Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 25, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Licencia al señor Castillo i llamamiento de su suplente. —Solicitud de préstamo de dinero hecho por el Cabildo de Concepcion. —Consulta del ex-comisionado de secuestros don Félix Antonio Novoa. —Reclamo del comandante del i sobre abono del prest a los reclutas. —Informe sobre la solicitud de Port, Morel i Vigreu. —Id. sobre la de don Gregorio Dañin. —Id. sobre el arreglo de los caminos. —Estrado e impresion de los informes. —Presupuesto de un parlamento con los araucanos. —Informe sobre la solicitud de doña Mariana Bazan. —Id. sobre establecimiento de una casa de correccion. —Recurso de doña Victoria Ramos sobre imposiciones. —Id. de don Lúcas Verdugo contra la prohibicion de las corridas de toros. —Demanda de 50 ejemplares del Boletin del Gobierno. —Solicitud de don Juan Tadeo Silva. —Id. de don Mateo Chesi sobre establecimiento de una fábriba de papel. —Id. de don Santiago Heitz sobre privilejio para una máquina de torcer. —Proyecto de don Tomas del Canto sobre establecimiento de un depósito de granos. —Id. del señor Vial del Rio sobre restablecimiento de las penas corporales. —Suspension de los contratos relativos al empréstito de Lóndres. —Proyecto de division del Estado. —Id. sobre provisiones de empleos militares hechas por la asamblea de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña i patrocina un reclamo del comandante del batallón número i, en demanda de que se mande abonar el prest a los reclutas desde el momento de su filiacion. ( V. sesion del 10.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Gobierno acompaña copia de la factura de un cajón con quinientas onzas de oro, llegado en la Sesostris, por corresponder este dinero al empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 360.)
  3. De otro oficio en que el diputado propietario por Curicó, don Manuel del Castillo, pide que se le conceda licencia por enfermedad para salir de Santiago i que se llame a su suplente don Juan Garces. (Anexo núm. 361.)
  4. De un informe de la Comision de Industria, sobre la solicitud de los señores Port, Morel i Vigreu; opina ella que se reserve tratar de dicha solicitud para cuando la Comision de Hacienda presente sus observaciones sobre el empréstito. (Anexo núm. 362. V. sesiones del 3 de Setiembre de 1823 i del 24. bis de Marzo de 1824.)
  5. De otro informe de la misma Comision, sobre la solicitud de don Gregorio Dañin; igualmente opina ella que se reserve tratar del asunto para cuando la Comision de Hacienda haya hecho sus observaciones acerca del empréstito de Lóndres. (Anexo número 363. V. sesiones del 5 de Setiembre i del 14 de Noviembre de 1823 i del 24 bis de Marzo de 1824.)
  6. De otro informe de la Comision de Policía, sobre el proyecto de mandar arreglar todos los caminos públicos en el próximo verano; propone ella que atenta la penuria del Erario, se mande con preferencia a todo recomponer el camino de Valparaíso a Santiago que tiene fondos propios. (Anexo número 364. V. sesiones del 3 de Noviembre de 1820 i del 12 i del 7 de Setiembre de 1823)
  7. De otro de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de un parlamento con los araucanos; juzga ella equitativo el presupuesto de veinte mil pesos, i propone la repoblacion de Angol, Imperial i Villarrica. (Anexo núm. 365. V. sesion del 15.)
  8. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud de doña Mariana Bazan; propone ella que no se conceda la revision que se solicita del proceso (Anexo número 366. V. sesion del 17.)
  9. De un proyecto de lei que la Comision de Justicia presenta, con motivo de la solicitud de doña Victoria Ramos; por dicho proyecto se rebaja el gravámen de las imposiciones que se hagan dentro de un año, debiendo haberse hecho ántes del 2 de Julio último i se declaran libres aquéllas que se hagan en favor de escuelas i obras pías. (Anexo núm. 367. V. sesion del 12.)
  10. De un oficio en que el Cabildo de Concepcion pide se le facilite en préstamo alguna suma de la del empréstito de Lóndres, a fin de fomentar la agricultura. (Véase sesiones del 8 de Octubre de 1822 i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823 i del 24 bis de Marzo de 1824.)
  11. De otro oficio con que el Intendente de Concepcion acompaña una consulta de don Félix Antonio Novoa, ex-comisionado de secuestros.
  12. De una representacion que hace don Lúcas Verdugo, en demanda de que se depare que no le comprende la lei prohibitiva de las corridas de toros. (Anexos núms. 368, 369 i 370. V. sesion del 15.)
  13. De otra representacion con que don Juan Tadeo Silva acompaña un espediente i pide se le mande dar la colocacion que por sus servicios le corresponde i que el Gobierno le ha prometido.
  14. De otra representacion con que don Mateo Chesi acompaña cinco documentos comprobatorios de haberle concedido el Gobierno licencia para establecer una fábrica de papel, i pide que el Soberano Congreso ratifique la gracia en la forma que propone. (Anexos núms.371, 372, 373, 374, 375 i 376.)
  15. De otra representacion por la cual don Santiago Heitz pide patente de invencion por diez años para una máquina de torcer. (Anexo núm. 377.)
  16. De un proyecto de don Tomas del Canto para que se mande establecer con los fines que espresa, depósitos de granos. (Anexo núm. 378. V. sesion del 17 de Noviembre de 1818.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conceder a don Manuel del Castillo la licencia que pide i llamar a su suplente. (Anexos núms. 379 i 380.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda la solicitud de un préstamo de dinero hecha por el Cabildo de Concepcion. (V. sesion del 19 de Noviembre de 1823.)
  3. Pasar a la misma Comision la consulta de don Félix Antonio Novoa, ex-comisionado de secuestros. (V. sesion del 1.º de Octubre venidero.)
  4. Pasar a la Comision Militar i fecho a la de Hacienda el reclamo del batallon número 1 sobre abono del prest. (V. sesion del 26.)
  5. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Industria, sobre la solicitud de los señores Port, Morel i Vigreu. (V. sesion ordinaria del 5 de Noviembre de 1823.)
  6. Dejar asimismo para la sesion corres pondiente el informe de la misma Comision, sobre la solicitud de don Gregorio Dañin. (V. sesion ordinaria del 5 de Noviembre de 1823.)
  7. Dejar tambien para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de arreglo de los caminos. (V. sesion del 27 de Octubre venidero.)
  8. A indicacion del señor Presidente, dejar al criterio del redactor de sesiones el estractar o insertar íntegros los informes de las comisiones. (V. sesion del 17.)
  9. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de parlamento con los araucanos. (V. sesion del 20 de Octubre venidero.)
  10. Dejar tambien para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Justicia, sobre la peticion de doña Mariana Bazan. (V. sesion del 22 de Octubre venidero.)
  11. Dejar asimismo para la sesion correspondiente el proyecto de la Comision de Misericordia, sobre el establecimiento de una casa provisional de correccion. (V. sesiones del 17 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1823.)
  12. Dejar tambien para la sesion correspondiente el proyecto de la Comision de Justicia, sobre gravámen de las imposiciones, presentado con motivo de la solicitud de doña Victoria Ramos. (V. sesion del 10 de Noviembre de 1823.)
  13. Sobre la representacion de don Lúcas Verdugo, que pase a la Intendencia para que ésta averigüe los perjuicios que el solicitante haya sufrido i le indemnice dándole otra diversion o dé cuenta del resultado. (Anexo núm. 381. V. sesion del 26.)
  14. Pedir a la imprenta cincuenta ejemplares de los Boletines del Gobierno. (Anexo núm. 382. V. sesion del 22.)
  15. Sobre la solicitud de don Juan Tadeo Silva, pasarla a la Comision Militar. (V. sesion del 26.)
  16. Pasar a la Comision de Industria la solicitud de don Mateo Chesi, sobre el establecimiento de una fábrica de papel. (V. sesion del 26.)
  17. Pasar a la misma Comision la solicitud de don Santiago Heitz, sobre patente de invencion para una máquina de torcer. (V. sesion del 7 de Octubre venidero.)
  18. Pasar a la misma Comision el proyecto de don Tomas del Canto, sobre establecer depósitos de granos. (V. sesion del 1.º de Octubre venidero.)
  19. Reservar la discusion de la mocion del señor Vial del Rio, sobre restablecimiento de las penas corporales para cuando se pueda oir al señor Salas, quien ha practicado algunas dilijencias para establecer una casa de correccion. (V. sesiones del 17 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1823.)
  20. Aprobar aquel proyecto de decreto de la Comision de Hacienda que manda suspender todos los contratos relativos al empréstito de Lóndres i que el Ejecutivo dé cuenta de los celebrados. (Anexo núm. 383 . V. sesiones del 17 i del 22.)
  21. Reservar para segunda discusion el proyecto de division i demarcacion del Estado. (V. sesiones del 17 i del 29.)
  22. Dejar tambien para segunda discusion el proyecto relativo a la provision de empleos militares hecha por la Asamblea de Coquimbo. (V. sesiones del 17 i del 24.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Rosas, Orrego Hurtado, Orrego Zamora, Ortúzar, Silva, García, Vicuña, Eyzaguirre, Elizondo, Ovalle don Pedro, Donoso, Ovalle don José Tomas, Irarrázaval, Ovalle don José Antonio, Errázuriz, Echevers, Bilbao, Gutiérrez, Gandarillas, Barros, Trujillo, Cáceres, Tirapegui, Arce, Osorio, Ojeda, Zúñiga, Urrutia, Larraín, Fontecilla, Borgoño, Salas i Pineda.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Se leyó un oficio del señor diputado don Manuel del Castillo, en que avisa que se halla atacado de una grave enfermedad, que los médicos le han mandado salir fuera de la capital; pide la licencia correspondiente al Congreso i que se cite a su suplente don Juan Garces, para que haga sus veces. Se le concedió la licencia que solicita i que se oficie al suplente para el efecto indicado.

