Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 8 de octubre de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 8 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 33, EN 8 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Licencia del señor Argomedo i llamamiento de suplentes. —Citacion del diputado por Valdivia. —Licencia del señor Fuenzalida i nombramiento de su suplente. —Licencia del señor Urrutia. —Proyecto del mismo sobre trasladar a Chillan la capital de Concepcion i sobre habilitar todos los puertos i caletas. —Id. del mismo sobre impuesto a las testamentarías. —Id. del mismo sobre prohibicion a los enemigos de América a proveerse de armas. —Citacion de los suplentes por el órden de votacion. —Informe sobre la abrogacion de la facultad de conceder esperas. —Id. sobre el plan de hospitales militares. —Id. sobre el reglamento de academias militares. —Id. sobre la traslacion de los hospitales. —Prohibicion de que los diputados salgan de la sala sin permiso. —Comision de Hacienda para los asuntos ordinarios. —Fijacion de la tabla para la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de abolir la lei que da al Poder Ejecutivo la facultad de conceder esperas. Opina ella que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 494. V. sesion del 3.)
  2. De un oficio en que el señor Argomedo comunica al señor Presidente que se propone usar de la licencia que éste le ha concedido, i le pide que llame en su lugar a alguno de los suplentes. (Anexo núm. 495.)
  3. De otro oficio con que el señor Urrutia acompaña un certificado de enfermedad, i pide licencia para salir al campo. (Anexos núms. 496 i 497.)
  4. De un proyecto del mismo señor Urrutia, para trasladar a Chillan la capital de la provincia de Concepcion i para habilitar todos los puertos i caletas. ( V. sesiones del 30 de Abril de 1821 i del 3 de Junio de 1823.)
  5. De otro proyecto del mismo señor Urrutia, para declarar nulas las asignaciones puestas en las testamentarías en lugar de las mandas forzosas, i fijar la cuota que cada sucesion debe ceder en lo sucesivo a beneficio de obras pías i de la educacion pública. (Anexo núm. 498.)
  6. De otro proyecto del mismo señor Urrutia, para impedir que los bandidos i los enemigos de América se provean de armas. ( Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 8 de Octubre de 1811.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Que, cuando el Presidente dé licencia a algún diputado propietario por ocho dias o ménos, no se llame al suplente.
  2. Oficiar al Gobierno encargándole citar al diputado por Valdivia.
  3. Tratar en la presente sesion de la solicitud del señor Fuenzalida. (V. sesiones del 29 de Setiembre i del 10 de Octubre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision de objetos del Congreso la solicitud del señor Urrutia de licencia para salir al campo a restablecer su salud. (V. sesion del 10.)
  5. Pasar a la Comision de Gobierno el proyecto del mismo señor Urrutia, sobre trasladar la capital de la provincia de Concepcion a Chillan (V. sesion de 28 de Agosto de 1826) i sobre habilitacion de puertos. (V. sesion del 14 de Enero de 1825.)
  6. Pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia el otro proyecto del mismo señor Urrutia, sobre asignaciones i derechos testamentarios. (V. sesiones del 24 de Setiembre i del 24 de Octubre de 1823.)
  7. Pasar a la Comision de Alta Policía el otro proyecto del mismo señor Urrutia, sobre impedir que los bandidos i los enemigos de América se provean de armas. (V. sesion del 10.)
  8. Declarar que los suplentes, especialmente los de San Fernando, deben ser llamados en el órden de votacion. (Anexo número 499. V. sesion del 6.)
  9. Dejar para la sesion correspondiente el informe de la Comision de Justicia, sobre abrogacion de la facultad de conceder moratorias. (V. sesion del 27.)
  10. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente relativo al plan de hospitales militares. (Anexo núm. 500. V. sesiones del 29 de Setiembre i del 20 de Octubre de 1823.)
  11. Pasar a la misma Comision el espediente relativo al reglamento de la academia militar. (V. sesiones del 29 de Setiembre 1 del 20 de Octubre de 1823.)
  12. Devolver al Supremo Gobierno el espediente relativo a la traslacion de los hospítales, para que los plantee arbitrando recursos, con cargo de dar cuenta al Congreso. (Anexo núm. 501. V. sesion del 15 de Setiembre de 1823.)
  13. Que los diputados que entren a la sesion no puedan retirarse sin permiso del Presidente hasta terminada ella. (V. sesion ordinaria del 23 de Noviembre venidero.)
  14. Aprobar el nombramiento que el señor Presidente ha hecho de los señores don Hipólito Villegas, don Manuel Cortés, don Agustin Barros, don Francisco Solano Briceño i don Ildefonso Redondo, para que despachen los asuntos ordinarios de Hacienda, miéntras la Comision del ramo acaba el plan jeneral de Hacienda i la liquidacion del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 502. V. sesiones del 15, del 17 i del 31.)
  15. Tratar en la próxima sesion de la construccion de cárceles de correccion (V. sesiones del 17 i del 19 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1823); de la cesion de la isla de la Mocha a los señores Vicuña i Coustillas (V. sesiones del 29 de Setiembre i del 22 de Octubre de 1823); i de la solicitud de don José María Fernández Balmaceda, sobre restitucion de la hacienda de Bucalemu. (V. sesiones del 3 i del 10.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores Ortúzar. Eyzaguirre, Silva, Ovalle don José Antonio, Padre Gutiérrez, Errázuriz, Irarrázaval, Ovalle don Pedro, Ovalle don José Tomas, Echévers, Bilbao, Elizondo, Donoso, Larrain, Cáceres, Borgoño, Pineda, Barros don Agustin, Tirapegui, Trujillo, Cortés, Lavin, Ojeda, Zúñiga, Prieto, Gandarillas, Salas, Arce i Presidente.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse un oficio del señor Argomedo al Excmo. Señor Presidente, en que le avisa que piensa usar de la licencia que le tenia concedido; i que, para que San Fernando no quedase sin representacion, se llamase a alguno de los suplentes nombrados para este caso.

