Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 16 de junio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 34, EN 16 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estado mensual del Tesoro. —Funcionamiento de la Contaduria Mayor. —Suspension del asesor de la causa seguida entre Salazar i Valdivieso. —Espediente sobre pension a doña Mercedes Villegas. —Sucesos de Quillota. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro Barros José Manuel Errázuriz Fernando Gutiérrez Antonino Hurtado José Maria Infante José Miguel Novoa Manuel Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una lista de todas las comunicaciones del Senado que ha recibido por conducto del Ministerio de Gobierno i Relaciones Esteriores, todas las cuales se han cumplido, salvo las que se han devuelto. (Anexos núms. 331 i 332. V. sesiones del3, del 20 i del 30 de Junio i del 7 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve nuevamente al Senado con su veto el acuerdo sobre disciplina eclesiástica, i espone que, de los artículos que lo componen, aprueba aquel que fija la edad de 25 años para poder recibir órdenes sagradas. (Anexo núm. 333. V. sesiones del 21 de Mayo, del 3, del 6 i del 18 de Junio i del 4 de Julio de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se cumpla el artículo 18, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion, segun el cual, mes a mes, se debe pasar al Senado un estado de los ingresos i egresos del Tesoro público. (Anexo núm. 334. V. se siones del 26 de Enero de 1821 i del 27 de Junio de 1823.)
  2. Sobre la consulta del contador subdecano don Francisco Solano Briceño, declarar que los dos departamentos de la Contaduria deben reunirse para despachar. (Anexo núm. 335. V. sesiones del 12 i del 23 de Mayo i del 11 de Junio de 1823.)
  3. Comunicar al Supremo Gobierno que el asesor de la causa seguida entre Salazar i Valdivieso fué suspendido del ejercicio de asesorar, i no del de abogar como equivocadamente se comunicó. (Anexo núm. 336. V. sesiones del 23 de Mayo i del 11 de Junio.)
  4. Sobre la consulta de los Ministros tesoreros, que, para resolver, se traiga a la vista el espediente relativo a la pension asignada a doña Mercedes Villegas. Anexo número 337. V. sesiones del 13, del 20 i del 23.)
  5. Reconsiderar el acuerdo de la sesion del 11 de los corrientes sobre nueva eleccion de Teniente-Gobernador de Quillota i pasar al Poder Ejecutivo los antecedentes para que dicte las providencias oportunas. (Anexo núm. 338. V. sesion del 7 de Julio.)
  6. Que se cumpla el senado-consulto del 6 de los corrientes sobre los matrimonios de los prisioneros de guerra. (Anexo núm. 339.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, no pudiendo desentenderse el Senado de que, por la Constitucion del año 18, en el artículo 18, capítulo 1.º, título IV, se previene que se pase a la sala cada mes una razon circunstanciada que demuestre por clases i ramos los ingresos e inversiones de los caudales nacionales, con cuyo deber no se ha cumplido, acordó el Senado se oficiase al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de la citada prevencion constitucional.

Visto segunda vez en el Senado el espediente seguido por don Francisco Solano Briceño, sobre que se declare si debe despachar el Tribunal de la Contaduria Mayor, reunido o por departamentos, con el mérito del informe del contador decano del mismo Tribunal, acordó la sala que ámbos contadores obren reunidos.

Teniendo en consideracion el Senado las observaciones de la Cámara de Justicia, comunicadas por el Gobierno sobre el acuerdo a consecuencia del reclamo del artesano Pascual Salazar, ordenó la sala, en sesion de la fecha, se contestase al Poder Ejecutivo, significándole que, por un equívoco de secretaría, se escribió ejercicio de abogar, donde debia decir ejercicio de asesorar, segun lo acordado sobre la materia en veintitres de Mayo último.

En cuanto a la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda de don Domingo Pérez, sobre que se le cumpla o haga efectiva la asignacion del montepío, con que el Gobierno anterior quiso socorrerla en su orfandad, que el Poder Ejecutivo remitió al Senado para resolver con su dictámen, acordó la sala, en sesion de la fecha, se pidiese al Ministerio el espediente obrado sobre el particular.

