Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 86, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Mocion del señor Vial Santelices sobre estension de la aduana de Valparaíso. —Id. sobre concesion de 300,000 pesos del empréstito a empresarios particulares. —Aprobacion de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º del proyecto relativo al destino que deba darse al empréstito. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. El señor ▼ Agustin de Vial leyó las dos mociones indicadas en sesion anterior. La primera sobre el modo de dar estension i capacidad a la aduana de Valparaíso i de mejorar el resguardo de ella. Fué admitida a discusion i mandado se pasase a la Comision Especial de Hacienda para que la tenga presente en la organizacion del plan jeneral de este ramo. La segunda, sobre que se concedan trescientos mil pesos del empréstito a empresarios particulares con las calidades indicadas en el proyecto presentado; fué igualmente admitida a discusion i mandado pasar a la Comision de Hacienda, con encargo que la despache a la mayor brevedad.
El ▼artículo 3.º fué aprobado en los términos siguientes: "Artículo 3.º El primer deber de los directores de la caja será hacer efectivos los fondos del empréstito con la economía que exije este establecimiento."
El ▼artículo 4.º fué sancionado como sigue: "Artículo 4.º Para conciliar el interes del Erario con los objetos especiales de esta caja, se destinarán cien mil pesos, si lo hallare por conveniente el Cuerpo Lejislativo que trate del plan jeneral de Hacienda, para la construccion de la nueva Aduana de Valparaíso, quedando a favor de la caja, hasta que se amortice el empréstito, el almacenaje i anclaje, decretado en 27 de Noviembre de 1821, Gaceta número 22, tomo III, desde que se principie la obra, i en caso de suprimir algunos de estos ramos, se reemplazará con otro equivalente; siendo siempre de cuenta de la caja su recaudacion por medio de un empleado que pondrá de su cuenta en dicha Aduana."
▼Artículo 5.º fué aprobado como sigue: "Artículo 5.º Se destinará la suma necesaria para construccion de una plaza de abastos que sea fuerte i sencilla, quedando los productos de la subasta de este ramo a favor de la caja hasta la amortizacion del empréstito, sin mas obligacion que entregar anualmente a la Municipalidad el valor del actual remate, quedando el edificio de la plaza, verificada la amortizacion, a favor de ésta misma sin mas cargo."
▼Artículo 6.º aprobado en los términos siguientes: "Artículo 6.º La construccion de estos dos edificios se hará por subasta, siendo preferido el que, en igualdad de circunstancias, los concluyere en ménos tiempo. Verificado el remate, se entregará al asentista la cuarta parte de su valor, i dividido el término estipulado en tres épocas, en cada una de ellas recibirá una cuarta parte, reservándose la última para la conclusion del edificio. Si el asentista no cumpliere al tiempo pactado, abonará a la caja el uno por ciento al mes de las cantidades recibidas por toda la demora."
En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el negocio del dia i el proyecto de Constitucion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 939[editar]▼Debemos pagar trescientos cincuenta i cinco mil pesos por intereses i amortizacion del empréstito de cinco millones nominales recibidos en Lóndres; i aunque la caja establecida de descuentos puede llenar esta obligacion, las urjencias públicas arriesgan la caja, o exijen sus productos para llenar el vacío de la Hacienda. Para uno u otro efecto, es necesario sufrir un estanco moderado de tabacos, naipes i licores estranjeros que, economizado en manos de empresarios particulares con un capital suplido del mismo empréstito, i a precios dados en los tabacos para que los consumidores no sean gravados, llenen por semestre esta deuda. ▼
De zaña a cuatro reales cada mazo. De Guayaquil a cinco reales cada libra. De toda la costa de abajo a cinco reales la libra. De Virjinia a cuatro reales libra. De la Habana a seis reales libra. Idem en polvo, suave, a cinco pesos libra. Rapé a dos pesos libra. Cigarros puros o en hoja, como ofrezca el mercado.
Todo tabaco en polvo o rama, estranjero, que se introduzca, aunque sea con título de consumo, es contrabando, si su introduccion no se hace por los empresarios, i lo mismo los licores i naipes; pueden aprehenderlos i ceden enteros los aprehendidos a su favor.