El señor Ovalle hizo mocion para que se declarase, si cuando se da permiso por el señor Presidente a algun diputado propietario, se debe llamar solamente a los suplentes que se hallen en la capital, o tambien a los que estén fuera de ella. Se hicieron algunas observaciones, i fijándose la proposicion:

"Se debe llamar a los suplentes, que existan fuera de la capital, cuando se da permiso por ocho dias a los propietarios o nó." Se acordó que no se les llamase.

El señor Ovalle pidió se espresase su sufrajio en estos términos: "Que no hallándose en el caso de venir todos los suplentes en la ausencia de los propietarios por ocho dias, no se llamase a ninguno."

El señor Errázuriz hizo presente, que habia muchos diputados a quienes no se habia citado, i habiendo indicado entre ellos al de Valdivia, se acordó se oficiase al Gobierno para que haga citar al nombrado por aquel pueblo.

El mismo señor pidió que se tratase con preferencia de la solicitud del señor diputado Fuenzalida, i se mandó llamar a la presente sesion.

Leyóse una representacion del señor Urrutia, en que solicita permiso para salir al campo por veinte dias a restablecer su salud, acompañando un certificado del facultativo que lo asiste. I se mandó pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso, encargándole lo despache con la mayor prontitud.

Un proyecto de decreto del señor Urrutia, que es como sigue:

  1. El Soberano Congreso ordena que, en el entretanto, no se divida el Estado en departamentos, el Gobierno civil i político de la provincia de Concepcion deba residir en la ciudad de Chillan, como punto céntrico para todo recurso.
  2. Habilítense, desde esta fecha, todos los puertos i caletas marítimas que hubieren para que puedan estraer libremente sus producciones sin derecho alguno para dentro del Estado debiendo formar el que quisiere zarpar a otro destino su rejistro para el pago de derechos en cualesquiera de los puertos actualmente provistos de aduanas i resguardos, en el entretanto no se arreglen las que pudieren formarse, en la única forma de rejistro; podrán introducirse a los dichos puertos nuevamente habilitados todas las especies de comercio lejítimo, considerando libres de toda pension toda máquina o herramienta útil para la agricultura." Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Otro del mismoseñor, del tenor siguiente: El Soberano Congreso ha acordado i decreta, que la asignacion puesta en las testamentarías, anteriormente, en lugar de las mandas forzosas, se tengan por de ningun valor en cualquier caso o circunstancias que se hallen fuera de los artículos siguientes:

  1. Toda testamentaría, que exceda su valor líquido de quinientos pesos, teniendo heredero forzoso, dejará en beneficio de obras pías el 1 por ciento en todo el número que excediere.
  2. Toda testamentaría, que exceda su valor líquido de cien pesos, no teniendo heredero forzoso, pero sí por línea de consanguinidad, dejará en beneficio de obras pías el 2 por ciento en todo el número que excediere hasta el de cinco mil peos, i de ahí arriba el 3 por cada ciento que testare.
  3. Toda testamentaría, no teniendo su actor ninguna clase de herederos, dejará por cada cien pesos que teste en favor de obras pías, el 5 por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos i de ahí arriba el 10 en todo el número que excediere.
  4. Todo individuo, que no testare de los que tengan herederos en cualquiera clase que se hallen, dará sus bienes a beneficio de obras pías, duplicada la cuota que le cabia dar, haciendo testamento en forma.
  5. El que muriere abintestato sin tener herederos ni por línea de consanguinidad, corresponderán sus bienes a la masa común de obras pías, a excepcion de sus funerales, a juicio del procurador jeneral i de un censor i de otro ciudadano.
  6. El Ejecutivo formará un reglamento sobre la administracion segura, prodentiva e imparcial de estas sumas, que resultaren de las mandas forzosas, de modo que no salgan del lugar donde se formasen a no ser por disposicion de un Congreso pleno para algun urjentísimo destino, que en tal caso se verificará un rateo en estos fondos sin excepcion; las solicitudes de los curas párrocos i procuradores, asociados de la primera autoridad del lugar, solo podrán tener fuerza para compeler a que se concedan algunas sumas para obras pías en sus respectivos distritos.
  7. Toda testamentaría, cumplido un año de su formacion, habrá satisfecho la parte que le hubiere cabido de esta manda forzosa o será compelida por rigor de derecho.
  8. Cesando las causas de esta medida se tendrá presente esta modificacion." Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Otro proyecto del mismoseñor, que es como sigue:

  1. Se tomarán las providencias convenientes por el Ejecutivo, a fin de que los bandidos i demas enemigos de la causa americana no se provean, por estilo alguno, de artículos de guerra ni Otros auxilios, que son consiguientes con la liga que puedan tener aquéllos con algunos incautos de distintos países.
  2. Que se provean por el mismo reglas consiguientes i seguras para la administracion de las armas del Estado, que se hallen en uso de particulares, siendo uno de sus principales objetos contener su diminucion de los distintos usos que, de dichas armas, hacen algunos individuos hasta la clase de artesanos supérfluamente." Se mandó pasar a la Comision de Alta Policía.

Se llamó a discusion la mocion del señor Ovalle, para que se llame a los suplentes de San Fer nando por el órden de su nominacion. Se leyeron los poderes del señor Ocampo i, despues de haberse hecho varias observaciones, se preguntó si los suplentes debian ser llamados por el órden de su nombramiento o votacion i quedó resuelto debe citárseles por el órden de votacion.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei del Gobierno, para la abolicion de moratorias de gracia, en que opina que es mui justa i laudable la proposicion del Ejecutivo. Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Se llamó a discusion el informe de la Comision Militar sobre el plan de hospitales presentado por el Gobierno. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Entró a discusion el informe de la misma Comision sobre el reglamento de academias militares presentado por el Gobierno, i habiéndose preguntado si se discutía en la presente sesion o se reservaba para cuando se presentase el plan jeneral del Ejército, se resolvió: "Discútase en la presente." Se leyó el reglamento i se resolvió pasase a la Comision de Hacienda encargándole su pronto despacho.

Se llamó a discusion el informe de la Comision de Institutos de Misericordia, sobre la traslacion de hospitales i se ordenó volviese al Gobierno, para que, formando el plan i presupuesto de gastos, arbitre recursos para plantearlos, i preparados estos conocimientos dé cuenta al Congreso.

Acordó el Soberano Congreso que los señores diputados, que entrasen en sesion, no pudiesen retirarse de la Sala hasta concluida la sesion, sin prévio permiso del Excmo. Señor Presidente.

