Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 13 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 29, EN 13 DE MARZO DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Gastos de subsistencia del Nuncio Apostólico. —Prohibición de cargar armas cortas. —Venta a ménos precio de unos artículos navales del Estado. —Solicitud de don Luis Labarca en demanda de gratificación. —Id. de don Fernando José de Noya en demanda de licencia para su padre. —Discusión i rechazo del contrato con Portales, Cea i Compañía i aprobación de nuevas bases para el remate del estanco. —Oficios sobre las letras jiradas, sobre presupuestos i sobre remisión de víveres a Talcahuano, —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente. Leyóse una iniciativa del Gobierno, sobre la asignación con que se debe ocurrir a la subsistencia del Vicario Apostólico i la de su servidumbre, i los ramos de que debe cubrirse esta erogación. Se reservó para la sesión siguiente. Otra iniciativa de lei del mismo, para la prohibición de cargar toda arma corta como cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque, i las penas que deben aplicarse a los que en adelante las usaren. Se reservó para otra sesión. Dió cuenta el Secretario de un oficio de la dirección de la caja de descuentos, en que esponiendo las dilijencias que ha practicado para la venta de los artículos navales que existen en Valparaíso de cuenta del empréstito, i la imposibilidad en que se halla de poderla verificar en lo sucesivo por ser demasiado subidos los precios de su factura i no poderlos nivelar al corriente de la plaza, pide le faculte el Senado para poder venderlos como ofrece actualmente el mercado. Se acordó se le contestase que el Senado le ha autorizado ya para que pueda proceder con una prudente dirección en la administración de los negocios del empréstito. Don Luis Labarca, oficial de la Casa de Moneda, representó al Senado pidiendo una gratificación de cien pesos de la caja de descuentos por los servicios que ha prestado en la Comision que se nombró para el jiro de letras contra el empréstito. Se acordó: "Informe el Superintendente de la Casa de Moneda, con acuerdo de la Comision indicada." Don Fernando José de Noya hace relación del accidente que ha atacado a su padre don Juan José de Noya, empleado en la Tesorería Central i pide se le conceda un año de plazo para hacer las dilijencias de su curación, i que si no se verificase en este término su sanidad, se le conceda su retiro que tiene ya solicitado. Se le decretó: "Ocurra al Poder Ejecutivo." ▼Se llamó a tercera discusión las propuestas hechas por los comerciantes Portales i Cea, sobre el estanco de tabacos, i teniéndose presente que éstas no ofrecen utilidad alguna al Estado; que presentan inconvenientes casi insuperables para su plantificación; i recordándose que el Congreso decretó el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes, secundando las miras de la Representación Nacional i despues de una prolija discusión, se acordó: ▼Artículo primero. Los tabacos i naipes se declaran estancados dentro de cuatro meses, con ▼tados desde la fecha de la publicación de este decreto, i los licores estranjeros dentro de seis. ▼Art. 2.º La caja de descuentos procederá a rematar por partidas el estanco de las especies indicadas; de modo que en todo Mayo se halle verificada esta operacion. Cada ramo se subastará con separación. El remate de licores podrá hacerse o bien por todo el Estado o separadamente por cada una de las tres provincias de él. El de los naipes podiá hacerse en los mismos términos que la subasta de licores. Art. 3.º La subasta se hará por cuatro años, contados desde la fecha del estanco. Art. 4.º La caja de descuentos entregará sin ínteres a cada subastador, realizada una subasta, la cantidad misma a que ascienda su valor anual en dinero i tabacos. Art. 5.º Las cantidades entregadas a los subastadores serán devueltas en igual forma a la conclusión de los cuatro años del remate. Art. 6.º Los subastadores realizarán sus pagos a la caja de descuentos por semestres. Art. 7.º Si la subasta del estanco de alguna provincia o partido no se pudiere verificar, la Dirección de la caja de descuentos lo administrará del modo que juzgare mas conveniente. Art. 8.º Los rematadores afianzarán, a satisfacción de la caja de descuentos el valor de la subasta i cantidades que perciban. Art. 9.º Inmediatamente se procederá por la Inspección fiscal i la caja de descuentos a la formacion de un reglamento de los precios a que se deban vender a los subastadores las especies estancadas i los privilejios que deban disfrutar. El reglamentóse presentará al Senado para su sanción a la mayor brevedad. El señor Ministro de Hacienda se presentó a la sala i puso en manos del Senado tres oficios de S. E., el Supremo Director Delegado. Al primero acompaña una razón de las letras jiradas por el Ministerio contra las aduanas de ésta i Valparaíso, desde 1.º de Enero del año de 23, i otro que manifiesta los gastos de la República en el mismo. Al tercero un estado de los víveres remitidos a Talcahuano para la espedicion de Chiloé. El Senado quedó enterado. En este estado, se levantóla sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo. ANEXOS[editar]Núm. 208[editar]▼El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 12 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador. Núm. 209[editar]PROYECTO DE LEÍ
