Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 20 de junio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 36, EN 20 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Contestacion del Gobierno a los oficios del Senado. —Ampliacion al reglamento de libre comercio. —Carta de ciudadanía a don Olof Leybach. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Gutiérres Antonio
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña: 1.º un memorial del médico cirujano don Agustin Natanael Coox por el cual éste renuncia una i otra profesion i pide se le inscriba entre los boticarios; i 2.º una consulta del protomédico sobre el mismo punto. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesiones del 15 de Noviembre de 1822 i del 23 de Junio de 1823.)
  2. De una nota en que el Ministerio de Haciendacomunica que el espediente de doña Mercedes Villegas v. de Pérez ha sido entregado a ésta. (Anexo núm. 349. V. sesiones del 16 i del 23.)
  3. De un espediente seguido por don Olof Leybach, administrador de don Estanislao Lynch, en demanda de carta de ciudadanía. (V. sesiones del 10 de Diciembre de 1822 i del 22 de Enero de 1823.)
  4. De una representacion en que varios comerciantes hacen observaciones a la tarifa de derechos propuesta por el Gobierno. (Anexo núm. 330. V. sesiones del 7, del 8 i del 9 de Octubre de 1822 i del 31 de Mayo de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Hacer ver al Poder Ejecutivo la inconveniencia de la contestacion dada por el Ministro de Gobierno, a los oficios de requerimiento por el cumplimiento de los acuerdos del Senado i encargarle ordene a dicho funcionario conteste en la forma debida. (Anexo núm. 351. V. sesiones del 3, del 16 i del 30 de Junio i del 3 de Julio de 1823.)
  2. Aprobar con algunas modificaciones la ampliacion al reglamento de libre comercio de 1813, con la tarifa de avalúos pasada por el Ministerio de Hacienda. (Anexos números 352 i 353. V. sesiones del 5 de Setiembre de 1820, del 5 de Octubre de 1822 i del 31 de Mayo, del 25 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)
  3. Sancionar la carta de ciudadanía de don Olof Leybach.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, advirtiendo el Senado la omision del secretario del despacho de Gobierno, en contestar las comunicaciones oficiales que se le han dirijido por la sala, despues de varias reconvenciones que se le han hecho sobre el particular, aun en sesion pública, es bastante estraño que léjos de cumplir dicho Ministerio con lo dispuesto espresamente en la Constitucion del año de dieziocho, cuya observancia tiene reclamada el Senado, haya remitido aquél una lista de las comunicaciones que ha recibido el mencionado departamento; en cuya atencion, penetrado el Senado del sumo disgusto que emana de semejante procedimiento ministerial, ha acordado encargar al Ejecutivo tenga a bien ordenar que el Ministerio conteste de un modo inmediato, directo i terminante a las comunicaciones de la sala.

En ocasion de haber ocurrido al Senado, don Olof Leybach con un espediente remitido por el Gobierno para que, en vista de su mérito, resuelva el Senado si debe o no sancionarse por éste la carta de ciudadanía que al efecto acompaña, se acordó que, resultando bastantemente justificada la solicitud del interesado, se sancionase la ante dicha carta. Concluida que fué la sesion la firmaron los señores senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Gutiérrez. —Arce. —Hurtado. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 347[editar]

El Director Supremo acompaña al Senado Conservador el memorial del cirujano médico don Agustin Natanael Coox,en que, renunciando el ejercicio de ámbas facultades, solicita ser incorporado en el número de los boticarios del país, a fin de que en su vista resuelva el Senado Conservador la consulta que, en consecuencia del espresado memorial, ha elevado al Gobierno el Tribunal del Protomedicato, que tambien se acompaña. —El Director Supremo con este motivo, asegura de nuevo al Senado Conservador su alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 348[1][editar]

