Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 21.ª, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA SUMARIO. —Cuenta. —Informe sobre la inversion del prest de los soldados. —Id. sobre una reclamacion del procurador de los Andes por exceso de gravámen en el impuesto de los licores. —Id. sobre un recurso del comandante del 7.º en demanda de que se le exima de cierta responsabilidad pecuniaria. —Id. sobre una solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas en demanda que se les conceda la isla de la Mocha. —Asuntos pendientes en manos de las comisiones. —Gastos de escritorio i sueldo de portero. —Calificacion i condicion civil de los españoles. —Disputa entre el Huasco i Coquimbo de unos derechos de estraccion del cobre. Escribiente para el guarda-almacenes de Valparaíso. —Aplazamiento de la discusion de una solicitud de don José Luis Aycinena i devolucion del espediente. —Aplazamiento de la discusion relativa a la mocion del señor Cortés sobre condiciones de elejibilidad de los gobernadores. —Id. de la del señor Fontecilla sobre temporalidad de los empleos. —Mocion del señor Arce sobre inhabilidad de los diputados para recibir empleos. —Id. del señor Salas sobre proteccion a la industria de tejidos. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Rosas, Baquedano, Ortúzar, Orrego Hurtado, Fuenzalida, Orrego Zamora, Silva, García, Vicuña, Gutiérrez, Errázuriz, Irarrázaval, Ovalle don José Antonio, Elizondo, Ovalle don José Tomas, Bilbao, Echevers, Donoso, Larraín, Fontecilla, Salas, Borgoño, Urrutia, Arce, Osorio, Ojeda, Zúñiga, Trujillo, Cáceres, Barros, Muñoz, Gandarillas, Vice-Presidente i Presidente. Se abrió la sesión a la hora acostumbrada. Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Un oficio del Ministerio de Guerra, al que acompaña una representacion de los jefes de cuerpo, en que hacen una demostracion de la inversion del prest del soldado i su resíduo. Se mandó pasar a la Comision Militar i despues a la de Hacienda. Otro del Ministro de Hacienda, acompañando una solicitud o reclamo del procurador de Santa Rosa de los Andes, sobre la excesiva cantidad en que ha sido gravado en el remate del ramo de licores en comparacion de lo que paga la ciudad de Aconcagua, i el rateo hecho por el Cabildo de San Fernando en el mismo ramo, i cuya aprobacion se pide por conducto de los Ministros de la Tesorería Jeneral. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Otro del mismo, elevando una representacion del comandante del batallon número 7, en que solicita se le exonere del alcance que le ha hecho la Tesorería Jeneral en el último ajuste al cuerpo de su mando, por haber sido robados por el mismo batallon en los momentos de su sublevación 3,257 pesos 6 reales que existian en caja. Se mandó pasar a la Comision Militar i despues a la de Hacienda. Un oficio del Supremo Director por el Ministerio de Estado, elevando una representacion de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, para que se les ceda la isla de la Mocha. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno. Se dió razón por el secretario de todos los espedientes remitidos a las comisiones, i cada una de ellas dió cuenta del estado de los que les pertenecian. Un informe de la Comision de Policía Interior sobre que no cree necesaria la asignacion hecha para gastos de escritorio, porque la Comision forma los presupuestos de gastos de secretaría i da las libranzas; i por lo que respecta al sueldo de portero, opina debe seguirse el mismo que fijó el Senado Conservador. Fué aprobado. Un informe de la Comision de Gobierno, presentando el proyecto de ▼lei que sigue:
Se hicieron varias reflexiones por algunos señores: i acordó la sala se reservase para la Constitucion, el modo i la concesion de carta de ciudadanía, i que, para que no se paralicen los casamientos de los prisioneros, continuasen las leyes vijentes en la materia sin restricción alguna. Otro de la misma, sobre la declaratoria pedida por el señor diputado García, de un decreto reglamentario impreso en el Boletin número 11, en que pide se apliquen al Huasco los derechos que se cobran por la estraccion del cobre que se hallan concedidos a Coquimbo para fomento de la educacion, industria i policía; se acordó se remitiese al Poder Ejecutivo para que, oyendo a las partes, se sustancie el espediente i se vuelva al Congreso para su resolución. Un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del comandante i guarda-almacenes de Valparaíso, para que se les habilite con un escribiente i el proyecto de decreto que sigue: "Que se tenga presente esta solicitud en el arreglo del ramo de que depende." Fué aprobado. Otro de la misma, sobre las proposiciones que le ha hecho don José Luis Aycinena, con el proyecto de decreto que sigue: "Resérvese el despacho de esta propuesta para cuando se concluya el exámen del empréstito, i se determinen los objetos a que ha de ser aplicable." Se mandó devolver al interesado, bajo la garantía del señor Vicuña, i aseguró era de la voluntad de aquél su devolucion. Otro de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei del señor Cortés, para que los gobernadores sean orijinarios de los pueblos mismos que manden, en que opina debe reservarse la discusion de esta mocion hasta que se presente el proyecto de Constitucion para no duplicar el trabajo. Fué aprobado. Otro de la misma, sobre el proyecto de ▼lei del señor ▼Fontecilla, que dice: "No habrá ningún funcionario público de por vida." Se mandó reservar para la Constitucion. Otro de la misma, sobre el proyecto del señor diputado ▼Arce, presentado en la sesion del dia 5; i fué admitida a discusion la primera proposicion, que dice: "Ningun individuo del Congreso podrá obtener empleo alguno por el término de tres años, a no ser que se le confiera por la libre eleccion de los pueblos." En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, despues de haberse designado el proyecto del señor Salas para la próxima sesion como la tercera i última discusion. —Juan Egaña.- Dr. Gabriel Ocampo, secretario. Núm. 288[1][editar]Soberano Señor: El ▼Director Supremo incluye al Soberano ▼Congreso el espediente seguido por don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas para que se les ceda la isla de la Mocha. El Soberano Congreso en vista de él se dignará declarar si presenta o no inconvenientes el que se pueble dicha isla. Reitero al Soberano Congreso mi distinguida consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Ramon Freire. —▼Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso. Núm. 289[2][editar]Excmo. Señor: Don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, con el mayor respeto, parecen i dicen: que deseosos de habilitar un terreno i formar en él un establecimiento rural, i hallándose qon las necesarias proporciones para efectuarlo, suplican a V. E. se digne concederles la pequeña isla conocida bajo el nombre de la Mocha, situada a siete leguas de esta costa de Chile i por los treinta i ocho i medio grados de latitud sur. En atencion a no tener dicha isla otro propietario que el Fisco, en cuyo poder se halla actualmente improductiva, esperan los suplicantes que V. E., penetrado de las ventajas que resultarán al país con la habilitacion de los estensos terrenos incultos que aun se hallan en los dominios del Estado (al paso que las naciones mas cultas fomentan ese beneficio a grandes espensas de su Erario), se servirá tomar en consideracion su peticion, por lo que A V. E. piden se les conceda la propiedad de la espresada isla etc. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas. Santiago, 7 de Julio de 1823. —Informen la Aduana Jeneral i el Tribunal de Cuentas i fecho vista a los dos fiscales. —(Hai una rúbrica.). —Astorga. Núm. 290[3][editar]Excmo. Señor: El proyecto de tomar la isla de la Mocha para fomentar en ella la agricultura seria mui bueno, si no trajese consigo inconvenientes que alguna vez harian sentir al Estado consecuencias funestas. En primer lugar, debe considerarse que poblada aquella isla de jentes i ganados i haciéndola producir toda clase de menestras, seria punto interesante i de apoyo para el enemigo, haciendo escala en él impunemente ántes de invadirnos. Segundo, se haria el abrigo del contrabando i desde Arauco se derramarian las mercaderías a todo el Estado, obstruyendo los canales productivos del comercio hasta