Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 11 de junio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 32, EN 11 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Procedimiento del Tribunal de Residencia. —Derechos judiciales. —Querella de don José Manuel Vázquez contra el Gobernador de Quillota. —Solicitud del procurador de Casablanca en favor de frai Juan Hernández. —Incompatibilidad judiciaria i modo de componer el supremo Tribunal de Justicia. —Reclamacion del Cabildo i eleccion de Gobernador de Quillota. —Demarcacion del territorio del Estado. —Denominacion de las nuevas provincias. —Insistencia en la supresion de la Lejion de Mérito. —Insistencia en el acuerdo sobre tratamiento debido a las autoridades. —Matrimonio de los españoles. —Cesion a beneficio del Cabildo de Coquimbo de ciertos derechos fiscales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

1.º De un oficio en que el Supremo Director, contestando al oficio por el cual se le comunicó el acuerdo sobre la supresion de ciertos derechos judiciales, propone que a cada uno de los relatores se asigne un sueldo de 1,600 pesos, al portero un sobresueldo de 150 pesos i que a los escribanos se autorice para seguir percibiendo los derechos acostumbrados. (Anexo núm. 300. V. sesiones del 30 de Abril i del 26 de Mayo de 1823.)

2.º De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve una querella de don José Manuel Vázquez, a fin de que el Senado le esplique la providencia del 28 de Mayo. (Anexo, núm. 301.)

3.º De otro oficio en que el mismo Majistrado propone al Senado autorizar al Gobierno a dar licencia a los españoles para contraer matrimonio aun cuando no tengan carta de ciudadanía, como lo exije el senado-consulto de 8 de Octubre de 1819. (Anexo nún. 302. V. sesion del 6.)

4.º De otro oficio en que el mismo Majistrado espone unas objeciones que la Cámara de Justicia ha formulado contra el acuerdo que manda suspender del ejercicio de la abogacía al asesor de la causa seguida entre Salazar i Valdivieso, a fin de que el Senado las pese i resuelva en definitiva. (Anexo número 303. V. sesiones del 23 de Mayo i del 16 de Junio de 1823).

5.º De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo del 3, sobre formacion de un fondo para la Casa de Moneda. (Anexo núm. 304. V. sesiones del 3 i del 13.)

6.º De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que, para cubrir ciertos gastos, se eche mano de los fondos del empréstito de Lóndres, o en subsidio que se procuren otros. (Anexo núm. 305. V. sesiones del 17 de Enero i del 13 de Junio de 1823.)

7.º De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve informada por el decano de la Contaduria Mayor la consulta del subdecano sobre vijencia de la ordenanza de intendentes. (Anexo núm. 306. V. sesiones. del 12 i del 23 de Mayo i del 16 de Junio de 1823.)

8.º De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del sub-decano de la Contaduria encargado del departamento de aduanas, sobre el modo de efectuar las redenciones i la cuantía de los derechos que en las imposiciones se deben cobrar. (Anexos núms. 307 i 308. V. sesiones del 18 de Noviembre de 1822 i del 2 de Julio de 1823.)

9.º De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Gobernador de Valparaíso, sobre las devoluciones de bienes secuestrados que se están haciendo. (Anexos núms. 309 i 310. V. sesiones del 21 de Mayo i del 14 de Julio de 1829.)

10. De una mocion de don Gregorio Cordovez para que se ceda a beneficio municipal el derecho de real i medio que grava la estraccion del cobre, con cargo de que la mitad se aplique a enseñanza de las primeras letras i la otra a otros ramos. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)

11. De una reclamacion del procurador jeneral de Quillota contra el actual Teniente-Gobernador don José Santiago Luco. (Anexo núm. 311. V. sesion del 26 de Mayo de 1823.)

12. De otra reclamacion del Cabildo del mismo pueblo contra el mismo Teniente-Gobernador. (Anexo núm. 312.)

13. De una representacion del procurador de Casablanca, en demanda de que se reponga a frai Juan Hernández en la coadjutoría. (V. sesiones del 12 de Mayo i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

1.º Sobre la consulta del Tribunal de Residencia, que en las querellas particulares proceda él en vista de las reclamaciones, i en los procesos de oficio haga de acusador el Ministerio Fiscal. (Anexo núm. 313. V. sesion del 6.)

2.º Que, para miéntras se acaba el arreglo de la administracion de justicia, se sigan cobrando por los relatores, escribanos i porteros los derechos acostumbrados. (Anexo núm. 314. V. sesiones del 6 de Mayo i del 26 de Setiembre de 1823 i una nota del secretario del Congreso agregada a la sesion del 14 de Marzo de 1823.)

3.º Declarar que la providencia puesta el 28 de Mayo a la querella de don José Manuel Vázquez contra el Teniente-Gobernador de Quillota, fué que el interesado ocurriese al juzgado correspondiente. (Anexo núm. 315.)

4.º Sobre la representacion del procurador de Casablanca, que ocurra a donde corresponda. ( V. sesion del 12 de Setiembre de 1823.)

5.º Sobre la consulta del Gobierno relativa a la participacion de los Ministros de Estado en el juzgamiento de ciertos recursos judiciales, dictar las regias que se deben seguir en la formacion del Tribunal llamado a fallar los de injusticia notoria. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 6 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)

6.º Sobre la reclamacion del Cabildo i el procurador de Quillota, que se proceda a elejir nuevo Teniente-Gobernador i que al efecto los cinco electores se pongan de acuerdo con el Intendente de la provincia. (V. sesion del 16.)

7.º Proceder a la division del territorio del Estado en ocho departamentos. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 21 de Mayo, del 30 de Junio i del 2 de Julio de 1823 i del 14 de Enero de 1825.)

8.º Pedir al Gobierno una razon de los mas insignes guerreros i del lugar del nacimiento de cada uno, a fin de dar a las nuevas provincias los nombres de aquéllos que mas se han distinguido en defensa de la Patria. (Anexo núm. 318. V. sesiones del 4 de Julio de 1824 i del 4 de Enero de 1825.)

9.º Insistir en el acuerdo que manda suprimir la Lejion de Mérito. (Anexo número 319. V. sesiones del 6 i del 23 de Junio corriente.)

10. Insistir en el acuerdo que fija los tratamientos honoríficos debidos a las autoridades superiores del Estado. (Anexo núm.320. V. sesiones del 23 de Mayo i del 6 de Junio de 1823 i del 29 de Noviembre de 1824.)

11. Insistir en el acuerdo del 6 de los corrientes sobre matrimonio de los españoles. (Anexo núm. 321. V. sesiones del 6 de Junio i del 11 de Julio de 1823.)

