Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de octubre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 34, EN 10 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Prohibicion de cargar armas blancas. —Recojida de las armas del Estado. —Reparto de El Boletin. —Solicitud de don Agustin de Eyzaguirre sobre ampliacion de un plazo. —Licencia al señor Urrutia. —Fábrica de ladrillos en Valdivia. —Informe sobre el abono de prest. —Id. sobre la amonedacion de cobre. —Id. sobre la tarifa de abastos. —Proyecto del señor Arce sobre creacion de un Teniente-Gobernador en Chanco. —Id. de don Manuel Barros sobre la manera de nombrar los Gobernadores. —Id. del mismo sobre el lujo, el luto i el consumo de pólvora. —Informe sobre la solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce. —Pago de los sueldos a los oficiales de secretaría. —Condonacion del descuento por el papel sellado de los nombramientos de los amanuenses. —Proyecto del señor Vial del Rio sobre fijacion de la oficina pagadora de los sueldos. —Informe sobre la solicitud del señor Fernández Balmaceda. —Licencia al señor Fuenzalida i nueva eleccion de suplente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobernador-Intendente, encargado del despacho urjente del Gobierno del Estado, acompaña una solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, en demanda de que se amplíe a mes i medio para un buque de su propiedad el término concedido por el artículo 9 de la ampliacion al reglamento del libre comercio. ( V. sesion del 6.)
  2. De un informe de la Comision de objetos del Congreso sobre el permiso que el señor Urrutia pide para retirarse al campo. Opina ella que se le conceda. (Anexo número 506. V. sesion del 8.)
  3. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el establecimiento en Valdivia de una fábrica de ladrillos. Propone ella que se proteja dicha empresa en ciertos términos. ( V. sesion del 24. de Setiembre de 1823.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la inversion del prest. Propone que se reserve el asunto para cuando se discuta el plan militar. ( V. sesion del 26 de Setiembre de 1823.)
  5. De otro informe de las Comisiones reunidas de Comercio i Hacienda sobre el proyecto de amonedar cobre. Proponen que por ahora se suspenda la amonedacion. (Anexo núm. 507. V. sesion del 21 de Agosto.)
  6. De otro informe de la Comision de Policía sobre el proyecto de una tarifa de abastos; propone que se incite a la Municipalidad o a otra autoridad local o a la Comision de Industria i Agricultura a que confeccione un plan sobre la materia. (Anexo número 508. V. sesiones del 6 de Octubre i del 7 ordinaria de Noviembre de 1823.)
  7. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la reposicion en el puesto de escribano de don Pantaleon Pérez de Arce. Opina dicha Comision que se mande al solicitante ocurrir a los Tribunales de Justicia. ( V. sesion del 3.)
  8. De un proyecto del señor Arce, para mandar crear un Teniente-Gobernador en la provincia de Chanco i fijar la estension de ella. (Anexo núm. 509.)
  9. De otro proyecto de don Manuel Barros, para fijar el modo cómo se debe hacer el nombramiento de los Intendentes, Gobernadores, Tenientes-Gobernadores i demás gobernantes i jueces de los pueblos. ( V. sesiones del 15 de Abril de 1822 i del 3 de Octubre de 1823.)
  10. De otro proyecto del mismo señor Barros, para prohibir que se lleve luto por los difuntos i que se consuma pólvora en salvas. (Anexo núm. 510.)
  11. De otro proyecto del señor Vial del Rio, para declarar que la tesoreria jeneral es la oficina pagadora de todos los empleados fiscales de la capital i fijar la manera como los pagos se deben hacer.
  12. De una representacion que los oficiales de secretaria han hecho al señor Presidente, en demanda de que se les manden pagar sus sueldos devengados. (Anexo número 511.)
  13. De otra representacion que los mismos hacen en demanda de que no se les haga descuento alguno de sus sueldos por el papel sellado de sus despachos.