Se anunciaron para la sesion inmediata el informe de la Comision de Institutos de Misericordia, sobre construccion de cárceles de correccion, la solicitud de don Francisco Vicuña i don Pedro Coustillas i la de don José María Fernández de Balmaceda, sobre restitucion de la hacienda de Bucalemu.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 494[editar]

No pueden considerarse inviolables las propiedades en el Gobierno, donde la primera cabeza tiene facultad para franquearles por tiempo a los deudores que no llenan sus obligaciones, ni donde de ellas se hace uso opuesto a la voluntad del dueño. Esto no necesita esplicaciones; pues se informa a un cuerpo que ha proclamado con su sangre principios de seguridad. El proyecto de lei, propuesto por el Poder Ejecutivo, es el mas justo i hace a su autor la mayor honra, porque la propuesta lo desprende de las atribuciones de su empleo, porque distingue que éstas contradicen las máximas elementales o las garantías de la sociedad. Así opina la Comision de Justicia que es del deber del Soberano Congreso disponer se establezca por lei.

La Comision de Justicia repite al Soberano Congreso sus respetos. —Santiago i Octubre 7 de 1823. —F. Errázuriz. —D. A. Elizondo. —P. Ovalle. —Santiago de Echèvers.


Núm. 495[editar]

Pienso usar desde mañana de la licencia que se ha servido V. E. concederme, i para que San Fernando quede con toda su representacion, espero se sirva V. E. hacer presente al Soberano Congreso que debe suplir mi falta uno de los señores elejidos por suplente para aquel efecto.

Reciba V. E. las consideraciones de mi mayor respeto. —Santiago i Octubre 8 de 1823. —José Gregorio Argomedo. Señor Presidente del Soberano Congreso Nacional, don Juan de Egaña.



Núm. 496[editar]

Soberano Señor:

Don Urrutia, diputado etc., a Vuestra Soberanía, acompaña el adjunto certificado del profesor de Medicina don José de Barrios, por cuyas razones he de merecer el permiso de separarme del empleo de Representante; en el entretanto logro el restablecimiento de mi salud i que si no la consiguiese en el término de veinte dias, daré el aviso correspondiente para los fines que convengan al tenor de las facultades ámplias a mí conferidas.

Por todo lo que,

A Vuestra Soberanía ofrezco, toda la sumision i respeto debido, i que se acceda a mi solicitud que es justicia etc. —Jacinto Urrutia.


Núm. 497[editar]

DON JOSÉ DE BARRIOS
Profesor, médico cirujano

Certifico: estar asistiendo al señor diputado, coronel de milicias, don Jacinto Urrutia, que padece de un afecto hemoptoico o arrojo de sangre pulmonar, i que, sin embargo de haberse en algún modo contenido a beneficio de remedios indicados, ha quedado con alguna disnea o dificultad de respirar, tos, opresion, e iniciado de síntomas febriles, los que evidencian desórden en dicha entraña, i atendiendo a que los afectos de esta clase corren en este país con demasiada precipitacion por las circunstancias de localidad a un fin nada favorable; me parece que dicho señor debe, sin pérdida de tiempo, pasar a gozar de otro temperamento para su total reposicion, adoptándole por mas adecuado a su mal el de la ciudad de Quillota. —Santiago de Chile ocho de Octubre de mil ochocientos veintitres. —José de Barrios.


Núm. 498[editar]

FONDO PARA LA EDUCACION PÚBLICA E INCREMENTO DE HACIENDA PARA LOS CASOS URJENTES POR MEDIO DE IMPOSICION A LAS TESTAMENTARÍAS EN LUGAR DE MANDAS FORZOSAS.
DECRETO

El Congreso de Chile ha acordado i decreta:

Que la asignacion puesta en las testamentarías, anteriormente, en lugar de las mandas forzosas, se tenga por de ningún valor en cualquier caso o circunstancias que se halle fuera de los artículos siguientes:

Artículo primero Toda testamentaría, que exceda su valor líquido de quinientos pesos, teniendo heredero forzoso, dejará en beneficio de obras pías el uno por ciento en todo el número que excediere.

Art. 2.º Toda testamentaría, que exceda su valor líquido de cien pesos, no teniendo heredero forzoso, pero sí por línea de consanguinidad, dejará en beneficio de obras pías el dos por ciento en todo el número que excediere hasta el de cinco mil pesos, i de ahí arriba el tres por cada ciento que testare.

