Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 23 EN 15 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Preferencia de los asuntos propuestos por el Ejecutivo. —Fijacion i aclaracion de las proposiciones que han de votarse. —Plan de hacienda i comision de economistas. —Parlamento con los araucanos i convencion con el Gobierno de Buenos Aires. —Inasistencia del señor Bello. —Licencia al señor Fuenzalida; nombramiento que él mismo hace de un suplente. —Informe sobre la traslacion de hospitales. —Mocion del señor Vial del Rio sobre restablecimiento de las penas aflictivas i corporales. —Prohibicion de cargar armas blancas. —Contestacion al Gobernador Intendente de Arica. —Independencia de Chile. —Inhabilidad de los diputados para obtener empleos. —Esclusion del voto del doctor Ocampo. —Prohibicion a perpetuidad de las corridas de toros. —Presupuesto de avance de la frontera i parlamento con los araucanos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno apunta por vía de informe los gastos que habria que hacer para celebrar un parlamento con los araucanos i con el cual acompaña un oficio que ha dirijido al Gobierno de Buenos Aires invitándolo a rescatar por cuenta de ámbos Estados las familias que se encuentran cautivas entre los indios. (Anexos núms. 330 i 331. V. sesiones del 28 de Agosto i del 19 de Setiembre de 1823)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña, para que se distribuyan entre los diputados, cincuenta ejemplares impresos del plan de hacienda. (Anexo núm. 332. V. sesiones del 27 de Agosto i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823.)
  3. De una indicacion que el mismo funcionario presenta por escrito para que el Congreso trate preferentemente del plan de hacienda i nombre una comision de economistas que lo discuta. (Anexo núm. 333 . V. sesion del 27 de Agosto último.)
  4. De una mocion que don Manuel Salas presenta por la Comision de Policía, institutos de misericordia i beneficencia para que se prohiban a perpetuidad las corridas de toros. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 16 i del 27 de Setiembre de 1822.)
  5. De ün oficio con que don José Fuenzalida i Villela, diputado suplente por Melipilla, acompaña sus poderes, pide licencia para trasladarse a aquel partido i pro pone como reemplazante suyo a don José Miguel Leon de la Barra. (Anexos núms. 335 i 336)
  6. De otro oficio en que don Juan Antonio Bello, diputado por Lináres, comunica no haber podido asistir a las sesiones a causa de una enfermedad que le aqueja i haber llegado a la capital su suplente don Mateo de Alcázar. (Anexo núm. 337.)
  7. De una minuta de contestacion al Gobernador-Intendente de Arica. (V. sesion del 27 de Agosto último.)
  8. De un proyecto de don Pedro Ovalle, quien propone se apliquen a la compostura del camino i del arreglo del muelle de Valparaíso las entradas del camino. (Anexo núm. 338 . V. sesion del 12 de Setiembre de 1823 i del 22 de Julio de 1826.)
  9. De un informe de la Comision de Misericordia sobre la traslacion de los hospitales. (Anexo núms. 339 i 340 . V. sesiones del 29 de Agosto i del 8 de Octubre de 1823.)
  10. De una mocion del señor Vial del Rio para que se restablezcan las penas aflictivas i corporales del Código español con la excepcion que propone. (V. sesion del 4.)
  11. De un oficio en que don José Larrea i Loredo, Ministro Plenipotenciario del Perú, comunica que conviene gustoso en venir a la sala de sesiones a tratar del arreglo de cuentas con la Comision especial de Hacienda. (Anexo núm. 341.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. A indicacion del señor Presidente, tratar con preferencia de los asuntos promovidos por el Ejecutivo.
  2. Declarar, en contra de lo propuesto por el señor Presidente, que toda la sala i no solamente él con los autores de indicaciones, puede fijar i aclarar las proposiciones que se han de votar.
  3. A indicacion del señor Ministro de Hacienda, tratar con preferencia de las bases del plan de hacienda, autorizar al Ejecutivo para que lo forme i para nombrar una comision de economistas. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 24 i del 29 de Setiembre i estraordinaria del 10 de Noviembre de 1823.)
  4. Mandar citar al suplente de don Juan Antonio Bello, diputado por Lináres. (V. sesion del 17.)
  5. Pasar a la Comision de Poderes para que informe en la próxima sesion el oficio del señor diputado por Melipilla con el anexo. (V. sesion del 29.)
  6. Reservar para la próxima sesion el informe de la Comision de Misericordia sobre la traslacion de los hospitales.
  7. Admitir a discusion una mocion del señor Vial del Rio para restablecer las penas corporales i aflictivas. (V. sesiones del 4 i del 17.)
  8. A indicacion del mismo señor Vial del Rio, recomendar al Ejecutivo que haga cumplir las leyes que prohiben cargar armas blancas. (Anexo núm. 343. V. sesion del 10 de Octubre de 1823.)
  9. Aprobar la minuta de contestacion al Gobernador-Intendente de Arica i disponer que vaya firmada solo por el secretario. (Anexo núm. 344.)
  10. Declarar que, sancionada ya la independencia de Chile, no hai necesidad de proclamarla de nuevo el 18 de los corrientes, como el señor Arce lo propone. (V. sesion del 10.)
  11. Prohibir a los actuales diputados, so pena de inhabilitacion o destitucion, solicitar empleo alguno durante el gobierno del directorio que ellos han elejido (Anexo núm. 345. V. sesion del 10.)
  12. Tratar en la próxima sesion de la esclusion del voto del señor Ocampo, hecha por don José Antonio Ovalle i Vivar.
  13. Prohibir a perpetuidad las corridas de toros. (Anexo núm. 346. V. sesion del 19.)
  14. Pasar a la Comision de Gobierno el presupuesto de gastos de avance de la frontera i parlamento con los araucanos. (V. sesion del 19.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Rosas, Fuenzalida, Orrego Zamora, García, Silva, Vicuña, Errázuriz, Gutiérrez, Ovalle don J. Antonio, Gandarillas, Irarrázaval, Eyzaguirre, Ovalle don Pedro, Ovalle don José Tomas, Elizondo, Bilbao, Echevers, Donoso, Ortúzar, Larrain, Fontecilla, Prieto, Salas, Urrutia, Arce, Trujillo, Cáceres, Barros Vice-Presidente i Presidente.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

El señor Presidente trajo a consideracion de la sala que lo primero que debia tratarse eran los asuntos propuestos en el mensaje del Gobierno, i que, para el efecto, podria leerse parte de él en los momentos en que no hubiese negocio especial de que tratar. Fué aprobada la mocion.

En seguida el mismo señor Presidente propuso a la sala que, para obviar discusiones i acelerar la resolucion de los negocios que ocurrieren en el Congreso, seria conveniente que solo el Presidente con el autor de la mocion pudiesen fijar las proposiciones sobre que se habia de sufragar. Se llamó a votacion i resultó de ella que la sala estaba autorizada para aclarar cualquiera duda, presentar las proposiciones del modo mas sencillo, i hacer las observaciones que creyere oportunas para la fijacion de las proposiciones.

Entró a la sala el señor Ministro de Hacienda i despues de hacer presente los apuros del Gobierno i de la hacienda pública, presentó la indicacion que sigue:

"Que, con preferencia a otro asunto cualquiera del Congreso, discuta i sancione las bases del plan de hacienda, ya sean las propuestas o las que señale el Congreso, i nombre una comision especial, no de oficinistas sino de economistas, los mas acreditados, para que sobre dichas bases, levante el edificio de la hacienda." I a consecuencia de ella se concedió al Poder Ejecutivo pueda formar el plan de hacienda, presentándolo a la comision encargada de este ramo, i que al mismo tiempo pueda nombrar la comision de economistas que anuncia en su indicacion.

Leyóse un oficio del Ministro de Gobierno sobre los gastos que exije el parlamento jeneral con los araucanos, acompañando una nota dirijida al Gobierno de Buenos Aires para que concurra rateadamente a cubrir los gastos que debe ocasionar la restitucion de las familias de Chile, i de aquellas provincias que se hallan prisioneras entre los indios. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno para que informe en la próxima sesion.