▼▼Artículo primero. En cada uno de los meses que el Vicario Apostólico permanezca en Chile, el Gobierno ocurrirá para su subsistencia i la de su servidumbre con quinientos pesos mensuales. Art. 2.º Esta suma se cubrirá de la masa decimal, a cuyo efecto se hará una hijuela particular. Art. 3.º Durante la permanencia en Chile del Vicario Apostólico, se suspenderá la proísion de una canonjía de la Catedral de Santiago. Art. 4.º Las comunidades relijiosas del Estado concurrirán por un rateo formado según la prudencia del Gobierno a indemnizar al Erario de parte de esta erogación. —Errázuriz. —Egaña. Discutido constitucionalmente i suscrito por el Consejo de Estado en 12 de Marzo de 1824. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Ignacio Cienfuegos. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼Agustín de Vial. Sala del ▼Senado, Marzo 16 de 1824. —Apruébase la iniciativa de lei que antecede. —▼[[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —▼Dr. Ocampo. —Es copia. —▼Dr. Gabriel Ocampo. Núm. 210[editar]▼El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i apre io. —Palacio Directoríal, Santiago, Marzo 12 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador. Núm. 211[editar]PROYECTO DE LEÍ
▼▼ARTÍCULO PRIMERO. Queda prohibido absolutamente, desde la publicación de este decreto, el cargar cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque i toda arma corta, así en la capital como en los demás pueblos del Estado. Art. 2.º No son comprendidos en el artículo anterior los carniceros, pescadores, verduleros i toda persona cuyo ejercicio necesite precisamente el uso de esta clase de armas; pero solo podrán llevarlas en la forma que prescribe el artículo 8.º Art. 3.º La persona que se encuentre con alguna de dichas armas, será destinada a los trabajos públicos por dos meses i ademas perderá la que se le hallare. Art. 4.º Por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas, con mira alguna ofensiva, incurrirá en la pena de un año de trabajos públicos. Art. 5.º La persona que hiriere, aunque sea ▼levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos. ▼Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas, o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos. Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea, aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior. Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demas herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes. Art. 9.º La aplicacion de las predichas penas pertenece indistintamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos. Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno. —▼Errázuriz. —▼Egaña. Discutida i suscrita en 12 de Marzo de 1824. —▼José Ignacio Cienfuegos. —▼José Gregorio Argomedo. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼Agustín de Vial. Sala del ▼Senado, Marzo 16 de 1824. —Procédase a la promulgación de la leí que antecede. —▼[[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —▼Doctor Ocampo. Es copia. —▼Doctor Ocampo. Núm. 212[editar]▼El Gobierno, para dar conocimiento al Excmo. Senado de las letras que la Tesorería Jeneral hubiese librado contra las ▼aduanas, pensó adoptar el temperamento que en años pasados se puso en planta, obligando a todos los tenedores de ellas a que en término señalado las presentasen en las aduanas a toma de razon; pero aquel me dio fué insuficiente, porque muchos (por imposibilidad), no cumplieron con él, de que se siguieron jestiones que ocuparon al Gobierno el tiempo que debia prestar a otras atenciones mas útiles; tampoco era fácil, sin distraer a las oficinas de sus ocupaciones diarias, pedirles conocimientos desde los primeros libramientos que se jiraron, i por eso se acompaña a V. E. el resúmen de lo librado i amortizado desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año. Dejo contestada la honorable nota de V. E., de 20 de Fcbtero último, repitiéndole mis sentimientos de respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 8 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 213[editar]Razon de la importancia librada por la Tesorería Jeneral contra las aduanas de la capital i Valparaíso desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año, i de lo amortizado por éstas en el mismo tiempo, a saber:
Queda en círculo por resto de lo librado en los catorce meses. —Benavente.
Billetes o certificados
Aduana
Núm. 215[editar]▼ El Gobierno tiene el honor de incluir a V. E. dos estados, que comprenden los ingresos i gastos de la ▼Tesorería Jeneral, en todo el año de mil ochocientos veintitrés; debiendo tener V. E. en consideracion al tiempo de examinar el de gastos, que aun hai muchos sin cubrirse referentes a aquel año. Con este objeto, el Gobierno saluda a V. E., repitiéndole sus respectos i aprecio. —▼Departamento de Hacienda, —Santiago, Marzo 13 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 216[editar]Estado que manifiesta los gastos de la tesorería jeneral de Chile en el año de 1823.
Hacienda en común
Nota. —La existencia de 239,615 pesos 5½ reales que se demuestra está en estos términos;
De modo que el 31 de Diciembre de 1823 no existia en caja un real en efectivo. Santiago, 1.º de Marzo de 1824 —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. Núm. 217[editar]▼Estado que manifiesta las entradas que ha tenido la tesorería jeneral de Santiago en todo el año de 1823.
Hacienda en común
Tesorería Jeneral de Santiago, 1.º de Marzo i de 1824 —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. Núm. 218[editar]▼Con las fechas designadas en el estado que incluyo a V. E., se remitieron de Valparaíso a Talcahuano los víveres i dinero que en el mismo se espresan, a disposicion de los Ministros de la Tesorería principal de Concepcion, para que los tuviesen a la del Supremo Director propietario, debiendo tener presente V. E. que no se incluyen los conducidos por la fragata Céres, que aunque tuvieron el mismo destino, se creyó de absoluta necesidad hacerlos caminar a Coquimbo en socorro de la espedicion auxiliadora del ▼Perú, que habia regresado a aquel punto con total falta de víveres para poderse dirijir a Talcahuano. El Gobierno se complace en comunicarlo al Excmo. ▼Senado, en contestacion de su honorable oficio de 8 del corriente, repitiéndole su aprecio i respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 13 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 219[editar]▼ESTADO que manifiesta los víveres remitidos desde Valparaíso a Talcahuano en los cuatro buques que se designan, con espresion de las fechas en que sus capitanes otorgaron los conocimientos ántes de la salida.
Santiago, Mano 13 de 1824.
Nota. —En la corbeta de guerra Chacabuco se remitieron con el mismo destino diez mil pesos en dinero efectivo. —Benavente. ▼El honorable oficio de 8 del corriente, en que V. E . avisa que, en sesión de 6 del mismo, se concedió licencia a don Miguel Riesco para ir a Buenos Aires, debiendo subrogarle don Manuel Magallánes en su destino de oficial mayor, con la misma asignacion de 800 pesos i a éste auxiliarle el auxiliar don Calixto González, con la de 500 en clase de interino, se ha mandado cumplir i tomar razon en las oficinas que correspondan, para que no haya inconveniente en el abono de sueldos. —Marzo 13 de 1824. —Al ▼Senado. Núm. 221[editar]▼Luego que el Soberano Congreso decretó la formacion de esta caja, confiándola a nuestra direccion, nos pareció conveniente que uno de nosotros pasase a Valparaíso a recaudar i poner en seguridad los pertrechos navales remitidos de Lóndres, por cuenta del empréstito, para tratar de realizar su venta, así se verificó i despues de tomada una exacta razon de la existencia de esos artículos, que dejamos en los almacenes del Estado, bajo la responsabilidad del guarda, hemos comisionado a un comerciante activo i dilijente para que entienda en su venta; pero, como los precios de factura de dichos artículos vienen sumamente subidos, respecto del corriente de plaza, creemos que jamas podrán espenderse i que de consiguiente la caja sufrirá el perjuicio de tener sin circulacion i en clase de capital muerto, una suma mui considerable de sus fondos. Actualmente, según se nos ha informado, está comprando el gobernador de Valparaíso toda clase de útiles navales para aprestar los buques del Estado, i la caja no puede salir de los que tiene. Para obviar, pues, estos inconvenientes esperamos que US. se servirá hacerlo presente al Excmo. Senado, a fin de que nos faculte para poder ▼vender a los precios corrientes, aunque sea con alguna pérdida de los principales. ▼Dios guarde a US. muchos años. —Direccion Económica de la ▼Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 12 de Marzo de 1824. —▼Francisco J. de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado. Núm. 222[editar]▼El Senado, en virtud de haberse decretado por el Soberano Congreso, en 22 de Diciembre del año próximo pasado, el ▼estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes i el remate del derecho esclusivo de vender estas especies con el objeto de proporcionar a la Nación un recurso seguro para cubrir los 355,000 pesos, que debemos remitir anualmente a Londres, ha considerado, en distintas sesiones, que las propuestas que hasta el dia se han hecho por particulares, no traen la utilidad que se prometió la Representación Nacional de este proyecto, cuando por otra parte ofrecen inconvenientes insuperables en su ejecucion i contrayendo su atención a buscar el medio de hacer mas productivo el estanco de las especies indicadas, ha acordado los artículos comprendidos en la copia que tengo el honor de acompañar a Uds., ofreciéndoles mis respetos. Secretaría del ▼Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —A los Directores de la ▼Caja de Descuento. El mismo oficio se pasó al Supremo Director Delegado. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 30, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, tomo II, pajina 7 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)