Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de setiembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 29, EN 29 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Consulta sobre provision de dos canonjías de Concepcion. —Nombramiento de don Camilo Henríquez como redactor de sesiones. —Firma de las comunicaciones de Congreso. —Solicitud de don Manuel González, sobre cargar trigo en el Tomé. —Solicitud de varios jefes de la escuadra, sobre abono de sueldos i de presas. —Duracion de las funciones del Congreso. —Division del Estado en provincias. —Informe sobre la solicitud del edecán don Bernardo de Uriarte. —Tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Gobierno propone, a instancias del Gobernador del Obispado de Concepcion, restablecer el servicio del culto en aquella Catedral, i al efecto proveer dos canonjías i otros cargos secundarios indispensables. (Anexo número 440.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un espediente seguido por don Manuel González, en demanda de que se le permita cargar unos trigos en el Tomé. (Anexos núms. 441 a 447, V. sesion del 8 de Octubre de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve el que, en nombre del Congreso, le pasó el secretario el 16 del corriente, sobre nombramiento de una comision de economistas, i pide se prohiba a este empleado que vuelva a tomar, sin estar autorizado, la representacion del Congreso. (Anexo núm. 448. V. sesiones del 15 i del 24.)
  4. De otro oficio por el cual el señor Ministro de Guerra acusa el recibo del espediente relativo a las provisiones militares de Coquimbo. (Anexo núm. 449. V. sesion del 26.)
  5. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda devuelve informado por la Tesoreria Jeneral el espediente de don Bernardo de Uriarte; dicha oficina opina que debe accederse a lo solicitado. (Anexos números 450 i 451. V. sesion del 12.)
  6. De un informe de la Comision Militar, sobre el recurso del comandante de la bahía i jefes de la escuadra, en demanda de abono de los sueldos devengados i pago de la parte de presa que les corresponde; opina ella, que se devuelva el espediente al Ejecu tivo para que resuelva el asunto en conformidad a la lei. (V. sesion del 22.)
  7. De un memorial de don Claudio Vila, quien propone el establecimiento de una academia náutica. (Anexos núms. 152 i 453)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision Eclesiástica el oficio del Gobierno, sobre la provision de dos canonjías de Concepcion. (V. sesiones del 26 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1823.)
  2. Nombrar redactor de sesiones a don Camilo Henríquez, con prevencion de que los diputados que quisieren que se impriman sus discursos, deberán entregárselos por escrito. (Anexos núms. 454. i 455. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1823.)
  3. Declarar que la comunicacion de todo decreto o lei debe suscribirse por el Presidente i el Secretario, i que éste debe firmar por sí solo las comunicaciones de mera tramitacion, las acompañatorias i aquéllas en que se acusa recibo. (V. sesiones del 24 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision de Gobierno la solicitud de don Manuel González, con cargo de que la despache lo mas pronto posible. (V. sesion del 1.º de Octubre entrante.)
  5. Aprobar el informe de la Comision Militar sobre el reclamo del comandante de la bahía i jefes de la escuadra, relativo a abono de sueldos i pago de la parte de presa que les corresponde. (Anexo núm. 456.)
  6. Declarar que el Congreso funcionará hasta que se concluyan la Constitucion, el plan de hacienda, el de administracion de justicia i el militar. (V. sesion del 17.)
  7. Despues de algunas observaciones, dejar para tercera discusion el proyecto de division del Estado en provincias. (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1823.)
  8. Pasar a la Comision de objetos del Congreso el espediente promovido por don Bernardo de Uriarte, sobre abono del sueldo de caballería. (V. sesion del 3 de Octubre entrante.)
  9. Tratar en la próxima sesion del proyecto de establecer una academia militar, del de restablecer el hospital militar (V. sesiones del 28 de Agosto i del 8 de Octubre de 1823) i de la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, en demanda de que se les ceda la isla de la Mocha. (V. sesiones del 17 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1823.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Río, Silva, Padre Gutiérrez, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle don Pedro, Bilbao, Meneses, Vial don Agustin, Donoso, Gandarillas, Palacios, Rosas, Pineda, Urrutia, Arce, Zúñiga, Ojeda, Cáceres, Tirapegui Osorio, Eyzaguirre, Elizondo, Prieto, Borgoño, Vice-Presidente, i Muñoz, Salas, Trujillo.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Un oficio del Ministro de la Gobernacion, consultando sobre si podrá hacer la provision de dos canonjías en la Catedral de Concepcion. Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

