Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de noviembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 53, ORDINARIA, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion de las dos actas del 10. —Inasistencia de los señores Larrain i Pineda. —Mocion del señor Arce sobre si se admite o nó a discusion la del señor Salas. —Citacion para la sesion del 14 de los individuos de la Comision especial de Hacienda i de los de la Económica. —Discusion del reglamento de abastos. —Informe sobre el proyecto de auxilio a los pueblos. —Id. sobre el proyecto que prescribe que los jefes de los pueblos sean oriundos de ellos. —Citacion a don Cárlos Olmos de Aguilera. —Mocion del señor Cortés sobre caminos. —Promociones militares acordadas por la Asamblea de Coquimbo. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio reservado con que el Supremo Director acompaña en resolucion otro de don Juan Salazar, Ajente del Gobierno de Lima, en demanda de que se le presten dos millones de pesos con hipoteca de todas las rentas i propiedades del Perú. El Supremo Director opina que no se acceda a esta peticion. (Anexos núms. 702 i 703. V. sesiones del 12 i del 22 de Setiembre, del 19 bis i ordinaria del 21 de Noviembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado trascribe unas observaciones hechas por el Gobernador-Intendente de Coquimbo a la lei de los grados militares conferidos por la Asamblea de aquella provincia. (Anexo núm. 704. V. sesion del 26 de Setiembre de 1823.)
  3. De una mocion del señor Arce, para prohibir a los regulares llevar el hábito sagrado en lugares públicos profanos. (Anexo núm. 705. V. sesion del 17.)
  4. De un informe de la Comision ordinaria de Hacienda, sobre el proyecto del señor Montt, de auxiliar con fondos fiscales a aquellos pueblos que carezcan de propios i arbitrios para atender a ciertos servicios. Opina ella que se mande al Poder Ejecutivo exijir a los respectivos Cabildos informe sobre los arbitrios que se pueden procurar i fijarles la cuota necesaria sin perjuicio de los fondos fiscales i con cargo de dar cuenta a la Representacion Nacional. (Anexo número 706. V. sesion del 29 de Octubre último)
  5. De una representacion del Cabildo de los Andes, en apoyo de la mocion de su diputado, para prescribir que en lo sucesivo los jefes que hayan de mandar en los pueblos sean oriundos de sus mismas vecindades. (Anexo núm. 707. V. sesiones del 3 de Oc tubre i la ordinaria del 5 de Noviembre de 1823.)
  6. De una nota con que don Juan Agustin Alcalde acompaña un informe de la Junta de Beneficencia, sobre el restablecimiento de la casa de espósitos i de parturientas propuesto por el doctor Coronilla. (Anexos núms. 708, 709 i y 710. V. sesiones del 31 de Octubre i estraordinaria del 4 de Diciembre de 1823.)
  7. De otro informe de la Comision de Agricultura, sobre el proyecto de lei relativo al inquilinaje. La Comision propone que se prohiba a los hacendados exijir el pago en trigo de los cánones que les adeuden. (Anexo núm. 711. V. sesiones del 15 de Octubre de 1823 i del 9 de Marzo de 1824.)
  8. De un proyecto de lei presentado por don Manuel Cortés, quien propone se prescriba que los hacendados cedan el terreno necesario no solo para los caminos sino tambien para alojamiento de los arrieros i estacion de carretas. (Anexo núm. 712. V. sesion ordinaria del 5.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No citar a los señores Larrain i Pineda a la discusion que hoi ha de tener lugar de la mocion del señor Salas i de los tratados con el Perú, en atencion a que no se ha de tomar resolucion sobre ellos en la presente sesion. (V. sesion ordinaria del 10.)
  2. No votar, como lo pide el señor Arce, si se admite o nó a discusion la mocion del señor Salas, en atencion a que ningun diputado ha adherido a tal indicacion. (V. sesion ordinaria del 10.)
  3. Citar para la sesion del 14 a los individuos de la Comision especial de Hacienda i a los de la Comision Económica del Gobierno, a efecto de que vengan a ilustrar el debate relativo al empréstito de Lóndres. (Anexos núm. 713. V. sesiones estraordinarias del 10 i del 14.)
  4. Mandar que se cite a don Cárlos Olmos de Aguilera para que traiga sus poderes. (Anexo núm. 714. V. sesiones estraordinaria del 10 i ordinaria del 17.)
  5. Despues de algunas observaciones, dejar en tabla para la siguiente sesion el proyecto de reglamento de abastos, (V. sesiones ordinarias del 10 i del 14,) los tratados con el Perú (V. sesion ordinaria del 10,) i las solicitudes particulares.
  6. Reservar para la sesion correspondiente el informe de la Comision ordinaria de Hacienda, sobre el proyecto de auxilio a los pueblos que carezcan de propios i arbitrios. (V. sesion estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  7. Pasar a la Comision de Constitucion la representacion del Cabildo de los Andes, en favor del proyecto que establece que los jefes de los pueblos sean oriundos de las vecindades respectivas. (V. sesion ordinaria del 24.)
  8. Sobre el proyecto del señor Cortés, relativo a los caminos, que la Comision de Policía dictamine. (V. sesion ordinaria del 17.)
  9. Sobre las observaciones hechas por el Gobernador-Intendente de Coquimbo a la lei de los grados militares, conferidos por la Asamblea de aquella provincia, que la Comision Militar dictamine. (V. sesion ordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Ruiz, Cortés, Gandarillas, Calderon, Vial del Rio, Tirapegui, Rosas, Orrego Hurtado, Fuenzalida, Orrego Zamora, Silva, Ovalle i Landa, Gutiérrez, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Elizondo, Ovalle Bezanilla, Bilbao, Donoso, Fontecilla, Salas, Borgoño, Arce, Osorio, Zúñiga, Trujillo, Cáceres, Pineda, Lavin, Prieto, Echévers i Ocampo; i faltaron los señores Baquedano, Ortúzar, Larrain, Ojeda, don José Manuel Barros i Muñoz.

Leídas las actas estraordinaria i ordinaria del 10, fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente.

Asistió el señor Ministro de la Gobernacion; continuó la lectura de los tratados del Perú i de la mocion del señor Salas , i se leyeron los dictámenes de la Ccmision de Gobierno sobre ámbos. Al anunciarse éstos a discusion, el señor Arce dijo, que se preguntase si se admitian o nó a ella. El señor J. Bernardo Cáceres pidió se cítase en el acto a los señores Larrain i Pineda, por ser miembros de la Comision informante, añadiendo que sin oir a estos señores no podrá prestar su sufrajío. Se tomó en consideracion, i se resolvió no se citasen por no deberse resolver aquéllos en una sola sesion.

Para que se votase sobre la indicacion del señor Arce se preguntó si algun señor diputado se adheria a ella o nó, i fué desestimada unánimemente

El mismo señor pidió que, cuando se presentasen proyectos que tuviesen diversos artículos, se diese una copia de ellos a cada diputado para su instruccion.

El señor Presidente dijo que podia ocurrir a la Secretaría por la copia que necesitase.

El señor Vial del Rio pidió que la Comision Económica se reuniese a la especial de Hacienda, para que, discutiendo privadamente sus respectivos informes i proyectos sobre el destino del empréstito, acordasen lo mas conveniente.

Se acordó que asistan a la Sala a una discusion particular, el dia catorce del presente, los señores que componen la Comision especial de Hacienda i la Económica nombrada por el Gobierno, para ilustrar sobre el objeto de sus respectivos informes, i quedó aprobado.

Entró a segunda discusion el reglamento de abastos; se hicieron varias observaciones sobre él i el señor Presidente dijo, que se podrian cortar todos los males que se sentía por la carestía de víveres, ofreciéndose públicamente mil quinientos pesos de habilitacion al ciudadano que prometiese vender la carne o pan al menor precio; que, al que contratase verificarlo, se le precisase a vender en el mercado público, i que con esto se conseguiria que los demas abastecedores se pondrian al nivel de éste para poder espender sus productos. Se tomó todo en consideracion i se reservó este negocio para la sesion siguiente.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los tratados con el Perú, el reglamento de abastos i solicitudes particulares.- Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 702[editar]

(Reservado)

Soberano Señor:

Don Juan de Salazar, autorizado como Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno ele Chile por el Gobierno que existe en Lima, ha dirijido al Ministerio de Relaciones Esteriores la nota cuya copia acompaña a este oficio.