  14. De una nota en que don Ildefonso Redondo, comunica que acepta el nombramiento de individuo de la Comision de negocios ordinarios de Hacienda. (Anexo número 512. V. sesion del 8.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Renovar la comunicacion hecha al Gobierno del acuerdo que manda restablecer la lei que prohibe cargar armas blancas. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 15 de Setiembre i estraordinaria del 9 de Diciembre de 1823.)
  2. Oficiar al Gobierno encargándole que mande recojer las armas del Estado que yacen diseminadas. ( V. sesion del 8.)
  3. Habiéndose observado que el Gobierno no ha remitido al Congreso los ejemplares de El Boletin que se le pidieron, declarar que los servicios de la inmediata inspeccion del Congreso deben correr a cargo de su Comision de Policía. ( V. sesion del 22 de Setiembre.)
  4. Pasar a la Comision de Gobierno i fecho a la de Hacienda, la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, sobre ampliacion de un plazo.
  5. Conceder al señor Urrutia la licencia de 20 dias que solicita por causa de enfermedad, con cargo de que avise si no podrá asistir al fin de este término para llamar a su suplente. ( V. sesion estraordinaria del 9 de Noviembre venidero.)
  6. Aprobar el informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de establecer una fábrica de ladrillos en Valdivia, con agregacion de que se la provea de los pequeños instrumentos necesarios para el trabajo. (Anexo núm. 314. V. sesion del 17.)
  7. Aprobar el informe de la Comision de Hacienda sobre la representacion de los jefes del ejército, relativa a la inversion del prest. ( V. sesion del 20.)
  8. Dejar para la sesion que corresponda el informe de la Comision de Comercio i Hacienda sobre el proyecto de amonedacion de cobre. (V. sesion del 10 de Enero de 1824.)
  9. Discutir en la presente sesion i, despues de algunas observaciones, dejar para segunda discusion el proyecto del señor Larrain i el informe de la Comision de Policía, sobre la confeccion de una tarifa de abastos. ( V. sesion del 13.)
  10. Pasar a la Comision de Gobierno el proyecto del señor Arce, sobre la provincia de Chanco. ( V. sesion del 17.)
  11. Pasar a la Comision de Constitucion el proyecto de don Manuel Barros, sobre la manera de nombrar a los Gobernantes i Jueces de los pueblos. ( V. sesion del 14 de Enero de 1823.)
  12. Pasar a la Comision de Policía el otro proyecto del mismo señor Barros, sobre prohibicion de llevar luto i de gastar pólvora en salvas. ( V. sesion del 13.)
  13. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce. ( V. sesion ordinaria del 3 de Noviembre entrante.)
  14. Requerir al Gobierno para que mande pagar los sueldos a los oficiales de la secretaria del Congreso con la preferencia que les corresponde. (Anexo núm. 515. V. sesion del 13.)
  15. Aprobar la resolucion del señor Presidente de no hacer a los amanuenses de la secretaria descuento en el pago de sus sueldos por el papel sellado de sus despachos. (Anexo núm. 516. V. sesiones del 13 de Octubre de 1823 i del 9 de Febrero de 1823.)
  16. Tener presente para la próxima sesion el proyecto del señor Vial del Rio sobre la manera de hacer el pago de los sueldos de los empleados fiscales. ( V. sesion del 13.)
  17. Despues de algunas observaciones, dejar para la próxima sesion la resolucion relativa a la solicitud de don José Maria Fernández Balmaceda, sobre restitucion de la hacienda de Bucalemu. ( V. sesiones del 8 i del 17.)
  18. Conceder a don José Fuenzalida i Villela la licencia que sólita, declarar que él no está suficientemente autorizado para nombrar su suplente i mandar que se proceda por el pueblo de Melipilla a elejir dicho suplente. (Anexo núm. 517. V. sesiones del8 i del 27.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderón, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego Zamora, Silva, Lavin, Barros don Agustin, Donoso, Bilbao, Echévers, Elizondo, Eyzaguirre, Ovalle don Pedro, Ovalle don José Tomas, Errázuriz, Ovalle don J. Antonio, Irarrázaval, Riveros, Cortés, Fontecilla, Larrain, Pineda, Borgoño, Salas, Prieto, Cáceres, Trujillo, Arce, doctor Ocampo i Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada,