Se dió cuenta de un oficio del diputado por Linares, don Juan Antonio Bello, en que avisa la imposibilidad en que lo ha constituido su enfermedad para poder funcionar como tal, i que se halla su suplente en ésta pronto a incorporarse al Soberano Congreso.

Se mandó se le citase.

Leyóse una representacion del señor diputado suplente don José Fuenzalida, en que pide licencia al Soberano Congreso para pasar a Melipilla con el loable objeto de auxiliar a su madre gravemente enferma, i nombra al mismo tiempo a don José Miguel de la Barra, en virtud de los poderes que tiene para ello. Se mandó pasar a la Comision de Poderes, para que instruya en primera sesion.

Un informe de la Comision de institutos de Misericordia sobre traslacion de hospitales. Se mandó reservar para la primera sesion.

El señor Vial del Rio hizo presente a la sala que la Cámara de Justicia se hallaba embarazada en la aplicacion de penas por defecto de la escala de ellas; i en su consecuencia, hizo la siguiente mocion:

"Que se restituyan provisoriamente las penas corporales i aflictivas del Código español hasta que se forme el Código Penal o alguna lei particular sobre el caso, escluyendo siempre la infamia trascendental i la confiscacion." Admitida a discusion, i que se agregue la lei senatoria para la próxima sesion.

Se acordó a mocion del mismo señor diputado se oficiase al Poder Ejecutivo, para que celosamente haga ejecutar las leyes que prohiben cargar cuchillo u otra arma cortante.

Leyóse la costestacion al oficio del Gobernador-Intendente de Arica, i fué aprobada, previniéndose fuese solo firmada por el secretario.

El señor Arce hizo presente que, estando mui próximo el aniversario de la independencia de Chile, era necesario se procediese a discutir el proyecto de decreto presentado por el mismo señor, el 5 de Setiembre, i se resolvió que no habia necesidad de nueva declaracion por estar solemne i suficientemente sancionada la independencia de Chile.Inmediatamente se anunció para la tercera i última discusion la primera parte del proyecto de lei del mismo señor diputado, mandado reservar para la presente sesion, i declarando la sala estar suficientemente discutida, se procedió a votacion nominal i resultaron por el proyecto ocho sufrajios. Por el dictámen de la Comision de Constitucion veinte i nueve; por tres que no puedan ser empleados por el término de un año; pero si la necesidad pública exijiere su nombramiento consulte el Ejecutivo con la lejislatura que exista la suspension de la lei para aquel caso, por uno que no puedan obtener durante la presente lejislatura i dos meses despues, i por otro que quedan los señores diputados en la libertad actual, i en su virtud quedó aprobado el dictámen de la Comision que dice:

"Se prohibe a los actuales representantes puedan solicitar empleo alguno directa o indirectamente durante el directorio que han elejido so pena de inhabilitacion o destitucion en caso de haberlo obtenido."

En el acto de la votacion, el señor Ovalle i Vivar escluyó el sufrajio del señor Ocampo que representaba por San Fernando como suplente del señor Palacios, i despues de algunas observaciones, se mandó reservar la discusion de la materia para la sesion siguiente.

Se leyó un proyecto de lei del señor Salas , que es como sigue: "Quedan abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las lidias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos." Fué aprobado por unanimidad.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 328[1][editar]

Los ingresos de aduanas, por derecho de esportacion e importacion i agregándoles los pro ductos de alcabalas, solo ascienden 1.100,000 pesos anuales. Los ingresos de tesorería, en que entra el producto de diezmos i otros ramos menores, montan a doscientos mil pesos anuales. El total de estos ingresos es pues un millon trescientos mil pesos.

Los gastos ordinarios de la provincia de Santiago ascienden cada mes a 85,579 pesos.

Los de la provincia de Concepcion a 30,000 pesos.

Los de Valdivia a 15,000 pesos.

Coquimbo se sostiene con sus propias entradas.

El total anual de los gastos anteriores es 1.566,948 pesos.

Resulta, pues, ya un déficit anual de 266,948 pesos.

Agregando a la suma anterior 400,000 pesos de intereses, amortizacion i gastos de la deuda estranjera, monta el déficit anual a 666,948 pesos.

Puede decirse que en los años anteriores hubo tal vez un déficit igual o mayor, mas, el modo de cubrirlo fué tan poco económico, a los veces tan violento, que preparó la actual miseria del país i del Fisco. Sobre todo, aquellos arbitrios no son ya posibles ni convenientes. Por ejemplo, el año de 1820 los pasavantes produjeron 171,000 pesos; la contribucion mensual, 49,000 pesos; el empréstito, aun no cubierto, para la espedicion al Perú, mas de 100,000 pesos; anticipaciones, mas de 100,000 pesos, etc., etc.

Entre los ingresos anteriores está el ramo odioso de alcabalas, que ha producido algunos años 141,000 pesos. Es cosa triste tener que conservarlo, pero es preciso hasta que se hagan suficientemente productivos otros ingresos mejor calculados. Nada es mas justo que la alcabala considerada en sí misma, esto es, un derecho sobre los consumos, que empiece a cobrarse desde la casa del productor; pero el mal consiste en el modo de recaudarse arrendando el producto del ramo. El primero que inventó arrendar las rentas públicas, decia un economista, resolvió el siguiente problema: "Hallar un método fácil i seguro para que el Gobierno imponga contribuciones fuertes i reciba poco, vejando ademas i desesperando a los contribuyentes, i tanto mas, cuanto sean mas pobres." El sabio Sully refiere que, para treinta millones que entraban al tesoro real en 1598, salian del bolsillo de los particulares ciento cincuenta millones. Algunos arriendos de rentas públicas no se presentan a primera vista tan perjudiciales, pero lo son realmente. El Ministro de Hacienda de Buenos Aires, desesperando cortar de otro modo el contrabando, propuso arrendar las aduanas. El pueblo manifestó su buen sentido, recibiendo con indignacion el proyecto de lei. Él conoció que, estando los intereses de los arrendadores en oposicion con los intereses del Fisco i del pueblo, en un solo año se introducirian efectos para diez años, bajando los derechos, lo que en el todo produciria a los arrendadores una gran suma de dinero; teniendo presente por otra parte, que los almacenes de Europa i los puertos de depósito están sobrecargados de efectos, i que los que despues se importasen al mercado no podrian sufrir la concurrencia ni hallar el espendio necesario, a que seria consiguiente la penuria del Fisco.

No siendo económico ni aun posible, sin disminuir los mismos ingresos, esperar que los productos de aduanas pasen de un millon de pesos, es indispensable para cubrir el déficit de las rentas públicas recurrir a contribuciones directas i a los recursos májicos del crédito público.

CONTRIBUCIONES DIRECTAS

La dificultad de la recaudacion de algunas pequeñas de este jénero establecidas en el país para algun objeto particular, hace que se confie poco en este recurso; pero no debe olvidarse que aquella dificultad procedió de la absoluta falta de intelijencia con que se dispuso la recaudacion. Lo mismo sucederá siempre que las empresas, aun las ménos considerables, se confien a la ineptitud.

Las contribuciones directas son las mas conformes a un sistema liberal, porque gravan a los individuos segun su haber i fortuna. Ellas deben ser variadas, para ser mas llevaderas, jenerales i productivas. No debiera haber otro jénero de contribuciones, si se pudiesen encontrar bases exactas para repetirlas. Las contribuciones indi rectas apénas tienen en su favor mas que la facilidad de su cobranza, pues ésta es mui costosa, i dichas contribuciones gravitan incomparablemente mas sobre los que tienen mas familia i sobre los mas menesterosos e infelices.

De las contribuciones directas usadas en los países civilizados, las únicas que creemos admisibles en Chile, son las siguientes:

  1. Patentes o permisos vendidos a los estranjeros para poder permanecer en el país el tiempo que gusten i ejercer cualquiera industria.
  2. Patentes o contribucion a la industria fabril i a la comercial.
  3. Sellos o papel sellado dividido en ocho clases.
  4. Contribucion sobre renta de casas, actual o posible, con excepcion de las clases menesterosas.
  5. Contribucion territorial o sobre productos de la industria agrícola i pecuaria.

