Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 22, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Juramento de los señores diputados Pineda i Riveros. —Proyecto de construccion de un muelle. —Préstamos solicitados por algunos comerciantes. —Nueva eleccion por Puchacai. —Recurso de doña Victoria Ramos sobre suspension de las ejecuciones de obras pías. —Id. de don Jo Maria Balmaceda sobre la hacienda de Bucalemu. —Id. de don Juan Hernández sobre el curato de Casablanca. —Id. de los reos Galindo i Abello sobre indulto. —Mocion del señor Fontecilla sobre interinidad de los funcionarios. —Juramento de don José Manuel Astorga. —Mocion del señor Arce sobre temporalidad de los cargos públicos. —Id. del mismo sobre arreglo de caminos. —Id. del señor Salas sobre proteccion a la industria de tejidos. —Plan de policía. —Mocion del señor Arce sobre inhabilidad de los diputados para obtener empleos. —Tratados relativos al préstamo de medio millon de pesos al Perú. —Informe sobre la solicitud del edecán don Bernardo de Uriarte. —Acta. —Anexos.

Don Isidro Pineda, diputado por Chiloé i don José Manuel Riveros, diputado por Rancagua, prestan el juramento de estilo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber sancionado el acuerdo que manda reponer a don José Gregorio Argomedo en su antiguo empleo de camarista i abonarle los sueldos vencidos. (Anexo nún. 310. V. sesion del 8.)
  2. De otro oficio en que igualmente el Supremo Gobierno comunica haber sancionado el acuerdo del Congreso sobre gastos de secretaria i sueldo del portero. (Anexo núm. 311. V. sesion del 10.)
  3. De otro oficio en que tambien el Supremo Gobierno comunica haber recibido propuestas de algunos comerciantes para tomar dinero del Estado a préstamo en cambio de ciertas ventajas que ellos ofrecen. (Anexo núm. 312 V. sesiones del 5, del 10 i del 19.)
  4. De otro oficio con que el mismo Supremo Gobierno acompaña una solicitud del Consulado, en demanda de que se le preste en determinadas condiciones cierta suma para construir un muelle en Valparaíso. (Anexos núms. 313 i 314.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Gobierno acompaña un plan de policía. ( V. sesion del 4.)
  6. De unos poderes que acreditan haber sido elejidos diputados por Rancagua como propietarios el doctor don Fernando Errázuriz i don José Manuel Riveros i como suplentes don Pedro de Ovalle i Landa i don José Manuel Ortúzar. (Anexos núms. 315 i 316.)
  7. De una mocion del señor Fontecilla para que se declaren interinos todos los funcionarios públicos. (Anexo núm. 317.)
  8. De otra del señor Arce para que en el próximo verano se arreglen todos los caminos públicos. (Anexo núm. 318. V. sesion del 3 de Noviembre de 1820.)
  9. De otra del mismo para que se declare que todos los cargos públicos cesarán en dos años. (V. sesion del 10.)
  10. De un oficio en que la Comision de objetos relativos al Congreso pide, para informar sobre la solicitud de don Bernardo de Uriarte, que la Tesorería Jeneral certifique si el senado-consulto que el solicitante cita ha estado en vijencia. (Anexo núm. 319. V. sesion del 5.)
  11. De un espediente remitido por el juez de la causa de los solicitantes Galindo i Abello, en cumplimiento de la órden del Congreso. (V. sesion del 5.)
  12. De un memorial que don Juan Hernández presenta en demanda de que, por atencion a sus servicios, se le reponga en el curato de Casablanca. (Anexo núm. 320. V. sesion del 11 de Junio de 1823.)
  13. De una representacion de doña Victoria Ramos, en demanda de que se manden suspender unas ejecuciones que ajita el procurador de obras pías para obtener el pago del 15 por ciento de estas fundaciones. (Anexo núm. 321. V. sesiones del 14 de Julio i del 19 de Setiembre de 1823.)
  14. De otra representacion de don José María Balmaceda, en demanda de que se declare no estar comprendida su hacienda de Bucalemu en la lei de secuestros.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Comercio la solicitud del Consulado, en demanda de fondos para construir un muelle (V. sesiones del 15 de Setiembre de 1823 i del 22 de Julio de 1826.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda la solicitud de varios comerciantes sobre que se les dé dinero a préstamo. (V. sesion del 17.)
