Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 25 de abril de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 10.ª, EN 25 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. — Informe sobre la solicitud de doña Juana Beiza. —Insercion en el acta de un acuerdo de la sesion precedente. —Cumplimiento del artículo 19 del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gallo Márcos
Novoa Manuel
Heríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña, para que el Excmo. Senado resuelva, una representacion de don Pedro Nolasco Victoriano, en demanda de que por via de indemnizacion se le ceda la hacienda de Huechupin, cuyo dueño, don Nazario Arias, ha fallecido sin dejar lejitimarios. (Anexo Núm. 90. V. sesiones del 7 de Enero de 1819, del 28 de Abril de 1823 i del 9 de Febrero de 1825.)
  2. De una nota en que el doctor don Bernardo Vera espone algunas razones por las cuales se cree implicado para ser individuo del Tribunal de Residencia, a fin de que el Excmo. Senado las pese i resuelva. (Anexo número 91. V. sesion del 21.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Gobernador i al Cabildo de Valparaíso sobre la solicitud de doña Juana Beiza. (Anexo Núm. 92. V. sesion del 23.)
  2. Insertar en el acta de la presente sesion el acuerdo celebrado en la anterior sobre la consulta del Gobernador de Valparaíso. ( V. sesion del 3 de Junio de 1823.)
  3. Que se cumpla el artículo 19 del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes de 10 de Setiembre de 1821. (Anexo Núm. 93. V. sesiones del 21 de Abril i del 21 de Agosto de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco dias del corriente, el Senado tomó en consideracion la peticion de doña Juana Beiza, i resolvió que el Supremo Ejecutivo se sirviese ordenar que el Gobernador i Cabildo de Valparaíso diesen el informe correspondiente sobre el particular.

El Senado acordó, en sesion del dia 24, que, para primera audiencia, informase el Tribunal Mayor de Cuentas, acerca de la resolucion de la Asamblea de Coquimbo i consulta del Gobernador de Valparaíso.

Resolvió el Senado, en órden a la esposicion de los Ministros del Tesoro, que se lleve a debido efecto lo prevenido en el artículo 19 del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes de diez de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, encargándose al Intendente que, con preferencia a todo otro negocio, despache los relativos a la hacienda pública; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz.—Arce. —Cordovez. —Gallo. — Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 90[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia de la representacion de don Pedro Nolasco Victoriano, que tengo el honor de incluir a V. E., se dictó el decreto marjinal que aparece, en cuya virtud V. E. con sus altas facultades, resolverá lo que estime conveniente.

No puedo ménos, en obsequio de la justicia, que recomendar a este benemérito ciudadano, cuyos servicios han sido importantísimos en favor de nuestra causa. He sido testigo presencial de su comportacion; son bien notorios sus padecimientos, prisiones en Casasmatas i en otros lugares; la destruccion de su corta fortuna; i en una palabra ha sacrificado su persona desde que empezó la revolucion, adeudándosele hasta ahora alguna suma de sus sueldos.

V. E., en vista de lo espuesto, resolverá lo mas justo, i aceptará los sentimientos de mi consideracion i aprecio— Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 25 de 1823. —Ramon Freire. —Fernando Antonio Elizalde.—Excelentísimo Senado.


Núm. 91[editar]

En el Boletin número 4, que anoche salió de la prensa, me veo nombrado el segundo de los Jueces que han de formar el Tribunal-jeneral de Residencia, dispuesto en el artículo 16 del acta de union de 31 de Marzo último. Mi gratitud es mui sensible al honor i confianza que se sirve dispensarme el Excmo. Senado Lejislador i Conservador; pero al hacerle esta demostracion, por conducto de su digno secretario, tambien es de mi deber poner en su alta consideracion los antecedentes que parecen implicarme para semejante comision, con la cual si no se conceptúan incompatibles, me someteré al sacrificio, cuando todos sepan que no he traicionado la imparcialidad que debe caracterizar a una majistratura de esta clase i hayan tambien deferido los interesados.

Prescindiendo de que no siéndome posible suspender el ejercicio de mi bufete, aun es mas difícil que se hermanen con él las funciones de un juzgado autorizado, para poner el veto a los mismos tribunales ante quienes he de presentarme diariamente como un defensor de causas. Hace pocos dias que, con poderes especiales del ciudadano don Antonio Arcos, he reclamado contra el juicio indagatorio de sus propiedades, i está pendiente mi recurso i la protesta de ajitarlo en el Juzgado de Residencia.

Los ciudadanos don Manuel Muñoz Urzúa i don Ignacio Izquierdo, me honraron con el padrinazgo de sil defensa en la causa de conspiracion con que les procesó el señor ex-Director don Bernardo O'Higgins, i de que resultó su espatriacion. En cualquiera querella que se presentase contra estos procedimientos, no podria entender el mismo abogado que protejió a los pretendidos reos, sin que en el juicio público no se le mirase como un prevaricador, aunque la integridad de su corazon le hiciera olvidar que había sido parte formal por los acusados entónces i hoi acusadores.

Yo no quisiera recordar al señor secretario el fatal suceso que por otro lado me embaraza para juzgar al señor O'Higgins, i que, si mi delicadeza no me permite silenciar, la notoriedad me escusa de detalles. Hablo del sorprendente allanamiento de mi persona, casa i papeles en la noche del 25 de Abril de 1818, mi prision en un calabozo, i mi confinacion a Mendoza bajo de una fuerte escolta, despues de cuatro dias de incomunicacion i de recibir el Gobierno un desengaño tan decisivo que le hacia insoportable la presencia del inocente. Mi alma se lisonjea de olvidar este agravio.

Miéntras puedo esperar la contestacion del señor secretario del Senado Lejislador i Conservador me honro de ofrecerle mis mejores respetos i consideraciones. — De su estudio en Santiago, a 25 de Abril de 1823. —Dr. Bernardo de Vera. — Señor secretario del Excmo. Senado Lejislador i Conservador.


Núm. 92[editar]

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. la peticion de doña Juana Beiza, para que se sirva ordenar que el Gobernador i Cabildo de Valparaíso den el informe correspondiente. — El Senado tiene la honra de ofrecer a V. E. Suprema los sentimientos de su mas alto aprecio. —Sala del Senado, Santiago, 25 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 93[editar]

Excmo. Señor:

En órden a la esposicion de los Ministros del Tesoro, el Senado resolvió, hoi dia de la fecha, que se lleve a debido efecto lo prevenido en el artículo 19 del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes de 1.º de Setiembre de 1821, encargándose al Intendente que, con preferencia a todo otro negocio, despache los relativos a hacienda pública. El Senado Conservador tiene la honra de manifestar al Director Supremo su mas alta consideracion i aprecio. —Senado Conservador, Santiago, 25 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Señor Supremo Director.