De cada uno de estos ramos trataremos sucesivamente; calcularemos lo que nos parece probable que produzcan; estableceremos su base; presentaremos algunos modelos, i el método de recaudacion que creamos mas fácil, sencillo i ménos costoso. Juzgamos que el producto de estas contribuciones no pasará de trescientos ochenta i cuatro mil pesos. Los productos de estas cinco clases de contribuciones de todo el Estado, es calculado por el órden siguiente:

Primera $ 124,000
Segunda
100,000
Tercera
100,000
Cuarta
50,000
Quinta
10,000

El resto para cubrir todo el déficit, ha de salir de las operaciones de la Junta directiva del crédito público, ayudadas de las negociaciones del banco i de los productos de contribuciones productivas.

Las patentes de estranjeros apoyan su justicia en el ejemplo i en la razon. En el cantón de Berna se pagaba una contribucion por permanecer en el país. En Hamburgo los judíos pagaban una contribucion por el permiso de ejercer su industria; mas, en el derecho de jentes un judío no es mas que un estranjero, i los estranjeros son iguales en derechos sean cuales fueren sus opiniones. Los estranjeros en el país pertenecen a alguna industria lucrativa; hacen competencia a los nacionales sobrecargados de impuestos i otras penalidades; i gozan de la seguridad de las leyes, de las funciones que ejercen los majistrados, i, en fin, de las ventajas del país, sostenidas por la fuerza armada i por las industrias de los naturales.

Vattel en el tomo I capítulo 7 del Derecho de Jentes, dice entre otras cosas lo siguiente: "E1 dueño de un territorio, que puede prohibir a los estranjeros la entrada en él, si lo juzga conveniente, tiene derecho para dictar las condiciones con que los admite. En reconocimiento de la proteccion i ventajas de que gozan los estranjeros, no solo deben respetar las leyes del país, sino asistirlo i ayudar a su defensa en cuanto se lo permita su calidad de ciudadano de otro Estado. Los estranjeros no están sujetos a las cargas que se orijinan de la calidad de ciudadanos, pero deben sufrir la parte que les corresponda en todas las demás, etc."

Anualmente se computan mas de cinco mil estranjeros en el país. Los individuos en tres clases i cada una compra su patente anual, unos ante el gobernador de Valparaíso i cuatro ciudadanos, otros del mismo modo ante el Intendente de Santiago. El valor de estas patentes por clases, es como sigue:

  1. De cincuenta pesos para mil estranjeros.
  2. De veinticinco pesos para dos mil id.
  3. De doce pesos para dos mil id.

Suman ciento veinticuatro mil pesos.

Tan cortos son los ingresos fiscales de Chile i tan escasamente suficientes para cubrir sus gastos ordinarios, que si un año solo dejan de pagarse al estranjero los cuatrocientos mil pesos anuales de interes, amortizacion i gastos de la deuda esterior, ya no pueden pagarse jamas; si, por ejemplo, el año de 1826 no se pagasen, el año siguiente, 1827, hubiera que pagar ochocientos mil pesos, suma del adeudo de los dos años; mas, todos conocen que Chile no puede sacar esta suma de sus pobres rentas, sin perecer. Él necesita de dos millones de pesos para ocurrir a sus gastos ordinarios. Sus productos eventuales de aduanas, que constituyen la mitad de sus ingresos, apénas pueden pasar mas allá de un millon de pesos. Realmente, los productos de aduanas guardan una necesaria proporcion con el valor de los artículos de importacion que se consumen en el país, siendo nuestra esportacion de tan poca importancia. Pero yo no creo que habrá alguno que admita que en nuestro mercado se consuma un valor de efectos estranjeros que pase mucho de cinco millones. Haciéndonos cargo del contrabando i de otras cosas, reducimos todos los derechos de aduana en la importacion de un 20 por 100, i resulta un millon de pesos. De los otros ingresos fiscales el mas cuantioso i seguro es el de diezmos. Su máximum puede ser de trescientos mil pesos. Conservando este ramo, a pesar de sus vicios económicos, costará mucho integrar los trescientos mil pesos restantes. El nuevo plan de hacienda, si ha de ser bueno, justo i benéfico, ha de estar al nivel de nuestro siglo, acercándose a los sanos principios de la ciencia económica, i elevándose sobre la rutina antigua; mas, un buen sistema de hacienda ni se plantea ni se hace productivo en poco tiempo. Se deduce de lo espuesto hasta aquí cuán interesante es acelerar la amortizacion de la deuda estranjera, reduciéndola a la menor cantidad posible. Si lográsemos reducirla a dos millones (lo que nos parece fácil) sus intereses solo montarian a ciento veinte mil pesos; i señalando para la amortizacion sucesiva cien mil pesos, se logrará la total estincion de la deuda a los trece años, seis meses, diez dias.

No alcanzamos cómo pueda reducirse o minorarse la deuda sin adjudicar al crédito público un valor por lo ménos de millon i medio de pesos en bienes nacionales i nacionalizados. Este valor debe consagrarse esclusivamente a la estincion de la deuda estranjera, ya comprando obligaciones del empréstito de Lóndres, i ya recibiendo dichas obligaciones en la enajenacion de los mencionados bienes.

Estos bienes o posesiones son en realidad la única i sólida hipoteca del préstamo de Lóndres. Son los únicos enajenables, tienen un valor real, i no están, como el producto de diezmos, dedicados a otros usos de indispensable necesidad. A ellos ha de recurrirse al fin; mas, si no se hace pronto, es preciso resignarse i aguardar con los brazos cruzados, como miserables imbéciles, las funestas consecuencias. Los marineros del buque en que naufragó Telémaco, en vez de mostrar en el peligro un ánimo esforzado, gastaron el tiempo en sollozos e inútiles plegarias, i se sumerjieron en el mar lanzando un clamor miserable pero sin fruto.

Pensamos del mismo modo respecto a los seiscientos mil pesos, único resto del empréstito de Lóndres. Si no se traen con prontitud i se emplean del modo mas productivo i mas conveniente a la prosperidad i riqueza pública, es necesario renunciar a toda esperanza i contemplar con la tranquilidad de un insensato la mendicidad estrema que de todos lados amenaza al país.

Digamos algo, de la deuda interior, que asciende a dos millones de pesos.

Si esta deuda ha de constituirse o consolidarse, (como ademas del bien público bien entendido, exije la justicia i la humanidad) puede señalársele un interes de un 4 por ciento, lo que da una suma de ochenta mil pesos. Destinando para su amortizacion gradual veinte mil pesos anuales, resulta un total de cien mil pesos anuales de amortizacion e intereses.

Se estamparán, pues, en el gran libro de inscripciones que debe establecerse, dos millones de pesos, lo que equivale a crear dos millones de fondos públicos o de riqueza artificial.

A cada uno de los acreedores se le devolverán sus documentos, i se la dará un título de reconocimiento de su deuda o de su capital respectivo consolidado, que lo representa íntegramente i puede enajenarse i beneficiarse, lo mismo que se negocian los pagarés o los haré buenos de las casas de comercio acreditadas. Estos pagarés o, como se llaman comunmente, fondos públicos, suben i bajan de precio en la plaza, como sucede con todos los efectos comerciables. Se compran a este precio; i es lo que se llama comprar frutos públicos u obligaciones ad valorem. El Gobierno, cuando por un movimiento de humanidad quiere elevar sordamente el precio de los fondos públicos, (en lo que consulta el bien del Estado i los inte reses del Fisco) compra por medio de ajentes secretos ad valorem, una cantidad de dichos fondos públicos. Supongamos que estos fondos se estén vendiendo al treinta (como vimos suceder en Buenos Aires en los principios de su crédito,) entónces el Gobierno con solo mil pesos compra i, si quiere, amortiza tres mil trescientos pesos, en lo cual gana dos mil trescientos pesos, i hace un gran servicio al público. Los fondos públicos, como son una especie comercial, suben de precio con la demanda o a proporcion que se buscan; i tambien por cierto tiempo permanecen estacionarios.