reducir a la miseria i nulidad tanto las rentas públicas como el mismo comercio. El primer inconveniente solo puede salvarse cuando sea reconocida la independencia del Estado, i no haya enemigos que temer. El segundo se evitará cuando el Estado, reconocido, engrandecido, opulento i ocupado de sí mismo, tenga poder para construir en aquel punto las fortalezas que deben asegurarlo i la marina que debe cruzar nuestros mares, para la proteccion del comercio. —Aduana Jeneral, 14 de Julio de 1823. —José Manuel Astorga. —José Manuel Lafebre. —Juan Agustin Benier. Núm. 291[editar]Excmo. Señor: La solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas para que se les conceda la isla de la Mocha para hacer allí un establecimiento es un asunto de mucha gravedad. El puede ser mui benéfico i tambien mui perjudicial. Es necesario, pues, considerarlo bajo de ámbos aspectos, i siendo este conocimiento privativo de la Junta Superior de Hacienda por reasumir en ella lo gubernativo i económico de estos ramos, corresponde pasar a ella este espediente si V. E. no determina otra cosa. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Julio 18 de 1823. —▼Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. En dieziocho de Julio pasó al fiscal de lo civil. —Arao. Núm. 292[editar]Excmo. Señor: El ministerio fiscal, vista la solicitud de don Rafael Vicuña i de don Pedro Coustillas, sobre que se les conceda la isla de la Mocha para trabajar en ella, dice: que oida la Aduana Jeneral i el Tribunal de Cuentas aun todavía no es bastante para decidir el negocio. No puede negarse que es gravísimo i necesita meditarse con mucha seriedad pesando nuestras circunstancias, nuestro comercio i estender la vista a lo porvenir para fijar una deliberacion que no sea perjudicial a Chile. La Aduana, que se hace cargo de los graves inconvenientes que pueden resultar accediendo a la solicitud i teniéndolos a la vista el Tribunal Mayor de Cuentas, atendiendo tambien a la gravedad del negocio pide se pase a la Junta Superior de Hacienda a quien corresponde resolver. Al ministerio le parece mui acertado este paso con tal que la resolucion que se dictase, se presente al Congreso Nacional próximo a reunirse. —Santiago, Julio 21 de 1823. —Elizalde. Santiago, 8 de Agosto de 1823. —Resérvese para dar cuenta al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.). —Egaña. Núm. 293[4][editar]Observaciones con que don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas acompañan su peticion sobre la isla de la Mocha.
Los señores administradores de la Aduana Jeneral sobre la peticion que tenemos ante el Supremo Gobierno en solicitud de la isla de la Mocha dicen: "Seria mui bueno el fomentar en ella la agricultura, si este proyecto no trajese consigo inconvenientes que alguna vez harian sentir al Estado consecuencias funestas. I este dictámen lo fundan en primer lugar, sobre que "poblada aquella isla de jentes i haciéndola producir toda clase de menestras, seria punto interesante i de apoyo para el enemigo, haciendo escala en ella impunemente ántes de invadirnos. Segundo, se haria el abrigo del contrabando, i desde Arauco se derramarian las mercaderías a todo el Estado obstruyendo los canales productivos del comercio, hasta reducir a la miseria i nulidad tanto las rentas públicas como el mismo comercio." Para desvanecer la primera suposicion basta con decir que no se halla en aquella isla fondeadero ninguno que presente el menor abrigo a las embarcaciones, por chico que sea su porte, que procurasen hacerse de aquel punto un apoyo permanente para de allí incomodar o amenazar nuestras costas. Que para escalar a ella no solamente es preciso anclar a unas dos millas a la mar, mas aun, el abordarla es bastante arriesgado por los escollos que al sur i al norte la circundan. I no en todos tiempos es posible este anclaje; solamente lo es i con mui poca seguridad en el verano, por ser aquélla la estacion del año en que son fijos los vientos del suroeste, punto diametralmente opuesto a la sola parte donde se pueda anclar, es decir al noreste. Respecto a los frutos de la tierra ¿qué recursos capaces de amenazar la tranquilidad del país i de alarmar a sus habitantes