Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 3 de junio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 30, EN 3 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Proposiciones del Tribunal del Consulado. —Fondo de la Casa de Moneda. —Reconocimiento del puerto de Topocalma o San Antonio. —Requerimiento al Poder Ejecutivo por la sancion de los acuerdos. —Lista de los individuos i empleados del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gutiérrez Antonio
Hurtado José María
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario.)

Asiste tambien el señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director veta el senado-consulto del 16 bis de Mayo, sobre suplencia de los Gobernadores-Intendentes, i anuncia que, para atender a este servicio i organizar el de justicia i el de réjimen interior, presentará en breve dos proyectos cuya confeccion está ya al concluirse. (Anexo núm. 271. V. sesiones del 16 de Mayo i del 6 de Junio.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Junta Protectora de la libertad de imprenta, en demanda de que se fijen las reglas que haya de seguir en las causas en que le corresponde entender. (Anexos núms. 272 i 273. V. sesiones del 6 de Mayo, del 9 i del 12 de Julio de 1819 i del 13 de Junio de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve vetado el senado-consulto del 21 de Mayo sobre disciplina eclesiástica. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 6 de Junio i del 4 de Julio de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado objeta una proposicion del Senado para prohibir el ingreso en órdenes monacales i manifiesta ser preferible que se adopte el camino de facilitar la secularizacion de los regulares. (Anexo núm. 273. V. sesiones del 21 de Mayo i del 6 de Junio de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las propuestas que el Consu lado hace, patrocinadas por el Poder Ejecutivo, sobre reposicion de algunos de sus empleados en sus antiguas dotaciones, arriendo de su casa i fundacion de una escuela. (Anexo núm. 276. V. sesiones del 23 de Mayo i del 26 de Setiembre de 1823.)
  2. Destinar doscientos mil pesos del empréstito de Lóndres a fondos de la Casa de Moneda i a la compra de pastas metálicas. (Anexo núm. 277. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, del 17 de Marzo de 1819, del 12 de Marzo de 1821, del 11 de Junio de 1823 i del 6 de Mayo de 1825.)
  3. Que se practique un reconocimiento de los puertos de Topocalma, Iloca i San Antonio, a fin de poder resolver si conviene abrirlos al comercio. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 23 de Abril, del 6 i del 14 de Mayo, del 8 de Octubre de 1823 i del 14 de Enero de 1825.)
  4. Manifestar al Supremo Gobierno que, en conformidad a la Constitucion, él debe noticiar al Senado dentro de ocho dias su resolucion de aprobar o vetar los acuerdos que se le comuniquen, i que el Senado necesita conocerla para poder desempeñarse en sus funciones. (Anexo núm. 279. V. sesiones del 16, del 20 i del 30 de Junio i del 7 de Julio de 1823.)
  5. Pasar al Poder Ejecutivo una lista de los senadores i de los secretarios del Senado, a fin de que se decrete el pago de los sueldos que les corresponden. (Anexo número 280. V. sesiones del 27 de Abril de 1821, del 25 de Junio de 1823, del 16 de Junio de 1824 i del 18 de Julio de 1826.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres; por insinuacion del Poder Ejecutivo, dirijida a que se aprueben las proposiciones del Tribunal del Consulado: 1.ª sobre que el prior, cónsules, asesor, diputados de Concepcion, Coquimbo i Valparaíso, i el portero se repongan al goce de su antiguo sueldo; 2.ª que, por el valor del arriendo de la casa consular que le pertenece i no ocupa, se le pasen anualmente dos mil pesos para el objeto que se designa; 3.ª que, para el arreglo de este establecimiento, se alternen semanalmente los empleados del mismo tribunal que se espresan; i 4.ª que el Consulado proponga el sitio para el establecimiento del aula que debe abrirse, etc.; se acordó, en sesion de la fecha, debia aprobarse la solicitud del Tribunal proponente, por lo regular que parecieron al Senado los fundamentos que la sostienen.