Un oficio del Cabildo de Concepcion, en que pide la cantidad del empréstito que tenga a bien el Congreso concederle, para fomento de la agricultura, bajo las garantías consiguientes. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otro del Intendente de Concepcion, acompañando un oficio del ex comisionado de secuestros don Félix Antonio Novoa, para la resolucion soberana en la consulta a que se refiere. Se mandó pasar a la misma Comision.

Otro del Supremo Director, acompañando un reclamo del comandante del batallon número uno, i haciendo presente que, segun el reglamento de sueldos del ejército del año 1817, no se abona el prest al recluta desde el dia que se le toma su filiacion, sino desde aquel en que se presenta en revista de comisario, añadiendo que este método es contrario a la ordenanza jeneral i a la recta justicia, i que se debe abolir. Se mandó pasar a la Comision Militar i despues a la de Hacienda.

Leyóse un informe de la Comision de Industria acerca de la solicitud de don Guillermo Port, don Joaquín Morel i don Nicolás Vigreu con una minuta de decreto, que es como sigue:

"Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Congreso sus observaciones acerca del empréstito de Lóndres." I se mandó llamar a la sesion que corresponde.

Otro de la misma, sobre la solicitud de don Gregorio Dañin, con la minuta de decreto que sigue:

"Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Gobierno sus observaciones acerca del empréstito de Lóndres." Se mandó traer para la sesion que corresponda.

Un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto del señor Arce, para regularizacion de caminos en todo el territorio del Estado. Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

El señor Presidente dijo que dejaba a la prudencia del señor redactor estractar los informes de las comisiones o insertar los que creyere necesarios.

Otro de la Comision de Gobierno, sobre el presupuesto de veinte mil pesos que cree necesario el Gobierno para la realizacion del parlamento jeneral con los araucanos. Se llamó a la sesion que corresponda.

Un oficio acompañando un informe de la Comision de Justicia, sobre el recurso de gracia solicitado para doña Mariana Bazan, con una minuta de decreto, que es como sigue:

"El Soberano Congreso declara no haber lugar al recurso de gracia que para revision estraordinaria solicita doña Mariana Bazan." Se reservó para la sesion correspondiente.

Otro de la Comision de Institutos de Misericordia, con el proyecto de lei siguiente:

"1.º El Poder Ejecutivo establecerá provisionalmente una casa de correccion, que sirva de ensayo de la que propone, facilitando los auxilios i proteccion que estime necesarios.

"2.º Formará un reglamento para el réjimen interior, que concuerden sus distribuciones i policía con las miras de moral i justicia que tiene por objeto." I se llamó a la sesion que corresponda.

Un proyecto de lei de la Comision de Justicia, a consecuencia de la representacion elevada al Congreso por doña Victoria Ramos, haciendo presente algunas reflexiones que manifiestan el perjuicio que se infiere al tesoro con la imposicion del diezinueve por ciento en la fundacion de capellanías, que es como sigue:

"1.º Toda imposicion de las que han debido hacerse ántes del senado-consulto de 2 de Julio del presente año, haciéndose dentro de un año, contado desde la publicacion de esta lei, pagará solo un seis por ciento por todo derecho;

"2.º Toda imposicion que no se haga en este término o no corresponda a la fecha anterior del senado-consulto de 2 de Julio, deberá pagar un quince por ciento de derechos;

"3.º Se exceptúan del gravámen de los dos anteriores artículos, i se declaran absolutamente libres las imposiciones dispuestas en favor de escuelas, colejios, hospitales, casas de huérfanos, de correccion i demas de misericordia i beneficencia pública." Se llamó a la sesion que corresponde.

Una representacion de don Lúcas Verdugo, para que se declare no obligarle la lei prohibitiva de las lidias de toros, por haber obtenido ántes de su sancion privilejio para una corrida por veinte dias, i haber hecho, en su consecuencia, muchos gastos anticipados; i despues de varias reflexiones, se llamó a votacion nominal, i resultó un sufrajio por que corra la licencia, ocho porque pase a la Intendencia para que provea en justicia, tres porque no se le permita la corrída de toros, ni se admita reclamo en la materia i veintiuno porque pase a la Intendencia, para que, examinados los perjuicios del interesado i legalizados en bastante forma los gastos que indica haber hecho, se le indemnice con otra diversion honesta o se dé cuenta. Quedó aprobada esta última proposicion.

Se ordenó se pidiese a la imprenta cincuenta ejemplares de los Boletines del Gobierno para repartirlos a los señores diputados, a efecto de que estuviesen impuestos de las leyes que se publican i de las órdenes del Gobierno.

Leyóse una representacion de don Juan Tadeo Silva, a la que acompaña un espediente, solicitando se le acomode conforme a lo que se le ha prometido en distintas ocasiones por el Gobierno. I se mandó pasar a la Comision Militar.

Una solicitud de don Mateo Chesi, elevando al Congreso cinco documentos sobre la gracia que asegura le concedió el Gobierno para el establecimiento de una fábrica de papel, pidiendo que si es de la aprobacion soberana la pondrá en ejecucion, bajo las fianzas necesarias. Se mandó pasar a la Comision de Industria.

Otra de don Santiago Heitz, en que pide una patente de invencion, en que se declare que el que quiera hacer uso de la máquina de torcer que ha construido, la compre de la casa fábrica, entendiéndose que la duracion de dicha patente debe ser por diez años. Se mandó pasar a la Comision de Industria.

Leyóse un proyecto de don Tomas del Canto, para que se haga un depósito jeneral de granos, con los fines que espresa. Se mandó pasar a la Comision de Industria.

Se llamó a tercera i última discusion el proyecto de lei del señor Vial del Rio, sobre el restablecimiento de las penas del Código español; i el señor don Tomas Ovalle hizo presente a la sala que el señor diputado Salas habia practicado varias dilijencias para el establecimiento de una casa de correccion provisional, que sirva de ensayo a la que se trata de construir, i que seria oportuno se reservase la resolucion de esta mocion hasta oir al señor Salas, que no habia asistido por indisposicion. Se mandó reservar.

Entró a segunda discusion el proyecto de decreto de la Comision de Hacienda, presentado en la anterior sesion, i quedó aprobado por unanimidad.

Se llamó a primera discusion el dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la division del Estado en departamentos, i leidos todos los documentos de referencia, se hicieron varias observaciones, i se mandó reservar para segunda discusion.

Se llamó a primera discusion el espediente sobre las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo, se leyó el informe i minuta de decreto de la Comision Militar i el de la de Gobierno, i declarándose que no estaba suficientemente discutido, se reservó para la segunda discusion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 360[editar]

Tengo el honor de adjuntar al Soberano Congreso copia de la factura de un cajón en que vinieron quinientas onzas de oro acuñadas, cargadas abordo de la fragata Sesostris, como pertenecientes al empréstito abierto en Lóndres, a fin de que tenga el debido conocimiento de ella. —Setiembre 19 de 1823.


Núm. 361[editar]

Soberano Señor:

Una grave enfermedad ha motivado mi falta de asistencia a las contínuas tareas que, con tanto esmero, desempeñan los demás señores representantes, i ella misma ha puesto en precision a los físicos de recelar mi salida fuera de esta capital, como única medicina capaz de restablecerme. Creo un deber solicitar del Soberano Congreso la respectiva licencia, para que si tuviese a bien oficiar al suplente don Juan Garces, residente en Curicó, lo verifique o resuelva lo mas conveniente.

Tengo el honor de ofrecerme a Vuestra Soberanía con la mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Setiembre 18 de 1823.- Manuel del Castillo. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 362[editar]

Señor:

La Comision de Industria, vista la solicitud que antecede dirijida a que se franqueen veinte mil pesos del empréstito de Lóndres a don Guillermo Port, don Joaquin Morel i don Nicolas Vigreu, para construccion de máquinas, dice: que, estando pendiente en la Comision de Hacienda el gravísimo negocio de la deuda estranjera, su inversion i amortizacion, nada puede por ahora deliberarse acerca de la presente solicitud, i debe proveerse al tenor del siguiente proyecto de decreto:

Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Congreso sus observaciones acerca del empréstito de Lóndres. —Santiago i Setiembre 14 de 1823. —Joaquín Gandarillas.- Lorenzo Montt. —García Vicente.


Núm. 363[editar]

Señor:

La Comision de Industria, vista la solicitud de don Gregorio Dañin, dirijida a que se le franqueen sin fianza ni interes, por el término de diez años, treinta mil pesos del empréstito de Lóndres, para establecer una fábrica de paños, dice: que a pesar de no haberse remitido ni agregado el espediente seguido por Dañin, en el Gobierno, segun se decretó en cinco del corriente, la Comision opina que, ínterin no se despache por la de Hacienda el asunto del empréstito estranjero encargado a su cuidado, nada puede hacerse en el particular i así se presenta el siguiente proyecto de decreto:

Resérvese para cuando la Comision de Hacienda haya presentado al Congreso sus observaciones acerca del empréstito de Lóndres. —Santiago i Setiembre 14 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —García Vicente. —Lorenzo Montt. —Al Soberano Congreso.


Núm. 364[editar]

La Comision de Policía tiene a la vista el proyecto único de decreto, presentado por el señor Arce, sobre regularizacion de caminos públicos del Estado, que dirijen a los pueblos i parroquias, i siendo incuestionable la utilidad que de esto resulta i la justicia con que la reclaman todos los traficantes del Estado, no hai tampoco duda que debe hacerse tan pronto como haya arbitrios i fondos para costearlos en toda la estension que propone el proyecto; pero es necesario advertir que hai unos caminos que, en su regularizacion i compostura, solo presentan hoi mas o ménos comodidades al tránsito, i hai otros de absoluta necesidad para el comercio i que si no se recomponen sufre el Estado perjuicios incalculables. De la primera clase, son casi todos los del país de Chile, sobre que hai un descuido mui reprensible i vergonzoso.

De la segunda, es señaladamente el camino que dirije al puerto de Valparaíso, i con especialidad en la ruta de la capital. Este camino que, a proporcion de los caudales que ha insumido para su habilitacion, produce un ramo de ingreso sobrante para recomponerlo, i estender su comodidad hácia Quillota i para Aconcagua, está en el mas lastimoso abandono.

Los reparos que han dejado de hacerse i que no debian omitirse un solo año, lo hacen cuasi intransitable en el presente, a lo ménos para carruajes i carretas que hayan de conducir cajonerías de vidrios, muebles delicados i aun azúcares enteras. Los comerciantes estranjeros i nacionales se quejan altamente i con razon de los males que esperimentan despues de pagar lo bastante para evitarlos; ellos irremediablemente reciben en esta aduana sus cargamentos averiados i estropeados por las cortaduras i zanjas del camino, i el Estado pierde en sus derechos sumas mui considerables, porque el avalúo baja a proporcion del deterioro de los efectos.

La Comision cree, pues, que no hai fondos para la regularizacion de todos los caminos del Estado i que los hai propios para recomponer el de Valparaíso, que es el mas interesante i productivo; a remediar esta necesidad urjentísima, deben dirijirse los cuidados i providencias del soberano Congreso, por lo que debe oficiarse al Poder Ejecutivo para que cumpliendo, cuando haya fondos, con las leyes vijentes contenidas en el Código de Intendentes, mande, con preferencia a todo, recomponer el camino de Valparaíso, que los tiene propios para este efecto. —Santiago, Setiembre 19 de 1823. —Joaquín Larrain. —Francisco B. Fontecilla. —José Miguel Irarrázaval. —Isidro Pineda. —José Maria Silva. —Al Soberano Congreso.


Núm. 365[editar]

La Comision de Gobierno, a consecuencia de la nota del Supremo Director, del 13 del presente, dice: que el presupuesto de veinte mil pesos que juzga necesarios para la celebracion del parlamento, redencion de las familias chilenas i obsequio a los naturales que deben contribuir a la pacificacion del Estado; i evitar convulsiones en lo sucesivo, lo encuentra mui bien regulado para los fines antedichos; i por lo que respecta a la línea de demarcacion i construccion de fuertes, la Comision cree se economizarán los gastos repoblando las antiguas ciudades de Angol, la Imperial i Villarrica, poniendo allí las guarniciones que se juzgaren convenientes, por cuyo medio se aseguraria la paz perpetuamente, i se lograria civilizar aquellos naturales, cuyos bienes deben resultar de la buena disposicion en que los antedichos queden por el parlamento que S. E, el Supremo Director, intenta hacer con ellos, acordándose entónces el presupuesto de los gastos que ocasionen estos objetos con el Cuerpo Lejislativo. —Santiago, Setiembre 19 de 1823. —Francisco B. Fontecilla. —Joaquín Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —José Maria Silva. —Al Soberano Congreso.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. —Apruébase el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos por el Poder Ejecutivo, para gastos del parlamento i redencion de las familias chilenas que están cautivas entre los indios.

