Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 30 de diciembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 30 de diciembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 112, EN 30 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Eleccion de los vocales de la Suprema Corte de Justicia. —Id. de su Presidente i del procurador jeneral. —Id. de los inspectores fiscales. —Id. de los vocales de la Corte de Apelaciones. —Id. de su rejente. —Id. de don Francisco Javier Errázuriz para director de la caja de descuentos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de objetos relativos al Congreso sobre el memorial de don José Antonino de Sapiain, diputado electo por Copiapó. Opina ella que el recurso de nulidad entablado por el Cabildo de aquella delegacion es infundado, i propone se llame al señor Sapiain a asistir a las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 1,011. V. sesion ordinaria del 24.)
  2. De un oficio en que don Francisco de la Lastra, Intendente de Santiago,comunica haber mandado distribuir los impresos relativos a la jura de la Constitucion que le remitió el señor Secretario del Congreso. (Anexo núm. 1,012, V. sesion anterior.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir para vocales de la Suprema Corte de Justicia a don José Gregorio Argomedo, don Lorenzo Villalon, don Francisco Antonio Pérez i don Gaspar Marin. ( V. sesiones estraordinaria del 22 de Diciembre de 1823, del 20 de Enero de 1824 i del 24. de Abril de 1827.)
  2. Nombrar Presidente de este Tribunal a don José Gregorio Argomedo i procurador nacional a don Mariano Egaña. (Anexos núms. 1.013 i 1.014 V. sesion del 22 de Abril de 1824.)
  3. Elejir para inspectores fiscales a don Agustin Vial Santelices i a don José Ignacio Eyzaguirre i que se proponga otra persona en lugar de este último para director de la caja de descuentos. (Anexo núm. 1.015.)
  4. Elejir para vocales de la Corte de Apelaciones a don Juan de Dios Vial del Rio, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Silvestre Lazo. (Anexo núm. 1.016. V. acta del 13 de Mayo de 1811 i sesion del 16 de Enero de 1824.)
  5. Nombrar Presidente de este Tribunal a don Juan de Dios Vial del Rio.
  6. Aprobar la propuesta hecha por la co mision respectiva de don Francisco Javier Errázuriz en lugar de don José Raimundo del Rio, para director de la caja de descuentos. ( V. sesiones ordinaria del 24. i del 31 de Diciembre de 1823 i del 3 de Enero de 1824.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Se procedió a la eleccion de los individuos de la Suprema Corte de Justicia i fueron electos los señores don José Gregorio Argomedo, don Lorenzo Villalon, don Francisco Pérez i don Gaspar Marin, nombrándose al señor Argomedo para Presidente de este Cuerpo i para procurador nacional al señor don Mariano Egaña.

Se procedió a la eleccion de inspectores fiscales i fueron nombrados los señores don Agustin Vial Santelices i don José Ignacio Eyzaguirre.

En seguida se pasó a votar por los individuos que deben componer la Corte de Apelaciones i salieron electos don Juan de Dios Vial del Rio, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Silvestre Lazo, quedando electo para rejente el señor Vial del Rio.

Dióse cuenta de un oficio de los señores proponentes para directores de la caja de descuentos, en que proponen al señor don Javier Errázuriz para uno de sus miembros, i fué aprobado.

En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 1.011[editar]

Soberano Señor:

La Comision, vistos los documentos presentados por el señor diputado electo por San Francisco de la Selva i que los óbices que se opusieron a su eleccion por la Municipalidad de aquel pueblo solo son la cortedad de sus proporciones i la falta de vindicacion cuando fué estrañado i confinado a las provincias del Rio de la Plata, halla que ámbos embarazos son insuficientes i convencidamente falsos, prescinde la Comision de la certeza con que sabe que este individuo maneja i administra la hacienda de Lampa i que ella es de tres herederos indivisos, de los cuales es uno como marido lejítimo de doña Ana Josefa Cereceda, i puesto en el caso que no hubiera como subsistir (que es falso i tiene evidencia de lo contrario) no por eso estaba impedido i la asignacion de dietas prevenidas salvaria este óbice.

La falta de vindicacion está desmentida por el espediente que acompañó a su reclamacion, i en él se ve a fojas cinco el informe i resolucion de la junta de calificacion i en seguida el decreto de Gobierno, fecha 2 de Mayo de 1817, así es que aparece sobradamente convencida su idoneidad i del todo desmentida la oposicion que se opuso por los capitulares de Copiapó; en su virtud i en obsequio de la justicia i mucho mas cuando está de por medio el honor de un ciudadano meritorio i la voluntad jeneral de un pueblo debe ser satisfecho i admitido al ejercicio de su comision o como mejor halle de justicia la soberana consideracion del Congreso. —Santiago i Diciembre 30 de 1823. —Diego Donoso. —José Manuel Barros.


Núm. 1.012[editar]

En el momento que recibí la honorable nota de US., de esta fecha, con los ejemplares que se sirvió acompañarme para que dispusiese fuesen repartidos entre los vecinos de este pueblo con el objeto de que se fijen en las banderas o puertas de calle el dia de la jura de la Constitucion, di las órdenes convenientes al efecto. Lo comunico a US. para su intelijencia i en contestacion, reiterando a US. los sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio. —Intendencia jeneral, Santiago i Diciembre 30 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Num. 1.013[editar]

Habiéndose acordado por la Sala se nombrasen los individuos que deben componer la Suprema Corte de Justicia, el procurador nacional, dos inspectores i la Corte de Apelaciones, conforme a lo prevenido en la adicion a la Constitucion política del Estado, el Soberano Congreso, procedió a su eleccion i fueron nombrados para la primera los señores don Argomedo, don Lorenzo Villalon, don Francisco Pérez i don Gaspar Marin, siendo el primero su Presidente i para procurador nacional a don Mariano Egaña; de inspectores fiscales los señores don Agustin Vial Santelices i don José Ignacio Eyzaguirre i para la segunda los señores don Juan de Dios Vial del Rio, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Silvestre Lazo, siendo su rejente el primero de los nombrados.

Lo comunico a V. E., de órden soberana, para los efectos constitucionales i que se tome razon donde corresponda, reiterándole mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre, 31 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado.



Núm. 1.014[editar]

En sesion de ayer, ha sido nombrado US. procurador nacional i en su consecuencia me previene el Soberano Congreso cite a US. para las doce de este dia a su sala de sesiones, para que preste el juramento constitucional.

Tengo el honor de comunicarlo a US. ofreciéndole mis mas altas consideraciones. —Secretaria del Congreso, Diciembre 31 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 1.015[editar]

Habiendo sido electo para inspector fiscal el señor don Ignacio Eyzaguirre i admitido este empleo, se hace necesario propongan US. el que le ha de subrogar en la direccion de la caja de descuentos.

Espero lo verifiquen a la mayor brevedad, pues me ha ordenado el Soberano Congreso así se los encarezca. —Reitero a Uds. mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 30 de 1S23. —Señores proponentes.


Núm. 1.016[editar]

El Soberano Congreso ha tenido a bien nombrar a Ud., miembro de la Corte de Apelaciones. Lo que tengo el honor de comunicárselo, ofreciéndole les sentimientos de mi consideración de aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 31 de 1823. —A los señores don José Silvestre Lazo, a don José Miguel Infante i a don Francisco Antonio Pérez, diciéndole de la Suprema Corte de Justicia.