Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de noviembre de 1823 (1)

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de noviembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 57, ORDINARIA, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Envío de un Ministro Plenipotenciario a Buenos Aires. —Reglamento de abastos. —Proyecto de don José Antonio Ovalle para prohibir a los empleados públicos a aceptar obsequios. —Auxilios para Concepcion. —Documentos relativos a la abolicion de la Lejion de Mérito. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el Supremo Director acompaña 50 ejemplares del proyecto de la Comision Económica, sobre destino del empréstito. (Anexo núm. 747. V. sesiones del 15 de Setiembre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por el secretario del Cabildo de San Felipe, en demanda de una compensacion por el trabajo del mismo i de su escribiente. (Anexo núm 748.)
  3. De un informe de la Comision de objetos del Congreso, sobre la renuncia del diputado por Curicó. Opina ella que se le debe admitir o en subsidio darle dieta. (Anexo núm. 749. V. sesiones ordinarias del 17 i del 21.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el envío de un Ministro Plenipotenciario a Buenos Aires oficiar al Gobierno que él está autorizado para ello, en virtud del acuerdo de 25 de Agosto (Anexo núm. 750. V. sesiones ordinaria del 17 de Noviembre i estraordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)
  2. Despues de aprobar varios artículos del reglamento de abastos, dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones ordinaria del 17 de Noviembre i estraordinaria del 1.º de Diciembre de 1823.)
  3. Pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia, el proyecto del señor Ovalle i Vivar, de prohibir a los funcionarios recibir presentes. (V. sesion ordinaria del 28.)
  4. Poner a disposicion del Gobierno, para auxiliar la provincia de Concepcion, cincuenta mil pesos del empréstito de Lóndres, i resolver en la próxima sesion si los fondos fiscales deben responder o no de esta suma. (Anexo núm. 731. V. sesiones del 18 de Octubre de 1822, del 19 de Setiembre i del 21 de Noviembre i estraordinaria del 13 de Diciembre de 1823.)
  5. Pedir al Ministerio de Gobierno el reglamento de la Lejion de Mérito i los ante cedentes relativos a su abolicion. (Anexo núm. 752. V. sesiones del 27 de Junio i ordinarias del 21 de Noviembre i del 2 de Diciembre de 1823.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Ortúzar, Barros don Agustin, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Ruiz, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Bilbao, Elizondo, Eyzaguirre, Echévers, Donoso, Cortés, Larrain, Arce, Borgoño, Prieto, Rosas, Barros don José Manuel, Argomedo, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Lavin, Ojeda, Zúñiga i Ocampo, i faltaron los señores Vial del Rio, Vial Santelices, Gandarillas, Fontecilla, Pineda i Salas.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno en que, esponiendo la necesidad de mantener un Enviado en Buenos Aires, avisa que va a proceder a nombrarlo, para que, si el Congreso tuviese algo que oponer a este nombramiento, lo verifique. Se resolvió se le contestase inmediatamente, indicándole que estaba autorizado el Gobierno, por acuerdo de 25 de Agosto para la mision propuesta. Se llamó a tercera i última discusion el reglamento de abastos, se leyó el capítulo que trata de panaderos i fué aprobado. El señor Argomedo dijo: que se pusiese el siguiente artículo adicional: "que el juez de abastos no pueda comerciar directa ni indirectamente en el menudeo de los artículos de abasto público, bajo la pena de privacion de todo empleo por el término de diez años." Se votó sobre ella i fué aprobado por mayoría.

Leyóse un proyecto del señor don José Tomas Ovalle, que es como sigue: "Ningún funcionario público podrá admitir obsequio alguno que pase del valor de cuatro pesos, ni a pretesto de hacerse a sus domésticos o familiares, bajo la pena de ser privado perpétuamente del empleo i quedar inhabilitado para poder obtener otro alguno."

Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se prosiguió la lectura del reglamento de abastos, i en el artículo 4.º del capítulo de carniceros, dijo el señor Barros debia añadirse que los vendedores espresasen en el boleto, de que habla este artículo, las piezas que llevaban al mercado público. En esta situacion entraron los Ministros de Gobierno i Hacienda i se suspendió la discusion del reglamento.

El señor Ministro de Hacienda tomó la palabra i dijo: que el estado de la provincia de Concepcion era el mas lamentable que podia bosquejarse; que el ejército estaba desnudo i sin pagarse; que la viruela lo asolaba; que el hambre consumia parte de su poblacion; que los bandidos de la montaña, en sus repetidas escursiones, cometian estragos horrorosos i que toda ella presentaba el espectáculo mas digno de las miradas compasivas del Congreso; añadió que el Supremo Director marchaba a realizar el parlamento con los araucanos i que era preciso, para subvenir a tantas necesidades, cien mil pesos, i que, contando para la mitad con los recursos ordinarios, se le allanasen cincuenta mil pesos restantes del empréstito o de otro recurso estraordinario. El señor Cáceres dijo: añadía a esta indicacion la mocion que tenia hecha, con fecha 12 del corriente, que es como sigue:

"Tráigase a la vista del Soberano Congreso el oficio del Cabildo de Concepcion, en que pide la cantidad del empréstito que se tenga a bien concederle, para fomento de la agricultura, bajo las garantías consiguientes; i que, en sesion de 19 de Setiembre pasado, se mandó a la Comision de Hacienda." Se tomó en consideracion el mensaje de S. E., el Director Supremo, i al proceder a la votacion el señor Ministro de Hacienda dejó la Sala.