Art. 3.º Toda testamentaría, no teniendo su actor ninguna clase de heredero, dejará por cada cien pesos que teste en favor de obras pías, el cinco por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos i de ahí arriba el diez en todo el número que excediere.

Art. 4.º Todo individuo, que no testare de los que tengan herederos, en cualquiera clase que se hallen, dará sus bienes a beneficio de obras pías, duplicada la cuota que le cabia dar, haciendo testamento en forma.

Art. 5.º El que muriere abintestato sin tener herederos ni por línea de consaguinidad, corresponderán sus bienes a la masa común de obras pías, a excepcion de sus funerales, a juicio del procurador jeneral i de un censor i de otro ciudadano.

Art. 6.º El Ejecutivo formará un reglamento sobre la administracion segura, prodentiva e imparcial de estas sumas, que resultaren de las mandas forzosas, de modo que no salgan del lugar donde se formaren a no ser por disposicion de un Congreso pleno, para algún urjentísimo destino, que en tal caso se verificará un rateo en estos fondos sin excepcion; las solicitudes de los curas párrocos i procuradores, asociados de la primera autoridad del lugar, solo podrán tener fuerza para compeler a que se concedan algunas sumas para obras pías en sus respectivos distritos.

Art. 7.º Toda testamentaría, cumplido un año de su formacion, habrá satisfecho la parte que le hubiere cabido de esta manda forzosa o será compelida por rigor de derecho.

Art. 8.º Cesando las causas de esta medida se tendrá presente esta modificacion. —Santiago i Octubie de 1823. —Jacinto Urrutia.

ADICION

Ninguno ignora de que fuera i es útilísimo para la educacion pública i aun para la Hacienda un establecimiento de esta naturaleza; el que actualmente hai sobre las testamentarías en lugar de las mandas forzosas, es perjudicial i poco prodentivo, perjudicial porque no designa cantidad de la cual deban pagar; poco prodentivo porque en nuestras urjencias ¿no parece disonante que el que habia de agraciar a un particular lo haga en alguna parte con la Nacion, como es mi dictámen?

El esponente tendrá mucha satisfaccion la modificacion o alteracion del proyecto, con tal que surta en alguna parte el efecto deseado etc. —Urrutia.


Núm. 499[editar]

En sesion del 8 de Octubre, ha resuelto el Soberano Congreso que, cuando se dé permiso por ocho dias a algunos de los señores diputados propietarios, deben suplir por ellos los suplentes que se hallan en la ciudad, i habiéndose concedido licencia al señor don José Gregorio Argomedo i al señor don José María Palacios, diputados de San Fernando, se hace necesario que Ud. se apersone para la próxima sesion a hacer las veces de uno de aquéllos.

Lo que comunico a Ud., ofreciéndole mis respectos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 13 de 1823. —Al señor don Antonio Veyan.


Núm 500[editar]

En 1821 aprobó el Senado el plan i órdenes para los hospitales militares del Estado, presentado en el adjunto cuaderno por el profesor don Manuel Julián Grajales, como se comprueba por la nota de dicha corporacion, i ahora se ha decretado por el Ministerio de Guerra por haber quedado entónces sin curso; i pareciendo esta obra de suma importancia, espera el Gobierno que el Soberano Congreso la tome en considera cion i determine sobre su aprobacion e impresion segun tenga a bien. —Agosto 25 de 1823.


Núm. 501[editar]

El Soberano Congreso, en sesion de 8 del corriente, visto el informe de la Comision de Institutos de Misericordia, sobre el proyecto de lei presentado por US. para la traslacion de hospitales, ha resuelto se devuelva a US. para que forme el plan i presupuestos de gastos, arbitre recursos para su plantificacion i dé cuenta al Soberano Congreso con estos antecedentes.

Lo que verifico a US., ofreciéndole los respetos de mi mayor consideracion i aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 11 de 1823. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 502[editar]

En consideracion a las graves atenciones que recargan la Comision de Hacienda encargada del plan jeneral de hacienda i de liquidar i destinar el empréstito de Lóndres, ha nombrado el señor Presidente, para el despacho jeneral de los demás negocios de hacienda, una comision compuesta de Ud., don Manuel Cortés, don Agustin Barros, don Francisco Solano Briceño i don Ildefonso Redondo, quedando la primera encargada esclusivamente de aquellos dos negocios. —Lo que comunico a Ud. para su intelijencia. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 9 de 1823. —Al señor don Hipólito Villegas.