El señor Presidente hizo mocion para que al señor Camilo se le encargue la redaccion de las sesiones del Congreso, apoyándose en que un solo secretario era suficiente para el despacho, i que la redaccion, haciéndose del modo que se habia verificado i del único cómo se podia, no necesitaba grande trabajo; i que así se ahorraba un sueldo al Estado; previniendo que el diputado que quisiere que sus discursos se impriman, podia darlos por escrito. Fué aprobada en todas sus partes.

El secretario, prévio el informe del señor Presidente, pidió a la salase le detallasen las correspondencias que debia firmar solo o con el Presidente, i se resolvió: que todo decreto o lei debia suscribirse por ámbos, i que el secretario autorizase solo las comunicaciones pertenecientes a trámites de sustanciacion, las acompañatorias, i aquéllas en que se acuse recibo.

Un oficio del Ministro de Hacienda, acompañando un espediente de don Manuel González, en que pide se le conceda cargar en el Tomé una cantidad de trigos, que tiene reunidas allí con destino al Callao. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno para que lo despache a la brevedad posible.

Leyóse un informe de la Comision Militar, sobre la solicitud del comandante de la bahía de Valparaíso i demas jefes de la escuadra, en que piden sus sueldos vencidos i la parte de presas que les corresponde; en que opina se devuelva al Ejecutivo para que se resuelva con arreglo a la lei, por ser este asunto de pura justicia. Fué aprobado.

Entró a segunda discusion la segunda parte del proyecto de lei del señor Arce, presentado el 5 de Setiembre, i leido el dictámen de la Comision de Constitucion, se preguntó si estaba suficientemente discutido, i declarándose estarlo se procedió a la votacion, i resultó 3 sufrajios por la proposicion; 6 por que se reserve para cuando se presente el proyecto de Constitucion i plan de hacienda, 20 reprobándolo, i el señor Argomedo que dijo no aprobaba aquélla, pero que se reuniese el Congreso diariamente desde las cinco de la tarde hasta las once de la noche, para que se pudiesen despachar con la celeridad posible todos los negocios, i quedó desechada la proposicion, i aprobado el dictámen de la Comision de Constitucion que dice: Durará el Congreso hasta que se concluyan la Constitucion, plan de hacienda i los de justicia i militar."

Se llamó a segunda discusion el espediente sobre division del Estado en departamentos, i despues de haberse hecho algunas observaciones, pidió el señor Muñoz se reservase para tercera discusion conforme al reglamento.

Se anunciaron para la sesion próxima, el dictámen de la Comision Militar sobre reglamento de la Academia Militar; otro de la misma sobre el restablecimiento del hospital militar, segun el plan remitido por el Gobierno, i la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas para que se les conceda la isla de la Mocha.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 440[editar]

(Reservado)

Soberano Señor:

El Gobernador del Obispado de Concepcion ha espuesto al Director Supremo la necesidad de restablecer el servicio del culto en la Catedral de aquel Obispado, que se halla cerrada por falta de Ministros con descrédito de las piadosas intenciones del Gobierno i escándalo de los fieles, desde que, serenadas las turbulencias de la guerra, se encuentra la ciudad en un pié de tranquilidad que ha ido exijiendo sucesivamente el restablecimiento de todas las instituciones.

Dejando aparte los motivos piadosos i de interes sobrenatural, el Gobierno cree que los intereses políticos i fiscales demandan imperiosamente el restablecimiento del servicio del culto en aquella Catedral. El Erario utiliza gran parte de la masa decimal i su ventaja está en que sea exactamente cubierta esta exaccion por los pueblos. Ella se mira como sagrada; i faltando la aplicacion a los Ministros del culto, es mui probable se resistan los contribuyentes a satisfacer con fidelidad una exaccion que no ven absolutamente invertirse en el que juzgan su esclusivo objeto. Como a mas de los medios humanos i comunes que hai para burlar el pago de contribuciones, existe sobre la de diezmos la persuasion de que solo es debida en conciencia para el servicio del culto, seria imposible hacerla efectiva sino se restablece este servicio.

