Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 11, EN 26 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de un nuevo oficial de pluma. —Razon del estado de las casas de misericordia. —Aprobacion de un reglamento interno. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gallo Márcos
González Manuel Antonio
Novoa Manuel
Ovalle Trujillo Pedro:
Henríquez Camilo, (secretario.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que muchos empleados cesantes alegan tener derecho a sueldo, i pide que el Senado declare si la suspension de sueldos alcanza tambien a los militares. (Anexo número 94. V. sesiones del 14 i del 30.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber restablecido, en vista del senado-consulto de 7 de Setiembre de 1820, la lei que manda retener un tercio de los sueldos de los empleados, i pide se declare a quiénes se debe hacer la devolucion del descuento. (Anexo Núm. 95. V. sesiones del 7 de Setiembre de 1820 i del 30 de Abril de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone, para cortar el contrabando en Valparaíso, que se reorganice en los términos que indica, el resguardo de aquel puerto. (Anexo Núm. 96. V. sesiones del 9 de Marzo i del 9 de Agosto de 1822 i del 30 de Abril de 1823.)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Justicia consulta a cuál autoridad corresponde hacer las propuestas de funcionarios judiciales no existiendo el Supremo Poder Judiciario. (Anexo Núm. 97. V. sesiones del 10 de Octubre de 1820 i del 28 de Abril de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar a don Mariano Bcnavente oficial de pluma de la secretaría del Senado con el sueldo de 50 pesos mensuales. (Anexo número 98. V. sesion del 23.)
  2. Pedir a don Francisco Ruiz Tagle, Presidente de las casas de misericordia, una razon del actual estado de ellas. V. sesiones del 12 de Enero de 1819, del 10 de Julio de 1821, del 13 de Agosto de 1822, del 18 i del 27 de Junio de 1823.)
  3. Aprobar un proyecto de reglamento en 22 artículos para el réjimen interior del Senado. (Anexo Núm. 99. V. sesiones del 30 de Julio de 1822 i del 15 de Agosto de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Abril del corriente año, los señores senadores, reunidos en su sala de acuerdos, trataron de la necesidad que habia de otro oficial de pluma, porque el otro no alcanzaba a dar abasto al despacho diario; i conociendo que en don Mariano Benavente concurrían todas las cualidades necesarias para el desempeño de esta obligacion, vino en declararle oficial de dicha secretaría con la asignacion de cincuenta pesos mensuales; i para el efecto se ofició al Supremo Gobierno para la toma de razon.

El Senado, teniendo necesidad de una noticia exacta del estado actual de la casa de huérfanos, del establecimiento del hospicio i de los domas de misericordia, acordó que se oficiase por secretaría a don Francisco Ruiz Tagle, como Presidente de esa Comision de Misericordia, pidiéndole dicho estado. Concluyendo la sesion de este día, la firmaron con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.—Cordovez. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 94[editar]

Excmo. Señor:

Se A consecuencia de la resolucion de V. E., dictada con fecha 14 de Abril, sobre que no debían percibir sueldo los empleados que no hubiesen ejercido sus destinos desde el 28 de Enero pasado, han ocurrido varias instancias de algunos empleados ya civiles i ya militares, esponiendo que en el acto mismo de no habérseles dado su retiro o cese, han estado siempre prontos a disposicion del Gobierno i no han podido emplearse ni dedicarse a otros destinos, porque se creían ocupados públicos. V. E., al tiempo de su suprema disposicion, debió tener presente estas consideraciones, i a su pesar sancionó la lei referida. No obstante, como el Poder Ejecutivo no quiere separarse un punto de los justos conceptos de V. E., ha creido conveniente pedir la esplícacion de esa suprema determinacion i si en ella son comprendidos los militares, o las excepciones que deba tener si se estiman poderosas las razones en que se fundan los reclamantes. —Reitero a V. E. mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 26 de 1823. —Ramon Freire. —Excmo. Senado.


Núm. 95[editar]

Excmo. Señor:

Se Agotado el Erario i sin arbitrios para llenar tantos interesantes objetos, no he cesado nunca de meditar los recursos que sean ménos dolorosos al país i de alguna utilidad al fondo público. Bajo este concepto, teniendo presente el Poder Ejecutivo el senado-consulto de 7 de Diciembre de 1820, renovó la lei por decreto de 8 de Abril presente, para que no pudiesen repetirse ni pagarse los tercios descontados a ningún empleado civil, político ni militar, hasta que, desahogado el Erario de sus presentes apuros, anunciase que se hallaba en estado de verificarlo; pero debe tener V. E. presente que ni en este decreto ni en aquel senado-consulto se clasifica si la prohibicion es absoluta i comprende a los empleados que hayan fallecido o hayan dejado de servir; lo cierto es que desde ese senado-consulto se ha observado constantemente hacerla devolucion a solo aquellos que han muerto o se han separado de los destinos que obtenían. Con presencia de esta esposicion, deberá V. E. dictar la resolucion jeneral que sirva de norte en lo sucesivo. —Me repito con el mas cordial sentimiento de aprecio. —Santiago, Abril 26 de 1823. —Ramon Freire. — Excmo. Senado.


Núm. 96[editar]

Excmo. Señor:

Jamas deben pesarse los intereses de nuestro Estado con mas meditacion i empeño que en las actuales circunstancias. La situacion lamentable en que nos hallamos por falta de recursos, nos pone en conflictos al paso que diariamente crecen nuestras necesidades. Por estos principios tan notorios a V. E., no pierde momento el Ejecutivo de aplicar los remedios mas eficaces a fin de conseguir el efecto que se desea.

Es tan público i notorio el contrabando que se hace en el puerto de Valparaíso, que acaso no hai persona que allí ni aquí lo ignore. Los comerciantes mismos que han asistido a las sesiones del reglamento, han asentado de positivo que la mitad de las internaciones se hacen clandestinamente; pero ha llegado a tal grado el abuso i la corrupcion de los guardas, que ellos mismos buscan e invitan al comerciante para que internen por alto cuanto quieran, solicitando se les dé la preferencia para verificarlo.

Siendo, pues, como es, efectiva la descarada corrupcion de esos empleados, i debiéndose cortar el mal de raíz, no se presenta otro medio mas eficaz que disolver ese Resguardo enteramente. Los que sean buenos i honrados, no dejarán de ser propuestos por sus jefes en el nuevo emplante, i así no habrá perjuicio ni trasgresion de la lei. La planta del nuevo Resguardo se compondrá de un comandante i cuatro tenientes, que como jefes subalternos deberán proceder en todo de acuerdo con el primero. En aquellos casos que se requiera mucho sijilo, se reunirá al ménos el comandante con dos tenientes para proceder. Los guardas de a pié deberán ser solo diez e igual número los de a caballo. Los marineros serán dieziseis a mas del principal i patron que tendrán cada uno de los cuatro botes que deben hacer las rondas nocturnas presididas por los citados tenientes, quienes tambien han de presenciar la carga i descarga, quedando suprimidos los empleos de cabos.

Para que todos estos destinos recaigan en personas visibles i de honradez, es necesario fijarles una dotacion que pueda proporcionarles la subsistencia con decencia, i de este modo podrán repulsar las incitativas del comercio para hacer el contrabando, lo que no podrá suceder en medio de la miseria.

Bajo estos antecedentes, se consideran i fijan al comandante dos mil pesos anuales, a mas de la casa del Resguardo que le sirve de habitacion; a cada uno de los tenientes mil seiscientos veinte, considerados en esta forma: treinta pesos para casa: dos diarios para su manutencion; uno ídem para su vestuario i servidumbre i quince mensuales para sostener el caballo que deben tener pronto para las rondas nocturnas i demás encargos que se detallarán en el reglamento económico que ha de formarse al efecto. Si se considera que estos empleos han de recaer en personas visibles i honradas, por la misma razon deben tener una mediana decencia sus familias i en medio de la escasez que presenta Valparaíso, es muí evidente que los sueldos asignados, lejos de ser excesivos, son demasiado económicos.

Los guardas de a caballo i patrones de las lanchas tendrán setecientos pesos; los de a pié, seiscientos, i los marineros, doscientos setenta pesos anuales. Si hemos de buscar el remedio con economía, es preciso dar a esta clase de empleados un sosten sin necesidad que ocurran a medios inícuos i perjudiciales. Esta es la verdadera economía, i no dar dos al que merece i necesita cuatro. Crea V. E. que con veinte o treinta mil pesos fijará el Erario una entrada de quinientos mil por lo ménos, i se evita al mismo tiempo la corrupcion de aquellos empleados que trasciende al comercio.

Por otra parte, para nuestro objeto indicado es necesario que a mas de los dos jefes de Aduana, i los dos vistas, se pongan dos alcaides; porque no puede haber espedicion en el despacho con solo uno, ni vijilancia que es de primera necesidad. Son mui pocas las fuerzas de un solo hombre para cumplir puntualmente con aquellas atenciones, al paso que se avanza con los dos la mejor traba de la administracion i bajo principios mas sólidos i estables.

Los guardas podrán ser removidos ad nutrum de sus jefes sin necesidad de proceso ni de manifestar la causa, i ya esto está declarado por supremo decreto de 11 de Setiembre de 1820 i en decreto de 26 de Enero de 1821, respecto del Resguardo de Valparaíso. Las causales o motivos para dicha remocion, serán mala conducta, ineptitud o poca actividad en el servicio. Para juzgar sobre estas causales (a excepcion de la primera, que formado el sumario lo remitirán a las justicias conforme a la lei) el comandante del Resguardo unido con sus cuatro tenientes, tendrá el dia 1.º de cada mes, una junta en la que se acordará los guardas que deban removerse por las causas indicadas, decidiéndose a pluralidad de sufrajios. Si resultase alguna remocion, propondrán la vacante al Gobierno acompañando copia del acta, i aunque no haya motivos de separacion, deberá estenderse siempre mensualmente i sentarse en un libro reservado que ha de llevar la Comandancia, firmándola todos los concurrentes, i remitiéndola en copia al Tribunal Mayor de Cuentas para que vele sobre el cumplimiento de esta disposicion.

V. E. notará que costando hoi el nuevo Resguardo treinta i un mil pesos, i el antiguo dieziseis mil doscientos, fuera de los guardas supernumerarios que ántes se pagaban, resulta la diferencia de catorce mil ochocientos de mayor gasto; pero si ya hemos dicho ántes que es preciso cortar el mal en su oríjen, de donde resultan mayores entradas, es necesario tambien que los gastos sean respectivos, i si para percibir doscientos suspendimos dieziseis, para recibir quinientos, no es mucho que sean treinta cuando resulta en beneficio del Fisco, del comercio i del país. — Me complazco en reiterar a V. E. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Abril 26 de 1823. — Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 97[1][editar]

Excmo. Señor:

Se Por el artículo 21 del acta de Plenipotenciarios, se dispone que el Supremo Poder Judicial o quien le represente, proponga a V. E. todas las majistraturas civiles i criminales; i no existiendo ese Supremo Poder Judicial, se ofrece la duda de quien sea su representante.

La Cámara cree competirle esa representacion porque hoi es el tribunal superior del Estado i porque debiendo mantenerse la absoluta independencia del Poder Judicial, es necesario un cuerpo permanente i de importancia en sus relaciones que sostenga esa independencia de que pende la seguridad individual del ciudadano; como tambien porque el artículo 11, título 5.º, capítulo II de la Constitucion, le concede esa preeminencia respecto de los Tribunales de Minería i Consulado.

Bien es que ese mismo artículo dispone se supla la falta del Supremo Poder Judiciario en los recursos de injusticia notoria i segunda suplícacion, que se intentaren de las sentencias de la Cámara por una comision compuesta del letrado o letrados que ocuparen los Ministerios del Supremo Gobierno, de los asesores de minería i consulado (que hoi es uno solo) i los demás letrados que elijiere el Gobierno hasta el número de cinco. Por el artículo 13 siguiente, se ordena que esta comision, concluido el acto del juzgamiento, queda disuelta, así es que ella es accidental, i toda obra del Gobierno, cuyas calidades chocan diametralmente con la esencia de un Poder Judicial bien constituido e independiente i con el acta de Plenipotenciarios.

Chocan con un Poder Judicial bien constituido porque, siendo independiente, debe tener un jefe permanente, por cuyo órgano se entiendan las majistraturas subalternas con los supremos Poderes Lejislativo i Ejecutivo; ya para consultar sus dudas en la intelijencia de las leyes, ya para la reforma de las perjudiciales, ya para la creacion de nuevas en los casos que no las tengan i ya para que el Ejecutivo auxilie sus juicios, cuando los delegados no los cumpliesen o auxiliasen.

Si la comision es accidental i solo para el acto de que se interpongan recursos de los juicios de la Cámara, no puede llenar estas atribuciones esenciales del Supremo Poder Judicial, i ni aun su institucion tuvo este objeto.

Es igualmente repugnante a la independencia de ese poder i contra lo acordado por los señores Plenipotenciarios, porque si los Ministros del Gobierno i los abogados nombrados por él, han de proponer los jueces civiles i criminales, quedan éstos en dependencia del Gobierno para su nombramiento, porque los Ministros son el Gobierno i los abogados nombrados pueden ser elejidos de modo que secunden las ideas del Gobierno; i esto es precisamente lo que estudiosamente quiso evitar el acta de Plenipotenciarios, que ni aun permitió hacer la propuesta de las majistraturas al Gobierno sino al Excmo. Senado para que en nada pendiesen del Poder Ejecutivo; así es que la comision establecida por la Constitucion, es opuesta a los objetos que se propuso el Congreso de Plenipotenciarios en su referida acta.

Aun se evidenciará mas esa repugnancia, si se advierte que el cuerpo proponente debe estar en continua observacion de los sujetos que se distingan por sus luces, probidad i eficaz desempeño de sus funciones; para que en las vacantes pueda promoverlos a las majistraturas superiores i ocupar las inferiores; esta observacion de que penderá el acierto de la administracion de justicia, solo puede verificarse por un cuerpo permanente i que se halle en contacto con todos los jueces del Estado, como lo está la Cámara adonde llegan todas las apelaciones.

La Cámara tiene el honor de proponer a V. E. sus dudas para que se digne resolverlas, en virtud de lo dispuesto en el artículo final del acta del Congreso de Plenipotenciarios, i lo ordenado en el artículo 7.º , título 3.º, capítulo III de nuestra Constitucion. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 25 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal.- Juan de Dios Vial del Rio. —Al Excmo. Senado.


Núm. 98[editar]

Excmo. Señor:

En atencion a la necesidad de la secretaría, i por no haber venido el oficial que se pidió al señor Ministro de Gobierno; no pudiéndose por otra parte perder la ocasion, i aprovecharse de la habilidad i excelente pluma de don Mariano Benavente, el Senado en acuerdo de hoi ha tenido a bien nombrarle oficial de dicha secretaría con el sueldo de cincuenta pesos mensuales. —Reitero a V. E. mis sentimientos de aprecio. —Santiago, 26 de Abril de 1823. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 99[editar]


Reglamento para el réjimen interior del Senado
Del Presidente i en su defecto del Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente o Vice-Presidente, abrirá i cerrará las sesiones precisamente a la hora acordada, siempre que hubiere presente la tercera parte de los senadores. Cuidará del orden; de que se observe silencio i compostura; concederá la palabra a los senadores por el turno en que la hayan pedido; al fin de cada sesion anunciará los asuntos de que haya de tratarse en la sesion siguiente; no permitirá que se trate de otra cosa sino de los asuntos que están en tabla por su órden respectivo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pajina 41, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)