12. Aprobar la mocion del señor senador don Gregorio Cordovez. (Anexo núm.322. V. sesion del 30.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago, en once de Junio de mil ochocientos veintitres, teniéndose en consideracion la consulta del Tribunal de Residencia, que acompañó el Gobierno, sobre si debia proceder de oficio o vistas las acusaciones, acuerda el Senado que, en los querellosos particulares, se proceda por aclamaciones; pero en los negocios fiscales, se haga la acusacion por el Ministerio Fiscal, bajo la responsabilidad del artículo doce del acta de union; debiendo el Tribunal proceder por interrogatorios de oficio en negocios donde no hubiere acusacion por el Ministerio, i tenga por otra parte alguna noticia el Tribunal.

Vistas las observaciones de la Cámara de Justicia sobre la supresion de derechos de relatores, escribanos i portero, que el Gobierno ha pasado a la sala, acuerda el Senado que, por ahora i miéntras se forma el arreglo de la administracion de justicia en que trabaja el Senado, se suspenda la decision supresiva de los indicados derechos.

Vista la pregunta del Gobierno sobre cuál fué el senado-consulto a que hace referencia el proveido de veintiocho de Mayo último, de la sala, en espediente de don José Manuel Vázquez, querellándose contra el Gobernador de Quillota, acuerda el Senado se le conteste, diciendo que el acuerdo referido solo fué relativo a que el interesado ocurriese al juzgado que le correspondia.

Puesta en consideracion la solicitud del procurador de Casablanca, sobre que se reponga a la coadjutoria de aquel curato al padre frai Juan Hernández, acuerda el Senado que, por secretaría, se le conteste que ocurra a donde corresponda, significándole el placer de la sala por su interes i celo público.

Vista la comunicacion del Gobierno sobre la incompatibilidad de los Ministros de Estado para componer el Supremo Tribunal Judiciario, como lo previene la Constitucion del año de dieziocho, acuerda el Senado que, provisoriamente i entretanto se establecen reglas fijas en la materia o por el Senado o por el Congreso, se observe lo siguiente: 1º Que el Poder Ejecutivo pida a la Cámara una lista de todos los abogados eclesiásticos i seculares, segun el órden de su antigüedad, i de ella elija, desde ahora, el mismo Poder Ejecutivo, veintiuno de los mas acreditados por su probidad i luces, de cuyo número han de ser en lo sucesivo los cinco que conozcan de los enunciados recursos. 2º Que la parte recurrente, al tiempo de interponer el recurso, pueda escluir hasta seis letrados de los veintiuno designados, i la contraria otros seis, i de los nueve o mas restantes, los cinco mas antiguos serán los jueces del recurso. 3.º Que si alguno o algunos de estos cinco se escusaren, lo que no podrán verificar sin motivo grave, entren a subrogarles los mas antiguos de los que han quedado hábiles. 4.º Que no se admita a las partes especie alguna de recusacion, a no ser por causa seperveniente contra estos letrados que han quedado hábiles para entender en el recurso, respecto a que en la esclusion de seis permitida a cada una, deben comprender los que estimen sospechosos o que no merezcan su confianza. 5.º Que cada uno de los jueces que decidan el recurso, perciban de honorario el dos i medio por foja, rebajado el tercio que les asigna la citada Constitucion del año de dieziocho.

Tomada en consideracion la reclamacion del Cabildo i procurador de Quillota, que han hecho a la sala, por separado, contra el actual Teniente-Gobernador, acuerda el Senado que se le remita al Gobierno, previniéndole que no habiendo sido posible cortar las diferencias intestinas en aquel pueblo, sin embargo de haberse remitido un sujeto que se creyó imparcial; debiéndose por otra parte dar cumplimiento al reglamento orgánico, cree el Senado conveniente i necesario se mande proceder a la eleccion del Teniente-Gobernador en Quillota, en la forma prevenida por el artículo veintisiete del acta de union, debiendo ocurrir los cinco electores a ponerse de acuerdo con el Intendente de esta provincia de Santiago, a quien hasta ahora corresponde aquel partido.

El Senado, tomando en consideracion el proyecto de division i demarcacion del territorio del Estado en departamentos, que el Supremo Director le ha pasado, en comunicacion de veintiuno de Mayo; i habiéndose discutido el punto en tres distintas sesiones públicas, con asistencia del Ministro de Gobierno i adelantádose la discusion en otras mas, para el nombramiento de las capitales; impelido de las razones de conveniencia pública que se tuvieron presentes i se espresan al Gobierno, en nota de esta fecha; acuerda que el territorio del Estado se divida en ocho departamentos en esta forma:

Primer departamento: desde el despoblado de Atacama hasta la Quebrada del Negro, deslinde antiguo, entre Petorca e Illapel; su capital, la ciudad de la Serena.

Segundo departamento: desde la Quebrada del Negro hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon hasta el mar; su capital, la ciudad de Aconcagua.

Tercer departamento: desde Chacabuco hasta el rio Cachapoal; su capital, la ciudad de Santiago.

Cuarto departamento: desde Cachapoal hasta el rio Maule; su capital, la ciudad de Talca.

Quinto departamento: desde el Maule hasta el rio Diguillin, tomado en su nacimiento de la cordillera a su entrada en Itata, i de aquí tirando la línea divisoria con direccion a la angostura Gualqui, que une al Biobío, concluyendo a la entrada de éste al mar; su capital, la ciudad de Concepcion.

Sesto departamento: todo el territorio que se contiene desde la línea del anterior departamento hasta la cordillera, quedando en su comprension el partido de Lautaro; su capital, la ciudad de los Anjeles.

Sétimo departamento: el territorio comprendido en la jurisdiccion que conoce hoi el gobierno de Valdivia; su capital, Valdivia.

Octavo departamento: el territorio que se comprende en la jurisdiccion que conoce hoi el gobierno de Chiloé; su capital, San Cárlos.


Queriendo el Senado inmortalizar la fama de los guerreros que han muerto i que mas se han distinguido en la causa de la Independencia, i que su recuerdo sirva de gloria i de estímulo a la posteridad, acuerda que a las provincias en la nueva demarcacion que se ha hecho, se les ponga el nombre de aquéllos, i que, al efecto, se pida al Gobierno una razon de aquellos guerreros naturales de los respectivos departamentos nuevamente demarcados.

Vistas últimamente las observaciones que hace el Gobierno, contra la estincion de la Lejion de Mérito, acuerda el Senado que, no siendo suficientes para desvanecer los fundamentos que se han tenido presentes para suprimirla, se le conteste que el Senado insiste en la resolucion que decretó su estincion.