(Se trascribió con la misma fecha a los señores don Manuel Cortés, don Agustin Barros, don Francisco Solano Briceño i don Ildefonso Redondo.)


Núm. 503[editar]

Por decreto de 29 de Julio de este año, se nombró una Comision particular que arreglase el plan jeneral de reforma que debia hacerse en el sistema de Hacienda, deseando que fuese tal que fijase la responsabilidad o instabilidad de los empleados i que conciliase al mismo tiempo la mejor administracion de las rentas, consultando la mayor economía. Al efecto se ofició a los que debian componerla Comision con el objeto de presentar al Soberano Congreso Nacional, siquiera principiada la obra que debia acabar. —Cuando reunía los documentos que debia pasara esta Comision, he recibido la honorable nota del Soberano Congreso Nacional, de 20 de éste, pidiendo remitiese todos los negocios pertenecientes al ramo de hacienda que necesitasen de su soberana resolucion, i la dejo contestada con la remision de 13 documentos que manifiestan el número de empleados i dotaciones de las oficinas siguientes:

Santiago
Tribunal Mayor de Cuentas,
Casa de Moneda,
Tesoreria Jeneral,
Aduana Jeneral,
Administracion de Correos,
Intendencia,
Tribunal de Minería,
Tribunal del Consulado.
Valparaíso
Aduana,
Resguardo,
Secretaría,
Tenencia de Ministros,
Comisaria de Marina.

Con lo que creo haber llenado los deseos del Soberano Congreso en el asunto de su citada nota. —Agosto 25 de 1823.


Núm. 504[editar]

Los documentos referentes al empréstito levantado en Lóndres por cuenta del Estado de Chile, no pudieron remitirse al Soberano Congreso Nacional, luego que el Gobierno recibió su honorable nota de 20 de este mes, i hoi que acaban de copiarse tiene el honor de acompañarlos desde el número 1.º hasta el 13, en los que se incluyen otros varios papeles designados con letras que se estampan a continuacion del número o con la espresion de facturas. Tambien se adjunta, para la intelijencia del Soberano Congreso, una breve demostracion del estado actual del empréstito, en que se espresa con referencia a los números citados, la cantidad nominal del empréstito, la cantidad que se recibió, las deducciones que se hicieron de ésta, la retencion de parte de ella en Lóndres i su objeto, las remesas que se han recibido en el todo o parte, el millon nominal suplido al Perú i librados de los fondos que deben existir en Lóndres, i últimamente una parte del medio millon que, para auxilio del mismo Perú, autorizó el Senado Conservador pudiese librarse contra los fondos del empréstito. —Agosto 27 de 1823.


Núm. 505[editar]

Cuando el Gobierno, en su nota de 23 del actual, remitió al Soberano Congreso Nacional los cuatro espedientes de que hace mérito, no quiso huir el cuerpo al trabajo, sino sujetarse a los justos límites que prescribe la division de poderes, esto es, no mezclarse el Ejecutivo en las prerrogativas que corresponden al Lejislativo. Los tres espedientes, que devolvió el Soberano Congreso, necesitan de una deliberacion que se respete como lei que le sirva de gobierno. El 1.º trata de asignar raciones diarias al cirujano Saldes de Valparaíso, i el Gobierno no se atrevió a concederlas por no hallar lei que le sirviese de gobierno para obrar con acierto. El 2.º trata de crear un empleado para la renta de correos, que le está prohibida su resolucion por la Constitucion provisoria del año de 18. El 3.º sobre va rias reformas acerca de la hacienda pública en la plaza de Valdivia; i creyó el Gobierno de su deber remitirlos al Soberano Congreso para que, oyendo tambien a la Comision de Hacienda, se sirviese resolver. Es lo único que el Gobierno puede informar sobre estos particulares, protestando al Soberano Congreso que, si le autoriza para dictaminar en los espedientes que tiene el honor de devolver, la misma autorizacion soberana pondrá entónces a cubierto sus determinaciones. —Agosto 27 de 1823.