Habiéndose discutido en sesion pública la mocion sobre poner en la tesorería de la Casa de Moneda doscientos mil pesos del empréstito de Lóndres, para compra de plata en pasta o barras, i que por el Gobierno se tomen medios propios para que el público sepa i crea estar espedita la compra por su justo valor; se acordó por el Senado la sancion del proyecto, haciéndose entender al Gobierno que su realizacion se habia de efectuar con la brevedad que pudiese colectarse aquella parte del empréstito para hacerla productiva por medio de la compra de plata en pasta o barras, sin que pueda usarse de ella para otro objeto hasta la determinacion del Congreso, procurándose, al mismo tiempo, que el pueblo sepa i entienda que la compra se halla espedita, i que se hace por el justo valor de la plata. I tratándose de designarlo con proporcion al corriente del comercio i facilitar las compras en el Huasco, se acordó igualmente que el Gobier no debia proceder a la formacion de un espediente sobre la materia, exijiendo informes al superintendente de la Casa de Moneda, i demás que convengan para el acierto en la resolucion de un negocio tan interesante.

Conociendo el Senado cuánto interesa al comercio i fomento del país la apertura de puertos acordó que, para hacer espedito el de Topocalma, Iloca o San Antonio, se dijese al Gobierno era de su resorte dar órden para el respectivo reconocimiento de aquellos puntos por peritos, i que, concluida la operacion, se presentasen al Senado las dilijencias obradas en la materia.

Las atribuciones de lejislador i conservador que, competen al Senado, se han hecho difíciles en su ejercicio i cabal espediente en términos que, para remediar tanto mal, se acordó oficiar al Gobierno, noticiándole que ya es de indispensable necesidad recordarle la prevencion del artículo 6.º, título 3.º, capítulo 3.º de la Constitucion del año de ochocientos dieziocho, acerca del término de ocho dias que designa, para que, dentro de él a mas tardar, esprese el Poder Ejecutivo su asenso o disenso sobre los acuerdos i resoluciones por comunicacion directa.

En el mismo dia se dispuso, por acuerdo del Senado, oficiar al Gobierno incluyéndole la lista o razon de los senadores i secretarios que lo forman, para que se les mandasen cubrir sus respectivos sueldos; concluyéndose la sesion de este dia, firmando los señores senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Hurta do. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Barros.—Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 271[editar]

El Director Supremo del Estado, en vista del acuerdo de 21 del corriente acerca de que los alcaldes de primera eleccion sustituyan a los jefes intendentes en ausencias, muertes o enfermedades, hace presente al Senado Conservador que, por el reglamento de administracion de justicia que ha formado i que va a pasar por via de iniciativa al mismo Senado, quedan abolidos los empleos de tenientes letrados, sustituyéndose en su lugar jueces de letra en primera instancia, i los alcaldes ordinarios reducidos a la clase de jueces de conciliacion con algunas lijeras atribuciones en cuanto al órden público.

En el reglamento del réjimen económico i gubernativo de los departamentos, que está al concluirse para pasarse al mismo tiempo al Senado, se previene que las faltas del GobernadorIntendente sean suplidas por la persona que, para la subrogacion interina, o tuviere con anticipacion nombrada el Gobierno o nombrare luego que se instruya de la falta; supliendo momentáneamente, si llegase el caso de no haber tal nombramiento, ínterin él se hace, el juez de letras mas antiguo.

Para establecer este órden, el Director Supremo ha tenido en consideracion que el Gobierno de los pueblos no puede confiarse a personas que no sean de la absoluta e ilimitada confianza del Director, porque como éste es obligado a responder de la tranquilidad pública, de la conservacion del órden i del buen Gobierno de los departamentos, no puede llenar los deberes de que es responsable si sus manos auxiliares i subalternas, los gobernantes de los pueblos, no son de su decidida satisfaccion i revisten aquellas cualidades propias para desempeñar este cargo. Un alcalde que no es elejido por el Director ni para las funciones gubernativas, es mui regular que no tenga la aptitud i circunstancias que se requieren para la Intendencia, sin que por esto deje de ser buen alcalde, i en este caso mui frecuente, el Director se veria necesitado a pasar por que el alcalde sustituyese al Intendente, i responder por consiguiente de males que no puede evitar.