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Vial del Rio dijo: que hacia un mes que se habia oficiado al Gobierno para que celase la observancia de las leyes que reglan el uso de armas, i que hasta el dia se observaba no se habia tomado medida alguna con aquel objeto, i que se repitiese órden para que se ejecute la disposicion soberana.

El señor Larrain añadió: se oficiase igualmente para que se recojiesen las armas del Estado que se hallan diseminadas por los pueblos i campañas. Fueron aprobadas ámbas mociones.

El señor Ovalle i Vivar hizo presente a la Sala que no repartiéndose a los señores diputados los boletines de Gobierno, no podian estar impuestos del cumplimiento i promulgacion de las órdenes soberanas. El secretario dió cuenta de haberse pedido mucho tiempo ha, al Ejecutivo cincuenta ejemplares del Boletin. Se hicieron algunas observaciones i el señor Presidente indicó que los servicios que son de la inmediata inspeccion del Congreso, deben correr por el despacho de su policía.

Un oficio del Gobernador-Intendente, acompañando una solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, en que solicita se prorrogue el término concedido en el artículo 9.º de la ampliacion al reglamento de libre comercio, para un buque de su propiedad, al de mes i medio. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno i despues a la de Hacienda para que lo despachen con preferencia.

Un informe de la Comision de objetos relativos al Congreso, sobre el permiso que solicita el señor diputado Urrutia para retirarse de esta capital por veinte dias a restablecer su salud. Fué aprobado con la calidad de que, si cumplido el término aun no pudiere concurrir a las sesiones lo avisase al Congreso, para que se citase a su suplente.

Un informe de la Comision de Hacienda sobre el espediente para el establecimiento de una fábrica de ladrillos, con una minuta de decreto, como sigue:

"Despáchense los dos operarios a la plaza de Valdivia para el obraje de ladrillos i tejas en los términos ya indicados i por lo que respecta al dinero pedido adóptese el medio propuesto." Fue aprobado, añadiendo se les provea de los pequeños instrumentos que necesiten aquéllos para la elaboracion, como galápagos, etc., i que se devuelva al Ejecutivo.

Un informe de la Comision Militar i otro de la de Hacienda sobre la representacion de los jefes de cuerpo, dando cuenta de la inversion del prest del soldado, con un proyecto de lei de la última, que es como sigue:

"Resérvese la discusion del presente asunto hasta que se discuta el proyecto de la lei orgánica militar." Fué aprobado.

Un informe de la Comision de Comercio i Hacienda sobre el proyecto del Gobierno para amonedacion de cobre, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

"Suspéndase por ahora la amonedacion de los cincuenta mil pesos de cobre, pedida por el Ministerio de Hacienda." Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un informe de la Comision de Policía en el proyecto de decreto del señor Larrain, sobre abastos, en que opina que si no se estima suficiciente en el dia una iniciativa a la Municipalidad o a alguna de las autoridades, a cuyo cargo está la ejecucion de las leyes i ordenanzas, se encargue a la de Industria i Agricultura o a la que se propone la formacion de un plan, conforme a las luces del siglo, que concibe los embarazos que han hecho inútiles los anteriores, o que sea ésta la principal atencion de la que indica el proyecto de decreto. Se mandó llamar a la presente sesion.

