Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de diciembre de 1823 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 86, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Mocion del señor Vial Santelices sobre estension de la aduana de Valparaíso. —Id. sobre concesion de 300,000 pesos del empréstito a empresarios particulares. —Aprobacion de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º del proyecto relativo al destino que deba darse al empréstito. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion de! señor Vial Santelices sobre reforma i estension de la aduana de Valparaíso. (V. sesiones del 18 de Marso de 1822 i ordinaria del 13 de Diciembre de 1823.)
  2. De otra mocion del mismo señor diputado para que se facilite a empresarios particulares, bajo determinadas condiciones, la suma de 300,000 pesos del empréstito. (Anexo núm. 939. V. sesion ordinaria del 13.)
  3. De un informe[1] firmado por una Comision compuesta de don José Toribio Larrain i don José Antonio Rosales, sobre las bases que se deben adoptar en la construccion del edificio del mercado. (Anexo . núm. 940. V. sesiones del 10 de Julio de 1821 i ordinaria del 28 de Noviembre de 1823)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision Especial de Hacienda la mocion del señor Vial Santelices, sobre reforma de la aduana de Valparaíso.
  2. Pasar a la Comision Ordinaria de Hacienda la otra mocion del mismo señor diputado, sobre préstamo de 300,000 pesos a empresarios particulares. (V. sesion estraordinaria del 22.)
  3. Oue la administracion de la caja de descuentos corra a cargo de tres directores. (V. sesiones ordinarias del 13 i del 15.)
  4. Establecer que el primer deber de los directores de la caja de descuentos es el de reunir i hacer efectivos todos los fondos del empréstito. (V. sesiones ordinarias del 13 i del 15.)
  5. Destinar 100,000 pesos del emprésti to a la construccion de la aduana de Valparaíso, dejándose a favor de la caja de descuentos, hasta que se amortice el empréstito, los derechos de almacenaje i anclaje. (V. sesiones ordinarias del 13 i del 15.)
  6. Destinar la suma necesaria a la construccion de una plaza de abastos, quedando los productos de la subasta del ramo a favor de la misma caja hasta la amortizacion del empréstito.
  7. Que la construccion de ámbos edificios se haga por subasta pública.
  8. Destinar 50,000 pesos a restablecer i fomentar la agricultura en la provincia de Concepcion. (V. sesiones del 17 de Octubre de 1822 i estraordinaria del 13 de Diciembre de 1823 i del 20 de Julio de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Agustin de Vial leyó las dos mociones indicadas en sesion anterior. La primera sobre el modo de dar estension i capacidad a la aduana de Valparaíso i de mejorar el resguardo de ella. Fué admitida a discusion i mandado se pasase a la Comision Especial de Hacienda para que la tenga presente en la organizacion del plan jeneral de este ramo.

La segunda, sobre que se concedan trescientos mil pesos del empréstito a empresarios particulares con las calidades indicadas en el proyecto presentado; fué igualmente admitida a discusion i mandado pasar a la Comision de Hacienda, con encargo que la despache a la mayor brevedad.


Se llamó el destino del empréstito a última discusion, i procediéndose a la aprobacion de los artículos del proyecto discutido, se aprobó el artículo 1.º, que es como sigue: "Fórmese una caja de descuentos con todos los fondos del empréstito existentes en Lóndres i Chile, "Fué acor dado el artículo 2.º en estos términos: "Artículo 2.º La administracion de esta caja se llevará por tres directores. Su eleccion se verificará del modo siguiente: El Cuerpo Lejislativo designará cinco sujetos de propiedad rústica, cinco de propiedad urbana i cinco de propiedad mercantil. Sobre cada uno de estos gremios sacará a la suerte un individuo para llenar la terna de una comision que proponga los directores a la misma Lejislatura. Su sueldo será el de tres mil pesos. Su duracion la de un año, debiendo dar cada uno de ellos una fianza insólidum de diez mil pesos."


El artículo 3.º fué aprobado en los términos siguientes: "Artículo 3.º El primer deber de los directores de la caja será hacer efectivos los fondos del empréstito con la economía que exije este establecimiento."


El artículo 4.º fué sancionado como sigue: "Artículo 4.º Para conciliar el interes del Erario con los objetos especiales de esta caja, se destinarán cien mil pesos, si lo hallare por conveniente el Cuerpo Lejislativo que trate del plan jeneral de Hacienda, para la construccion de la nueva Aduana de Valparaíso, quedando a favor de la caja, hasta que se amortice el empréstito, el almacenaje i anclaje, decretado en 27 de Noviembre de 1821, Gaceta número 22, tomo III, desde que se principie la obra, i en caso de suprimir algunos de estos ramos, se reemplazará con otro equivalente; siendo siempre de cuenta de la caja su recaudacion por medio de un empleado que pondrá de su cuenta en dicha Aduana."


