Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 1 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 1 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 15.ª, EN 1º DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Id. de los poderes de don José Maria Silva. —Nómina de los empleados de la Moneda. —Cuenta de la corbeta Voltaire i su cargamento. —Consultas sobre cartas de ciudadanía. —Sustanciacion de las solicitudes de montepío militar. —Poderes de frai Antonino Gutiérrez. —Mocion del señor Salas sobre el Instituto Literario de la Serena. —Mocion sobre la demarcacion de los departamentos. —Felicitacion al Supremo Director i juramento de la Constitucion. —Mocion del señor Fontecilla sobre costo de las legaciones. —Eleccion de diputados por Chiloé. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica encontrarse ya de regreso en la capital i haber reasumido el mando supremo. (Anexo núm. 203. V. sesion del 27 de Agosto último.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de la Guerra comunica que se esclarecerá con toda prontitud la solicitud de montepío entablada por la señora viuda de Fernández Niño. (Anexo núm. 204. V. sesion del 26 de Agosto.)
  3. De dos oficios en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber mandado pagar a los oficiales de la secretaria del Congreso los sueldos que se les asignaron en sesion del 28. (Anexos núms. 205 i 206.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de Guerra comunica que las solicitudes de montepío no se pueden sustanciar de una manera regular por no existir ciertos tribunales establecidos por el reglamento del ramo i pide que el Congreso tome algún temperamento. (Anexo núm. 207.)
  5. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña una nómina de los empleados de la Casa de Moneda. (Anexo núm. 208. V. sesion del 25 de Agosto último.)
  6. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña las cuentas referentes a la corbeta Voltaire i su cargamento. (Anexos núms. 206, 210, 211, 212, 213, 214 i 215. V. sesion del 29 de Agosto último.)
  7. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno consulta si todavía se ha de seguir observando el senado-consulto que prohibe conceder cartas de ciudadanía. ( V. sesion del 11 de Julio de 1823.)
  8. De unos poderes presentados por don José Maria Silva, diputado por Talca. (Anexos núms. 216 i 217.)
  9. De una mocion de don Manuel Salas para conceder ciertos privilejios i prerrogativas al Instituto Literario de Coquimbo. (Anexo núm. 218. V. sesion del 7 de Enero de 1822.)
  10. De un informe en que la Comision de Poderes propone que se aprueben los de frai Antonino Gutiérrez i se establezca como lei para lo futuro que los regulares pueden ser diputados. (Anexo núm. 219. V. sesion del 26 de Agosto de 1823.)
  11. De una mocion de la Comision de Constitucion para que se fijen los límites a los departamentos del Estado en conformidad al proyecto que se acompaña. (Anexos núms. 220 i 221. V. sesiones del 27 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1823.)
  12. De otra mocion del señor Fontecilla para que se traiga un estado del costo total de las legaciones de Chile en el estranjero. ( V. sesiones del 31 de Agosto i del 20 de Julio de 1821, del 4 de Marzo i del 2 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes de don José Maria Silva, diputado por Talca.
  2. Pasar a la Comision de Hacienda el oficio del Ministerio del ramo con la nómina de los empleados de la Moneda. (V. sesion del 25 de Agosto último.)
  3. Pasar a la misma Comision el otro oficio del mismo Ministerio con las cuentas de la corbeta Voltaire i su cargamento. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1823 i del 13 de Marzo de 1824.)
  4. Pasar a la Comision de Gobierno la consulta del Ministerio del ramo sobre vijencia del senado-consulto que prohibe conceder nuevas cartas de ciudadanía. (V. sesiones del 8 de Octubre de 1819 i del 10 de Setiembre de 1823.)
  5. Pasar a la Comision de Lejislacion el oficio del Ministerio de la Guerra sobre sustanciacion de las solicitudes de montepío. (V. sesion del 6.)
  6. Aprobar el dictámen de la Comision de Poderes sobre los de frai Antonino Gutiérrez, estableciendo que los regulares pueden ser diputados. (V. sesion del 26 de Enero de 1825.)
  7. Que los exámenes públicos rendidos en el Instituto Literario de Coquimbo surtan los mismos efectos que los rendidos en la Universidad de San Felipe de esta capital, i que los alumnos cuando asistan en cuerpo a las concurrencias públicas, ocupen asiento inmediatamente despues de la Municipalidad. (Anexo núm. 223. V. sesion del 7 de Enero de 1822.)
  8. Pasar a la Comision de Gobierno la mocion relativa a la demarcacion de los departamentos. (V. sesiones del 27 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1829.)
  9. Felicitar al Supremo Director por su regreso a la capital i pedirle se digne fijar la hora en que tenga a bien venir a prestar el juramento. (Anexo núm. 224 . V. sesion del 27 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1823.)
  10. Que el señor Fontecilla presente por escrito su mocion sobre costo de las legaciones. (V. sesion del 4.)
  11. Elejir para que representen a Chiloé como diputados propietarios a don José María Rozas i al presbítero don Isidro Pinera i como suplentes a don Camilo Henríquez, a don Ignacio Eyzaguirre i a don Melchor Concha y Toro, dejando para la próxima sesion nombrar el tercer diputado propietario. (Anexos núms. 225 i 226. V. sesiones del 29 de Agosto, del 2 i del 3 de Setiembre, estraordinaria del 3 de Noviembre, del 13 de Diciembre de 1823 i del 8 de Julio de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con treinta i ocho diputados.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Dióse cuenta por los secretarios de los poderes de don José Maria Silva, diputado por Talca; I fueron aprobados, prestó juramento i tomó asiento. Un oficio del Ministerio de Hacienda acompañatorio de la nómina de empleados de la Casa de Moneda; pasó a la Comision de Hacienda.