  3. Por inhabilidad del señor Ministro de Guerra para ser diputado, admitirle la renuncia i mandar que se proceda a nueva eleccion en el partido de Puchacai. (Anexos núms. 322 i 323. V. sesiones del 5 de Setiembre, del 20 de Octubre i del 10 estraordinaria de Noviembre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision de Lejislacion el recurso de doña Victoria Ramos, en demanda de que se suspendan ciertas ejecuciones. (V. sesion del 19.)
  5. Pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion la solicitud de don Jose María Balmaceda, sobre que se declare no estar comprendida en la lei de secuestros su hacienda de Bucalemu. (V. sesion del 3 de Octubre venidero.)
  6. Que don Juan Hernández ocurra a los tribunales a querellarse por el despojo del curato de Casablanca.
  7. Pasar el recurso de los reos Galindo i Abello a la Cámara de Justicia para que ella decida si los solicitantes están o no comprendidos en el indulto. (Anexo núm. 324.)
  8. Aprobar la mocion del señor Fontecilla sobre interinidad de los funcionarios. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 10 de Enero de 1824 i del 14 de Enero de 1825.)
  9. Archivar el juramento escrito de don José Manuel Astorga. (V. sesion del 2.)
  10. Pasar a la Comision de Constitucion la mocion del señor Arce, sobre temporalidad de los empleos. (V. sesiones del 10 de Enero de 1824. i del 14. de Enero de 1825.)
  11. Pasar a la Comision de Gobierno otra mocion del mismo señor diputado sobre arreglo de los caminos. (V. sesion del 17.)
  12. Pasar a la Comision de Industria la mocion del señor Salas, sobre proteccion a la industria nacional de tejidos, con una adicion del señor Argomedo, relativa a la época en que la lei ha de entrar en vijencia i oficiar al Ejecutivo que pida a Valparaíso todos los informes del caso. (Anexo núm. 326. V. sesiones del 10 i del 17.)
  13. Pasar a la Comision de Policía el plan de policía presentado por el Gobierno, con prevencion de que al discutirse se llame i oiga al Ministro del ramo. (V. sesion del 17 de Octubre venidero.)
  14. Despues de alguna discusion, dejar para otra sesion la resolucion del proyecto del señor Arce, sobre inhabilidad de los diputados para obtener empleos. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1823 i del 4 de Febrero de 1825.)
  15. Pedir al Ministerio de Relaciones Esteriores los tratados relativos al empréstito de medio millon de pesos del Plenipotenciario del Perú. (Anexo núm. 327. V. sesiones del 22 de Agosto i del 8 i del 17 de Setiembre i del 12 ordinaria de Noviembre de 1823.)
  16. Que informe la Tesorería Jeneral sobre si ha estado en vijencia el senado-consulto que manda pagar sueldo de caballería a los edecanes. (V. sesion del 29.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Rosas, Baquedano, Ortúzar, Orrego Hurtado, Fuenzalida, Orrego Zamora, Silva, Vicuña, Gutiérrez, Errázuriz, Irarrázaval, Ovalle don José Antonio, Elizondo, Ovalle don José Tomas, Bilbao, Echevers, Donoso, Larrain, Fontecilla, Salas, Borgoño, Urrutia, Arce, Osorio, Ojeda, Zúñiga, Trujillo, Cáceres, Barros, Muñoz, Pineda, Prieto, García, Eyzaguirre, Gandarillas, Riveros, Vice-Presidente i Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se presentaron en la sala los señores diputados don Isidro Pineda i don José Manuel Riveros, el primero por Chiloé i el segundo por Rancagua, prestaron el juramento de estilo i tomaron asiento.

Un informe del Ministro de Hacienda, acompañando una solicitud del Consulado,en que pide una parte del empréstito para la construccion de un muelle en Valparaíso, afianzando el principal con la casa consular, sus fondos peculiares i la fianza de comerciantes de facultades; se mandó pasar a la Comision de Comercio i despues a la de Hacienda, sin perjuicio de que los presupuestos vengan al Congreso.

Otro del mismo en que hace presente las propuestas de algunos comerciantes para tomar dinero del empréstito, con plazo de un año o mas, amortizando un tanto cada mes i pagando por lo demás un rédito de uno por ciento al mes; se mandó pasar a la Comision de Hacienda con el acta orgánica.

