Lo mismo se acuerda respecto de otro oficio en que se indica la necesidad de nombrar los directores del Banco. —Id. id. id. especto de otro oficio en que se propone que se fije preció a las letras de cambio. —Se concede a la sociedad de don Agustin Eyzaguirre i Compañía la gracia de que pague como nacional los derechos de estranjería que corresponden por la importacion de ciertas mercaderías. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña los documentos relativos al empréstito de Londres que se le pidieron. (Anexos núms. 571 a 580 V. sesion del 15.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado encarece la necesidad de atender a los gastos de movilización del ejército, i propone que, bajo de ciertas garantías, se distraigan 384,000 pesos de los fondos del empréstito para satisfacer la necesidad indicada. (Anexo núm. 581. V. sesion del 7.)
  3. De otro oficio en que el mismo comunica que, convocados los comerciantes por el Tribunal del Consulado para pedirles erogaciones con que formar el fondo del Banco, no concurrieron sino mui pocos; por lo cual tuvo a bien no imponerles del objeto de la convocatoria. (Anexos núms. 582 i 583. V. sesiones dél 10 i del 20.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se fije preció a las letras de cambio. (V. sesion del 10.)
  5. De otro oficio con que el mismo acompaña una solicitud del mariscal de campo, don Francisco Calderon, en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 584 i 585. V. sesiones del 11 de Setiembre de 1822 i del 21 de Enero de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para tomarlos oportunamente en cuenta los documentos relativos al empréstito de Lóndres. (V. sesion del 20.)
  2. Tener presente la demanda de fondos para movilizar el ejército, hecha por el Supremo Director, bajo hipoteca de ciertas entradas fiscales. (V. sesion del 11 de Junio de 1823.)
  3. Tener presente la indicacion hecha por el Supremo Director de nombrar directores permanentes del Banco en lugar de comisiones provisorias. (V. sesiones del 15 de Enero i del 14 de Abril de 1823.)
  4. Tener, asimismo, presente la otra indicacion del mismo Majistrado de fijar precio a las letras de cambio. (V. sesion del 20.)'
  5. Otorgar a la sociedad de don Agustin de Eyzaguirre i Compañía la gracia de que pague como nacional los derechos de importacion correspondientes a los efectos traídos en el Carmelita. (V. sesion del 11.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las diez i media de la mañana con los señores que están funcionando.

Se leyeron las actas anteriores i fueron aprobadas.

Se recibió un oficio del Supremo Poder Ejecutivo, acompañando los documentos i comunicaciones del Plenipotenciario en Lóndres, con referencia al empréstito, i se mandaron reservar para su tiempo.

Se recibió otro, haciendo presente la suma necesidad que habia de llenar el presupuesto de gastos para la salida del ejército de operaciones; pide S.E.S. se pongan en Tesorería de los fondos que hace el empréstito de Lóndres, trescientos ochenta i cuatro mil pesos, i ofrece hipotecar por su principal e intereses, la masa decimal o el producto de alcabala. Se tomó en consideracion el asunto, i se mandó tener presente para las sesiones ulteriores.

Se recibió otra comunicacion en que se anuncia la necesidad de nombrar directores al Banco, evitando las comisio es provisorias, i se mandó tener presente.

Se recibió otro, en que anuncia la Supremacía haber recibido comunicación del Tribunal del Consulado, haciendo presente haber convocado al comercio con el objeto de invitar i promover suscriciones para dar entradas al Banco, i que se juntó solo un corto número de comerciantes, con cuyo motivo no habia hallado el Tribunal por conveniente patentizar el objeto de la reunion.

Se recibió otro oficio de la Supremacía, haciendo ver la necesidad de fijar precio a las letras de cambio, para lograr la oportunidad de su venta en la próxima conducta de dinero a Lóndres por los comerciantes ingleses, i se mandó tener presente.

Se tomó en consideracion la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, sobre pagar como nacional los derechos de estranjería que se le exijia por la importacion de efectos que aportó el bergantín Carmelita, i se acordó acceder a su solicitud, con consideración a que habla por la única compañía nacional que ha emprendido negociaciones en Asia, a que salieron sus intereses en buques de la Nación i a que el Gobierno es autorizado para esta especie de gracias por el artículo 84 del reglamento novísimo.

Se alzó la sesion a las tres de la tarde. —Ruiz Tagle.


ANEXOS[editar]

Núm. 571[editar]

Tengo la honra de incluir a V.E.S. las comunicaciones i documentos relativos al empréstito remitidos a este Ministerio por el Ministro Plenipotenciario, don Antonio José de Irisarri, para los efectos que V.E.S. me indica en su apreciable nota de diez del corriente, esperando me sean devueltos aquellos documentos luego que se adquieran las nociones convenientes. —Reitero a V.E.S. etc. —Santiago, Enero 15 de 1823. —A la Excma. Corte.


Núm. 572[editar]

En los diez meses que han corrido desde la fecha de mi oficio número 102 hasta hoi, han variado notablemente las circunstancias en favor de los empréstitos estranjeros, i creyendo que éste es el tiempo preciso en que debe entablarse esta negociacion, i que estas favorables circunstancias pasarán mui pronto para no volver jamas, he resuelto aprovecharlas, sin esperar contestacion de mi citado oficio número 102.