Lo que hace el Gobierno, lo hacen los particulares por especulacion, i tambien cuando quieren asegurarse una renta ventajosamente, contando, como debe ser, con la fidelidad i probidad del Gobierno. Suponiendo a un treinta el curso de los fondos del 4 por ciento, puede un particular asegurarse seiscientos pesos anuales, empleando en dichos fondos 4,545 pesos 3 reales.

Otro modo ventajoso tiene el Gobierno para levantar i sostener el curso de los fondos, i es admitiéndolos ad valorem en la enajenacion de algunos bienes nacionales. Los asignados de la Revolucion, que habian causado tantos daños, vinieron a producir inmensos servicios a la Francia, admitiéndolos en la enajenacion de propiedades nacionales, dando así un movimiento rápido a la produccion.

Solo haciéndonos cargo de los apuros actuales del tesoro, i mas por acceder a las ideas comunes, i teniendo en consideracion la mortal lenti tud e imperfeccion que siempre acompaña nuestras cosas, asignamos a la deuda interior un interes de cuatro, i no el de seis por ciento. Efectivamente, es cosa demostrada que en los empréstitos i deudas bajo el sistema de amortizacion sucesiva, el mayor o menor interes es una cosa casi indiferente, con tal que la cantidad asignada para la amortizacion sea en ámbos casos la misma. La razon de este fenómeno es que una deuda amortizable equivale rigorosamente al sistema de interes compuesto, i que, con un mismo fondo de amortizacion, una deuda que gane un seis por ciento, se estingue o amortiza en mucho ménos tiempo que si ganase un cinco por ciento; i la celeridad del reembolso compensa el exceso del interes.

Por lo espuesto e indicado hasta aquí aunque tan lijeramente, se formará alguna idea de lo útil que será al país la consolidacion de la deuda interior. Ella da nacimiento a un capital artificial, que hace todas las veces de una riqueza efectiva. Ella enriquece al pueblo, aumenta la produccion i la circulacion; i éstas son las fuentes de la riqueza del Fisco. Los intereses de esta deuda salen del pueblo i vuelven al pueblo para dar mas actividad a las industrias. No sucede en ella lo que en la deuda estranjera, que saca del país caudales cuantiosos. Mas, si en medio de las preocupaciones, de la vanidad e irreflexión, la razon no es oida, no será tal vez despreciada la autoridad ni el grande ejemplo de la prosperidad maravillosa de la Gran Bretaña, que ha crecido a la par con su deuda interior. Es mui importante saber, dice un sabio de Sud America, que no es a un jénio ni a una moral peculiar a quien debe la Inglaterra una prosperidad sin ejemplo, sino que esta misma fortuna, jénio i moral, son el resultado de un plan de hacienda que, por el hábil empleo que da al capital, multiplica i estiende sus efectos, i pone la mayor parte posible de la propiedad de una rápida circulacion. Ya citamos en El Mercurio la profunda obra de M. Colguhoum sobre la riqueza, poder i recursos de la Gran Bretaña en las cuatro partes del mundo. Él dice, que es fácil demostrar que cada deuda interior crea un nuevo capital artificial, que tiene todas las propiedades de los capitales efectivos. A él le parece incontestable que la agricultura, las manufacturas, las artes, el comercio en Inglaterra, se han ido aumentando a proporcion que la deuda interior se aumentaba, i que sus progresos han ido de frente con las creces de la deuda pública, i aun las han excedido. Este es un hecho; demostrar i analizar las causas de este gran fenómeno, fuera fácil despues de lo que han escrito acerca de él tantos hombres insignes; mas la obra seria inmensa.


Núm. 329[editar]

La felicidad pública debe ser el objeto del lejislador, i la utilidad jeneral el principio del razonamiento en lejislacion. Conocer el bien de la comunidad de cuyos intereses se trata, constituye la ciencia; hallar los medios de realizar este bien constituye el arte[2].

El Congreso de Chile, despues de un interregno de doce años, vuelve a ser la esperanza de la Nacion. Esta espera de sus representantes bien público i no mas, conocimiento i remedio de sus necesidades i males, i no otra cosa. Los pueblos no tienen otro criterio del acierto de estas reuniones que la utilidad jeneral verdadera i efectiva, ni otra medida de la importancia o de la frivolidad de sus actos, que la esperiencia de que realmente les resultó bien i provecho permanente de ellos.

¿Qué asuntos deben llamar con preferencia la atencion i cuidados del Congreso por el órden i grado de su urjencia i utilidad? El primero que se presenta a nuestra consideracion es el empréstito levantado en Lóndres.

DE LA DEUDA ESTRANJERA

Es ya tiempo perdido indagar las facultades i el modo con que se negoció este empréstito. Lo que nos interesa es conocer cuánta es la cantidad líquida restante en Lóndres; de qué modo podrá hacerse o productiva o fructuosa para el país; cómo ha de acelerarse la amortizacion del empréstito para disminuir los males resultantes de un empréstito estranjero; de dónde han de sacarse los caudales necesarios para la amortizacion sucesiva i para el pago de los intereses con el menor sacrificio de los pueblos, ya que son necesarios sacrificios; i, en fin, hallar si es posible, que de las medidas que se adopten para el caso, resulte en vez de daña una gran utilidad jeneral. Este es el máximum de la ciencia económica i administrativa, i es en lo que se han distinguido eminentemente varios grandes ministros de la Europa.

Los que todo lo proyectan i quieren hacerlo todo con este pobre malhadado empréstito, conviene que sepan que solo nos resta de él en líquido en Lóndres un millon de pesos. Sacándose de él cuatrocientos mil pesos para el pago de intereses, amortizacion i gastos correspondientes al año entrante, solo nos restarán seiscientos mil pesos líquidos. Es necesario que, en los cuatro meses que nos quedan del presente año de 1823, se tomen providencias mui vivas i eficaces para hacer productivas i beneficiosas aquellas cantidades restantes del empréstito; de otro modo, los seiscientos mil pesos vendrán a reducirse a doscientos mil, i así el pobre Chile habrá tomado sobre sí una carga insoportable que habrá de durarle treinta años, sin utilidad alguna, lo que consumaria las calamidades de esta gran pobre madre nuestra, la Patria, i aun la cubriria de ridículo, pues habria contraído un empeño ruinoso para invertir los caudales solo en pago de las condiciones i gravámenes. ¡Cuán frustradas quedarian entónces las esperanzas de los pueblos! Desde el 28 de Enero último hasta hoi, la Patria ha perdido diariamente como mil noventa i seis pesos. Se conoce por aqui ¡cuán caras son para la Patria las horas que se inviertan en nadas vacías compuestas de otras nadas!

Tratar de los medios que pueden plantearse para hacer productivos de un modo benéfico los seiscientos mil pesos restantes del empréstito, es entrar en el dilatado campo de los proyectos i de las disputas, que pueden absorber todo el tiempo necesario para que dichos seiscientos mil pesos se gasten todos en el pago de intereses, amortizacion i costos. Cada señor diputado tiene suficiente habilidad para presentar sobre el caso un proyecto de lei. El sostendrá que es el mejor; pero los otros lo hallarán modificable i tal vez insensato i mezquino. Yo tambien puedo presentar mi proyecto, que consiste en dividir los seiscientos mil pesos en seis porciones i dar a cada porcion un destino capaz de adelantar i promover la industria, el comercio, la agricultura; embellecer i asear las poblaciones, i acrecentar los ingresos fiscales. El destino de cada porcion de los mencionados fondos puede hacerse una fuente de prosperidad i de riqueza. En este concurso de planes, la obstinacion de los autores suele estar en razon directa de su vanidad, orgullo i locura, i en razon inversa de su practicabilidad, probabilidad i provecho efectivo. En estas cosas, toda obra que se levanta en medio de prevenciones, juicios opuestos e intereses encontrados, ni tiene consistencia ni puede durar mucho. Por estas i otras razones muí poderosas que los pensadores conocen, tal vez fuera mejor conceder al Ejecutivo una amortizacion jeneral en la materia hasta la siguiente legislatura. Tal vez conviniera que el Ministerio presentase el plan a un Consejo de Estado, éste lo examinase sin pérdida de momentos, i se encargase de la ejecucion i consiguientes una Junta directiva del crédito público. De ningún modo dudamos de la sabiduria i rectitud del Congreso; mas, se trata de un asunto disputable, i tanto como cualquiera otra especulacion comercial, i desgraciadamente los comerciantes mas hábiles no son los mas ricos, ni los talentos afianzan el acierto de las especulaciones. Pasemos a otro punto, i éste es examinar de qué modo podrá acelerarse la amortizacion de la deuda estranjera i disminuir los males inseparables de un empréstito contraido fuera del país.