Otro del mismo, acompañando una cuenta jeneral como comprobante de la partida estampada en la demostracion sobre el empréstito de Lóndres referente al valor de la corbeta Voltaire i su cargamento; se mandó pasar a la misma.

Una nota del Ministro de Gobierno, consultando sobre si debe continuar observándose la disposicion del Senado Conservador sobre que no se concedan cartas de ciudadanías hasta el establecimiento de la paz con el Rei Católico, o si se autorizaba al Gobierno para concederlas, prévios los informes de estilo; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Un oficio del Ministro de Guerra en que da cuenta que, por no hallarse planteada la Junta de Gobierno, Contaduría, Tesorería i Secretaría detalladas en el reglamento de Montepío Militar, no pueden sustanciarse las solicitudes de esta clase, principalmente despues que se ha suscitado competencia entre el fiscal i los Ministros del Tesoro, con cuya audiencia se sustanciaban. Pasó a la Comision de Lejislacion.

Informe de la Comision de Poderes sobre los del reverendo padre frai Antonino Gutiérrez, suplente de Copiapó, fué aprobado, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

El señor diputado Salas hizo la mocion siguiente: "El Congreso acuerda i decreta: 1.º Los exámenes públicos dados por los alumnos del Instituto Literario de Coquimbo, se estimarán como si se hubiesen hecho en la Universidad de San Felipe de esta capital. 2.º Cuando asistan en cuerpo de colejio a las concurrencias públicas, ocuparán asiento inmediatamente despues de aquella Municipalidad. —Comuniqúese al Peder Ejecutivo para su cumplimiento". Fué aprobada, con tal que los estudios de aquel pueblo sean los mismos que en esta capital ahora i en lo sucesivo.

Leyóse una mocion de la Comision de Constitucion sobre que se fijen las demarcaciones de los departamentos con dos proyectos de demarcacion. Se admitió a discusion, mandándose pasar a la Comision de Gobierno con el acta orgánica i los trabajos del Senado Conservador.

Una nota del Supremo Director en que avisa su llegada i la sumision del mando. Se ordenó: contéstese felicitándole i recordándole cuánto se necesitaba su presencia para activar la espedicion a Lima. Se resolvió que el Director venga a la sala a prestar el juramento, mandando que los secretarios lo pongan en su noticia para que designase la hora en que fuere de su agrado presentarse en la sala a verificarlo.

El señor diputado Fontecilla hizo mocion en estos términos: "El Ministro de Relaciones Esteriores presente una nota instruida i legalizada de lo que han costado al Estado los enviados a países estranjeros con audiencia de la Contaduría i Tesorería". Se acordó la presentase por escrito.

Se procedió a la eleccion de diputados por Chiloé i verificándose por escrutinio, resultaron electos el doctor don José María Rozas, presbítero don Isidro Pineda, i para suplentes, don Camilo Henríquez i don Melchor Concha, quedando para la sesion siguiente el nombramiento del otro diputado propietario por haber resultado empate.

En este estado se levantó la sesion a las once de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 203[editar]

Soberano Señor:

En la noche de ayer, a las seis, he tenido la satisfaccion de entrar a esta capital, sin haberlo podido verificar ántes por las lluvias que demoraron mi marcha. Habria tenido la satisfaccion de presentarme personalmente al Soberano Congreso si lo hubiera encontrado reunido. He reasumido el ejercicio de la Direccion Suprema, i en este destino procuraré corresponder a la confianza de la Nacion, consagrándome al bien público en cuanto sea dado a mis débiles fuerzas.

Con este motivo, ofrezco al Soberano Congreso mi mas afectuosa i respetuosa consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 204[editar]

Queda para agregarse a las dilijencias que se obraren, a peticion de la viuda del proveedor jeneral, don Pedro Fernández Niño, la súplica que ha interpuesto ante el Soberano Congreso para la declaracion de la pension pía que solicita, cuyo derecho se esclarecerá con la prontitud que recomienda el Soberano Cuerpo, en su respetable nota de ayer, que tengo el honor de contestar. —Santiago, 30 de Agosto de 1823. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 205[editar]

A la nota del señor Secretario, fecha de hoi, se ha decretado lo siguiente:

"Los Ministros de la Tesoreria Jeneral harán el abono de cincuenta pesos mensuales a los oficiales de la Secretaría del Soberano Congreso Nacional, don Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes, desde el dia 12 de Agosto en que se instaló i a don Manuel Antonio Mujica desde la misma fecha al respecto de cuarenta pesos mensuales. Tómese razon, n I respecto de los dos amanuenses que se indican en dicha nota, se mandará hacer el abono, segun espone, cuando sean nombrados i espresa da la fecha en que empiece a correrles el sueldo. En contestacion, lo manifiesto al señor Secretario i aseguro mi aprecio. —Santiago, 1.º de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente,—Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 206[editar]

Queda espedido el correspondiente decreto para que por Tesoreria se haga elrespectivo abono del sueldo de cien pesos mensuales, designado por el Soberano Congreso, al oficial mayor de su Secretaría, que se nombró a don Miguel Riesco i Puente, i debe correrle desde el 30 del mes próximo pasado, segun todo lo indica el señor Secretario de dicho Cuerpo, en su nota de hoi, que tengo el honor de contestar, con protesta de mi consideracion. —Santiago, 1.º de Setiembre de 1823. —D . J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 207[editar]

Aunque tenemos un excelente reglamento para el gobierno del Montepío Militar, no pueden sustanciarse los espedientes como corresponde, por no hallarse establecida la Junta de Gobierno, Contaduría, Tesoreria i Secretaría, cuyas funciones están sabiamente detalladas en él. Así es que para declarar el derecho a estas pensiones, se ha estado observando lo que en dicho reglamento está prevenido para solo el goce interino de ellas, limitándose la tramitacion a oir al Fiscal de Hacienda, aunque debia serlo el de la Audiencia, segun el artículo 8.º, capítulo 11, i tambien a los Ministros de la Tesoreria Jeneral; pero éstos en el dia ya no quieren entender en tales negocios i se ha formado una competencia entre ellos i el Fiscal sobre si deben o no informar, a que se niegan aquéllos. El Gobierno ha declarado que deben hacerlo, imputándoles las atribuciones propias de la Contaduria que realmente no les competen en toda su estension sino violentando el sentido literal de uno de sus artículos. Han obedecido bajo las protestas que son consiguientes, i con esta informalidad se resuelve una materia de tan rigorosa justicia en que no cabe favor ni debe hacerse jamas agravio. El Gobierno espera que el Soberano Congreso tendrá la bondad de tomar en consideracion este asunto i determinar lo que fuese de su mayor agrado para proceder con el debido acierto. Reitero mis protestas de respeto, sumision i obediencia al Soberano Congreso. —Delegacion Suprema en el departamento de la Guerra. —Santiago, 28 de Agosto de 1823. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 208[editar]

Para los trabajos a que se destinaba la comision mandada formar por decreto de 29 de Julio, se pidió al Superintendente de la Casa de Moneda noticia de sus empleados i asignaciones, con las observaciones que tuviese a bien; i el 26 de éste, remitió el oficio i documentos que ahora elevo al Soberano Congreso Nacional para que obren con los de igual naturaleza, remitidos en 25 del corriente Agosto. —Agosto 29 de 1823.


Núm. 209[editar]

Tengo el honor de incluir al Soberana Congreso, copia de la cuenta jeneral que debe formar el comprobante de la partida estampada en la demostracion sobre el empréstito de Lóndres, referente al valor de la corbeta Voltaire i su cargamento, que se remitió por este Ministerio el 27 de la fecha. —Agosto 29 de 1823.


Núm. 210[1][editar]


Cuenta jeneral de los valores de casco, habilitacion i cargamento de la corbeta "Voltaire"
Francos
 
Cénts.
 
1. Por el costo en compra de la corbeta i de su habilitacion i armamento 113,232 93
2. Por el costo principal i gastos de la partida de azúcar 17,929 59
3. Por el costo principal i gastos de la factura de 400 pipas de aguada 7,939 17
4. Por el costo principal i gastos de la factura de hierro 5,092 87
5. Por el costo de las prensas i útiles de la imprenta 2,117 25








Francos Cénts.
6. Por el costo de las 221 resmas de papel de imprenta 2,724 60
8. Por la comision de compra omitida en la factura de don Juan Line 953 96
9. Por el costo de las 900½ onzas de oro compradas por don Agustin Gutiérrez 74.384 11
10. Por el costo de conducción de Paris al Havre de las prensas i útiles de imprenta, pagados por los señores Zangronis Lataillade i C.ª, segun cuenta 104 10
11. Por costo de Paris al Havre, pagado como los anteriores por los señores Zangronis Lataillade i C.ª por las 221 resmas de papel 152 50
12. Por 5,000 francos pagados a don Agustin Gutiérrez por el viaje i comision 5,000


FRANCOS 401,060 58


Que hacen libras esterlinas 16,042  8  6
I. Letras remitidas por la Voltaire, de don Francisco Javier Rosales al cargo de don Felipe Santiago del Solar por 25,000 pesos 4,687   10
I. De don Juan Larrea al cargo del mismo don Felipe Santiago del Solar por 10,666 pesos 5½ 2,000
I. Pagaré de don Agustin Gutiérrez Moreno por 1,120 pesos
224

Costos de carretaje i comision de letras contra Lóndres 85  10  4

Suman libras esterlinas 23,039  8   10

Nota primera. Por la copia del libro de sabordo que entregará a US. don Agustin Gutiérrez Moreno, se verán las cantidades que deben cobrarse por cuenta del Gobierno por flete de la carga de varios particulares que conduce la corbeta. También deberán agregarse a la cuenta de los productos de esta espedicion los pasajes de la familia de don Juan Francisco Zegers i de la viuda del teniente coronel don Cayetano Letelier. Esta resta quinientos francos, i la primera debe cinco mil francos.

  1. Debe advertirse que, como aun no se ha hecho el seguro del buque i carga, no puede cargarse esta partida, de que se dará cuenta en otra ocasion.

Puerto del Havre de Francia, 16 de Enero de 1823. —Antonio José de Irisarri.


Núm. 211[editar]


Cuenta suplementaria de los gastos hechos en la espedicion dio la corbeta "Voltairer" i no comprendidos en las cuentas cerradas en el Havre ántes de la salida de dicho buque, a saber:




Francos Cents
Por el importe de la cuenta de gastos rendida en 31 de Enero del presente año, por los señores Zangronis Lataillade i C.ª, que va adjunta
820 60
Asegurado| en el Havre de Francia
Por el seguro del casco i aparejos de la corbeta Voltaire, avaluados en 113,000 francos, a razón de 4½ por ciento i costo de póliza, etc. 5,484
Por seguro de unsacode onzas de oro, conteniendo 978 ½, avaluadas en  74 mil 300 francos, a razon de 4½ por ciento i gastos. 3,607 50

Francos 9,912 15
Que hacen £  389 10
Por el seguro de dos sacos de onzas de oro, conteniendo ámbos dos 1,000 onzas, avaluados con todos sus gastos i el mismo seguro en 7,000 libras esterlinas, a razon de 15 guineas por 100 libras, verificados en Lóndres .
420  17  6
Por el seguro del resto de la carga de la Voltaire, mandado verificar a Lóndres, a razon de 5 guineas por 100 libras, sobre la cantidad de 1,500 libras, con sus gastos comprendidos
90  4   9
£900  12  3

Importa esta cuenta (S. E. u O.) la cantidad de novecientas libras, doce chelines i tres peniques esterlinos. —Paris, 12 de Febrero de 1823. —Antonio José de Irisarri.

Núm. 212[2][editar]


Cuenta de nuestros gastos al tránsito de 12 fardos de papel df, la marca i número del márjen, recibidos de envío de don Juan Line, de París, i cargados de orden i cuenta de don Antonio José de Irisarri, a bordo de la fragata francesa "voltaire", su capitan D. Boulanger, con destino a valparaíso:


Francos
Cents.
 Pagado a Varnier por el porte de Paris al Havre de 2 fardos, números 4 i 5, según carta de porte (V. números 4 a 15) 16 95
Pagado al mismo por el porte de Paris al Havre de 10 fardos números 6 a 15, según carta de porte 74 95 91   90
Pagado a los factores de la oficina de acarreos por sus cuidados 1 50
Entrada en el almacén, a 15 centavos por fardo 1 80
Salida del almacén, porte a la aduana i a bordo, a 50 centavos, inclusos los derechos de salida 6
Estiva a bordo 1 80
Conocimiento sellado 40
Porte de carta 1 10
(1) Comision de tránsito, a 4 francos por fardo 48
Francos 175 50

S. E. u O. —Havre, 14 de Enero de 1823. —Zangroni, Lataillade i C.ª


Núm. 213[3][editar]


Cuenta de nuestros gastos al tránsito de tres bultos de prensas de la marca i número del márjen, recibidos de envío de don J. Line, de París, i cargados de órden i cuenta de don Antonio José de Irisarri, a bordo de la fragata "Voltaire", su capitan D. Boulanger, con destino a Valparaíso:


Fres. Cents.
Pagado a Varnier por el porte de Paris al Havre, según carta de porte, (V. números 1 a 3) 87 95
Fres. Cents.
Pagado a los factores de la oficina de acarreos por sus cuidados. 1
Entrada en el almacén, a 15 centavos 45
Salida del almacén i porte a bordo, a 25 centavos 75
Estiva, a 15 centavos 45
Conocimiento sellado 40
Porte de cartas 1 10
(1) Comision de tránsito, 34 francos por bulto 12
              Francos 104 10

S. E. u O. —Havre, 14 de Enero de 1823. —Zangroni, Lataillade i C.ª


Núm. 214[editar]


Cuenta suplementaria de compra de armamento i de espedicion de la fragata francesa "Voltaire" su capitan D. Boulanger, que hemos despachado para el puerto de valparaíso de orden i cuenta de don Antonio José de Irisarri, a saber:


Enero de 1823
Francos Cents.
Pagado a la v. Leclerc panadera, según cuenta 6 67
Pagado a Pirrorn, herrero, según cuenta 109 40
Pagado a Benoist hijo, calderero, según cuenta 26 75
Pagado a Legros, corolero, según cuenta 28 60
Pagado a Laine, velonera, según cuenta 20
Pagado a Gallois i Denise, constructores, según cuenta 4 50
Pagado a Pirran, herrero, según cuenta 4 50
Pagado a Foucher hijo, carpintero, ensamblador, según cuenta 12
Pagado al guardian del puente, según cuenta 3 60
Pagado a Olivier, tapicero, según cuenta 45 27
Pagado a Bouniermoixy, losero, según cuenta 57 30
Pagado a Lebos, gallinero, según cuenta 42
Pagado a Fauconier. guardian, según cuenta 22 50
Pagado a Carret, posadero, según cuenta 266 95

Francos Cents.
Pagado a Gallois i Denise, constructores, segun cuenta 16
Pagado a J. B . Hiriart, teniente, segun cuenta 28 50
Pagado a Lebre, por loza, segun cuenta 8 60
Pagado a la v. Lemasle, papelera, segun cuenta 85 75
Pagado al guardian de la aduana, Martin, gratificacion, segun cuenta. 20
808 89
Descuento 2 por ciento sobre 410 francos solamente 8 20
800 69
Comision de armamento i quebranto del papel sobre Paris recibido en pago del señor de Irisarri 2½ por ciento 20
Francos 820 60

S. E. u O. Havre, 31 de Enero de 1823. —Langroni, Lataillade i C.ª


Núm. 215[editar]

En consecuencia de la noticia que he recibido de haber fundamento para temer que ha sufrido alguna avería la azúcar embarcada en la Voltaire, doi órden, con esta fecha, para que se desembarque i venda en Francia, pues habiendo subido mucho el valor de los frutos coloniales en aquel reino, puede producir esta operacion a nuestra Hacienda nacional un beneficio de 33 por ciento, poco mas o ménos, que en Chile tal vez no se lograría por el desmerecimiento que este artículo habria de esperimentar en tan larga navegacion, habiendo ya empezado a averiarse. No sé si esta órden llegará a tiempo para su ejecucion, por estar anunciada la salida de la Voltaire para estos dias; pero por si así fuere, me ha parecido necesario anticipar este aviso a ese Supremo Gobierno.

El alza de precio en los frutos coloniales en Francia es una indicacion de lo inevitable que se considera la guerra i de los temores que allí hai de que la Gran Bretaña tome parte en ella a favor de las dos naciones de la Península. En efecto, segun todas las esperiencias van ya a comenzar las hostilidades en el Pirineo, i aunque el Gobierno inglés no ha pronunciado terminantemente sus intenciones, se asegura que está haciendo grandes preparativos. Siendo tan popular la guerra entre todas las clases de estos habitantes, (como V. E. verá por los diarios) creo que el Gobierno tendrá que seguir tarde o temprano el impulso de la opinion pública, i que para decidirse solo aguarda a ver, si el pueblo español está efectivamente resuelto a defenderse a todo trance, como en su anterior contienda contra la Francia. Si la opinion está decidida en España, el resultado de la presente guerra será ominoso a la libertad de Europa; pero de un modo indirecto contribuirá tal vez a consolidar la de América. Seré mas largo sobre este interesante asunto, cuando el rompimiento de las hostilidades i la actitud de España, Portugal e Inglaterra, nos proporcionen datos mas seguros sobre qué calcular la solucion de un problema político, fecundo i de importantísimas consecuencias para los Estados americanos.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Marzo 11 de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 216[editar]

En la ciudad de San Agustin de Talca, en siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitrés, reunidos en esta Sala Capitular el señor delegado político i militar don Manuel Quintana i Bravo i los señores que componen el Ilustre Cabildo, dijeron: que, en virtud de las actas que tenian a la vista de la elección de diputados i suplentes que debia sufragar este departamento para el Supremo Congreso Nacional, se sacase testimonio de ellas para remitirlas al Excmo. Supremo Gobierno i se estendiesen los poderes a los diputados i suplentes nombrados, i se sacase testimonio del dicho poder, i se le remitiese a los diputados electos que lo fueron los ciudadanos don José Maria Silva i Donoso i presbítero doctor don Bernardino Bilbao i los suplentes el señor cura don Anjel Maria Rivera i don Joaquin Tocornal, a quienes les conferian francamente i sin ninguna limitacion todo el poder i representación nacional cuanto se requiere por derecho de jentes, para que, como tales representantes i a nombre del pueblo de Maule, entren al Augusto Congreso; declarando el estado de este país i organicen la Constitucion política i civil que ha de rejir, dictando todas cuantas leyes, providencias i determinaciones hallaren convenientes para la felicidad, gloria i prosperidad de la Patria.

I a la firmeza i cumplimiento del poder que confieren, obligaron mútuamente sus vidas i fortunas i el sagrado honor de este partido.