Una de las razones que me ha obligado a tomar este partido, es la persuacion en que estoi, de que, apesar de haberse logrado el objeto de la espedicion libertadora del Perú, los recursos de Chile se hallan agotados i sus atenciones no se han disminuido. Otra razon es, que no se me ha revocado la órden que traje para solicitar un empréstito, aunque se me comunicó el parecer del Senado sobre mis primeras proposiciones. Así, pudiendo ahora conseguir dobles ventajas que entonces, i no permitiendo las circunstancias esperar contestaciones de ese Gobierno, he resuelto usar del poder especial que tengo para el efecto. Si ántes de concluir algún contrato, me llegase órden para no levantar ningún empréstito, quedará todo como estaba; pero, si por una demora, que no ha estado en mis manos impedir, llegase dicha órden cuando no pueda ya cumplirse, será ciertamente una desgracia; pero no tendré yo la culpa de ello, pues siempre me he anticipado a pedir instrucciones para que no ocurran estas dificultades. Si yo me demorase un mes mas, o solo quince dias, sin tomar esta resolucion, i despues de este tiempo recibiese un oficio de US. en que se me mandase hacer lo mismo que hago ahora, talvez seria entónces tan imposible como hoi es fácil. Cualquiera desgracia que ocurra en los empréstitos pendientes, nos cerraría la puerta para conseguir cosa alguna; i como yo veo que esta desgracia no está mui distante, he querido que cuando llegue nos haga mas provecho que daño. No puedo esplicarme mas claro en un oficio que puede ser interceptado.

En este caso, solo puedo anunciar a US. que creo poder conseguir tres o tres i medio millones de pesos, dando vales por el valor de cinco millones i pagando el Ínteres de un seis por ciento anual. Este empréstito costará a Chile el sacrificio solo de trescientos cincuenta mil pesos anuales, i sin mas que este gasto, quedarán pagados en treinta años los cinco millones i sus intereses. Esto será en el caso ménos favorable; i en este mismo caso, podrá Chile consultar que ni las naciones de mas crédito han conseguido tales ventajas.

Por ahora no puedo decir a US. otra cosa sobre el particular, porque aun no he tenido tiempo para formar los por menores del plan; pero las apuntadas serán sus bases, i el negocio es tal que, o se verifica mui pronto, o no tiene efecto jamás Solo anticipo a US. esta noticia para que ese Supremo Gobierno tenga conocimiento del negocio que voi a emprender, i de cuyo resultado daré cuenta por la próxima ocasion. —Dios guarde a US.muchos años. —Londres, 29 de Marzo de 1822 —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 573[editar]

En consecuencia de lo que espuse a US., en mi oficio número 140, no he cesado de ajitar un momento las dilijencias para realizar el empréstito; i como era indispensable contar con el influjo de una de aquellas casas de comercio que arrastran la opinion pública, i las repetidas ocurrei cias que dificultaban el contratar con la casa de Rothschild, según manifesté a US., en mi oficio número 141, daban largas demoras, previne a mis ajentes los señores Hullett, Hermanos i Compañía, que propusieren a la casa de Haidimand esta negociacion, de cuyas resultas hemos quedado ya convenidos sobre los principales puntos. El negocio no es absolutamente seguro en cuanto a realizarse en el todo de la cantidad que me propongo; pero sea en parte de ella, o de cualquier modo, será siempre en la proporcion que apunté a US., en mi citado oficio número 140. Hoi firmaré la contrata, i solo temo dos ocurrencias, que pueden hacer que este empréstito no se realice. La primera es que a la llegada del primer buque que se espera de Chile, vengan las noticias, que ya se susurran aquí, de un rompimiento formal entre Lord Cockrane i San Martin. La otra es la remision de buques de guerra españoles al mar Pacífico, en mayor fuerza que la de nuestra escuadra, cuya paga se dice aquí que ha ocasionado las disensiones entre nuestro Vice-Almirante i el Protector del Perú.

Por la próxima oportunidad remitiré a US. copias de los contratos i demás documentos relativos al empréstito, que queda ya convenido por mi parte. —Dios guarde a US. muchos años. —Londres, 17 de Mayo de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 574[editar]

En mis oficios números 140, 141 i 143, manifesté a US. el empeño en que me hallaba en aquellas fechas de realizar un empréstito para ese Estado. En el primero de los tres oficios citados, espuse las principales razones que tenia para entablar inmediatamente esta negociacion. Dije en él a US. que el rumbo que habían tomado las cosas del Perú, me persuadía que los gastos de la espedicion libertadora no serian satisfechos con la prontitud que ántes se habia esperado, i que, por el contrario, aquí corría la voz de que el señor Vice-Almirante de nuestra escuadra habia tenido sérias disensiones con el Protector del Perú, porque no se le pagaba su marinería, i que por esta falta habia ya habido motines entre las tripulaciones de nuestros buques. Estas noticias, no solo se han confirmado por lodos los conductos, sino que, viniendo mas detalladas, me han presentado la situacion actual de Chile mucho mas delicada de lo que pudiera haberme imajinado.

US. no estrañará que me refiera a noticias públicas i nó a comunicaciones oficiales, sabiendo que no he recibido tales comunicaciones. La ultima fecha de la correspondencia oficial de US. que ha llegado a mis manos, es 29 de Setiembre de 1821, i la anterior es 10 de Agosto del mismo año. Debo suponer, con todo esto, que US. no habrá omitido el escribirme sobre unos sucesos de tanta trascendencia para el éxito de mis comisiones, i debo también inferir que así estos oficios de US. como los mios de un año de fecha se han estraviado, del mismo que se estraviaron aquellos de cuyas faltas me informó US. en los suyos de Junio del año próximo pasado.

