Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de octubre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 32, EN 6 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Juramento del señor Lavin. —Solicitud de don Agustin de Eyzaguirre sobre rebaja de derechos. —Id. de doña Mariana Hernández sobre pension. —Delegacion del Gobierno en el Intendente de la capital. —Licencia al señor Palacios i llamamiento del suplente. —Informe sobre la provision de canonjías. —Proyecto del señor Larrain para dotar los curas i suprimir los derechos de óleos, bautismos i matrimonios. —Id. del mismo sobre tarifa de precio de abastos. —Id. del mismo sobre máximum de sueldo de las dignidades de las catedrales. —Id. del mismo sobre prohibicion de inhumar cadáveres dentro de las ciudades i sobre construccion de cementerios. —Id. del mismo sobre supresion de los derechos de las dispensas matrimoniales. —Carguío de trigo en el Tomé. —Autorizacion al Ejecutivo para dividir el Estado en departamentos. —Acta. —Anexos.

Don Agustin Lavin, diputado suplente por Lináres, presta el juramento de estilo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, en demanda de una rebaja de los derechos de aduana. (Anexos núms. 486 i 487. V. sesiones del 18 de Enero i del 10 de Octubre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Mariana Hernández, en demanda de que se la continúe asistiendo con la pension que gozaba en tiempos del Rei. (Anexo núm. 488.)
  3. De otro oficio por el cual el Intendente de la capital anuncia que el Supremo Director le ha encargado del despacho urjente del Gobierno. (Anexo núm. 489. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1822 i del 1.º de Octubre de 1823.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de proveer dos canonjías de la catedral de Concepcion i restablecer el servicio del culto, i propone ella un proyecto de acuerdo con este fin. (Anexo núm. 490. V. sesion del 29 de Setiembre último.)
  5. De una solicitud de don José María Palacios, por la que el solicitante pide licencia para salir al campo i que se llame en su lugar a su suplente. (Anexo núm. 491.)
  6. De un proyecto del señor Larrain para dotar a los curas con el producto de los diezmos i suprimir los derechos de matrimonios, óleos i bautismos. (V. sesiones del 25 i del 28 de Setiembre i del 4 de Octubre de 1811.)
  7. De otro proyecto del mismo señor diputado para nombrar una comision que fije el precio de los abastos i provea a la necesidad pública.
  8. De otro proyecto del mismo para declarar que ninguna dignidad de las catedrales podrá gozar mayor renta que la de los canónigos. (V. sesion del 1.º)
  9. De otro proyecto del mismo para prohibir las inhumaciones dentro de las iglesias o de las ciudades i disponer que se construyan cementerios i se dicte un reglamento jeneral. (V. sesiones del 19 bis de Noviembre de 1821 i del 26 de Setiembre de 1822.)
  10. De otro proyecto del mismo para suprimir los derechos que se cobran por las dispensas matrimoniales. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 1.º de Octubre de 1811.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Comercio i fecho a la de Hacienda el espediente sobre rebaja de derechos iniciado por don Agustin de Eyzaguirre. (V. sesiones del 10 de Octubre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente sobre pago de una pension iniciado por doña Mariana Hernández. (V. sesion ordinaria del 5 de Noviembre de 1823.)
  3. Archivar el oficio en que el señor Intendente comunica haber sido encargado del despacho urjente del Gobierno.
  4. Conceder a den José María Palacios la licencia que solicita i pedir al secretario don Gabriel Ocampo, que traiga sus poderes para la próxima sesion, a fin de averiguar cuál de los suplentes debe ser llamado. (V. sesion del 8.)
  5. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision Eclesiástica, sobre el restablecimiento del servicio del culto en la catedral de Concepcion. (V. sesion del 27.)
  6. Pasar a la Comision Eclesiástica i fecho a la de Hacienda el proyecto del señor Larrain, sobre dotacion de los curas i supresion de ciertos derechos eclesiásticos. (V. sesion ordinaria del 3 de Noviembre i extraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  7. Pasar a la Comision de Policía el otro proyecto del señor Larrain, sobre tarifas de abastos. (V. sesion del 10.)
  8. Pasar a la Comision Eclesiástica el otro proyecto del mismo señor Larrain, sobre máximum de las rentas de las dignidades de las catedrales. (V. sesion del 5 de Noviembre de 1823.)
  9. Pasar a la Comision de Policía el otro proyecto del mismo señor Larrain, sobre inhumaciones i cementerios. (V. sesion del 28 de Mayo de 1824.)
  10. Pasar a la Comision Eclesiástica el otro proyecto del mismo señor Larrain, sobre gratuidad de las dispensas matrimoniales. (V. sesion ordinaria del 3 de Noviembre de 1823.)
  11. Aprobar el informe i el proyecto de la Comision, de Gobierno sobre la solicitud de don José Manuel González, en demanda que se le permita cargar trigo en el Tomé. (Anexo núm. 492. V. sesion del 3.)
  12. Autorizar al Poder Ejecutivo para que, despues de tomar los datos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, con cargo de dar cuenta a la Lejislatura que a la fecha exista. (Anexo núm. 493. V. sesiones del 3 i del 27.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego, Zamora Silva, Eyzaguirre, Ovalle don José Antonio, Padre Gutiérrez, Riveros, Errázuriz, Irarrázaval, Ovalle don Pedro, Ovalle don J. Tomas, Echévers, Bilbao, Elizondo, Vial don Agustin, Donoso, Larrain, Cortés, Muñoz, Fontecilla, Borgoño, Salas, Pineda, Barros don José Manuel, Arce, Tirapegui, Trujillo, Cáceres, Barros don Agustin, Lavin, Ojeda, Zúñiga, Prieto i Presidente.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente. Se avisó por el secretario que estaba pronto el señor Lavin a prestar el juramento. Se mandó entrar. Lo verificó en forma bastante i tomó asiento.

