Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 18 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 47, EN 18 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Querella de don Gaspar Marín contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo. —Promulgacion de la lei de libertad de los esclavos. —Querella de don Juan Apóstol Martínez contra el Gobernador-Intendente de Santiago. —Garantía a unas negociaciones de paz entabladas por Sucre. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director aduce numerosas consideraciones para justificar la inclusion que hizo de don José Antonio Rodríguez, en la lista de los abogados que pueden componer el Supremo Tribunal Judiciario, i para hacer ver por qué no le es lícito borrar su nombre de dicha lista despues de haberlo inscrito. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 30 Junio, del 4 i del 14 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud del portero de la alcaidía de Valparaíso, en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 479, 480, 481, 482 i 483. V. sesiones del 11 de Enero de 1822, del 23 i del 30 de Julio de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, para el uso de los senadores, doce ejemplares del reglamento de administracion de justicia. (Anexo núm. 484. V. sesiones del 14 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado insiste en que, para sancionar la lei de libertad de los esclavos, se prometa la debida indemnizacion a los amos i se la modifique en determinados términos. (Anexo núm. 483. V. sesiones del 23 de Junio, del 2, del 9 i del 21 de Julio de 1823.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de una comunicacion que, en nombre del Libertador Bolívar le ha dirijido el jeneral Sucre, en demanda de que Chile unido al Perú i Colombia garantice ciertas negociaciones de paz que ha entablado con La Serna. (Anexos núms. 486 i 487. V. el decreto del 8 de Octubre de 1813 i sesiones del 15 de Diciembre de 1818, del 12 de Setiembre de 1820 i del 22 de Agosto de 1823.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado trascribe un decreto que ha espedido i por el cual declara que fiel, al acta de union, no publicará el senado-consulto relativo a la division del territorio nacional. (Anexos núms. 488, 489, 490, 491 i 492. V. sesiones del 11 de Julio i del 27 de Agosto de 1823.)
  7. De otro Supremo oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de los ingresos i egresos del Tesoro Público en el último mes de Junio. (Anexos núms. 493, 494, 495 i 496. V. sesiones del 27 de Junio de 1823 i del 7 de Julio de 1824.)
  8. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un espediente seguido por don Juan Albano, en representacion de doña Francisca Cajigal i en demanda de que el Fisco le abone unos fondos que entregó al Ministro Plenipotenciario de Chile en Roma i pide que el secretario agregue ciertos datos referentes a la mision que llevó este funcionario. (Anexo núm. 497. V. sesiones del 7 de Mayo i del 8 de Agosto de 1823.)
  9. De una nueva representacion del Cabildo de Quillota contra el delegado don José Santiago Luco i en demanda de que se mande practicar nueva eleccion de Gobernador. (Anexo núm. 498. V. sesiones del 7 de Julio de 1823 i del 4 de Marzo de 1825.)
  10. De una querella de don Gaspar Marín contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo. (V. sesion del 14 de Enero de 1822.)
  11. De una representacion que há dias hizo don Juan Apóstol Martínez ante el Senado, que éste remitió al Gobernador-Intendente para que informara i que dicho funcionario devuelve a la sala con un oficio i sin informe.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Remitir orijinal al Poder Ejecutivo la querella de don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo i pedirle que agregue a ella los documentos a que el interesado se refiere, a fin de poder resolver. (Anexo núm. 499. V. sesion del 30.)
  2. Oficiar al Poder Ejecutivo encargándole que, por haber pasado el plazo para vetar nuevamente la lei sobre libertad de los esclavos, la haga promulgar i cumplir. (Anexo núm. 500. V. sesiones del 23 de Junio, del 2, del 9 i del 21 de Julio de 1823.)
  3. Pasar al Poder Ejecutivo la representacion de don Juan Apóstol Martínez, para que S. E. haga cumplir al Gobernador-Intendente la órden del Senado. (Anexo número. 501. V. sesion del 23.)
  4. Aceptar la propuesta del jeneral Sucre i encargar al Ejecutivo que formule i presente al Senado las instrucciones referentes a la manera de constituir la garantía. (Anexo núm. 502. V. sesiones del 22 de Agosto de 1823 i del 11 de Diciembre de 1826.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, vista por el Senado la representacion del doctor don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo, se acordó remitir el reclamo orijinal al Poder Ejecutivo, exijiéndole por los antecedentes i documentos a que se refiere el interesado.

Habiendo trascurrido el término señalado por la Constitucion para que el Ejecutivo haga nuevas observaciones en órden a la lei de libertad o concerniente a esclavatura, dictada por el Senado, acordó éste, se oficie a S. E. para que la mande publicar, i asimismo la lei sobre profesiones relijiosas, que el Gobierno tiene reconocida segun su comunicacion al Senado.

Con motivo de haber devuelto al Senado el Gobernador-Intendente de esta provincia de Santiago la representacion de don Juan Apóstol Martínez, que le habia pasado anteriormente la sala, para que, como juez de policía instruido del reclamo, informase con lo obrado en ella, suspendiéndose entretanto todo procedimiento ulterior, acordó el Senado remitir al Ejecutivo la esposicion de don Juan Apóstol i el oficio de dicho Intendente, para que S. E . tenga a bien hacer que se cumpla el proveído marjinal espedido por la presente lejislatura sobre el caso. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Hurtado. —Gutiérrez. —Infante. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 478[editar]

Ya ha espuesto el Director Supremo al Senado Conservador que, por un acto arbitrario de su voluntad, no puede borrar a don José Antonio Rodríguez de la lista de abogados espeditos para los recursos estraordinarios, porque atacaria en ello el crédito i los derechos anexos a la profesion de un ciudadano que, por malvado que se le repute, no puede ser condenado a sufrir este mal, sino por el resultado de un juicio seguido por tribunal competente, i en virtud de una lei que decrete el castigo.