Lo primero, esto es, acelerar la amortizacion de cualquiera deuda, se hace comprando ad valorem o al precio de la plaza, el mayor número posible de obligaciones de la mencionada deuda o empréstito. Para esto se necesitan caudales. La economía solo conoce en los Estados tres modos de proporcionarse i acumular los precisos caudales. El primero es vender bienes nacionales. Este es el medio mas feliz i ménos destructor de la fortuna pública. Si las posesiones i fincas que se venden son de utilidad, como entre nosotros puede suceder, la poblacion prospera, la riqueza nacional se aumenta, i con ella los ingresos fiscales i la fuerza del Estado. La Europa nos ofrece prácticos i consolantes ejemplos de estas verdades. Bajo este respecto, dijera yo: divide et impera. Divide las propiedades acumuladas, pon en circulacion las estancadas, multiplica el número de propietarios, i aseguras el imperio. Si no se adopta este recurso solo nos queda la opcion de los dos segundos arbitrios, i estos son, o recibir por contribuciones directas e indirectas los fondos necesarios o adquirirlos por empréstitos, recibiendo por medio de contribuciones las necesarias cantidades para el pago de los intereses i de le amortizacion de ellas. Este poderoso i saludable recurso de la Gran Bretaña no parece todavía practicable en nuestro país. Dejamos a otros mas hábiles decidir si será mas hacedero i productivo un monopolio ejercido o consentido por el Estado en el estanco de algunos jéneros i consumos. El esperímento puede hacerse, mas, sin perder de vista que es un mero esperimento incierto, i que experimentum falax et periculosum.

Un particular acomodado i de crédito, cuando repentinamente necesita fondos, apela a uno de dos arbitrios, o vende propiedades o toma prestado. Si se dijese que no hai propiedades que vender, lo que es falso, o que es imposible enajenarlas por falta de compradores nacionales o estranjeros, que no tienen como cubrir los valores, ni parte al contado, ni parte a plazos ni con obligaciones del empréstito, (lo que hasta ahora no ha sucedido en el mundo) no hai mas recurso que recurrir a contribuciones i a economías. Los productos de este arbitrio deben cubrir los gastos ordinarios i estraordinarios indispensables, i deben ademas dejar un sobrante no solo para el pago de la amortizacion, e intereses anuales, sino tambien para acelerar la amortizacion. Todo esto supone un buen sistema de hacienda, pero debe advertirse que un buen plan de rentas no se plantea en poco tiempo, i que está rodeado de inmensas dificultades, i que las economías suelen ser recursos tristes i mezquinos, i que parecen impracticables sin un buen sistema de crédito público.

Los males de cualquier empréstito nacen de la demora o retardo de amortizacion o reembolso, pues el monto i acumulacion de intereses es proporcional al tiempo que corre. De aquí la necesidad de aprontar i consagrar caudales para amortizar la mayor cantidad posible del empréstito, comprando obligaciones de él al menor precio posible. Para esto no se ofrece en Chile otro arbitrio que recurrir a la enajenacion de bienes nacionales. Si se adoptan las medidas oportunas para que, cuantos bienes nacionales se pueda, se vendan dando en lugar de metálico obligaciones del empréstito, entónces se logrará destruir el principal inconveniente de aquel empréstito, que es estar colocada la caja de amortizacion fuera del país.

Las cantidades que se destinan esclusivamente a la amortizacion, costos e intereses de un empréstito, se llama fondo adjudicado al crédito público. Los españoles pusieron su caja de amortizacion en la península, i adjudicaron al crédito público los bienes nacionales, que ascienden a ochocientos millones de fuertes. Nosotros no sabemos aun qué fondos se adjudicarán en Chile al crédito público. Parece que será indispensable adjudicar cantidades diferentes, procedentes de varios ramos, tales como bienes nacionales, patentes, sellos, etc., etc., mas, como las cantidades adjudicables forman una suma estraordinaria, es necesario crear ingresos estraordinarios i no eventuales.



Núm. 330[editar]

Soberano Señor:

La celebracion de un parlamento jeneral a que probablemente concurrirán mas de cuarenta indios i al ménos mil quinientos soldados chilenos para evitar cualquier accidente siniestro, por mas economía con que quiera llevarse su gasto, no podrá dejar de ocasionar el de veinte mil pesos, incluyendo en esta suma los presentes que es necesario hacer a los caudillos e indios principales. Casi la misma cantidad se invertia en los parlamentos antiguos a pesar de la enorme diferencia del precio de los víveres. Es de necesidad tener presente que estas reuniones tardan algunos dias i en ellas no solo reciben obsequios los jefes proceres sino que tambien se asignan pensiones a aquéllos individuos que han hecho servicios i a aquellos de quienes se teme o cuya voluntad se desea captar para que influyan en la tranquilidad sucesiva. Tal era la costumbre durante el Gobierno español, i apénas es posible desviarse de ella porque se reputa como insulto o desafecto el suspender los beneficios que ha sido costumbre hacer. En el presente parlamento, hai tambien que negociar el rescate del excesivo número de familias chilenas prisioneras, que podrá conseguirse sin necesidad de aumentar la suma señalada anteriormente para los gastos, i aun el Gobierno de Buenos Aires podrá concurrir con alguna parte, a cuyo efecto se ha entablado la correspondiente negociacion, segun manifiesta la adjunta nota.

Si es fácil señalar la suma que aproximativamente puede invertirse en el parlamento, no lo es calcular la que exije la nueva línea de demarcacion por el rio Imperial i la construccion de fuertes i poblaciones. Sobre el mismo lugar es que se han de examinar los puntos donde hayan de situarse las fortalezas i la clase de construccion, i esto solo podrá hacerlo el Director cuando, acompañado de los mejores oficiales facultativos, pase a la celebracion del parlamento i despues de examinados los terrenos, las circunstancias i las necesidades, les haga formar los respectivos presupuestos. Conviene, pues, por lo tanto, que la autorizacion que se dé al Gobierno, sea jeneral, sin designacion de cantidad, quedesde ahora no es posible calcular, teniéndose sí en consideracion que el Erario nada gasta de mas en que la línea de demarcacion corra las riberas del Imperial, porque si corriese, como ántes, por las márjenes del Biobío estando destruidos los fuertes antiguos, habria tambien que construirlos nuevamente.

