Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 9 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 75, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA SUMARIO. —Cuenta.- Aprobacion del acta precedente. —Querella del señor Larrain contra el Iltmo. Obispo. —Informe sobre la ereccion de Tribunales Eclesiásticos. —Inhibitoria del Congreso para juzgar dicha querella. —Traslado de ella al Poder Ejecutivo. —Indicacion para publicar la querella del señor Larrain. —Penas a los que cargan armas prohibidas. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se leyó la protesta i mocion del señor diputado Larrain que presentó a la Sala, relativa a que se tome en ▼consideracion la seguridad del sistema que se hallaba espuesto si la alta jurisdiccion eclesiástica es ejercida por un preladoj probadamente contrario a él. Se tomó en consideracion si debia o no imprimirse en el Redactor la esposicion leida, i el señor Presidente dijo: que habia en la mocion del señor Larrain cuatro proposiciones que sujetaba al juicio del Congreso en estos términos:
Entró el señor Ministro de Gobierno, i habiéndosele invitado a que espusiese el objeto de su venida dijo: que, habiendo presentado en la sesion anterior la renuncia que hace el Enviado nombrado acerca del Gobierno de Buenos Aires, por defecto de dotacion competente, concurria a la discusion de ella para que el Soberano Congreso tomase la resolucion conveniente. Igualmente hizo mocion, de parte de S. E., el Supremo Director, para que se dictase una pena aplicable a los que cargan armas prohibidas, i que aunque el Soberano Congreso declaró vijentes las leyes del Código español donde se imponian penas a aquéllos; pero que por su severidad eran casi inaplicables i no llenaban su objeto. El señor Presidente contestó que formalizase la iniciativa para que se tomase en consideracion en la sesion ordinaria del dia. En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 890[editar]▼Soberano Señor: El >▼Supremo Director está recibiendo consultas de los delegados acerca de las elecciones concejiles del año entrante. Parece que el intento de que no se verifiquen tales elecciones hasta que la nueva >▼Constitucion del Estado establezca si permanecen >▼Cabildos i en qué forma, es prudente i dirijido tambien a evitar pequeñas desavenencias que suelen promover las elecciones concejiles en los pueblos de corta poblacion. El Director habia creido conveniente suspender la eleccion, encargando a los actuales individuos de todos los Cabildos empeñasen su celo en arreglar, en los dias que faltan hasta la publicacion de la Constitucion, sus respectivos archivos, cuentas de propios i demas ramos de su privativa inspeccion, i espera que si el Soberano Congreso aprueba este pensamiento se digne comunicarlo para espedir las órdenes convenientes a su cumplimiento. Con este motivo, el Director Supremo protesta nuevamente al Soberano Congreso su mas alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial. Santiago Diciembre 6 de 1823. —▼Ramon Freire ,— ▼Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso. Núm. 891[editar]▼Ya se aproxima el término acostumbrado de renovar Cabildo, i como procuro no dar la menor nota en mi administracion, espero se me diga si se verifica i en qué términos, o si son comprendidos los miembros del actual en el interinato de funcionarios públicos, como yo, hasta la ▼Constitucion, para que descarguemos iguales el peso que nos agobia. Consúltolo a US., por medio de esta nota, para que se sirva elevarla al conocimiento supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —Delegacion de Curicó, Noviembre 27 de 1823. —Isidoro de la Peña. —Al señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Núm. 892[editar]▼A virtud de la declaracion hecha por el Soberano ▼Congreso e inserta en el Boletin número 18, por la cual queda sancionado que todos los funcionarios públicos sean interinos hasta la ▼Constitucion, se ha promovido por alguno de