Entretanto, el Director no comprende cuál sea la facultad del Senado Conservador para decretar que el Poder Ejecutivo retracte un nombramiento hecho en virtud de sus atribuciones que no se pueden poner en duda; i éste es el mas fuerte ataque que puede hacerse a la autoridad del Director. Es mezclarse en sus peculiares funciones, i es abrogarse una facultad que ni da la Constitucion ni podia ser compatible con la libertad pública. Solo en dos casos habria lugar para que el Senado tomase intervencion en este nombramiento: primero, si el Director lo hubiese hecho contra la lei o sin facultades; segundo, si el funcionario nombrado fuese delincuente.

En cuanto a lo primero, el Director ha procedido con competente facultad, pues la lei de 19 de Junio se la concede espresamente para este nombramiento; i ademas en señalar al doctor Rodríguez, no ha quebrantado ninguna lei, puesto que, objetándose únicamente el ser residenciado i tener en su contra la opinion pública, ya se ha espuesto que una decision terminante del Congreso de Plenipotenciarios declara: que el estar un individuo en actual residencia no es obstáculo para servir otras comisiones; i la opinion pública, para que sea suficiente motivo de condenacion, a pena legal i efectiva, necesita resultar de hechos calificados judicialmente i sobre que recaiga un juicio. El Director no justifica al doctor Rodríguez; pero sí hace presente el odio que tiene a la arbitrariedad i desea que, léjos de ser excitado a que la use aun con el ciudadano ménos considerado, se le sostenga, por el contrario, en estos laudables principios de su deber. Impeler un cuerpo moderador, protector i conservador, a que el Ejecutivo abuse i decrete la infamia de un ciudadano sin oirle, sin juicio, i sin alguna de las formalidades que sostienen la libertad individual, es un hecho tan notable que, hallándolo el Director incompatible con los sentimientos rectos del Senado, lo atribuye a un equívoco nacido de no haberse presentado la cuestión en su verdadero punto de vista. La opinion pública es mui respetable. El Director, que debe conducirse por principios de lá mas rigurosa circunspeccion, prescinde de entrar a formar parte en la que se forme de don José Antonio Rodríguez; pero el Senado, justo i prudente en sus deliberaciones, convendrá en que, si para nombrar un funcionario, basta la opinion pública o el dicho común, para deponerlo solemnemente, es necesario que se califiquen en juicio conforme a la lei los vicios en que se funda esa opinion. ¿Cómo se cubriria el Ministerio de su responsabilidad el dia que fuese acusado de haber solemnemente depuesto o privado de la aptitud que le declara la lei a un ciudadano por delincuente e indigno, si no presentaba el proceso en que estaba probada la delincuencia? El acusador podria argüir la infraccion directa del artículo 7.º, capítulo 1.º, título I; del artículo 13, capítulo 1.º, título IV., i de otras varias disposiciones de la Constitucion, i el Ministro no podria disculparse con la opinion pública a presencia del artículo 3.º, capítulo 1.º, título I, que establece que todo hombre se repute inocente hasta que legalmente sea declarado culpable. Entretanto, ¿cómo el Senado puede desentenderse de que, sancionado el principio de que la opinion pública, sin adoptar formalidades para calificarla, basta para deponer funcionarios, infamar ciudadanos, etc.? Seria esta el arma mas ventajosa que se proporcionase a un tirano sagaz.

Si el doctor Rodríguez es delincuente, el Senado puede poner su veto, conforme a las prevenciones del acta orgánica; i si el Senado mismo anuncia que no puede ponerlo, porque el doctor Rodríguez no es funcionario ¿qué es lo que exije del Poder Ejecutivo? ¿Es acaso que sin respetar, ya no las leyes, pero ni los primeros pactos sociales, declare solemnemente que depone i sujeta a la infamia consiguiente a un ciudadano sin juzgarlo? ¿Dónde está esa sentencia que declaró al doctor Rodríguez privado por criminal de la aptitud que le dió su profesion de abogado para sentenciar pleitos? Al considerar lo espuesto, al observar que el mismo Senado proclama que no se ha conferido destino alguno público al doctor Rodríguez, sino una aptitud que tampoco le ha dado el Director sino la lei por su profesion; i al meditar sobre todo que el doctor Rodríguez no obtiene ni destino permanente, ni comision de preciso ejercicio, sino una aptitud de juzgar solo cuando las mismas partes quieran, bien comprende el Director que este negocio se toca con estrépito i con una importancia que no merece, por hacer odiosa su administracion; pero hace mucho tiempo que ha apelado al juicio público.

Los demás puntos que contiene la nota del Senado, de 14 del corriente, quedan sancionados; i con este motivo, el Director le reproduce los sentimientos de su alto aprecio.—Palacio Direc torial, Santiago, Julio ... de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 479[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V. E. la solicitud del portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, sobre aumento de sueldo, para que V. E., en vista de ella i los informes que le siguen, tenga a bien acordar como crea justo.