Con este motivo, el Director Supremo reitera sus sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 331[editar]

Señor Ministro:

Uno de los objetos que han merecido al Supremo Director de Chile, mayor i mas constante empeño ha sido la pacificacion de las fronteras de este país, celebrando un parlamento jeneral con los indios araucanos pehuenches i otras tribus vecinas. Se toman en el dia medidas mas activas para realizarlo, i entre las ventajas que se promete el Gobierno de este país, es la restitucion del crecido número de familias que han hecho prisioneras aquellos indíjenas en sus diversas escursiones sobre la provincia de Concepcion i las Pampas. Los emisarios que S. E. ha dirijido a los jefes indios aseguran que existen por 5,500 familias de esta clase, 3,000 chilenas i 2,500 de las provincias trasandinas o casi esclusivamente de la de Buenos Aires, hecho que ha sido constatado por el cacique Marihuan, jeneral de los araucanos que, en consorcio de los jefes de los Butalmapus, ha cedido a las insinuaciones del Supremo Director, ofreciendo de volverlas i pasar por el artículo jeneral del parlamento, relativo a que ha de ser restituida toda familia descendiente de españoles, civilizada i avecindada en cualquiera de los países vecinos. Esta restitucion trae gastos en las recompensas que se hacen a los indios i otros costos de trasporte i alimentos, dejando aparte los que orijina la celebracion del mismo parlamento. Me ordena, pues, el Supremo Director, proponer al Excmo. Gobierno de Buenos Aires que si es de su agrado dispondrá que llegado el caso del parlamento se lleve una cuenta exacta de los gastos que cause precisamente el rescate i trasporte de las familias, hasta un punto desde donde puedan restituirse a sus antiguos hogares i que tales costos se ratearán entre los Gobiernos de Buenos Aires i Chile, a proporcion de las familias rescatadas, dignándose S. E., el gobernador de Buenos Aires, señalar a cargo de su Enviado residente en esta capital, o en la forma que tuviere a bien un fondo para ocurrir prontamente a la parte de gastos que rateadamente le corresponda i en los cuales procurará el Gobierno de Chile por su propio interes haya la mas escrupulosa economía. US. se servirá comunicarme la resolucion de S. E i yo aprovecho esta oportunidad de ofrecerle las seguridades de mi mas alta consideracion i aprecio. —Ministerio de Relaciones EsterioreMariano de Egaña, Santiago de Chile, Setiembre 9 de 1823. —'. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de la provincia de Buenos Aires.

Es copia. —Egaña.


Núm. 332[editar]

Se acompañan al señor Secretario del Congreso cincuenta ejemplares impresos de la nota que el Gobierno pasó al Soberano Congreso, sobre el plan de hacienda, para que se sirva repartirlo a los señores diputados. —Departamento de Hacienda, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —D. J. Benavente. Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 333[editar]


Indicacion que hace el Ministro de Hacienda

Que, con preferencia a otro asunto cualquiera, el Congreso discuta i sancione las bases del plan de hacienda, ya sean las propuestas o las que señale el Congreso, i nombre una comision especial, no de oficinistas sino de economistas, los mas acreditados, para que sobre dichas bases levante el edificio de la hacienda. —J. D. Benavente.


Núm. 334[editar]


La Comision de Policia e Institutos de Misericordia i Beneficencia pública

La ilustracion i dulzura de costumbres consiguiente a la civilizacion, ha desterrado del mundo culto aquellos espectáculo de horror, propios de los tiempos bárbaros i que encruelecen a los espectadores, entre ellos las lidias de toros; i aunque Chile puede jactarse de ser la parte donde han tenido ménos aceptacion, sin embargo es honor suyo dar una señal de su repugnancia a esta fiera diversion que no carece absolutamente de promovedores, por lo que la Comision cree propio de sus atribuciones presentar el adjunto proyecto de lei para su perpetua abolicion.

PROYECTO DE LEI

Artículo único. Quedan abolidas perpétuamente las lidias de toros en el territorio de Chile, tanto en las poblaciones como en los campos. —Salas .


Núm. 335[editar]

Soberano Señor:

Don José Fuenzalida, representante por el partido de Melipilla, espone al Soberano Congreso que el señor don Juan Egaña electo por el partido de Santiago lo fué tambien por Melipilla, nombrándoseme a mí suplente de dicho señor en aquella provincia, con la espresa i liberal facultad de ella, para que yo a su nombre, nombrase otro representante que me subrogase en el Soberano Congreso, si me ocurria alguna precisa ausencia; hoi me hallo en la gravísima necesidad de pasar a auxiliar a mi madre gravemente enferma i a cuyas disposiciones soi llamado.

Suplico al Soberano Congreso tenga a bien admitirme la ausencia de algunos dias, i nombramiento que hago a nombre i representacion de la provincia en don José Miguel de la Barra, cuya gracia etc.

Con esta ocasion, ofrezco al Soberano Congreso mi mas profundo respeto. —José Fuenzalida i Villela.


Núm. 336[editar]

En la villa de Logroño del señor San José, provincia de Melipilla, en siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, hallándose congregados los vecinos revestidos de las circunstancias que pide el acta, presidiendo el nombramiento de los cuatro escrutadores en consorcio del Procurador Jeneral; elijieron a pluralidad de sufrajios para diputado suplente al señor don José Fuenzalida i Villela, con la calidad de que, si por algun acaso entrase a representar por ausencia del primer diputado i tuviese algun impedimento que se lo prive, a fin de que no quede la provincia sin representacion, le damos facultad para que pueda, en el caso, nombrar quien le subrogue, sujeto a su entera satisfaccion i bajo las cualidades que espresa el citado reglamento, dándole para ello i para todos los actos i cuestiones que, en consorcio de los demás diputados fuese necesario en el Congreso jeneral, toda la voz de hecho, derecho i facultades i representacion que fuere necesaria i que en iguales circunstancias corresponda i que en nombre de la provincia i en el de todos sus habitantes a quienes representa, quieren que entienda en todos los negocios jenerales en consorcio de los demas, con todas las facultades que para todos casos se necesitan por derecho público i nacional.

Así lo establecieron i firmaron dichos señores. —Francisco Achurra. —José Vargas. José Antonio Ugalde. —Nicolas Hurtado. —Julián Yécora.

Es copia de su orijinal a la que nos referimos. —

Melipilla, 8 de Julio de 1823.- Manuel Valdés. —Francisco Achurra. —José Fernández, cura i vicario.


Núm. 337[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el pueblo de Lináres me nombró su representante en el Congreso Nacional, me halla padeciendo una disentería que me incomoda mas de un año. Así lo anuncié en contestacion.

Como la enfermedad es larga i penosa, oficié en veinte de Agosto próximo pasado al presbí tero don Mateo del Alcázar, cura actual de aquel beneficio, comunicándole el estado de mi salud, que no me permitia el ejercicio de esas funciones, para que, como diputado suplente, viniese a esta capital sin pérdida de momentos a incorporarse en esta Soberana Asamblea, llenando así la representacion que a su pueblo le corresponde.

Ha llegado ya dicho señor Alcázar i me ha parecido un deber mio comunicar a V. E. esta noticia, para que se sirva elevarla a la del Soberano Congreso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago de Chile i Setiembre 15 de 1823. —Excmo. Señor. —Juan Antonio Bello. —Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso de Chile.


Núm. 338[editar]

PROYECTO DE DECRETO:

Las entradas de los ramos de camino i muelle en el puerto de Valparaíso, inviértanse a beneficio de éstos, con arreglo a ser esas sus aplicaciones. —Santiago i Setiembre 13 de 1823. —Pedro Ovalle.


Núm. 339[3][editar]

Examinado de nuevo el proyecto de lei para la traslacion de los hospitales i oidas personas instruidas en esta materia, ha resultado que es de absoluta necesidad situarlos en la parte opuesta al oríjen del viento que domina la poblacion, a cuya insalubridad concurre esta causa; tambien se acordó la conveniencia de que se establezcan con la separacion de séres i clases que hoi guardan, tanto porque a proporcion del número de dolientes crece la dificultad de asistirlos, como porque la proximidad de personas de distintas profesiones i carreras perturban el órden i distribuciones que constituyen la buena administracion; que, al construir las nuevas casas, debe considerarse el incremento sucesivo de la poblacion, que ha de exijir dilatarlos, para lo que es preciso reservar algun terreno contiguo i formar las habitaciones de modo que proporcionen armonía con las que se han de añadir; que requiriendo su plantificacion un suelo vasto bien colocado, próximo a la ciudad, ventilado i con agua abundante i limpia, debe empezarse por solicitarlo, así como los fondos para la obra, para lo que, no pudiendo ser suficiente el predio del cuartel de San Pablo, ni el de los tres presentes hospitales, se trate ante todo de acopiar el caudal para subvenir a la ejecucion de una obra que no es prudente comenzar sin la certeza de poder concluirla; que, para proceder con acierto, conviene que la autoridad ejecutiva mande formar un plano en que aparezcan prevenidos todos estos indispensables antecedentes. Sobre todo el Congreso resolverá lo que tuviere por mas conveniente.- Comision de Policía e Institutos de Misericordia i Beneficencia Pública. —Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Manuel de Salas.