Hai ademas otros inconvenientes. En muchos pueblos no convendrá, si hai desavenencias i disturbios interiores, que sea jefe político un alcalde vecino del mismo pueblo, i comprendido probablemente en alguno de los partidos que promueven la desavenencia. Por otra parte, si en la sucesion de mandos se consulta, como es regular, el órden jerárquico, un Juez de Letras, segun el mismo sistema que naturalmente adoptará el Senado, es de mucha mayor dignidad i aptitud, i lleva la ventaja de ser un majistrado que ha recibido su título inmediatamente del Poder Ejecutivo, lo que comprueba su confianza, i que ejerce autoridad i jurisdiccion anticipada.

Como cuando un punto forma parte de un sistema completo de administracion suele ser perjudicial decidirlo aisladamente, i separándolo del todo a que pertenece, porque es esponerse a no guardar las relaciones que tiene con las demas partes del sistema, desearía el Director Supremo que por ahora suspendiese el Senado Conservador la lei presente hasta recibir los reglamentos arriba mencionados.

Con este motivo el Director Supremo ofrece al Senado Conservador los sentimientos de su alta consideracion. — Palacio Directorial, Santiago de Chile, Junio 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 272[editar]

Excmo. Señor:

El Director Supremo del Estado incluye ai Senado Conservador la adjunta nota que ha recibido del Presidente de la Junta Protectora de la libertad de imprenta, para que tomando en consideracion lo que en ella se espone, tenga a bien espedir con su acostumbrada prudencia la resolucion conveniente.

El Director protesta nuevamente al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. — Al Senado Conservador.


Núm. 273[1][editar]

Las reclamaciones hechas ante la Junta Protectora de la libertad de imprenta que tengo el honor de presidir, nos han hecho tocar por esperíencia que la planta sobre que está reglamentado el Tribunal, por el decreto de 23 de Junio de 1813, o lo deja absolutamente inútil o debe recibir otra estension. El artículo 2.º dispone que si el escritor faltando al decoro i honestidad, agravia a un tercero, a éste corresponde la acusacion ante la Junta Protectora; que por el artículo 4.º en todo caso de reclamacion declara si hai o nó abuso de la libertad de escribir; i si lo hai, las justicias ordinarias conocen del delito i aplican las penas; pero no pueden proceder sin que ántes se haya hecho por la Junta la previa declaracion de hecho de que hai abuso. En fin, el artículo 9.º declara que de todo escrito es responsable su autor; i si es anónimo, el impresor. Esta es toda la lejislacion que tenemos para el juicio de hecho. Si para pronunciarlo no hemos de oir al escritor (sobre el cual no se nos da una jurisdiccion espresa), será preciso examinar el uso o abuso por el solo contesto de las palabras; i esto seria buscar en el papel la moralidad que no puede hallarse sino en el individuo; seria cambiar el sujeto de las acciones; seria por lo mismo sentenciar sin verdadero conocimiento de causa.

Todo ciudadano que se crea ofendido por la prensa podrá reclamar a la Junta; pero la sola reclamacion no puede argüir abuso en el escritor, porque éste será un acto suyo, como aquella del reclamante, i ámbos independientes. Ademas, un escritor tiene la libertad de acusar ante la opinion pública los abusos públicos del Ministerio, v. gr., quejase el Ministro: ¿podrá decidirse que hai abuso, sin averiguar si el escritor supone por mera maledicencia público lo que no lo es? Ese arbitrio es mui natural para poner a cubierto su encono i el designio cínico de difamar. Pero si el escritor llamado ante la Junta o en cualquiera otra forma oido, acreditase que efectivamente sus imputaciones son el resultado de una anticipada fama pública, no habrá abusado, i quedará, sin embargo, al Ministro el derecho de vindicarse ante los majistrados. Pero como éstos no pueden proceder sin que la Junta haya declarado abusivo el papel, o es necesario abolir este requisito, o el agraviado será privado de hecho de una accion natural a defender i reparar su reputacion, al paso que la Junta no ha podido allanarle las vías, formalizando al ménos un juicio instructivo del cual resulten las personas contra quienes pueda querellarse.

El señor Ministro de Gobierno tendrá la bondad de consultar estas observaciones i participar a la Junta la resolucion que las discierna.

Este incidente me presenta la oportunidad de ofrecer al señor Ministro mis consideraciones i respetos. — Sala de la Junta, 28 de Mayo de 1823. —José María de Rosas. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, don Mariano Egaña.