pudiera prometerse de ellos un enemigo? Si no nos abultamos las cosas, veremos que los productos de un punto tan reducido, miéntras estén limitados a la industria rural, no podrán jamas influir sobre el estado político de Chile. Representémonos un instante la marcha lenta de los progresos de un establecimiento de agricultura i entonces nos penetraremos de que algunas plantaciones necesitan años para dar frutos así como algunos ganados para multiplicarse; que el cultivo del lino i del cáñamo, en el caso de que se den bien en aquellos terrenos, que algunas siembras probablemente por mucho tiempo insuficientes para el consumo de nuestro establecimiento, no son de naturaleza a proporcionar recursos de mucha importancia para un enemigo i a inspirar algún fundado temor al Gobierno de Chile. A mas de que el caso en que se ha procurado fundar esta primera parte del referido informe no deberá nunca subsistir, sea para con el actual enemigo o respecto a cualquiera otro que con el trascurso del tiempo suscite la guerra al país. De modo que, llevando adelante el sistema de prevencion política de los señores dministradores de la Aduana Jeneral, no solamente se condenará a una perpétua incultura a aquella partícula de los dominios del Estado, mas aun, no se poblará i ni cultivará terreno alguno. I entónces, so pretesto de quitar todo auxilio a sus enemigos, despójase uno a sí mismo de su propia subsistencia. Relativamente a la segunda parte del informe de los señores administradores de la Aduana Jeneral, téngase presente que solo un establecimiento de industria rural i de beneficio de algunas producciones marítimas, es el que se trata de formar en la mencionada isla i no depósito alguno o escala de comercio. A mas de esto, el estado de barbarie de los habitantes de la parte del continente correspondiente a aquella isla, no admite la suposicion de ningun lucroso contrabando i ¿quién se arriesgaria introduciendo intereses de alguna consideracion en medio de aquellos indómitos habitantes? ¿I para dónde internar entónces las mercaderías? En Concepcion i en Valdivia hai guardias de Aduanas. En los demas puntos de las dilatadas costas de Chile no se presenta al que habite en la Mocha facilidad alguna para hacer en ellas el contrabando que no tenga igualmente toda embarcacion que la frecuente, proceda de donde procediere. En cuanto a los productos de industria rural, en buena lejislacion, mui poco o nada son los impuestos que adeudan. Así la aprehension de los señores administradores de la Aduana acerca del contrabando es del todo ilusoria, i observaremos que, aun cuando no lo fuera, no podria nunca ser un motivo suficiente para dejar inculta aquella isla, al paso que tome allí incremento un establecimiento. Nuestra lejislacion comercial se ha de mejorar i debe esperarse luego el tiempo en que a su infraccion se oponga el castigo. De consiguiente, se deduce de nuestra relacion que no se puede sin confundir suposiciones especiosas con el interes nacional, admitir que la formacion de un establecimiento rural i de beneficio de algunas producciones marítimas en esa isla, pueda de ningun modo ser perjudicial al país i pueda atraerle consecuencias funestas i reducir a la miseria i nulidad tanto sus rentas públicas como su mismo comercio. Así es que las razones con que se ha querido presentar como el mas árduo un asunto de tan poca importancia, a no ser jeneralizado e inspirar recelos sobre sus resultados, pintando nuestro proyecto que pudiera ser peligroso i contrario al bien del Estado, son totalmente incompatibles con todo principio de economía política i de benéfica administracion. I ellas no pueden ni deben suspender un momento una determinacion del Superior Gobierno, sobre este primer paso relativo a una medida que reclama tan imperiosamente el interes nacional, es decir, transformar posesiones yermas i terrenos baldíos en campos productivos. En esta virtud, no hai ni puede haber motivo válido que se oponga al otorgamiento de nuestra solicitud, mediante a que quedamos sometidos a los cargos que establezcan las leyes que en lo sucesivo dicte la superioridad, convenientes a la cesion de los demas dominios del Estado; así como