Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 48, EN 21 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.—Autorizacion para tomar cien mil pesos de los fondos del empréstito de Lóndres. —Libertad de los esclavos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director espone que, cuando devolvió, en 17 de los corrientes, el senado-consulto relativo a la libertad de los esclavos, no habian pasado todavía mas de ocho dias. (Anexo número 303. V. sesiones del 23 de Junio, del 2, del 9 i del 18 de Julio de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Poder Ejecutivo para tomar cien mil pesos de los fondos del empréstito de Lóndres, para atender a las mas urjentes necesidades, con cargo de que se reintegren a la mayor brevedad por alguno de los medios que se proponen. (Anexo número 304. V. sesiones del 13 de Junio, del 4, del 7 i del 23 de Julio de 1823 i del 16 de Marzo de 1824.)
  2. Insistir nuevamente en la promulgacion i cumplimiento de la leí de libertad de los esclavos. (Anexo núm. 505. V. sesiones del 23 de Junio, del 2, del 9 i del 18 de Julio, del 3 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiuno de Julio de mil ochocientos veintitres, no obstante que, por acuerdo de siete del corriente, habia resuelto el Senado i comunicado al Poder Ejecutivo que en la actual lejislatura no residian mas facultades para disponer del empréstito de Lóndres, que en el único i esclusivo caso de auxiliar con él la espedicion destinada a la libertad del Perú; como el Gobierno hiciese presente al Senado, en la sesion de este dia, por medio de su Ministro de Hacienda, que se personó en la sala, el estado lamentable de los ingresos fiscales i la absoluta impotencia en que se halla el Erario para cubrir los gastos indispensables i hacer frente a las necesidades que recrecen a proporcion de los nuevos peligros, han venido los senadores que suscriben este acuerdo en acceder a la misma solicitud, que ántes habia negado la sala, sobre que, de los fondos del empréstito que está al cuidado del Gobierno, se pongan por ahora a su disposicion cien mil pesos reintegrables o por vía de empréstito, que deberá cubrirse a la mayor brevedad, bien sea poniendo en almoneda los tabacos pertenecientes al Fisco o procediendo del mismo modo respecto a las fincas del Estado, completando el déficit que de eso pudiere resultar o el tiempo lo exijiere con el producto líquido de la Casa de Moneda, siendo condicion precisa que no puedan los caudales destinados a esta responsabilidad invertirse en otros objetos, exijiéndolo así la necesidad en que se ve el Senado de tomar esta providencia precautoria i de reintegro, conforme a la prevencion que se le hace por el artículo treinta i ocho del acta orgánica. I concluida la sesion, salvaron sus votos los senadores Eyzaguirre, Errázuriz e Infante en el respectivo libro, suscribiendo en éste, la pluralidad con el secretario. —Eyzaguirre. —Gutiérrez. —Hurtado. —Arce. —Barros. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 503[editar]

Ei Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, al devolverle segunda vez su acuerdo sobre la libertad de los esclavos con las observaciones que creyó conveniente, tuvo mui presente que no habia trascurrido el tiempo señalado por la Constitucion. El acuerdo se firmó el 9 del corriente, i suponiendo que se hubiese recibido inmediatamente despues de haberlo firmado el Senado, nunca podrá decirse que han pasado mas de ocho dias, pues que fué devuelto el 17.

El Director lo manifiesta al Senado, en contestacion a su nota de ayer, asegurándole de nuevo su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 19 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 504[editar]

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado de la verdad de la esposicion que le hizo el Ministro de Hacienda, del estado lamentable de los ingresos fiscales i de la absoluta impotencia en que se halla el Erario, para cubrir los gastos indispensables i hacer frente a las necesidades que crecen injentemente a proporcion de los nuevos peligros, ha venido en acceder a su solicitud, en órden a que, de los fondos del empréstito que está a su cuidado, se pongan a su disposicion cien mil pesos reintegrables o por vía de empréstito, que deberá cubrirse a la mayor brevedad, sea por medio de poner en almoneda los tabacos pertenecientes al Fisco, o sea procediendo del mismo modo con respecto de las fincas del Estado, completando el déficit que de esto pudiere resultar o el tiempo lo exijiere con el producto líquido de la Casa de Moneda, siendo condicion precisa que no puedan los caudales destinados a cubrir este mencionado empréstito, invertirse en otros objetos.

El Senado se ve en la necesidad de tomar esta providencia de resguardo i reintegro, en atencion a lo prevenido en el artículo 38 del acta orgánica.

Tengo el honor de saludara V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 21 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 505[editar]

Excmo. Señor:

El Senado, despues de tomar en consideracion la última comunicacion de V. E., de 17 del corriente, insiste en que se lleve a debido efecto la lei de libertad, reproduciendo las razones espuestas en sus notas anteriores sobre la materia. Fuera perder tiempo volver a elevar el clamor de la justicia i de la humanidad en favor de los infelices esclavos, cuya libertad ha sido usurpada contra todos los derechos por contemporizar con bárbaras i horribles preocupaciones que han hecho se miren los esclavos como propiedad de los amos, vendiéndolos i comprándolos como bestias, preocupaciones dignas de mahometanos i no de hombres cristianos, justos i sensibles. Leyes tiránicas que han cesado por nuestra rejeneracion política, no pueden conservar sus efectos perniciosos contra la humanidad. El Senado ha aprobado que los esclavos no son una propiedad, pero el Ministerio insiste en la asercion contraria sin pruebas ni la menor razon, ni aun la mas lijera probabilidad. El primer Congreso no consideró a los esclavos como propiedad, cuando anuló la máxima horrible de que Partus seguitun ventrun. La minuta de decreto presentada por el Ministerio solo pudiera servir para hacer ilusoria la lei, i halagar la avaricia de unos pocos. El Senado ha mirado con mucho disgusto la mencionada minuta que degrada los elevados sentimientos de la Patria, i que no quiere analizar por conservar las debidas consideraciones. Ademas, el número de esclavos es tan corto en el país que es cortísimo el número de los mayores de 50 años, i en órden a los menores, i de los últimos, la policía tiene recursos para evitar todo desorden que, por otra parte, es imajinario. En la servidumbre hai tales desórdenes que no pueden esponerse a V. E. sin faltar al decoro, i no puede haber pureza de costumbres, educación moral ni dignidad de sentimientos donde existen esclavos.

Por todo lo espuesto, el Senado insiste en que se publique la lei, que ha de ser tan gloriosa a la época del mando de V. E. —Con este motivo tengo el honor de reiterar a V. E. los sentimientos de alta consideración i aprecio. —Santiago, Julio 21 de 1823. — Al Excmo. Señor Supremo Director.