los capitulares de este Cabildo la duda i escrúpulo sobre si se deberá o nó proceder a la eleccion de los nuevos empleados concejiles que han de ejercer los nombrados en el próximo año de 1824, i yo, como Presidente de esta Municipalidad, deseo en este caso remover toda duda i proceder con arreglo a las intenciones del Supremo Gobierno. A este fin, consulto a US si habrá algun embarazo para que se verifiquen las elecciones acostumbradas i cómo deben considerarse los que salgan electos, o si este acto deberá suspenderse hasta que se publique la Constitucion anunciada. Sírvase US. elevar esta consulta a conocimiento del Excmo. ▼Supremo Director i comunicarme la órden que fuere de su justificado arbitrio, a fin de evitar disputas i altercados. —Dios guarde a US. muchos años. —Quillota i Diciembre 4 de 1823. —José Santos Olmos. —A l señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Núm. 893[editar]▼DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PREBENDADO DON ▼JOAQUÍN LARRAIN CONTRA EL ILUSTRÍSIMO OBISPO DE LA DIÓCESIS. Despues de largas observaciones en que manifestó, segun su dictámen, la injusticia, funestas intenciones del Obispo i tristes resultados que debia esperar la ▼Patria por la conducta pública de aquél, dijo: que, prescindiendo de las injurias personales con que el Obispo le agraviaba en su informe, notándolo de escandaloso por solo la inasistencia al coro i altar, de que estaba eximido e imposibilitado por sus notorias enfermedades probadas legalmente i licenciado del mismo modo, sin que le haya detenido para tan atroz injuria el carácter de representante que actualmente ejerce en el Congreso Soberano, debia, en cumplimiento de los encargos de la Nacion que representa, decir que, reproduciendo cuanto espuso verbalmente en las dos sesiones del dia 5 de este mes, se tomase en consideracion la seguridad del sistema que ciertamente se hallaba espuesto si la alta jurisdiccion eclesiástica se ejercia por un prelado probadamente contrario a él; tal es el de Santiago, que repite ahora con frente serena i en pocas palabras lo mismo que anteriormente ha proclamado en las pastorales i oficios públicos que corren impresos i se hallan en manos de muchos. A la Comision Eclesiástica, que a nombre del ▼Congreso le habló con la mayor respetuosidad, la califica de cismática i calvinista en sus opiniones, previniendo así la de los pueblos para que sus inocentes moradores se retraigan de seguir i abrazar con amor las resoluciones de la Soberanía. Por la sola supresion de los derechos parroquiales i dotaciones de curas que decretó el Congreso pasado i que pende en el presente, publicó al mundo entero su pastoral inserta en la Gaceta de Chile de 16 de Febrero de 1815, tomo I, número 14, i en ella, despues de declarar por herética i cismática tal resolucion, habló así de aquel Congreso: "Este conventículo o reunion de hombres inquietos, sin principios, ni ideas del espíritu de la Iglesia i su disciplina, que como nubes sin agua, estrellas errantes, cometas fúnebres, olas embravecidas, tronaban, abrasaban, espumaban confusiones," etc. Con iguales anatemas i epítetos contra el Gobierno de la Patria i sus nobles defensores, escribió al Virei Abascal, con fecha 12 de Octubre de 1814, segun se rejistra en la Gaceta de Lima del 8 de Noviembre del mismo año. Léjos de haber retractado i desmentido el concepto que le hizo parir tan monstruosas declamaciones contra la Patria, se ha negado tenazmente a publicar una pastoral en favor de ella, como le han mandado las superiores autoridades; si predicó un sermon lleno de jeneralidades i palabras ambiguas, aun no ha querido darlo a la prensa porque la crítica juiciosa no descubra el veneno que contiene. Deja que sus pastorales obren todo el efecto en el ánimo sencillo de los incautos; mueve la pluma de sus apóstoles para que, proclamando la irrelijiosidad, falsas doctrinas i herejías de los patriotas, nada pueda hacer el Gobierno de ellos, que cuando