debemos gozar de las ventajas. Cuando nuestras instituciones principian a tomar la forma i el impulso debido i a presentarse dignas de un pueblo libre, grande i jeneroso; cuando la marcha de nuestra revolucion se manifiesta a los defensores de la ▼libertad bajo aspecto mas halagüeño; cuando el indefectible i próximo reconocimiento de nuestra independencia presajia a Chile un rápido engrandecimiento, no es posible que su Soberanía se abandone a infundados temores, contemplando i calculando, a modo de la antigua doctrina bureocrática, sucesos cuyos resultados son totalmente imajinarios. I así debemos esperar que, desechando este sistema, no paralizará las medidas saludables que presenten a la ▼Nacion fundadas esperanzas de prosperidad. Sin intentar ofrecer en este resúmen una enumeracion detallada de las ventajas que pueden resarcir al Estado, de la cesion i reparticion de sus posesiones i particularmente de las yermas e incultas, pues el feliz éxito que ha tenido esta medida practicada jeneralmente en todos los estados actualmente nacientes, habla en favor de sus resultados mejor que las mas elocuentes palabras, no obstante no dejaremos de observar que Buenos Aires, aquel vecino cuyas sábias instituciones actuales admiran con razon a los demas pueblos, ha adoptado recientemente el sistema colonial de los pobladores del Canadá, Estados Unidos de Norte América, Colombia, Brasil, etc., i llamando con premios i honores i aun mandando traer a su costa estranjeros para poblar sus terrenos de Patagonia i de las pampas al sur del Salado. Repartiendo el Estado sus posesiones nacionales, i de este modo sustrayéndolas al poder de una administracion que no puede de por sí cuidar de su mejora, para entregarlas a manos interesadas a su adelantamiento, aumentará en breve tiempo en una progresion rápida el número de sus habitantes, i no como ha sucedido hasta hoi dia, solamente con los estranjeros que el comercio llame a nuestras costas, mas aun con los que excitados con las ventajas que concede el Gobierno, se dejen llevar con la lisonjera esperanza de mejorar su suerte por su industria i trabajo. Recibirá la poblacion indíjena mayor incremento, adquiriendo una aplicacion mas constante al trabajo, cuyos efectos le proporcionará una existencia mas cómoda i ménos precaria i la mejora de sus costumbres. Verá Chile entónces a su industria agricultora, que por desgracia se halla en atraso, que a todos es notorio, marchar bajo nuevos principios i bajo un sistema que solo con los modelos i utilidades palpables de los estranjeros puede progresar i salir del abatimiento en que yace para formar la primera i la principal industria a que lo llama la situacion i la naturaleza de sus terrenos i productos. En fin, logrará las incalculables ventajas de ver introducir en el país ramos de industria de que hoi carece, i sus riquezas aumentarse en proporcion de su esmero i recompensar ámpliamente sus sacrificios, teniendo el noble orgullo de marchar a la par de los demas estados nacientes, luego que ideas mezquinas no paralicen las medidas saludables que imperiosamente pida el interes nacional. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas. Núm 294[5][editar]Excmo. Señor: Don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, con el mayor respeto, ante V E. parecen i dicen: que, habiendo V. E. diferido evacuar su peticion sobre la isla de la Mocha, hasta dar cuenta al Soberano Congreso, suplican a V. E. se digne mandar pasarle el espediente junto con el sumario de observaciones con que nos ha parecido conveniente acompañarle. Por lo que A V. E. piden se sirva mandar como llevan espresado, que es gracia etc. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas. Santiago, 4 de Setiembre de 1823. —Llévese al Soberano Congreso para que determine si no hai inconveniente en que se pueble esta isla. —(Hai una rúbrica.)