Tal consideracion hace creer al Director que, a pesar de los graves apuros de la hacienda pública, es conveniente a ésta proveer al ménos dos canonjías i aquellos sirvientes indispensables en la Catedral; i al efecto ha dispuesto hacer la respectiva presentacion, sobre lo que el Soberano Congreso determinará lo que hallare de justicia.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de respetuosa consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 25 de 1823.- Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 441[editar]

Tengo el honor de pasar a manos del Soberano Congreso el espediente a que ha dado lugar la gracia que solicita don Manuel González, para que se sirva resolver como le parezca conveniente.

Reitero al Soberano Congreso las consideraciones del mayor respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 442[editar]

Pide se le conceda cargar en el Tomé, provincia de Concepcion, los trigos que tiene acopiados, por las razones que espone.

Excmo. Señor:

El ciudadano Francisco Calderon, a nombre de su hermano político don Manuel González, con todos sus respetos, parece ante V. E. S. i dice: que tiene en la hacienda del Tomé un cargamento de dos mil fanegas de trigo i frejoles con el objeto preciso de remitirlas al Callao, cuando el enemigo se habia apoderado de la capital de Lima, i al efecto solicitó licencia en aquella Intendencia i por su decreto se exije la suprema licencia de 26 de Agosto i por nuevo reclamo insistió aquel Gobierno en lo mismo, en 28 del mismo; yo, Excmo. Señor apoyo mi instancia en la justicia i piadosas intenciones de V. E. por las razones que son notorias: 1.a no haber recusa en que poderse trasladar a Talcahuano ni lanchas con que poderlas mandar, por consiguiente, en caso de no acceder a mi ruego queda con este cargamento perdido sin poderle dar destino i destruido un vecino que, como no ignora V. E. S., ha prestado i presta toda especie de servicios al bien público i de la Patria. Yo, Señor Excmo., me obligo a pagar cuanto corresponda, llevar uno o dos guardas i así que esté a la carga pasar a Talcahuano para que se haga un nuevo rejistro.

Creo que la piedad de V. E. accederá, pues, no carece de los ejemplares que hai i se anuncian en la adjunta instancia.

Por todo lo cual,

A V. E. rendidamente suplico se sirva decretar como llevo pedido i de este modo se evitará la ruina de un servidor que en nada ha mirado para poner su vida e intereses al servicio i órden del Estado. Juro no proceder de malicia i para ello, etc. —Excmo. Señor. —Francisco Calderón.


Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.


Núm. 443[editar]

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, de 22 del corriente, dice: que, sin embargo de ser terminantes las leyes que prohiben la internacion i estraccion por caminos i puertos no permitidos, parece puede concederse esta gracia al suplicante por última vez i sin ejemplar, atendiendo a sus dilatados servicios en las mas críticas circunstancias i a que le favorecen los ejemplares que refiere, pero para ello es necesario intervenga la aduana de Concepcion en la carga i descarga del trigo de que se trata. —Santiago de Chile, Setiembre 23 de 1823. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Setiembre 23 de 1823. —Vista al Fiscal de Hacienda.- (Hai una rúbrica.)— Benavente.

En veinticinco pasó a su destino. —Arao.


Núm. 444[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: que, aunque atendidos los méritos i servicios fielmente prestados en obsequio de la patria por don Manuel González, i la triste i lamentable situacion en que se halla la provincia de Concepcion, con la ruina i casi total esterminio de su agricultura, que es lo que principalmente forma i constituye la verdadera i sólida felicidad i prosperidad de los pueblos, parece justa la estraccion de frutos del país que pretende hacer el mismo interesado por el puerto del Tomé, bajo la garantía ofrecida en su escrito de fojas...; sin embargo, como esta solicitud es diametral i notoriamente opuesta a las leyes del caso, no hai duda que puesta en contraste la observancia i cumplimiento de ellas, con el restablecimiento i fomento que exije en lo posible el ramo de agricultura de dicha provincia, seria conveniente que siendo como es una de las prerrogativas de la Soberanía de la Nacion, el dispensar, seguirla gravedad i circunstancias de los casos ocurridos, la misma observancia i cumplimiento de las leyes, con este objeto se elevase por V. E., siendo servido, el espediente de la materia en consulta al Supremo Poder Lejislativo, para que: examinado su mérito se digne otorgar, si se estima de justicia, la gracia impetrada. No obstante V. E. resolverá lo que sea de su supremo justificado arbitrio. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Aguirre.


Santiago i Setiembre 27 de 1823. —Como propone el Fiscal de Hacienda, remítase al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.


Núm. 445[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

El ciudadano Manuel González, ante US., en forma legal, parezco i digo: que la presente situacion del Perú i el acopio de granos producidos de mis fincas me ha hecho calcular una espedicion mercantil, de que puede resultarme un provecho en el mayor valor de este efecto, i a nuestros hermanos del Perú, retraídos en el Callao, la ventaja de socorrerse en el asedio en que están.

De efectuar el cálculo meditado, es de necesidad sea con la premura que exijen las circunstancias, pero la estacion actual del tiempo i la imposibilidad del camino para trasportar estos granos al puerto principal de Talcahuano paralizan mis ideas, si US. no tiene la dignacion de asentir a que se estraigan de graneros del Tomé en donde están colectados.

Las circunstancias actuales pueden mui bien influir en la gracia que a US. pido, seguro que su concesion en nada dagnifica los intereses del Estado i a mas se remunerarán a un buen servidor sus constantes sacrificios para sostener el órden en el país.

Mi solicitud no carece de ejemplares; don Andres Blest, vecino de Valparaíso, tiene permiso del Supremo Gobierno para estraer en los puertos de la costa el carbón de piedra necesario para el lleno de su buque; don José Antonio Alemparte está facultado igualmente para maderas, porque los Gobiernos deben de mirar i mirar con ojos benéficos la prosperidad de los países en los útiles del cabotaje, máxime cuando es preciso convalecer los pueblos que, como el nuestro, se mecen agonizantes.

A fin de quitar toda sospecha de fraude en el lícito comercio que intento, me obligo a que el buque esportador que ha de ser, venga i ancle en el puerto principal i que de allí salga pasándose a él la visita de estilo, como si ya zarpare para su destino esterior, i que a mas conduzca a su bordo uno o dos guardas pagados a mi costa hasta intertanto dura la maniobra de la carga, con cuya precaucion se asegurará el órden i US. su justificada integridad, por lo que a US. pido se sirva hacer como solicito, que es gracia i justicia que espero alcanzar de su benignidad. —Manuel González.


Concepcion, Agosto 23 de 1823. —En informe al Administrador de Aduanas. —Rivera.


Núm. 446[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Solo permiten las leyes embarcar o desembarcar frutos o efectos del país o estranjeros en el puerto principal habilitado para el comercio i en el preciso punto del muelle o lugar donde reside el resguardo.

El Supremo Gobierno ha concedido los permisos que se refieren en esta solicitud. —Aduana de Concepcion, Agosto 25 de 1823. —Pedro J. del Rio.


Concepcion i Agosto 26 de 1823. —No estando a los alcances de este Gobierno el permiso que se solicita, ocurra su interesado al Supremo Jefe de la República. —Rivera. —Vargas.


Núm. 447[editar]

Señor Gobernador Intendente:

El ciudadano Manuel González, ante US., en debida forma, digo: se me ha notificado lo resuelto por este Gobierno sobre mi solicitud de esportar el número de fanegas de trigo i harina que tengo colectadas en graneros del Tomé. La negativa a mi justa solicitud me infiere graves perjuicios, i el reclamo que se me indica haga a la Superioridad me es no ménos gravoso e impracticable, con respecto a la premura con que debo dar jiro a estos útiles de boca.

US. sabe bien cuáles son mis servicios i honrada compoitacion en los cargos que he ejercido i ejerzo, de consiguiente la accesion de US. no solo seria justa i remunerativa sino conforme a su justificado espíritu público i carácter próbido.

En este supuesto a US. pido i suplico me tenga una consideracion i condescienda la gracia i justicia que tengo pedida, seguro que su concesion me será un nuevo estímulo para vijilar i hacer observar el órden, por cuyo abuso se niegan estas franquicias. Es justicia, etc. —Manuel González.


Concepcion, 28 de Agosto de 1823. —Lo proveído con fecha 26 del corriente. —Rivera.


Núm. 448[editar]

El Gobierno devuelve al Soberano Congreso la nota que sobre hacienda pasó el secretario, con fecha 16, porque ha visto declarado que ella no emanaba de la Representacion Nacional. Con este motivo, el Gobierno pide que se prevenga al secretario no trascriba determinaciones que no emanen espresamente del Congreso, por que los males que deben seguirse de este criminal abuso son de la mayor trascendencia. La circunspeccion del Congreso, el decoro del Gobierno i el mejor servicio de la Patria, nunca deben creerse desatendibles.

El Gobierno tiene el honor de asegurar como siempre al Soberano Congreso sus respetos. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, 27 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire.- D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 449[editar]

Quiera US. admitir las protestas de respeto que le tributo, acusándole recibo de su honorable nota de 27 del que fenece, con que acompaña el espediente relativo a los oficiales agraciados por la Asamblea de Coquimbo. —Ministerio de Guerra. Santiago, Setiembre 29 de 1823. —Santiago Fernández— Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 450[editar]

Evacuado por los Ministros de la Tesorería Jeneral el informe sobre la solicitud de don Bernardo Uriarte, que esa Comision solicitó en su honorable nota de 11 del corriente, tengo la honra de devolver el espediente de la materia i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —D. J. Benavente. —A la Comision de objetos relativos al Congreso.


Núm. 451[editar]

Excmo. Señor:

Es una verdad que a los edecanes del Supremo Gobierno les está declarado el sueldo de caballería por el servicio que prestan de esta arma, i estando ejerciendo iguales funciones el teniente coronel graduado de Ejército, don Bernardo de Uriarte, parece se halla adornada de justicia su solicitud, i conforme a la declaracion que pide del sueldo de su arma desde que entró de edecán del Soberano Congreso. —Tesorería Jeneral de Ejército i Hacienda, Santiago, 26 de Setiembre de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Núm. 452[1][editar]

SS. Prior i Cónsules:

El ciudadano Claudio Vila, piloto mercante retirado, a US., como representante del ilustre gremio de comerciantes de mar i tierra, ocurre en las actuales felices circunstancias de verse ya el Estado de Chile reunido en Congreso Nacional, i mas, sabiendo que así esta Asamblea de sábios, padres de la Patria, como el Supremo Director, están llenos de miras grandiosas propendiendo a su futura prosperidad. En esta virtud i confianza, me he animado a proponer, por conducto de US., un proyecto de establecimiento científico de la mayor importancia i urjencia, del cual hasta el dia se ha carecido, que considero accesible en todas sus partes i por su poco costo, comparado con las inmensas ventajas que anuncia, promete estabilidad.

Tal es la creacion i entretenimiento de una academia náutica en el puerto de Valparaíso; de cuyo centro saldrian ántes de dos años i sucesivamente, jóvenes del país bien instruidos en el pilotaje, para ser luego capitanes espertos de los buques mercantes, i siempre oficiales idóneos de la marina militar. Lima, hace treinta años que tiene escuela náutica, i recientemente se ven abiertas dos: una en Cartajena i otra en Guayaquil. En disposiciones benéficas en jeneral, recursos i actitud, para especulaciones mercantiles i atenciones marítimas del Gobierno, nada es ménos el Estado de Chile al del Perú i Colombiano, como es notorio; luego, bien podemos formalmente imitarlos. I de aquí es que estoi esperando no resulten vanos mis anhelos por el bien de la Nacion ni desechados los preliminares del plan de fundacion, réjimen i demas datos peculiares a semejante establecimiento que presento.

Así es que acompaño a este memorial dos prospectos impresos i un pequeño dibujo arquitectónico de mano, que, no dudo, excite su lectura i revista la consideracion del Soberano Congreso, siendo el asunto recomendado por US., como mayormente interesado en el fomento i proteccion del comercio nacional (ese espíritu trascendente i vivificante de los reinos i estados que admiramos por su prosperidad), quedando yo pronto a contestar a los reparos o dudas que ocurran en su rigoroso exámen. Pero, preventivamente, permítaseme esclarecer, glosar i allanar lo sustancial de estos antecedentes o bases fundamentales.

Un impreso titulado Nociones preliminares sobre el proyecto de fundar una academia náutica de marina militar i mercante en el Estado de Chile i motivada su publicacion por los principios que indica su exordio, contiene ocho artículos. En ellos se patentizan los puntos de vista precisos sobre las varias partes que componen o son referentes a un establecimiento de esa clase, a semejanza de lo que han sido o son en otros países, i para Chile seria el término medio mas razonable. El último artículo resume la atencion de los gastos i caudal necesario a la fundacion i subsistencia de la academia, a saber: la corriente asignacion mensual de los dos maestros i portero; la impresion de los cuadernos de estudio, (bien que esta es partida reembolsable) el valor de compra de los utensilios e instrumentos de la escuela i reposicion de algunas especies que se consumen; con el costo del salon i oficinas, útiles i limitados; i a propósito de esta planta económica, se agrega un planito de lo material del edificio, a fin de que por él se pueda presuponer el importe de la fábrica. En el sitio elejido como el mas oportuno para tres objetos en uno i son: aula marina, observatorio astronómico i depósito hidrográfico, hai piedra de sobra para cimientos, ladrillos para su bajo muro i tierra para adobes; hallándose la madera para la techumbre, pueitas i ventanas, con el hierro para rejas, abundante i barata en el puerto; proporciones todas favorables a la empresa. Ademas, segun noticias probables, se va a poner en venta todo el recinto del Castillo Grande; i bien pudiera aplicarse el baluarte noreste para edificar en él, con la debida solidez, comodidad i decencia, una casa pública de tanta importancia i arreglada al diseño; i cuyo aspecto en aquella eminencia, infundiria desde léjos ideas ciertas de las sabias providencias del Gobierno a favor de la navegacion nacional.

El otro impreso no es mas que un proyecto o plan razonado, que suministra nociones claras de las leyes reglamentarias u ordenanza de una academia náutica i que se juzga de suma necesidad prescribir a su tenor para la de Chile, si se fundase. Los demas poderosos motivos se deducen a consecuencia de lo espresado en los artículos 10 al 13; pues, esta forma de establecimientos es una especie de censor o fiscal perpetuo de pilotos mercantes, i por lo pronto, de oficiales facultativos de la armada naval. Por vía de nota, se indica a qué tiempo, con los discípulos i operarios de la escuela, se podrá levantar la carta de toda la costa de Chile; que no tenemos exacta ni detallada, sino de la embocadura de sus principales puertos. I despues, ya será fácil trabajar el plano jeográfico de lo interior del Estado; que tanto como el litoral, es indispensable al Gobierno para sus conocimientos fijos de toda clase.

En fin, todo lo esencial i adherencias de los prospectos que inician el proyecto de la academia náutica, reproduzco i encarezco con la mas alta eficacia i satisfaccion de mi buen deseo, consagrado a ser útil i atento al beneficio jeneral del Estado de Chile. En esta virtud i consecuencia de lo cual, S. S. Prior i Cónsules,

A US. suplico me concedan el honor de elevar orijinal al Soberano Congreso, i noticia al Director Supremo, recomendando a ámbos poderes esta interesante representacion con los antecedentes que la fundan i acompañan, a efecto de ser vista i examinada la propuesta como corresponde i es de desear segun solicita respetuosamente. —C. V.


Núm. 453[2][editar]

SS. Prior i Cónsules:

Suplico a US. se sirvan recibir i agregar un otrosí al memorial que tengo presentado, sobre el proyecto de la academia náutica; el cual he premeditado en el trascurso de estos dias i juzgo alcanzará a ser mui del caso su llamada en la primera vista del Soberano Congreso, como tambien podrá servir de norte a las comisiones cuando el espediente pase a ser informado. Es lo que sigue:

Considerando que la voluntad unánime del Soberano Congreso i Director Supremo es positivamente favorable a tal establecimiento, i que solo la atencion primordial del presupuesto o fundo de caudal para su planta i mantenimiento es capaz de hacer vacilar o resfriar el proyecto, no ocurriéndose acaso a los deseosos arbitrios razonables i seguros, debo esponer el que me he figurado suficiente i tal vez único para lo que se está tratando: salva sea mi veracidad, i la mejoria de los que, personas aptas e instruidas, puedan delinear i resulten aceptables.

En el Castillo Grande o del Rosario, (vulgo de San José) uno de los del puerto de Valparaíso, no se ve otro objeto público del buen servicio, que el galerón o cárcel, con su cuerpo de guardia. El cuartel i almacenes militares están ruinosos i las murallas desmanteladas. Tendrá el área del terreno, segun regulo, cuando ménos, unas veinte mil varas cuadradas i de buen plan. Dejando en su ser la fábrica antigua siempre útil en la actualidad, i destinando el baluarte noreste para edificar en él, la academia náutica, bien pudiera darse por el Gobierno a los particulares en arrendamiento, como diez mil varas territoriales que, a razon de cuatro reales, producirian cinco mil pesos anuales; masa sobrante para mantener la escuela i comprar los instrumentos astronómicos, jeodéricos, etc., propios para levantar los planos i mapas del Estado, de que se hace mencion en el presupuesto. Siendo bien recaudada i distribuida la renta de la fundacion adecuada.

Habrá, a competencia, arrendatarios de sitios; pues su excelente localidad, convida a formarse un pequeño i hermoso barrio en el punto principal del comercio i centro de la ciudad, donde es constante se ha multiplicado asombrosamente el valor de las fincas i tierra en estos últimos años.

Manifiesto el arbitrio para subsistencia, paso a redactar el tanto cuanto, valor de la empresa.

El importe de la casa para escuela no podrá llegar a cuatro mil pesos, aprovechando los materiales que hai a mano, i bueno fuera sacar a remate su fábrica. A los utensilios e instrumentos de enseñanza detallados en el prospecto, échesele mas largo, un mil pesos. La impresion de los cuadernillos de estudio, si la prensa del Estado no pudiese darlos, costará en otra como unos ochocientos pesos, pero ya queda prevenido en el memorial, que esta partida es reembolsable.

Con que, resumiendo estas cantidades pecuniarias, viene a resultar que, para poner en planta i abrirse la academia náutica, basta con seis mil pesos que se percibirán de la tesorería nacional o que alguno o varios ciudadanos, verdaderos amantes de la ilustracion i prosperidad de la Patria, los ofrezcan, franqueen o tal vez por suscricion hagan donacion liberal a beneficio jeneral del Estado chileno i la humanidad. I de aquí es visto se podrá, despues de planteado, sostener el establecimiento con decencia i solidez, mediante el fondo insinuado que puede crearse i las circunstancias están brindando a medida de la necesidad.

Es cuanto tiene que agregar por otrosí a su antecedente memorial. Señores Prior i Cónsules. —Santiago, 23 de Setiembre de 1823. —Claudio Vila.


Núm. 454[editar]

El Soberano Congreso, en sesion del 29 de Setiembre último, decretó se encargase a Ud. la redaccion de los debates en la misma forma que se habia verificado hasta el dia; i observando la Comision de Policía Interior que usted se halla impedido por su enfermedad para poder concurrir a oir las sesiones i hacer los apuntes de las discusiones, me ha ordenado le prevenga nombre una persona que supla sus veces para este caso i que ordenada la redaccion la remita Ud. a la revision de la Comision para que aprobada se mande a la imprenta.

Lo que comunico a Ud. para su intelijencia. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 8 de 1823. —Al señor Secretario Redactor.


Núm. 455[editar]

A mérito de la renuncia hecha por don Agustin Vial de redactor de las sesiones del Soberano Congreso, que tuvo a bien admitirle, ha resuelto, en sesion de ayer, se encargue al señor don Camilo Henríquez esclusivamente dicha redaccion,con el loable fin de economizar el sueldo designado al que la ejercia.

Lo comunico a US. para los efectos consiguientes, ofreciéndole mis mejores consideraciones. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 3o de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 456[editar]

En sesion de anoche, visto el informe que la Comision Militar, a precepto de la Soberanía, prestó sobre la solicitud del comandante de la bahia i demas buques de la escuadra nacional, el Soberano Congreso ha aprobado este dictámen en todas sus partes, i en su consecuencia, tengo el honor de devolverla a US. con el indicado informe para que, tramitada segun la lei, sean satisfechos los sueldos i parte de presas que reclaman a proporcion del derecho i accion que cada uno tenga.

Con este motivo, ofrezco a US. los votos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 30 de 1823. —Al señor Ministro de Marina.


  1. Este documento ha sido trascrito en la Biblioteca Nacional del volúmen 5 de Documentos para la Historia. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido transcrito en la Biblioteca Nacional del Vol. 5 de Documentos para la Historia. (Nota del Recopilador.)