Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 7 de julio de 1823

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 43, EN 7 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.- Querella del Cabildo de Aconcagua contra el delegado. —Negativa a suministrar fondos del empréstito. —Solicitud de pension de la familia de los Prietos. —Postergacion de la discusion relativa a la traslacion de la cárcel. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pide al Senado le indique cuáles personas han de componer las comisiones mandadas crear por acuerdo del 29 de Junio. ( Anexo núm. 426. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majístrado comunica haber dictado ciertas providencias para cortar las turbulencias de Quillota. (Anexo núm. 427. V. sesiones del 11 i del 16 de Junio i del 18 de Julio de 1823 i del 4 de Marzo de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que de tiempo atras está empeñado en la reunion de los hospitales. (Anexo núm. 428. V. sesiones del 27 de Junio i del 21 de Agosto de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado, contestando a otro del Senado, asegura no haber dejado sin contestar ninguno de los oficios que ha recibido. (Anexo número 429. V. sesiones del 3, del 20 i del 30 de Junio de 1823.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente sobre creacion del empleo de sarjento mayor de la plaza de Valparaíso, a fin de darlo al capitan don José Mateo Córvalan. (Anexo número 430. V. sesion del 9.)
  6. De una querella del Cabildo de Aconcagua en contra del delegado directorial de aquella provincia i en proteccion de don Francisco de Paula Calvo, vejado por aquel funcionario.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Poder Ejecutivo la representacion del Cabildo de Aconcagua, a fin de que él dicte algunas providencias para esclarecer los hechos i hacer justicia. (Anexo núm. 431.)
  2. No aceptar la indicacion que hace el Gobierno de que se le faciliten doscientos mil pesos de fondos del empréstito para el pago de sueldos atrasados de la tropa. (Anexo núm. 432. V. sesion del 4 i del 21 de Julio corriente.)
  3. Averiguar si en la insurreccion de los finados don Francisco de Paula i don José Prieto hubo abusos o miras particulares; i si no los hubo, que se de algún auxilio a su familia. (Anexo núm. 433. V. sesion del 18 de Junio.)
  4. Postergar por ahora la discusion sobre la traslacion de la cárcel pública. (V. sesion del 18 de Junio i del 9 de Julio de 1823.

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, puesta en consideracion del Senado la representacion del Cabildo de Aconcagua, reclamando el exceso cometido por el delegado de aquella provincia, en la persona de don Francisco de Paula Calvo, segun relaciona el parte de la Municipalidad interesada en que el Senado provea oportunamente de remedio, se acordó que, remitiéndose dicha representacion al Poder Ejecutivo, dictara éste las providencias relativas al esclarecimiento de los hechos i consiguiente administracion de justicia en el particular.

Como las facultades del Senado en cuanto a la inversion del empréstito de Lóndres son limitadas a franquearlo para el uso esclusivo de los gastos pertenecientes a la espedicion del Perú, acordó la sala, en sesion del dia, se dijese al Gobierno, en contestacion a la solicitud que hace de doscientos mil pesos de aquel principal para el pago de sueldos atrasados de la tropa, que estando al principio ya sentado, no se puede contar con parte alguna de dicho empréstito en auxilio de la necesidad que S. E . hace presente, ni de cualquiera otra que la del destino peculiar del préstamo sin trasgredir la lei que rije en la materia.

Vista por el Senado la representacion de la madre i hermano de los finados don Francisco de Paula i don José Prieto, sobre que, por los méritos i servicios prestados a la Patria por estos héroes, víctimas del Gobierno anterior, proporcione el actual algún auxilio a los que representan, se acordó que, devolviéndose la peticion al Ejecutivo, indague S. E. si en la insurreccion de los Prietos hubo abusos o miras particulares para que, en el caso contrario, se acceda a la gracia que el Senado halla justa, supuesto que el Gobierno del señor O'Higgins dió lugar a esos movimientos en la República.

No teniendo el Senado por conveniente resolver sobre la iniciativa del Gobierno, en órden a la traslacion de la cárcel pública de esta capital, ántes de plantearse la Casa de Correccion, de que habla el acuerdo de veintisiete de Junio último, suspendió la sala tratar por ahora del enunciado proyecto. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Errázuriz. —Hurtado. —Gutiérrez. —Barros. —Infante.—Henríquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 426[editar]

El Director Supremo del Estado ha visto el proyecto de reformas en todos los ramos de la administracion pública, que le manifiesta el Senado, en su oficio de 30 del pasado. Desea saber cuáles son las personas que han de ocuparse en las diversas comisiones que se indican, i espera que el Senado se lo avise para los efectos que hubiere lugar.

El Director, con este motivo, asegura al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 5 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Num 427[editar]

El Director Supremo tiene ya tomadas las providencias oportunas para acallar las turbulencias i fermento del vecindario de Quillota, a consecuencia de las comunicaciones del Cabildo i censor de aquella ciudad, que le incluyó el Senado, en su nota de 18 del pasado. El Director ha dispuesto que aquel delegado venga a esta capital, i que, entretanto, quede el mando de la delegacion a cargo del alcalde de primera eleccion.

Lo avisa al Senado para su satisfaccion, reiterándole al mismo tiempo los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 5 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador


Núm. 428[editar]

Apénas se presentará objeto en que el Director Supremo se haya interesado con mas eficacia que en la reunion de los hospitales. A este efecto, ha empeñado con anticipacion a la Municipalidad, al Gobernador-Intendente, juez de policía, protector del hospital de San Juan de Dios, cirujano don Manuel Grajales, etc., i por medio de estos funcionarios, ha tomado cuantas disposiciones ha creido convenientes. Espera, pues, el resultado de sus providencias i lo avisa al Senado para su satisfaccion, protestándole nuevamente los sentimientos de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 5 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 429[editar]

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, habiendo hecho formar una lista exacta de todas sus comunicaciones, i despues de haberla examinado atentamente, resulta que no hai un solo acuerdo pendiente a que el Director no haya contestado.

El Director lo avisa al Senado para su satisfaccion i le renueva las protestas de su aprecio. —Palacio Directorial, Santiago i Julio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 430[editar]

Habiendo solicitado el capitan don José Mateo Corvalan, que se le confiera la propiedad del empleo de sarjento mayor de la plaza de Valparaíso, que sirve en comision, se ha tocado el inconveniente de no estar aprobada la creacion de este empleo. El Director, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4.º , capítulo 3.º , título III de la Constitucion provisoria, solicita el acuerdo del Senado Conservador, significando que la necesidad del mencionado empleo está calificada por el informe que ha dado el Gobernador de aquella plaza en el espediente que acompaña i a que se refiere el Director. Reitera al enado Conservador los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 7 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 431[editar]

Excmo. Señor:

La Municipalidad de Aconcagua reclama al Senado Conservador el exceso del delegado de aquella provincia, cometido en la persona de don Francisco Calvo, de que hace mérito el adjunto memorial que, en sesion de la fecha, acordó la sala se pasase a V. E. para que, dictando las providencias del caso, no quede sin indemnizacion el agraviado ni sin escarmiento el autor del exceso, siempre que se justifique ser efectivo. V. E. sabe que de los derechos sagrados del ciudadano ninguno es comparable al de su seguridad individual. Quien ataca éste, no trepidará un momento en hollar los otros, trastornando el órden público, sin mas antecedentes que el espíritu de faccion, el sórdido interes o su capricho.

Estas consideraciones hacen descansar al Senado en que V. E., a quien toca inmediatamente la aplicacion del remedio sobre el hecho reclamado, no omitirá arbitrio ni medida conducente a este propósito. El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con su mas alto aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 432[editar]

Excmo. Señor:

Como las facultades del Senado en cuanto al uso del empréstito de Lóndres no se estienden a franquearlo para otras inversiones que el objeto esclusivo de los gastos pertenecientes a la espedicion del Perú, no puede convenir la sala, segun acuerdo de la fecha, en que se eche mano de él para el pago de los sueldos atrasados de la tropa.

Al contestar el Senado en estos términos el oficio de V. E. sobre el particular, reproduce sus comunicaciones en que repetidas veces insinuó a V. E. iguales acuerdos en solicitudes relativas al empréstito.

Entretanto dígnese V. E. recibir los votos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 433[editar]

Excmo. Señor:

Sentado el hecho de que la administracion del señor O'Higgins dió lugar a insurrecciones, conviene el Senado en que, si en el procedimiento de los Prietos no hubo abusos ni miras particulares, se socorran con algún auxilio los autores de la representacion, sobre la materia de que V. E. consulta a esta sala, en oficio de 18 de Junio que, en sesion de la fecha, se acordó contestar en estos términos, devolviendo el memorial.

Lo comunico a V. E. aprovechando esta ocasion de ofrecerle mi mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.