Art. 2.º— Se autoriza al Poder Ejecutivo para que trate con los araucanos sobre la repoblacion de las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica i en su caso forme el presupuesto i lo presente al Poder Lejislativo para su sancion. —Joaquín Larrain. —José Miguel Irarrázaval. —Isidro Pineda.


Núm. 366[editar]

Soberano Señor:

La Comision de Justicia ha visto la solicitud de doña Mariana Bazan, porque pretende de Vuestra Soberanía se le conceda el recurso de gracia, para que se revea su causa sellada por la Cámara de Apelaciones i observa: que el tal recurso fué desconocido por las leyes; que si los monarcas españoles le concedieron raras veces, fué por un efecto de arbitrariedad que hollaba los mas justos derechos; para su admision no hubo un tiempo prefinido, una cantidad designada en su interes, una consignacion para entablarse, ni una otra calidad de las prevenidas en los recursos estraordinarios, para retraer la malicia de los que litigan; esponer francamente, los juzgamientos sellados al nuevo juicio de los hombres, es lo mas nocivo al órden social. ¿Qué de causas no se abririan al momento? Ninguna se creeria tan remarcada que no aspirase de igual modo a su revision. La Comision presenta a Vuestra Soberanía la siguiente minuta de decreto:

Santiago, Setiembre, etc. El Soberano Congreso declara no haber lugar al recurso de gracia que, para revision estraordinaria, solicita doña Mariana Bazan.

La Comision reitera al Soberano Congreso los mas altos respectos de su consideracion. —J. G . Argomedo.- D. A . Elizondo. —F. Errázuriz.


Núm. 367[editar]

Soberano Señor:

La Comision de Justicia opina conveniente se establezca el proyecto de lei que sigue:

  1. Toda imposicion de las que han debido hacerse ántes del senado-consulto de 2 de Julio del presente año, haciéndose dentro de un año, contado desde la publicacion de esta lei, pagará solo un 6 por ciento por todo derecho.
  2. Toda imposicion que no se haga en este término o no corresponda a la fecha anterior del senado consulto de 2 de Julio, deberá pagar un 15 por ciento de derechos.
  3. Se exceptúan del grávamen de los dos anteriores artículos, i se declaran absolutamente libres las imposiciones dispuestas en favor de escuelas, colejios, hospitales, casas de huérfanos, de correccion, i demas de misericordia i beneficencia pública. —Santiago, Setiembre 19 de 1823. J. G. Argomedo. —D. A. Elizondo. —F. Errázuriz. —S. Echevers.- Doctor Ocampo.

Núm. 368[editar]

Soberano Congreso Nacional:

Don Lúcas Verdugo, de este vecindario, con mi mayor veneracion i como mejor proceda de derecho, ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que ha llegado a mi noticia haberse estinguido la antigua costumbre de juegos de toros. Yo respeto, como debo, las sábias resoluciones del Congreso; pero ésta recae sobre la gracia que tengo concedida, i de consiguiente me hace un perjuicio irreparable. El Soberano Congreso, en su sancion, creyó solo estinguir una antigua costumbre; pero en manera alguna pensó en perjudicar un tercero. Presento en forma los documentos que acreditan las licencias, i por ellas verá el Soberano Congreso que la Supremacía me hizo la gracia, en seis de Setiembre i en virtud de la posesion de la regalía para ello, pues siempre fué privativo del Ejecutivo conceder a los particulres esta gracia, cuando lo hallase conveniente; aunque el decreto de la Intendencia se libró quince, ántes se me habia asegurado que no habia embarazo i que procediera en tal intelijencia; así es que ya tengo gastados por mil quinientos pesos en los preparativos como son maderas i aprestos de todos los útiles, tanto para refrescos de los Majistrados i Cabildo, como para la fonda i servicio del público; por lo que creo que la justificacion de la Soberanía Nacional tendrá a bien declarar, en atencion a lo espuesto, que la prohibicion se entienda para la sucesivo, sin perjuicio de la gracia concedida, como que las leyes no pueden surtir efecto retroactivo, i no es razon perjudicarme cuando de buena fe emprendí los gastos, i en la segura persuasion que no habia embarazo, como que no lo ha habido, hasta despues de ser yo agraciado, i tener los costos hechos; por tanto, a Vuestra Soberanía pido i suplico se digne así proveerlo, por ser gracia que espero etc. —Lúcas Verdugo.


Núm. 369[editar]

Excmo. Señor:

Don Lúcas Verdugo, natural i vecino de esta ciudad, con el debido respeto, digo: que, cuando toda la República ha manifestado de un modo inequívoco la gratitud que es debida a V. E. por sus relevantes servicios públicos, ninguna espresion es bastante a rendir su justo homenaje al verdadero mérito. Restituidos a sus derechos los ciudadanos largo tiempo oprimidos, i representados dignamente los pueblos en el Augusto Congreso Nacional, son acontecimientos que elevan al hombre a la sólida felicidad i le detienen en la contemplacion del héroe que ha producido tanto bien. Todos somos testigos del público regocijo i del empeño en que arde cada chileno por solemnizarlo. Se acerca tambien el aniversario de nuestra rejeneracion política, i una corrida de toros será la fiesta cívica que mejor correspondiese a los deseos de cada ciudadano. Yo estoi pronto a darla en una casa particular con toda la seguridad i comodidades que son debidas, donde al paso que se pruebe la ajilidad i destreza del toreador no corra el menor peligro su persona; en fin, sin que nadie sufra perjuicio alguno. Así solo resta el que V. E. se digne concederme el correspondiente permiso, i es el que a V. E. suplico, etc. —Lúcas Verdugo.


Núm. 370[editar]

En consecuencia de supremo decreto de seis de Setiembre del presente, i miéntras las luces del siglo preparan una lei que prohiba espresamente el juego de toros, concedo licencia a don Lúcas Verdugo para que pueda hacer veinte dias de toros, en los términos que ofrece en su peticion, con la obligacion de depositar en síndico de propios de ciudad la cantidad de doscientos pesos, a disposicion solamente de este Gobierno para el arreglo de la alcaidía de la cárcel. I por lo que respecta a la policía, a su tiempo i cuando avise que ha de comenzar, se darán las órdenes convenientes, para contener excesos. —Santiago i Setiembre 15 de 1823. —Lastra.


Núm. 371[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano Mateo Chesi tiene la honra de elevar a Vuestra Soberanía los documentos números uno hasta cinco, en que acredita haber obtenido la gracia de S. E. el Excelentísimo Señor Director Supremo, para entablar una fábrica de papel, precedido del informe del Tribunal del Consulado; los que, aunque estoi persuadido que, por conducto del Gobierno han pasado a la Junta de Industria con los de la fábrica de jarcia, no se han tenido presente para su resolucion a causa de alguna equivocacion, para que, siendo de la aprobacion de Vuestra Soberanía, pueda ponerla en ejecucion bajo las fianzas necesarias que ofrezco a satisfaccion. En cuya virtud, a Vuestra Soberanía pido i suplico se digne acceder a mi solicitud, gracia que con justicia imploro a beneficio del Estado etc. —Señor. —Mateo Chesi.


Núm. 372[editar]

El consumo anual del papel en el Estado de Chile pasa de cincuenta mil resmas, que vendido uno con otro a cinco pesos resma importa doscientos cincuenta mil pesos. La fábrica de este efecto de suma necesidad, es facilísima en este país i atrae dos importantes ventajas.

La primera es ahorrar la estraccion de doscientos cincuenta mil pesos anuales. I la segunda es terminar el número de ociosos de que abunda el país por la poca proteccion de las artes. Una fábrica de costo de treinta mil pesos puede emplear quinientas personas de todas clases, a mas de dar estimacion a los linos que se producen en Chile i que tienen poco o ningun beneficio.

El obstáculo al establecimiento de una fábrica tan importante, es que el emprendedor o establecedor de ella quebraría si el Consulado no proteje el establecimiento. La fábrica puede dar el papel a cuatro pesos resma, pero el comercio inglés, para arruinarla, lo introduciría hasta a doce reales perdiendo del principal.

Para este caso, convendria lo primero, conceder un privilejio esclusivo por diez años al que pusiese la fábrica; pues ésta se arruinaria si, no pudiendo introducirse el papel a doce reales, se permitiese en el término dicho establecer otras fábricas, que durarian miéntras se arruinase la primera.

Convendria tambien que, establecida en Chile, los derechos al papel estranjero no le dejasen bajar de cinco pesos resma, pudiéndose aumentarle los derechos segun la calidad del efecto.

Bajo estas reglas se formaba un ramo fiscal que aumentase las entradas al Estado i se crearía un renglon que no solo proporcionaba a Chile las tres ventajas indicadas, sino que tambien le haria producir un efecto de salida a los Estados limítrofes.

Todo puede obtenerse si US., empeñando todo su celo por el fomento del comercio, medía con el Excmo. Senado, para que se conceda a don Mateo Chesi i compañía el establecimiento de la fábrica de papel en la forma dicha. Si US. cree mas conveniente establecer de cuenta del Consulado de Chile, Chesi ofrece dar las fianzas necesarias. Basta establecerla i servirla con los conocimientos que tiene i desea ser útil al país.

Dios guarde a US. muchos años,— Santiago, Mayo 12 de 1823. —Mateo Chesi. —Señores Prior i Cónsules del Tribunal del Consulado.


Santiago i Mayo 21 de 1823. —Informe el Sindico. —(Hai tres rúbricas.). —Ante mí. —Arao.


Núm. 373[editar]

Señores del Consulado:

Don Mateo Chesi ofrece establecer una fábrica de papel, si se le concede privilejio esclusivo por diez años i se le precave de la ruina que le causaria la competencia de los comerciantes estranjeros, que, a fin de conservar este punto de consumo del mismo artículo, lo pondrian a precios capaces de arrastrar los compradores hasta que desapareciese el nuevo establecimiento. Los privílejios, es cierto que se consideran por los economistas como trabas de la industria; pero tambien es verdad que sin ellos las mas veces, se careceria siempre, o por largo tiempo de lo que con ellos se logra. En este conflicto la prudencia toma un medio, i minorando la duracion de la gracia, beneficia al emprendedor, sin notable atraso de los que puedan aspirar a igual manufactura i este arbitrio conciliaria la utilidad que ella traerá al país con la del señor Chesi, que siempre la tendrá con ser el primero, aunque no sea el único. Evitarle los ataques de los interesados en frustrarle su fábrica, es dispensarle la proteccion propia de un gobierno bienhechor i justo que tiene en la mano el termómetro de las Aduanas, que no solo sirve a la exaccion de derechos sino principalmente para fomentar las producciones que constituyen la riqueza del país propio. Éste encierra todas las proporciones para que florezca este ramo tan interesante por todos sus aspectos; pues su abundancia no solo importa al comercio i a la industria, sino a la enseñanza de las pri meras letras de que hai tanta necesidad; a la del dibujo sin el que las artes no salen de la tosquedad, a la imprenta que difunde las luces, la civilizacion i el espíritu público. El clima, las aguas, la baratez de jornales i alimentos, i las innumerables manos ociosas son otros tantos auxilios i sobre todo la inmensa cantidad de materia para su elaboracion, ventaja que tenemos sobre los países que se ven en la necesidad de ocurrir al algodon, paja i otros ingredientes que dificultan la perfeccion i aumentan el trabajo. Por todo parece inherente a los deberes del Consulado i propio del celo de las personas que lo componen elevar esta solicitud al Supremo Gobierno, donde seguramente hallará la aceptacion propia de una autoridad que anhela por ocasiones de hacer prosperar el país. —Santiago, Mayo 22 de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 374[editar]