Un proyecto de decreto del señor diputado Arce, que es como sigue:

  1. Que la provincia de Chanco, situada en los 35 grados de latitud, tenga su Teniente-Gobernador con solo la dependencia de su respectivo jefe de provincia, reconociendo por cabecera la villa i puerto de la Nueva Bilbao.
  2. Que su estension Este Oeste nueve leguas i Norte Sur dieziocho, comprendiendo ámbas riberas del Maule, una legua al Norte, u Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Otro proyecto de lei del señor diputado don Manuel Barros, que es como sigue:

Artículo primero. Los Intendentes, Gobernadores, Tenientes i demás gobernantes o jueces de los pueblos en toda la estension de la República, serán formados por la voluntad de los pueblos, proponiendo éstos en terna al Ejecutivo sus gobernantes, i siendo obligado a confirmar uno de los propuestos.

"Art. 2.º Siendo necesaria la dependencia de todas las partes del Estado, su eslabonamiento i ajuste con el Jefe Supremo que condúcela nave, se ordena que necesariamente éste confirme i haga los gobernantes i los pueblos los propongan en terna, sin que, por acaso ni respeto alguno, se pueda faltar ni omitir a las regalías de cada parte.

"Art. 3.º El pueblo que falte a la obligacion de proponer la terna i que nombre por sí solo gobernante, se tendrá por díscolo, sedicioso i anarquista i se hace reo de las penas mas severas; del mismo modo el Supremo Gobernante que nombre por sí solo Gobernadores o Intendentes, etc., para los pueblos, sin que éstos los propongan, no debetá ser obedecido, será declarado déspota i todos los pueblos le deberán tratar como usurpador de la autoridad." Se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Otro del mismo señor, que es como sigue:

"Artículo primero. Siendo el lujo desmedido insoportable a los Estados i debiéndose tolerar solo el que traiga algunas útiles resultancias, i observándose que el luto por los difuntos solo es un gasto supérfluo e inútil i gravoso a las familias, se manda que en lo sucesivo no se cargue luto por persona alguna, so pena de mil pesos de multa a la persona que lo traiga, aplicados a obras de misericordia.

Art. 2.º Habiéndose hecho ramo de lujo consumir pólvora en funciones, festividades de santos i otros casos en que se gasta estérilmente el dinero, sin mas provecho que atolondrar los oídos, se manda que en lo sucesivo solo se emplee la pólvora en la guerra i las minas, i de ningún modo en salvas ni festividades que se aplaudirán con repiques, pendones, iluminaciones u otras decoraciones que no aniquilen un útil tan necesario para la guerra i las minas, como la pólvora." Se mandó pasar a la Comision de Policía.

Un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce, con un proyecto de decreto como sigue:

"Ocurra don Pantaleon Pérez de Arce a los Tribunales de Justicia que deberán administrársela, con vista de la causa criminal de que se hace mérito." Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

El secretario hizo presente al Soberano Congreso que los oficiales de la Secretaria habian hecho presente al Excmo. Señor Presidente, que no se les habia aun pagado sus sueldos, habiéndolo hecho a las demás oficinas del Estado, a pesar de prevenirse en un senado-consulto que la Secretaria del Cuerpo Lejislativo fuese pagada con preferencia. El Excmo. Señor Presidente indicó que si no se pagaba con Preferencia, al ménos debia hacerse con igualdad. Se acordó se pasase un requerimiento al Gobierno con este fin.

El Excmo. Señor Presidente dió cuenta a la Sala de haber dispuesto, a peticion de los amanuenses de la Secretaría, no se les hiciese descuento para papel del despacho por su pequeña dotacion i ser interinos. Fué aprobado.

El señor Vial del Rio presentó el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Todo empleado de la capital i cuyo sueldo sea de rentas fiscales, será pagado de la tesorería Jeneral. "Art. 2.º Para la ejecucion del anterior artículo, se guardará rigurosamente la escala siguiente de pagos:

  1. El Poder Lejislativo i Ejecutivo.
  2. Las Secretarías de ámbos Poderes.
  3. La Cámara de Justicia.
  4. El Tribunal de Cuentas.
  5. La Intendencia.
  6. El Tribunal de Minería.
  7. El Tribunal del Consulado.
  8. La Tesoreria Jeneral.
  9. La Casa de Moneda.
  10. La Aduana.
  11. La Renta de Correos.
  12. Pensiones i Montepíos.