Por estos estravíos seguramente no be conseguido lo que me propuse en mi número 102, de fecha 28 de Mayo de 1821, que era consultar a ese Supremo Gobierno sobre mis últimos planes para realizar el empréstito. Pero esta misma consulta, inútil por las circunstancias i las que anteriormente hice sobre mis primeros planes, acreditarán en todo tiempo que, miéntras he creido compatible la demora de este negocio con los intereses de Chile, he suspendido el uso de los poderes ilimitados que para este efecto se me concedieron. Desde 1819 pude haber contratado un empréstito que, siendo el mejor que en aquellas circunstancias era posible, fuese al mismo tiempo gravosísimo al Estado. Ahora un año pude también haber contratado otro ménos gravoso que el primero, pero todavía bastante para no resolverme a hacerlo sin consulta, cuando, por otra parte, tenia esperanzas de que la toma de Lima por nuestras armas costase a Chile los gastos de aquella espedicion.

Por estas consideraciones, he creido conciliables hasta ahora las demoras en la ejecucion de mis encargos con los intereses del Estado, i con la responsabilidad en que me pone el mismo poder amplísimo que se me confirió para este efecto i que no se me ha revocado. Mas, ya llegó el caso en que no pude dejar de obrar inmediatamente sin comprometer los mas graves intereses de Chile, i al mismo tiempo que he visto frustradas las medidas que tomé con tanta anticipacion para hallarme prevenido en este propio caso, me en cuentro, por una parte, con los datos mas seguros para creer que jamas ha necesitado mi Gobierno de este empréstito mas que ahora, i por otra parte veo que, si pasa la presente oportunidad que favorece esta negociacion, no la lograríamos despues quizá en un siglo.

En resúmen, por noticias públicas veo que Chile ha conseguido con sus armas libertar del yugo español a una parte del Perú; pero, en esta grande empresa, Chile ha consumido sus recursos i tiene que conservar una escuadra que el Perú no le costea. Valdivia se ha sublevado de nuevo. El Gobierno español amenaza con el envío de fuerzas marítimas al Pacífico. Las relaciones entre Chile i Lima se dice que no son mui amistosas, i hai fuertes razones para creerlo así, porque verdaderamente en Europa nadie piensa que mi Gobierno tiene motivo para estar mui satisfecho con el agravio que se le ha hecho. Nuestro Vice-Almirante ha tenido un choque fortísimo con el Protector del Perú. Este Jefe Supremo peruano está formando otra escuadra i se dice que ha intentado sublevar la nuestra i hacerla pasar a su servicio. ¿Puede presentárseme un cuadro de mayores necesidades de dinero en Chile? Despues de los sacrificios que ha hecho ese heroico pueblo ¿creeré que se le exija el último de todos los posibles? Tan léjos de esto, he creido, que es de absoluta necesidad aprovechar los presentes momentos favorables para conseguir un empréstito, el mas ventajoso que jamas pude concebir, i en consecuencia de esta persuasion he cerrado el contrato desde el dia 18 del presente.

Por ahora no tengo tiempo para remitir a US. los pormenores del contrato, que me exijen algunos dias para ponerlos en limpio i con la debida claridad; pero no queriendo perder la ocasion de comunicar a US. el estado actual de este negocio por un buque que han asegurado saldrá de Liverpool pasado mañana, me ciño en el presente oficio a dar solamente a US. una idea exacta, aunque no por menor, del resultado que tendrá esta negociación. Yo debo recibir, libres de gastos i comisiones, sesenta i seis libras esterlinas en dinero por cada ciento en papel, i debe US. tener presente que España acaba de contratar un nuevo empréstito recibiendo cincuenta libras en dinero por ciento en papel. Es verdad que España paga el cinco por ciento de intereses i Chile el seis; pero este uno por ciento de diferencia en los intereses, está ventajosamente compensado con un dieziseis por ciento que gana Chile en el capital sobre los fondos de España. Para haber sacado yo igual ventaja que España, era preciso que no me hubieran dado mas que sesenta por ciento.

Así es que mi satisfaccion no puede ser mayor de lo que es, tanto por el auxilio numerario que proporciono al Estado, como por haber conseguido que desde el primer dia que ha aparecido el crédito de Chile en el mercado jeneral de los fondos de Europa, no solo se presenta mas alto que el de la antigua metrópoli, sino comparativamente igual al de los mas acreditados Gobiernos; i aseguro a US., que con esto solo que ya he logrado, doi por bien empleados los afanes i las fatigas que esta negociación me cuesta. Veo, al mismo tiempo, empeñados ya en la suerte de Chile a millones de ingleses que, unidos a nosotros por su propio interes, harán que la consideracion de este Gobierno hácia el de Chile sea mil veces mayor, i de este modo se apresurará, por mil razones mas que las que ántes habia, el reconocimiento de nuestra independencia.

Según avisos que recibí ayer de los ajentes del empréstito, se vendió al público, en ménos de dos horas, como la mitad del millon de libras contratado. Espero, sin embargo de estos avisos, la cuenta formal de lo que se haya realizado; pero, como quiera que sea, estoi casi seguro de que dentro de una semana estará todo el empréstito en cajas, i mui pronto haré la prmera remesa de su importe.