Núm. 274[editar]

El Director Supremo del Estado, movido de urjentes i poderosas razones, devuelve al Senado Conservador i niega la sancion al acuerdo de 21 del presente, acerca de que se nombre una comísion que informe de la conducta patriótica de los Ministros del culto; que no se presente para beneficios eclesiásticos sin el informe de dicha comision; i que, en los conventos de regulares de ámbos sexos, se suspenda dar hábitos i profesiones, ínterin ante la misma comision, no se justifique hallarse en la observancia i disciplina de su instituto.

La policía, en jeneral, es una atribucion del Poder Ejecutivo, cualquiera que sea la clase o circunstancias de las personas a donde haya de estender su vijilancia. Al nombrar la Nacion chilena al Jefe Supremo del Estado, es regular haya creido que él está adornado de tan eminente patriotismo, como podrian estarlo los individuos que se destinasen a la comision acordada. Por otra parte, ¿quién mas interesado que el Director en fomentar i dirijir el espíritu público e inspirar el patriotismo, colocando en los destinos a las personas adictas al sistema político del Estado? Él será, pues, quien examine en los candidatos para destinos de cualquier ramo su opinion; los examinará por los medios que tuviere a bien como encargado de la policía i suprema inspeccion de todas las clases. Él no preside a una nacion de un territorio tan estenso, o cuyas posesiones separadas entre sí, le impidan conocer el civismo de los ciudadanos. Desde un estremo a otro de Chile son conocidos sus habitantes; i la opinion por la independencia o esclavitud de la Nacion, a mas de acreditarse con hechos públicos, que no dan por su naturaleza lugar a equivocarlos o ignorarlos, es bastante manifiesta; i es tambien contradictorio el que el Director, al recompensar el mérito i los servicios de una persona que elije i llama para un beneficio eclesiástico, lo que supone un conocimiento anticipado de su aptitud i civismo, ignore si es o no patriota.

Es, sobre todo, indecoroso a la dignidad suprema el que haya de quedar ceñida a la necesidad de no poder obrar por conocimiento propio en la calificacion de la opinion política, esto es, en una de las principales funciones del poder que administra, i sufrir la triste traba de no poder presentar a los beneficios sin el indispensable precedente informe de tres comisionados. El Director está persuadido que el ciudadano que desempeñase el augusto cargo que administra, mas bien querría separarse de él que sufrir la desconfianza de la Nacion, acerca del punto principal que le constituye dit;no del cargo, cual es su patriotismo, i esta desconfianza aparecería bastante indicada en una lei particular que, sin negarle las atribuciones de policía, que son inseparables del Ejecutivo, le suspendiese el uso de ellas en cuanto a los eclesiásticos. Siendo lo mas notable que la traba de un informe se le ponga acerca de la opinion política, que es decir de lo que debe conocer mejor el Director, i no acerca de la literatura u otras cualidades que podrian mas bien ocultársele, o de que acaso no podria formar un juicio exacto.

Cuando para los empleos de administracion de justicia se le obliga a sujetarse a una propuesta, es por la necesidad de guardar la division de los poderes, i evitar que el Ejecutivo se haga el déspota mas vigoroso, reuniendo a sus elevadas facultades el inmediato influjo sobre los jueces. Cuando en los empleos subalternos de oficina se quiere igualmente que no proceda sin propuesta, es para hacer efectiva la responsabilidad de los jefes, que querian libertarse de ella al pretesto de no ser de su confianza los dependientes; pero, exceptuando estas particulares circunstancias, jamas se le ponen trabas, i en ningún caso absolutamente sobre la calificacion de la opinion política. Es error mui funesto creer que el que administra el Poder Ejecutivo, es el primer enemigo de la Nacion. Este concepto absurdo, adoptado, para desgracia de la Francia, por su Asamblea Constituyente, abismó a aquel hermoso pais, primero en los errores del desórden i despues en la esclavitud. El Ejecutivo es una de las columnas de la libertad, i cualquier ataque contra las facultades que le competen por su naturaleza, o lo que es lo mismo, contra su prerrogativa, lo es contra la libertad pública. Si hoi se ciñe el Poder Dírectorial en cuanto a la provision de beneficios eclesiásticos, aunque sea sobre un punto particular, mui en breve se ceñirá en cuanto a lo militar; despues, en cuanto a la administracion del Erario, i se habrá concluido la Direccion Suprema de la Nacion.