Dios guarde a V. E muchos años. —Santiago, 17 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 480[editar]

Señores Ministros de Aduana:

Don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana, con el respeto de estilo, ante Uds. represento i digo: que el dia 4 del corriente he visto el plan de nuevas dotaciones a todos los empleados en el Ministerio de Hacienda de esta ciudad, en el que he notado no habérseme tenido presente a mí, cuando por justas consideraciones, que omito esponerlas, me creo en igual modo acreedor que los demás señores oficiales al aumento de sueldo con que se les ha agraciado por disposicion del Excmo. Supremo Gobierno. Yo, señores, he servido i desempeño con delicadeza los deberes de mi destino; i no me he limitado jamas a lo que únicamente estoi obligado; de consiguiente es forzoso que, aun cuando por estas razones no se me considere con igual derecho, al ménos se tenga entendido que, con 200 pesos anuales, es moralmente imposible pueda sostenerme; pues si se medita sobre los indispensables gastos que hoi gravan a todo habitante de este país, debe creerse de absoluta necesidad el aumento de dotacion que con proporcion solicito: por tanto, a Uds. encarecidamente suplico que, en consideracion a las justas razones que llevo espuestas, se dignen mandar elevar a la suprema autoridad esta mi solicitud, previo los trámites acostumbrados, que es justicia que imploro, etc. —Francisco de Paula Galea.


Aduana, Junio 17 de 1823. —Para dar el curso correspondiente a la solicitud del suplicante, informen primeramente a continuacion, los alcaides de la renta sobre sus méritos i servicios; como tambien el vista don Antonio Vergara, por el tiempo en que tuvo un conocimiento de él cuando fué alcaide. —Gormaz. —Vargas.


Núm. 481[editar]

Señores Ministros:

En atencion al informe que se nos pide, decimos: que el suplicante reclama con justicia, pues vemos que el tesón de sus tareas es de sumo peso, i no solo está sujeto al destino de portero, como se dice, sino tambien hace las veces de un oficial segun las ocurrencias diarias de esta alcaidía; porque su actividad, hombría de bien i buen celo con que procede, nos obligan a toda confianza; sabemos que obtiene el empleo de portero por dos años i medio a esta fecha i a pesar de que, en dicho término, en todo él no le hemos tenido a la vista, pero no dudamos haya procedido con la delicadeza de su carácter; por lo que le hallamos acreedor a la gracia que solicita; i es cuanto podemos informar a Uds. en obsequio de la justicia. —Alcaidía de Aduana, Junio 17 de 1823. —Anjel María Prieto. —Agustin D. Gana.


Núm. 482[editar]

Señores Ministros:

Una constante esperiencia por el término de ocho meses, que ha servido bajo mi direccion el recurrente, me ha presentado en él la verdadera análisis de la pureza i honradez. Su actividad i celo por los intereses del Estado es inimitable. Si estas cualidades son las que caracterizan a un empleado, éste es el mas digno de las consideraciones del Gobierno i acreedor a su solicitud. —Valparaíso, Junio 17 de 1823. —Antonio Vergara i Pereira.


Aduana, Junio 18 de 1823. —Inclúyase con el correspondiente oficio al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, para que se sirva darle el curso correspondiente. —Gormaz.


Santiago, Junio 21 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 483[editar]

Excmo. Señor:

Solo por un olvido pudo omitirse el aumentar el sueldo al portero de la alcaidía de Valparaíso, habiéndolo hecho con todos los demás empleados de aquella renta. Las razones de conveniencia que se tuvieron presentes para unos, refluyen jeneralmente sobre todos, i con mucha mayor razon con un empleado como el reclamante que, segun los informes antecedentes i los privados que ha tenido este Tribunal, es acreedor a toda la consideracion de V. E. El no solo se contenta con desempeñar cabalmente su destino, sino tambien que suple i auxilia las labores de los oficiales de su oficina. No es posible, pues, que un empleado tan dedicado a las atenciones de su cargo, pueda en Valparaíso alimentarse, vestir i pagar casa en medio de la carestía de aquella plaza. Por tan justos principios, el Tribunal cree que la renta de éste no debe bajar de trescientos pesos o de aquella suma que V. E. conceptuare justa. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Julio 2 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Julio 17 de 1823. —Remítase al Senado Conservador para su resolucion. —Freire. Benavente.


Núm. 484[editar]

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador doce ejemplares del reglamento de administracion de justicia para el uso de los señores de la Sala, i con este motivo le reitera los sentimientos de su aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 18 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 485[editar]

Convencido el Director Supremo de que es horrorosa la esclavitud de los hombres i que todos ellos han nacido iguales, libres e independientes, no puede haber duda ni diversidad de opiniones en cuanto a este principio considerado en abstracto.

Pero los pueblos no son a propósito para sentir i ménos para sufrir la aplicacion de estas primeras teorías; i en política no es lo mejor lo intrínseco i primitivamente mas justo sino lo mas adaptable i conforme a sus usos, habitudes i preocupaciones. Los esclavos han sido mirados como una propiedad esclusiva de su dueño, a quien pertenecian con solo ciertas limitaciones introducidas en los últimos siglos, a medida que se han ido dulcificando las costumbres. Se vendian, se permutaban i estaban sujetos a los usos derivados del derecho de propiedad; siendo esto autorizado por el derecho de jentes i por las leyes nacionales, debiéndose notar que la Nacion Chilena reunida en Congreso, en su memorable decreto de 12 de Octubre de 1813 declaró, que ya no nacerian esclavos en la República, pero que subsistirian los actuales, esponiendo razones que hacian necesaria aquella excepcion. En horabuena que los filósofos, acercándose al primitivo oríjen de las cosas, convengan en la injusticia de la esclavitud. Mui justos i mui laudables son estos sentimientos i lo son tambien los del Senado Conservador, cuyos majistrados, llamando en su auxilio los sanos principios, quieren desterrar la servidumbre del país de la libertad; pero ¿bastará esto para atacar la propiedad aunque se llame abusiva en su oríjen? A la par del derecho de servidumbre está el derecho de conquista, i si algún dia se tratase de devolver a sus dueños orijinarios las posesiones que hoi ocupan en Chile los individuos particulares descendientes de europeos, seria necesario indemnizarles.

Tómese, pues, el temperamento que concilia todos los derechos i los intereses, i promete la asecucion segura de la libertad a los esclavos, cual es la indemnizacion de esos propietarios habidos i tenidos por tales indisputablemente, i esto será la mejor prueba del empeño con que la Nacion i las autoridades quieren esta providencia filantrópica. El Director cree que la suscricion a que ha provocado, bastará, atendido el corto número de esclavos que hoi existe, que solo son las mujeres hijas de esclavas, que nacieron ántes del año de 811; pero en cuanto a los varones, por repetidos bandos se mandaron aplicar al servicio de las armas, obligándose el Erario a indemnizar a los denominados amos. Mas, si este fondo no fuese suficiente, lo sufrirá el Erario; lo sufrirá toda la Nacion, cuyos representantes no pueden permitir que una providencia dirijida, i a que han de concurrir todos los habitantes con proporcion a sus haberes, grave solo a los propietarios de los esclavos.

Decretada esta indemnizacion, el Director sancionará el acuerdo que aun necesita algunas limitaciones i declaraciones, sin las cuales seria defectuoso porque traeria males de consideracion. La libertad decretada absolutamente seria un daño para los mayores de 50 años i menores de 20, pues seria privarlos del único apoyo en su situacion, condenando a los primeros a perecer cuando la vejez les impide trabajar, i a los segundos a carecer de educacion i entregarse al ocio i a los vicios.

El acuerdo deberia modificarse en los términos siguientes:

  1. Que la libertad solo se concede a los menores de 50 años.
  2. Que ningun varon de los que hayan sido esclavos pueda gozar de su libertad sino despues de cumplidos veintiun años i con la calidad que haya de saber un oficio o una profesion con que pueda sostenerse.
  3. Que, aunque hayan cumplido 21 años, si, sin embargo, no tienen un oficio o profesion, quedan siempre bajo el patronato de sus amos, i éstos son obligados en todo tiempo a proporcionar a los esclavos los medios necesarios a discrecion del juez para aprender oficio o profesion.
  4. Que las mujeres no podrán gozar de su libertad ínterin no se casen o tengan ascendientes o parientes inmediatos hasta segundo grado de conducta honesta, que se obliguen a mantener por sí i a su lado a tale esclavos.
  5. Que los amos pierdan el derecho de patronato sobre tales esclavos por cevicia i actos de dureza calificados al arbitrio del juez, quien en este caso podrá adjudicar el patronato a un vecino honrado.
  6. Que la indemnizacion que se haya de dar al amo por la privacion que sufre de la propiedad, solo tendrá lugar cuando llegue el caso de entrar el esclavo en el completo goce de su libertad.
  7. Que si algun mayor de 50 años solicitase entraren pleno goce de su libertad, será obligado el amo a declararlo libre recibiendo el valor del esclavo a justa tasacion, del fondo destinado a estas indemnizaciones. —Con este motivo el Director reitera al Senado las protestas de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial,Santiago, Julio 17 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. Al Senado Conservador.

Núm. 486[editar]

Las facultades del Poder Ejecutivo, no estendiéndose, segun la Constitucion provisoria del Estado, a poder ofrecer ninguna garantía respecto de nacion a nacion, sin el previo acuerdo del Senado, el Director Supremo trasmite al Senado Conservador la adjunta copia de la nota oficial, que le ha sido dirijida por el jeneral Sucre, a nombre del libertador Presidente de Colombia, a fin de que, enterándose de su objeto, el Senado esponga si es del mismo parecer que el Director Supremo, que cree mui conveniente el deferir a la propuesta a que se refiere la mencionada nota.

Con esta oportunidad, el Director Supremo ofrece al Senado Conservador la protesta de sus sentimientos de alta consideracion. Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 13 de 1823.- Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 487[editar]

República de Colombia

Lima, a 31 de Mayo de 1823

Al Señor Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores de Chile.