"Art. 3.º Verificado el pago de las primeras escalas, no podrán éstas volver a turnar, ínterin no se paguen las siguientes hasta la última, sin que, por motivo ni pretesto alguno, pueda contrariarse esta órden ni aun por vía de buenas cuentas.


"Art. 4.º Cada una de estas escalas, excepto la última, nombrará un apoderado que reciba de la Tesoreria Jeneral el cupo de sueldos que les corresponda.

"Art. 5.º Los Ministros de la Tesoreria o Rentas que contravinieren, sufrirán la pena de quinientos pesos aplicados al denunciante si lo hubiere, i no habiéndolo a favor de las casas de misericordia i por reincidencia perderá a mas el empleo.

"Art. 6.º Los mismos Ministros no obedecerán órdenes opuestas a esta lei, aunque procedan del Poder Ejecutivo, sin que ántes las reclame una, dos i tres veces, bajo la pena del artículo 5.º

"Art. 7.º Todos los meses se fijará, a las puertas de la Tesoreria Jeneral, un aviso de la escala o escalas en turno.

"Art. 8.º El Tribunal de Cuentas examinará prolijamente en el corte i tanteo mensual, o ántes si lo tuviere a bien, el cumplimiento de esta lei, bajo de responsabilidad i de las penas del artículo 5.º

"En caso de que, judicial o estrajudicialmente, descubriese infraccion, dará inmediatamente cuenta al Tribunal que designe la Constitucion para los abusos de empleados." Se mandó tener presente para la sesion siguiente.

Se llamó a primera discusion el proyecto de lei del señor Larrain, sobre abastos i, despues de haberse hecho varias observaciones, se mandó reservar para segunda discusion.

En seguida se llamó a discusion la solicitud de don José Maria Balmaceda i, despues de haberse oido las esposiciones de varios señores, se preguntó si se resolvía en la presente sesion o se reservaba para la siguiente, i se acordó quedase para la próxima sesion.

En este estado, se levantó la presente a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 506[editar]

Soberano Señor:

La Comision, vista la solicitud del señor diputado, coronel, don Urrutia, la halla mui arreglada, justa i calificada con el certificado del facultativo, por lo que, si el Soberano Congreso no tiene algún justo motivo que no está a los alcances de la Comision, halla debe concederse la licencia. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Diego Donoso. —Manuel Barros.


Núm. 507[editar]

Señor: Las Comisiones de Comercio i Hacienda, para dictaminar en el árduo asunto de la amonedacion de cincuenta mil pesos en cobre proyectada por el Ministerio de Hacienda, dicen: que teniendo entendido que, desde el año de 1781, se ha tratado en varias épocas de establecer moneda de cobre en Chile, sellándose ya gruesas cantidades para subvenir a las escaseces del Erario, ya pequeñas para facilitar el comercio de menudeo i el tráfico de vivanderos, creyeron conveniente recopilar todos los antecedentes sueltos i dislocados, que habian obrado en la materia. De éstos se ha formado un voluminoso proceso que tira 114 fojas i reconocido prolijamente resulta que el primer proyecto de amonedar considerable cantidad de cobre ha sido en todos tiempos despreciado justamente en nuestro Estado por razones mui obvias, que rio es del caso redactar.

El segundo, de sellar menores porciones como veinticinco i cincuenta mil pesos, ha tenido sus apolojistas i contradictores, pero siempre se ha estrellado contra las grandes dificultades propuestas por la Superintendencia de la Casa de Moneda. Ellas fueron lasque dejaron sin efecto el acuerdo del Senado que en 820 mandó acuñar veinticinco mil pesos en cuartillos de cobre, i desalentaron a la Convencion, quien instada por la Comision de Industria, volvió a tratar sobre la amonedacion de aquel metal.