Un oficio del Excmo. Director, acompañando una solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, sobre que se haga una rebaja de derechos de los que actualmente cobran las aduanas por los reglamentos vijentes. Se mandó pasar a la Comision de Comercio i despues a la de Hacienda.

Otro del mismo señor, acompañando una peicion de doña Mariana Hernández, para que se e continúe pagando la limosna anual de 150 pesos concedida por órden española. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otro del señor Intendente de esta capital, avisando habérsele encargado el despacho del Gobierno en lo urjente. Quedó enterado el Congreso.

Una representacion del señor diputado don José Maria Palacios, pidiendo permiso por sus enfermedades para salir al campo por quince dias. Le fué concedida; i mandándose citar al suplente, espuso el secretario que él habia suplido anteriormente por aquél, pero que habiéndose suscitado la duda de si debia llamársele ántes que a los demas suplentes que le precedian en el órden de la nominacion, él no podía hacer las veces de aquél, sin que el Congreso tomase en consideracion aquélla i resolviese lo mas conveniente. Se mandó presentase sus poderes para la próxima sesion.

Un informe de la Comision Eclesiástica, sobie la consulta del Ejecutivo para proveer dos canonjías en la catedral de Concepcion i los sirvientes que sean indispensables, con un proyecto de decreto, del tenor siguiente:

  1. El Poder Ejecutivo provea en propiedad las dos canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, i una interina con los capellanes que han sido de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros se hará por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion.
  3. El Poder Ejecutivo hará que se citen conforme a derecho los canónigos ausentes, i en su caso declarar la vacante." Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un proyecto de leí del señor Larrain, del tenor siguiente:

  1. Todos los curas del Estado serán decentemente dotados con el producto de los diezmos.
  2. Queda abolido todo derecho por los matrimonios, bautismos i óleos, desde el momento en que se cumpla el artículo anterior." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i despues a la de Hacienda.