El poder especial que se me ha conferido para este caso, quedará depositado en el Banco de Inglaterra con la contrata que he celebrado, como las únicas garantías que pueden asegurar a los contratantes. Se me exijian copias de las instiucciones que tengo para el caso; pero no quise acceder, tanto por lo estraño de la cosa, como porque, concediéndome demasiadas facultades, en su vista se me hubieran dejado sacar ménos ventajas.

Dentro de seis u ocho dias dirijiré a US. todos los documentos relativos a este negocio. —Dios guarde a US. muchos años. —Londres, 31 de Mayo de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm 575[editar]

Por la demora de un dia que hai en la salida de este buque, puedo añadir al contenido de mi oficio número 145, lo que sigue:

Aunque en mi número 143, que remito en duplicado, dije a US. que, por las largas demoras que ofrecía la terminacion del contrato del empréstito con la casa de Rothschild, iba a terminarlo con la otra casa de Haldimand, estando ya de acuerdo sobre los principales puntos, no se verificó así. También dije a US. que no era seguro el negocio, i esto fué porque la tal casa Haldimand se mostraba mui fria, a pesar de la comision que se le ofreció de un cinco por ciento sobre el valor nominal Por esto, ántes de concluir el negocio con ella, hice que se volviese a ver a Rothschild, ofreciéndole la negociacion en los términos de la contrata, sin comision estraordinaria, dándome libre la cantidad fija contratada, i dejándole que sacase para sí todas las demas ventajas que pudiese. De este modo conseguía yo que esta casa se empeñase mas en el negocio, i se asegurase la realizacion, proporcionando al mismo tiempo que no apareciese el empréstito desde el primer momento de salir al público, recargado con un cinco por ciento mas, sino que fuese subiendo a proporcion que saliere de manos de los contratantes. El interes de éstos estaba de acuerdo con la medida propuesta, pues fácilmente advirtieron que miéntras mas bajo fuese el precio de las primeras ventas, tantos mas compradores tendrían al principio, i miéntras mas rápidas fuesen aquéllas, tanto mas pronto se haria subir el valor nominal en los momentos del calor de la novedad. El resultado de esta operacion fué que no recargué el valor contratado con aquel cinco por ciento, i en consecuencia el empréstito salió del poder en dos horas del primer dia i en otras dos el segundo; tampoco sacó aquella casa el cinco por ciento que quería, sino poco mas de tres i medio, porque la subida del valor nominal no fué tan rápida como se esperaba, i porque se vendieron las primeras setecientas mil libras entre los precios de setenta i setenta i uno, que es decir, a setenta i medio uno con otro; i como de setenta i tres i medio a setenta i medio solo hai la diferencia de tres, esta sola fué su ganancia el primer dia. Yo creo que será ya mui difícil que suba el valor nominal de este empréstito, mayormente cuando las jentes empiezan a temer de estas negociaciones; pero miéntras ménos suba, tanto mas provecho para el Estado en la amortizacion. Lo que habia de dar al Estado ya lo dió. Ahora lo que importa es que cueste ménos el pago de la deuda, haciendo este pago con toda la legalidad estipulada en el contrato.

Esta esplicacion servirá para que ese Supremo Gobierno no quede persuadido de que debe la realizacion de este negocio al inllujo de Haldimand, sino al de Rothschild, sin el cual es mui seguro que nada se habría realizado. Este es el medio secreto que todo el mundo le da por sabido sin saberlo positivamente, porque nadie cree que semejante negocio podia concluirse tan ventajosamente i en tan corto término sin el auxilio del primer banquero de Europa, de aquel que da el tono, la lei, i señala el término al crédito de los fondos públicos de Europa. Con todo esto, no debemos publicar el nombre del sujeto, aunque publiquemos que hemos tenido en nuestro favor toda la proteccion que era posible en semejante negocio; a lo ménos por ahora, miéntras no se reconozca nuestra independencia, no convendría esta publicacion a los intereses de Rothschild, que está en relacion con los principales Gobiernos de Europa.

Dije en mi anterior que no remitía los estados o cálculos del costo total de este empréstito por falta de tiempo para concluirlos. Están ya concluidos, pero me falta examinarlos detenidamente para ver si tienen algún error sustancial. De ellos resulta en último análisis, que este empréstito costará lo mismo, con corta diferencia, que uno que se hubiera contratado sin valor nominal, esto es, recibiendo la misma cantidad que rezaren los vales, i pagando sobre este valor ejecutivo nada mas que un siete por ciento de interes anual. Por la próxima ocasion remitiré dichos estados, i quizá irá con ellos la primera remesa del valor del empréstito, si hubiese lugar. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 6 de Junio de 1822. —Antonio José de Irisarri. — Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 576[editar]

Acompaño a US. los estados i cálculos sobre el empréstito a que me referí en mis números anteriores, de que también remito copias por duplicado i triplicado. Estos estados i cálculos son los que van marcados con la letra C. El otro documento que lleva la letra D, es una copia de la obligacion jeneral que hefirmado,i se ha depositado en mi presencia, con mi poder especial para este objeto en el Banco de Inglaterra. El papel letra E es una cuenta del producido líquido que dará el empréstito a Chile, alfindel último pagamento.