Entre los muchos informes del jefe de la Casa de Moneda, que obran en el espediente que se ha coordinado, el corriente a fs. 106, pedido por la Comision de Comercio, no deja que dudar a ésta ni a la de Hacienda en órden al dictámen que deben formar. Despues de los fundados reparos que se oponen al proyecto del Ministerio, concluye el Superintendente con estas formales palabras: "En fin, todo puede hacerse, rebajando la moneda, sufragando para los nuevos gastos, habiendo cobre refino i máquina de cilindro." Las Comisiones informantes no creen poderse ni deberse en el dia impender injentes sumas, para plantear un establecimiento en que los intereses fiscales son perjudicados, con mui corto o casi ningún provecho público, i proponen el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Suspéndase por ahora la amonedacion de los cincuenta mil pesos en cobre, pedida por el Ministerio de Hacienda."—Santiago, Octubre 1.º de 1823. —Juan Egaña. —Joaquín Gandarillas. —José María de Rosas. —Lorenzo Montt. —Manuel Cortés.


Núm. 508[editar]

LA COMISION DE POLICÍA I BENIFICENCIA

La abundancia de alimentos es uno de los objetos mas dignos de la atencion de la majistratura, i debe serlo de su indignacion la escasez o carestía cuando nace de arbitrariedad o malicia. Este concepto ha excitado el celo del señor diputado que presenta el proyecto de un decreto que estinga la actual penuria i altos precios de los comestibles, atribuido al modo con que se espende. En efecto, el único conocido remedio a tales abusos es el que propone; el mismo que se ha practicado ántes, aunque con ménos solemnidad, tanto en la formacion de las reglas como en su ejecucion. Pero como uno i otro no varia esencialmente la naturaleza de la materia en cuestión, parece que este loable i benéfico pensamiento nacido de amor a la humanidad i de compasion a la porcion mas numerosa e indijente de nuestra especie, este brote de filantropía será frustrado como siempre por las contradicciones que encierra en sí mismo i con los principios cuya posterior difusion ha hecho caer en desuetud la rancia e inconcusa máxima de fijar el valor de los víveres, reputándose hoi como injusta, inequitativa e inútil i aun opuesta a su fin. Se cree que la justicia la repugna como invasora de la propiedad, a que está anexo el libre uso de lo suyo. Equidad no se en cuentra en tasaciones hechas de especies cuyo costo es difícil averiguar, que no es igual, respecto de todos, ni en todos tiempos i circunstancias variando respecto de cada uno por accidentes inevitables. La inutilidad i a un perjuicio se palpan enseguida de la publicacion de semejantes tasaciones; pues anunciando la escasez excitan ha reservar las especies i guardarlas para cuando sean mas raras, sin que la vijilancia sirva de otra cosa que de pretesto a vejaciones de los ejecuto res i fraudes i perjuicios de los ocultadores verdaderos o supuestos.

En lugar de este cúmulo de errores, ha sustituido la esperiencia un arbitrio tan sencillo, como benigno i eficaz; éste es libertad i concurrencia. Situados los artículos vendibles en lugares públicos i al frente unos de otros, no es seguramente la arbitrariedad del que vende sino la cantidad, calidad de la especie i la voluntad del que compra, la que empeña a mejorar el mercado con mas imperio que el aforo mas exacto i el mas perspicaz juez de abastos.

Esta simple operacion, este método natural a que se ha arribado despues de divagar por los que precisamente apartan de la senda verdadera, por un efecto de aquel espíritu que nos hace preferir los medios mas complicados i violentos, de los que demandan estudio i paciencia; este sistema hace desaparecer la fantasma de los monopolios, que segun la espresion de un moderno escritor, son como vampiros, que todos temen i nadie ha visto, o que si se intentan, encuentran la pena en ellos mismos. Esta práctica destierra la atroz de avaluar los efectos en poder del que los ha comprado. Sin este requisito que únicamente podian cohonestar aquel ulterior procedimiento que, aunque seria un nuevo ataque a las propiedades, indemnizaria de la injuria hecha al abastecedor, a quien se determina el precio en tiempo de escasez sin asegurarse el espendio en el de abundancia, en que se compensan los compradores i ellos se arruinan.