El señor Ministro de Gobierno dijo: que aunque en sesion anterior habia espresado a la Sala que no se le exijia aun la ratificacion de los tratados celebrados con el Perú; pero que en el dia habia recibido oficio del Plenipotenciario de Lima que, por la reunion de las autoridades del Perú, debia conceptuarse ya como Enviado de la República, en que solicitaba aquélla. Añadió que en la sesion próxima presentaria al Soberano Congreso la nota indicada i se retiró.

Se preguntó si se resolvía en la presente sesion el mensaje del Gobierno o se reservaba para la siguiente i se acordó se resolviese en la actual.

En seguida se preguntó si se allanaban al Gobierno los cincuenta mil pesos pedidos o nó i se resolvió la afirmativa. Luego se preguntó de qué fondos se sacaban aquéllos i se resolvió que del empréstito.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, anunciándose por el Excmo. Señor Presidente que lo primero para que se citaba al Soberano Congreso para tratarse en la siguiente sesion, era sobre si los fondos fiscales debian responder al empréstito por los cincuenta mil pesos concedidos al Gobierno i en qué forma. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 747[editar]

El Gobierno tiene a bien remitir a Vuestra Soberanía cincuenta ejemplares del proyecto de la Comision Económica, para que por este medio se facilite su conocimiento i discusion.

Repito a Vuestra Soberanía sus espresiones de respeto i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 18 de Noviembre de 1823. —Ramon FreireD. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 748[editar]

Tengo el honor de remitir a US. el espediente promovido por el secretario del Cabildo de la ciudad de San Felipe de Aconcagua, sobre la compensacion que a él i a su escribiente deba hacérsele por su trabajo, por cuanto asegura aquel Cabildo estar en el segundo caso espresado por el auto de la Junta Superior de Hacienda que declaró la compensacion. —Noviembre 17 de 1823.


Núm. 749[editar]

Soberano Señor:

La Comision cree poderosísimos los fundamentos, en que apoya su solicitud el señor diputado don Diego Donoso, todo otro embarazo tal vez puede vencerse, pero no tener subsistencia solo entra en parangon con no tener salud o vida; pues todos tocamos con todos nuestros sentidos que el que no se alimenta no puede ni vale mas que el que va al sepulcro; así es que la Comision, cree que, siendo efectiva la numerosa familia i corta fortuna del señor suplicante o se le debe admitir la renuncia, o se le deben dar dietas, previas las dilijencias prevenidas en el acuerdo del caso.

No obstante, la Soberanía Nacional resolverá, con su acostumbrada justificacion, al paso que tengo el honor de presentarle mi mayor respeto. —Santiago, Noviembre 18 de 1823. —Manuel Barros.


Núm. 750[editar]

Excmo. Señor:

El Congreso ha tomado en consideracion la honorable nota de V. E., de 17 del corriente, sobre lo conveniente que es al Estado mantener un ájente diplomático en la capital de Buenos Aires, que instruya pronta i oportunamente de las ocurrencias de la Europa i otros puntos del continente, i no ha tenido obstáculo que oponer por hallarse ya acordada esta mision, en sesion de 25 de Agosto del presente.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento, ofreciéndole mis respectos i consideracion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Noviembre 20 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 751[editar]

Excmo. Señor:

Tomado en consideracion el mensaje de V. E., por conducto del señor Ministro de Hacienda, en que se le concedan cincuenta mil pesos del empréstito o de otros recursos estraordinarios para destinarlos a los fines detallados en aquél, ha acordado el Soberano Congreso se allane a V. E. la cantidad indicada del fondo del empréstito.

Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i demas efectos consiguientes, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio.- Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 22 de 1823— Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 752[editar]

Se ha ordenado se oficie a US. pidiendo el reglamento de la Lejion de Mérito i los demas antecedentes que sobre su abolicion obraron en tiempo del Senado Conservador, para despachar un proyecto que hai acerca de su sancion; lo que verifico, reiterando a US. mis ofrecimientos, de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 19 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores.


Núm. 753[editar]

Entre los auxilios que este Gobierno franqueó el del Perú por cuenta del empréstito de medio millon nominal, se incluyeron cien pipas para aguadas de las que se remitieron por el Ministro Plenipotenciario, a cuenta del empréstito levantado en Lóndres; i para hacer el cargo al representante de aquel Estado, pide el Gobierno a la honorable Comision se sirva noticiarle de su valor, con inclusion de los costos que lo hayan aumentado para cargarlos en los mismos términos. —Noviembre 19 de 1823.