Una minuta de decreto del mismo señor, que es como sigue:

  1. Una junta especial del seno del Congreso compuesta de cinco diputados, se encarga de reglamentar el precio de los abastos de la plaza i proveer remedio a la necesidad pública que dimana de la arbitrariedad i modos con que se venden el pan, carne i demás comestibles.
  2. La junta de diputados nombrará cinco vecinos de la mayor probidad i conocido filantropismo, con cuyo dictámen publicará impresa la tarifa de precios de abastos, penas a sus contraventores i señaladamente las que corresponden a los monopolistas, regatones i revendedores.
  3. Los cinco vecinos nombrados, turnarán por semanas como jueces privativos de abastos, con la plenitud de potestad que les corresponde, ínterin se nombra un propietario que, con la dotacion conveniente, sirva este empleo." Se mandó pasar a la Comision de Policía, encargándole su pronto despacho.

Otro proyecto de lei del mismo señor, como sigue:

"Ninguna dignidad en el coro de las iglesias catedrales aumentará su renta sobre la que se asigne o corresponda a cualquiera de los canónigos propietarios en ellas." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Otro de lei del mismo, del tenor siguiente:

  1. Ningun cadáver será sepultado en las iglesias ni dentro de las ciudades i villas.
  2. Se construirán fuera de la poblacion panteones o enterratorios en todos los pueblos del Estado.
  3. Una comision nombrada por el Soberano Congreso formará el reglamento jeneral para el réjimen de estas instituciones." Se mandó pasar a la Comision de Policía.

Otro del mismo, como sigue:

"Las dispensas de impedimentos matrimonia les se despacharán grátis i sin gravámen alguno de los contrayentes." Se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Se llamó a discusion la solicitud de don Manuel González, i declarándose la urjencía de su resolucion, se hicieron varias observaciones, i fijándose por el señor Presidente la siguiente proposicion:

"Se concede a don Manuel González la gracia de embarcar sus granos en el Tomé, i a todos los que por esta vez quieran verificarlo en el mismo buque que pasa a cargar los granos de aquél, con calidad de llevar dos guardas del resguardo de Talcahuano i lejitimar el rejistro en dicho puerto." Se preguntó si se aprobaba o nó esta minuta de decreto, i fué aprobada por unanimidad.

Se avisó que se habia reservado sufragar sobre la última parte del dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la division del Estado en departamentos. Se fijó por el señor Presidente la siguiente proposicion:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, tomando los conocimientos necesarios, forme el proyecto de la demarcacion del Estado, i dé cuenta a la Lejislatura que exista en la época que la verifique, para su sancion." I despues de haberse hecho varias observaciones sobre ella, se procedió a votacion nominal, i resultaron veintiocho votos por la proposicion, uno por que no se autorice al Gobierno i que se reserve la demarcacion para que la verifique el Cuerpo Lejislativo siguiente.

El señor Cáceres: que se autorice al Ejecutivo para que reúna conocimientos i los presente a la Lejislatura que reasuma toda la autoridad nacional para su sancion.

El señor Eyzaguirre: que se autorice al Poder Ejecutivo para que forme un proyecto de demarcacion, tomando los conocimientos competentes, i los presente para su sancion en el siguiente Congreso Lejislativo; lo que apoyó el señor Vial del Rio i otro sufrajio mas; i el señor Errázuriz, que aprobó la proposicion, añadiendo que los conocimientos necesarios que exije, son los que espone la Comision en su informe, i que, cuando no se crea decente que el Congreso los especifique al Ejecutivo, al ménos se espresen en el acta de esta sesion, para que el Lejislativo a quien se presente el proyecto, entienda cuáles son. I quedó acordada ¡a proposicion hecha por el señor Presidente.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 486[editar]

Soberano Congreso Nacional:

El Gobierno tiene el honor de remitir al Soberano Congreso Nacional la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, dirijida a que se le rebaje alguna parte de los derechos que, segun los actuales reglamentos, cobran las aduanas, para que con conocimiento de las Comisiones de Hacienda i Comercio, se sirva declarar si está o nó en estado de la rebaja pedida.