Así lo otorgaron i firmó el señor Presidente i escrutadores del tribunal a nombre i representacion de todos los concurrentes, conmigo el actuario de que doi fé. —Manuel José Henriquez. —Antonio Vergara. —Feliciano Letelier. —Francisco Opazo.


Núm. 217[editar]

El que suscribe afirma i protesta que no pudiendo representar ni en calidad de suplente en el Soberano Congreso, resuelve que hace su renuncia ante aquella autoridad en la persona del señor don Juan Albano, quien sacó la mayoria de sufrajios para esta investidura i la suscribe. —Ánjel María Rivera. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal al que me refiero i en cumplimiento del decreto de los señores del Ilustre Ayuntamiento, doi el presente testimonio en esta ciudad de Talca, en siete dias del mes de Agosto de 1823. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 218[editar]

PROYECTO DE LEI

El Congreso acuerda i decreta:

  1. Los exámenes públicos, dados por los alumnos del Instituto Literario de Coquimbo, se estimarán como si se hubiesen hecho en la Universidad de San Felipe de esta capital.
  2. Cuando asistan en cuerpo de colejio a las concurrencias públicas, ocuparán asiento inmediatamente despues de aquella Municipalidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Manuel de Salas . —Doctor Ocampo, secretario,


Núm. 219[editar]

Soberano Señor:

Los poderes que se han conferido por la villa de San Francisco de la Selva al R. P. L. jubilado frai Antonino Gutiérrez, están concebidos en las formas adecuadas a manifestar la voluntad de sus comitentes, como tambien análogas al formulario prescrito por la convocatoria del Supremo Poder Ejecutivo.

Mas, como ante este Soberano Congreso se ha sancionado anteriormente si los regulares podrian ser o nó representantes i se ha absuelto la dificultad en la convocatoria, en la que tácita pero no espresamente eran escluidos, i en consecuencia mira funcionando la persona del señor Arce; opina la Comision deba llamarse al Reverendo Gutiérrez a desempeñar los poderes de sus comitentes i dictarla, Vuestra Soberanía, como lei para lo futuro, si fuese de su soberano agrado. —Santiago, Setiembre primero de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. —José Manuel Ortúzar.


Certifico que, en la sesion del primero de Setiembre, se aprobó el dictámen de la Comision de Poderes adjunto.

Secretaría del Congreso, a dos de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 220[editar]

Señor:

La Comision de Constitucion hace presente al Soberano Congreso que, en el acta orgánica de union, quedó establecida la division del Estado de Chile en departamentos, cuya demarcacion fijaria el Senado Conservador en aquellas secciones que no quedaban deslindadas por el acta de los Plenipotenciarios.

La Comision está instruida de algunas ocurrencias posteriores que han entorpecido esta demarcacion, i no pudiendo proceder a organizar el réjimen interior del Estado en el proyecto que se le ha mandado formar, sin que queden jadas i establecidas dichas demarcaciones, le parece de necesidad que el Soberano Congreso las señale, a cuyo efecto acompaña dos proyectos de demarcaciones: el primero que se le ha pasado por el Ministerio de Gobierno, como una memoria para sus deliberaciones; i el segundo formado por una Comision que se nombró para arreglar dichas demarcaciones.

El Soberano Congreso, en vista de estos antecedentes i demás que creyere oportunos, sancionará la lei del número de departamentos i sus demarcaciones en la forma que hallare por mas conveniente al réjimen civil, político i militar del Estado. —Juan Egaña. —J. G. Argomedo.


Núm. 221[editar]

El territorio del Estado se divide en ocho departamentos, los departamentos en delegaciones i las delegaciones en distritos.

  1. El departamento de Coquimbo, comprenderá desde los confines del Estado al Norte, hasta el rio de Choapa; su capital la ciudad de la Serena.
  2. Departamento de Aconcagua, que comprende desde el rio de Choapa hasta el rio de Aconcagua, i Quillota, nombrado Chile; su capital San Felipe.
  3. Departamento de Santiago, que comprende desde el rio Chile hasta el rio Cachapoal; su capital la ciudad de Santiago.
  4. Departamento de Maule, que comprende desde el rio Cachapoal hasta el rio de Maule; su capital la ciudad de San Agustin de Talca.
  5. Departamento de Chillan, que comprende desde el rio Maule hasta el rio Itata; su capital la ciudad de Chillan.
  6. Departamento de Concepcion, que com prende desde el rio Itata hasta el rio Biobío; su capital la ciudad de Concepcion.
  7. Departamento de Valdivia, que comprende desde el rio Biobío hasta los confines del Estado al Sur; su capital la ciudad de Valdivia.
  8. Departamento de Chiloé, que comprende todas las islas de aquel archipiélago; su capital la ciudad de San Cárlos.

Núm. 222[4][editar]

En consecuencia de la nota de US., fecha 27 del mes i año que rije, en que se sirve acompañarme el proyecto de lei sobre la amonedacion de cobre, i lo resuelto por los señores de la Comision de Comercio, pidiendo informe sobre el particular, al cual debo acompañar el espediente seguido sobre lo mismo el año de 17 que se dice estar en mi poder, voi a esponer.