Tomando el Senado en consideracion las comunicaciones que ha recibido del Cabildo i censor de la villa de Quillota, reclamando la conducta i mala versacion del actual Teniente-Gobernador, con el objeto de que se le deponga del empleo, acordó la sala, en sesion de la fecha, se remitieran al Poder Ejecutivo aquellos antecedentes, para que éste tome las providencias oportunas, acallando las turbulencias i fermento del vecindario, a quien representan los oficiantes, dándose a éstos previamente noticia de dicha resolucion, en fuerza de la cual se suspenden los efectos del acuerdo de once del corriente que trata del mismo particular. I concluida la sesion firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Hurtado. —Infante. —Gutiérrez. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 331[editar]

El Director Supremo de Estado incluye al Senado Conservador una lista de los oficios recibidos por el departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, desde 6 de Abril último. De todos ellos el que no se ha devuelto ha sido cumplido inmediatamente i el Director lo avisa al Senado para su intelijencia i satisfaccion, protestándole al mismo tiempo toda su consideracion i aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago i Junio 16 de 1823.- Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 332[editar]


Oficios que se han recibido del senado conservador

Abril 6 de 1823. —Sobre aprobacion de los artículos adicionales números 1, 2 i 3 de los tratados entre Chile i el Perú.

Abril 16 de id. —Noticia el nombramiento de Presidente, Vice Presidente i secretario.

Abril 16 de id. —Sobre los auxilios que deben remitirse al Perú.

Abril 16 de id. —Manifiesta la necesidad de tener en su archivo todos los libros i prospectos del Senado antecedente, los de la Convencion, los de la Corte de Representantes i los de la Asamblea Provincial.

Abril 21 de id. —Avisa la creacion del Tribunal de Residencia i los individuos nombrados para que lo compongan.

Abril 21 de id. —Sobre los casos en que es responsable el jeneral O'Higgins. Abril 23 de 1823. —El secretario del Senado pide a su nombre todos los papeles públicos principalmente los del Gobierno.

Abril 23 de id. —Pide dos oficiales de pluma para el servicio de la secretaría.

Abril 28 de id. —Sobre si ha tenido cumplimiento la órden que se pasó al Intendente para el nombramiento de inspectores i alcaldes de barrio, segun el reglamento de 28 de Julio de 1819.

Abril 28 de id. —Sobre que se convoquen a los jueces nombrados para el Tribunal de Residencia, se les tome su juramento i designe sala para su despacho.

Abril 28 de id. —Avisa el Senado estar trabajando el reglamento que ha de insertarse en la convocatoria para la eleccion de diputados al próximo Congreso jeneral.

Abril 29 de id. —Supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia.

Abril 30 de id. —Sobre que se observe el decreto del Gobierno de 3 de Octubre de 1817, acerca de la supresion de derechos de relatores, porteros, escribanos, etc.

Id. 30 de id. —Declara el Senado que Mr. Lavaysse i Mr. Lozier, no están comprendidos en la resolucion de 14 de Abril sobre supresion de sueldos.

Id. id. id. —Sobre que se ponga en ejercicio la lei de 18 de Junio del año próximo pasado, sobre causas de salteadores i malvados, inserta en Gaceta número 48, tomo III.

Mayo 2 de id. —El Senado incluye un acta de la Asamblea de Coquimbo sobre eleccion de Gobernador-Intendente para que se imprima.

Id. id. id. —Designa los diputados que han de nombrarse por la provincia de Coquimbo i calidades que deban tener.

Id. 6 id. —Sobre que haya de celebrarse sesiones públicas en las noches de los lúnes i viernes de cada semana.

Id. id. id. —Declara no haber lugar por ahora al proyecto de decreto sobre el Instituto literario.


Id. id. id. —Avisa no admitir la escusa de don Lorenzo Fuenzalida del cargo de juez de residencia.

Id. id. id. —Sobre que los diputados de cada provincia que actualmente son miembros del Senado nombren sus respectivos suplentes a imitacion de la asamblea de Santiago.

Id. 7 id. —Declara que es atribucion de la Cámara de Justicia nombrar los procuradores, escribanos de Cámara i relatores, i que al Ejecutivo corresponde despachar los títulos a los elejidos.

Id. id. id. —Pide todos los papeles públicos de cualquiera calidad o pertenencias que sean.

Id. 9 id. —Avisa que los senadores de la provincia de Coquimbo nombraron sus respectivos suplentes.

Id. 12 id. —Acompaña las bases de cada partido de la provincia de Coquimbo para la eleccion de diputados.

Id. id. id. —Reproduce lo acordado por punto jeneral para que no se admita renuncia a los jueces de residencia.

Id. 14 id. —Resuelve por punto jeneral que en los juicios de residencia se admitan escritos sin firma de letrado a solicitud de don Antonio Martel.

Id. id. id. —Resuelve el modo i forma como ha de procederse en el repartimiento de las tierras concedidas a los indíjenas i sus poblaciones por la lei, i tambien el modo como ha de procederse en la venta de las sobrantes.

Id. id. id. —Reconviene por la demora del Tribunal de Residencia de que se queja don Manuel Antonio Ureta.

Id. id. id. —Devuelve una solicitud de don Miguel Zañartu que representa por el jeneral O'Higgins, remitiéndose a lo acordado sobre los casos en que debe ser responsable dicho jeneral.

Id. 15 id. —Contesta a los reparos que se le hacen sobre la designacion de los diputados que corresponden a cada partido de la provincia de Concepcion.

Id. 16 id. —Recomienda al Gobierno la circulacion de los periódicos por todas las provincias i partidos, i pide que se le pase un ejemplar de cualquier papel suelto que salga a luz.

Id. id. id. —Pide noticia de lo que obró la comision nombrada para celebrar un concordato con el ilustrísimo obispo de esta diócesis.

Id. id. id. —Declara que Valdivia i Osorno debe nombrar cada uno un representante para el Congreso jeneral.

Id. id. id. —Pide un espediente seguido por don Joaquín Tocornal sobre apertura de puerto en Topocalma.

Id. id. id. —Contesta a la consulta del Gobierno relativa a la persona del coronel mayor don Hilarion de la Quintana.

Id. 21 id. —Sobre que los alcaldes de primera eleccion en las capitales de provincia sustituyan a los jefes intendentes en las ausencias, muertes o enfermedades, i que no se den títulos de tenientes letrados sino de asesores jenerales.

Id. id. id. —Resolucion que contiene tres puntos: 1.º para que se nombre una comision que informe al Gobierno sobre la conducta i opinion civil de los Ministros del culto; 2º que ningún eclesiástico obtenga oficio o beneficio sin preceder informe de la comision; 3.º que se suspenda dar hábito i profesiones en todos los conventos de regulares miéntras no se justifique ante la comision hallarse en la observancia i disciplina de su instituto.

Id. id. id. —Sobre que restablezca i reorganice la Junta Suprema de Sanidad.

Id. id. id. —Declara que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda la alzada en causas de presas, que la Cámara de Justicia debe repre- sentar al Supremo Poder Judiciario para los efectos del artículo 21 del acta orgánica de union.

Id. 24 id. —Pide que se comunique órden a la imprenta para que trabaje en el impreso cuya publicacion acordó el Senado.

Id. 26 id. —Aprueba el proyecto sobre la formacion de una tribuna en donde los oradores pronuncien sus discursos con provecho del auditorio.

Id. id. id. —Devuelve un reclamo del artesano Pascual Salazar, declarando que se suspenda del ejercicio de abogar al asesor de esa causa por haber trasgredido la lei otorgando apelacion contra derecho.

Id. 28 id. —Avisa al Gobierno, en contestacion, que, tratando sobre el arreglo de la Cámara de Justicia, se tendrá presente la solicitud del doctor Argomedo, sobre ser repuesto a su antiguo empleo de camarista.

Id. id. id. —Declara que la Lejion de Mérito de Chile queda suprimida en todas sus partes.

Id. id. id. —Declara que ninguna corporacion de la República ni empleado alguno súbdito del Gobierno goce del tratamiento de Excelencia que esclusivamente se reserva al Director Supremo i que a los demás se les dirija la palabra en tercera persona.

Id. id. id. —Resuelve la consulta del Tribunal de Residencia sobre la sustanciacion de estas causas, término del juicio, sujetos a quienes debe estenderse, i si este Tribunal tiene o no autoridad coercitiva.

Id. id. id. —Reconviene por la observancia del decreto del Gobierno de 3 de Octubre de 1817, en que se mandaron suprimir los derechos de relatores, porteros i escribanos de Cámara.

Id. id. id. —Declara que, sin embargo, de las observaciones de la Cámara de Justicia en favor de la retencion de su capellanía, se lleve adelante la supresion acordada.

Id. id. id. —Recomienda la conclusion del concordato que se mandó celebrar con el ilustrísimo obispo.

Id. 31 id. —Manifiesta el equívoco de la secretaria que hizo tomar el artículo 41 del acta de union por el 21 a que es referente su acuerdo que declara corresponder a la Cámara de Justicia el cumplimiento del citado artículo.

Junio 3 id. —Sobre que se active i realice la apertura de puertos, i se practique su reconocimiento, i principalmente del de Topocalma, Iloca i San Antonio. —Egaña.


Núm. 333[editar]

Al devolver el Director Supremo al Senado Conservador el acuerdo de 21 de Mayo, negándole segunda vez la sancion, se ve movido de las mismas urjentes i poderosas razones que propuso en su nota de 29 del mismo mes, i que nada pierden de su fuerza con las nuevas observaciones que hace el Senado.

Cuando para la formacion de una lei se examinan circunspectamente las circunstancias, se considera la opinion pública i se pesan los motivos de conveniencia o desconveniencia, no es razonable que los mismos lejisladores que han de dictarla, despues de apurar su prudencia i sus conocimientos, quieran alucinarse mútuamente esforzándose a apartar los ojos del verdadero punto de vista a que deben dirijirse. No es el cumplimiento de las leyes de la Iglesia, ni el decoro de esta madre venerable lo que se consulta en el artículo 3.º del acuerdo citado, es la estincion de las órdenes regulares sin que se haya ocultado este fin para que deje de ser manifiesto a cuantos han tenido noticia del acuerdo estremadamente divulgado por haberse discutido en sesion pública.

El artículo 1.º es el establecimiento de una inquisicion política, o de una calificacion de civismo en los Ministros del culto, en que debe traerse a exámen la opinion particular de cada eclesiástico, aun cuando esté de antemano calificada siempre que se repute sospechosa. ¿A qué excitar recelos i sinsabores en una clase de tanta influencia? ¿Qué utilidad trae esta calificacion jeneral, si no se va a echar mano de todos los eclesiásticos? ¿Quién señala estos grados de sospecha necesarios para la nueva calificacion? i por último, ¿cómo en la época de mayor tranquilidad formamos tribunales opuestos a la libertad i a la liberalidad de principios que animan al Gobierno?

El artículo 2º no solo priva al Director de su jeneral atribucion, que es el conocimiento del civismo de los candidatos para las presentaciones eclesiásticas, sino que le despoja de ella degradantemente, i sin ninguno de aquellos motivos que podrian exijir la consulta de una tercera majistratura o autoridad.

El Director prescinde por ahora de examinar si los regulares, considerados en sus relaciones políticas con el Estado, son o no perjudiciales en Chile. Su número que no alcanza a 500 en todo el territorio de la República, debe reputarse de uno entre cada dos mil almas; proporcion cortísima; i el culto ha de tener sus Ministros. El Director Supremo no se opone a una reforma en su vida, costumbres i otras relaciones con el Estado civil, que exijen las circunstancias, el decoro de la Iglesia i las luces. Por el contrario, la ha propuesto, i se hará sin estrépito, de acuerdo con las autoridades competentes; sin que se escandalicen aun esos que con jactancia se llaman ilusos, i por la voluntad reunida de todos los ciudadanos. Esto es lo que ha propuesto i lo que conviene hacerse. Pero repite que se opone a su estincion, i a una lei que todos comprenden que lleva este preciso e indefectible fin, chocando abiertamente con la opinion pública, introduciendo de golpe una innovacion altamente opuesta al sentir universal i dando un paso, que se puede asegurar que en Chile no tendrá efecto, por la resistencia absoluta que hará toda la Nacion, i que solo tendrá el fruto de alarmar e inutilizar las buenas disposiciones del pueblo, para recibir por medios indirectos i parciales la reforma saludable que conviene. El Director no se equivoca seguramente al asegurar que, entre un millon de habitantes, no exceden de treinta individuos los que aprobarian esta medida; i una lei por justa que fuese ¿podria proponerse a chocar contra la masa de la Nacion? Son de harto peso estas consideraciones para que el Senado las desestime.

En cuanto a prohibir la emision de la profecion. relijiosa ántes de los 25 años, el Director nada tiene que observar. Es demasiado arreglado este artículo, i se publicará con la sancion suprema, si el Senado lo estima conveniente, lo que no ha practicado el Director por formar este artículo parte de un acuerdo devuelto en lo demás.

Con este motivo el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 334[editar]

Excmo. Señor:

Estando prevenido por la Constitucion del año 18, en el artículo 18, capítulo 1.º, título IV que se pase al Senado cada mes una razon circunstanciada que demuestre por clases i ramos los ingresos e inversiones i existencias de los caudales nacionales, con cuyo deber no se ha cumplido, i siendo de una necesidad para el acierto de las resoluciones tener a la vista estos estados, cuya publicacion funda por otra parte la confianza pública; el Senado espera que V. E. tenga a bien ordenar se lleve a debido efecto lo que está mandado. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 335[editar]

Excmo. Señor:

En órden a la consulta que dió ocasion a la esposicion de don Francisco Solano Briceño, sobre si el Tribunal de la Contaduria Mayor debe despachar reunido o por departamentos, el Senado ha resuelto que obre reunido.

Devuelvo a V. E. el espediente i lo saludo con mi mayor consideracion. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 336[editar]

Excmo. Señor:

El contenido del oficio de V. E., de 11 de Junio, relativo al acuerdo del Senado a que dio motivo lo ocurrido en la causa seguida por el artesano Pascual Salazar, se examinó el libro de los acuerdos del Senado i se halló que, por equivocacion de la secretaría, se había puesto ejercicio de abogar donde debia decir ejercicio de asesorar, en la nota dirijida a V. E., en 26 de Mayo último, i que igualmente se acordó que la Cámara proceda segun las leyes acerca de este negocio.

Tengo la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 337[editar]

Señor:

El Senado me ordena pida al Ministerio el espediente relativo a la asignacion hecha por el Gobierno anterior, en favor de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de guerra, don Domingo Pérez, para resolver acerca de su solicitud.

Tengo el honor de saludar a US. con la mayor consideracion. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 338[editar]

Excmo. Señor:

El Senado tiene el honor de incluir a V. E. las comunicaciones del Cabildo i censor de la villa de Quillota, dirijidas al objeto de su solicitud, a consecuencia de haberse acordado, en sesion de la fecha, que, remitiéndose al Poder Ejecutivo dichos antecedentes, debia V. E. tomar las providencias oportunas para acallar las turbulencias i fermento de aquel vecindario; noticiándose préviamente a los oficiantes esta resolucion. Con cuyo motivo el Senado saluda a V. E. del modo afectuoso que acostumbra. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 339[1][editar]

Excmo. Señor:

En 6 del corriente, se ofició a V. E. incluyén dole el acuerdo del Senado acerca de los matrimonios de prisioneros de guerra, i el Senado está convencido de la necesidad, justicia i conveniencia de que se lleve a debido efecto dicho acuerdo.

Tengo la honra de manifestar de nuevo a V. E. los sentimientos del mas distinguido aprecio. —Santiago, Junio 16 de 1823. —M. Novoa. —Dr. C. Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional 1818 a 35, tomo 80, pájina 97, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)