Artículo 5.º fué aprobado como sigue: "Artículo 5.º Se destinará la suma necesaria para construccion de una plaza de abastos que sea fuerte i sencilla, quedando los productos de la subasta de este ramo a favor de la caja hasta la amortizacion del empréstito, sin mas obligacion que entregar anualmente a la Municipalidad el valor del actual remate, quedando el edificio de la plaza, verificada la amortizacion, a favor de ésta misma sin mas cargo."


Artículo 6.º aprobado en los términos siguientes: "Artículo 6.º La construccion de estos dos edificios se hará por subasta, siendo preferido el que, en igualdad de circunstancias, los concluyere en ménos tiempo. Verificado el remate, se entregará al asentista la cuarta parte de su valor, i dividido el término estipulado en tres épocas, en cada una de ellas recibirá una cuarta parte, reservándose la última para la conclusion del edificio. Si el asentista no cumpliere al tiempo pactado, abonará a la caja el uno por ciento al mes de las cantidades recibidas por toda la demora."


Al leerse el artículo 7.º el señor Osorio recordó la observacion del señor Egaña, estampada en el acta del 13 del presente, i dijo que creia mas ventajoso a la agricultura i fomento de la provincia de Concepcion, el que se exijiere por la caja de descuentos el interes del seis por ciento que se imponian a los cincuenta mil pesos facilitados; pero que, si al Soberano Congreso los daba graciosamente con la calidad de ser pagados en principal e intereses con el exceso del valor de los diezmos de aquellos pueblos, sobre el actual remate, segun se habia indicado, hacía mocion para que el principal se repartiese por cupos en todos los pueblos de aquella provincia, i que los vecinos agraciados lo reconociesen a favor de las respectivas Municipalidades, pagando los intereses con el fin de instruir i fomentar los propios de los Cabildos, invirtiéndose este producido en construccion de cárceles, dotacion de escuelas públicas i de médicos, cuyos institutos son de la mayor preferencia para unas poblaciones que ni los tienen ni poseen fondos para conseguirlos. Se tomó en consideracion i despues de discutida suficientemente, se formalizó un artículo que comprende todas las calidades de la mocion i sujetándose a votacion en contraposicion con el artículo de esta referencia se acordó.


Art. 7.º La caja aprontará cincuenta mil pesos para el 1.º de Abril próximo, que se destinan para restablecer de algun modo la agricultura en la aniquilada provincia de Concepcion. Esta cantidad se dividirá en acciones que no bajen de cien pesos ni suban de quinientos pesos, i será distribuida entre aquellos habitantes por una junta compuesta del Intendente, Procurador de ciudad i Ministros de la Tesorería de Concepcion. Los interesados garantizarán a satisfaccion de dichos Ministros, con fianza o bienes raíces de cuadruplo valor, la devolucion del capital a los cinco años, i la entrega anual de los intereses al seis por ciento, todo en moneda corriente, que recibirán dichos Ministros i tendrán a disposicion del banco bajo su responsabilidad.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el negocio del dia i el proyecto de Constitucion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 939[editar]

Debemos pagar trescientos cincuenta i cinco mil pesos por intereses i amortizacion del empréstito de cinco millones nominales recibidos en Lóndres; i aunque la caja establecida de descuentos puede llenar esta obligacion, las urjencias públicas arriesgan la caja, o exijen sus productos para llenar el vacío de la Hacienda. Para uno u otro efecto, es necesario sufrir un estanco moderado de tabacos, naipes i licores estranjeros que, economizado en manos de empresarios particulares con un capital suplido del mismo empréstito, i a precios dados en los tabacos para que los consumidores no sean gravados, llenen por semestre esta deuda.

  1. Se asignan del empréstito i para capital de estancos, trescientos mil pesos efectivos sin interes alguno.
  2. Con este capital i todos los privilejios fiscales sobre estancos, se ofrece el privilejio esclusivo de introducir i vender por mayor i menor en todo el Estado los vinos i aguardientes estranjeros i los naipes de toda clase, como mejor ofrezca el mercado.
  3. Con las mismas calidades se ofrecen tambien los tabacos en rama i polvo, estranjeros, bajo la siguiente tarifa i siendo de buena calidad.

De zaña a cuatro reales cada mazo. De Guayaquil a cinco reales cada libra. De toda la costa de abajo a cinco reales la libra. De Virjinia a cuatro reales libra. De la Habana a seis reales libra. Idem en polvo, suave, a cinco pesos libra. Rapé a dos pesos libra. Cigarros puros o en hoja, como ofrezca el mercado.