Vistas las observaciones del Gobierno sobre la supresion del tratamiento de Excelencia en los Tribunales i dependientes del Gobierno del Estado, a excepcion del Poder Ejecutivo; ¡ nuevo tratamiento que pide de Señoria Honorable para el Cabildo, que tenia Excelencia, i de Señoria llustrísima para la Cámara, que tambien lo tenia, acuerda el Senado se conteste insistiendo en que se cumpla su resolucion.

Tomada en consideracion la comunicacion del Gobierno sobre que le sea facultativo conceder permiso para casarse a los españoles prisioneros que lo soliciten, siempre que por conocimiento propio esté cierto de su conducta, acuerda el Senado que se le conteste que debe estar a lo resuelto en seis del corriente; i lo firmaron con el infrascrito secretario. —Novoa. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Barros.- Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 300[editar]

El Director Supremo del Estado, al mandar publicar la resolucion del Senado Conservador, contenida en su oficio de 30 de Abril último, sobre supresion de derechos de los relatores, escribanos i porteros, la Cámara de Justicia le ha hecho presente que, si se lleva adelante la citada resolucion habrá de concluirse el despacho de sus negocios por falta de aquellos auxiliares; pues, cuando se dispuso libertar a los litigantes del pago de derechos, fué con calidad de que el Gobierno designase un sueldo competente a aquellos funcionarios.

Los relatores, en el dia, no tienen otra asignacion por el Gobierno que la mui escasa de 800 pesos cada uno por el despacho de los negocios puramente de oficio; i si se suprimiesen los derechos que hoi perciben, no habrá alguno que por tan corto premio quiera desempeñar este cargo, porque el bufete del letrado ménos acreditado le produciria indudablemente mucho mas, i sin la penosa esclavitud que trae consigo este ejercicio.

Por lo que hace a los escribanos, no teniendo hasta el dia asignacion alguna, es necesario que subsistan de los derechos que cobran por sus actuaciones, a cuyo pago están acostumbrados los litigantes, i es tambien de su interes satisfacerlos prontamente, pues que así trabajan estos subalternos con mayor eficacia, i ellos son servidos con mas puntualidad.

En cuanto a la dotacion de dos porteros, que gozaban de 400 pesos, hoi se halla reducido a uno solo con la misma asignacion, el cual, recargado de los negocios que ántes alternaban entre ámbos, tiene que pagar de su sueldo un segundo para que le ayude; si ademas se le quitaren los cortos emolumentos que le pagan las partes por entrar sus reclamaciones, nadie querrá servir este destino por la cortedad de la asignacion.

Por lo espuesto, el Director cree necesario asignar a estos funcionarios: a cada uno de los relatores 1,600 pesos: que al portero se le aumente sobre su sueldo 150 pesos mas, con que pueda pagar un segundo que lo desempeñe cuando sale a ejecutar los apremios del Tribunal; i que los escribanos queden como hasta aquí percibiendo los derechos acostumbrados, principalmente cuando ya no cobran de tiras, sino lo poco que se actúa en segunda instancia ante el mismo Tribunal.

Con este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 301[editar]

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la solicitud que don José Manuel Vázquez ha dirijido al Gobierno, a consecuencia del decreto del Senado de 28 de Mayo, en que le manda ocurrir al juzgado que corresponde, segun su acuerdo de aquella fecha. Como el Director no puede saber cuál es el acuerdo a que se refiere el Senado, tiene a bien pedirle noticia de él para proceder con acierto en este particular.

Con este motivo, el Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.Num 302

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, por el senado-consulto de 8 de Octubre de 1819 está determinado que ningún español europeo pueda contraer matrimonio en Chile sin tener carta de ciudadanía. Tal rescripto no puede otorgarse sino al individuo que justifica un eminente patriotismo i firme adhesion al sistema de la Patria, o a los que, segun los informes del procurador jeneral de la ciudad e inspector del cuartel de la residencia de cada uno, acreditan haber prestado distinguidos servicios a la causa de la independencia.

Sin embargo, entre los varios que solicitan licencia para casarse, habrá muchos que, no siendo acreedores a la ciudadanía, puedan, no obstante, obtener permiso para matrimoniarse; ya porque uniéndose a una hija del país puede mejorar de opinion o porque su conducta sea tal que no dé motivos de sospecha al Gobierno, o, finalmente, porque sus conocimientos e industria sean útiles en el Estado. Por tales fundamentos, el Director tiene a bien consultar al Senado Conservador, si será conveniente que el Gobierno quede autorizado para conceder el permiso de contraer matrimonio a los españoles que, sin ser ciudadanos, lo soliciten, siempre que, por otra parte, merezcan esta consideracion a juicio del mismo Gobierno.

Con este motivo, el Director reitera al Senado las protestas de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 303[editar]

El Director Supremo del Estado, al recibir . del Senado Conservador el acuerdo contenido en su nota de 26 de Mayo último, en que declara que, en conformidad de lo prevenido en el acta orgánica de union por el artículo 11, se suspenda del ejercicio de abogar al asesor de la causa que ha seguido el artesano Pascual Salazar contra don Gabriel Valdivieso, por haber trasgredido la lei otorgando apelacion contra derecho; hizo pasar el espediente con copia de aquella resolucion a la Cámara de Justicia para su debido cumplimiento, i este Tribunal le ha manifestado que faltaria a sus primeros deberes si llevase a efecto tal condena, no procediendo de autoridad judicial a quien esclusivamente corresponde.

La Cámara hace presente que el artículo 11, ya citado solo habla de los funcionarios de la administracion; i que no siéndolo los abogados, no pueden estar comprendidos en la resolucion del Senado. Que si éstos se llaman funcionarios públicos porque se emplean en servicio del público, tambien se titularian tales los médicos, cirujanos, fabricantes, agricultores i cuantos con su industria o luces sirven al público; que el ejercicio de abogar es una ciencia privada del individuo lo mismo que la de aquéllos de que no solo pueden ser suspensos con causa lejítima por los tribunales, precediendo el juicio necesario; i que, si el Senado hubiera reducido su voto en el presente caso al ejercicio de asesorar a los jueces, debiera tener efecto, por ser esta una funcion de la administracion de justicia; pero que no podia procederse con respecto a los abogados sin que primero se califique el crimen con audiencia del acuerdo ante el Tribunal que corresponde.

Tales han sido las observaciones que ha dirijido al Gobierno la Cámara de Justicia, i el Director no ha podido ménos que elevarlas a la consideracion del Senado para que, examinánlas como corresponde, tenga a bien espedir la resolucion conveniente. Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 11 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.- Al Senado Conservador.


