Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de diciembre de 1823 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 79, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Aprobacion del acta precedente. —Insistencia en el acuerdo que suprimió ciertas alcabalas del viento.- Discusion relativa al destino de los fondos del empréstito. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No suspender los efectos de la lei que suprimió las alcabalas del viento, en lo tocante a los artículos de abasto, sin embargo del déficit que el señor Ministro de Hacienda comunica que tal acuerdo deja en el Erario. (Anexo núm. 918. V. sesiones ordinarias del 9 de Diciembre de 1823 i del 10 de Enero de 1824.)
  2. Después de oir unas esplicaciones del señor Ministro de Hacienda i de un largo debate, dejar pendiente la discusion relativa al destino que debe darse a los fondos del empréstito. (V. sesiones ordinarias del 10 i del 11.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia del señor Ministro de Hacienda.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Fué invitado el señor Ministro a que espusiese si solo venia con el objeto que habia motivado su citacion o si traía algún mensaje de S. E. Contestó diciendo que le habia ordenado el Supremo Director hiciese presente a la Sala que cuando consultó sobre la supresion o continuacion de las gracias concedidas por el Senado Conservador en las alcabalas denominadas del viento, fué solamente porque estaba penetrado del déficit que ocasionaba su estincion, i que en virtud de haber sido aprobada esta misma disposicion por el Soberano Congreso, pedia que o se subrogase un arbitrio al que se suprimía, o que se suspendiese la ejecucion de lo acordado hasta pasado un año.

Se tomó en consideracion, i habiéndose declarado suficientemente discutida la materia, se preguntó si se suspendian o nó los efectos de la leí sancionada hasta de aquí a un año, i se resolvió que no se suspendiesen.

Se llamó a discusion el negocio del empréstito. Se leyó el proyecto acordado por la Comision Especial de Hacienda i Económica, i habiendo sido preguntado el señor Ministro si era éste el mismo en que habian convenido aquéllas, contestó la afirmativa, añadiendo que ignoraba los motivos por que habia disentido posteriormente, aunque uno de los miembros de la última, la disconveniencia del proyecto. Aseguró igualmente que no se le habian comunicado por los economistas bases algunas sobre el plan jeneral de Hacienda. Opinó que, para evitar las diverjencias de opiniones, era conveniente se denominara caja de amortizacion el banco proyectado[1] i que no entren en él accionistas hasta que de la utilidad que produjese este establecimiento, se separasen cincuenta mil pesos i con ellos se forme un banco en el que pudiesen admitirse acciones particulares.

Se anunciaron por el Señor Presidente que continuaba la discusion sobre el empréstito, por el proyecto acordado por las Comisiones indicadas, i se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 918[editar]

Discutido el mensaje que ha dirijido V. E., por conducto del señor Ministro de Hacienda, para que se tome un arbitrio que llene el déficit que ocasiona la supresion de las alcabalas del viento, en los artículos de abastos, a que se refiere la ampliacion del reglamento de libre comercio, propuesta por V. E. i aprobada por el Senado Conservador o se suspenda la ejecucion de la lei que ha sancionado la estincion de aquéllas hasta pasado un año, ha acordado el Soberano Congreso no se suspendan los efectos de la disposicion que se comunicó a V. E., en nota 9 del presente.

Lo que anuncio a V. E. para su intelijencia i demas efectos consiguientes, asegurándole la sinceridad de mi aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 12 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


  1. En los borradores de esta acta (tomo 27 del archivo del Senado) encontramos la siguiente cláusula que falta en la original:"El señor Vial: que se le olvidó redactar que por las demoras de los morosos se tuviese presente lo de la lei." (Nota del Recopilador.)