Despues de haber visto US. por mis números anteriores i por los documentos que acompañan al presente, cuanto he espuesto sobre este negocio, no me queda que añadir sino lo siguiente, que, según la cuenta letra E, verá US. que ya tengo a disposicion de ese Supremo Gobierno la cantidad de 71,625 libras esterlinas, o trescientos cincuenta i ocho mil ciento veinticinco pesos, de cuya suma he dado órden a los señores Hullett, Hermanos i Compañía hagan una remesa a esa Tesorería Nacional en onzas de oro españolas, que ofrecen mas provecho que otra cualquiera moneda. Esta remesa en oro dejará una utilidad de cien peses sobre peco mas o ménos en cada mil doblones; pero se sacaría mucho mas provecho si esa Tesorería Nacional librase contra los ajentes de este empréstito las cantidades que los negociantes ingleses tienen que remitir a este país en numerario. Seguramente se conseguiría librar a razon de 45 peniques el peso fuerte, i en tal caso producirían las 664,875 libras esterlinas la cantidad de 3.548,222 pesos, que es mas de los tres millones i medio que yo calculaba al principio que podia producir a lo sumo este empréstito. Los señores Hullett, Hermanos i Compañía me han asegurado que actualmente escasea el oro español amonedado en esta plaza, pero que harán todas las dilijencias necesarias para reunir la mayor cantidad posible, i esperan que por el paquete de Jamaica, que debia ya haber llegado i que llegará mui pronto, habrá una suma considerable de onzas españolas. Yo creo que la escasez actual de oro español procede de las remesas que deben haberse hecho a España en pago de dos empréstito que se han levantado últimamente. También es una razón de esta escasez el no haber venido del Perú, Chile i Buenos Aires desde mucho tiempo acá una partida de oro considerable, en prueba de lo cual remito a US. una razon de los rejistros de dinero i pastas que han traido los buques de guerra Andrómaca, Owen, Glendower, Hyperion i Superb, de un año a esta parte.

Por esta lista de los citados rejistros, que lleva la marca F verá US. cuán fácilmente se conseguirá librar el valor de nuestro empréstito, recibiendo en esa Tesorería las mismas cantidades que los negociantes ingleses tienen que trasladar a este país, con muchos costos que les ahorrarán nuestros libramientos a la vista. Para aclarar mejor este punto i hacer mas fácil i espedito este jiro de letras, acompaño a US. en el papel letra G algunas observaciones que creo deben tenerse presente. En el papel letra H, se hallan otros apuntes que he creido útil trasmitir a US., sobre las ideas que tengo para hacer que este empréstito dé a Chile unas ventajas que jamas ha sacado ningún país de semejantes negociaciones. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 21 de Junio de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 577[editar]

Teniendo escrito ya el oficio minero anterior, he recibido informes de los señores Hullett, Hermanos i Compañía, sobre la escasez de onzas acuñadas, que es tal, que apenas se conseguirá hacer una remesa de doce mil onzas, que costarán poco ménos de cuarenta mil libras esterlinas. En esta virtud, les he ordenado que verifiquen aquella remesa por el primer buque que salga para Valparaíso, i que las treinta mil libras restantes de la cuenta de los depósitos las tengan a disposicion de ese Ministerio de Hacienda, para pagar las primeras letras que se jiren por ese Supremo Gobierno, por cuenta del empréstito. De este modo librando inmediatamente estas treinta mil libras, a 45 peniques el peso, como creo que se conseguirá, entrarán en esa Tesorería nacional ciento sesenta mil pesos por esta parte i sobre doscientos diez mil por la remesa del oro; teniendo en las dos cantidades trescientos i setenta mil pesos, en cuya suma se advierte ya una ganancia de doce mil pesos sobre el valor de los depósitos, según la cuenta letra E. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 22 de Junio de 1822 —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 578[editar]

En mi oficio número 149 di cuenta a US. de lo que produjeron los depósitos del empréstito, que fué la cantidad de 71,625 libras esterlinas, o 358,125 pesos. Ahora añado que, aunque el primer pagamento de las obligaciones correspondía hacerse hasta el 30 del mes próximo venidero, han recaudado hasta esta fecha los señores Hullett, Hermanos i Compañía, según cuenta que ayer me han pasado, la suma líquida de 131,293 libras esterlinas por pagos adelantados que han hecho los compradores. Así, hai actualmente a disposición de ese Supremo Gobierno la cantidad total de 202.918 libras esterlinas, que es cerca de la tercera parte del empréstito que, según he dicho en mis anteriores oficios, debe producir, con corta diferencia, 664,875 libras esterlinas.

De esta cantidad de 202,918 libras esterlinas ya recaudadas, caminan en la fragata Hugh Crawford doce mil i una cuarta onza de oro, de cuyo costo total no tengo la cuenta todavía, pero no debe pasar mucho de 40,000 libras esterlinas, como dije a US. en mi oficio número 150. Yo hubiera querido que esta remesa fuese mucho mayor; pero ni ha sido posible aumentarla por la escasez que hai de onzas de oro acuñadas, ni aunque hubiese mas podrían remitirse en este buque, porque seria imposible asegurarlas, no queriendo los aseguradores correr un riesgo tan considerable por una cantidad tan gruesa, sobre un buque que no tiene la fuerza necesaria. El seguro de las doce mil que van ha costado mucho trabajo el conseguirlo por la razon apuntada.

