Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 2 de diciembre de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 2 de diciembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 14, en 2 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Tribunal que debe entender en las causas de los diputados.- Inviolabilidad de los mismos.— Prohibicion de demandarles por deudas.— Aprobacion de los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del capítulo V del reglamento interior.— Quorum para abrir las sesiones.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber impartido órdenes para que se practiquen nuevas elecciones en el partido de Quirihue. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 26 de Noviembre de 1824. i del 19 de Enero de 1825.)
  2. De otro oficio en que don Diego José Benavente espone que el Director Supremo no le ha aceptado la renuncia que ha hecho del Ministerio de Hacienda i que, en consecuencia, no puede servir la diputacion de los Ánjeles. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 25 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824, del 17 de Febrero i 6 de Setiembre de 1825.)
  3. De otro oficio con que don Pedro Trujillo, diputado por Cauquénes, acompaña una esposicion de los motivos que le impiden aceptar dicha diputacion. (Anexos números 92 i 93. V. sesiones del 24 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824.)
  4. De un proyecto del señor Campino que fija los tribunales competentes para juzgar a los diputados. (V. sesion del 30 de Noviembre último.)
  5. De un informe presentado por la Comision encargada de estudiar la nulidad de las elecciones de Melipilla. Opina ella que su conocimiento corresponde al Congreso i que se envíe allá un juez para que forme un proceso conforme a la lei. (Anexo núm. 94. V. sesiones del 7 de Noviembre de 1811 i del 23 de Noviembre i del 9 de Diciembre de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que, para entender en las causas criminales que se promuevan contra los diputados, el Congreso nombrará una comision sumariante i, fecho, fallará por sí mismo. (V. sesiones del 20 de Febrero de 1825 i del 12 de Julio de 1826.)
  2. Que, cuando algun diputado sea mo lestado por los tribunales de justicia, el Congreso mande sobreseer hasta que cese en sus funciones. (V. sesion del 9.)
  3. Que, durante el ejercicio de sus funciones, los diputados no puedan ser demandados judicialmente por deudas. (V. sesion del 2 de Mayo de 1828.)
  4. Aprobar los artículos 1.°, 2°, 3° i 4° del capítulo V del reglamento interior i dejar el artículo 5.°, que fija el quorum de diputados para abrir las sesiones (V. sesiones del 13 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1824.), para la sesion siguiente junto con lo restante del reglamento. (V. sesiones del 30 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1824.)

ACTA[editar]

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Bezanilla, Fernández, Pineda, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Larraín, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Campino presentó el proyecto que se le encargó en la sesion anterior sobre el juzgamiento de las causas de los diputados; fué leido por tres veces i admitido a discusion. Algunos diputados hicieron observaciones sobre él, i declarado bastantemente discutido, se llamó a votacion; verificada ésta, resultó aprobado el artículo por mayoría absoluta en los términos siguientes: "En las causas criminales que pudiesen intentarse contra los diputados, el Congreso elejirá una comision de su seno para solo la formacion del sumario i sustanciacion del proceso; pero el diputado será juzgado por todo el Congreso."

El señor Ovalle, don José Antonio, pidió se espresase en el acta que opinaba que la comision debia nombrarse entre los individuos del Congreso que sean profesores del Derecho.

Se puso a discusion el artículo 2.° del proyecto presentado, i declarado bastantemente esclarecido, se sujetó a votacion, i resultaron 12 sufrajios contra el artículo i 26 en su favor, quedando aprobado en los términos siguientes: "Si ocurriese el caso de que un diputado sea molestado por los tribunales de justicia hasta el punto de impedirle el buen desempeño de sus funciones lejislativas, lo espondrá así al Congreso, quien resolverá entónces que los tribunales deben sobreseer en la secuela del juicio hasta que se cierren sus sesiones."

El artículo 4.° fué aprobado en los términos siguientes: "Los diputados, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán ser demandados judicialmente por deudas, aunque bien pueden ser reconvenidos estrajudicialmente por ellas."

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo V, que trata de las sesiones, i fueron aprobados llanamente los artículos 1.°, 2°, 3.° i 4.°; al 5.° se suscitó la cuestion sobre si bastaría para abrir las sesiones la concurrencia de los dos tercios del total de diputados o solo de los existentes en la capital. Se hicieron observaciones diversas sobre este particular, i conceptuándose su resolucion de consecuencia i gravedad, se reservó para la sesion siguiente.

Se anunció por el señor Presidente continuaba la discusion del reglamento interior para la sesion siguiente i, en este estado, se levantó la presente.

Nota.— El señor Infante hizo mocion para que la apertura de las sesiones se hiciera con las tres cuartas partes de los diputados electos.— J. G. Argomedo.— Doctor Gabriel Ocampo.



ANEXOS[editar]

Núm. 90[editar]

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de anunciar al Soberano Congreso haber prevenido, con esta fecha, al Gobernador Intendente de Concepcion que comunicase prontamente sus órdenes a la delegacion de Quirihue, para que en el dia se procediese a la eleccion de un nuevo diputado i suplente, arreglándose en todo a la convocatoria.

El Director Supremo lo avisa al Soberano Congreso para su conocimiento i en contestacion a su apreciable nota, de 30 del pasado, con cuyo motivo, tiene la honra de reiterarle sus sentimientos de distinguida consideracion.— Santiago, Diciembre 1.° de 1824.— Ramón Freire.— F. A. Pinto.— Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 91[editar]

El Supremo Director se ha negado a admitir la renuncia que ha hecho del Ministerio de Hacienda el que suscribe. Por esta razon, queda impedido para representar a la provincia de los Anjeles, i lo avisa al señor secretario, en contestacion a su nota, de 29 del corriente, protestándole sus sentimientos de consideracion i de apre- cio.- Santiagoo, 30 de Noviembre de 1824.— D. J . Benavente.— Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 92[editar]

En respuesta a la nota apreciable de US., fecha 26, le acompaño la esposicion que hago al Soberano Congreso, cuyo paso omití ántes de ahora por no hallarse todavía reunida la Representacion Nacional.

Dios guarde a US. muchos años.— Valparaíso, Noviembre 29 de 1824.— Pedro Trujillo. — Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 93[editar]

Soberano Señor:

El diputado de Cauquénes hace presente a Vuestra Soberanía su impotencia para concurrir al desempeño de aquel cargo. La razon primordial en que funda su escusa es el destino delicadísimo que aquí obtiene, i del cual no puede separarse por la responsabilidad a que está sujeto. A pesar de todo, si se le supone tan necesario, i se resuelve que venga otro a relevarle, él marchará aunque demasiadamente tarde, porque miéntras llega el sucesor, miéntras se forman los inventarios, miéntras se realiza la entrega, cuya operacion nunca tardará ménos de un mes, i en fin, miéntras el esponente pone en movimiento su pesada mole i emprende el viaje, ya debe suponerse que Vuestra Soberanía esté en vísperas de concluir.

Dígnese, pues, Vuestra Soberanía, en fuerza de las razones espuestas, decretar lo que fuere de justicia.— Valparaíso, Noviembre 29 de 1824.— Pedro Trujillo.


Núm. 94[editar]

La comision encargada para informar sobre la nulidad entablada por don Nicolás Hurtado, en la eleccion de Melipilla, dice: que, versándose ésta nó sobre los sufragantes sino sobre la eleccion por haberse faltado a lo prevenido en la convocatoria, toca el conocimiento de esta materia al Congreso Nacional; i a fin de que pueda presentársele el asunto en disputa en estado de sentencia, puede mandarse a un juez para que, sustanciando el proceso conforme a la lei, lo reinita al Congreso para la definitiva.— Santiago i Noviembre 30 de 1824.— José Miguel Infante.— Isidro Pineda.— José Santiago Montt. — Juan José Echeverría.