Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 25 de noviembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 25 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 61, ORDINARIA, EN 25 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Infraccion de una órden por la Comision de Constitucion. —Representacion incompleta de Concepcion i protesta i retiro de algunos diputados. —Nombramiento de diputados suplentes por los Ánjeles, por Coelemu, por Osorno i por Valdivia. —A quiénes corresponde el nombramiento de estos diputados. —Comision para un nuevo proyecto de Constitucion. —Informe sobre la organizacion de tribunales militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone el estado actual de la Lejislacion relativa a la organizacion i atribuciones de los tribunales de justicia militar i pide se dicte una lei para instituirlos i reglarlas instancias de los juicios. (Anexos núms. 792 i 793. V. sesion del 1.º de Octubre de 1822.)
  2. De un informe de la Comision de objetos del Congreso, sobre la renuncia que don Cárlos Olmos de Aguilera ha hecho del cargo de diputado propietario de Puchacai. Opinan los informantes que se acepte dicha renuncia. (Anexo núm. 794. V. sesiones del 17 de Noviembre i estraordinaria del 1.º de Diciembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar, con motivo de unas protestas de los señores Arce i Trujillo, que un diputado no puede retirarse de la Sala por que cree violados los derechos de justicia i de la conveniencia pública. (V. sesiones del 8 de Octubre de 1823 i del 28 de Abril, de 1823 i la circular del 13 de Agosto de 1811, tomo I.)
  2. A indicacion del señor Presidente, nombrar diputados interinos por los partidos de los Ánjeles, Coelemu, Osorno i Valdivia. (Anexo núm. 795. V. sesiones del 1.º i del 3 de Agosto de 1822.)
  3. Que los diputados interinos que hayan de representar a los Ánjeles i Coelemu sean nombrados por los vecinos de aquellas delegaciones que existan en la capital i los de Osorno i Valdivia por el Congreso. (Anexo nún. 796. V. sesiones ordinarias del 24 i del 28 de Noviembre i del 1.º de Diciembre de 1823.)
  4. A indicacion del señor Argomedo, nombrar una comision, que queda compuesta de los señores Pineda, Arce, Trujillo, Cáceres i Calderon, para que, en el término de doce dias, presente un nuevo proyecto de Constitucion i pueda el Congreso elejir el que haya de servir de base a la discusion. (V. sesion ordinaria del 24 de Noviembre i estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  5. Sobre la organizacion de tribunales militares propuesta por el Gobierno, que informen unidas las Comisiones de Justicia i Lejislacion i la Militar. (V. sesion del 15 de Noviembre de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Ortúzar, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Ruiz, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Bilbao, Elizondo, Eyzaguirre, Echévers, Vial Santelices, Donoso, Fontecilla, Arce, Pineda, Borgoño, Prieto, Salas, Irarrázaval, Silva, Fuenzalida, Argomedo, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Lavin, Ojeda, Vicuña i Ocampo, i faltaron los señores don Agustin Barros, Vial del Rio, Baquedano, Larrain, Rosas, Osorio i Zúñiga. Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Francisco Calderón dijo: que en sesion anterior habia pedido se leyesen los encargos hechos a la Comision de Constitucion i que no se habia verificado, que en ellos se veria se habia mandado a ésta presentar su proyecto dividido en dos partes i que esta disposicion se habia infrinjido presentándolo en un solo cuerpo.

El Excmo. Señor Presidente contestó que el proyecto estaba admitido a discusion por el Soberano Congreso; que no era tiempo ya de hacer estas observaciones sobre lo acordado i que la Comision, persuadida que era imposible presentar un cuerpo de bases separadas de sus lejítimas deducciones, habia ordenado sus trabajos en uno solo.

El señor Isidro Pineda dijo: que, cuando aceptó la representacion de Concepcion, habia contraído una obligacion especial de defender sus derechos i que, observando que faltaba por la provincia de Concepcion la tercera parte de sus diputados, protestaba la resolucion acordada para que no se esperasen los diputados de aquélla para la discusion de la Constitucion i pedia permiso para retirarse de la Sala.

El señor Arce i el señor Trujillo reiteraron la misma protesta.