Aseguro al Soberano Congreso mis respetos. —Santiago, 2 de Octubre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 487[editar]

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre, por sí i a nombre de otros interesados, con el mayor respeto parecemos ante V. E. i decimos: que, por el año de 819, celebramos una compañía sin otro objeto que el de conducir a los puertos de India i Cantón algunos efectos del país i proveer a éste de todos aquellos artículos que ordinariamente interna el estranjero. La falta de capitales, la escasez de relaciones, los riesgos que corren las espediciones lejanas en tiempo de guerra, la mala versacion de los ajentes, todos estos motivos reunidos al interes que tienen los estranjeros en echar por tierra i desacreditar aquellas especulaciones que pueden arrancar de sus manos el comercio esclusivo, fueron parte para que por entónces solicitásemos alguna gracia del Gobierno. Persuadido el Excmo. Senado que, reducido el reino de Chile a la mezquindad de un sistema colonial i falto por otra parte de proteccion i amparo, jamas podia elevarse al grado de prosperidad a que imperiosamente le destina su posicion jeográfica, la riqueza de sus minas i la feracidad de su suelo, se sirvió agraciarnos por una vez con la libertad de derechos en la esportacion, ordenando que, por lo respectivo a los efectos que se internasen de India i Cantón, se nos rebajase la cantidad de seis mil pesos sobre los derechos que adeudábamos.

A la sombra de semejante gracia creímos prosperar, fomentar la emulacion de los naturales, libertar a este comercio de aquella especie de dependencia a que le condenan las habitudes antiguas, todos aquellos riesgos que son consiguientes a las nuevas especulaciones. Pero ¡qué puede pensar el hombre con fijeza que el tiempo i las ocurrencias mismas no lo inviertan! Apénas equipamos la fragata Cármen con costo de vientidos mil pesos; apénas, digo, dió la vela con tres mil doscientos quintales de cobre, que fué el total de su carga, cuando ántes de llegar a su destino padeció contrastes indecibles, quedando inhabilitado para hacer su jiro en adelante nuestro ájente, pues se vio en la precision de enajenarla en la cantidad de seis mil pesos, comprando para el retorno la Stamnore en treinta i tantos mil, la misma que felizmente acaba de arribar a Valparaíso; por esta vía minorados sobremanera los fondos de la compañía, léjos de reportar algunas ventajas en el retorno de efectos, se aumentaron los gastos en razon de la magnitud del buque i de la doble tripulacion que pide para su manejo.

Un reves de esta naturaleza desalentó a varios socios, i nada ménos pensaron que en asegurar el resto de sus capitales, apartándose de una negociacion que ofrecía injentes riesgos i ningunas utilidades. Nosotros, pues, que desde sus principios nos habíamos propuesto zanjar los fundamentos de este nuevo tráfico, léjos de desmayar en la empresa, hemos procurado engrosar los fondos de la compañía, dándole toda la estension posible e imajinable. Con este objeto fletamos por el año de 1821 la fragata Lady Blackwood conduciendo varios artículos de la China i Calcuta para Manila, costas de América i Valparaíso; pero, habiendo padecido fuertes temporales en las costas, hubo, segun nos escribe nues tro comisionado, de arribar a Tepic, puerto de Méjico, con pérdida de un juego de velas, de todos los palos, cuatro anclas, dos botes i una lancha, sin contar la averia de la carga. Habilitada de nuevo la fragata, continuó su viaje a Guayaquil sin poder espender alguna cosa en este punto, tanto por las convulsiones intestinas que ajitaban el país, como porque el comercio ordinariamente estrecha sus relaciones en todos aquellos países que están sujetos a las vicisitudes de la guerra; la falta, pues, de numerario, la mortandad que esperimentó el buque en la mitad de su jente, la escasez de víveres, los horrores del hambre que amenazaban a Guayaquil, fueron causa para que, abandonando este puerto, tornase otra vez a Tepic, donde habia dejado mui buena parte de su carga. Nosotros ignoramos el resultado de esta negociacion; solo sí sabemos que, arribando a aquel puerto a fines del año próximo pasado, cuenta dos años i un mes de navegacion, sin que hasta ahora haya podido realizarse una empresa que tiempo há debia estar afinada i concluida.