Leyóse un oficio del señor diputado por Puchacai, don Santiago Fernández, i teniendo presente su implicacion para poder ejercer la representacion, se acordó se oficiase al Poder Ejecutivo, a efecto de que en aquel partido se proceda a nueva eleccion.

Una representacion de doña Victoria Ramos, para que, si fuere de la soberana aprobacion, mande suspender las ejecuciones que se ajitan por el procurador jeneral de obras pías para que paguen el 15 por ciento de estas fundaciones; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i despues a la de Hacienda con los antecedentes que existan en la secretaría, despues de haberse hecho observaciones por algunos señores diputados para que las tuviese presentes la Comision.

Una representacion de don José María Balmaceda, sobre que se declare que Bucalemu, hacienda de su propiedad, no debe comprenderse en la lei de secuestros; se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Un memorial de frai Juan Hernández, en que hace numeracion de sus servicios en favor de la causa, se queja del despojo del curato de Casablanca i pide su reposicion; se mandó ocurriese a los tribunales donde corresponda.

Se dió cuenta de haberse recibido la sumaria seguida contra los reos don Tadeo Galindo i don Dámaso Abello, a consecuencia de haberse pedido informe al juez de la causa sobre el reclamo que aquéllos elevaron al Soberano Congreso. Se mandó pasar a la Cámara de Justicia para que, instruida, declare si se hallan comprendidos o no en el indulto concedido.

Un proyecto de lei del señor Fontecilla, que dice:

"Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta la Constitucion. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento i circulacion."

Fué aprobado.

Se presentó por el secretario el juramento por escrito del jefe de la Aduana, don José Manuel Astorga, i siendo conforme con el que han presentado todos los empleados se mandó archivar.

Un proyecto de lei del señor Arce, que dice: "El Soberano Congreso declara que en toda la estension del territorio del Estado, aun en los campos, todo entretenimiento o empleo que afecte interés público, como jueces de aguas, abastos, etc., con ningun pretesto, excedan el término de dos años i si alguno excediese al momento sea reservado."

Se mandó pasar a la Comision de Constitucion. Otro proyecto de decreto único del mismo señor diputado, que dice:

"El Soberano Congreso ordena que en toda la estacion de este verano se regularicen i se rectifiquen todos los caminos públicos del Estado (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias) colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro.".

Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Leyóse por tercera i última vez el proyecto del señor Salas, i presentó muestras de las lonas fabricadas en el país i de las de Rusia; se preguntó si se resolvia en esta sesion o se mandaba pasar a la Comision de Industria, i se resolvió lo último, encargándose a la Comision tome informes de las personas que puedan instruirla, i que se oficie al Ejecutivo para que pidiese de Valparaíso todos los informes que pudiesen ilustrar la materia.

Se avisó que, en aquel momento, se acababa de recibir un oficio del Ministro de Gobierno al que acompañaba el plan de policía ofrecido por el Gobierno en su mensaje al Congreso, i se mandó pasar a la Comision de Alta Policía, previniendo se avisase al Ministro cuando llegase la sesion en que debe discutirse.

Leyóse el artículo 1.º del proyecto de lei del señor Arce, quien hizo estensiva la prohibicion de que se puedan emplear los diputados durante el trienio del actual Gobierno a los parientes de éstos, siendo por consanguinidad dentro de segundo grado i por afinidad dentro del primero; se hicieron algunas observaciones, i se reservó para segunda sesion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada.

Nota. El señor Argomedo hizo la adicion siguiente al proyecto de lei del señor Silas:

"Se pondrá en práctica la presente lei despues que haya un repuesto suficiente de lonas."— Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 310[editar]

A la respetable nota del Soberano Congreso, de hoi, con motivo de la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, ha decretado el Gobierno lo siguiente:

"Habiendo el Soberano Congreso tomado en consideracion la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, en que pide sus sueldos vencidos i declarado que la lei dictada por el Senado Conservador suprimiendo todos los sueldos de los empleados civiles que no se hallaren en actual ejercicio no le comprendia i que se le amparaba en el derecho de posesion de percibir sus sueldos, pagándosele los vencidos como a camarista desde último de Enero, los Ministros de la Tesoreria Jeneral formarán el ajuste i harán efectivo el pago, tomándose ántes razon en las oficinas que corresponda."

Tengo la honra de trascribirlo al Soberano Congreso en contestacion i bajo la protesta de mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 11 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. Soberano Congreso Nacional.