— Egaña. Núm. 295[editar]Con fecha de Febrero de este año, suprimió la Asamblea de Concepcion el impuesto sobre el ramo de licores en toda la estension de la provincia, en atencion a los estragos que habia sufrido con la guerra i dificultades que se presentaban para cosechar, conducir i vender sus caldos que mui poco o nada les producian. El administrador de aquella aduana, en cumplimiento de su deber, notició el suceso i lo consultó al ▼Tribunal Mayor de Cuentas, quien pasó la consulta a este Gobierno, fundándose justamente en que no podia mezclarse en este particular. Por el Ministerio de mi cargo se pasó para su resolucion al ▼Senado Conservador, quien, en su nota respetable de 2 de Julio, aprobó la conducta de la Asamblea; así se notició al Tribunal de Cuentas i éste lo habia comunicado sin duda en contestacion a la consulta del administrador. Por ese mismo tiempo instaban los ministros de la Tesorería Jeneral sobre que se activase el cobro de las cantidades que varios partidos, con inclusion de los de la capital, debian del impuesto al ramo, i el Gobierno no accedió a ello por entónces temiendo que los pueblos ya movidos i divididos sobre la eleccion de representantes i con el ejemplo de la aceptacion, se disgustasen hasta el estremo i se negasen abiertamente a su pago. Ahora representa el procurador de Santa Rosa sobre la excesiva cantidad en que ha sido gravada en el remate de este ramo, en comparacion de lo que paga la ciudad de San Felipe de Aconcagua. Otros varios vecinos particulares se han quejado ántes, de la injusticia en el rateo de la imposicion hecha en unas partes por los Cabildos como en San Fernando, i en otras por remate, como lo da a entender el procurador de Santa Rosa. Nada parece mas justo que gravar una especie que en su mayor parte contribuye a fomentar el perjudicial vicio de la embriaguez; pero, cree el Gobierno debe hacerse con cierta igualdad i trabas, que eviten para siempre los perjuicios i quejas que hoi se esperimentan. En este concepto, ha creido el Gobierno debe ponerlo en consideracion del Soberano ▼Congreso Nacional, acompañando al efecto la representacion del procurador jeneral de Santa Rosa de los Andes i el rateo hecho en San Fernando, en que por conducto de los Ministros de la Tesorería Jeneral se solicita su aprobacion. —Setiembre 10 de 1823. Núm. 296[editar]El comandante del batallon número 7 solicita en su adjunta representacion se le exonere del alcance que resulta al cuerpo de su mando por el último ajuste que le ha hecho la Tesorería Jeneral, cuyas razones encuentra el Gobierno ser justas, pero al mismo tiempo conoce no puede resolverla contra los intereses del Fisco, que de ningun modo pueden ser perjudicados; pero la prudencia del Soberano ▼Congreso se servirá deliberar en justicia. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, 10 de setiembre de 1823. —▼Ramon Freire. —D.J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional. Núm. 297[editar]Excmo. Señor: El comandante del batallon número 7 a V. E. respetuosamente espone: que en 3 de Febrero, del presente año, cuando me recibí del mando del cuerpo, noté habia éste percibido de Tesorería, a mas de sus haberes, la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta i dos pesos tres i tres cuartos reales, i tambien que tres mil doscientos cuarenta i siete pesos seis reales que existian en caja de aquella cantidad habian sido robados en la conspiracion hecha contra su comandante en 30 de Enero. Ahora que se ha ajustado el batallon por la Tesorería Jeneral desde 1.º de Febrero hasta fines de Agosto, resulta alcanzada a ésta en la cantidad de tres mil ochocientos treinta i un pesos cinco i tres cuartos reales, pero deducidos los seis mil cuatrocientos cincuenta i dos pesos tres i tres cuartos reales de ésta, me encuentro en el descubierto de dos mil seiscientos veinte pesos seis reales, que me inhabilita a hacer el pago a la tropa de los meses de Julio i Agosto. En esta virtud, A V. E. suplico se sirva, en consideracion a la campaña que va a abrirse, ordenar quede exonerada esta caja de dicha pérdida, o al ménos sufra el descuento de lo que es alcanzada, así que haya terminado dicha campaña. —Excmo. Señor. —▼José Rondizzoni. Santiago i Setiembre 10 de 1823. —Elévese con oficio al Soberano Congreso Nacional, haciéndole presente que aunque parece justa la solicitud que hace el comandante del número 7 no puede el Gobierno resolver contra los intereses del Fisco. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.
