Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1823

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 3.ª, EN 15 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Se manda aprestar la escuadra. —Se nombra secretario a don Camilo Henríquez.—Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arco Pedro
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
González Manuel Antonio
Novoa Manuel
Ovalle José Antonio
Trujillo Pedro

Asiste tambien el señor Ministro de la Guerra.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unos tratados celebrados entre Chile i Colombia, a fin de que se les ratifique i apruebe. (Anexos núms. 53 i 54 V. sesiones del 24 de Diciembre de 1822 i del 16 de Abril de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado anuncia que el ministro de gobierno presentará a la aprobacion del Senado un plan de educacion pública i de fundacion de un Instituto Literario. (Anexos núms. 55 i 56. V. sesiones del 5 de Octubre de 1811, del 12 de Noviembre de 1818 i del 6 i del 13 de Mayo de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompañados que el Ministro Plenipotenciario del Perú le ha dirijido solicitando, entre otros auxilios, el préstamo de un millón de pesos. (Anexo núm. 57. V. sesiones del 4 de Enero, del 21 de Abril, del 13 i 23 de Junio de 1823 i del 30 de Junio de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se reparen los buques de la escuadra a fin de enviar una espedicion a restablecer el orden en Lima. (Anexo núm. 58. V. sesiones del 26 de Setiembre de 1822, del 14 de Abril de 1823 i del 19 de Junio de 1824.)
  2. Elejir secretario del Senado, por renuncia de don Juan de Dios Vial del Rio, al diputado don Camilo Henríquez, (Anexo núm. 59. V. sesiones del 23 de Julio de 1822 i del 11 i del 14 de Abril.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del citado mes i años, los señores senadores estando en su sala de acuerdos, vistas las comunicaciones que por su Ministro de la Guerra mandó el Gobierno sobre el estado del Perú, acordaron que miéntras mas apretadas fuesen las circunstancias de aquel Estado, tanto mas urjente era la espedicion i apresto de la marina; mucho mas teniéndose noticia de la venida de dos navíos españoles que enviaba la Península.

El Senado, tratando de nombrar un secretario para la sala, acordó fuese el diputado don Camilo Henríquez, i que al efecto se le pasase oficio prontamente. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.


ANEXOS[editar]

Núm. 53[editar]

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador la nota del Ministro Estraordinario i Plenipotenciario de la República de Colombia, relativa a la ratificacion del tratado de amistad i alianza, que también incluye, celebrado entre Chile i aquella República, a fin de que tomando en consideracion el Senado Conservador la nota i los tratados referidos, se sirva proceder a la ratificacion de ellos, si lo tiene a bien, para que pueda verificarse el canje respectivo; encargándose al Senado Conservador la mayor brevedad en la resolucion de este negocio, como conviene a los intereses de ámbos Estados. —El Director Supremo reproduce al Senado Conservador sus consideraciones distinguidas. —Santiago, Abril 15 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 54[editar]

Legacion de Colombia
en Chile

Santiago de Chile, 15 de Abril de 1823

Al Señor Ministro de Estado i Relaciones Exteriores de Chile

El infrascrito, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, tiene el honor de dirijirse en esta ocasion al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile, con el objeto de hacerle presente la necesidad de que sea ratificado sin demora el tratado concluido entre la República de Colombia i el Estado de Chile, en 21 de Octubre de 1822.

Si las circunstancias difíciles en que se ha hallado el Estado de Chile en los meses pasados por los movimientos que han dado lugar a la mutacion del Gobierno, impidieron que se ratificase dicho tratado en el término convenido, los motivos que se tuvieron presente para su sancion, por parte de ámbos Estados contratantes, existen en toda su fuerza; i su interes, que se halla identificado con el jeneral de América, demanda imperiosamente en el día que se lleve a cabo la liga jeneral proyectada entre los diferentes Estados que la componen. La jornada desgraciada de Moquegua ha debilitado considerablemente el ejército del Perú, que se ha visto en la necesidad de ocurrir por nuevos auxilios a los Estados limítrofes de Chile i de Colombia, i esta importante demanda no puede ser espedida con la celeridad que era necesaria para evitar mayores males, por la lentitud indispensable de acordarse por medio de negociaciones aisladas i distantes. El mismo inconveniente se esperimentará todas las veces que convenga la cooperacion simultánea de los mismos Estados miéntras no tengan un punto de contacto. La prolongacion de la guerra es la gran calamidad que entre otras resulta del aislamiento en que se hallan Estados hermanos que tienen unos mismos sentimientos i que de hecho están ligados por identidad de causa i por la fuerza de sus votos. Desde que la América Meridional proclamó su independencia de la nacion española, dividiéndose en varios Estados separados, los políticos han esperado ver la especie de lazo que formaban, conociendo la necesidad que tienen de obrar de acuerdo para promover sus intereses comunes i hacerse acreedores a alternar con las demás naciones independientes de la tierra. Han conocido que en la rara i feliz casualidad de formarse a un mismo tiempo tantas naciones de un mismo lenguaje, de una misma familia, con una relijion i sin intereses encontrados, no se puede desear una union mas benéfica que la de un Congreso Jeneral que les sirva de consejo en los grandes conflictos i de un punto de contacto en los peligros comunes. En él se arreglarian las bases de sus derechos internacionales, con toda la perfeccion i sabiduría que deben esperarse de las luces del siglo. Entónces, hablando la América a la Europa por un solo órgano, seria escuchada, porque así lo dicta la razon i porque segun los avisos de los amigos de la libertad de América, solo aguardan las naciones verla unida para alternar con ella. El Ministro que suscribe se halla persuadido de que es innecesario apoyar con mas razones la necesidad de establecer i estrechar los vínculos de una amistad eterna entre los nuevos Estados americanos, cuando se dirije al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de Chile; al contrario, espera de sus luces i patriotismo que si es posible, sin pérdida de momento, se sirva emplear toda su influencia para que el Senado de Chile preste su ratificacion al tratado concluido por los Plenipotenciarios de Chile i de Colombia. —El Ministro de Colombia, por último, saluda afectuosamente al señor Ministro de Chile i tiene el honor de protestarle su distinguida consideracion i respeto. —Joaquin Mosquera. —Es copia. Egaña.


Núm. 55[1][editar]

El Director Supremo ha sabido con sumo sentimiento que la educación pública se halla en el último estado de abandono. Conoce que debe aplicar todos sus esfuerzos a remediar un mal de las mas perniciosas consecuencias, porque sin educacion no se podrán formar los hombres que necesitamos instruidos en los diversos ramos científicos, para que, poniendo en accion el comercio, la agricultura, la industria, las artes i ciencias, trabajen en dar al Estado el poder i riqueza de que es susceptible. Para conseguir este interesante objeto, ha encargado al Ministro secretario de Estado del departamento de Gobierno el presentar al Senado Conservador un proyecto de decreto, cuyos artículos formen las bases para la mejora que por ahora puede establecerse en la educacion pública. El Senado Conservador tendrá a bien examinarlo i acordar su aprobacion, si la merece, con las ampliaciones o modificaciones que ocurran a su discernimiento. —El Director Supremo ofrece al Senado Conservador los votos de su alta consideración i aprecio. —Santiago, Abril 15 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—Al Senado Conservador.


Núm. 56[editar]

Deseando el Gobierno afianzar la prosperidad nacional de un modo sólido i permanente, i persuadido de que la educación pública es la base principal i tal vez única de este gran beneficio,

Decreta:

Artículo primero. Habrá en la capital un Instituto Nacional destinado a la educacion pública i jeneral de todas las clases del Estado.

Art. 2.º Se establecerá igualmente en cada cabecera de departamento un Instituto departamental; i en las delegaciones aquellas escuelas e Institutos que permitan sus recursos i circunstancias, modelándose por el jeneral de la capital.