Núm. 304[editar]

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V. E., en 3 del presente, se ofició por el Ministerio correspondiente a la comision que entiende en el empréstito de Lóndres, para que de él realizasen doscientos mil pesos i los pasasen a la Tesoreria de la Casa de Moneda, con el destino que V. E. se sirve prevenirme en su citado acuerdo. —Reitero, a V. E. las consideraciones de mi mayor respeto. —Santiago, Junio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 305[editar]

Excmo. Señor:

Segun está acordado por el reglamento orgánico, solo debe hacerse uso de los fondos del empréstito recibido de Lóndres para los costos de la espedicion al Perú; pero habiendo que observar que, para el apresto de ésta, se ha aumentado el número de tropas, costeado la traida de reclutas, vestuarios, armamento i otros útiles, todo en circunstancias de la absoluta falta de fondos fiscales en que estamos; me es indispensable proponer a V. E. que, para llenar el déficit de estos gastos, es de necesidad hacer uso de la cantidad necesaria del citado empréstito, i de no ser así tendrá V. E. a bien proporcionar otro arbitrio como es indispensable. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 10 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo Senado Conservador,Excmo. Señor:

Evacuado por el decano del Tribunal Mayor de Cuentas el informe que V. E. se sirve prevenirme, en su honorable nota de 23 del próximo pasado, para resolver la instancia promovida por el sub-decano de dicho Tribunal, pidiendo una declaratoria sobre si el decreto de 21 de Febrero último derogó lo prevenido en el reglamento adicional a la ordenanza de intendentes con respecto a dicho Tribunal, tengo el honor de devolverlo a V. E , protestándole mi mayor consideracion i aprecio. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 307[editar]

Excmo. Señor:

El contador sub-decano del Tribunal de Cuentas encargado del departamento de aduanas, pide la declaratoria que solicita la Aduana Jeneral en su nota que trascribe, respectiva al modo de verificar las redenciones i el cuánto debe cobrarse de derechos en las imposiciones de censos.

Sírvase V. E. esclarecerlo, a cuyo efecto acompaño orijinal la consulta referida. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 308[editar]

Excmo. Señor:

Desde que este Tribunal de Cuentas se dividió en dos departamentos, cada uno de sus ministros ha decidido i fenecido por sí solo las cuentas de su atinjencia. El Tribunal ha sido uno en el nombre, pero dos en la realidad bajo una misma oficina. Cosa verdaderamente escandalosa e inaudita. El que habla no ha omitido paso para evitar semejante desórden, i cuando ya divisaba el remedio, se estinguió el anterior Senado. Ese sistema destructor de la mejor administracion, es el que los jefes de aduana apoyan en sus anteriores informes. Entristece al oírlos, i siento que V. E. los haya visto, no sea que por ellos vaya a calcular el estado de la administracion de las rentas. Esfuerzan sus dictámenes sin acordarse siquiera lo poco que deben influir en la autoridad judicial, como librados a peticion i en favor de la solicitud del que les debe pagar sus cuentas.

V. E. no verá en esos informes un fundamento legal que los favorezca. Antes por el contrario los jefes de aduana olvidan aun lo que pasa por ellos mismos. Óigalo V. E.: siendo un solo ramo el que les está fiado a su cuidado, las leyes les prohiben proceder a cada uno por sí solo, i para su cumplimiento les impone la dura pero precisa traba de la responsabilidad mancomunada.

Ellos, a pesar de la reunion en el despacho, son obligados a satisfacer su conducta con la rendicion de cuentas anuales, a que debe contestar su responsabilidad.

Luego, con mucha mas razon es de necesidad el concurso al ménos de dos ministros para que decidan sobre el juicio de unas cuentas que, fenecidas, han de quedar para siempre olvidadas en el mismo Tribunal. Si ignoran las leyes, ¿como no es necesario fijar un contrato que evite la arbitrariedad o ignorancia en el proceder de un solo individuo?

En el antiguo réjimen, despues de fenecidos por el Tribunal semejantes juicios, se remitian éstos con sus respectivas cuentas a la Contaduria jeneral del Consejo. Allí se formaba otro nuevo juicio, para aprobar o reprobar los procedimientos del Tribunal. Hoi falta este requisito, i solo puede de algún modo subsanarse con la reunion de los ministros en el fenecimiento de los juicios. Estos i otros motivos poderosos que hice presente a la Supremacía cuando me llamó al desempeño de la Contaduría, le obligaron a convenir en mi opinion, para que ésta se exijiese en jeneral.

Yo confieso a V. E. que quisiera tener mas compañeros con quienes consultarme. Soi demasiado desconfiado en mis operaciones i decisiones. Conozco que en nada perjudican las mas eficaces medidas para la seguridad de los intereses nacionales, porque ellas no se dictan para las personas sino para los empleos. Ellas son las que dejan al funcionario público, no solo a cubierto en sus procedimientos, sino tambien libre de la mordacidad o ignorancia popular.

Penetrada la Excma. Junta Gubernativa de los incontrovertibles principios que quedan espuestos, i con el lleno de las facultades que le dispensó el artículo 20 del reglamento orgánico, restituyó la reunion del despacho de este Tribunal. Esto ha dado lugar a la secuela de este espediente, i aunque no se me había oido, vivia seguro que no se decidiría el asunto contra lo espresamente mandado por la lei 91, título 1.º, libro 8 de las de América.

Olvidábaseme decir a V. E. que ninguno de cuantos han hablado en este espediente han dicho, que el año de 21, en que despachaba reunido el Tribunal, han sido las mayores entradas de las aduanas de Valparaíso i Santiago, lo que seguramente habrán callado por ignorarlo.

Creo, Excmo. Señor, haber cumplido con mis deberes, i creo tambien que traicionaria mi ministerio si no hubiera espuesto lo que, en mi concepto, estimase conveniente al mejor sistema de la administracion de Hacienda. Yo no me intereso en tomar el conocimiento de las aduanas. Entienda mui en hora buena en ellas el sub decano si V. E. lo decide así. Mas, por lo respectivo a mis operaciones, quiero i deseo para mi satisfaccion, que este jefe proceda reunido a mí. —Sala del Tribunal de Cuentas i Junio 10 de 1823. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, i Junio 10 de 1823. —Estando evacuado el informe, remítase el espediente al Excmo. Senado con el oficio de estilo. —(Rúbrica de S. E.) por el Ministro. Rio.


Núm. 309[1][editar]

El Gobernador de Valparaíso reflexiona a cerca de las devoluciones que se están haciendo de propiedades secuestradas, i como V. E. tiene ya mi iniciativa sobre el particular, que le dirijí en 28 del anterior, me parece debe tomar en consideracion dichas observaciones, a cuyo efecto tengo el honor de incluírselas orijinales en la nota del citado Gobernador i resolver como crea conveniente. —Junio 7 de 1823.