Los empresarios, pues, que hasta entonces habian tenido contraria la fortuna, pensaron indemnizarse de sus quiebras, fletando otro buque de Calcuta con doce mil fanegas de trigo para el puerto del Callao, en tiempos que, desprovista la ciudad de los Reyes de este articulo, creian venderlo con conocidas ventajas; mas, el resultado, léjos de corresponder a sus esperanzas, una triste esperiencia ha acreditado lo contrario. El navio James Scott tocó en aquella costa a principios de Febrero, cuando las harinas conducidas de Norte América, abundaban, cuando, por decirlo todo, solo se ofrecian por el trigo veinte reales, siendo así que hasta allí ascendía su costo a siete pesos seis reales por fanega. No paró en esto nuestra pérdida. A la retirada del Ejército de la Patria, ordenó el Gobierno se abriesen i franqueasen a todo individuo las bodegas de Bellavista, quemándose las sobrantes, para que en ningún tiempo pudiese aprovecharse de ellos el enemigo. En suma, Señor Excmo., las cartas de nuestro consignatario don Ambrosio Aldunate, testifican que la pérdida del trigo resultante del saqueo se regula en tres mil fanegas, i que agorgojado el resto, es imposible venderlo a cualquier precio.

Paso por esponer a V. E. cuanto han trabajado los socios por mantener el crédito de una compañía naciente, que ha sabido sostenerse en medio de las desgracias i de la escasez de sus fondos. Baste decir que el celo, la rivalidad del estranjero, ha puesto en práctica cuanto dicta el espíritu de comercio, el interes nacional que le caracteriza, a fin de arruinar un establecimiento que puede dar al jiro la estension posible, despertando la emulacion de los indíjenas; que para dar a esta especulacion toda aquella rapidez que demanda un comercio lucrativo, nos ha sido indispensable tomar dinero a crédito con crecidas usuras; i es de este modo que la Stamnore ha ahorrado los gastos que ocasiona la demora de los buques en los puertos.

Hasta aquí solo hemos hablado a V. E. de los males que ha esperimentado la sociedad, ya por la falta de ajentes, conocimientos i relaciones, ya en razon de los contrastes i vicisitudes a que están espuestas las empresas distantes i morosas, las especulaciones de mero cálculo, i cuyos resultados no pueden presajiarse con fijeza. El ménos prevenido advierte que la utilidad i ganancia en estos casos está subordinada a las circunstancias i variaciones en los precios de una plaza; resta, pues, tratar de los obstáculos que no ha podido vencer, a efecto de disfrutar de los beneficios del Gobierno. Por el nuevo reglamento se ordena "que las mercaderías en buque nacional mandado por capitan, cuarta parte de tripulacion chilena, habrán la rebaja de un veinte por ciento de la suma a que ascienden los derechos;" pero cuando el Estado, falto de naturales, ha tenido que echar mano de los estranjeros para tripular sus buques, ¿podremos nosotros con facilidad, i en los pocos dias que ancla la Stamnore en estas costas, encontrar jente de esta clase i mucho mas personas intelijentes que puedan hacerse cargo de un buque i conducirlo por mares desconocidos? En la primera espedicion empleamos varios jóvenes en las plazas mayores, con el objeto de hacerles útiles, i aun pusimos de nuestra parte un apoderado en Calcuta; mas, lo cierto es que los que retornaron a las costas de Chile no han querido volver por la poca salud que se disfruta en aquellos países; que uno de los socios, esto es don Manuel Yávar, murió en una edad harto consistente, i que nuestro consignatario Herrera procuró abandonar aquel clima, i hoi se halla envuelto en la desgracia de la Lady Blackwood, segun se ha dicho de antemano.

