Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 14 de mayo de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 22, EN 14 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. — Cuenta. —Distribucion de las diputaciones por Concepcion. —Se niega a O'Higgins licencia para salir de Chile. —Escusa de don Manuel Novoa de votar en ciertos asuntos. —Nombramiento de don José Miguel Munita para segundo secretario. —Espediente sobre el puerto de Topocalma. —Id. sobre el Instituto de Concepcion. — Llamamiento del senador suplente don José María Hurtado. —Acta. — Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Márcos
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una comunicacion segun la cual el senador don Pedro Trujillo no puede concurrir a las sesiones por causa de enfermedad.
  2. De otra comunicacion segun la cual el doctor don Gabriel Palma no puede asistir a la secretaría a desempeñar el cargo que se le ha conferido de segundo secretario. ( V. sesion del 9.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir en la distribucion hecha por el Excmo. Senado de las diputaciones por los partidos de Concepcion i esponer al Supremo Gobierno las razones legales en que ella se funda. (Anexo núm. 215. V. sesiones del 13 i del 23.)
  2. Sobre el pasaporte solicitado por el apoderado de don Bernardo O'Higgins, que el Excmo. Senado ha fijado los casos de responsabilidad del ex-Director i el Supremo Gobierno debe proveer la solicitud en conformidad a la lei. (Anexo núm. 216. V. sesiones del 21 de Abril, del 12 de Mayo i del 30 Junio de 1823.)
  3. Dejar constancia de que se ha admitido al señor senador Novoa la escusa que ha presentado para no votar en los asuntos relacionados con el ex-Director don Bernardo O'Higgins.
  4. Nombrar segundo secretario, en lugar del doctor don Gabriel Palma, a don José Miguel Munita. (Anexos núms. 217 i 218. V. sesion del 9.)
  5. Pedir al Ministerio de Gobierno el espediente relativo al puerto de Topocalma. (Anexo núm. 219 V. sesion del 9 de Mayo i del 3 de Junio de 1823.)
  6. Pedir al mismo Ministerio el espediente relativo al Instituto Literario de Concepcion. ( V. sesiones del 13 de Diciembre de 1821, del 13 i del 23 de Mayo de 1823.)
  7. Llamar a don José María Hurtado, segundo senador suplente de Concepcion, para que entre a reemplazar a don Pedro Trujillo.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mismo mes i año, a presencia de las observaciones del Gobierno, en nota de trece del corriente, sobre que, debiendo hacerse el nombramiento de diputados de la provincia de Concepcion de un modo colectivo al respecto de las 250,000 almas i de 15,000 por base para cada uno, deben resultar solo diecisiete diputados i no veinte como resulta por la Razon pasada en 12 del corriente, ha acordado el Senado que la antedicha designacion se ha conformado al artículo 34 del acta de union, que designando por base 15,000 habitantes previene que en los partidos cuya fraccion pase de 9,000 se elija un representante mas; teniendo en consideracion que no se halla en la de Concepcion partido alguno que comprenda el número exacto de 15,000, ni es posible, regularmente hablando, que suceda en parte alguna; que nombrar los diezisiete diputados que quiere el Gobierno, es nombrarlos al respecto preciso de 15,000 almas, i negar las fracciones que deben haber en los pueblos es tener solo consideracion a la base necesaria de 15,000 i no al derecho que el mismo artículo concede a los partidos que tengan mas de 9,000; que no pudiendo hacerse la eleccion sino por partidos, con arreglo a su poblacion, el número colectivo no puede hacer perder la fraccion que cada uno tenga, cuando la lei le manda que se aproveche; que ese número colectivo es sin perjuicio de las respectivas fracciones; que es el único modo de hacer efectivo el nombramiento i único para reducirlo a la práctica sin quebrantar la primera parte del artículo citado; siendo lo contrario apartarse de los principios i de la misma práctica constante que las naciones en que está adoptado el sistema representativo; que, por estas i otras varias razones, acuerda el Senado que se espida la convocatoria, segun la designacion que da mérito a este acuerdo, avisándose así al Gobierno en contestacion, previniéndosele que lo mismo se entienda para Coquimbo, cuyo rateo se le acompañará.

Vista la solicitud de don Miguel Zañartu, apoderado del ex-Director don Bernardo O'Higgins, sobre que se le dé pasaporte para salir del país, fundándose en que no es responsable de las providencias que dictó en tiempo de su administracion, cuya solicitud la acompaña el Gobierno, en comunicacion de 10 del corriente; acuerda el Senado se le conteste que, estando resueltos por este cuerpo los casos en que deba ser responsable el citado O'Higgins, se le devuelva aquella instancia para que obre con arreglo a la lei.

Acuerda igualmente que, teniendo en consideracion la instancia que ha hecho el senador doctor don Manuel Novoa para que se estienda el acuerdo sobre escusa que hizo para entrar en materia perteneciente a la persona de don Bernardo O'Higgins, cuando se trató de contestar a la consulta del Gobierno sobre si era o no responsable de sus providencias i de formar el Tribunal de Residencia, cuya escusa renovó en el acuerdo anterior fundado en que habiendo recibido agravios del mismo O'Higgins, espatriaciones, prisiones, queria proceder con delicadeza i no votar en materias de esta clase, resolvió el Senado que se estendiese el acuerdo que pide comprensivo desde aquella fecha de su primera escusa.

No siendo posible la concurrencia del doctor don Gabriel Palma a la secretaría, en clase de segundo secretario, acuerda el Senado se nombre a don José Miguel Munita en su lugar, con la misma asignacion de cien pesos mensuales; que se le oficie al Gobierno por el Senado i a Munita por secretaría para que comparezca inmediatamente sin escusa.

Que se pida segunda vez por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente sobre el puerto de Topocalma.

Que se pida por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente sobre el instituto literario de Concepcion.

Que teniendo, en consideracion la imposibilidad del senador don Pedro Trujillo para concurrir a la sala por enfermedad, i a la dificultad del primer suplente don José Raimundo del Rio por quebrantos de salud i por ocupacion urjente en el Ministerio de Hacienda, se oficie por secretaria al segundo senador suplente don José María Hurtado, que se halla en Valparaíso, para que inmediatamente se ponga en marcha a incorporarse a la sala. I lo firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Arce. —Infante. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 215[editar]

Excmo. Señor:

El Senado Conservador, contestando a los reparos contenidos en la honorable nota de 13 del corriente, sobre la designacion de los diputados al Congreso próximo que corresponde a cada partido de la Intendencia de Concepcion, le hace presente que la antedicha designacion se ha conformado al artículo 34 del acta de union que dice: "Por cada quince mil habitantes se elejirá un representante al Congreso, i en los partidos cuya fraccion pase de nueve mil elejirán un representante mas". Siguiendo esta misma intelijencia, ha procedido Santiago en su distribucion. No se halla en la provincia de Concepcion algún partido que comprenda el número exacto de 15,000 habitantes, ni es posible que esto suceda en parte alguna. La base de poblacion de 250,000 es un número colectivo, es la masa jeneral de toda la provincia. Nombrar los 17 diputados es nombrarlos al respecto preciso de 15,000 almas, i negar las fracciones que debe haber en los pueblos, es tener solo consideracion a la base de 15, i no al derecho que el mismo artículo concede a los partidos que tengan mas de nueve mil. La eleccion no puede hacerse sino por partidos con arreglo a su poblacion, i el número colectivo, la masa jeneral de la provincia ¿por qué hará perder a la fraccion que cada uno tenga, cuando la lei le manda que se aproveche? Ese número colectivo es sin perjuicio de las fracciones respectivas, que es el único modo de hacer efectivo el nombramiento, i único para reducirlo al a práctica sin quebrantar la primera parte del artículo 34 citado. Lo contrario seria apartarse de los principios i de la misma práctica constante de las naciones en que está adoptado el sistema representativo, que por ser tan conocido de V. E., no hai necesidad de citar. El Senado no alcanza cómo sea posible tomar colectivamente toda la poblacion de una provincia al proceder prácticamente a la eleccion, pues para ésta fuera necesario que toda la poblacion de la provincia, v. gr. 250,000 almas, se reunieren en un solo punto i prestaren sus sufrajios electivos, operacion democrática contraria al sistema representativo i por otra parte inverificable. Por tanto, el Senado no puede hacer una distribucion de diputados tal, que deje sin sufrajio a fracciones que pasen de 9,000 almas sin apartarse de sus principios i sin contrariar al precitado artículo 34 del acta de union. El Senado saluda a V. E. con la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 216[editar]

Excmo. Señor:

Estando resueltos por el Senado los casos en que debe ser responsable el ex-Director don Bernardo O'Higgins, devuelve a V. E. la solicitud de don Miguel Zañartu, apoderado de dicho señor, sobre que se le conceda pasaporte para salir del país por no tener responsabilidad, para que V. E. obre con arreglo a la lei. Así contesta el Senado a V. E. su respetable comunicacion de 10 del corriente, en que se sirve incluir aquella solicitud. Tengo el honor de reproducir a V. E. los votos de la mas alta veneracion i aprecio. —Santiago, Mayo 14 de 1823.—Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 217[editar]

Excmo. Señor:

Por imposibilidad de la asistencia del doctor don Gabriel Palma a la secretaría de esta sala, a que fué nombrado, ha acordado el Senado que en su lugar venga don José Miguel Munita, con la misma asignacion. — Tengo el honor de saludar a V. E con la mas alta consideracion. Santiago, Mayo 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 218[editar]

El Senado, prestando el debido aprecio a los talentos i aptitudes de Ud. lo ha nombrado pro-secretario, con la asignacion de 1,200 pesos anuales, i tendrá Ud., a bien concurrir desde esta noche a esta secretaría.

Tengo la honra de comunicarlo a Ud., de órden del Senado, para su gobierno, ofreciéndole mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 16 de 1823. —A don José Miguel Munita.


Núm. 219[1][editar]

Señor:

El Senado me ordena reproducir a US. la peticion que, con fecha 9, tengo hecha a US. del espediente seguido por don Joaquín Tocornal sobre apertura de puerto en Topocalma.

Tengo el honor de saludar a US. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 16 de 1823. Dr. Camilo Henríquez. —Al Señor Ministro de Gobierno.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 317, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)