Que en el indicado espediente, con fecha 11 de Diciembre del año de 17, dije lo bastante, i cuanto me pareció conveniente para que se pudiese comprender sobre la nueva amonedacion que queria ejecutarse en grandes cantidades; sus resultas son nada equívocas por los ejemplares que cito, fundado en varias autoridades respetables, i sobre todo la dificultad de conseguir cobres aparentes si no era por la autoridad del Gobierno, el actual estado miserable de la Casa de Moneda, por la falta de las máquinas mas esenciales, i los gastos a que era preciso contraerse indubitablemente. No existe en mi poder el espediente que se pide; lo recojí del poder de don Domingo de Eyzaguirre, lo acompañé ai Gobierno con un informe a que dió mérito una resolucion del Senado para que se amonedasen veinticinco mil pesos de a sesenta i cuatro suertes cada uno; posteriormente estuvo el espediente algun tiempo en el Tribunal de Cuentas, i últimamente, segun tengo noticia, se presentó a la Convencion Preparatoria, no habiendo vuelto hasta ahora a mi poder; pero acompaño copia legalizada del recordado mi informe, fecha 11 de Diciembre de 17, con seis fojas útiles.

Atento a lo pedido por la Comision de Comercio, me produciré nuevamente consiguiente al proyecto de lei decretado para su sustanciacion por el Señor Presidente del Soberano Congreso, en 22 del mes que espiró.

En el primer artículo se manda formar la moneda de cobre del de primera calidad, i en el segundo que el valor de cada moneda sea el de un octavo de real, i su peso una onza. El cobre de primera calidad es el que llaman de papas, que suele encontrarse casualmente en colpas, i su valor no baja de setenta pesos el quintal, i así resulta que el quintal arroja mil seiscientas monedas de a sesenta i cuatro el peso, i por consiguiente el valor solo es el de veinticinco pesos sin contar con la merma de fundicion, gastos de jornales, carbón i amonedacion que no pueden calcularse por ahora hasta que la esperiencia enseñe en las primeras el líquido o costo que debe proceder en el todo; conque así es visto indisputablemente que el Gobierno por un cálculo de aproximacion pierde cincuenta i cinco pesos en cada quintal de cobre reducido a moneda. Es preciso ocurrir a otros cobres de menor cuantía, como verbigracia el de Higuerillas de labrar refina en todas sus partes, que de esta suerte estando a satisfaccion de la casa, puede pagarse al precio de dieziocho o veinte pesos cuando mas, i siempre pierde el Gobierno por los gastos de amonedacion, cuya pérdida puede evitarse rebajando el peso de la moneda a media onza, i así disminuye el costo de aquel metal necesario un cincuenta por ciento a favor del Gobierno.

Por otra parte, el peso de una onza por moneda gravita en otras dificultades que presenta para su formacion el grueso de aquéllas, siendo su circulacion, segun el diseño, del tamaño de un dos de plata que hace la cuarta parte de un peso fuerte, i así necesariamente resulta el grueso de cuatro doses unidos; ¿i será posible que se crea que hayan árboles de corte, boquillas, ni brazos de hombres que puedan cortar de un solo golpe como es necesario así? Yo dudo pueda alcanzarse tal ventura. Por otra parte, para evitar la falsificacion de las monedas efectivas, es preciso acordonarlas: la gráfila de que carece el diseño podrá suplirse en los cuños recojiendo a proporcion la guirnalda del laurel por el reverso, i por el anverso el cóndor, pero los cerrillos para formar el cordon, dificilísimos en su formacion, es preciso hacerlos al grueso de la moneda, que al tirar el manubrio de la máquina hará una potencia no fácil de ser manejada por un hombre. Todo puede vencerse haciendo la moneda de solo el peso de media onza, como he dicho; que siempre será algo inmanejable para llevarla al bolsillo.

Pueda ser que mis cortas luces me hayan hecho caer en la opinion de ser pensamiento quimérico querer equilibrar el peso de la moneda con su lejítimo valor en cobre; no lo han podido alcanzar las demas naciones; digo esto porque, habiendo en la oficina de la talla de esta casa una coleccion de monedas inglesas, alemanas, portuguesas, italianas i francesas, no veo que guardan la proporcion de aquel valor; podrá hacerse desde luego si se multiplican las monedas hasta casar el valor de un peso; pero entónces ¿qué resultas tendrá para el conocimiento jeneral en el uso ordinario del cambio? Yo confieso que por mas que he meditado en la materia, no he podido compajinar la amonedacion, la utilidad del Gobierno i la comodidad del uso, haciendo las monedas del peso de una onza que se estima por mas conveniente.