Núm. 310[2][editar]

Los repetidos juzgamientos del Gobierno-Intendencia de la capital para la devolucion de fundos secuestrados, me ponen en la necesidad de hacer a US. algunas observaciones, para que se sirva elevarlas al conocimiento de S. E., el Señor Supremo Director, como creo lo hará el señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, a quien hago las mismas para su intelijencia.

Es indudable que en el año de 1817, en que emigraron personas comprometidas por la causa del Rei, no tenian las propiedades del país el valor que hoi cuentan por la indecible estimacion que han tomado nuestras producciones con el comercio libre, con el trato i contrato de los estranjeros que ocurren a nuestros puertos, i con el incompatible vuelo que han tomado las mas interesadas especulaciones; observándose estas ventajas mucho mas en Valparaíso, porque sus propiedades han incrementado de aquella época a la presente, tres tantos mas de lo que valían; pues el fundo que en el año de 16 tenia mil pesos de estimacion, hoi cuenta con la de cuatro mil o mas pesos. La casa que alquilada ganaba de ocho a diez pesos, hoi cuenta con el cánon de cuarenta i cincuenta, ¿i será posible que todo este aumento adquirido a costa de sacrificio i de la sangre de los patriotas, haya de venir a convertirse en la utilidad i beneficio de sus enemigos? ¿Podrá haber nivel en que los que, por lo ménos mirando de léjos (o quizá) con semblante risueño la desolacion del país, la muerte del esposo, la falta del padre, la del hermano, etc., que dejando a su posteridad solo la memoria de sus padecimientos, no les adquirieron bienes algunos, logren el fruto de aquellas víctimas, no mereciendo los descendientes de éstos gloriarse con la satisfaccion de lucrar lo que sus predecesores les ganaron perdiendo sus bienes, vertiendo su sangre i dejando de existir? ¿No podremos decir que el fruto de nuestros trabajos, de nuestras ajitaciones, de nuestras ruinas i de nuestros grandes peligros, ha venido todo a refluir en beneficio de nuestros mas crueles enemigos? Permítame US. la espresion i el decir, con el clamor jeneral, que estando a estos datos, es casi mejor la suerte de los que a todo trance han manifestado su aversion a la causa del país, que la de los que han peleado i comprometídose por ella. No digo por esto, señor, que se abandone la suerte de unos hijos americanos que en lo venidero podrán ayudar a sostener nuestra política rejeneracion; pero, si los emigrados que justamente padecieron la confiscacion de sus bienes, no pueden tener otro derecho que aquel con que contaban cuando huyeron de nuestro suelo, hallo en mi corto entender que lo que debe devolvérseles, es el valor que la propiedad tenia cuando emigraron, o que si quieren recuperarla paguen al Erario o a la persona a quien fué vendida, ese mayor aumento que no habria merecido continuando la esclavitud de la América. Así parece se conciliaban las razones de equidad con los principios de justicia; pero que al pretesto de la devolucion se lo lleven todo, es cosa que no pueden sufrir los amantes de la libertad de su país; i yo seria un trasgresor de las confianzas con que me honra S. E. sino manifestara a US. el jeneral resentimiento que advierto en Valparaíso de las personas mas comprometidas por la madre Patria; pero US., con sus superiores luces, dará mejor importancia a estas reflexiones para que S. E ., el Señor Supremo Director, se sirva, con intelijencia de ellas, ordenar se tengan presente en los Tribunales de Justicia si merecen algún concepto en su alto aprecio. —Tengo el honor de ofrecer a US. mi mayor respeto. —Dios guarde a US. muchos años. Valparaíso, Junio 2 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 311[3][editar]

Excmo. Señor:

En cumplimiento de la obligacion que me impone el empleo de censor del Cabildo de Quillota, conforme al artículo 3.º , capítulo 3.º , título 3.º de la Constitucion provisoria, i suponiendo en mí los sentimientos de un ciudadano verdaderamente amante a su país, debo hacer presente a V. E. como al único tribunal encargado de la Nacion para velar la inviolabilidad de los sagrados derechos del ciudadano, la felicidad de los pueblos, el órden i tranquilidad que a ella conducen, como igualmente los abusos de los jefes en su administracion. El censor del pueblo de Quillota se halla en el preciso caso de reclamarlos por su pueblo, cuando la publicidad de los hechos no le permiten ya guardar un silencio que lo haria tan criminal ante la misma lei como a los que ahora acusa.

Despues de las escandalosas asonadas del 8 i 21 de Marzo, i principalmente en la última en que las dos familias de Arayas i Benavides destruyeron la tranquilidad i órden de Quillota, atacando a viva fuerza las autoridades elejidas libremente dos veces por el pueblo i confirmadas por el Supremo Poder de la Nacion, que tambien declaró criminales a estos hombres, i como a tales les impuso un arresto en esta capital que han quebrantado a pesar de estar confirmado por un auto de la Intendencia en el juicio que se les abrió en ella; despues de todo esto, repito, se mandó a Quillota un comisionado, que lo fué don Ramon Ovalle i Vivar para que escuchase al pueblo e indagase la verdadera causa de este desórden; él deberá a V. E. informar sobre el particular, i como lo exije la responsabilidad del destino que se le encargó. El resultado fué que, hallándose dicho comisionado ejerciendo las funciones de su empleo en el pueblo de Quillota, se despachó por el Supremo Poder Ejecutivo de Teniente-Gobernador al coronel don José Santiago Luco, i este funcionario, léjos de guardar la exacta i delicada imparcialidad que exijian las circunstancias desgraciadas de aquel pueblo, se decidió enteramente en favor de las dos casas espresadas con tal empeño que no hace otra cosa que lo que éstos le dicen; i se puede asegurar exactamente que con ellas vive; así es que inducido por las mismas, decretó el arresto del rejidor decano don José Ignacio Olmedo, a peticion de un peon i que la Cámara levantó, avocándose la causa como le correspondía e invistiendo al Teniente-Gobernador, conforme al título 6.º de la Constitucion; aun mayor atentado se cometió en la persona del alcalde de barrio don Manuel Vázquez, como lo habrá visto V. E. en una representacion que se me ha manifestado i como lo publica el número 13 del Tizon Republicano; de esa misma clase, es el cometido contra el ayudante mayor de caballería, don José Maria Ovalle, por vaquero de don Juan Araya, a quien protejió el Teniente-Gobernador por el atentado de haber atacado directamente la vida de Ovalle, i que la Cámara remedió en parte con haber inhibido a dicho Gobernador, comisionando al alcalde, de primera eleccion. Es tambien escandaloso el empeño que dicho subdelegado ha tenido para que, renunciando el actual Cabildo, se coloquen los individuos de las espresadas familias contra la opinion jeneral, por sus notorios vicios i mal manejo en la administracion que han obtenido en otro tiempo, i como lo podrá informa a V. E. el Tribunal Mayor de Cuentas en la quiebra de los secuestros i demás ramos fiscales en que resultan fallidos de consideracion los Arayas i Benavides; últimamente, Excmo. Señor, la recluta pedida a un pueblo enteramente desolado, está encargada a José Maria Barba, conocido por un ladrón público i degradado por tal de la carrera militar; quien hoi día engancha a hombres casados i de obligaciones para redimirlos a fuer de dinero, i solo por estar mezclado en la faccion de las familias antedichas se le toleran estos manejos, como a otros que tienen la misma comision i son de la misma liga.