Estas doce mil onzas van dentro de unos barriles de municion para disimular su contenido. En el rejistro no consta que hai oro, sino municion sola; pero el capitan del buque debe darme un documento en que conste que dentro de dichos barriles hai las onzas mencionadas, los cuales entregará él a la persona que ordene el Supremo Director del Estado. De este modo se precaven los riesgos de que la tripulación de un buque que no es armado, como no lo es éste, se levante i robe el oro sabiendo que lo hai a bordo; i se evita también que si hubiese un rejistro de enemigos en la mar, tomasen el dinero que dijese el rejistro o que declarase la tripulacion. Este secreto, con todo esto, no lo es para la aduana de este país, ni para los aseguradores, pues deben saberlo i lo saben; i en virtud de esto se consigue el seguro mas barato, i no va el oro como contrabando. Todo está calculado de manera que el oro vaya libre de todos los riesgos imajinables. Dentro de mi oficio número 156, hallará US. el conocimiento del capitan del bupue, al pié del cual será necesario que se ponga el endoso del Excmo. Señor Director Supremo para que se reciba del oro el Ministro Tesorero de Valparaíso u otra persona comisionada al efecto.

Estas precauciones i seguridades no podían haberse tomado en otro buque que no fuese como éste, de unos dueños interesados en los negocios de Chile; i por esta razon indiqué a los señores Hullett, Hermanos i Compañía a emprender por su cuenta una espedicion a Valparaíso en buque propio cargado con azúcares, que según entonces pareció, debia hacerles cuenta; pero, despues de estar todo arreglado i la azúcar comprada, ha llegado aquí la noticia de que este artículo ofrece muí poca utilidad a los comerciantes ingleses por haber recargado ese Supremo Gobierno la azúcar estranjera con un derecho que equivale a diez reales en arroba mas de lo que pagan las que se introducen del Perú i Méjico.

Con este motivo han solicitado de mí los dichos Hullett, Hermanos i Compañía que les haga gracia de este aumento de derechos, con que ántes no se contaba, o que vaya dicha azúcar por cuenta del empréstito; i considerando que debe haber algún provecho en esta negociación, aunque para un estranjero no sea mucho por el aumento de los derechos que de todos modos son una utilidad de Gobierno, he convenido en que se haga la remesa en los términos que constan de a copia adjunta de la carta que sobre este par icular he escrito a los interesados. Así consigo tambien aumentar la remesa del producto del empréstito en mayor cantidad, i probablemente con mas beneficio del que dejarían mas onzas de oro de las que van, en caso de hallarlas i de conseguir su seguro.

He ordenado que vaya dicha azúcar en el rejistro como de cuenta de los señores Hullett, Hermanos i Compañía para mayor seguridad, no apareciendo una propiedad de ese Gobierno en caso de rejistro en la rnar por los enemigos; i en mi número siguiente incluiré, tanto la factura orijinal de la azúcar, como la órden para que se entregue su producto en esa Tesorería nacional. He preferido este medio al de que se entregue la azúcar a disposición del mismo Gobierno para que éste disponga de su venta, porque estoi convencido de que sacaríamos ménos provecho, como sucede siempre que se ponen en venta los artículos pertenecientes al Pisco, i porque, no sabiendo nadie que esta es una cosa perteneciente al Estado, se venderá por el mismo consignatario de los señores Hullett, Hermanos i Compañía, del mismo modo que si las utilidades de la negociacion petteneciesen a los remitentes que aparecen en el rejistro. Don Onofre Bunster recibirá la órden de entregar a ese Gobierno el producto líquido de la negociacion; pero no sa irá si las utilidades que haya pertenecerá a los que le han hecho la consignación o al mismo Gobierno. Este será un negocio en que, miéntras se realice, solo deben estar de acuerdo los consignatarios aparentes i el Gobierno, de cuya cuenta se hace. Los toneles en que va la azúcar deberán también entregarse a ese Gobierno para el uso de la aguada de la escuadra, pues están hechos de esprofeso para que sirvan a este uso.

También he ordenado se embarquen en este buque diez toneladas de cobre para forro de los buques de guerra de ese Estado, i una cantidad proporcionada de jarcia de la mas gruesa para los buques mayores, de cuya calidad no se encuentra en Valparaíso la que se necesita, i a cuya falta he oido jeneralmente atribuir la pérdida del navio San Martin. El cobre, que he determinado se embarque, no es del mas grueso i del que necesitaría para forrar enteramente una fragata de 44, sino el de aquella calidad que conviene para reponer el forro gastado de los mismos i de otros buques menores. La razón que he tenido para esto es que no sé que haya necesidad de forrar enteramente alguna fragata, i, por otra parte, estoi convencido de que todos nuestros buques deben necesitar reposiciones parciales, i para este efecto sirve el cobre ménos grueso que se ha de poner junto al otro ya gastado. Como no están todavía concluidas las facturas del cobre i de la jarcia, no me es posible deducir con toda exactitud el líquido de los fondos colectados hasta ahora del empréstito, para decir a US. hasta qué cantidad podrá librarse a la vista a cargo de los señores Hullett, Hermanos i Compañía; pero, desde luego, i miéntras llega mi aviso posterior por otro conducto, podrán jirarse las letras hasta la cantidad de ciento dieziocho mil libras esterlinas a mas de las treinta mil libras esterlinas que dije a US. en el número 150, i no tengo ya la menor duda de que se logrará hacer el cambio de estas letras a razón de 45 peniques, pues veo que así se ha verificado últimamente en esta capital, i de este modo importarán las dos partidas 789,333 pesos. Con la remesa del oro ascenderán a 996,333 pesos, i con el producto de la azúcar, cobre i jarcia pasará ya mucho mas de un millon de pesos. El resto del valor del empréstito considero que estará a disposicion de ese Gobierno en todo el mes entrante, si no ocurriere alguna desgracia que perjudique a su crédito.