  1. Los tabacos no pagarán derechos a su introduccion i jiro interior que de ellos hagan los empresarios privilejiados; los adeudan a su introduccion los licores i naipes.
  2. Queda libre el cultivo, venta i consumo, los tabacos en rama del país.

Todo tabaco en polvo o rama, estranjero, que se introduzca, aunque sea con título de consumo, es contrabando, si su introduccion no se hace por los empresarios, i lo mismo los licores i naipes; pueden aprehenderlos i ceden enteros los aprehendidos a su favor.

  1. Las letras por el banco de los trescientos mil pesos se dan desde el dia de la aceptacion i convenio con los empresarios, sin interes.
  2. El estanco se plantea desde el 1.º de Enero de 1825; i desde este dia solo pueden introducir i vender las especies estancadas los empresarios, so pena de comiso.

Los cigarros que se llaman de papelillo son libres en la venta interior, con tal de que el tabaco que contengan proceda del estanco.

La contrata será por diez años, afianzada a satisfaccion de la caja de descuentos, i concluida, se devuelven los trescientos mil pesos en sonante, puesta en Santiago; no se admiten existencias ni debe haberlas entónces.

Por todo pago se recibe el de los 355,500 pesos anuales, puestos por semestres en Lóndres, de cuenta de los empresarios. —Santiago 15 de Diciembre de 1823. —Agustin de Vial.


Núm. 940[editar]

En cumplimiento de nuestra comision hemos acordado los puntos siguientes: No habiendo pitipié formado, se reserva el Cabildo nombrar dos rejidores con uno de los agrimensores de ciudad para detallarlo cuando se haya de empezar la obra.

Que ésta ha de ser ocupando todo el cuadrilongo que proporciona la plazuela, a reserva de doce varas por cada rumbo para las calles.

Que los cuatro ángulos de este cuadrilongo se han de edificar con adobe de cinco sesmas sobre su correspondiente cimiento de piedra, dos corridas de llaves fuera de la solera; su ancho de claro seis varas, cinco de alto de piso a viga.

Ha de ser distribuido todo el edificio en pie zas de seis varas en cuadro de claro, divididas con mojinetes de adobe de tres cuartas.

Las enmaderaciones deberán ser de vigas i tijerales de roble, techo de coligüe, tejado con aletas a las calles, de canes de roble, recortados el ancho de dos tablas i su ladrillo volado.

Las cuatro esquinas se formarán sobre pilares i umbrales bajos de piedra labrada.

Las portadas deberán formarse sobre banco, basa i sobrebasa de piedra, que tomen la altura de dos varas para que la cargueria que entra no maltrate las paredes, i los arcos interiores de los zaguanes, de cal i ladrillo sobre las mismas basas i sobrebasas.

los, cuatro ángulos internos de todo este edificio han de ser cubiertos con corredores de tres varas de ancho de claro, sus enmaderaciones que desciendan de las murallas principales i carguen sobre pilares cuadrados, de ciprés montados en basas de piedra, estribados con ensardinado de ladrillo; en distancia de cada pilar se le pondrá una viga de tirante. La aleta del corredor puede salir de la cabecilla de la vigueta, una tabla encima clavada i su ladrillo de aleta.

El crucero deberá corresponder a las cuatro puertas principales, formándolo de pilares de ladrillo i barro sobre cimientos de piedra, el grueso de cada pilar de tres cuartos en cuadro i su alto de cuatro varas; el piso elevado, el crucero deberá tener seis varas de ancho de claro, i los bancos de losa de piedra sobre ladrillo. Las soleras para el enmaderado al ménos de vigas de roble de sesma i ochavas i en las demas vigas i tijerales de roble a distancia de dos tércias de claro.

Los cuatro cuarteles deberán ir empedrados proporcionando sus desagües por los zaguanes de las cuatro puertas, o por donde lo facilite el declive del terreno lo mismo los corredores i crucero.

Todas las puertas deben ser de roble reforzado, forradas en ciprés con buenas cerraduras i alcayatas i su correspondiente clavazon.

El cuarto para el juez de abastos i los demas nacesario interiores deberán detallarse al tiempo de la delineacion como igualmente el corredor si es conveniente adentro o fuera de la plaza.

En el acta del Cabildo deberá quedar acordado que hayan dos rejidores en comision para que celen el cumplimiento de esta contrata durante el edificio i que en las elecciones anuales se haga este nombramiento en los mas intelijentes para este efecto.

Por lo que hace al tiempo que ha de durar la contrata i demas condiciones anexas para su cumplimiento nada tenemos que prevenir. —Santiago, i Agosto 8 de 1823. —José Toribio Larrain. —José Antonio Rosales.


  1. De este informe no sabemos quién ni cuándo lo pidió. Lo agregamos a esta sesion por haberse en ella aplicado una suma para la construccion de un mercado. (Nota del Recopilador)