Elevo a S. E ., por las superiores manos de US., la solicitud del cirujano médico don Agustin Natanael Coox que pide ser admitido en la clase de boticario, renunciando el ejercicio de medicina i cirujía, que no son compatibles legalmente con aquél; ha oido el Protomedicato al fiscal que opina con la lei, no puede ejercer la farmacia sin los cuatro años de práctica que dispone la misma; porque, aunque debe, como cirujano-médico, conocer la teórica, es preciso unir ámbos conocimientos para despachar; yo opino que la práctica de farmacia se estudia mejor en la de la medicina práctica, de que tiene muchos años el ocurrente; pero soi siervo i no dispensador de la lei; en este conflicto me dirijo a la suprema autoridad, porque, por sí u oyendo a la lejislatura, me advierta la decision de este caso peregrino, i que seguramente no es individualizado en las leyes; así lo espero de US.—Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 14 de 1823. —Dr. Ensebio Oliva. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Santiago, 19 de Junio de 1823. —Siendo distintas facultades la médica i farmacéutica, i no pudiendo, por consiguiente, ser bastantes los conocimientos teóricos o prácticos en una de ellas para ejercer la otra, consúltese al Senado Conservador. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 349[editar]

Ya tiene en su poder la parte de doña Mercedes Villegas el espediente de la pension pecuniaria que el Gobierno le declaró, por haberlo solicitado con el mismo motivo que US. indica, en su distinguida nota de 18 del corriente, que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 20 de Junio de 1823. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Señor Secretario del Senado doctor Camilo Henríquez.



Núm. 350[editar]

Piden se pase al Senado para su resolucion

Excmo. Señor:

Los ciudadanos que suscriben del comercio del Estado, protestando nuestro respeto, esponemos: que es en nuestra noticia haberse remitido al Excmo. Senado un proyecto de lei que da un nuevo arreglo al sistema de derechos fiscales sobre las especulaciones mercantiles. Él comprende la rebaja del doce i medio por ciento que ántes sufria la yerba sobre los precios corrientes de plaza, i el treinta i seis i medio del azúcar, dejando al primer artículo solamente seis pesos en arroba, tanto en las introducciones marítimas como terrestres, i al segundo dos con una pequeña diferencia entre la molida i la entera.

El evitar un mal probable en su ejecucion es nuestro objeto, i por esto prescindimos de examinar si la naturaleza de semejante regulacion está exactamente calculada sobre las relaciones de la prosperidad nacional, si obrará en proporcion de los intereses del comercio, o si su espíritu es oponer una barrera a las introducciones clandestinas que perjudican tanto cuanto desmoralizan las transacciones que las preceden. Si se conviene en la máxima fundamental: que las riquezas del Gobierno no deben ser otras que las del ciudadano, fácil es demostrar que si el reglamento perjudica a éstos en el órden i tiempo de su ejecucion, no se concilia con su primer objeto, i se ataca directamente la propiedad. Si esa nueva lei se pusiese en práctica en el momento de sancionarse, sin observar que los que suscriben han invertido sus fortunas en ámbos artículos, i que las especulaciones han sufrido los derechos establecidos hasta ahora, seria indefectiblemente destruido el nivel de precios entre éstas i las importaciones ulteriores, resultando por una consecuencia necesaria una discordancia mercantil que, si produciria ventajas al nuevo introductor, trazaria la ruina del antiguo. Los que suscriben no hacen estos negocios a comision, donde la principal ganancia es para el propietario estranjero; así es que el fatal golpe caeria sobre chilenos, causándoles una consuncion que dejaria un vacío sensible en aquellos momentos en que el Gobierno reclama los servicios de los amigos de la Patria, para hacer frente a sus peligros. Séanos permitido observar a V. E. que el estranjero compra la yerba a unos precios que le producen una desigualdad favorable con relacion a los nuestros, i que su importacion es ménos dispendiosa. Si al paso que nuestras aptitudes mercantiles no se hallan en equilibrio con las suyas, por esa diferencia que no es insignificante, concurriese a estas especulaciones con los hijos del país sin sujetarse por cierto término a los derechos que éstos han sufrido, espenderia indudablemente con mejores progresos por esa doble ventaja, sosteniendo un desnivel ruinoso facilitado por la naturaleza misma de sus negocios. Cuando es un axioma que: el comerciante vende segun compra, no nos es difícil prever esos tristes resultados, i que, encadenando al consumidor con un beneficio que nosotros no podríamos ofrecerle, jamas rivalizaríamos con él si no se nos da tiempo a sustraernos de esa competencia imposible de sostenerse. Al reglamentar sobre el órden mercantil, es de necesidad tener presente que las alteraciones súbitas son destructoras cuando se interponen intereses que no están en disposicion de sufrirlas. Esta observacion, que nace de un principio de equidad i órden, es tanto mas respetable cuando la principal masa de ciudadanos hace depender de él la seguridad de sus propiedades, desde que se pronunció esta garantía en el artículo 16 del reglamento inserto en la Ministerial de 9 de Octubre de 820. La moral i la fe pública reclaman su observancia.