Para que US. vea cómo se trabaja para conseguir este descrédito, acompaño el Morning Chronicle de 20 del corriente, en que se halla un artículo contra ese Gobierno, que no puede ser mas alarmante. Yo supongo que todo eso es enteramente falso; pero, con todo esto, no puede ménos de causar la repeticion de estas falsedades mui mal efecto.

También acompaño a US. el papel público de esta corte titulado Morning Post, en que se halla una carta en que un amigo mió, bajo el nombre de Alooker-on, ha contestado a otra que se publicó en el mismo diario contra todos los empréstitos nuevos i especialmente contra el de Chile, por ser éste el que tiene mayor crédito.

Concluyo este oficio advirtiendo a US. que, habiendo visto anteayer un aviso en los papeles públicos, en que se decia que los señores Hullett, Hermanos i Compañía habían resuelto hacer una alteracion en los plazos de los pagamentos del empréstito, pasé a dichos señores la carta que acompaño en copia, a que me dieron la contestacion que también acompaño, de lo cual se ve que aquel aviso fué forjado por los especuladores en los fondos públicos con el objeto de hacerlos subir; pero esto quedó remediado con la declaración que dichos señores Hullett hicieron el mismo dia en todas las gacetas sobre la falsedad de aquel aviso. — Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 23 de Agosto de 1822. —Antonio José de Irisarri.

P. D. —Considerando que, a pesar de las razones que he tenido para disponer que la consignacion de la azúcar que remito de cuenta de ese Supremo Gobierno vaya en los términos que he espuesto, quizá tendrá por conveniente el Excmo. Señor Director Supremo disponer de otra manera, acompañaré también a mi número 156 una órden terminante de los señores Hullett, Hermanos i Compañía para que don Onofre Bunster la entregue ántes de venderla a quien ordene S.E., i de este modo se podrá elejir el mejor medio de disponer de ella, usando de cualquiera de las órdenes que van, cada una para su caso; pero de todos modos debe tenerse presente que esta factura no corresponde ya a los señores Hullett sino al Estado de Chile, i, en consecuencia de esto, he dispuesto que se pague su principal i costo de los fondos del empréstito. —Antonio José de Irisarri. —Al Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 579[editar]


A los señores Hulleit, Hermanos i Compañía.
Londres, 21 de Agosto de 1822.

Mui señores mios:

He visto hoi en el Times un aviso a los suscritores del empréstito, en que Uds. alteran los plazos del pagamento del 60 por ciento que debia hacerse el 30 de Setiembre próximo, sobre cuya alteracion estaba yo enteramente ignorante. Yo dudo aun si el tal aviso es positivo, i por tanto no diré a Uds. cosa alguna sobre lo que advierto de perjudicial para mi Gobierno en esta alteracion. Ella, por otra parte, se debe ver en Chile cuando lleguen allí los papeles públicos en que consta haberse hecho i, por consiguiente, es necesario que yo prevenga las impresiones que esto debe causar en mi Gobierno, que debia esperar fundadamente tener realizado el empréstito el 30 de Setiembre próximo.

Espero que Uds. se servirán instruirme de lo que haya en el particular, quedando su afectísimo S.S.Q.S.M.B. —(Firmado). —Antonio José de Irisarri.


Núm 580[editar]


Al señor don Antonio José de Irisarri.
Leadenhall Street, Agosto 21 de 1822.

Mui señor nuestro:

Cuando esta mañana llegamos a nuestro escritorio, estábamos sorprendidos sobremanera de ver en el Times el aviso a que Ud. alude en su apreciable de esta fecha; nos lisonjeamos que Ud. conoce demasiado nuestro carácter para sospechar por un momento que seamos capaces de dar un semejante paso, sin las órdenes o la anuencia de Ud. El hecho es que el citado aviso es una fabricacion que los especuladores se han permitido para sus fines particulares; era nuestra obligacion de contradecirles sin pérdida de momento, lo que verificamos verbalmente i por escrito en la Bolsa antes de recibir la esquela de Ud., i mandaremos publicar la contradiccion formal en las gacetas de esta tarde i de mañana. —Sírvase admitir las protestas de nuestra consideracion, con que estos sus afectísimos i S.S.Q.B.S.M. —(Firmado). —Hullet, Hermanos y Compañía.


Núm 581 [1][editar]

Excma. Suprema Corte:

En nota 2 de Enero, se acompañó a V.E.S. el presupuesto de la cantidad indispensable i necesaria para los gastos del ejército que debia moverse con motivo de las diferencias de Concepcion, i ascendió a trescientos ochenta i cuatro mil pesos. Cada dia se van necesitando mas auxilios, i el Erario, exhausto i agotado, no encuentra otro arbitrio que recibir del empréstito de Londres la suma importante del presupuesto, hipotecando por su principal e intereses, o la masa decimal o el producto de alcabalas: ámbos ramos son bien pingües, i bajo esta garantía espero que S.E.S. se sirva mandar se ponga en Tesorería la citada cantidad lo mas pronto posible, para las urjencias diarias, bajo el concepto que el citado presupuesto aun no llena el total de Jas necesidades, pues en él no están comprendidos los sueldos del jeneral, Estado Mayor i otros estraordinarios. No creo se presente inconveniente alguno, hallándose la suma bastante asegurada, i el apuro de las actuales circunstancias solo, puede salvarse con este arbitrio. —Tengo la satisfaccion de asegurar a la Sala, como siempre, mis mejores sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, 15 de Enero de 1823.