ménos no sea el proyecto de un cisma. Así funda la opinion jeneral para hacer prosélitos, que en una ocasion favorable destrocen el corazon de la Patria. Hoi trata de cismático i herético un proyecto de lei que solo puede tener el objeto de consolar a los ciudadanos, dándoles el recurso de apelaciones que a ninguno niega la naturaleza, sustrayéndolos de la arbitrariedad i despotismo del ▼Obispo. En las pastorales citadas llamó herética la dotacion de los curas, porque ésta los constituía mas dependientes del Gobierno i ménos ligados a las tasaciones i exacciones del diocesano; se resiente de la lei de hacer libres los matrimonios, conforme al Evanjelio, no solo porque le priva de las gruesas cantidades que exije por las dispensas, sino, porque debiendo hacerlas de gracia, no puede comprar servidores cuando las haga de este modo; se ha enfurecido contra el autor, que promueve en el Congreso la privacion de hacer curas, notoriamente anti patriotas, porque de este modo i solamente así podrá consolidarse la opinion que vale mas que mil ejércitos; sólo así podremos tener soldados que no sean llamados alguna vez al ejército de la fé, prostituyendo este sagrado nombre para acabar con la libertad i la vida de la ▼Patria. Este remedio es el mas amargo al Obispo que, sin temer el escándalo de los patriotas, llena esclusivamente los curatos de sus mas encarnizados enemigos. Los que enterraron la Patria, los desterrados por contrarios a ella, los que le han hecho mas mortales heridas, esos son los hijos predilectos del diocesano, sus tertulianos, agraciados i distinguidos; los demas son delincuentes, i el Supremo Gobierno, que ha promovido con el mayor empeño la proteccion de los ciudadanos, por los mismos medios que lo hizo la Comision Eclesiástica, es notado de hereje i cismático. Los estrechos límites de la naturaleza de este papel, que debe insertarse en las actas i Redactor del ▼Congreso, no me permiten hacer observaciones; pero sí recordar a Vuestra Soberanía que la calidad de cismático solo puede apropiarse a quien intentó poner en division la Iglesia de Lima con la de Chile, segun se convenció legalmente; al que ha negado la lejitimidad del Gobierno espiritual de Concepcion; a los que han intentado hacer lo mismo i entorpecer las relaciones del Estado con la Corte de Roma, asegurando a Su Santidad que en Chile no hai "opinion pública; que del clero secular no hai mas que tres o cuatro que sean patriotas, i los demas aparentan serlo por temor de la fuerza, i que esto mismo sucede entre el clero regular, que son las formales palabras con que nuestro Plenipotenciario en la Curia se esplica, entre otras muchas cosas, en carta de 5 de Setiembre de 1822." Todo lo dicho, aunque en compendio, persuade que la Patria, al primer infortunio, debe perecer si Vuestra Soberanía desatiende curar de raíz el principio de esos males. Yo desde ahora, autorizado por mi cargo i por la suprema lei, que es la salud del pueblo, protesto de cualquiera omision que haya en materia del mayor interes, para poder ocurrir como ciudadano libre a otra Lejislacion. Los documentos que he citado los pondré en la secretaría, orijinales, para que todos se certifiquen de su lejitimidad si quisieren verlos. |
- ↑ Segun los borradores de esta acta, (V. tomo 27 del archivo del Senado) el autor de la tercera indicacion fué el Vice-Presidente señor Argomedo obtuvo ella 17 votos, i a continuacion de ella viene lo siguiente: "Con la calidad que se verifique a la mayor brevedad. Ocampo: que se oiga préviamente a la Comision de Alta Policía. Al Ejecutivo sin calidad, 2. Osorio: que se oiga a la Comision de Justicia, 5. Errázuriz: que se proceda como previenen las leyes vijentes, 2. Montt: que juzgue el Congreso. Que pase al tribunal que corresponda i que la denuncia se entienda respecto a los delitos que no hayan sido castigados. Vial: el del señor Argomedo con la calidad de que se convoque a la mayor brevedad." (Nota del Recopilador.)