Núm. 311[editar]

Quedan dados los avisos necesarios a los Ministros del Tesoro público para el cumplimiento de lo resuelto por el Soberano Congreso acerca de los gastos de escritorio i demás de su Secretaría, como tambien de lo respectivo al portero de la Sala, que debe disfrutar la misma asignacion que le hizo el Senado Conservador, todo consiguiente a la nota del señor Secretario, de hoi, referente a dichos puntos, que dejo contestada. —Ministerio de Hacienda, Santiago 11 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 312[editar]

El Gobierno ha recibido propuestas de algunos comerciantes para tomar dinero del empréstito con plazos de un año o mas, amortizando un tanto cada mes i pagando por lo demás el rédito del uno por ciento al mes a estilo de comercio. El Gobierno ha mandado proceder al cambio de medio millon nominal del segundo empréstito al Perú, que no se realiza por escasez de numerario de los comerciantes, i que por lo tanto no se puede despachar con la brevedad que el Gobierno desea. En este caso, el Gobierno cree ventajoso tomar por cuenta del Perú la parte que den en efectivo i pasar a los fondos adjudicados a la Moneda aquella por que piden plazos largos i ofrecen el enunciado rédito. Todo con fianzas a satisfaccion.

El Congreso pesará las ventajas de esta propuesta, la necesidad de fondos en la Moneda i el lucrativo empleo del empréstito. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 11 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 313[1][editar]

La solicitud que acompaña el Gobierno del Tribunal del Consulado es tan justa como ver gonzoso el que todavia no haya en Valparaíso un muelle. El medio que se propone del empréstito puede traer ventajas, porque con mucho gusto pagaria el comercio un real, por ejemplo, por cada tercio que se desembarcase por muelle, i este impuesto podria cobrarse hasta que se cubriese la cantidad avanzada con sus créditos.

El Gobierno ha mandado levantar los presupuestos de esta obra, ya sea de piedra, madera u otro medio que se presente para escojer lo que mas convenga.

Tengo la complacencia de reiterar al Soberano Congreso los sentimientos de alta consideracion i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Setiembre 12 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 314[editar]

Son palpables los perjuicios que sufre el comercio al embarcar sus efectos en el puerto de Valparaíso, i en la descarga de buques, por la mala constitucion de sus playas, en que es preciso conducir a hombros de jornaleros los tercios, cajones, sacos i demas artículos desde la orilla a las lanchas i de éstas a tierra, operacion que a mas de su costo, ocasiona frecuentes demoras, averías i pérdidas, i lo que es mas horroroso, contínuos estragos en los miserables trabajadores, ya porque su esfuerzos los quebrantan, como porque sumidos en el agua hasta los pechos se atraen enfermedades que los llevan al sepulcro en medio de su mejor edad. Siempre se ha pensado en ocurrir a tan graves inconvenientes por el sencillo, fácil i conocido arbitrio de un muelle, cuya construccion ha promovido varias veces este Consulado, i aun ofrecido costearlo de sus fondos; pero lo han impedido ocurrencias desgraciadas, i finalmente haber sido necesario incorporar al Erario los caudales propios de este gremio.

Ahora que sienten mas la falta de esta obra, con el incremento del comercio, la existencia de una escuadra i la frecuencia de buques estranjeros, se presenta tambien el medio de ejecutarla sin gravámen i aun con ventaja; i éste es el pen Sarniento que el Consulado tiene el honor de elevar a la suprema autoridad, bajo la proteccion de US.

Se propone tomar del empréstito de Lóndres la cantidad suficiente a costearla, calculada ántes por un director cientificado, asegurando el capital e intereses con el valor de la casa consular, sus fondos peculiares i la fianza de comerciantes de notoria probidad i facultades, exijiendo para su conservacion i gastos un real por cada pieza sin incluirse los frutos del país que no quieran usar de él i que por ménos valiosos toleren los riesgos consiguientes al método actual, o por escusar la contribucion, o por la comodidad de embarcarlos en las inmediaciones de sus almacenes, bodegas, empleándose desde luego su producto en amortizar la deuda, i despues en los auxilios de los navegantes que son tan necesarios i por eso reputados en la ordenanza como una de las primeras i mas esenciales atenciones de este establecimiento.