Núm. 340[editar]

Certifico quedó resuelto volviese al Gobierno para que haga el presupuesto que en este espediente se espresa, arbitrando los recursos para formarlo, i preparado todo dé cuenta. —Santiago, Octubre 8 de 1823. —Dr. Ocampo.


Núm. 341[editar]

Legacion Peruana

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Convengo mui gustoso en la invitacion que V. E. se digna hacerme en su apreciable nota de ayer, para que me acerque a la sala de sesiones del Soberano Congreso a tratar con la Comision especial de Hacienda i Empréstito cuanto se juzgue conveniente a las seguridades del que se ha concedido a mi Gobierno. Disfrutaré, pues, de este honor el dia i hora que se me señale, como por ahora el de protestar a la persona de V. E., mi mas alta consideracion i aprecio. —Excmo. Señor. —José de Larrea i Loredo. —Excmo. Señor Presidente del Congreso Constituyente de Chile.


Núm. 342[editar]

Sin los datos ciertos de productos i consumo todo es aventurado en hacienda; faltan los estremos de comparacion sin que no hai igual sobrante o déficit, i sin éstos tampoco hai ni puede formarse plan, así es que el estado jeneral de valores que da el producto fiscal i el presupuesto anual del Ministerio que determina su consumo son las bases cardinales de un proyecto; desde la tienda de un especiero hasta las grandes tesorerías de Francia i Rusia, se toman los mismos antecedentes o se abandona el hombre a la incertidumbre i el error, su falta demora necesariamente a la comunicacion de hacienda, que los suple por aproximacion i a grandes trabajos.

No hai estadística, i el censo mismo no es bastantemente espresivo ni exacto; las contribuciones enormes directas i mal repartidas arrebataron del jiro nacional los capitales de comercio, i sobre el negociante estranjero que lo reasume todo, no podemos cargar directamente porque no es obligado a llevar nuestras cargas.

Nuestros solidarios son tan pocos, que de un millon de habitantes que disemina sobre millares de leguas feraces e incultas, son mas de novecientos mil los colonos precarios e infelices que no tienen aun lo indispensable, i el hombre que se asocia para hacer mejor su suerte no es obligado a contribuir del necesario natural, porque es contra el fin de la asociacion misma.

La agricultura naciente i sin las primeras artes que llenan los vacíos del labrador, es nula en la provincia de Concepcion por las irrupciones de los bárbaros i bandidos, emigraciones i secuestros. En Coquimbo, no llegó a existir aun para sus consumos que ha surtido de fuera porque se abandonó a la esplotacion desde su misma fundacion, i en Santiago ha sido arruinada por la falta de brazos que ocasionan las reclutas excesivas, violentas i mal dirijidas. Cada soldado nos ha quitado veinte brazos del arado i ha desmoralizado los campesinos que fujitivos i errantes en los montes, aprendieron en la necesidad, el ocio i el hurto, por la de ganados i bestias de labor que destrozaron los repartimientos i prorratas sobre esta única provincia, i cuya ejecucion se fió a las veces a manos ménos puras por la falta de capitales consiguiente a un lujo que ha consumido el sobrante de que se formaba ántes, así es que sentimos el hambre misma en el país de la abundancia.

No obstante, sobre la funesta alcabala que subió hasta el 6 por ciento, i mil pensiones civiles i municipales sobre el diezmo eclesiástico que en el cálculo mas regular es el 27 por ciento de sus frutos, paga jornales dobles i no tiene la mitad de su estraccion ordinaria. ¿Se podrá gravar directamente i sobre principales?

Los solidarios civiles, en lo jeneral, lo son de las casas que habitan, i de consiguiente de propiedades improductivas en el jiro, porque consumen en su habitacion todo el producto que rinden esos capitales, i gravar el necesario, es disolver los vínculos sociales; se hallan, de consiguiente, de peor disposicion que los rurales para una contribucion directa sobre capitales.

El establecimiento de bancos demanda capitales, i arruinados los del jiro nacional, no puede esperarse por acciones; los del empréstito llevan el sello de su ruina en mas de un 40 por ciento a que sube su pérdida i gastos. ¿Dónde hallamos esos fondos?

Los municipales son afectos a sus cargas de primera necesidad i que no llenan, aun en la capital; derogada la balanza i tajamares, le queda escasamante a la ciudad con qué dar de comer a los encarcelados i presidarios, i pagar cuatro alguaciles; la policía urbana avisa en su desastre la falta de esos fondos; los de Consulado i minería incorporados a la hacienda, han anulado estos establecimientos, i con ellos la esplotacion i fomento de las artes a que eran destinados por sus erecciones; las ciudades subalternas aun no tienen con que pagar los gastos de justicia ¿nos darán fondos para bancos?

No se han conocido mas propiedades nacionales que las temporalidades de ex jesuítas aplicadas a la corona en su estincion i hace tiempo que se hicieron particulares por su venta; los censos últimos fueron cambiados por ochenta mil pesos sobre el valor del monasterio de Claritas de la Plaza; los hospitales, cárceles i cuarteles aun son insuficientes; no conocemos otras propiedades de nacionales.

Los de manos muertas, sobre los derechos de propiedad e inmunidad que los hacen inviolables, costean el culto i sus ministros tan escasamente, que pueden demostrarse dos verdades: 1.a Que están en razon de uno para dos mil; que es insuficiente, i que, en jeneral, no tienen mejor dotacion que un jornalero; así es que o abjuramos todo culto porque todos necesitan ministros i templos, o sus fondos no pueden aliviarnos aunque arrostráramos su propiedad e inmunidad.

Pero debemos salir de preocupaciones; los eclesiásticos, a excepcion de cuatro haciendas que administran legos, jiran i ganan en ellas; tienen sus capitales en jiro de legos bajo los contratos de censo o mútuo; ellos forman el único banco del país, porque los censuatarios i usurarios compran, venden i jiran con estos capitales habidos al interes del cuatro por ciento, mal pagado, cuando vale hoi en el comercio de diez al doce. ¿Le quitamos este último asilo al país? ¿Será posible realizarlo? Si lo quitamos muere la circulacion i con ella la hacienda si aun lo intentamos. ¿Quién i con qué se compran las propiedades?

Sobre estos datos que han detenido a la Comision de Hacienda i dirijido sus trabajos hácia puntos mas libres, es preciso ver a Smith, Say Destut, Sismondi i demas economistas que escribieron en países constituidos fuera del conflicto de momento i sobre bases hechas de poblacion, agricultura, artes i comercio. Sobre aquéllas quiere el Soberano Congreso que el Ministro forme el proyecto de hacienda, reuniendo los economistas que crea mas ilustrados, con la brevedad que exijen sus apuros i bajo un sistema determinado que avalúe i subrogue cada ramo de los aplicados al Fisco para llenar sus objetos, asequible i que concilie los derechos sagrados de propiedad que no renunciaron los hombres a su asociacion.

Tengo el honor de decirlo a US., de órden del Soberano Congreso, asegurándole la mas alta consideracion. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.