No se crea que aspiramos por este medio a disminuir los especuladores para encadenar al consumidor i erijir sobre sus necesidades un doble monopolio. Hai en manos estranjeras cuanto en las del país toda la cantidad necesaria para facilitar un consumo ventajoso, miéntras corra una suspension proporcionada a los períodos de retardacion que, segun el estado de la plaza, deban sufrir estos negocios. Poco ántes, con desprecio de estas consideraciones, se lanzaba por el Ministerio, con una petulancia antisocial, un enjambre de órdenes calculadas sobre las ocurriencias del momento o segun las necesidades del comerciante, que tenia todo el arte necesario para inclinar a su interes privado las facultades de la administracion. Ese voltear las leyes, con un teson infatigable, produjo un trastorno en los cálculos comerciales, que todavía lloran los que llevan sobre sí la tacha de un crédito vulnerado por una quiebra desastrosa en que envolvieron la suerte de sus prestamistas. En Chile la seguridad de la propiedad era un problema, al observarse que no existia de hecho; i hoi se repetiria esa fatal incertidumbre, si una ejecucion inesperada de la nueva lei renovase esas escenas para enriquecer al estranjero con insulto de nuestra miseria. El vender con ventajas estaria reservado a él, al paso que al chileno, para ponerse a esa misma línea, le seria indispensable hacer el sacrificio de la mitad de su fortuna; el vender con pérdida o no vender, perdiendo, son sinónimas, i ámbas operaciones prepararian su ruina bajo todos aspectos.

Los intereses de los pueblos trasandinos reclaman tambien en esta parte la consideracion del Gobierno de Chile. Su principal comercio va a ser aniquilado porque a sus costosas importaciones no pueden convenir esa igualdad de derechos; i obligados a no introducir, nada recibirán; al paso que ese entredicho es un nuevo ataque dirijido contra los que están situados al pié de los Andes, i que del tráfico terrestre estraen los primeros elementos de su agricultura. No es posible que se olvide la felicidad de éstos, los vínculos que nos ligan a aquéllos; i que mas de dos millones que se hallan invertidos en estos artículos, que circulan entre los gruesos capitalistas, i las manos secundarias que reciben un producto de ese mismo movimiento, van a perderse irremisiblemente, trayendo la desgracia de las personas, de las familias, i un paréntesis en los progresos mercantiles.

Antes de resolverse la ejecucion del reglamento, como un medio preservativo del contrabando, es preciso examinar teóricamente con relacion a nuestra solicitud, 1.º si el mal que se causa es menor que el que se evita; 2.º cuál es la proporcion que hai bajo de este aspecto entre el beneficio fiscal i el perjuicio de los particulares; 3.º si en las circunstancias no será fácil adoptar otras medidas para repeler las importaciones clandestinas. Calcúlese lo que difícilmente pueda internarse de este modo, en el término de seis meses, burlando con mil sacrificios la vijilancia de los hombres destinados a celar el contrabando i bajo el principio que los capitales invertidos en yerba i azúcar ascienden a mas de dos millones, compárese con las pérdidas que amenazan i se descubrirá la remarcable magnitud del mal que va a causarse por el pequeño que dudosamente puede evitarse. Sentado esto, en las ventajas fiscales i las pérdidas de la clase mercantil, resultará la misma desproporcion. Éstas, por una consecuencia del encadenamiento que tienen los intereses del Gobierno con los del ciudadano, refluyen sobre aquéllas, disminuyéndolas gradualmente; i bajo todos sentidos se causan males sin que quede otro fruto que el desconsuelo de haberse desquiciado las bases del sistema económico.