Don Mateo Chesi pretende privilejio esclusivo por diez años para una fábrica de papel i que, a mas se grave el estranjero con derechos que impidan la concurrencia que destruirá su establecimiento. Uno i otro seria el medio seguro i justo de fomentar un ramo de industria tan interesante por todos respectos, i deberia accederse si no envolviese la misma gracia un embarazo para el propio objeto; pues, otorgada una vez, seria un obstáculo para que otro intentase lo mismo, siendo acaso mas idóneo o dilijente. Para no malograr esta oportunidad, sin que sirva de estorbo a otra de la misma naturaleza, convendria que se le fijase el plazo de dos años para realizar su propuesta i ponerse en actitud de abastecer de papel, con el seguro de que se gravará el estranjero a proporcion que abunde el que se haga en el país; añadiendo a estas condiciones la de emplear en el trabajo a los naturales i enseñarles de modo que puedan continuar por sí, en espirando el tiempo del privilejio que puede disminuirse. Es cuanto el Consulado cree deber hacer a US. presente en cumplimiento de su institucion, i en obsequio del interesado que anhela porque se le eleve a la consideracion de esa superioridad su solicitud. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago i Mayo 27 de 1823. —Joaquín Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Diego Portales. —Señor Ministro de Estado i Hacienda don Pedro Nolasco Mena.


Núm. 375[editar]

En atencion al beneficio que resulta al Estado de que se establezca la fábrica de papel que solicita don Mateo Chesi, se le concede un privilejio esclusivo por espacio de tres años, sin que en este tiempo pueda ningun otro hacer igual establecimiento. Asimismo se le franquearán los treinta mil pesos que solicita para ponerlo en planta de los fondos del Banco Nacional, siempre que presente las garantías correspondientes, i luego que se halle realizada esta fábrica i haya el papel necesario para el consumo del país, se recargarán los derechos sobre los que vengan del estranjero. Insértese en el Boletin.- Santiago, Junio 19 de 1823. —Freire. —Egaña.


Núm. 376[editar]


Calidades con que don Mario Chesi obliga a poner corriente en Chile la fábrica de papel.

Primera. Que, en el caso que por disposicion del Gobierno sea impedida o arruinada la fábrica de papel, el Gobierno es responsable a los costos que en dicha fábrica se hubieren causado; i esta responsabilidad podrán repetir los fiadores, todos de mancomum i cada uno in solidum.

Segunda Que el asentista de la fábrica presentará la cuenta de los costos que la fábrica causare hasta quedar corriente, i el Gobierno deberá aprobarla para resguardo del asentista.

Tercera. Que los tres años concedidos de privilejio esclusivo correrán desde el dia en que quedase presta i corriente en Chile la fábrica de papel.

Cuarta. Que todos los utensilios i máquinas necesarias para el establecimiento de dicha fábrica que se hayan de traer de países estranjeros, se introducirán sin derechos.

Quinta. Que establecida la fábrica, el papel de la tierra no pagará derechos de círculo dentro del Estado, ínterin el principal de los treinta mil pesos que suple el Gobierno no le sean devueltos.

SESTA. Que estos treinta mil pesos serán devueltos al Gobierno a los siete años de entregados.

SÉTIMA. Que el asentista por este principal, desde recibirlo hasta devolverlo, pagará el interes de cinco por ciento.

Octava. Establecida la fábrica, el Gobierno es obligado a compraile, a los precios corrientes, el papel necesario para las administraciones públicas i el que se consuma en el ejército. —Mateo Chesi.


Núm. 377[editar]

Soberano Congreso:

Don Santiago Heitz con el debido respeto, pa rezco i digo: que, por diversos decretos de la Supremacía Directorial, se me ha indultado con un privilejio esclusivo en aquellas máquinas desconocidas en el país, que levante. Se han instalado algunas que, con feliz éxito, dan al Estado un aventajado lucro en sus producciones. Hoi tengo concluida en la casa fábrica de tejidos otra máquina de torcer hilos de lana i algodon que da movimiento a treinta i seis husos en la que empleado un joven hará tanto cuanto harian ciento cincuenta mujeres, torciendo hilos en los husos que conoce este suelo. No pretendo en esta parte un privilejio esclusivo,sino una patente en que se declare que el que quiera hacer uso de dicha máquina la compre a la casa fábrica de mi cargo, en quinientos pesos que son los que me ha exijido por compensativo a beneficio de ámbos, el constructor don Tomas Escot, de nacion escocesa; i doscientos pesos al ciudadano que quiera hacer dicha máquina a su costa fuera de la fábrica, entendiéndose que dicha patente debe ser por diez años.

De este modo la República chilena podrá adelantar con dicha máquina el que ese crecido número de mujeres, que hoi se ocupan en torcer hilos, pueda producir cada una de ellas la labor de ciento cincuenta. Con esta ventaja los ponchos i otros tejidos de este órden podrán llegar a un precio ínfimo, que haga cuenta al comerciante para esportarlos a otras naciones,

Las naciones mas civilizadas nos dan el ejemplo de invitar a los empresarios i constructores de nuevas máquinas, con estos privilejios i patentes, persuadidos que el hombre se mueve por el interes i miéntras no se le pone un premio a sus fatigas, se quedan sepultados los mas aventajados injénios.

Nuestro suelo, como una nacion naciente, necesita mas que las otras apurar estos compensativos, en la certeza que, cuanto mayor sean los premios, lo debe ser el número de empresarios i constructores. La esperiencia en Chile le ha hecho ver esta verdad en la fábrica de tejidos, donde, con crecido lucro, las maquinarias que han venido han dado alas a costa de mis intereses i la diversidad de máquinas que en dicha fábrica i en el Carrizal se han organizado.