Por otra parte, en el citado artículo del reglamento se hace la rebaja de un veinte por ciento sobre los derechos que adeudan los comerciantes del país; es decir, un cinco i cuarto por ciento ménos que el estranjero. Dicha rebaja, si nos es permitido esplicarnos de este modo, no guarda la debida proporcion. El estranjero, como mas versado en el tráfico, tiene otros conocimientos, ideas i relaciones, miéntras el chileno vive aislado i falto de la instruccion necesaria para conducirse en esta clase de negocios. Es bien sabido que en todas las naciones los derechos son dobles para el estranjero; que la aduana de Calcuta exije del chileno un seis por ciento, i al natural un tres en la esportacion; esta misma proporcion se observa en la internacion de los cobres; pero nosotros pagamos en Chile doce reales por quintal, i el estranjero dos pesos; siendo mui digno de notar que, en todos los viajes anteriores, hemos contribuido a la par de aquél, i cual si no fuéramos naturales; en semejante caso preciso es que, faltando el equilibrio, la balanza de comercio se incline i ceda a favor del alieníjena con conocidas ventajas. Por último. Señor, habiendo venido en este año dos buques de nuestra cuenta, al mes i medio o dos meses de internar sus efectos, se dió a luz un nuevo reglamento rebajando los derechos que se acostumbraba pagar en aquella época; con este motivo la plaza ha esperimentado una baja considerable, i la azúcar que era casi la principal parte de su cargamento, dificultosamente se paga a cuatro i medio pesos por arroba; tal es, Señor, el estado de nuestros negocios i tales las circunstancias que nos crearon.

Nosotros invertiríamos mucho tiempo si nos propusiésemos esponer a V. E. las gracias de que se han aprovechado los gabinetes estranjeros para fomentar la emulacion i promover el comercio de los naturales. Baste sí decir que al abrigo de semejantes inmunidades, que en fuerza de gratificaciones i privilejios, prosperaron varias compañías de la Europa; por si algunas lograron arruinarse, fué solo por la mala versacion de sus ajentes, o en virtud de las guerras i repetidos combates habidos en los mares de la India. Recuerde V. E. que los empresarios han aventura do sus propiedades atropellando los riesgos por una ruta totalmente desconocida; que si la empresa se logra, alentados los chilenos por medio de las ventajas que proporciona un jiro por su naturaleza lucrativo, no solo saldremos del estado de dependencia a que nos ha reducido el estranjero, sino que tambien la esfera de nuestros conocimientos se estenderá mas allá de lo que permite la escasez de nuestras ideas, la pequeñez de un Estado que, aunque naciente, abriga dentro de su seno los materiales mas propios a elevarlo al grado de prosperidad i grandeza.

Satisfecho, pues, de estas verdades i del celo nacional que anima el jenio de V. E., nos prometemos que V. E. nos conceda alguna lijera gracia de los derechos que adeudásemos en la importacion i esportacion de los efectos; para todo lo que a V. E. pedimos i suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud, que es gracia, etc. —Agustin de Eyzaguirre


Santiago, i Octubre 2 de 1823. —No estando en las facultades del Gobierno conceder gracias contra el reglamento de comercio publicado de acuerdo con el Senado Conservador, elévese al Soberano Congreso Nacional. —Freire. —Benavente.


Núm. 488[editar]

Doña Mariana Hernández, viuda de don Waldo García, empleado que fué en esta Casa de Moneda, solicita se le continúe pagando la limosna anual de ciento cincuenta pesos que se le concedió por órden española de 4 de Diciembre de 1797; i creyendo el Gobierno no deber continuarla sin el consentimiento espreso de la Soberanía tiene la complacencia de dirijirla al Congreso Nacional i de saludarle, etc. —Octubre 2 de 1823.


Núm. 489[editar]

Por el Ministerio de Gobierno, con fecha de ayer, se me dice de órden suprema lo que copio:

"Es necesario que US. oficie inmediatamente a las autoridades de esta capital, anunciándoles la próxima partida a Valparaíso del Supremo Director, i que hasta el regreso de S. E. queda US. encargado del despacho diario i urjente.