Estos procedimientos, Excmo. Señor, i otros innumerables, que por prolijidad omito, tienen al pueblo de Quillota reducido a un grado tal de desesperacion que ya nada falla para que cada cual armado reclame a viva fuerza sus derechos i se complete lo que falta para la total ruina de aquel pueblo; los majistrados tiemblan a vista del poder; la justicia en sus manos no es respetada por falta de éste; la hez del pueblo toma la voz de él, i abandonando hasta el mismo gañan las labores del propietario, encuentra en el pillaje i el salteo las ventajas que una recta administracion debia proporcionarles en un virtuoso trabajo.

Yo, Excmo. Señor, quiero descargar la responsabilidad que sobrellevo en V. E. para que, como el primer Tribunal de la Nacion, elija el remedio que reclaman tantos males i que merece ciertamente un pueblo que no ha sido el último en los sacrificios por la independencia i libertad nacional.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 6 de 1823. —Antonio Olmedo.- Señores del Excmo. Senado.



Núm. 312[4][editar]

(Reservado)

¡Qué terrible es tener que ocurrir al primer Majistrado de la República para reprimir el abuso del poder subalterno i contener en sus límites a los jueces de los partidos! No hace tres meses que los pueblos se conmovieron por causas que todo Chile sabe, i a pesar de esto por un influjo del fatal destino, la arbitrariedad aun no ha cesado. Han sido mui públicos i escandalosos los últimos sucesos de Quillota obrados por unos jénios turbulentos, que aun permanecen en esta ciudad por un tolerantismo funesto, i con asombro de los que aman el órden, la tranquilidad i el verdadero espíritu de las leyes. El Excmo. Supremo Director, considerando que el medio mas eficaz para restablecer la subordinacion, tan estrepitosamente perturbada en este pueblo, era remover al Teniente Gobernador que este vecindario habia elejido, i colocar en su lugar a un imparcial, nombró a este fin al señor coronel don José Santiago Luco. Esta determinacion nos pareció mui conforme i la mas adecuada para conciliar los ánimos, i seguramente lo habria sido, si el electo hubiere correspondido a las sábias i benéficas intenciones del Directorio. En aquellos críticos i aciagos momentos, concebimos todos la mas lisonjera i fundada esperanza de un porvenir mas tranquilo i feliz; pero desgraciadamente se advirtió que ántes de entrar en esta ciudad el delegado nombrado, ya venia asociado a aquellos mismos que causaron las convulsiones de Marzo, i que, con tanto estrépito, han introducido i sostenido la discordia en Quillota. Estos los arbitros i únicos consultorios de este Gobierno; i de tales antecedentes, ciertos por notoriedad, V. E. puede deducir cuáles serán las consecuencias.

Desde que el señor de Luco se recibió del mando de este partido, no se separan de su lado don Juan Araya i los Benavides, sujetos bien conocidos en esta capital por las escandalosas i punibles tentativas con que trajeron a estos habitantes la consternacion mas desastrosa, burlándose con descaro aun de las órdenes de los Majistrados de esa Corte. Así es que hoi dirijen el gobierno de Quillota, i no se da un paso que no sea para perturbar la paz a que anhelamos. Prisiones injustas, arrestos, tropelías i excesos han sido los frutos que nos ha traido este señor imparcial. Él, sin mas exámen ni audiencia que el empeño o direccion de don Juan Araya, en cuya casa come i bebe lo mas del tiempo, impone una dura prision con grillos en la cárcel pública a un alcalde de barrio, porque éste fué uno de los muchos que activamente se ocuparon en el sosten de la autoridad reconocida. Mas escandaloso fué el arresto que impuso al rejidor decano de este Ayuntamiento don José Ignacio Olmedo, con infraccion del artículo 1.º, capítulo 6.º, título 4 de la Constitucion que nos rije, i tambien este paso fué sufrido por el espíritu de venganza que anima a los perturbadores del órden i a que tan fácilmente condesciende el electo Gobernador imparcial.

El ha instado vivamente a que esta Municipalidad renuncie sus empleos, para colocar individuos de sus favoritos, i erijir una faccion que perpetúe la arbitrariedad i la opresion de este vecindario. Nosotros hubiéramos deferido gustosos a sus insinuaciones si no conociésemos la responsabilidad que nos liga por resultados tan funestos como indefectibles. El pueblo nos ha elejido por dos ocasiones, i no podemos dejar de corresponder a sus confianzas, por satisfacer siniestras intenciones de un solo individuo. Pero aun tiene V. E. mas que admirar en la estraña conducta de este delegado imparcial; con desprecio de los funcionarios públicos de este partido, se ha comisionado a todos los autores de la sublevacion del 8 de Marzo para tomar la recluta que cupo a esta jurisdiccion, con el doble designio de desairar e insultar a los vecinos decididos por la tranquilidad. Casas, fincas, posesiones i propiedades del ciudadano pacifico han sido asaltadas, sin permiso de sus dueños, por comisionados poco prudentes, i estos mismos han dado por libres a jóvenes que contribuyeron con algún interes para el bolsillo de los colectadores.

Nos avergonzamos, Señor, Excmo. de tener que relacionar hechos tan indecorosos; pero el deseo de su remedio nos mueve a ello. Poco mas de un mes há que ingresó al mando este delegado, i ya no hai Tribunal en esa Corte en que no resuenen quejas contra él de vecinos respetables. No queremos recordar la ilegalidad con que se ha procedido en la disposicion del pretérito Teniente-Gobernador Fulner ni tampoco constituirnos sus panejiristas. Estas funciones las dejamos a sus mismos rivales, que esperan de los resentimientos i venganza que contra él han jurado; lo elojian, porque no encuentran un solo exceso de que acusarlo en el tiempo de su administracion. Un justo i eficaz deseo de la tranquilidad del pueblo que representamos nos impele a dar este paso, i a poner en conocimiento de V. E. el carácter parcial del delegado actual. Sus procedimientos no son conformes ni a los liberales principios del sistema que nos rije ni menos a benéficas intenciones del Excmo. Señor Supremo Director, i por eso, con mui fundada probabilidad, podemos pronosticar que el resultado de la permanencia en este Gobierno del señor de Luco va a ocasionar al país desgracias e inquietudes de grave trascendencia.