Núm. 298[editar]Conforme a lo prevenido en el reglamento interior de la sala, la Comision de Policía Interior forma los presupuestos de gastos de secretaría, i da las correspondientes libranzas; por lo que juzga no es necesaria ya la asignacion hecha para los gastos de escritorio. Por lo que respecta a la dotacion designada al portero, opina debe rejir con la que le fijó el Senado Conservador. La Comision tiene el honor de ofrecer los sentimientos de su respeto. —Comision de Policía Interior, Santiago, Setiembre 10 de 1823. —Juan Egaña. —Al Soberano Congreso. Núm. 299[editar]Soberano Señor: La Comision de Hacienda, en vista de este espediente sobre que se provea de un escribiente al comandante i guarda almacenes de arsenales, ha acordado i decreta: Que se tenga presente esta solicitud en el arreglo del ramo de que depende. —Juan Egaña. Núm. 300[editar]Soberano Señor: La Comision de Hacienda ha examinado este espediente, i a consecuencia decreta: Resérvese el despacho de esta propuesta para cuando se concluya el exámen del empréstito i se determinen los objetos a que ha de ser aplicable. —Juan Egaña. Núm. 301[editar]Señor: La Comision el Constitucion trabaja empeñada el proyecto de ella, que le encargó Vuestra Soberanía; i en él deben fijarse las bases de eleccion de un modo que desaparezca la arbitrariedad i con ésta las desgracias que han aflijido los pueblos; por eso opina que se suspenda la mocion antecedente hasta que, presentado el proyecto de Constitucion, se discuta con los artículos relativos a elecciones, sin duplicar un mismo trabajo ni esponerse a inconsecuencias. —Santiago, diez de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Juan Egaña. —Agustin de Vial. Núm. 302[editar]Señor: La naturaleza de los empleos resuelve su duracion; porque así como los hai de condicion que pugna con la perpetuidad, los hai tambien que no podrían servirse sin ella; un artillero científico, un injeniero, jamas se dispondria por la carrera penosa de sus estudios si la incertidumbre de sus grados pudiera inutilizar sus fatigas; el majistrado que es arrancado de su bufete para llevarlo a un tribunal de justicia perderia la integridad i la subsistencia si fuera movible sin causa; porque la necesidad de depender luego de los mismos que tenia que juzgar lo haria temer justamente sus venganzas; i el regreso a su estudio seria triste, despues que perdió sus relaciones del foro i tal vez se indispuso con sus mejores clientes. En iguales casos hai otros muchos; i así cree la Comision que todos deben ser i son amovibles con causa probada i sentenciada, pero que a excepcion de los elejibles por la Constitucion que fijará sus períodos, los demás sean perpétuos miéntras subsista su buena comportacion. —Santiago, diez de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Juan Egaña. —Agustin de Vial. Núm. 303[editar]Señor: La prohibicion de ser empleados por el Ejecutivo los diputados en el período del Directorio que han elejido, tiene por principio la libertad e independencia de los representantes, que es la garantía de su buen desempeño; pero lucha con la escasez de hombres útiles, de que no es posible privar al Ejecutivo sin comprometer el Estado; por eso opina la Comision que se prohiba a los diputados solicitar directa ni indirectamente, so pena de inhabilitarse para obtener todo destino público; pero que no sea prohibido admitir si el Ínteres público los llama a los destinos. El Congreso Soberano es Constituyente i dejaría de serlo si ántes de constituir al Estado se disolviese; por lo que opina la Comision que, no pudiendo ni aun conviniendo fijar el término en que debe hacerlo, declare Vuestra Soberanía, que dura su reunion hasta que concluya e implante la Constitucion Política del Estado, el nuevo plan de Hacienda i los de Justicia, Guerra i Marina. Los resultados tristes que sufrió la Francia, España i Carácas en sus primeras épocas se atribuyen por los políticos mas juiciosos a la disolucion estemporánea de la Asamblea Constituyente, Cortes Extraordinaria de Cádiz i primer Congreso de Santa Fe. Como se reúne por la primera vez la Representacion Nacional, libre i legalmente, i es a la que compete privativamente decidir la dependencia o independencia del Estado, opina la Comision que al Soberano Congreso compete ratificar solemnemente la que de hecho goza i sostiene gloriosamente Chile, haciéndose el dieziocho del presente Setiembre, en que se proclamó por la primera vez. —Santiago, 10 de Setiembre de 1823. —Juan Egaña. —Agustin de Vial. Núm. 304[editar]
Núm. 305[editar]Espedientes que han devuelto las comisiones del congreso
La de Alta Policía i Relaciones Esteriores
La de Hacienda
El espediente sobre enajenacion de un fundo de obras pías, hecha por el cura de Valparaíso con informe i proyecto de lei. (Fué al Gobierno.)