NOTAS
  1. La poblacion del Estado es de un millon largo de habitantes, porque el censo de 1814, que solo se aproximó a él, fué defectuoso en mas de un tercio, como está averiguado; los ministros del culto, así seglares como regulares, del Estado no llegan en todo él a 500; luego son en razon de ménos de uno para 80,000 que hai en España para nueve millones de habitantes. Las aplicaciones i no las teorías vagas son verdades.
  2. Las propiedades de ámbos cleros, monasterios, cofradias i toda obra pía ascienden a cinco millones de pesos, por la única razon que existe que al cuatro por ciento reditúan anualmente doscientos mil; de los que no se les paga seguramente la mitad, i se comprueba de sus libros; pero debátase el 25 por 100, i es su renta anual 150,000 pesos; con ella se paga el culto de doscientos templos que hai en el Estado, que a 250 pesos anuales con que no pueden costear su refaccion material i la de ornamentos, pan, cera i sacristan, ascienden a 50,000 pesos, i son residuo 10,000 pesos; con ellos comen i visten quinientos ministros e igual número de monjas, que han llevado esos capitales de sus casas; resulta, pues, que, aunque no tengan conventos en que vivir ni que reparar, les cabe a 100 pesos por persona; un jornalero que gana dos reales i medio diarios, pasa de ellos; luego es peor la suerte de los eclesiásticos en jeneral en Chile.
  3. Cinco millones dados a censo o interes inclusas las pocas haciendas de primera fundacion, que arriendan legos, son el capital que ha de realizarse. Para hacerlo debia vender cada censuatario su hacienda o su casa, en cuyo caso se hallan cuasi todos; porque es mui raro el fundo que no sufra censo.¿Quién compraba? Cuando todos son forzados a vender, no hai quien pueda comprar, i éste es precisamente el caso en que nos constituye el de realizar los capitales de manos muertas acensuadas.

¿Para qué se realizaban los censos i dinero a interes? Si era para pagar las deudas del Erario ¿con qué se costeaba el culto? ¿I porqué pagaba el Estado con la propiedad de un cuerpo? Las deudas del Estado son i deben pagarse por todos los individuos a prorrata; ¿por qué obligar a un cuerpo, i a un cuerpo que es anulado en ese hecho? ¿es porque sea inútil? Mably dice: "Los economistas consideran al hombre animal cuando solo se empeñan de proveerlo, como a las bestias de pasto; pero los políticos lo ven como un ser espiritual, que tiene necesidades i goces de esa clase." Nuestro Gobierno lo considera a mas como relijioso, i ha distinguido gloriosamente esta calidad de que se honra; no permitirá jamas que se desmejore el culto i la moral relijiosa por la nulidad de los fondos que lo sostienen.

¿Es para aumentar el jiro, i que en la circulacion aumente el Erario? Eso es político; pero eso es lo que ha hecho el interes recíproco de los eclesiásticos i legos; porque éstos comercian con el dinero a interes, sin mas que un 4 por 100 i con el valor de los censos; porque si no los tuvieran, debian haberlo sacado del jiro para com prar las propiedades que los reconocen.

Queda, pues, reducida la cuestión a los seis u ocho fundos rústicos, como Guaquen, Longotoma, Santo Domingo, Chimbarongo i otros tantos de poquísimo valor; ellos son afectos a los cargos con que se donaron; hacen la primera subsistencia de sus dueños que lo son por un contrato tan legal que no se les disputa a ningun lego; se manejan por estos 1 contribuyen como todas lo que la lei ha designado ¿por qué principio, ni con qué título pueden sacarse de sus destinos i dominios?

De lo ajeno lo que quiera su dueño; los de esos fundos los dieron a las comunidades para el culto i su alimonia, aceptaron éstas la donacion i las poseen mas de un siglo. ¿Quién puede perturbarlos? ¿Son ménos robustos sus títulos ni ménos sagrado su objeto que el de las propiedades particulares? Sus economías que nos rezagaron esos cinco millones, que hubieran ido como todo cuanto ha producido la América a la Europa i Asia, si sus leyes no las hubieran hecho inmobles, ¿merecen que los despojemos, i despojemos al Estado de ese auxilio i banco único de su fortuna? Sin ser relijioso es preciso convenir como político, que los fondos de manos muertas no pueden aliviar al Erario.


Núm. 343[editar]

El Soberano Congreso, deseoso de evitar los grandes males que se esperimentan de resultas de la libertad con que se cree el vulgo para cargar armas, ha resuelto se oficie a U. S., a fin de que celosamente haga ejecutar las leyes que prohiben i penan el cargar cuchillo u otra arma corta.

Lo que verifico, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 344[editar]

Con sumo placer ha recibido el Soberano Congreso la apreciable nota de US., de cinco del pasado, a la que acompaña las noticias mas exactas que se tenian del Perú con el plan jeneral de guerra del enemigo, i medidas de horror i devastacion que tomaba el tirano del Perú para sofocar el sagrado grito de la libertad en el suelo de los incas. Ella se leyó en sala plena i a medida del contento que causó el prolijo conocimiento de la situacion de nuestros hermanos peruanos i el estado ventajoso de la guerra que nos proporcionaban un concurso favorable de circunstancias, fué el interes que tomó el Congreso en coadyuvar con su influjo i con las armas de la nacion, que representa los esfuerzos de esos pueblos beneméritos por su propia independencia, i los del ejército destinado a dar el último golpe a los miserables restos de la tiranía española, así es que penetrado de las justísimas razones que US. espone en su indicada para la pronta salida de la espedicion auxiliadora, inmediatamente tomó en consideracion este grave negocio, i afortunadamente por el uniforme voto de los señores representantes se decretó el auxilio solicitado por esa República, secundando de este modo las intenciones del Senado Conservador i del Supremo Poder Ejecutivo. A consecuencia de este acuerdo se previno al Gobierno tocase todos los resortes que estuviesen a su alcance para que la espedicion zarpase de nuestros puertos a la mayor brevedad posible sin omitir medio alguno de cuantos pudiese inspirarle su patriótico entusiasmo i los deseos que le animan para la libertad del Perú. El la organiza i prepara con la mayor actividad, i creo que los votos de US. i de los habitantes del Perú no serán frustrados; pues, en mui breve se cumplirán las esperanzas que sostienen el ardor marcial de los guerreros de esa República. Mui pronto arribarán a esos puertos nuestros soldados, pues segun asegura el Poder Ejecutivo i comisiones encargadas de su apresto, podrá salir a fines de este mes o a mediados del entrante. No se ocultó al Congreso que seria mui oportuno para uniformar el plan de guerra entre los jefes de las fuerzas que pelean por la causa de América, el que se les noticiase el adoptado por el enemigo en este último período. Por este motivo en la misma sesion acordó que se pasasen al Ejecutivo copias autorizadas del oficio i noticias recibidas de US. con supresion de los nombres de los beneméritos patriotas que hacen el ejército de intermedios los ofrecimientos detallados en aquéllas, para que con la celeridad posible pusiese todo en noticia del señor Jeneral don José María Urdiminea, a efecto de que pudiese, con los conocimientos que ellas prestan, dirijir con todo acierto las operaciones de la presente campaña por la provincia de Jujui. Ello se ha verificado i el Congreso se promete de esta medida los resultados mas felices, como tambien del celo i sinceridad con que Chile está unido a la causa del Perú. US . puede descansar en la dulce satisfaccion de que sus votos por la libertad no serán vanos, que el sol del Perú eclipsado por algun tiempo, pronto recobrará su primitivo esplendor i que aquéllos han sido gratos al Soberano Congreso, como me previene hoi lo asegure a US. I verificándolo, tengo el honor de ofrecerle los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Gobernador-Intendente de Arica.


Núm. 345[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso decreta i sanciona:

"Se prohibe a los actuales representantes puedan solicitar empleo alguno directa o indirectamente durante el directorio que han elejido, so pena de inhabilitacion o de destitucion en caso de haberlo obtenido.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento i circulacion. —Sala del Congreso, Setiembre 15 de 1823."

Lo que verifico para los fines enunciados, ofreciéndole los sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 346[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso decreta i sanciona:

"Quedan abolidas perpétuamente en el territorio de Chile las lidias, tanto en las poblaciones como en los campos.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacicn, cumplimiento i circulacion. —Sala del Congreso, Setiembre 15 de 1823"

Lo que verifico para los fines indicados, ofreciéndole mis mejores consideraciones. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Agregamos los presentes artículos compuestos probablemente por algún diputado, para dar alguna idea de los puntos sobre que versaban las discusiones, habiendo sido autorizados para ello por el señor Secretario de la Cámara de Diputados don Juan Antonio Orrego. (Nota del Recopilador.)
  2. Bentham.
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 497, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)