Debo asegurar que sin la máquina de cilindros no se hace la moneda de cobre, que puede facilitar la nueva amonedacion con cobres dúctiles en el estirado de los rieles; con el yunque i con los machos como se trabaja hoi, jamas se acertará con el proyecto. El año de 17 trabajé incesantemente para cumplir las órdenes del Gobierno hasta hacer prueba de mixtar la plata con el cobre, i no pude sacar en los yunques i en los machos ninguna cosa de provecho, porque a mi vista en el trabajo se agrietaban, se partian i se rasgaban por todas partes los rieles quedando inutilizados casi en el todo. Repito que el cobre dúctil i la máquina de cilindros solo puede superarlo todo i la esperiencia dará un punto fijo sobre la materia que se versa.

Es verdad se trabajaron en la casa algunas monedas con la denominacion de Canal de San Bernardo, de chapas mui delgadas del tirado para forros de navios, por el cual, segun entiendo, pidieron en Valparaíso ochenta u ochenta i tres pesos quintal. Ellas resultaron casposas, mui delgadas, i poco divertidas para los ojos de los hombres curiosos, i en mui pequeñísima cantidad, i creo que sus costos hicieron sobreseer al autor de aquel pensamiento.

La moneda de cobre que rije en los Estados Unidos, a mas de ser primorosamente trabajada, i la mejor que en punto de moneda he aproximado a mis ojos, solo tiene el peso de seis adarmes, i su círculo igual al modelo de la que se pretende formar en Chile. Por otra parte, debe calcularse que el valor del cobre, jornales i algunos materiales, es mayor en Europa que en este Estado. Ultimamente reproduzco cuanto digo en el informe acompañado, para que se tengan presentes los costos de nuevos útiles hasta formacion de una nueva sala, pero se ahorrarán muchos, como los machos, yunques, rodajes de hileras, si resulta, como se piensa, la máquina de cilindros. Tambien debe recordarse que en la oficina de la talla no hai mas que dos oficiales, i que los conceptúo mui pocos respecto del movimiento diario i continuado en que va a entrar la casa infaliblemente; se van a aumentar insensiblemente matrices, cuadrados, punzones, cuños, etc., pues si ella está malamente aperada para la fabricacion de poco mas de un millon, ahora con la nueva amonedacion excede el trabajo un sesenta i cuatro por uno. En fin, todo puede hacerse rebajando la moneda, sufragando para los nuevos gastos, habiendo cobre refino i máquinas de cilindros. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —José Santiago Portales. —Señores de la Comision de Comercio nombrada por el Soberano Congreso Nacional.


Núm. 223[editar]

Excmo. Señor: El Soberano Congreso Constituyente ha sancionado i decreta:

Artículo primero. LOS exámenes públicos, dados por los alumnos del Instituto Literario de Coquimbo, se estimarán como si se hubiesen hecho en la Universidad de San Felipe, siempre que los estudios sean los mismos allí i aquí ahora i en lo sucesivo.

Art. 2.º Cuando asistan en cuerpo de colejio a las concurrencias públicas, ocuparán asiento inmediatamente despues de aquella Municipalidad. —Lo que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgacion i que se imprima i circule. —Sala del Congreso, a 2 de Setiembre de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 224[editar]

El Congreso ha leido con sumo placer la nota de V. E., en que le participa noticia de su llegada i asuncion del mando supremo i al mismo tiempo de felicitarlo por ella, se congratula de que, con su presencia, se dará un vigoroso empuje a la salida de la espedicion conciliadora del Perú i a otros negocios que la exijian imperiosamente para su pronto despacho.

Tengo el honor de reiterarle las protestas de mi mejor consideracion i respeto. —Secretaría del Congreso. —Santiago, Setiembre 2 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director del Estado.


Núm. 225[editar]

Habiendo aprobado el Soberano Congreso el proyecto de lei sobre nombramiento de diputados suplentes por Chiloé, se procedió a éste en la sesion de ayer 1.º i resultó haber sido uno de los nombrados por mayoría.

Lo que con gusto comunico a Ud. para que se sirva presentarse esta misma noche a prestar el juramento de estilo,segun está mandado por punto jeneral, ofreciendole mis respetos.

Secretaría del Congreso. —Santiago, Setiembre 2 de 1823. —A los señores don José María de Rozas i don Isidro Pineda.


Núm. 226[editar]

Debiendo Ud. suplir la ausencia o enfermedad de don ........... ....... nombrado por este Soberano Congreso, en la sesion de 1.º de Setiembre, para diputado suplente por Chiloé, lo comunico para su intelijencia, ofreciendo a Ud. mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 2 de 1823. —Señores don Melchor Concha i don José Ignacio Eyzaguirre.


  1. Este documento i los siguientes hasta el 215 han sido trascritos del Evolúmen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, 1818-26, número 1, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. En esta plaza se estila cargar 5 francos de comision por cada fardo, cualquiera que sea su dimensión i nosotros la reducimos a 4 francos. (Nota del Recopilador.)
  3. En esta plaza se estila cargar 5 francos de comision por cada fardo, cualquiera que sea su dimension, i nosotros la reducimos a 4 francos. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pájina 182, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)