Respecto de los efectos preciosos, no solo se conseguirá la menor seguridad de avería, sino la minoracion de costo; pues escusarán el de doce o mas reales que gana cada cargador de los que se emplean dentro del agua, i que con el muelle serán innecesarios. tambien será mas fácil su reconocimiento debiendo pasar precisamente por un lugar determinado que lo espone a la vijilancia del resguardo que así no puede eludir.

A pesar de que el Consulado cree que es llegado el caso de realizar esta deseada empresa, que va a relevar al comercio en otros inconvenientes del atraso e interrupcion del embarque i desembarque de sus efectos siempre que sobreviene la mas leve alteracion de mar; sin embargo no se le esconde el que aun no están allanadas las dilijencias que deben preceder al uso del dinero del empréstito, en que entiende actualmente una comision del Soberano Congreso; pero como está persuadido que jamas tendrá un empleo mas seguro i útil, circunstancia que lo lisonjea del buen éxito de su solicitud, para que no se pierda el tiempo que ha de mediar desde ahora hasta lograrla, espera que se encargue al facultativo que se estime mas idóneo la formacion del proyecto i cálculo para que su diseño i presupuesto sirva a comprobar la importancia i posibilidad de su ejecucion.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 11 de 1823. —D. J. Benavente. —Domingo de Bezanilla. —Diego Portales. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Setiembre 11 de 1823. —Elévese al Soberano Congreso apoyando esta solicitud; ofíciese al Gobernador de Valparaíso para que haga que el injeniero residente en aquel puerto, asociado con el individuo que haya de conocimientos i confianza, propongan los medios de trabajar el muelle, de madera, piedra u otro, i levanten los correspondientes presupuestos. —Freire. —Benavente.


Núm. 315[editar]

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, a siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, los señores que componen la mesa de eleccion, estando reunidos en la sala de Ayuntamiento en consorcio de los demás individuos congregados para su verificativo; im puestos por mí, el presente escribano, de todo el contenido en la convocatoria suprema, la que se hizo pública de principio a fin, procedieron en virtud de ella a la eleccion de dos diputados e igual número de suplentes, que han correspondido a esta Legacion.

En consecuencia, cada uno de los sufragantes fué entregando su voto que traia escrito al señor Presidente de la mesa; éste los iba depositando a presencia del concurso en un cántaro que estaba preparado para recibirlos i dos de los señores escrutadores tomando razon de sus nombres, apellidos i domicilios; concluida esta operacion, como no quedase ya sufragante alguno, se hizo el correspondiente escrutinio, cotejando el número de cédulas depositadas en dicho cántaro, con los nombres escritos por aquéllos; i estando conformes, examinaron toda la votacion i resultaron salir electos a mayor pluralidad: Para diputados del Congreso Jeneral Constituyente el doctor don Fernando Errázuriz i don José Manuel Riveros.

De suplentes don Pedro de Ovalle i Landa i don José Manuel Ortúzar.

Se tuvieron por tales electos; se publicó esta acta i mandaron que todo lo obrado se pase al Ilustre Cabildo para los fines consiguientes al efectivo cumplimiento de lo mandado. I lo firmaron de que certifico. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mí. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Es copia de su orijinal de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 316[editar]

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, los señores de este Ilustre Cabildo, reunidos en su sala de Ayuntamiento en consorcio de los señores Presidente i escrutadores de la mesa de eleccion, dijeron: que, por cuanto en la verificada del dia de ayer de diputados i suplentes para el Congreso Jeneral Constituyente, han salido electos los individuos que constan de la precedente acta; en esta virtud, i para que puedan funcionar en el ejercicio de su comision con toda la garantía que han menester; otorgan por la presente que desde luego por sí i a nombre de la Municipalidad que representan, les confieren ámpliamente i sin reserva de cosa alguna los poderes necesarios cuanto de derecho se requieren, para que pasen a reunirse al citado Congreso el primero de Agosto próximo i en él obren cuanto concierna al bien jeneral de la Nacion i felicidad futura de los pueblos.

Pues, para todo lo incidente i dependiente a su alta comision, segun derecho i lo exije este interesante negocio, prometen, en consecuencia, cumplir i guardar todo lo que fuere hecho en su virtud.

Así lo acordaron i firmaron de que doi fé. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mi.- Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.


Es copia de su orijinal, de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.