Dígnese V. E. interponer su poderosa mediacion e influjo para librar a estos habitantes de las zozobras que les causan amagos tan funestos en su situacion política, mandándonos un juez que nos gobierne con rectitud e imparcialidad verdadera o dando facultad al pueblo para que libremente lo elija. En deferir V. E. a esta súplica dará la mejor prueba del espíritu público que le caracteriza i del celo con que procura evitar los males consiguientes a un espíritu de discusion que todo lo perturba i entorpece.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Quillota, Mayo 27 de 1823. —Excmo. Señor. —José Santos Olmos. —José Joaquin Orrego. —José Vicente de Orrego. —Ventura Ulloa. —José Ignacio Olmedo. —Pedro Vázquez. —Pedro Basa, procurador jeneral. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 313[editar]

Excmo. Señor:

El acuerdo del Senado a la consulta del Tribunal de Residencia, que V. E. le acompaña a su apreciable comunicacion de 6 del corriente, está reducido a que en los querellosos particulares se proceda para oir i juzgar por las reclamaciones i acusaciones respectivas; pero, en los negocios fiscales, ha de hacer de acusador el Ministerio Fiscal, bajo la responsabilidad del artículo 12 del acta de union, debiendo el Tribunal proceder por interrogatorios de oficio en negocios donde no hubiese acusacion del Ministerio i tenga, por otra parte, alguna noticia el Tribunal.

Tengo el honor de participarlo a V. E. en contestacion, ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Junio 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 314[editar]

Excmo. Señor:

Las observaciones de la Cámara de Justicia sobre la resolucion del Senado, en órden a la supresion de derechos de relatores, escribanos i portero de ese Tribunal, que V. E. le trascribe, en oficio de 7 del corriente, no han dejado de tener en el concepto de la sala todo el mérito que se necesita para que, discutido segunda vez el asunto, se acordase en sesion de esta fecha que, por ahora i miéntras se forma el arreglo de la administracion de justicia en que trabaja el Senado, se suspenda la decision contenida en oficio de 30 de Abril último, supresiva de los indicados derechos. Con esta noticia satisface el Senado la comunicacion de V. E. sobre el particular, asegurándole de nuevo sus respetos. —Santiago, Junio 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315[editar]

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. el espediente de don José Manuel Vázquez, noticiándole, en contestacion a su apreciable nota de 7 del que rije, que el acuerdo de la sala a que se refiere el proveido de 28 de Mayo último, fué solo relativo a que el interesado ocurriese al juzgado que correspondia.

Esta ocurrencia me facilita la de ofrecer a V. E. los sentimientos de mi distinguida consideracion. —Santiago, Junio 14 de 1823, — Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316[editar]

Excmo. Señor:

A la nota de V. E. en que hace presente al Senado los inconvenientes de que los Ministros de Estado que sean profesores de derecho co- nozcan (como previene la Constitucion del año 18) en los juicios estraordinarios de injusticia notoria i segunda suplicacion, ya porque se les distrae de las grandes atenciones de su alto encargo i mas que todo por la irregularidad de que se mezclen en lo judiciario, confundiéndose de este modo ámbos poderes, ha acordado que provisoriamente i entre tanto o por el mismo Senado o por el próximo Congreso se establecen reglas fijas en la materia, se observe lo siguiente:

1.º Que el Poder Ejecutivo pida a la Cámara una lista de todos los abogados eclesiásticos i seculares, i segun el órden de su antigüedad, i de ella elija, desde ahora, el mismo Poder Ejecutivo, veintiuno de los mas acreditados por su probidad i luces, de cuyo número han de ser en lo sucesivo los cinco que conozcan de los enunciados recursos.

2.º Que la parte recurrente, al tiempo de interponer el recurso, pueda escluir hasta seis letrados de los veintiuno designados, i la contraria otros seis, i de los nueve o mas restantes, los cinco mas antiguos serán los jueces de recurso.

3.º Que si alguno o algunos de estos cinco se escusasen, lo que no podrán verificar sin motivo grave, entren a subrogarles los mas antiguos de los que han quedado hábiles.

4.º Que no se admita a las partes especie alguna de recusacion, a no ser por causa superveniente contra estos letrados que han quedado hábiles para entender en el recurso, respecto a que en la esclusion de seis permitida a cada una, deben comprender los que estimen sospechosos o que no merezcan su confianza.

5.º Que cada uno de los jueces que decidan el recurso, perciban de honorario el dos i medio por foja, rebajado el tercio que les asigna la citada Constitucion del año de 18.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 317[editar]

Excmo. Señor:

Apénas se habrá presentado al Senado asunto de mas consideracion que la division i demarcacion del territorio del Estado en departamentos, cuyo proyecto se sirvió V. E. acompañar con su respetable comunicacion de 21 de Mayo. De las repetidas i largas discusiones que ha sostenido el Ministro de Gobierno, ha resultado una oposicion entre el proyecto i la conveniencia pública. Para la division i demarcacion se debe atender, entre otras cosas, a la proporcion de las relaciones interiores i esteriores, al clima, usos, inclinaciones, jenio e índole de los nuevos provincianos, a la feracidad o avaricia de los terrenos. Todos estos sujetos particulares que hacen la felicidad relativa, forman tambien la absoluta i jeneral. El proyecto da por capitales a Talca i Concepcion ciudades aisladas, sin poder socorrer ni ser socorridas por sus pueblos subalternos en sus respectivas estaciones. Frecuentes i sensibles son las privaciones que a las veces sufre Concepcion, sin que la Providencia pueda venir en su auxilio por su situacion topográfica. Parece que naturaleza quiso separar con el Maule, rio navegable, el clima, jenio, índole, usos, hábitos i todo lo que constituye al hombre moral, i aun imponer dificultades en lo físico. Difícil es que los pueblos del Sur puedan uniformar sus costumbres i carácter con los del Norte; el choque de las pasiones exaltadas será el fómes de la discordia, i le serán consiguientes movimientos intestinos, i luego una anarquía que lloraríamos sin perdón, por haber presentado la causa, en vez de haber dictado el remedio. Facilitemos las relaciones en la forma posible, hermánense las costumbres de los capitales con sus pueblos, confórmense los caractéres i habitudes, i serán indudables, visibles i rápidos los progresos ventajosos de la division i demarcacion. Bajo estos principios incontestables, el Senado ha acordado la division i demarcacion de las intendencias en la forma que tengo el honor de incluir a V. E. en copia. Ella seguramente no está en un todo arreglada a lo literal del artículo 24 del acta de union; pero, miéntras la division material del reglamento orgánico contiene errores jeográficos i políticos, el Senado, ántes de tocar los males, está en obligacion de enmendarlos bajo de responsabilidad, i los enmienda, respetando el espíritu i el objeto principal del Congreso de Plenipotenciarios, al decretar el citado artículo.