Se tomaron ámbas en consideracion i despues de estar suficientemente discutidas, se preguntó si por que un diputado creia que se violaban los derechos de la justicia i de la conveniencia pública, podia retirarse de la Sala o nó. Se resolvió que no podia.

El Excmo. Señor Presidente dijo: que el Soberano Congreso no debia perder medio alguno para conservar el órden i armonía que se habia observado en la Sala desde su instalacion; que, teniendo una terrible trascendencia la disidencia que se observaba por primera vez en el Congreso, que cedia el descrédito de la respetabilidad esterior i en perjuicio de la tranquilidad interior, era necesario no se omitiese medida alguna para evitar la diverjencia i reunir la opinion i que supuesto que las protestas i reclamos se fundaban en la falta de un diputado por los Ánjeles i otro por Coelemu, proponía se nombrasen suplentes interinos por estos puntos, i por Valdivia i Osorno; que representasen momentáneamente i hasta la llegada de los diputados que nombren aquéllos. Se tomó en consideracion i fué aprobada la mocion por unanimidad, acordando que el nombramiento de los de Valdivia i Osorno se verifique por el Congreso.

En seguida se preguntó quién debia nombrar los suplentes por Coelemu i los Ánjeles i se resolvió que los vecinos de estas delegaciones que existan en esta capital, teniendo las calidades de la convocatoria.

El señor Argomedo dijo: que, llevando adelante las miras de conciliacion que habia indicado el Excmo. Señor Presidente i animado solo del deseo de acierto i del interes del bien público, proponia se nombrase una comision compuesta de los señores Pineda, Arce i Trujillo para que, en el término perentorio de doce dias, presente otro proyecto de Constitucion, a fin de que el Congreso elija el que haya de entrar a discusion. Se hicieron varias observaciones i se aprobó la mocion por unanimidad.

El Excmo. Señor Presidente propuso para que compusiesen la Comision los tres señores nombrados i a los señores Cáceres i Calderon. El señor Cáceres protestó que, aunque fuese nombrado, no concurriria a los trabajos de esta Comision, porque a mas de no tener las luces que habian en el Congreso i en el pueblo que lo escucha, estaba demasiado ocupado con los trabajos de la Comision Militar, de que era vocal-secretario. Fué aprobada la Comision i se le dieron doce dias perentorios de término para que organizase un proyecto i lo presentase al Con greso. El señor Calderon dijo: que no pondria una jota en todo el proyecto, en atencion a que no tenia bastantes conocimientos políticos, así como otras comisiones no los tendrán en su profesion militar.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


Complemento del acta precedente

Discurso del señor Trujillo

Desde que juré ser libre, juré tambien no capitular jamas con la tiranía ni con el fanatismo. Estos dos monstruos, que han cubierto la tierra de horrores i la historia de ignominiosas pájinas, van ahora a entronizarse en Chile, si por desgracia se aprueba el proyecto de Constitucion. Puede tolerarse que se infrinja el reglamento interior de la Sala, que se prodiguen a cada instante tratamientos indebidos, que se prohiba a los espectadores las manifestaciones de aplauso o reprobacion, todo puede tolerarse, ménos el que se discuta la Constitucion, miéntras no lleguen los seis diputados que faltan. Si se sancionase sin la concurrencia de éstos i en los términos que aparece el proyecto, creo que, desde ese mismo instante, está decretada la ruina de los pueblos. Yo no veré sus efectos; aseguro que no los veré porque no soi de la clase de aquellos que con una estoica indiferencia i muchas veces con semblante festivo han mirado sus trájicas escenas. Repito que jamas podré ser testigo de la humillacion de mi Patria, a quien amo tanto mas cuanto he padecido siempre las mayores privaciones por no verla esclavizada.


ANEXOS[editar]

Núm. 792[1][editar]

El juzgado i juicio militar ofrece cada dia nuevas dudas por la contrariedad de antiguas i modernas disposiciones. El Director se abstendrá de presentar un proyecto de lei, tanto porque, honrándose de pertenecer a la clase militar, ofenderia su delicadeza, cuanto porque el Soberano Congreso se ocupa ya de la Constitucion Fundamental del Estado, en que deben darse las bases para todo juicio de instancias. Hará sí presente los embarazos i oscuridades que advierte para que se acuerde una lei que los evite.