Núm. 582 [2][editar]

Luego que se comunicó por el E.S. Ministro de Estado en el departamento de Gobierno al de Hacienda la nota acordada por V.E.S. sobre el establecimiento de un banco de Chile, para el manejo del empréstito admitido en Londres, se ofició, Excmo. Cabildo, por dicho departamento al Superintendente de la Casa de Moneda i Tribunal del Consulado, previniendo al primero para que se dispusiese al depósito, como V.E.S. lo acordó, i a los últimos para que invitasen i promoviesen las suscriciones de vecinos i comerciantes para dar entradas al Banco en los términos que previene dicha acta; mas, hasta la fecha, solo ha contestado el Tribunal del Consulado, manifestando haber hecho su convocatoria, i que solo concurrió un corto número de individuos, que alcazaron a seis, por cuya pequeñez i sus pocas facultades, tuve a bien no hacerles saber el objeto de a cita de que ha dado cuenta i tengo el honor de instruirlo a V.E.S. para que se sirva deliberar lo conveniente en tan interesante asunto. —Santiago, 13 de Enero de 1823.


Núm. 583 [3][editar]

Excmo. Señor:

Por la honorable nota de V.E., de 2 del corriente i adjunta copia del acta de 23 de Diciembre: último, celebrada por la Suprema Corte de Representantes, queda esta Municipalidad instruida del empréstito de cinco millones que negoció en Londres el Ministro Enviado don Antonio José de Irisarri, a fin de formar allí un banco de Chile; i el Cabildo se ha interesado en noticiarlo a los vecinos e invitarles a una suscricion de las cantidades en metálico que puedan prestar al banco, reembolsables en Londres o en esta capital. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Enero 4 de 1823. —Excmo señor. —José Antonio Rosales. —Juan Albano. —Manuel Tagle. —José Jiménez. —Pedro de Larrain. —Francisco de Echague i Audia. —Salvador de la Cavarcda. —Pedro de la Cuadra, rejidor secretario. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 584[editar]

Excma. Suprema Corte:

Ya no es la primera vez que, como la representacion adjunta del mariscal de campo don Francisco Calderon, ha recibido el Gobierno otras de igual naturaleza, quejándose con sobrada justicia de la indotacion de la alta clase militar. Obligado de este reclamo, me difijí en 10 de Setiembre del año anterior a la Honorable Convencion, acompañándole un reglamento que, según el tino con que en él se consulta la economía del Erario, me pareció adaptable. Pero las incesantes tareas de aquella Honorable Sala, ro le permitieron, sin duda, su sancion o reforma; i de aquí es que, repitiendo de nuevo los jefes insinuados, en circunstancias que es necesario atemperar a su solicitud, yo ruego a V.E.S. se digne tomar en consideracion el in dicado reglamento para mandarle observar del mojo que en el alto concepto de V.E.S. se estimare mas conveniente. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 16 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 585[editar]

Excmo. Señor Director Supremo:

El mariscal de campo don Francisco Calderon, con todos sus respetos justamente, nuevamente reclama a V.E.S. para que se le haga el abono que corresponde al cargo de jeneral, que con honor desempeña i que no puede subsistir con el de coronel de caballería que está tomando, habiendo estinguido las gratificaciones que, como a jefe de Estado Mayor Jeneral, se le abonaban. Yo bien sé, E.S., que el plan de sueldos se pasó a la Honorable Convención, i ésta lo pasó a una comision que no hizo nada; pero, señor, no es este el caso porque allí en el plan habrá variacion de sueldos en todas las clases en que estaba ya designado, pero nó en la de mariscal de campo con mando, porque no hai una sola decision, i mas o ménos todas las plazas están dotadas, pero la del mariscal de campo con mando actual no hai una sola palabra; por consiguiente, parece de justicia la declaración del haber que corresponde i que creo va mui bien detallado, o lo que se tenga por mas conveniente, porque parece degradante que un jeneral tenga el goce de un coronel de caballería, cuando hasta el de artillería está mejor dotado; por todo lo cual, A V.E.S. rendidamente suplico se digne trasmitirlo a la Excma. Suprema Corte de Representantes, se sirva declarar el sueldo i gratificaciones que deba gozar, porque, como digo, todos los sueldos están designados; pero el de mi clase nó, i así es que solo en el nombre i gastos soi jeneral, hago las funciones i padezco una escasez con solo la esperanza, que para mí debe ser remota, pues todas las plazas están dotadas, i la de mi clase, que tiene otros gastos, padece sin declaracion del sueldo que se le debe de justicia i que espero se declare; gracia que espero de la suprema justificacion de V.E.S. —Excmo. Señor Supremo. —Francisco Calderon.


Santiago, Enero 16 de 1823. —Elévese con el oficio de estilo a la Suprema Corte de Representantes, recomendándole la mas pronta decision. —O'Higgins. —Mujica.


  1. Este documento lia sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, página 317, del a chivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años de 1817 a 51, tomo 161, página 316 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1617 o 39, tomo 164, pajina 232, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador).