Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 5 de noviembre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 5 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 47 EXTRAORDINARIA, EN 5 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente prévia una observacion del señor Arce. —Aprobacion de la segunda parte del proyecto del señor Trujillo sobre sueldos máximos. —Abolicion de las moratorias de gracia. —Arreglo de los caminos. —Mocion sobre el reintegro del Congreso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion que le ha dirijido don Juan Manuel Basso, en demanda de que se le reponga en su antiguo cargo de tesorero de la Aduana Jeneral por haberse suprimido el de inspector de aduanas. (Anexos núms. 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655 i 656.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don José Agustin de le Fuente i otros ciudadanos de los Andes, en demanda de que no se apruebe la mocion del señor Cortés, dirijida a prescribir que los gobernadores sean oriundos de los pueblos gobernados. (Anexos núms. 657 i 658. V. sesiones del 3 de Octubre i del 12 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. No espresar en el acta las causas por las cuales el Congreso resolvió, en la sesion antepasada, no citar a los canónigos ausentes de la catedral de Concepcion, como el señor Arce propone que se haga, i aprobar el acta en la forma en que está redactada. ( V. sesion ordinaria del 3.)
  2. Declarar que, a excepcion de las rentas de los obispos, no debe haber en cada provincia otras mayores que las de las autoridades superiores respectivas. (Anexo número 659. V. sesiones del 6 de Octubre i ordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  3. Abolir las moratorias de gracia en los términos en que el Ejecutivo lo ha propuesto. (Anexo uúm. 660. V. sesiones ordinarias del 3 de Noviembre de 1823 i del 23 de Diciembre de 1824.)
  4. Aprobar el proyecto del señor Arce, sobre regularizacion de los caminos, especialmente de los de Ouillota, Aconcagua, Valparaíso i Cordillera. (Anexo núm. 661. V. sesiones del 27 de Octubre i ordinarias del 17 i del 28 de Noviembre de 1823.)
  5. Dejar en tabla para la próxima sesion la solicitud de don José Melian, ( V. sesiones del 31 de Octubre i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823); la de doña Mariana Hernández, (V. sesiones del 6 de Octubre i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823); la de don Pantaleon Pérez de Arce, (V. sesiones del 10 de Octubre i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823); la de don Gregorio Dañin, (V. sesiones del 19 de Setiembre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823) i la de don Guillermo Port i Compañía. ('V. sesiones del 19 de Setiembre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823).
  6. Pasar a la Comision de objetos del Congreso la mocion del señor Pineda, sobre que se reintegre el Congreso, procediéndose a nombrar los cinco diputados que faltan. (V. sesiones estraordinarias del 4 i del 10.)
  7. Pedir informe a la Comision ordinaria de Hacienda sobre la solicitud de don Juan Manuel Basso. (V. sesion estraordinaria del 14.)

ACTA[editar]

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Vice-Presidente, Ruiz, Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, Donoso, Elizondo, Ovalle i Landa, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Vivar, Gutiérrez, don Agustin Barros, Lavin, Cortés, Fontecilla, Prieto Borgoño, Salas, Pineda, don José Manuel Barros, Cáceres Trujillo, Tirapegui, Arce, Ojeda, Osorio, i Ocampo; faltaron los señores Baquedano, Rosas, Montt, Eyzaguirre, Echévers, Gandarillas, Zúñiga i Muñoz.

Leida el acta de la anterior, se observó por el señor Arce que, donde decia que no se citase a los canónigos ausentes, era necesario espresar el motivo de esta resolucion por decoro del mismo Congreso. Se tomó en consideracion i procediéndose a sufragar sobre ella, se preguntó si se ponia esta adicion al acta o nó, i resultó que no se pusiese aquélla, i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a votacion la segunda parte del proyecto del señor Trujillo i fué aprobado en todas sus partes, exceptuándose las rentas de los señores obispos que existen o que se crearen en lo sucesivo.

Se llamó a última discusion el proyecto de lei, sobre abolicion de moratorias de gracia, se leyó la lei de partida de su referencia i hallándose suficientemente discutido, se procedió a votacion i resultó aprobado aquél, conforme fo propuso el Ejecutivo i se halla estampado en el acta del 3 de Octubre.

Se trajo a primera discusion el proyecto del señor Arce, sobre regularizacion de caminos i se halla estampado en el acta del 12 de Octubre. Fué admitido a discusion i teniéndose presente la calidad de aquél i su urjencia, se procedió a votacion i fué aprobado como está asentado en aquélla, encargándose principalmente la composicion de los caminos de Quillota, Aconcagua, Valparaíso i Cordillera.

Se anunciaron para la próxima sesion la solicitud de don José Melian; la de doña Mariana Hernández, para que se le continúe la limosna de cien pesos concedida por el Gobierno español; la de don Pantaleon Pérez de Arce, para que se le habilite a la opcion de empleos públicos, restituyéndosele la escribanía de que se halla privado; la de don Gregorio Dañin para que se le dé una cantidad del empréstito de Lóndres para el establecimiento de fábricas de paños i la de don Guillermo Port i Compañía solicitando lo mismo.

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 649[editar]

Tengo la honra de pasar a manos del Congreso Nacional la adjunta solicitud de don Juan Manuel Basso, a fin de que se sirva resolver en su contenido lo que fuere de justicia.

Protesto al Soberano Congreso los sentimientos de mi mayor respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 4 de 1823.- Ramon Freire. —D. J. Benavente. —A l Soberano Congreso Nacional.


Núm. 650[editar]

Pide se le abonen los sueldos de Tesorero de la Aduana Jeneral desde que se derogó el reglamento de Aduanas de que era inspector, segun lo mandado por el Soberano Congreso, en sesion de 8 de Setiembre último.

Excmo Señor:

El ciudadano Juan Manuel Basso, tesorero de la Aduana Jeneral, ante V. E., conforme a derecho, digo: que, en consecuencia de la reforma practicada en las Aduanas a últimos del año próximo pasado, fui nombrado inspector de ellas no con poca repugnancia de mi parte, i en mi lugar entró don Juan Agustin Beyner. Como en Enero de este año se derogase el nuevo reglamento, quedé sin la Inspeccion i debí reasumir mi plaza de tesorero. Sobre el particular se sigue espediente; pero demorándose i embarazada su resoiucion, me veo cada dia en mayores conflictos para subsistir; porque no se me ha puesto en la lista mensual de sueldos de aquella oficina a que tengo derecho; pues, ni solicité dejar mi plaza ni debo ser despojado de ella, i aun ménos del sueldo que la corresponde hasta no tener colocacion equivalente. Es esto tan conforme a justicia que en cuantas reformas jenerales han sufrido los empleados en Europa, vemos que los cesantes quedan con el goce de su sueldo; i el actual Soberano Congreso adoptó estos principios, en la sesion de 8 de Setiembre último, segun se ve en El Redactor número 6, que ordena se abonen los sueldos de camarista al señor doctor don José Gregorio Argomedo; i como es un principio legal, que lo que el lejislador manda para uno, se entiende que lo manda para todos los que se hallan en el mismo caso i circunstancias, yo felizmente me hallo en el mismo caso del señor Argomedo i por lo mismo estoi comprendido en aquella soberana decision i en su virtud,

A V. E. suplico se sirva mandar se me abonen por la Aduana Jeneral los sueldos insolutos de tesorero de ella, desde que cesó la Inspeccion, i que se me continúe mensualmente en la lista de sus empleados hasta que reasuma mi empleo, o se me dé nueva colocacion como es de justicia etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Noviembre 4 de 1823. —Remítase al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica del Director Supremo.)— Benavente." />


Núm. 651[editar]

Solicita que se le ponga en posesion de su empleo de tesorero de la Aduana Jeneral

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel Basso, ante V. E.. con el debido respeto, me presento i digo: que, siendo tesorero propietario de la Aduana Jeneral, ascendí a Inspector de Aduanas, cuyo empleo fué creado por el reglamento de 18 de Diciembre de 1822; pero, habiéndose éste derogado en fin de Enero último, se estinguió por consiguiente la misma inspeccion. En esta virtud, estando mandado que los empleados de Aduana volviesen a los destinos que tenian ántes de aquel reglamento, por tanto

A V. E. pido i suplico, se sirva mandar ponerme en posesion de mi emplo de tesorero de la Aduana Jeneral, cuya solicitud habia deferido hasta ahora, porque pensaba retirarme a Concepcion, a cultivar una hacienda de mi dominio, que ya veo no serme posible por falta de facultades. Es justicia que espero alcanzar de la notoria de V. E. etc. —Excmo Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Julio 26 de 1823.Informe el Administrador de Aduana i Tribunal de Cuentas. —Freire. —Benavente." />


Núm. 652[editar]

Excmo. Señor:

Ignoro si cuando el Supremo Gobierno en la pasada Administracion proveyó el empleo de tesorero de esta Aduana en don Juan Manuel Basso, fué con pleno conocimiento de las cualidades que distinguen i hacen apreciable a este sujeto: solo sé que la eleccion fué acertada aunque fuese por acaso; resultando uno de esos acontecimientos poco comunes en que, como suele decirse, el empleo buscó al sujeto i no el sujeto al empleo. Cuando la Junta Gubernativa decretó, en 30 de Enero último, la estincion del nuevo reglamento de Aduanas, i que todas las cosas volviesen a su primitivo estado, siendo una de sus instituciones la Inspeccion de Aduanas, quedó ésta abolida, i por su puesto el reclamante repuesto a su empleo de tesorero, que debió ocupar inmediatamente; no sé si le distrajeron otras miras que no han correspondido a sus deseos, i hoi reclama su empleo, el que informa cree debe volver a servirlo, i que en ello gana el Estado. —Aduana Jeneral, Julio 26 de 1823. —José Manuel de Astorga." />


Núm. 653[editar]

Excmo. Señor:

La justicia i el derecho prohiben que a ningún ciudadano pueda privársele de la posesion en que se halla, sin que preceda su audiencia. El actual tesorero de la Aduana Jeneral posee su empleo con justo título. Hoi se reclama éste por el que lo obtuvo anteriormente. Para decidir legalmente sobre esta solicitud, es indispensable la audiencia del poseedor. Esta no puede ser despues del informe del Tribunal, que segun sus regalías debe concluir. Bajo estos principios incontrovertibles V. E. determinará lo que sea conforme a justicia. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Julio 29 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Julio 30 de 1823. —Traslado al actual tesorero. —-Freire. —Benavente.


Núm. 654[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan Agustin Beyner, tesorero de la Adua na Jeneral, conforme a derecho, digo a V. E.: que he sabido estrajudicialmente solicita don Juan Manuel Basso, inspector que fué de Aduanas su regreso a la Tesoreria que sirvió en propiedad; él no tuvo decreto de retencion para salir a aquel ascenso, i por eso es que yo fui nombrado tesorero en propiedad, lo que no pudo ser sin verdadera i efectiva vacante; tampoco me creo inferior en mérito, i comenzando desde la antigüedad soi mui anterior a él en el servicio de Hacienda; porque, desde el año de 12 que fui nombrado vista i alcaide de Valparaíso, no he interrumpido mi carrera; si no se cree tal, el presidio de treinta meses que por ser buen servidor de la Patria sufrí en Juan Fernández con pérdida absoluta de mis bienes, miéntras el señor Basso no había entrado en ninguna oficina de Hacienda, i gozó su libertad i el fruto de sus trabajos.

A mi regreso i espulsion del enemigo fui nombrado administrador de Aduanas de Tabacos, i tesorero de Hacienda en Valparaíso, que desempeñé sin mas asignacion que mis trescientos veinticinco pesos anuales que contestará, si fuese necesario, el Tribunal de Cuentas i Ministros del Tesoro público; de allí se me pasó de comandante del Resguardo, i de éste a vista, hasta que se me llamó a la Tesorería que sirvo. Mi desempeño, mis sacrificios i mi decision la certificarán los documentos que deben obrar en Hacienda, i estoi pronto a manifestar en caso necesario; dígnese V. E. compararlos con los del ex-inspector, i estoi seguro que no vacilará su justificacion. Sobre este concepto he descansado hasta que he sabido que el espediente se jira oficialmente por el Ministerio, i que se ha recibido informe del administrador solo, i sin intervencion del contador. El negocio es de mi inmediato interes, i que puede privárseme de un destino, a que me han llamado mis servicios i honor, con que me he manejado en los anteriores, i que en todo rigor es judicial porque se versa sobre la aplicacion de la lei al individuo; no creo ser despojado porque debo prevenir los esfuerzos que amagan mis derechos; i por ello suplico a V. E. se digne mandar se me oiga, i al efecto que, pasándoseme el espediente, se reciban las pruebas que en caso necesario ofrezco.- Juan Agustin Beyner.


Núm. 655[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel Basso, en el espediente que sigo, sobre reposicion a mi empleo de tesorero de la Aduana Jeneral, ante V. E. parezco i digo: que de mi escrito se sirvió V. E. conferir traslado a don Juan Agustin Beyner (quien actualmente sirve dicho empleo,) pero como hasta la fecha en que van corridos mas de doce dias no ha contestado, conociéndose por esto que trata de entorpecer el jiro de este asunto, con perjuicio de mis intereses,

Por tanto, A V. E. suplico se sirva mandar que, en el acto de la notificacion, entregue dicho Beyner el espediente con contestacion o sin ella, bajo de apercibimiento de que no lo haciendo, ; protesto repetir por daños i perjuicios, que así es de justicia etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago Agosto 22 de 1823. —El traslado conferido a don Juan Agustin Beyner fué solo para que el Tribunal de Cuentas pudiere evacuar el informe pedido. En esta virtud, el escribano de Hacienda sacará el espediente de la materia con contestacion o sin ella, i lo pasará a dicho Tribunal para que cumpla con lo mandado. —Benavente. —Rios.


Núm. 656[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan Agustin Beyner, tesorero de la Aduana Jeneral, en el espediente con don Juan Manuel Basso, sobre retroversion a la Tesorería, contestando el traslado pendiente, en la forma deducida, digo: que V. E. debe declarar injusta su solicitud.

Su apoyo es que está mandado vuelvan los empleados de aduana a los destinos que tenian ántes de la derogacion del reglamento de 18 de Octubre de de 1822; i aunque no puntualiza ésta determinacion, el administrador la refiere en su informe al decreto de 30 de Enero último; éste que obra inserto con sus consiguientes en la Ministerial número 68, tomo III, no habla una sola palabra de reposicion de empleados, i es dirijido a encargar al Tribunal de Cuentas el cumplimiento del de 27 del mismo, librado por el ex-Director O'Higgins, que hizo la derogacion, i que restablezca el reglamento de 13 con sus adiciones; así lo cumplió el Tribunal por los suyos de 3 de Febrero aprobados en 4 del mismo por la Junta de Gobierno; i desde entónces quedó cerrado i concluido este negocio, cada empleado en su destino sin ocurrirle la retroversion; es pues un equívoco el que han padecido el demandante e informante.

No habiendo la especial determinacion que se supuso, es preciso ocurrir a las leyes jenerales, a la razon i a la práctica i todas condenan unánime a la solicitud del señor Basso; las leyes disponen que los empleados privados sin culpa de sus destinos mantengan la mitad de las dotaciones, hasta que sean colocados en las vacantes sucesivas, no está vacante la Tesoreria que sirvo, luego no puede optarla conforme a la lei. La razon condena su jestion, porque ella dicta naturalmente que un propietario cual soi yo de la Tesorería, no puede ser despojado por colocar a nadie: propietario por propietario, lo soi yo tanto de la Tesoreria ahora, como lo fué él cuando la sirvió. Yo reúno a la propiedad la posesion que da un derecho, i dos derechos valen mas que uno; él por su conveniencia i ascenso que disfrutó, dejó la Tesoreria voluntariamente, porque a su alcance estuvo admitir o renunciar la Inspeccion de Aduana; yo habia sido despojado de la comandancia del Resguardo i de la Plaza de vista sin culpa, i a pretesto de ascensos que existian in pectore, hecho los gastos de una traslacion dispendiosa i cumplido mi deber ¿debo ser despojado para colocar al señor Basso? la idea solo horroriza.

La práctica condena igualmente esta solicitud i sobre inumerables ejemplares es reciente el del señor Argomedo, que solicitó su regreso a la Cámara de donde habia sido ascendido al Poder Judicial, i este caso se juzgó con dictámen de la Lejislatura, que es lo mismo que establecer esa disposicion para todos; los militares de cuerpos estinguidos o dispersos, que llenan los estados mayores, no han intentado hasta ahora despojar a los que los subrogan en sus primeros cuerpos; ni es admisible semejante pensamiento sin establecer el desórden i que imitáramos a los niños en el juego que llaman de cobra allá; debe pues declararse exorbitante esta pretension por contraria a la lei, a la razon i a la práctica.

Me ceñiré ahora al informe del administrador que comienza por dudar si la casualidad feliz o el conocimiento del Gobierno produjo la acertada eleccion del señor Basso, para deducir que lo buscó el empleo; la lójica es peregrina; por que si la casualidad lo llevó i no las luces de su elector, seguramente no lo buscó el destino por el camino del mérito i aptitud conocidos, sino por un milagro o una majia con quienes no están bien ni la relijion, ni la razon, que no admiten milagros por motivos humanos, brujos ni encantadores, si que suponiendo que el decreto de 30 de Enero mandó restituir a los empleados, i está desmentido hasta la evidencia con leerlo solamente, levanta a la junta el testimonio aunque glorioso de que derogó el reglamento de 22 i el mismo decreto de la junta en que se apoya, es justamente referente al de 27 en que hizo la derogacion el Excmo. Señor O'Higgins, cuando no existia tal junta; continúa que ipso facto, como surten las escomuniones quedó repuesto el señor Basso, i el Tribunal de Cuentas, encargado de su cumplimiento i que tuvo buen cuidado de individualizarlo como sabe, sin dejar vacio en las disposiciones ni empleados; tuvo el olvido, o maledicencia de no nombrar al señor Basso, como lo ha hecho con otros muchos; en fin confiesa que convino con otras miras el no continuar el servicio, pero que éste gana en su vuelta; lo primero envuelve una tácita renuncia que no le hace mucha cuenta al señor Basso, i lo segundo la declaracion mas solemne de que el servicio ha perdido en mi colocacion. Este si, Señor Excmo es un motivo para que se me separe i de que quede vacante al señor Basso, i por el interes de la Hacienda Pública debo ser juzgado; produzca hoi mismo el administrador las pruebas de este aserto, que le pido en forma i por demanda especial; para que, si soi vencido en juicio, sea castigado i tenga el doble placer de restablecer su union con el señor Basso, i que el servicio sea mejorado; i si no, para que como impostor falso i por la pena del talion que le declara la lei, sea castigado i removido, quedando a beneficio del Tesoro el sueldo de administrador, cuya plaza está suprimida mucho ha.

Por tanto,

A V. E. suplico que, habiendo por contestado el traslado pendiente, se sirva proveer como llevo pedido i es justicia.

Otrosí digo: que este juicio se ha hecho contencioso i de una doble accion, como aparece de sus motivos i sus sustanciaciones; por lo que, en cumplimiento de la lei, se ha de servir V. E. mandarlo a la Intendencia, a quien competen en primera instancia estas clases de causas i como es de justicia que pido ut supra. —Juan Agustin Beyner.


Núm 657[1][editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano José Agustin de la Fuente, con el debido acatamiento ante V. E., digo: que, como vecino de la villa de los Andes, donde goberné algún tiempo i fui repetidas veces miembro de su Cabildo, debo conocer el jenio, carácter i hasta los deseos de los ciudadanos de aquella villa i su jurisdiccion. Por esto i porque muchos me espresaron sus votos, ocurrí a V. E., en union con otros cuatro vecinos a nombre de todos, haciendo las reflexiones i súplica del adjunto memorial, para que en el Sobetano Congreso Constituyente se desoyese la mocion de un señor diputado que pedia fuesen gobernados los pueblos por sus naturales i electos por ellos mismos. Estas preces, que no eran mas que el resultado de los votos de aquel pueblo laborioso i sensato, se pasaron por V. E. al Soberano Congreso, i parece que allí se dudó que los cinco que suscribíamos, estuviésemos conformes con la jeneralidad. Para remover esa duda i salvar nuestro honor herido por ella, se sacó copia literal de aquella peticion i la remitimos a nuestros convecinos, que la han devuelto con setenta i siete firmas de los principales que allí se hallan i son bien conocidos por su civismo i demás virtudes públicas.

Nada tengo que agregar a las reflexiones i ejemplos prácticos que ya espuse i ahora repro duzco. Si se necesitasen autoridades, me seria fácil darlas con el Pacto social de Rousseau que desaprueba la democracia i con el sabio Bisset, que historió sus desaciertos; ellos i todos los políticos están convencidos de que esa novedad consagra la anarquía i autoriza la discordia i la muerte. Nuestra libertad, nuestra independencia i las garantías individuales no se afianzan con esas elecciones populares de autoridades subalternas, i ménos con que éstas sean de entre los mismos que deben acalorarse en la eleccion. El sistema representativo, la reunion periódica del Congreso i la Constitucion que va a darnos ahora el Constituyente, es lo único que necesitamos para tener gobernadores subalternos que imiten al Supremo que debe buscarlos i elejirlos. Tales son mis votos i los de setenta i siete vecinos que suscriben el adjunto memorial, que para los efectos consiguientes.

A V. E. suplico se digne mandarlo pasar al Soberano Congreso, como lo piden mis comitentes. —José Agustin de la Fuente.


Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Elévese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.). —Egaña.


Núm. 658[2][editar]

Excmo. Señor:

Los ciudadanos que suscribimos, como vecinos de la villa de los Andes, hacemos presente a V. E. que hemos oido la mocion de uno de los señores vocales de esta Excma. Corporacion para que los pueblos sean gobernados por sus naturales; la proposicion en sí es de una justicia ineluctable i hace consonancia al sistema jeneral de América; pero arrastra en el dia gravísimos inconvenientes que, despues de haberlos tocado físicamente, nos obligan a patentizarlos a V. E., ejerciendo aquella libertad que tiene todo ciudadano para propender al bien de su país. V. E. no ignora i es notorio que, por una triste consecuencia de la revolucion i de las repetidas elecciones, los pueblos están divididos en facciones; el gobernante electo es necesariamente un partidario, i su exaltacion al mando sella por consiguiente la ruina de sus contrarios; ellos sufren los rigores de la lei; llevan los pechos i contribuciones; son el blanco de las órdenes fuertes, i no les queda otro arbitrio que emigrar a otra provincia con perjuicio de la que abandonan, o ser víctimas del mandon que les oprime; por otra parte, la eleccion es el gran capítulo de los provincianos; el espíritu de partido se electriza entónces; el interes del particular ajita las intrigas; no hai medio que sea horroroso si conduce a los fines; la amistad se aleja, se sustituye en su lugar el enojo; i hé aquí, señor Excmo., un jérmen de males que, en madre, asustan, i esperimentados, destruyen, asolan i esterminan. Miserables ejemplos de las verdades espuestas circundan a V. E. por todas partes i no hai pueblo, por pequeño que sea, que no pueda demostrar las ventajas que le hizo el gobernante de fuera, miéntras lamenta los atrasos que le causó el natural. Éste, prescindiendo de las relaciones de partido, las tiene precisamente de familia; con los suyos quiebra su fuerza la lei; contra ellos no rijen sus órdenes; todos gobiernan de consuno; el escándalo contamina la muchedumbre, i la relajacion se jeneraliza; por último, la libertad i la ignorancia no hacen maridaje; nuestros pueblos, por desgracia, empiezan a recibir los primeros destellos de la luz, i entregados a sí mismos, imitarian al ciego que, adquiriendo de repente la vista, la luz misma es rémora de sus pasos i principio de nueva ceguedad. Con estas consideraciones, suplicamos a V. E. se digne tratar la materia con el pulso i delicadeza que acostumbra, para resolver lo mas justo. —Santiago, Noviembre 3 de 1823. —José Agustin de la Fuente. —Gabriel José de Valdivieso. —Juan Antonio Morandé. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Ramon Santelices, presbítero. —José Vicente Santdiso. —Juan Honorato. —Santiago Muñoz de Bezavilla. —Juan Agustin Fernández. —Manuel José Valdivieso Balmaceda. —Pedro de los Álamos. —Antonio José de Aránguiz. —Andrés Escala. —Fermín Honorato. —Vicente Lee. —Miguel Jerónimo de la Fuente. —Juan Bautista de Santos. —Feliciano Ruiz de Gajardo. —francisco Berguecio. —Francisco Villegas. —José Olavarría. —Bartolomé Corvera. —Domingo Corvera. —Antonio de Rosas. —Domingo Tomas de Villaso. —José Tomas de la Fuente. —Pedro Nolasco Martínez.- Pedro José Rosas. —Felipe de Rosas. —Joaquin López. —Francisco José Olivares. —Eusebia Castillo. —Pedro del Canto. —Manuel Berguecio. —Juan Leon. —Agustin Olmazábal. —Andres Vargas. —Agustin Avendaño. —Pedro Salvo. —Agustin Escala. —Vicente Berguecio. —José Ignacio del Canto. —José Antonio Cáceres. —Francisco Miguel Raposo. —Juan Manuel de la Fuente. —Tomas Berguecio. —Antonio Ramírez. —José Real. —Santiago Orrego. —Jacinto Valenzuela. —José Pastor Olavarría. —Estanislao Vega. —José María Césped. —Hipólito Gómez. —Félix Olavarría. —José Joaquín Robles. —Joaquín Mesías. —José Maria Zarricueta. —José de León. —José Joaquin Santelices del Villar. —Juan Antonio Herrera. —Juan José Arancibia. —Agustin Arancibia. —Rafael Arancibia. —Juan Manuel Barahona. —Pedro Antonio Ramírez. —Juan Agustin Barriga. —Juan de Dios Zambrano. —Jacinto Sepúlveda. —Frai Jacinto Velázquez, teniente cura. —Pablo del Canto. —Justo Canales. —Ramon Corvera. — Francisco Mesías. —José Avendaño. —Dionisio Osandon. —Juan Herrera.


Núm. 659[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta.

  1. En lo civil, militar i eclesiástico no pagará el Estado sueldo mayor ni aun igual al que goce el Supremo Director.
  2. En las provincias subalternas, guardándose el mismo órden, serán todos los sueldos siempre inferiores al de la primera autoridad de cada una de ellas, ejecutándose las rentas de los señores obispos que existen o que se crearen en lo sucesivo.»

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 660[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso ha sancionado i decreta:

  1. La lei de partida que autoriza al Gobierno para conceder la gracia de que un deudor no pague a sus acreedores, hasta pasado cinco años, es contraria a la inviolabilidad de las propiedades i por consiguiente queda derogada.
  2. No se podrá intentar otro recurso sobre esperas que los de pura justicia, establecidos por las leyes i conocidos bajo el título de moratoria i juicio de esperas."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 661[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso sanciona i decreta: "En toda la estension de este verano, regularísense i rectifiqúense todos los caminos públicos del Estado, (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias) colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro, especialmente los de Aconcagua, Quillota, Valparaíso i Cordillera."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimienmiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 662[editar]

La secretaria de mi cargo carece de papel de oficio del sello pasado, propio para cierros i borradores i espero que US. dé la órden conveniente a fin de que, a la mayor brevedad, se le facilite una o dos resmas por los Ministros del Tesoro a cuyo cargo se halla.

Tengo la honra de reiterar a US. mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 6 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, pájina 122, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, pájina 124, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)