Los cigarros que se llaman de papelillo son libres en la venta interior, con tal de que el tabaco que contengan proceda del estanco. La contrata será por diez años, afianzada a satisfaccion de la caja de descuentos, i concluida, se devuelven los trescientos mil pesos en sonante, puesta en Santiago; no se admiten existencias ni debe haberlas entónces. Por todo pago se recibe el de los 355,500 pesos anuales, puestos por semestres en Lóndres, de cuenta de los empresarios. —Santiago 15 de Diciembre de 1823. —▼Agustin de Vial. Núm. 940[editar]▼En cumplimiento de nuestra comision hemos acordado los puntos siguientes: No habiendo pitipié formado, se reserva el ▼Cabildo nombrar dos rejidores con uno de los agrimensores de ciudad para detallarlo cuando se haya de empezar la obra. Que ésta ha de ser ocupando todo el cuadrilongo que proporciona la plazuela, a reserva de doce varas por cada rumbo para las calles. Que los cuatro ángulos de este cuadrilongo se han de edificar con adobe de cinco sesmas sobre su correspondiente cimiento de piedra, dos corridas de llaves fuera de la solera; su ancho de claro seis varas, cinco de alto de piso a viga. Ha de ser distribuido todo el edificio en pie ▼zas de seis varas en cuadro de claro, divididas con mojinetes de adobe de tres cuartas. Las enmaderaciones deberán ser de vigas i tijerales de roble, techo de coligüe, tejado con aletas a las calles, de canes de roble, recortados el ancho de dos tablas i su ladrillo volado. Las cuatro esquinas se formarán sobre pilares i umbrales bajos de piedra labrada. Las portadas deberán formarse sobre banco, basa i sobrebasa de piedra, que tomen la altura de dos varas para que la cargueria que entra no maltrate las paredes, i los arcos interiores de los zaguanes, de cal i ladrillo sobre las mismas basas i sobrebasas. los, cuatro ángulos internos de todo este edificio han de ser cubiertos con corredores de tres varas de ancho de claro, sus enmaderaciones que desciendan de las murallas principales i carguen sobre pilares cuadrados, de ciprés montados en basas de piedra, estribados con ensardinado de ladrillo; en distancia de cada pilar se le pondrá una viga de tirante. La aleta del corredor puede salir de la cabecilla de la vigueta, una tabla encima clavada i su ladrillo de aleta. El crucero deberá corresponder a las cuatro puertas principales, formándolo de pilares de ladrillo i barro sobre cimientos de piedra, el grueso de cada pilar de tres cuartos en cuadro i su alto de cuatro varas; el piso elevado, el crucero deberá tener seis varas de ancho de claro, i los bancos de losa de piedra sobre ladrillo. Las soleras para el enmaderado al ménos de vigas de roble de sesma i ochavas i en las demas vigas i tijerales de roble a distancia de dos tércias de claro. Los cuatro cuarteles deberán ir empedrados proporcionando sus desagües por los zaguanes de las cuatro puertas, o por donde lo facilite el declive del terreno lo mismo los corredores i crucero. Todas las puertas deben ser de roble reforzado, forradas en ciprés con buenas cerraduras i alcayatas i su correspondiente clavazon. El cuarto para el juez de abastos i los demas nacesario interiores deberán detallarse al tiempo de la delineacion como igualmente el corredor si es conveniente adentro o fuera de la plaza. En el acta del ▼Cabildo deberá quedar acordado que hayan dos rejidores en comision para que celen el cumplimiento de esta contrata durante el edificio i que en las elecciones anuales se haga este nombramiento en los mas intelijentes para este efecto. Por lo que hace al tiempo que ha de durar la contrata i demas condiciones anexas para su cumplimiento nada tenemos que prevenir. —Santiago, i Agosto 8 de 1823. —José Toribio Larrain. —José Antonio Rosales. |
- ↑ De este informe no sabemos quién ni cuándo lo pidió. Lo agregamos a esta sesion por haberse en ella aplicado una suma para la construccion de un mercado. (Nota del Recopilador)