Jamas han podido conformarse las provincias del Sur i Norte con la preponderancia de la de la capital de Santiago; males gravísimos nos han traido estos celos; sus consecuencias las hemos sentido desgraciadamente, i me atrevo a asegurar con dolor de mi corazon que las sentimos aún. Las plenipotencias penetradas por la esperiencia de esta verdad, que llega a ser un axioma, quisieron cortar de raíz este fómes poniendo a las provincias en un equilibrio que, al paso que alejase aquellos recelos, asegurase la igualdad i la prosperidad. El fin fué laudable; pero es visto que no pueden corresponder los medios cuando solamente se hacen de la de Santiago dos provincias, quitándole solo a Talca, que no en jeografía ni en política puede hacerse pertenecer a las provincias del Sur, i aumentándole al Norte hasta rio de Choapa. Si para observar el acta de union, obrada con la premura que obligó el salir de una espantosa anarquía, hemos de preparar los pasos para envolvernos en otra igual o peor, que, con sola la noticia del proyecto, ya se ve asomar; si las leyes, miéntras justas i benéficas, solo lo son, no hai temor de atentado de infraccion, cuando el Senado, autoridad lejislativa i conservadora, declara que no lo material sino el espíritu i objetos del artículo 24 del acta de union, debe guardarse, ni alcanza el Senado cómo la pudiera haber aun cuando espresamente i en todo sentido lo removiera, en circunstancias que léjos de aprovechar, decretase la ruina jeneral del Estado.

La demarcacion de las provincias del Sur, es conforme a las prevenciones oficiales que al efecto hizo a su Plenipotenciario la Asamblea de Concepcion.

El Senado tiene la honra de hacerlo presente a V. E., manifestándole de nuevo su cordial aprecio. —Santiago, Junio 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 318[editar]

Excmo. Señor:

Queriendo el Senado inmortalizar la fama de los guerreros de Chile, que han muerto por la defensa de la Patria i mas se han distinguido en la causa de la Independencia, i que su recuerdo sirva de gloria i de estímulo a la posteridad i a la jeneracion presente, acordó, en sesion de la fecha, que a cada una de las provincias de la nueva demarcacion se les ponga el nombre de aquéllos, i que al efecto se pida a V. E. una razon de esos valientes hijos de los respectivos departamentos nuevamente demarcados.

Con este motivo el Senado lo hace presente a V. E. ofreciéndole sus respetos. Santiago, Junio 18 de 1823. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 319[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, cuando suprimió la Lejion de Mérito, se propuso, entre otras cosas que ya hizo presente a V. E., destruir las innovaciones contrarias al espíritu nacional, a la naturaleza de nuestro Gobierno i al espíritu del siglo. Una institucion creada por una autoridad provisoria no podia dejar de desaparecer luego que se presentase una autoridad lejislativa que llamase a juicio todo cuanto se hizo en tiempos anteriores, en que se dictaron providencias del momento, sacando de sus quicios todas las cosas. ¿Cómo se hace ahora mérito de los fondos aplicados a la Lejion cuando existe en el Senado la iniciativa del Ministerio para la devolucion de dichos fondos? ¿Ni cómo una autoridad provisoria puede enajenar para siempre los bienes de los nacionales? ¿Ni cómo ha de permitir el Senado que subsista, como cuerpo político, una institucion que no es relijion militar, ni un órden de nobleza, ni una sociedad a quien le corresponde un nombre que no sea incompatible con nuestras instituciones fundamentales, i con la tendencia irresistible de nuestra Patria? Distribuya en hora buena el Ejecutivo, como Capitan Jeneral, escudos de premios despues de una grande accion, pero no presuma crear corporaciones repugnantes a nuestros principios i que barrenan los votos i grandes aspiraciones de la Nacion. Esta condecoracion estaba, pues, sujeta a ser destruida i anulada por cualquiera lejislatura i nunca pudo mirarse como permanente. Ni hombres liberales nacionales i estranjeros pueden dejar de aplaudir esta medida. I bien indecoroso el saber que ni el Director de Buenos Aires ni el Libertador de Colombia, ni otras personas ilustres, se han presentado jamas al público con esta condecoracion, mas propia de la edad media, o a lo ménos mas digna de ponerse al lado de la distinguida órden de Cárlos III, que de ser usada por los que desde el año I derribaron las insignias de nobleza. En fin, Excmo. Señor, el Senado no ve que sea necesario recojer diplomas, sino publicar la sancion de su acuerdo.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. Santiago, 16 de Junio de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 320[editar]

Excmo. Señor:

El Senado no puede entender cómo las corporaciones políticas i los tribunales se desautoricen i pierdan su dignidad por dirijirles la palabra en tercera persona, cuando los cuerpos lejislativos i los consejos mas augustos no la pierden, ni cree que la fuerza moral que solo reside en la opinion fundada en el poder i en las calidades personales de los individuos pueda depender del modo de dirijirles la palabra, del traje i otras circunstancias meramente esteriores, que en toda la Europa culta i en la América a proporcion de que van avanzando en civilizacion, se van haciendo no solo innecesarios sino tambien ridículos i no convenientes al año 23 del siglo XIX sino a los tiempos de los Cárlos i de los Felipes; i que se ridiculizan ya aun en los teatros. Por tanto el Senado insiste en su resolucion, i está mui léjos de crear nuevos tratamientos, como es el de US. I. cuando el pueblo espera en la época actual ser dirijido por ideas sábias i liberales i no por las rancias sepulcrales de Felipe i Cárlos II.

El Senado Conservador tiene la honra de comunicarlo a V. E., reiterándole de nuevo su particular aprecio. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 321[editar]

Excmo. Señor:

En 6 del corriente, se ofició a V. E., incluyéndole el acuerdo del Senado acerca de los matrimonios de prisioneros de guerra, i el Senado está convencido de la necesidad, justicia conveniencia de que se lleve a debido efecto dicho acuerdo.

Tengo el honor de noticiarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 322[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha oido con suma complacencia la esposicion i solicitud del senador don Gregorio Cordovez, relativa a que sea derecho municipal el real i medio impuesto sobre la estraccion del cobre, la mitad de él para reduccion e industria i la otra mitad para la atencion de primeras letras i otras necesidades de seguridad i policía.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E., a fin de que se sirva aprobarlo por ahora por ser un negocio de tanta importancia. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del respectivo libro copiador del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Santiago i Valparaíso, tomo III, años 1822 a 1827, pájina 204, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 361, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-22, pájina 363, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)