Núm. 317[editar]

Habiendo sido todo hasta aquí en el órden social, provisorio, es conveniente que el Congreso quede siempre en aptitud para poder continuar o nó a los empleados actuales. De este modo conserva siempre la facultad de hacer reformas.

PROYECTO DE DECRETO

Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta que, publicada la Constitucion, se reelijan i se les den nuevos títulos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su intelijencia, impresion i circulacion. —Francisco B. Fontecilla.


Núm. 318[editar]

PROYECTO DE DECRETO

El Soberano Congreso ordenará: que en toda la estacion de este verano se regularicen i rectifiquen todos los caminos públicos del Estado (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias), colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro. —Santiago, Setiembre 12 de 1823. —Pedro Arce.


Núm. 319[editar]

Elevada al Soberano Congreso la solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte, para que se le dé el sueldo de caballería declarado a los de su clase por un senado consulto del año de mil ochocientos veintiuno, se mandó pasar a esta Comision para que informe, i para verificarlo se hace necesario que US. mande a los Ministros del Tesoro den razon si el senado-consulto de esta referencia ha tenido efecto o nó.

Ofrezco a US. mi consideracion i respeto. —Comision de objetos relativos al Congreso, Santiago, Setiembre 11 de 1823. —José Miguel Irarrázaval.


Núm. 320[editar]

Soberano Señor:

El padre presentado frai Juan Hernández, de la órden de la Merced, con mi mayor respeto ante Vuestra Soberanía, parezco diciendo: que en el año de 812 me destinó el pretérito Congreso de cura a la isla de Juan Fernández, con protesta de atendérseme i tenerse presente mi mérito; obedecí aun con perjuicio de mi carrera literaria, de mis intereses relijiosos i aun de mi propia salud; i hasta la fecha no he visto la dicha recompensa; en seguida pasé a la provincia de Concepcion a servir de capellan en los rejimientos Lautaro i el Príncipe, en los que me empleé diariamente en instruir a los soldados en el conocimiento de sus derechos, i sin mas paga que la limosna que don Juan de Dios Puga se dignaba hacerme. Vine a esta Corte, i al poco tiempo entró Osorio; no emigré por alentar a mis compatriotas, i siendo vicario provincial el padre Aguirre, se me pone preso por siete meses, formándoseme una sumaria, cuyas declaraciones concluí diciendo que era patriota, que lo era, que lo seria, i que tenia una vida, la que inmolaria gustoso en las aras de la Patria. A los siete meses se me franquea licencia para teniente-cura de Maipú, i a los cuatro soi conducido a ésta preso por órden de San Bruno, en cuyo tribuna] me da el honroso título de apóstol de la insurjencia; vuelvo preso al convento; a los tres meses se me restituye mi libertad, i a los dos de ésta soi arrebatado a las cuatro de la mañana por el mismo San Bruno al cuartel de Talaveras, i de allí a Valparaíso, i al mes a casas-matas, de casas-matas a las bóbedas, a los calabozos de la prevencion, de allí a las bóbedas; i por no haber consentido en la bajeza de vindicarme ante el Rei por el conducto de Marañado, i haber dicho que la Patria me había puesto allí, i que las armas de ésta me habian de restituir a mi país, fuí denunciado i llevado al torreon de Santa Catalina, en cuya prision era dulce la muerte; a los once meses de padecimientos, fuimos puestos en libertad, en circunstancias que salia la segunda espedicion de Osorio, i viendo eran necesarias unas proclamaciones que alentasen los espíritus de nuestros compatriotas, hice quinientas, las mismas que en una noche fueron repartidas en los cuarteles i demás lugares públicos. Pero, Señor, ¿aquí dió acaso término mi apostólico celo? Nó, Señor, porque a pretesto de recuperar mi salud, salí de Lima a correr los pueblos de Chancay, Guaraz, Gaucho, Supe, Barranco, Pativilca, Gualmey, Guailas, Suyan i otros pueblos que, conquistados por mí, recibieron gustosos a nuestros libertadores.