La de Justicia i Lejislacion
El espediente de doña Juana de Dios Baeza. (Al Gobierno con el proyecto). El de don Diego Barrera. (A la Cámara).
La Militar
El espediente sobre el nuevo reglamento de Maestranza. (En el Archivo.) Sobre el establecimiento de Academia Militar. (En el Archivo.) El plan i órden para los hospitales militares. (En el Archivo.)
Comision de Policía e Institutos de Misericordia i beneficencia pública
El espediente sobre traslación de hospitales.
Comision de Poderes i objetos relativos al Congreso
La querella criminal del señor diputado don Miguel Eduardo Baquedano, i pasó a la Cámara. (Lo sustanció i se le devolvió.) El espediente de la renuncia del señor diputado de Coquimbo don José Miguel Solar, i se entregó a don Felipe Santiago del Solar.
Comision de Policía Interior i diario de sesiones del Congreso
La solicitud de los oficiales de la secretaría con su respectivo informe i acuerdo. (En el Archivo.) Núm. 306[editar]En sesion de anoche, visto el informe de la Comision de Policía Interior, sobre la consulta elevada por US., relativa a continuacion o nó de las asignaciones hechas para gastos de escritorio i sueldos de portero por el ▼Senado Conservador ha resuelto, conforme a lo acordado por aquélla, que se supriman los gastos de escritorio respecto a que la Comision forma los presupuestos de ellos i da las libranzas correspondientes, i que, por lo respectivo a la dotacion designada al portero, rija la fijada por el mismo Senado. Lo comunico a US. para su intelijencia i efectos correspondientes, contestando así su honorable ya citada. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 11 de 1823. —Al ▼Señor Ministro de Hacienda. Núm. 307[editar]El Soberano ▼Congreso, tomando en consideracion la consulta del Excmo. ▼Supremo Director sobre los españoles que desean numerarse entre los ciudadanos de Chile, despues de oido el informe de la Comision de Gobierno, ha resuelto se reserve para la ▼Constitucion la concesion de cartas de ciudadanía, i para que no se paralicen los casamientos de los prisioneros, continúen las leyes vijentes en la materia sin restriccion alguna. —Lo comunico a US., para los fines consiguientes, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Al señor ▼Ministro de Gobierno. Núm. 308[editar]En sesion de anoche, tomado en consideracion el informe de la Comision de Gobierno sobre la declaratoria de un artículo reglamentario inserto en el Boletin número 11, pedida por el señor diputado ▼Garcíaha resuelto que, hallándose informe este espediente i sin los antecedentes que deben servir de base a la resolucion soberana se remita a US. para que le dé la sustanciacion correspondiente, oidas las partes i se devuelva. Lo que verifico, reiterándole mis sentimientos de aprecio. —Secretaría del ▼Congreso, Santiago Setiembre 11 de 1823. —Al Señor ▼Ministro de Estado. Núm. 309[6][editar]Para desempeñar una comision particular del Soberano ▼Congreso, importa que US., a la mayor brevedad, remita a esta Comision de Hacienda los poderes (que deben existir en aquel Departamento) del ▼Diputado del Perú, i en virtud de los cuales se ha franqueado parte del ▼empréstito de Lóndres, segun la oferta que hizo US. en la sesion que tuvo con la Comision. Con esta ocasion reitero a US. mis respetos. —Comision de Hacienda, Santiago Setiembre 10 de 1823. —▼Juan Egaña. —Dr. ▼Gabriel Ocampo, secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 220 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 222 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 123 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 224 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pájina 227 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Oficinas de la Capital, años 1822 a 1833, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)