Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 108, ORDINARIA, EN 27 DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ SUMARIO.- Aprobacion del acta precedente. —id. de los artículos 270 a 27S del proyecto de Constitucion doce artículos adicionales del mismo. —Acta. ACUERDOS[editar]Se acuerda: Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 i 278 del proyecto de Constitucion del Estado i los doce adicionales del mismo. (V. sesiones estraordinarias del 27 i del 28.) ACTA[editar]Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente. Entró a última discusion el título XXIV de la tranquilidad interior, un decreto adicional i la fórmula del juramento de la Constitucion, i fueron aprobados en los términos siguientes: TÍTULO XXIV
▼De la tranquilidad interior; permanencia de la Constitucion i juramento de los funcionarios
Art. 271. Esta Comision se compone de tres consultores nacionales elejidos a pluralidad. Art. 272. Desde el momento de su eleccion son inviolables. Tienen libertad de presentarse en todos los ejércitos o reuniones del Estado, tratar con los jefes o personas que conviniere, franquearles salvo-conducto para que concurran a cualquier punto i conferencia. Art. 273. El que atentare contra la vida o libertad de los conciliadores nacionales o de las personas que obtienen su salvo-conducto, se declarará fuera de la lei i con pena de muerte de hecho. Este delito jamas se indultará i el jefe, en cuya jurisdiccion se cometiere, no podrá obtener empleo en el Estado si no le castiga. Art. 274. Los conciliadores nacionales no podrán mandar algún cuerpo armado ni incorporarse a algún partido bajo pena de muerte. Art. 275. Se encargan de tratar con los jefes i provincias disidentes i practicar cuantas jestiones estén a sus alcances para restablecer el órden, la conciliacion i el imperio de las leyes. Art. 276. El presente Código es la Constitucion permanente del Estado. El Senado por sí ni con el voto de la Cámara Nacional podrá derogar sus leyes o suspender su cumplimiento. ▼Art. 277. En el caso que las circunstancias i los prolongados i justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inasequibilidad de alguna lei, puesta la iniciativa para su derogación, se discutirá su sanción en tres sesiones celebradas en cada mes i por tres dias cada una. Pasará despues en consulta a la Cámara Nacional que la discutirá en dos sesiones mensuales i dos dias cada una i aprobada aquí la derogación, se remitirá a la confirmación de las asambleas periódicas electorales reducidas al sí o al nó en sus respectivos piquetes. Art. 278. Todos les funcionarios de todas las clases i fueros del Estado harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que observarán i defenderán la Constitución i las leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámaa Nacional i las órdenes i decretos del Directorio; que obedecerán i reconocerán como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales i que en cuanto les sea posible castigarán con pena de muerte a los que atentasen a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o los que han obtenido su salvo-conducto. "El Supremo Director, los Senadores i Ministros de Estado, el Procurador Jeneral, los Gobernadores, Intendentes i Delegados, los Consejeros Departamentales i los Ministros de la Corte de Justicia jurarán también su profesion de católicos romanos. Adición
Modo de plantear la Constitucion
▼Juramento de la Constitución
"La Nación Chilena, representada en el Congreso Nacional Constituyente, i yo, a su nombre i el de mi provincia, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, que obedeceremos, cumpliremos i respetaremos la ▼Constitución Política del Estado." El ▼Supremo Director dirá: "Como jefe jeneral del Estado i su ciudadano, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, obedecer, defender i hacer cumplir i respetar la presente Constitución Política del Estado." Cada diputado dirá: "La provincia de N. por mi representación i yo personalmente juramos ante el Sér Supremo i con la garantía de nuestras vidas i fortunas obediencia, defensa i respeto a la presente Constitución política del Estado." Todos los funcionarios eclesiásticos i civiles dirán: "Juro al Sér Supremo i prometo con la garantía de mi vida i íortuna, obediencia, defensa i respeto a la presente Constitucion del Estado, haciéndola cumplir especialmente como funcionario público, en la parte que ella i las leyes de Estado me ordenan i encargan." Se citó a los señores diputados para firmar la ▼Constitucion en la sesion próxima, i se levantó la presente a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. |