Si el Soberano Congreso quiere cerciorarse de la ventaja que llevo anunciada en la máquina de torcer hilos, puede nombrar una comision que pase a la fabrica el dia de mañana i observe si con el impulso de un individuo elaboran treinta i seis husos, i asimismo inspeccionen si los hilos torcidos en un cuarto de hora corresponden al trabajo de ese crecido número de mujeres que llevo anunciado i, evacuado este trámite, se dé cuenta para que el Soberano Congreso resuelva como llevo pedido i es de justicia, etc. —Santiago Heitz.


Núm. 378[1][editar]


Proyecto propuesto en aquellos tiempos en el nuestro por el ciudadano Tomas del Canto, i nuevamente hoi por mui justa consideraciones.

Señor:

Toda la felicidad de la República consiste en la riqueza; su desprecio, que es una virtud de los particulares, seria un gran pecado de la Soberanía, porque la opulencia en los países es el mayor asunto de las compañías civiles i es el espíritu que las anima. El proyecto que se presenta tiene una gran parte de grandeza i se hará un coadyuvante poderoso, que a su tiempo servirá de base o instrumento para establecer magníficas obras. Un pósito de granos jeneral es el que producirá estos efectos; su acopio es facilísimo i suave, a que convendrá todo hombre civil; puede hacerse de dos modos: o pidiendo a los vecinos respectivos lo que cada uno quiera dar de gracia, o que en una sola cosecha den de cada diez fanegas cuatro almudes. Este último arbitrio, si se adopta, aseguro que de la ciudad de Aconcagua i villa de los Andes se acopiarán tres mil fanegas de trigo, sin contar con los demas granos. El fin primario de su establecimiento será socorrer labradores necesitados con el interes de cuatro almudes por carga a cada cosecha; su buen uso i seguridad, afianzando un reglamento prolijo, a los cinco años dobla el principal con 486 fanegas seis almudes (ofrece unos cortos gastos para el acopio que omito), i suma su totalidad 6,486 fanegas seis almudes.

Si se quiere, por cálculo, tirar una cuenta de lo que el reino o cada uno de sus pueblos debe producir en el referido término, me parece mui bastante el ejemplo de lo que produce sin equivocacion la de Aconcagua i Andes; mi insuficiencia no permite que trate prontamente sobre los destinos provechosos a que se debe aplicar el producto anual del fondo o pósito; cuando ya esté en estado, que lo considero a los diez años de su establecimiento, entónces (permítaseme asentar por objeto necesario) servirá una parte para renta de curas, para que los recibos de lo que les debe constar su sangre gocen el beneficio de óleos, casamientos i entierros, sin mas interes. El proyecto debe considerarse como un hallazgo, porque si hai economía, con sus productos bien dirijidos serán en breve tiempo conocidos sus relativos proventos.

Dios prestará salud i vida a los señores de este Soberano Congreso para que sean testigos de los maravillosos efectos de este sincero proyecto. —En Santiago, a 12 de Setiembre de 1823. —Tomas del Canto.


Certifico: se mandó pasar a la Comision de Agricultura. Doctor Ocampo.

Santiago i Setiembre 25 de 1823. —Cítese a don Tomas del Canto para que comparezca ante la Comision de Agricultura el lúnes 29 del corriente, a las doce del dia, a esplanar i detallar su proyecto. —(Hai dos rúbricas.)


Núm. 379[editar]

En sesion del 19, el Soberano Congreso tomó en consideracion la licencia que US. solicita para salir al campo i restablecerse de la enfermedad que adolece, i resolvió se le concediese i que se oficie a su suplente para que comparezca a la Sala.

Tengo el honor de comunicarlo a US. para los fines convenientes, ofreciéndole mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Señor don Manuel del Castillo.


Núm. 380[editar]

Habiendo el Soberano Congreso concedido licencia al diputado don Manuel del Castillo, para salir fuera de la capital a restablecer su salud, ha acordado se llame a US. como su suplente para desempeñar sus funciones.

Tengo el honor de ponerlo en su noticia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Al señor don Juan Garces.


Núm. 381[editar]

En sesion de ayer, leida la solicitud de don Lúcas Verdugo, sobre que se declare que la lei prohibitiva de las lidias de toros no le comprende por haber conseguido licencia ántes de su sancion i haber anticipado gastos de consideracion, el Soberano Congreso resolvió se devuelva a US. con el objeto que se glosa en la certificacion que con el espediente tengo el honor de incluirle, ofreciéndole mis respetos.- Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 382[editar]

Aunque el Soberano Congreso, en sesion de anoche, me ha ordenado prevenga a la imprenta remita de cada número del Boletin cincuenta ejemplares, con el objeto de repartirlos a los señores diputados, para que se impongan de las disposiciones del Gobierno i de la promulgacion de las leyes que se han dictado i que se dicten en adelante i al mismo tiempo que, para asuntos de esta clase, debo entenderme directamente con el encargado de la imprenta, he tenido a bien anunciar a US. esta disposicion soberana para evitar cualquier tropiezo, ofreciéndole mis consideraciones de aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 383[editar]

Leido el informe de la Comision de Hacienda sobre la consulta de US., acerca de las propuestas que hacen algunos comerciantes para tomar dinero del empréstito de Lóndres, el Soberano Congreso ha decretado: "El Gobierno suspenda todo contrato sobre el empréstito contraido en Lóndres en la parte reservada para Chile, e inmediatamente dé cuenta de los que se hayan realizado. —Lo comunico a US. para su cumplimiento, reiterando mis propuestas de consideracion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 29, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)