Bajo el Gobierno español hacian de Auditores de Guerra los Asesores del Presidente i del Gobernador-Intendente de Concepcion. En los juicios civiles conocian en primera instancia el Presidente con su Auditor i éste podia dictar por sí solo los decretos de pura sustanciacion, conforme a órden de 19 de Enero de 1804, declaratoria del artículo 1.º, título 8.º, tratado VIII de las Ordenanzas del Ejército. En segunda instancia conocia el Presidente con dos oidores que él nombraba o con dos letrados, donde no habia Audiencia, segun órden de 4 de Febrero de 1805. Nada se dispuso para en el caso de que la segunda sentencia fuese revocatoria de la primera, porque si siendo conformes tenian la moral posibilidad de justas, no así cuando se contrariaban.

En lo criminal, si el delito no era de los que debian juzgarse en Consejo de Guerra, conocía tambien el Presidente con el Asesor Auditor, i en segunda instancia subrogaban a éste tres oidores, quedándose en la misma incertidumbre para cuando ámbas sentencias no eran conformes.

Si el reo militar era juzgado en Consejo de Guerra, el Presidente confirmaba con su Auditor, suspendía o modificaba las sentencias. En órden de 15 de Julio de 1806 se mandó: que, en tiempo de guerra, caso de no conformarse los capitanes jenerales con las sentencias de los Consejos ordinarios por solo el dictámen del Auditor, se reviesen los procesos acompañándole un Oidor, i tres si el delito merecía pena aflictiva o capital; pero que en tiempo de paz se remitiese el proceso al Supremo Consejo de la Guerra, como estaba prevenido por órden de 28 de Febrero de 1804.

Tales eran las disposiciones que rejian cuando proclamamos nuestra libertad, i continuamos con ellas. Aunque en la Constitucion de 818 se quiso hacer distincion de poderes i por el artículo 1.º, capítulo II, título 4.º , se prohibió al Ejecutivo intervenir en negocio alguno judicial; mandándose por el artículo 2.º , capítulo II, título 4.º que las causas de cualquiera clase que fueren, las remitirá a los Tribunales de Justicia; todavía por el artículo 21 siguiente se le autoriza para confirmar o revocar con arreglo a ordenanza en último grado las sentencias dadas contra los militares en los Consejos de Guerra, cuya facultad si bien daba intervencion en lo judicial, tambien era consiguiente al mando i organizacion de los Ejércitos, Armada i milicia que dió al Ejecutivo por el artículo 5.º , capítulo I, título IV, i la prohibicion de variar las ordenanzas con que lo ligó el artículo 7, capítulo II, título IV.

El Directorio pasado no solo confirmaba o se apartaba de las sentencias de los Consejos de Guerra, sustituido por una Comision Militar permanente, sino que tambien conocia en primera instancia con el Auditor de causas civiles, i de las criminales que no se llevaban a la Comision Militar. Se fluctuaba en dudas, i la práctica era vária porque no habia una leí clara i segura. El Auditor asistía a la Comision Militar i luego conocia con el Director. Por algunos meses hubo dos Auditores, uno para la Comision Militar i otro para el Directorio. Posteriormente se hizo otra variacion, con acuerdo del Senado, que parecia haber mejorado las instancias, segun se publicó en la Gaceta de 4 de Mayo de 822, número 43, tomo III, allí se agregó al Rejente de la Cámara la Auditoria Jeneral del Ejército, i al Auditor particular se le invistió de Chanciller i Alguacil mayor de Corte.

Siempre se quedó en iguales incertidumbres sobre las atribuciones de ámbos Auditorías, i sobre las instancias de los juicios. Las hai tambien sobre la autoridad militar que debe conocer en la primera, porque hasta ahora no hai una declaracion sobre Comandancia Jeneral de Armas, ni si la plaza de esta capital es plaza de Armas. Por mucho tiempo solo hemos oido Mayor Jeneral, despues Jefe del Estado Mayor, i últimamente Comandante Jeneral de Armas, i el oficial jeneral que ha desempeñado estos destinos es en quien ha venido a ponerse la primera instancia, sin que sepamos a dónde se llevará la segunda i en qué forma.

El Director espera que el Soberano Congreso acordará una lei sobre el particular para que la Administracion de Justicia reciba la perfeccion que espresan los pueblos. El Director protesta al Soberano Congreso la mayor consideracion i respeto. —Ministerio de la Guerra Santiago de Chile, Noviembre 22 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 793[editar]

Conforme a lo acordado por S. E. , el Director Supremo, con el Excmo. Senado, en 12 de Setiembre i 10 de Octubre de 1820, se nombraron, en 24 de Abril próximo pasado, para ocupar las plazas del Supremo Poder Judiciario que deben instalarse el 31 del corriente:

Presidente, el señor don Joaquin Echeverría.

Decano,

Sub decano, el señor don Miguel Zañartu.

Cuarto Ministro, el señor don José Antonio Rodríguez.

Quinto id., el señor Camarista don José Gregorio Argomedo.

Señor don Agustin Vial, suplente por don Miguel Zañartu i con opcion a la primera vacante.

Al Rejente de la Cámara se ha agregado la Auditoria Jeneral del Ejército.

En la vacante de la Cámara, por ascenso de don José Gregorio Argomedo, se nombró al señor don Juan de Dios Vial del Rio.

Para Fiscal de lo civil i criminal a don Gaspar Marin.

Para id. de Hacienda a don Vicente Aguirre.

Para Canciller i Alguacil Mayor de Corte i Auditor del Ejército a don Cárlos Correa.

Asesor secretario de la Intendencia, don Mariano Egaña.

Para Asesor del Consulado i Minería a don José María Villarreal.

Estos dos Tribunales, ínterin se acuerda su reunion, despachan en una misma sala, el primero los lúnes i juéves de cada semana, i el segundo los mártes i viérnes. Cuando lo impidieren feriados, se trasfiere por la misma escala a los siguientes no impedidos, i no pudiéndose aun en éstos, deben hacerse los juicios en mañana i tarde. La alzada de ámbos es la Cámara de Justicia, que conoce breve i sumariamente a verdad sabida i buena fé guardada con solo dos adjuntos con voto informativo, elejidos por la Cámara de tres que ha de proponer cada parte, matriculados i en ejercicio del gremio.

Para Ajente Fiscal a don Pedro González Álamos.


Núm. 794[editar]

Soberano Señor;

La Comision, vistos los motivos que espone el interesado para no poder admitir la diputacion de Puchacai, opina que son justos i dignos de la consideracion de la Soberanía Nacional i que aun se justifican con los certificados de los facultativos como es costumbre, la Comision, que conoce personalmente al suplicante, no duda de su certeza, por lo que Vuestra Soberanía resolverá como sea de su justificado agrado. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —Manuel Barros


Núm. 795[editar]

Tendrá US. a bien disponer que, en el momento i por postas aceleradas, se despachen las correspondientes a los pueblos de Coelemu i los Ánjeles o a los puntos en donde exista su vecindario para que inmediatamente nombren el primero el diputado que le corresponde por renuncia que ha hecho el doctor don Isidro Pineda, i el segundo por igual renuncia del señor don Diego Benavente i de su suplente don Alejo Currel; todo lo que comunico a US., en virtud de la órden que he recibido del Soberano Congreso para este encargo, ofreciéndole mis consideraciones de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 26 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 796[editar]

El Soberano Congreso ha acordado se nombren diputados interinos por Coelemu i los Ánjeles, que representen momentáneamente sus de rechos hasta la llegada de los electos por los mismos pueblos i que esta eleccion se verifique por los vecinos que se hallen en ésta i tengan las calidades de la convocactoria. Lo que comunico a US. para que dé las órdenes correspondientes a este efecto, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 26 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 797[editar]

Remito a US. cincuenta ejemplares, veinticinco del número doce i otros tantos del trece de El Redactor del Soberano Congreso, ofreciéndole con este motivo mi consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Este documento ha sido trascrito del orijinal que existe en la Biblioteca particular de don Luis Montt. (Nota del Recopilador.)