Art. 3.º El Instituto Normal contendrá tres secciones: 1.a de educacion científica; 2.a de educacion industrial; 3.a un Museo para la práctica de las ciencias.

Art. 4.º Todas las instituciones del Estado relativas a educacion e instruccion o cualquiera clase i destino científico o moral, son dependientes del Instituto Normal.

Art. 5.º Un Superintendente jeneral de educación e instruccion pública será el jefe que responda al Gobierno de la direccion, observancia i cumplimiento de las leyes i reglamentos de esta institucion. Tendrá sus intendentes subalternos en los partidos que lo representen.

Art. 6.º Un Consejo de educacion compuesto de cinco personas que nombrará el Gobierno, será con quien consulte dicho Superintendente todos los negocios graves del ramo que se le encarguen.

Art. 7.º Los fondos destinados al actual Instituto i Museo de ciencias i los que se habían señalado en 813 i 814, para el Instituto de las Artes, todos aquellos que puedan descubrirse en que el Fisco tenga derecho i no los posea, los que puedan aplicarse modificando o reuniendo sus cargos, por ser análogos a este departamento i otros arbitrios que se propongan i acepte el Gobierno, servirán parala formacion i subsistencia de este establecimiento.

Art. 8.º Para su formacion, organizacion hasta reglamentarlo i ponerlo en ejercicio corriente, se comisiona como plenipotenciario del Gobierno i con sus facultades en todo lo anexo a este cargo a...

Todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado le auxiliarán i cumplirán sus órdenes en cuanto diga relacion a esta comision. —Egaña.


Núm. 57[2][editar]

El Director Supremo tiene la honra de trasmitir al Senado Conservador los dos oficios que se han dirijido a este Gobierno por el Ministro Estraordinario i Plenipotenciario del Perú, solicitando, entre otros auxilios, el préstamo de un millón de pesos.

Deseando en este negocio, como en todos los demás, no hacer cosa que no sea en beneficio de la Nacion, somete estas solicitudes al Senado Conservador, para que las tome en consideracion, i despues de un maduro exámen, resuelva lo que juzgue mas oportuno acerca de este particular.

Mi Ministro secretario de Estado en el de partamento de Relaciones Esteriores, queda encargado de ilustrar al Senado Conservador sobre todos los particulares i datos que deberán tomarse i tenerse presente para resolver sobre este asunto. — El Director Supremo aprovecha, etc. —Santiago, Abril 15 de 1823.


Núm. 58[editar]

Excmo. Señor:

Vistas por el Senado las comunicaciones que V. E. nuevamente le remite por conducto del Ministro de la Guerra, insiste en que cuanto mayores son los conflictos del Perú, tanto mas debe precipitarse la salida de la espedicion. Tiene la Sala noticias de dos navios que enviaba la Península a Intermedios, i con toda esta consideracion, es de sentir que se refaccionen los buques de guerra a la posible brevedad de cuenta del Perú, echando para ello mano del empréstito i cualesquiera recursos. Una fuerza imponente protejida de la competente marina, servirá para restablecer el órden en Lima, hacer respetar el pabellon chileno, formar la opinion a favor del sistema i contener al enemigo, o salvar el resto de nuestro ejército. Así opina el Senado. V. E. ejecutará mejor. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 15 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre.- Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 59[editar]

El Senado ha elejido a Ud. su secretario, i espera que un ciudadano, en cuyas luces el Estado fija la esperanza de su libertad, se acerque al momento a prestar sus servicios, i entretanto no puede la Sala principiar sus acuerdos. — Dios guarde a Ud. muchos años. Santiago, 15 de Abril de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —A don Camilo Henríquez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 296, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del tomo I de los Copiadores de la correspondencia del Ministerio de Relaciones Esteriores, pájina 515. (Nota del Recopilador.)