Estas verdades, que no dejan de serlo por no estar generalmente recibidas, destruyen el motivo de aquella excepcion respecto de los objetos de primera necesidad que por lo mismo merecen el fomento i proteccion que se dispensa a los de órden ménos recomendable. Por todo, opina la Comision, que si no se estima suficiente en el dia, es una excitativa a la Municipalidad o a alguna de las autoridades a cuyo cargo está la ejecucion de las leyes i ordenanzas, se encargue a la de Industria, Agricultura i Comercio, o a la que se propone, la formacion de un plan conforme a las luces del siglo, que concilie los embarazos que han hecho inútiles los anteriores, o que sea esta la principal atencion de la que indica el proyecto de decreto, si la sabiduria del Congreso tiene a bien el aprobarlo. La Comision repite su respeto al Soberano Congreso. —Manuel de Salas . —Bernardino Bilbao.- Francisco RuizTagle.


Num. 509[1][editar]

PROYECTO DE DECRETO

Atendiendo el Soberano Congreso al mejor órden, seguridad i adelantamiento del puerto i villa de Bilbao, decreta:

  1. Que la provincia de Chanco situada en los 35 o latitud, tenga su Teniente Gobernador con solo la dependencia de su respectivo jefe de provincia, reconociendo por cabecera la villa i puerto de la Nueva Bilbao.
  1. Que su estension E. O. nueve leguas i N. S. dieziocho, comprendiendo ámbas riberas del Maule, una legua al N. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Pedro Arce. —(Hai una rúbrica.)

Núm. 510[2][editar]

Las escaseces que por un lado oprimen calamitosamente nuestro Estado, i el desmedido lujo que nos han introducido los estranjeros, han perdido el nivel que los políticos creen necesario en el lujo útil a los Estados (si lo hai); i entre las medidas económicas para subvenir a estos males, se presentan las siguientes:

Artículo primero. Siendo el lujo desmedido insoportable a los Estados i debiéndose tolerar solo el que traiga algunas útiles resultancias, i observando que el luto por los difuntos solo es un gasto supérfluo e inútil i gravoso a las familias, se manda que en lo sucesivo no se cargue luto por persona alguna, so pena de mil pesos de multa a la persona que lo traiga, aplicados a obras de misericordia.

ART 2.º Habiéndose hecho ramo de lujo consumir pólvora en funciones, festividades de santos i otros casos en que se gasta estérilmente el dinero, sin mas provecho que atolondrar los oídos, se manda que en lo sucesivo solo se emplee la pólvora en la guerra i en las minas, i de ningún modo en salvas ni festividades que se aplaudirán con repiques, pendones, iluminaciones u otras decoraciones que no aniquilen un útil tan necesario para la guerra i las minas, como la pólvora.


Núm. 511[editar]

Soberano Señor:

Los ciudadanos Domingo Olalquiaga i José Calixto González, amanuenses da esta secretaría, prévio el permiso del señor secretario, a Vuestra Soberanía, respetuosamente, hacemos presente: Que los Ministros de la Tesoro Público entienden debe descontársenos ocho pesos del sueldo de veinticinco que gozamos, por estar en práctica hacer dicho descuento a todos los oficiales propietarios para despachar el correspondientete título.

Nosotros, Soberano Señor, no somos oficiales sino meros amanuenses o auxiliares, i por lo mismo no debe comprendérsenos en el descuento. Por tanto, A Vuestra Soberanía suplicamos se sirva así declararlo.

Es justicia, etc. Domingo Olalquiaga. —José Calixto González.