La solicitud que promueve este Enviado no puede espedirse sin previa anuencia de la autoridad lejislativa, i por eso es que el Director Supremo tiene a bien elevarla al conocimiento del Soberano Congreso.

El Gobierno conoce cuán difícil i aun cuán peligroso seria acceder a la solicitud de este Enviado. El Estado de Chile ha hecho cuánto en obsequio del Perú pedian la amistad, la alianza i los intereses del país i de la América. No cree el Director que se halle en aptitud de otorgar mas i estima conveniente anticipar sus sentimientos, para que, instruido de ellos, el Soberano Congreso determine lo mas conveniente.

Entretanto, el Director reitera a la representacion Nacional sus sentimientos de adhesion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, 10 de Noviembre de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 703[editar]

Legacion Peruana

Señor Ministro:

La grande empresa de libertar al Perú, a que se ha comprometido S. E., el Libertador de Colombia, en circunstancias que la guerra ha devorado todos los recursos que demanda su sosten para concluirla, han obligado a mi Gobierno a autorizarme cerca de éste para solicitar un empréstito de dos millones de pesos, hipotecando, para la garantía del pago, todas las rentas i propiedades de mi República i ofreciendo satisfacerlos con preferencia de los que hemos negociado en Lóndres, segun noticias fidedignas recibidas últimamente en esta capital. Mi Gobierno juzga necesario este auxilio para terminar la guerra i consolidar la libertad del Perú, en que estriba la seguridad de todo el continente. Así confia que el de Chile, en quien la indecision i ambigüedad política no han prevalecido hasta ahora contra la unidad de intereses con los demas Estados, se prestará a este servicio tan pronto como requieren las operaciones militares i el inminente peligro que corre la salvacion del Perú, si por una inesperada desgracia se le retarda o niega este interesante socorro.

Dígnese US. poner esta comunicacion en el superior conocimiento de S. E., el Supremo Director, i admitir los sentimientos del aprecio que me merece. —Santiago, 4 de Noviembre de 1823. —Juan Salazar. —Señor don Mariano Egaña, Ministro de Relaciones Esteriores.

Es copia. —Egaña.

Núm. 704[1][editar]

ElDirector Supremo remite en trascripcion al Soberano Congreso, el oficio que, por el Ministerio de la Guerra, con fecha 22 de Octubre último, ha recibido del Intendente de la provincia de Coquimbo, cuyo tenor es literalmente como sigue:

"Con fecha 29 de Setiembre, se sirve US. comunicarme, de órden suprema, la resolucion del Soberano Congreso acerca de los oficiales agraciados por la honorable Asamblea de esta provincia, en la que aprueba los despachos conferidos a don Francisco Solano Lastarria, don Agustin Gallegos, don Diego Madriaga, don Norberto Salazar, don José María Muñoz i los mios; i que no hallándose en el caso de ser aprobados hasta el arreglo del ejército los de don Pedro Prado i don Ventura Pizarro, de cazadores, i los de artilleria don Ramon Ravest, don José Águila, don Tomas Merino, don José Corvalan i don José Antonio Montenegro, permanezcan desde luego sin aprobacion hasta que la Comision Militar presente el plan i opten el lugar que les corresponde por su antigüedad i servicios. Con el mas profundo respeto, recibo las determinaciones de la Soberanía, me someto a ellas por reflexión i por costumbre; mas, no se opone a estos sentimientos cualquiera esposicion que crea conduce a la mayor ilustracion de este asunto que rueda sobre puros hechos, de los que no tendrán un conocimiento la mayor parte de los sabios que componen esa Asamblea. Sus decisiones, yo convengo, son irrefragables cuando se trata de lejislar; pero, cuando se falla sobre hechos que no se han aclarado ni analizado debidamente, pueden mui bien representarse a la misma Soberanía los inconvenientes de tal resolucion, sin temor de ofenderla, ántes bien, seguro de ser oido por su celo. La honorable Asamblea fué constituida del modo mas lejítimo por la espresa voluntad de todos los pueblos, cuando a punto de sumirse el Estado en un abismo de males, se ocurrió a los remedios adoptados por las naciones cultas; se aprobó esta conducta por la Supremacía, i las determinaciones de este cuerpo en los diversos asuntos que dirijió, han merecido aplauso por aquélla i por cuantas han conocido su mérito. ¿I será creíble que habiendo acertado en lo demas, solo en los ascensos de unos oficiales que habian servido con decoro i con valor errase remunerándolos por el órden de escala? El Ministro de la Guerra, bajo del número 463, en 6 de Mayo último, ¿no le dice a este Gobierno que S. E., el Supremo Director, ha aprobado el procedimiento de la Asamblea por las poderosas razones que le asistieron para ello? ¿Cómo es que ahora se supone intempestivo i contrarío a la lei? La fuerza intrínseca de un razonamiento, ¿varia con los dias o es estable i permanente? Con que deberemos concluir con que la honorable Asamblea i el Supremo Gobierno aprobando su conducta son igualmente reprensibles. Esta vejacion a dos autoridades de tanta dignidad, no puede soportarse sin hacer presente a la Soberanía que la comision que se diputó, para el exámen de este negocio, no lo vió por todos sus aspectos, i nos asiste un derecho indisputable para impetrar del Soberano Congreso vuelva el decreto a la misma Comision para que, con mejores datos calificados, informe con oportunidad. Prescindo, por no fatigar la atencion de US., de otras consideraciones por las que sabemos que en los conflictos de salvar la Patria, la intrepidez, la bravura i el entusiasmo militar se prefieren a la rutina de la escala; así han obrado los héroes que admira la historia; mas ya he dicho que ni aun esto se le puede imputar a la Asamblea. Pero ¿cómo prescindir del rubor i desaliento que ha de causar a esos mismos oficiales apearlos de sus grados sin delito alguno de su parte? El alférez, ¿cómo volverá a la jineta de sarjento? El mayor, ¿cómo dejará sus charreteras? No habiendo sido ascendidos por sorpresa sino en virtud de sus servicios, especialmente de los que se prestaron a la Patria en su mayor conflicto, ¿cómo podrán tolerar la privacion de sus honores, la rebaja del sueldo, etc.? Dígnese US. meditar sobre estos pormenores. Llevar adelante el cumplimiento del soberano decreto, es la disolucion del cuerpo; los oficiales se retiran con su táctica i pericia adquirida desde mui atras; el desaliento es trascendental i los resultados nada felices para el Estado. US., con el tino que acostumbra llevar los negocios públicos, sabrá esponer a S. E. , el Director estas verdades para que delibere lo que sea justo."

El Director Supremo aguarda que, tomando en consideracion el Soberano Congreso las razones en que se funda el mencionado Intendente, dicte la providencia que creyere mas oportuna, admitiendo en el entretanto los votos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Ramon Freire . —Santiago Fernández, Al Soberano Congreso Constituyente.


Secretaría del Congreso i Noviembre 12 de 1823. —A la Comision Militar. —(Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 705[editar]

PROYECTO DE LEI

Ningun regular llevará en público en lugares profanos el hábito sagrado de su institucion, a excepcion de algun objeto de piedad i que sea en cuerpo de su comunidad. —Santiago, Noviembre 12 de 1823. —Pedro Arce.


Núm. 706[editar]