Por último, Señor, fui restituido a mi país a descansar solo en el seno de mis claustros, a este efecto apurando las escaseces de mi casa i las de mis amigos, compré una celda i a los veinte dias de habitarla, se me despoja por el Gobierno para la mayoria del número 8; reclamo al Gobierno, i en su consecuencia, se me nombra de cura coadjutor de Casablanca; hacia tres años completos que desempeñaba el ministerio. En todo este tiempo administraba los sacramentos i procuraba el adelantamiento del divino culto. Buena armonía con todos los vecinos, me ha dado el amor de ellos, i pronto siempre a servirlos, no ha habido lugar para una sola queja. Diariamente me desvelaba en ti cumplimiento de mi deber, i mis cortas entradas solo eran invertidas en la decencia de la iglesia. Caminos ásperos i largas distancias no eran obstáculos para que en dia ardiente o lluvioso, volase a donde el peligro amenazaba. La caridad con que he mirado a mis feligreses, es poco común; porque jamas fué despachado alguno sin sacramentos por falta de dinero. La villa, a influjo mio, era socorrida de ejercicios espirituales, trayendo confesores de Valparaíso, costeados i obsequiados en mi casa a mi costa, i todas las bulas repartidas a los pobres sin el menor interes; obligándome al mismo tiempo a franquear los casamientos de balde a todos aquellos pobres que segun su conciencia los necesitaban. Testigo de esta verdad lo es el señor don Lorenzo Montes que costeó dos corridas.

Así es, Señor, que, ocupado siempre en el fiel desempeño de lo que se me confió, no omitía sacrificio alguno hasta llegar a iniciar un nuevo templo cuyos cimientos fueron cuasi concluidos por mí; desde mi despojo hasta la fecha no han podido dar un solo paso adelante. En este estado de cosas me llama la voz de la lei a la celebridad del capítulo próximo, i obediente a ella, me personé en ésta, i al momento de mi llegada doña Rosa O'Higgins me dirije un recado por el conducto del reverendo padre frai Domingo Jara, en el que se empeña por el sufrajio a favor del padre Roca; a que contesté, con la política posible, diciendo tenia empeñada mi palabra; i poco satisfecha de mi respuesta se alarma contra mi crédito, contra mi mérito i mi honor. Jura despojarme del curato; i a este efecto se une al Teniente Gobernador de Casablanca, el que, desmoralizado en todos sus hechos, practica contra mi persona i contra el ministerio, los insultos mas inauditos; i, en fin, se me despoja sin ser oido ni vencido. Al golpe de una injusticia tan grosera, se resiente mi mérito, mi honor i aun la provincia misma, i ésta al momento informa a favor mio i contra aquél, i el Gobierno no solamente se hace desentendido de tan fundada queja, sí tambien le remite orijinalmente el informe para que persiga a todos aquellos que no fuesen cómplices en sus maldades. Sintiendo la provincia mi continua asistencia, i mal hallados con el actual párroco reclaman nuevamente al Excmo. Senado, en seguida al Supremo Gobierno i, por último, al Iltmo. señor Obispo. Su Señoria se escusa de palabra diciendo que la Excma. Junta habia decretado que ningún regular obtuviese curato; siendo así que hasta hoi permanece el padre Jara en San Isidro, otro relijioso de la misma órden en San José, a mas de que no tuvo bastante poder la Junta provisoria para sancionar un decreto que fuese capaz de privar a un ciudadano de la justa recompensa debida a su mérito. Yo, Señor, sofocaria desde luego todos mis resentimientos por no ser molesto; pero los gritos de mi honor perdido no puedo acallarlos. Supuesto, pues, que Dios i la naturaleza han depositado en Vuestra Soberanía la integridad, la justicia i el poder, por tanto,

A Vuestra Soberanía pido i suplico que, habiéndome por presentado, se digne ordenar se me reponga en el ministerio para satisfaccion de mi honor i de la provincia; protestando de mi parte luego que éste se vea satisfecho, hacer al momento mi renuncia. —Es justicia, etc. —Frai Juan Hernández.


Núm. 321[2][editar]

Hace presente algunas reflexiones que manifiestan el perjuicio que se infiere al Tesoro con la imposicion del 15 por ciento en la imposicion de capellanías.