Tengo el honor de trascribirlo a V. E. para su suprema intelijencia, asegurándole los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Santiago i Octubre 4 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 490[editar]

La Comision Eclesiástica, en vista de la nota del Supremo Gobierno, fechada en 25 de Setiembre, sobre que se le faculte para hacer a lo ménos la provision de dos canonjías i de los sirvientes necesarios a la Iglesia de Concepcion que se halla destituida de todo, dice: que a mas de los motivos piadosos de eterna justicia i de interes sobrenatural que V. E. supone, i que son indudables las consideraciones políticas en que apoya i funda esta solicitud i que son de suyo tan evidentes, pesan tanto en el juicio de la Comision que no ha trepidado un momento para calificarla de necesaria i de un gran bien para la relijion i para el Estado.

El interes de ámbos exije imperiosamente que se ordene el culto en aquella Iglesia, i se doten decentemente sus Ministros, cuanto ántes pueda hacerse; así se cumplirá con el deber sagrado que estrecha a los patronos de la Iglesia a cuidar de la buena aplicacion de sus rentas, con cuyos fines piadosos se le han encomendado i concedido.

La Comision ofenderia la ilustracion del Soberano Congreso si se detuviera en puntualizar testos que canonizan esta verdad, por lo que solo debe contraerse a esponer que le parece justo i urjente cuanto propone el Gobierno, i que por ahora se provean las dos canonjías vacantes en propiedad, nombrando igualmente un interino para llenar las obligaciones del coro segun derecho, i los capellanes que desde la ereccion ha tenido aquella Iglesia.

Sobre la dotacion que por ahora deben tener dichos canónigos i capellanes, le parece a la Comision que el Supremo Gobierno, pidiendo informe al Gobernador actual de aquel Obispado, la acuerde i pase a la Lejislacion para que sea aprobada, i porque de los prebendados de la misma Iglesia han fugado tres (sin duda por ser enemigos de nuestra independencia) que lo son el Dean, Majistral i Penitenciario, a quienes el Poder Ejecutivo mandará citar i emplazar conforme a derecho, i en su caso declarar la vacante para los fines que convengan.

MINUTA DE DECRETO
  1. El Poder Ejecutivo provea en propiedad las dos canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, i una interina con los capellanes que han sido de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros se hará por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion.
  3. El Poder Ejecutivo hará que se citen conforme a derecho los canónigos ausentes, i en su caso declarar la vacante. —Santiago, Octubre 4 de 1823. —Joaquín Larrain. —José Alejo Eyzaguirre. —Juan de Dios Vial del Rio. —José Antonio Ovalle. —Al Soberano Congreso.

Núm. 491[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano José Maria Palacios, diputado por la provincia de Colchagua, ante Vuestra Soberanía espone: que, necesitando, en reparo de su salud, separarse de ésta por doce o quince dias, a Vuestra Soberanía suplica, se digne concederle el permiso necesario. —Santiago, Octubre 6 de 1823. —José María Palacios.Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en sesion de ayer, ha decretado:

"Se concede a don Manuel González la gracia de embarcar sus granos en el Tomé, i a todos los que por esta vez quieran verificarlo en el mismo buque que pasa a cargar los granos de aquél, con calidad de llevar dos guardas del resguardo de Talcahuano i lejitimar el rejistro en dicho puerto."

Lo que comunico a V. E. para los efectos consiguientes, ofreciéndole mis respectos. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 7 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 493[editar]

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, oida la Comision de Gobierno i vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado, sanciona i decreta:

  1. Se dividitá el Estado en mas departamentos que los que tiene actualmente.
  2. La actual Lejislatura no se encarga de verificar la division.
  3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, tomando todos los conocimientos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, i dé cuenta a la Lejislatura que exista en la época que la verifique, para su sancion.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.