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, aunque penetrada de la necesidad de auxiliar los pueblos que carecen de propios i arbitrios con que mantener una escuela de primeras letras i cárcel para seguridad de delincuentes, es de parecer que, pudiendo ser muchas i mui diferentes las circunstancias de los pueblos que se hallen en aquel caso, es de sentir que no pueda designarse cuota alguna fija, i que, recomendándose la mocion actual del señor Montt al Poder Ejecutivo, provea de remedio en los reclamos que puedan hacerse, exijiendo de los Cabildos los arbitrios que puedan adoptarse para sostener dichos establecimientos sin gravámen de los ramos fiscales tan necesarios ahora para el sosten de la guerra i demas urjencias del Estado; i en su virtud se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Siendo necesario facilitar a los pueblos que carecen de escuela i cárcel por falta de fondos públicos, los que necesitan para el sosten de estos establecimientos, el Poder Ejecutivo, exijiendo de los respectivos Cabildos el informe correspondiente i los arbitrios que en cada villa puedan adoptarse para aquel objeto, procederá a consignar la cuota necesaria sin gravámen de los fondos fiscales, dando ántes aviso a la Representacion Nacional para su aprobacion. —Bilbao. —Cortés. —Basso. —Redondo.

Con este motivo, reitera la Comision al Soberano Congreso sus respetos i obediencia. —Santiago, Noviembre 3 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Manuel Cortés.- Doctor Gabriel Ocampo.

Secretaría, Noviembre 12 de 1823. —A la sesion que corresponde. —(Hai una rúbrica). —Doctor Ocampo.


Núm. 707[editar]

Soberano Señor:

El Cabildo de la villa de Santa Rosa de los Andes no ha vacilado en representar con su mayor respeto a Vuestra Soberanía las razones que le ocurren en apoyo de la mocion de su diputado, sobre que los jefes que hayan de mandar en lo sucesivo en los pueblos sean de sus mismas vecindades. No se mueve a este paso porque crea que los fundamentos que espondrá se oculten a la penetracion de Vuestra Soberanía sino por tener en esta época feliz la gloria de publicar su voto, que cree el de todos los pueblos.

Vanos habrian sido los sacrificios de éstos por conservar su independencia, vanos los de los particulares por el tesoro inestimable de la libertad civil, si al tiempo en que se ponen las bases de ella se les dejase reducidos al pesado yugo de sujetarse a unos hombres, que ejercitasen el despotismo en iguales términos que los antiguos correjidores o subdelegados, cuya historia si está tan llena de trajedias, no deja de tener pasajes parecidos a la de los Tenientes-Gobernadores o Delegados en nuestros tiempos. A la verdad, señor, ¿qué pueden esperar los pueblos sino desaires de unos hombres que, por no ser de su seno, no tienen el menor interes en su adelantamiento, que no tienen conocimiento de sus peculiares costumbres ni de los sujetos a quienes van a mandar i, sobre todo, que, no proporcionándole los destinos con qué vivir, solo van a servir de una carga molesta al público i a los particulares por los arbitrios de que necesitan valerse, o han de verse reducidos a una suerte miserable que mas les concibe el desprecio que el respeto?

En efecto, señor, cualquiera de los capítulos espresados es bastante para retraerse de mandar a los pueblos gobernantes estraños que, por la falta de conocimiento de los lugares i vecinos, induce siempre yerros de mucha consideracion de que por lo comun resultan todos los del tiempo de un Gobierno. Hai, por desgracia, en los pueblos hombres inquietos i mal entretenidos, que cifran su fortuna en ganar la voluntad del que manda para sostener litijios o fomentarlos i para otros torcidos fines; éstos son los que se presentan a todas horas delante de los jefes; observan i lisonjean sus inclinaciones i sus pasiones mismas, al paso que los hombies de juicio, embebidos en su trabajo i seguros en sus buenos procedimientos, no cuidan de ganarse la es timacion por esos medios; i como la constitucion humana es naturalmente débil, aquéllos siempre logran la proteccion del majistrado que les franqueó su trato sin conocerlos, i le precipitan regularmente a hechos los mas impropios, i los hombres de bien i la parte mas digna de consideracion (los miserables), son víctimas de la perversidad i de la intriga.

El adelantamiento de los pueblos no llevará mejor parte en la consideracion de los hombres que no están ligados a ellos por sus relaciones, por sus fortunas i vecindades, si bien es mui estraño que no se interesen por la felicidad de un país los que han nacido en él o los que lo han escojido para su residencia permanente, porque esta propension es casi natural; es mui raro i casi sin ejemplar, el que haya tal interes en personas que no tengan esas calidades, porque esto toca ya en lo heróíco, i desgraciadamente están los héroes demasiado escasos, lo cierto es i la esperiencia lo enseña, que poco o nada adelantan los que saben que han de permanecer un tiempo determinado, i que, cuando mas, se esmeran en figurar papeles que los hagan salir de un destino a otro de mayor rango. Si las anteriores observaciones son de tanta fuerza, todavia es mayor la de no proporcionar los destinos lo necesario para subsistir, tropezándose en los inconvenientes de que si se dotan los gobernadores, es una carga que no pueden llevar los pueblos ni el Erario, atendidas las actuales estrecheces. Si se destinan militares, es preciso reemplazar sus huecos en el ejército, i aumentar sueldos, cuando se está en el caso de disminuirlos, haciendo que los que entraron por la carrera de las armas, continúen en ella, aunque cueste algun sacrificio a su descanso o al grado que se hayan adquirido. Si no han de mandar gobernadores, rentados especialmente o militares, serán los emolumentos judiciales las rentas de los gobernadores, i "¿quién no ve que, siendo estos tan escasos, se han de apurar los arbitrios, de fomentar litijios, oprimir miserables, cercenar las herencias, permitir juegos prohibidos i otros que seria largo referir i son conocidos? No sucederá esto si recae el mando en vecinos pudientes, que lo reciban como una carga pública; pues, teniendo ellos de qué subsistir no necesitan ocurrir a medios ménos justos, lo que es imposible evitar al hombre necesitado.

El Cabildo que podia hacer a Vuestra Soberanía otras reflexiones las omite porque conoce que en las hechas hai un indestructible fundamento, apoyado en la razon, en las leyes, i la esperiencia, maestra principal de las operaciones. Al hacer el Cabildo a Vuestra Soberanía esta representacion, tiene el sentimiento de saber que una pequeña faccion de este pueblo ha hecho jestion contra la mocion de nuestro diputado, moviéndose por fines particulares e induciendo a suscribir, a varios sujetos, de los cuales unos sin saber lo que han firmado i otros sin la conveniente meditacion han concurrido a un acto tan contrario a la libertad de los pueblos. El Cabildo cree que Vuestra Soberanía mirará con el desprecio, que merece, un procedimiento que en lo legal es reputado en la clase de asonada. Vuestra Soberanía sabe que son reprobadas i prohibidas esas furtivas colectaciones de firmas; i esta corporacion podria presentar nó firmas, sino sujetos vecinos i propietarios que componen casi la totalidad del partido, cuyos votos son iguales a los del diputado que elijieron, i a quien hicieron especial encargo de promover el punto en cuestion.

Concluye el Cabildo recordando a Vuestra Soberanía que, por disposicion del anterior Congreso, fueron abolidos los subdelegados i puesto el Gobierno en los alcaldes de primer voto, en quienes residió hasta la pérdida de la accion de Rancagua, sin que se notasen quejas ni el menor atraso en el servicio. Este es un 1 li 11 público i constante, así como lo es, que en el Gobierno antiguo, se observaba mejor órden i mas adelantamiento en los pueblos de Mendoza, San Juan i otros de la Intendencia de Córdoba, que no tenian subdelegados; por cuyo motivo, informando el Cabildo de esa capital en los autos sobre eleccion de subdelegacion en este partido por lo respectivo a la agregacion de Rungui i otros terrenos, pidió a la presidencia que, en la separacion de la jurisdiccion de los Andes, principiase a establecer el Gobierno por los alcaldes como el mas análogo a la felicidad de los pueblos, i segun creemos, entre los individuos que componen la actual Lejislatura tiene Vuestra Soberanía sujetos que suscribieron ese informe. Basta lo dicho para desvanecer los pretestos de parcialidades con que la parcialidad misma trata de eludir las mas justas razones en que se apoya la mocion del diputado de los Andes. Si por otras, que no están a nuestro alcance, cree Vuestra Soberanía determinar lo contrario, nosotros tendremos siempre la satisfaccion de representar lo que hemos creido razonable.