Señor Ministro:

Consecuente a las instrucciones que recibí de mi Gobierno para invitar al jeneral La Serna a una negociacion pacificadora, bajo las bases de la independencia i otras que yo acordase con los Gobiernos de Chile i el Perú; convine con el señor Ministro Plenipotenciario de Chile en mandar un mensaje cerca del jeneral en jefe del ejército español, de cuyo contenido tuve la honra de pasar copia al señor Campino. S. E., el Libertador, desea que la guerra se termine cuanto ántes; i aunque no se promete sacar ningunas ventajas del enemigo por vía de paz, me previno instruyese al jefe español de la actual situacion de Europa, por si el conocimiento de la impotencia de España bastaba a excitarlos a una transaccion honrosa. Las condiciones de ésta quiere S. E. que, caso necesario, sean garantidas a la vez por los Estados del Perú, Chile i Colombia.

Espero, pues, que US. lo eleve a la consideracion de S. E., el Supremo Director, para que, en su consecuencia, se sirva, si gusta, aprobar esta medida, la cual si se lograse será bajo las estipulaciones que se crean mas convenientes.

Tengo el honor de reiterar a US. los sentimientos de consideracion i aprecio con que soi de ÜS. mui humilde servidor. —Antonio J. de Sucre. —Es copia, Egaña.


Núm. 488[editar]

El Director Supremo del Estado ha espedido con esta fecha el decreto siguiente:

"Oido el dictámen de los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho; oido asimismo el dictámen de la Cámara de Justicia, como el tribunal permanente mas autorizado que existe en la República; tomadas en consideracion las razones que han espuesto i el unánime sentir de todos sus individuos; habiendo prometido i jurado a la Nacion cumplir el acta orgánica de union, declarado nulo cuanto hiciese en contrario, i mandado no sea obedecido en ello; no pudiendo, por razon del alto cargo que administro, atacar ni permitir sea atacada la lei fundamental dictada por la Nacion reunida, i que me elijió Director Supremo, encargándome su puntual e indefectible cumplimiento.

"Decreto: Que no publico el acuerdo formado por el Senado Conservador, en trece de Junio, sobre la demarcacion de departamentos en directa contravencion del artículo 24 del acta orgánica. Confiando de la circunspeccion i amor público del Senado que, cediendo al peso de las razones que me obligan a esta declaracion, se reunirá conmigo en sentimientos, suspendiéndose todo acuerdo sobre el particular hasta la reunion del Congreso; i haciéndose en caso contrario un manifiesto que justifique la resolucion que he tomado".

I lo participa al Senado Conservador, acompañándole copia de los antecedentes obrados para que se satisfaga del deseo que ha asistido al Director, por el mejor acierto en el particular i de los graves fundamentos que le han obligado a tomar esta resolucion.

Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 16 de 1823 . —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Diego J. Benavente. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador.


Núm. 489[editar]

Santiago, 14 de Julio de 1823. —Por la gravedad de este negocio, llévese a consejo de todos los Ministros de Estado. —(Rúbrica de S. E .). —Egaña.

Excmo. Señor:

Los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho, reunidos en consejo, conforme al precedente decreto supremo, han tenido a la vista los antecedentes obrados sobre el grave negocio de la demarcacion de departamentos, i mui en especial las notas del Senado Conservador, de 13 de Junio, 4 i 12 del corriente, i sus respectivas contestaciones; i meditada circunspecta i detenidamente la materia, opinan unánimente que S. E. no debe publicar el acuerdo formado por el Senado para la espresada demarcacion, en terminante i diametral contravencion del artículo 24 del acta orgánica i del artículo único, capítulo 1.º, título III de la Constitucion provisoria. Los Ministros se fundan en que el acta orgánica no puede en manera alguna infrinjirse, sino por la misma autoridad que la dicta, esto es, por la Nacion reunida en Congreso; que no ha dado facultad a las autoridades constituidas para quebrantarla, i que a V. E. incumbe la obligacion sagrada de cuidar del órden interior, que consiste principalmente en impedir que se ataque la lei fundamental. Tampoco el acuerdo del Senado Conservador puede reputarse como lei, aun cuando insista tercera vez en proponerlo, por recaer sobre un objeto acerca del que no tiene facultad de disponer; a saber, una lei dictada por la Nacion reunida, i para cuya ejecucion han sido llamados i constituidos V. E. i el Senado. Del mismo modo, las contestaciones de V. E. tampoco han podido mirarse, segun V. E. lo ha dicho oportunamente, como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner a las leyes, sino como una prevencion de que el Senado no puede acordar ni V. E. permitirla infraccion del acta orgánica. Últimamente, el temperamento adoptado por V. E. de suspender i dar cuenta al Congreso Nacional, es lo mas que ha podido hacer el Director Supremo, en obsequio de los respetos i consideraciones debidas al Senado.—Santiago, 15 de Julio de 1823. —Mariano de Egaña. —Diego José Benavente. —Santiago Fernández.


Núm. 490[editar]

Santiago i Julio 15 de 1823. —Deseando decididamente el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre este negocio, i no estándome señalado por la Constitucion un Consejo de Estado con quien haya de consultar las dudas que me ocurran en la administracion, siendo la Cámara de Justicia el tribunal permanente mas respetable, pídase su voto consultivo sobre este particular, poniéndosele a la vista todos los antecedentes. —(Rúbrica de S. E.) . —Egaña.


Núm. 491[editar]

Excmo. Señor:

La Cámara de Justicia, despues de instruirse en todos los antecedentes del asunto sobre que V. E. se ha dignado consultarle, i habiendo reflexionado detenidamente lo fundado en las recíprocas contestaciones que han mediado, todos los individuos que componen este Tribunal, fueron de unánime parecer con los señores Ministros de Estado en el dictámen que antecede i reproducen, agregando solo para mayor fuerza, que la reforma en la division de departamentos, ni tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urjente, que son los únicos casos en que está autorizado el Senado, en la Constitucion del año 18, para dictar leyes, por cuyo motivo debe juntamente reservarse la decision de la presente duda al próximo Congreso Nacional, caso que se haga la menor variacion en lo dispuesto por el acta orgánica, de cuyo cumplimiento i ejecucion únicamente debe tratar V. E. i el Senado, segun se proviene en el acuerdo de Plenipotenciarios de 31 de Mayo de este año. —Santiago i Julio 16 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 492[editar]

Santiago i Julio 16 de 1823. —Oido el dictámen de los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho; oido asimismo el dictámen de la Cámara de Justicia, como el tribunal permanente mas autorizado que existe en la República; tomadas en consideracion las razones que han espuesto i el unánime sentir de todos sus individuos; habiendo prometido i jurado a la Nacion cumplir el acta orgánica de union; declarado nulo cuanto hiciese en contrario, i mandado no sea obedecido en ello; no pudiendo, por el alto cargo que administro, atacar ni permitir sea atacada la lei fundamental dictada por la Nacion reunida, i que me elijió de Director Supremo, encargándome su puntual e indefectible cumplimiento; decreto que no publico el acuerdo formado por el Senado Conservador, en trece de Junio, sobre la demarcacion de departamentos en directa contravencion al artículo 24 del acta orgánica; confiando de la circunspeccion i amor público del Senado que, cediendo al peso de las razones que me obligan a esta declaracion, se reunirá conmigo en sentimientos, suspendiéndose todo acuerdo sobre el particular hasta la reunion del Congreso, i haciéndose en caso contrario un manifiesto que justifique la resolucion que he tomado. —Freire. —Egaña. —Benavente. —Fernández. —Es copia. —Egaña.


Núm. 493[editar]

En cumplimiento del artículo 18, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion provisoria del año 18, tengo el honor de pasar a manos del Senado Conservador el adjunto estado jeneral, en el que se manifiestan las entradas i gastos que ha tenido la tesoreria jeneral en el mes de Junio próximo pasado.

Con la mas distinguida consideracion, ofrezco al Senado Conservador los sentimientos de mi mayor aprecio. —Santiago, Julio 17 de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 494[editar]

ESTADO de la Caja de Santiago en fin de Junio de 1823
CARGO
RAMOS DE HACIENDA
DATA
1

422,352 4
Hacienda en común 243. 011 4 2/4
2
793,00
Producto de varias rentas 266.533
3
5,295 ¾
Producto de azogue, papel sellado i pólvora 100 1
4
3,229 ½
Producto de bulas de cruzada i cuadrajesimales 187 2
5
20,000
Temporalidades
767 4
21,865 Arbitrios para auxilio del Erario 354
7 100 Donativos voluntarios
8 500 Empréstitos 241 7
9 1,309 1 Secuestros 2,447
10 250 Multas i condenaciones
11 3.141 Comisos 10,237 4
12 34.338 7 Haber del Estado en la masa decimal 8,486
13 Media annata, i mesadas eclesiásticas
14 Aprovechamientos
15 Sueldos civiles 43,459
16 Castos ordinarios i estraordinarios de hacienda 19,329
17 Sínodos i pensiones pías 825 ½
18 Créditos de capitales consolidados 2,677 ¾
19 Sueldos de guerra 467,772 ¼
20 Pensiones militares 2,498
21 Gastos ordinarios i estraordinarios de guerra 145,819
22 Asignaciones i otras mesadas 32
1,305,382 1,214,781
HAMOS AJENOS
23 Noveno i medio de fábrica
24 Noveno i medio de hospitales
25 Espolios
26 97,580 Depósitos 17,177 3?
27 Capitales i réditos de censos de indios
28 26,096 2 Composicion de caminos 761
29 12,576 Canal de Maipo
30 1,619 Fomento de minería 1,199
1,443,255 1,233,920
RESÚMEN
Cargo 1,443,255
Data 1,233.920
Existencia 209,335 ¼
CORRESPONDEN
A Hacienda 90,600 6
A ramos ajenos 118,734
Total 209,335 ¼

Tesorería Jeneral del Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, 30 de Junio de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. —V.° B.° —Lastra. —Briceño.


Núm. 495[editar]


Presupuesto aproximativo de los gastos mensuales que tiene la Tesorería Jeneral de Santiago.


Sueldo del Gobierno $ 1,000
Ministros de Estado, Hacienda, Guerra i Marina 2,500
Senado 2,072
Cámara de Justicia 1,750
Intendencia 550
Consulado 400
Correos 460
Varios empleados sueltos 325
Tribunal de Cuentas 1,050
Tesorería Jeneral 1,160
Aduana Jeneral 2,185
Casa de Moneda 1,475
Montepío Militar 800
Id. de Ministros 52
Pensiones piadosas 175
Estado Mayor Jeneral del Estado 2,300
Artillería 4,500
Caballería 11,000
Infantería 21,000
Plana mayor de nacionales 225
Parque. (No es fácil calcularlo).
Inválidos 500
Marina i otros gastos de Valparaíso que se remiten regularmente 20,000
Gastos estraordinarios. Son difíciles de calcular pero se cree que lo ménos serán 10,000
Total $ 85,579

Es copia del orijinal pasado por la Tesorería. —Benavente.


Núm. 496[editar]


Razon de las existencias reconocidas en dinero i deudas en las Tesorerías de Hacienda de esta Capital en 30 de Junio de 1823, formada en observancia del artículo 207 de la ordenanza de Intendentes.
En dinero
EN LA TESORERÍA JENERAL

Pesos    Rs. Pesos   Rs.
De ramos de Hacienda 90,600.6   
De ajenos 118.734.2½ 209,335.¼
Casa de Moneda
100,513.¾
EN LA ADMINISTRACION JENERAL
Ramos fiscales    141.7¼   

Idem municipales.    527.4½    669.3¾ 
Correos
217.6   


310,735.2¾
En deudas
EN LA TESORERÍA JENERAL

Pesos Rs.
De Hacienda 308,814.3  
Casa de Moneda 418.¼ 
EN LA ADMINISTRACION JENERAL
De ramos fiscales i municipales 148,483.4¾ 
Correos
Suma Total 457,716.

Santiago, 1.º de Julio de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.

Nota. —Los 209,335 pesos de reales que aparecen como dinero efectivo en la Tesorería Jeneral, se reconocen a saber: 35 pesos de reales en plata de chafalonía; 4,009 pesos 2 reales en varios pagarées de particulares a quienes también debe el Estado; 19,453 4 ¼ en buenas cuentas al Supremo Gobierno, Cámara, Intendencia, Monte Pensiones i Hospital; i los 185,837 entregados a los Tenientes de Ministros de Quillota, Aconcagua, Valparaíso, Talca i Coquimbo.

Igualmente se reconocen en deudas 308,814 pesos 3 reales, los 215,140 pesos 4 ¼ reales de plazo cumplido, i los 93,673.6 ¾ de que aun no se ha cumplido el plazo; el estado de ellos i el modo de cobrarlos por los Ministros, ya se previno en el estado del mes anterior.

Otra. —Aunque el estado de la Casa de Moneda solo demuestra 100,932 pesos 1 real, inclusos 418.0 ½ de deudas activas incobrables i 58,958 pesos de los productos de quintos i minería, ha producido también en los 19 meses que se cuentan desde 1.º de Diciembre de 1821 (en que se hallaba sin existencia alguna) hasta la fecha 32,451 pesos que se hallan invertidos en azogue para beneficio de metales; 25,000 pesos pasados a la Tesorería Jeneral a virtud de varias providencias supremas, i 1,100 pesos entregados al constructor de la máquina de cilindros; que todos hacen la cantidad de 159,383, advirtiendo que de la existencia que de nuestro otro estado aparecen en dinero efectivo en monedas de oro i plata 10,577 pesos, 401 pesos reales en el valor de 5 piezas de plata labrada, i 59,394.7 en metales de oro i plata en la fielatura i fundicion.

Otra. —Los 669 pesos 3 ¾ reales que aparecen como dinero efectivo en las arcas de la Tesoreria de la Aduana Jeneral ya no existian al tiempo de la visita, por haberse invertido en pago de sueldos; i por lo que respecta a los 148,483 pesos reales de las deudas activas, 113,704 pesos reales son de plazo cumplido, aunque de ellos se reconocen incobrables 105,268 pesos 2¿¡ reales por las razones que se puntualizan en la primera nota, i 5,851 pesos 4! reales de varios individuos que siguen espedientes como consta en la relacion de deudas, i los 34.778.6i reales de que aun no se ha cumplido el plazo.—(Dos rúbricas.)


Núm. 497[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V. E. el espediente de don Juan Albano, por doña Francisca Cajigal, sobre reconocimiento por el Fisco de los fondos que recibió el Ministro Plenipotenciario cerca de Roma, i en que necesitan los Ministros del Tesoro una noticia de lo acordado por el Serado anterior sobre la mision indicada, para ver en qué términos se resolvió sobre sus costos; en cuya virtud V. E. se servirá disponer se haga así por secretaria i vuelva eí espediente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago 17 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 498[editar]

Excmo. Señor:

Cansados ya los habitantes de Quillota de esperinientar los contrastes i desgracias consiguientes a una mala administracion, nos compelen hoi a reclamar ante V. E. por el remedio de los males que sufren. Estos han emanado directamente del hábito que tenia el antiguo despotismo, de mandarnos hombres que nos oprimiesen e hiciesen servir la judicatura a sus miras particulares i ambiciosas. La esperiencia, de acuerdo con la razon, nos ha hecho conocer que este es un abuso intolerable en el siglo de la ilustracion i de las luces. Los quillotanos constituidos en sociedad quieren i tienen un derecho para vivir sujetos a la lei i a la razon; pero no al capricho i arbitrariedad de cualquier advenedizo. No faltan entre ellos vecinos de juicio i probidad que lleven las riendas del Gobierno, de un modo análogo a su carácter i circunstancias del país; pero como estas no las conocen los que vienen de fuera, de aquí resulta un choque i desorganizacion del sistema social. Estas verdades, que teóricamente son demostrables, las hemos esperimentado de un modo práctico en estos últimos dias en que hemos visto venir a mandar este partido al coronel don José Santiago Luco, sujeto que, a mas de no tener los conocimientos precisos para dirijir un departamento, carece tambien de aquellas relaciones en él que pudieran inspirarle un deseo i anhelo de su beneficencia i progreso. Sabe V. E. i todo el mundo político que mui pocas veces se encuentra en los hombres aquel espíritu público que los hace sacrificar su quietud i comodidad por el adelantamiento del pueblo que gobiernan, i si esto es difícil encontrarse en la jeneralidad de los gobernantes, mucho mas lo será en sujetos que aspiran a estos destinos, casi mas por una especulacion del propio interes que del comun. Quillota, por su pobreza i el destrozo que sufrió en el temblor de Noviembre último, no proporciona arbitrios ni recursos para satisfacer las ambiciosas aspiraciones de algunos jenios que la han gobernado, i por eso se ha visto en el duro conflicto de esperimentar los estreñios de opresion a que la han reducido sus mandatarios, los cuales han declinado o en espíritu de facciones que ellos mismos han erijido, o en una prostitucion tan descarada i escandalosa que con ella se han abierto puertas francas a cometer todo exceso.

¿I será posible, Señor Excmo, que un partido de los mas fértiles de la República chilena continúe en semejante abandono entregado siempre a la depravacion que lo consume i lo aniquila? No, señores, los liberales principios del sistema que hemos adoptado; la ilustracion de los pueblos i las brillantes luces que, en nuestros dias se difunden con tanto provecho de la especie humana, no permiten la duracion i tolerancia de males tan enormes. A V. E. toca inmediatamente la obligacion de evitarlos, so pena de responsabilidad al alto rango i delicadeza de su autoridad; i para conseguirlo, pedimos a V. E. haga una espresa declaracion que en lo sucesivo no vengan a Quillota mandatarios que no sean del país, i que no tengan en él aquellas relaciones que deben inspirarle su beneficencia i amor.

Si V. E. nos permite, le propondremos el único i mas seguro medio de remover todo inconveniente en la eleccion del sujeto que nos ha de gobernar. Dígnese V. E. mandar que este vecindario unido i presidido por esta Municipalidad nombre cuatro sujetos de probidad i honradez, i que éstos en clase de electores pasen a esa capital para elejir, de acuerdo con ese Gobierno-Intendencia o Supremo Director, el Gobernador que ha de mandar este departamento. Por este medio se conciban los derechos que tiene este vecindario en la elecion del sujeto que lo ha de mandar, i tambien se consulta la subordinacion i respeto con que miramos las lejítimas autoridades de esa capital.

Dígnese V. E. tomar en consideracion el mérito de las reflexiones que dejamos hechas, i poniendo en ejercicio las elevadas facultades, que para estos casos se le han conferido, tendrá la gloria de haber remediado en la feliz época de su instalacion los graves males que lamenta una de las mas hermosas porciones que componen el territorio de Chile; en intelijencia que, elejido por Gobernador un ciudadano de Quillota, éste tratará a sus convecinos con aquella consideracion que cada uno merece segun su clase, se evitarán tropelías; e impuesto en el pormenor de la situacion i circunstancias del país, propenderá ciertamente a su adelantamiento i progreso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Quillota Julio 16 de 1823. —Excmo. Señor. —José Santos Olmos. —José Joaquín Orrego. —José Vicente de Orrego. —Manuel Pérez de Valenzuela. —José Ignacio Olmedo. —Pedro Vázquez. —Pedro Varas. —Señores del Excmo. Senado.



Núm. 499[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia del reclamo del doctor don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo, que ha recibido el Senado, se acordó remitir a V. E. la representacion orijinal, para que, en su vista, se sirva pasar a esta sala los antecedentes i documentos a que se refiere el suplicante i sin los que no se puede espedir por ahora la resolucion del caso.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 500[editar]

Excmo. Señor:

Ha trascurrido el tiempo señalado por la Constitucion para que el Ejecutivo haga nuevas observaciones en órden a la lei de libertad o concerniente a esclavatura, dictada por el Senado, por lo que V. E. tendrá a bien mandar su publicacion. Igualmente tendrá V. E. a bien mandar publicar la lei sobre profesiones, reconocida justa por V. E. segun espresó al Senado.

Tengo el honor de reiterar a V. E. los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 501[editar]

Excmo. Señor:

El Senado Conservador, cuya funcion principal es reclamar la observancia de las leyes en favor de la, seguridad i libertad, dirijió al Gobernador-Intendente la presentacion de don juán Apóstol Martínez. El Intendente la ha devuelto con el oficio adjunto i con la mencionada presentacion. Ambos documentos elevo a manos de V. E. para que tenga a bien hacer que se cumpla el espíritu del decreto marjinal, informándose con autos sobre la materia i suspendiéndose todo proceder contra don Juan Apóstol Martínez.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 502[editar]

Excmo. Señor:

El Senado es del mismo parecer que V. E., en órden a la conveniencia de deferir a la propuesta que le hace el jeneral Sucre, por medio del señor Ministro de Estado, en su nota de 31 de Mayo último; pero las condiciones de la garantía deben comprenderse en instrucciones dictadas por V. E. i sancionadas por el Senado, por lo que aguarda que V. E. tenga a bien remitirlas al Senado en proyecto para su exámen. Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago. Julio 18 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. C. Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.