Tan graves razones que pesan inmensamente sobre el ánimo del Director Supremo, le hacen mirar como ménos interesante la de evitar estos tribunales de calificacion opuestos a la libertad de un pueblo, e inescusable aun en los primeros dias de la revolucion, en que, para marchitar las glorias de la Patria, olvidándose de las medidas suaves con que se concilian los ánimos, i de la firmeza i rigor necesarios en un caso contra la obstinacion, se vieron algunos claustros reducidos a cárceles i engrillados sin discrecion i sin prudencia por manos subalternas los individuos que el Gobierno por sí mismo, procediendo con una sagaz firmeza, no habría exasperado altamente.

Pero donde el Director Supremo llama especialmente la atencion del Senado, es en cuanto al artículo 3.º por las particulares circunstancias del país en que vivimos; i por la necesidad de proceder en los principios con una circunspeccion que haga contribuir al pueblo indirectamente a las medidas que por ahora escandalizarian su espíritu relijioso i excitarian su odio. El Senado debe tomar en consideracion, acerca de este punto, lo ocurrido a nuestra vista en España i en Buenos Aires, porque la historia ha de ser nuestra mejor maestra i mientras mas recientes los sucesos nos causan mayor impresion. Aquellos países han sido ménos preocupados en cuanto a opiniones relijiosas por su situacion mas cercana a la fuente de las luces, por la misma propagacion de la ilustracion i su mas continuo trato con los estranjeros. Sin embargo, una terrible opinion, un descontento público, una alarma jeneral, ha sido el resultado de las innovaciones relijiosas. En España permanece el descontento en el mas alto grado i amenaza la libertad de la Nacion. En Buenos Aires, si es que ha podido apagarse, aun no está estinguido, i bastantemente lo indican las voces de ataque con que los perturbadores del 19 de Marzo se presentaron en la plaza de la Victoria. La obra grande del lejislador es consultar el carácter i circunstancias del pueblo a quien va a dar la lei; i aun cuando se conciba útil i saludable una reforma, es preciso muchas veces suspenderla, porque el pueblo no obstruya desde luego los caminos de intentarla en tiempo mas oportuno. Si nosotros empezamos por los mismos pasos de España, no es difícil prever que el resultado de la empresa sea igual. ¿Quién negará el influjo del clero de Santiago? ¿Quién el de la clase distinguida por sus relaciones, opulencia i nacimiento? ¿Quién el de los que hoi son padres de familia i nacieron ahora 40 años? Todos éstos, a la sola voz de que se prohihen las profesiones e ingresos en las órdenes regulares, son enemigos de la actual administracion, i por aquellos principios sobrehumanos, que exaltan mas el entusiasmo i dejan ménos lugar al advenimiento i a la reflexión.

En este mismo punto, el órden natural de las cosas proporcionará indefectiblemente dentro de mui breve término la medida que hoi toma el Senado. El espíritu de discusion i de reforma se va propagando. Empieza por los pueblos que están en mejor disposicion i se comunica a los que no lo están. Déjese obrar al tiempo. Entretanto, se va apagando con estraordinaria rapidez el fervor de entrar en los institutos monacales. Hoi se hallan los claustros casi sin novicios i las comunidades relijiosas reducidas a mui corto número. Dentro de dos o tres años, sin estrépito, sin medidas directas, se conseguirá lo que hoi se intentaría en vano. Debiendo, por último, considerarse que el clero de Chile ha de mirarse de distinto modo que el que existia en Inglaterra, i despues en Francia i en España; no hai en nuestro país ese espíritu de opresion, esa preponderancia política i esa opulencia de que se quejaban los filósofos de aquellos países. Entretanto, tampoco se presenta obstáculo para que, sin exceder las facultades económicas sobre el clero que competen a la soberanía de la Nacion, se proceda con circunspecta cautela a poner en buen pié la disciplina claustral. Esta es la aspiracion de todos los buenos, i para ello el Gobierno encontrará una pronta i eficaz ayuda, al paso que lo demás se mirará como una adhesion a las ideas impías esparcidas en Europa en los últimos cincuenta años, i que, si hicieron el bien de destruir la supersticion, causaron tambien inmensamente el mayor mal de obstruir la fuente de la moral, i arrancar de los hombres el único camino que les había dado el cielo de ser felices i virtuosos.

Con este motivo el Director protesta nuevamente al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, 29 de Mayo de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 275[editar]

(Reservado)

Meditando profundamente el Director Supremo sobre la proposicion del Senado acerca de suspender el ingreso i profesion en los institutos monacales ínterin no se hallen en observancia de sus constituciones, ha creido que, sin chocar de lleno con la opinion pública, se lograría el objeto facilitando la secularizacion de los regulares. A este efecto el Director Supremo dará órden al Enviado de la República en Roma para que, sin gravámen de los interesados, dé curso i obtenga breves de secularizacion para todos aquellos regulares que la soliciten ante sus respectivos diocesanos, ínterin éstos no se hallen autorizados i en uso de espedirlos por sí; i en atencion a que los diocesanos podrian poner el embarazo canónico de falta de cóngrua sinodal en los secularizandos, seria oportuno decretar que, de los fondos de cada casa de regulares, se señale la cóngrua competente a aquellos individuos de sus institutos que acreditasen no tenerla de otro modo, entretanto se les colocaba en algun beneficio para que fuesen aptos. Sobre lo que el Senado resolverá con su acostumbrada prudencia.

Con este motivo el Director Supremo ofrece al Senado Conservador sus particulares respetos. —Santiago, Junio 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 276[editar]

Excmo. Señor:

El Senado aprueba en todas sus partes las propuestas de V. E. en favor del Tribunal del Consulado, i demas objetos contenidos en su honorable nota de 22 de Mayo, en órden a que el prior, cónsules, asesor, escribano, i los diputados de los principales puertos i el portero se repongan en su antigua dotacion, i tambien lo que propone V. E., en órden al arriendo de la casa del Consulado i demas consiguientes.

Tengo la honra de manifestar a V. E. los sentimientos de mi mas alto aprecio.- Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 277[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha acordado que, del empréstito de Lóndres, se pongan en la tesorería de la Casa de Moneda 200,000 pesos luego que, con la posible brevedad, puedan colectarse, para hacerlos productivos por medio de la compra de plata en pasta o barras, no pudiendo usarse de dicha suma para otro objeto sea cual fuere hasta la determinacion del Congreso; i que se tomen medios propios para que el pueblo sepa i entienda que se halla espedita dicha compra por su justo valor. Para asignar este valor con proporcion al corriente del comercio i tambien facilitar estas compras cuando se pudiere en el Huasco, el Senado pide al Gobierno se proceda a formar un espediente sobre la materia, tomándose informes del superintendente de Moneda i demas que estime convenientes para esclarecer i resolver un asunto de tanta importancia al Estado.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. con mi mayor consideracion. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 278[editar]

Excmo. Señor:

El Senado reconoce que es de suma importancia al comercio i fomento del país que se active i realice la apertura de puertos, para lo cual es necesario que V. E. tenga a bien ordenar se practique un reconocimiento i principalmente del de Topocalma, Iloca i San Antonio, i que, verificado, se presente dicho espediente al Senado.

Tengo el honor de hacerlo presente a V. E. ofreciéndole mi singular aprecio. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 279[editar]

Excmo. Señor:

El Senado no puede espedirse en sus atribuciones de lejislador i conservador, ni llenar todo lo prevenido en el artículo 6.º título 3.º de la Constitucion del año de 818, sin que tenga noticia, en el término perentorio de ocho dias a mas tardar, del asenso o disenso de V. E. a sus acuerdos i resoluciones por comunicacion directa. El artículo citado previene la fórmula de estender en el papel ministerial los decretos acordados con el Senado, i aquéllos en que no ha conformado el Gobierno, el Senado pide su cumplimiento.

Tengo el honor de saludar a V. E. con mi mas alta consideracion. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 280[editar]

Excmo. Señor:

El Senado tiene el honor de incluir a V. E. la adjunta lista de sus individuos i secretarios, para que V. E. se sirva ordenar el pago del sueldo que a cada uno corresponde, segun lo acordado por el Senado anterior.

Con este motivo el Senado ofrece a V. E. sus respetos i distinguida consideracion.—Santiago, Junio 4 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 353, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)