Excmo. Señor:

Doña Victoria Ramos, con mi mayor respeto hago presente á V. E.: que el Senado Conservador estableció a beneficio del Tesoro público el pago de un quince por ciento de la importacion de capellanías. Yo, por la ignorancia propia de mi sexo, no supe esta lei, i al vincular mil doscientos pesos se me cobra el nuevo derecho por los Ministros de Aduana. Concebí en ese momento una resolucion firme de no imponer, i conocí de hecho que el suprimir derechos en la materia es perjudicar al Tesoro. Enriquecerá poco compeliendo a imponer con viva fuerza a los obligados; pero no siendo esta clase de obras pías de absoluta necesidad, cesará pronto el ingreso porque la economía natural del hombre en sus bienes, le hará variar de determinaciones, i no dará jamas este desahogo a su piedad o al cariño de sus consanguíneos. Ejemplos prácticos nos llevan a un físico desengaño: pregúntese a los Administradores del Tesoro por las entradas de este ramo en los tiempos en que ha regido la pension del quince, i dirán que en ellos no ha habido imposiciones. El testador trabaja en llenar sus fines eludiendo el costo. El que sucede cela con estudio las piadosas disposiciones del instituyeme, i el que anticipadamente se haya obligado no cumple, i ántes se presta a los rigores de una ejecucion. El derecho cesa del todo i solo se consigue quitar las capellanías laicales i eclesiásticas. ¿Qué ventajas consigue con esto el Estado? Esos pequeños fondos amortizados sirven a la alimonia de los sacerdotes en las familias, ayudan tal vez al fomento de una casa pobre i rolan entre industriosos seculares, pabulando la piedad religiosa a la costumbre, i un entusiasmo que difícilmente podrá arrancarse de nuestros pueblos. Si los mayorazgos son abolidos, como puede suceder, acaso serian útiles estas pequeñas fundaciones, suavizando el derecho para que no se tiranice (como se está haciendo) a los obligados de antemano, i para que haya ese arbitrio de perpetuar la memoria de los hombres, excitando la gratitud de sus descendientes que es el deseo que ocupa el corazon del que manda imponer. Yo, Señor Excmo., soi mujer i no lo entiendo: mi pequeño interes i un rasgo de patriotismo me arrancan estas reflexiones. V. E. con su sabio acuerdo resolverá lo justo, i si conviene mandar suspender las ejecuciones que se ajitan por el procurador jeneral de obras pías, que apura casas mui pobres para que paguen el quince imponiendo. —Santiago i Setiembre 11 de 1823. Victoria Ramos.


Núm. 322[editar]

Hice presente al Soberano Congreso los inconvenientes que US. espone en su honorable nota que US. se sirvió pasar con fecha 5 del corriente, para admitir el cargo de diputado por el partido de Puchacai, i pareciéndole justos resolvió admitirle la renuncia de este nombramiento, i en su virtud se lian librado las órdenes al Ministerio de Gobierno para que se proceda a nueva eleccion en aquel partido. —Tengo el honor de avisarlo a US. en contestacion a su indicada, reiterándole mis anteriores ofrecimientos de consideracion i aprecio. —Secretaria del Congreso Nacional, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 323[editar]

Habiendo hecho presente don Santiago Fernández, diputado del partido de Puchacai, al Soberano Congreso los justos inconvenientes para admitir este cargo por las atenciones de Ministro de Guerra i Marina, ha resuelto se proceda a nueva eleccion, i me ordena lo avise a US., como tengo el honor de hacerlo para que se sirva librar las órdenes convenientes al efecto. —Setaría del Congreso Nacional, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 324[editar]

Tengo el honor de incluir a US. el reclamo de los reos don Tadeo Galindo i Barros i don Dámaso García, con las dilijencias testimoniadas del sumario remitido al Soberano Congreso por el juez de su causa, para los fines indicados en la certificacion estampada al fin de los documentos insertos. Con este motivo reitero a US. los ofrecimientos de alta consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 325[editar]

Excmo. señor:

El Soberano Congreso decreta:

"Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta la Constitucion.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento i circulacion. —Sala del Congreso, Setiembre 12 de 1823."

Lo que verifico para los fines enunciados, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 326[editar]

En sesion de anoche, ha determinado el Soberano Congreso remita a US. la adjunta copia del proyecto de lei presentado por el señor Salas , para que tome US. de los intelijentes de Valparaíso los informes convenientes para la soberana resolucion.

Lo que verifico reiterándole mis consideraciones. —Secretaría del Congreso Nacional, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 327[editar]

El Soberano Congreso me ordena pida a US. los tratados relativos a la concesion del medio millon de pesos al Plenipotenciario de Lima, del empréstito de Lóndres.

Tengo el honor de anunciárselo para su verificacion, ofreciéndole mis consideraciones de aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 04, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 111, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)