Ofrecemos a Vuestra Soberanía, con nuestra obediencia, toda la consideracion i respeto, que le son tan debidos. Santa Rosa de los Andes, i Noviembre 4 de 1823. —Pedro Barí. —Baltasar Patiño.- José María Araya. —José Ramon Arancibia. —Isidoro del Canto. —Antonio Font.- Buenaventura Mardonez. —Felipe Avendaño.


Núm. 708[editar]

Tengo el honor de acompañar a Ud. la contestacion de la Junta de Beneficencia al informe que, en su apreciable nota de 1.º de Noviembre, se sirve Ud. pedirle, suplicándole tenga la bondad de elevarla al conocimiento del Soberano Congreso. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Noviembre 12 de 1823. —Juan Agustin Alcalde. —Señor doctor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 709[editar]

Señor:

Desde que el Supremo Gobierno puso a nuestro cuidado el de los espósitos, hemos procurado llenar este piadoso encargo, ocurriendo de pronto a las necesidades, segun su urjencia, i los medios de hacerlo. El primer paso fué eximir el establecimiento del gravamen del alquiler de una casa situada al otro lado del rio, que a mas de su insalubridad i costos, retraía a las indolentes madres de llevarlos i las excitaba a deshacerse de una carga que, el vicio o la miseria, les hacia insoportable. Para esto se colocó una cuna pública en la Cañada i en ella las amas suficientes a socorrerlos, miéntras se confiaban a nodrizas que los crian, o en sus casas o en los campos inmediatos. De este modo se ha conseguido franquear asilo a cerca de ochenta huérfanos, cuyo número apénas era de treinta, i proporcionarles todos los auxilios i vijilancia que exije su situacion. Miéntras tanto, se ha tratado de poner espeditos los pocos fondos antiguos que habian sufrido como los demas establecimientos. Los que se han aumentado por las aplicaciones hechas por el Ilustrísimo Diocesano, estaban afectos a deudas i pensiones que se han estinguido, con preferencia a las necesidades ménos precisas, para ponerlos en aptitud de sufragar a las posteriores i servir a plantar una casa, donde se reúna la asistencia, la economía i demás circunstancias en que estriba el lleno de sus objetos. El resultado es que en el dia se hallan sus entradas cuasi libres de reato i capaces de bastar a mantener los espósitos proporcionados a la actual poblacion; pero de ningún modo suficientes para construir un edificio que reemplace el que tenian, i se destruyó para emprender la fábrica de un cuartel. Como este embarazo lo ha causado una resolucion del Gobierno, se cree la Junta en el caso de poder recordarle su orijen, para excitar su jenerosidad, sin la que no puede concurrir al cumplimiento mismo de sus piadosos designios, que felizmente puede llevar a la ejecucion en el dia, franqueando un local propio del Estado, o en compensativo del que era propio de los espósitos, o como una aplicacion al servicio público. Todo se conseguirá si se le excita por el Soberano Congreso i se le faculta consignar alguno de los que están a su disposicion, o perpetua o temporalmente. Sin mas ayuda, protesta la Junta poder mui luego verificar cuanto indica el piadoso i laudable celo de don Bartolomé Coronillas i aprovecharse de él, presentándole campo bastante a desahogar sus buenos sentimientos. La Junta protesta su respetos al Soberano Congreso. —Juan Agustin Alcalde. —Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 710[editar]

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda se ha instruido con sumo placer de la representacion del médico cirujano don Bartolomé Coronillas, i sus piadosos sentimientos que abriga en obsequio de la humanidad desvalida; pero no alcanzando a comprender cuáles sean los fondos nacionales que apunta la Junta de Espósitos para plantear una casa aparente a este destino de los espósitos, i reunir en ella la sala de parturientas, cree que podia adoptarse el arbitrio de facultar a esta Junta para que venda el antiguo fundo perteneciente a los mismos espósitos, i que en dia se halla sin destino; con su producto, que seguramente será bien numeroso, se podrá consultar el proyecto; propuesto por el profesor Coronillas i apoyado por la Junta. Así propone la Comision el proyecto de decreto siguiente:

"Se faculta a la Junta de Espósitos para que venda el fundo perteneciente a éstos, i pueda realizar la sala de parturientas con la reunion de espósitos; noticiándose préviamente al Poder Ejecutivo, por los destinos que pueda haber proyectado sobre otro fundo."— Bernardino Bilbao. —Basso. —Redondo.


Núm. 711[2][editar]

La Comision de Agricultura ha meditado sériamente el proyecto del señor Cortés i cuanto mas ha profundizado el asunto de él, tanto mas se ha penetrado de la necesidad de adoptar medidas vigorosas, para cortar radicalmente los males que oprimen a la clase agricultora, tan digna de las atentas miradas de un Gobierno paternal. Los que anuncia el señor Cortés en su indicacion, merecen, sin duda, el mas pronto remedio. Si se quiere echar los fundamentos de la justicia es necesario principiemos por establecer un sabio equilibrio entre las acciones privadas del individuo, que dejadas al arbitrio pronto dejenerarian en la mas absurda licencia. Para esto cree la Comision mui oportunas las medidas indicadas en el proyecto, tanto para evitar esos convenios usurarios de los arrendadores que corrompen la moral i las vejaciones que sufren los colonos en la recaudacion del cánon de sus arrendamientos, como para conciliar la libertad individual con los sagrados de la equidad, que siempre se ve hollada en contratos de esa clase. Por esto propone a Vuestra Soberanía el siguiente


Proyecto de decreto

"Los hacendados no podrán obligar a sus inquilinos ni colonos a que les paguen precisamente en trigo el cánon de los terrenos arrendados ni el de bueyes, herramientas, habilitaciones ni demas cosas necesarias a la labranza, debiendo ser preferido en la compra del trigo, por el corriente de su valor, el hacendado que quisiere tomarle en pago de su inquilino.


Núm. 712[3][editar]

Cuando el Soberano Congreso ha tomado en consideracion la rectificacion de los caminos principales del Estado, su mejor policía i comodidad de los viajantes; parece accesorio a esta medida tan interesante al bien público, que se atienda tambien a la comodidad de los alojamientos de que en muchas partes carecen las arrierías i carretas i aun los pasajeros, porque no lo permiten los hacendados, con notables perjuicios e incomodidades a la clase conductora i caminante, en cuyo obsequio propongo el proyecto de lei siguiente:

  1. El Soberano Congreso decreta que los hacendados que pertenecen a los caminos del Estado deben proporcionar, en sus respectivas haciendas, un lugar suficiente i cómodo para que sirva de alojamiento a las carretas i arrierías, en que se mueve i circula la industria i comercio nacional.
  2. Que a los procuradores jenerales de las cabeceras competa el cuidar de este cumplimiento en sus correspondientes territorios, dando cuenta a la autoridad política de la inobservancia para su pronto remedio. —Santiago, Noviembre de 1823.

Manuel Cortés. —Secretaría del Congreso i Noviembre 12 de 1823. —A la Comision de Policía. —(Hai una rúbrica). —Doctor Ocampo.


Núm. 713[editar]

El Soberano Congreso, en sesion de anoche, ha dispuesto se cite a US. para que preste su asistencia a la sala el viérnes, a las once del dia, a ilustrar los objetos del informe que ha pasado la Comision a quien US. pertenece.

Ofrezco a US. los sentimientos de amistad i aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de Hacienda, al señor don Rafael Correa de Saa, al doctor don Camilo Henríquez i a don Bernardo Vera.


Núm. 714[editar]

Habiendo avisado el Excmo. Señor Supremo Director al Soberano Congreso ser electo Ud. diputado por Puchacai, en lugar de don Santiago Fernández, se ha ordenado se cite a Ud. para que presente sus poderes. En su cumplimiento, tengo el honor de hacerlo, ofreciéndole los sentimientos de mi mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 14 de 1823. —Señor don Cárlos Olmos de Aguilera.


Núm. 715[editar]

Tengo el honor de remitir a US. los últimos Redactores número 9 i 10 i las notas desde 1 hasta el 5. De los primeros van cincuenta ejemplares de cada uno, i de las segundas 25, con cuyo motivo le reitero los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Este documento ha sido copiado de unas hojas sueltas encontradas en el archivo de Gobierno actualmente la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 59 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios tomo III, pájina 71, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)