Creemos un error aspirar al absoluto aniquilamiento del contrabando, miéntras se deje subsistir el principal motivo que lo excita. La ambicion tiene su tendencia a sustraerse de toda imposicion que aun siendo diminuta, por solo serlo, se califica de gravosa; se mira como una pérdida que está en contradiccion con ese espíritu de ganancia que preside a las especulaciones i que anima a salvarla. La diminucion de derechos no producirá otro efecto que evitar su frecuencia; pero entretanto que se esperan las circunstancias de conciliario con las ventajas jenerales, ¿se dudará que hai medios equivalentes a éste? Pueden fácilmente adoptarse ántes que decretar el esterminio de nuestras fortunas, haciendo en estos artículos la misma graduacion que se ha hecho en los efectos de algodon.

Dígnese V. E. trasmitir estas observaciones a la consideracion del Excmo. Senado para que se tengan presentes en su caso. En su virtud, suplicamos a V. E. lo ordene así en justicia.Ramón Valero i C. a. —Diego Antonio Barros. —Portales i C. a . —Francisco Acuña de Urmeneta. —Pedro García. —Agustin Valero. —Timoteo Gaete. —Manuel Calvo. —Juan Manuel Harbin. —Martín Andonaegui. —Francisco Vargas.—José Francisco de la Cerda. —Jose Toribio Argomedo. —Juan José de Mira. —Ramon Recasens. —Manuel de Olivo. —Prudencio de Capetillo. —Luis Lopez. —Drecocke i C.a. —Juan Manuel Arias de Molina. —José Maria Valdés. —Manuel Elias de la Fuente.—Santiago Santander. —Francisco Segura i Correa. —Pedro Regalado de la Plaza.—]osé Maria Alis. —José García Cádiz. —Antonio Calle. —Antonio Montt. —Manuel Moldes. —Miguel Concha. —Por don Francisco Burdon, Guillermo Milligan. —Santiago Gandarillas. —José Maria Cobo. —Por Josué Waddington, Guillermo De Putron.


Núm. 351[editar]

Excmo. Señor:

Despues que el Senado reconvino verbalmente al secretario del despacho de Gobierno, acerca de la omision de contestar a las comunicaciones oficiales del Senado, acusando recibo de ellas i manifestando los sentimientos del Ejecutivo, i despues que, en su nota de 3 del corriente, hizo presente a V. E. que interesaba mucho, que, en el término prefijado por la Constitucion de 1818, se concediese o negase la sancion a las resoluciones del Senado, contestándose de un modo directo, sobre lo cual se advertía una omision remarcable, ha visto con harto disgusto una nota del Ministerio, incluyendo una lista de las que ha recibido el mencionado departamento de Gobierno, espresando que los acuerdos que no se han devuelto, se han cumplido inmediatamente. El Senado observa que este modo de contestar vago e indirecto, no se da a corporacion alguna ni aun a los individuos, i es sumamente indecoroso a la autoridad lejislativa i conservadora, i ha acordado encargar que el Ejecutivo tenga a bien ordenar que el Ministerio, conteste de un modo inmediato, directo i terminante a las comunicaciones del Senado.

Tengo la honra de hacerlo presente a V. E., manifestándole de nuevo su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 20 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con gran satisfaccion la ampliacion al reglamento del libre comercio de 1813, que le ha pasado el Ministerio con la tarifa que designa los derechos. Aunque por núestros principios sistemáticos deberia haber tenido alguna variacion, las circunstancias han manda do que el reglamento se apruebe en todas sus partes, sufriendo la tarifa una lijera modificacion que se advertirá en la comparación que se forme, con la que tengo el honor de incluir a V. E. El algodon, lana de vicuña, etc., que tenían un 15 por ciento en la tarifa del Ministerio quedan reducidos a un 10 por ciento, en razon a ser primeras materias cuya importacion nos es tan útil i ventajosa. Nada mas conveniente al país que la estraccion de los frutos i especies nacionales. Nuestra ventaja es mas grande miéntras mas esportacion haya: es mui conocido este principio. Por esto ha acordado el Senado la absoluta libertad de derechos en ellos; a excepción del cobre, plata i oro sellado, cuya estraccion deja gravada con la calidad de por ahora, i miéntras se reduce a efecto un plan jeneral de Hacienda que llene el déficit, en que piensa el Senado.

Tengo el honor de comunicarlo a V, E., ofreciéndole mi particular aprecio. —Santiago, Junio 20 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 353[editar]

ESTADO DE CHILE
Mercaderías estranjeras en su importacion
Mercaderías que no tengan señalamiento especial en esta tarifa 27%
Manufacturas de seda aunque sean con, mezcla de plata u oro 15%
Seda en rama o torcida
Toda clase de punto de encaje de hilo de lino
Algodon en rama
Lana de vicuña
Fierro
Acero
Cera en rama o marqueta.
Añil Macano
Brasil
Todo material para tintes.
Alhajas de plata u oro 5%
Perlas i pedrerías tinas.
Relojes de bolsillo.
Encajes de oro o plata, finos
Hilados de id
Canutillo de id
Galonería de id
Charreteras para militares.
Vinos, licores, cervezas, no especificatos 40%
Muebles
Ropas hechas
Zapatos, botas i toda especie de calzado
Vino, ron i aguardiente embarrilado, sea de la clase que fuere 4 rs. galon
Yerba mate, sea cual fuere su calidad 6 $ arroba
Azúcar molida, sea cual fuere su calidad. 2 rs. galon
Azúcar entera o abatida 3 rs. galon
Tabaco en polvo 12 rs. libra
Rapé 6 rs. libra
Cigarros puros 4 $ millar
Tabaco en rama 20 $ quintal
Mazo de tabaco de cualquier estable cimiento, pasando de doce onzas será al peso, i no excediendo 1¼ rs. mazo
Todas las mercaderías en su importacion pagarán de almacenaje por pieza o quintal. 1 real
Azogues Absoluta libertad de derechos
Libros
Planos
Cartas jeográlicas
Sables
Espadas
Pistolas
Fusiles
Cañones
Pólvora
Balas i demás pertrechos de guerra. .

Imprentas

Instrumentos de física, matemáticas i música
Utensilios i máquinas para nuestras manufacturas e industrias
Plata u oro sellado
Pastas de oro o plata
Ganados vacunos, cabalgares i lanares
Las mismas mercaderías en su tránsito o esportacion al estranjero
Mercaderías que no tengan señalamiento especial, pagarán en la estraccion por mar o cordillera 3%
Las mercaderías que pagan en su impor- tación cinco por ciento 1%
Los vinos, licores i cervezas internados por cordillera i estraidos por mar al estranjero 10%
Las mercaderías en jeneral en el mismo jiro o internadas por mar i estraidas por puertos secos 5%
El numerario en su tránsito 2%
Las pastas de oro o plata en su tránsito. 1%
Derechos de puertos
Buques nacionales con procedencia estranjera ½ real por tonelada
Los mismos buques en el comercio de cabotaje 2 pesos
Buques estranjeros de comercio 1 real tonelada
Buques balleneros 10 pesos
Buques de guerra estranjeros o nacionales Libres
Las mercaderías en buque nacional man dado por capitan i cuarta parte de tripulacion chilena, habrán la rebaja de un veinte por ciento de la suma a que asciendan los derechos.
Las consignaciones estranjeras en hijos del país, habrán la rebaja de un diez por ciento de la suma a que asciendan los derechos.
Las mercaderías que entrasen en almacenes de las aduanas, pasados quince dias, pagarán por almacenaje un real diario por quintal o pieza.
Los derechos se exijirán sobre los avalúos de plaza, conforme se ejecuta al presente.
Los efectos que se estraigan por invendibles, cuya internacion se acredite por los rejistros de entrada, se devolverán todos los derechos pagando los de salida.
Las propiedades de hijos del país conducidas en buques estranjeros, tendrán en su importacion la rebaja de la consignacion.
Los trasbordos de alhajas, plata u oro en pasta o sellado, medio por ciento.
El comercio de cabotaje será esclusivo a los buques nacionales.
Estraccion al estranjero de los frutos, efectos i especie nacionales
Toda estraccion en jeneral en buques estranjeros no teniendo señalamiento es pecífico Absoluta libertad de derechos
La misma en buques nacionales
La misma por los puertos secos
Cobre en barra o rieles en buques estranjeros 12 rs. quinta
Cobre en barra o rieles en buques nacionales 8 rs. quinta
Plata sellada 2 %
Oro sellado ½ %

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, años 1820-23, pájina 372, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)