Núm. 512[editar]

Aunque mi principal destino se absorbe todas las horas de la mañana i noche, sacrificaré gustoso las que debia dedicar al desahogo natural, para satisfacer en cuanto esté a mis alcances los fines que se ha propuesto el señor Presidente del Soberano Congreso, al nombrarme individuo de la Comision de Hacienda, nuevamente creada, con el objeto que indica la nota de ayer, en que se sirve Ud. comunicarme aquella resolucion.

Ofrezco a Ud. mis respetos con la mayor consideracion. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Ildefonso Redondo. —Señor doctor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 513[editar]

El Soberano Congreso ha resuelto, en sesion de ayer, se repita a US. la órden de 16 de Setiembre último, número 66, que es como sigue:

"El Soberano Congreso, deseoso de evitarlos grandes males que se esperimentan de resulta de la libertad con que se cree el vulgo para cargar armas, ha resuelto se oficie a US., a fin de que celosamente haga ejecutar las leyes que prohiben i penan el cargar cuchillo u otra arma corta."

Asimismo, que se recojan las ai mas que sean de la propiedad del Estado que tengan los particulares, i que todo se ejecute a la mayor brevedad posible, por no haber tenido cumplimiento la anterior.

Lo que comunico a US., ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 11 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 514[editar]

En sesion del 10 del corriente, visto el espediente sobre establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia i el informe de la Comision Hacienda, el Soberano Congreso ha aprobado la minuta de decreto de la misma, añadiendo se habilite a dos operarios que se deben remitir a aquella ciudad, con los pequeños instrumentos de su oficio como galápagos, etc., devolviéndose a US. el espediente para los fines consiguientes.

Lo que verifico, ofreciéndole a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 14 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 515[editar]

El Soberano Congreso, oído el reclamo de los oficiales de su secretaría, sobre no habérseles abonado hasta el dia sus sueldos, cuando se ha pagado a las demás oficinas del Estado, ha resuelto se requiera a los Ministros del Tesoro para que verifiquen el pago, ya que no sea con la preferencia que se indica en el acuerdo del Senado de 14 de Diciembre de 1819, al ménos con la igualdad que corresponde.

Lo que comunico a US. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 13 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 516[editar]

Vista la representacion de los oficiales auxiliares de esta secretaría, don Domingo Olalquiaga i don José Calixto González, para que no se les haga descuento por el papel de despacho, el Soberano Congreso ha resuelto que, en consideracion a la calidad de auxiliares interinos i a su pequeña dotacion, no sufran aquel descuento.

Lo que comunico a US. para su intelijencia i cumplimiento. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 517[editar]

El Soberano Congreso, en su sesion de anoche ha resuelto que se oficie a Melipilla, para que se proceda a nueva eleccion, en consideracion de haberse concedido permiso al señor diputado suplente don José Fuenzalida i Villela para ausentarse i haberse declarado no ser suficiente la facultad que tienen los poderes de dicho señor diputado para nombrar otro que le subrogue.

Lo que comunico a US. ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 11 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 518[3][editar]

La Comision Eclesiástica está encargada de dar su dictámen sobre un proyecto de lei que se termina a minorar las rentas de algunos prebendados de esta Iglesia Catedral, i no pudiendo hacerlo sin tener a la vista los antecedentes que obraron para fijar la que actualmente gozan, ha acordado pedir a la Secretaria de Hacienda estos documentos, que seguramente se hallan en los autos que los mismos canónigos siguieron sobre el pago de ellos. Sírvase US. mandar se entreguen para el efecto dicho, i recibir mi consideracion i aprecio. —Santiago i Octubre 9 de 1823. —Joaquín Larrain. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Octubre 11 de 1823. —Búsquense en el archivo los documentos pedidos i entréguense al sub-secretario si los hubiere. —(Hai una rúbrica. —Benavente.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 64 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. (1) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 61 del archivo del Ministerio del Interior, (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 162, años 1821 a 1833, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador).