Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 81, EN 19 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Comision al señor Mardónes para averiguar lo que produce una res vendida al peso. —Subasta de los tabacos. —Reunión de la promotoría fiscal a una de las raciones de la Catedral. —Emisión de 60,000 pesos en billetes. —Propuesta de don Manuel Blanco Encalada para vice-almirante. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una iniciativa de lei para que la promotoría fiscal de la curia eclesiástica de este Obispado se anexe a una de las raciones de la Iglesia Catedral. (Anexos núms. 701 i 702.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado, con el objeto de proceder de seguida a la reorganizacion de la escuadra, propone para vice-almirantc de ella al contraalmirante den Manuel Blanco Encalada. (Anexo núm. 703. V. sesiones del 15 de Abril de 1823, del 29 bis de Marzo i del 3 de Julio de 1824.)
  3. De otro oficio en que el intendente de Santiago comunica haber remitido a las delegaciones de Casablanca, Quillota, Andes, Aconcagua i la Ligua las listas de ciudadanos aprobadas por el Excmo Senado. (Anexo núm. 704. V. sesión del 11.)
  4. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña unas matrículas de ciudadanos, correspondientes a los ocho cuarteles de la capital e informa sobre las de aquellas delegaciones de la provincia que aun no las han remitido. (Anexos núms. 705 i 706. V. sesiones del 11 i del 22.)
  5. De otro oficio con que la caja de descuentos acompaña un reglamento que ella ha formado para el estanco del tabaco. (Anexos núms. 707 i 708 V. sesión del 28 de Mayo último.)
  6. De varios documentos presentados por la caja de descuentos i que acreditan las sumas que ha tomado el Gobierno del empréstito de Lóndres, las que aquel establecimiento ha suplido a la Tesorería Jeneral, i los intereses que esta oficina le adeuda. (Anexos núms. 709, 710 i 711. V. sesiones del 15 de Junio i del 10 de julio de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comisionar a don José María Mardó nes para que, haciendo por sí mismo un prolijo esperimento de lo que produzca una res vendida al peso, en conformidad al reglamento de abastos, informe a la mayor brevedad. (Anexo núm. 712. V. sesiones del 21 de Abril, del 16 i del 26 de Junio i del 2 de Julio de 1824.)
  2. Que la caja de descuentos proceda inmediatamente a subastar los tabacos, bajo las bases acordadas por el Senado, a fin de poder discutir el reglamento del estanco en atención a las propuestas que se presenten.(Anexo núm. 713. V. sesiones del 20 de Mayo de 1824 i del 9 de Febrero de 1825.)
  3. Dejar para otra sesión el discutir el proyecto del Gobierno sobre anexión de la promotoría fiscal de la curia eclesiástica a una de las raciones de la Catedral. (V. sesion del 22.)
  4. Autorizar al Gobierno para que emita hasta 60,000 pesos en billetes, con cargo de que los Ministros de Aduana i los de la Tesorería, den cuenta al Senado cuando se entere aquella suma. (Anexo núm. 714. V. sesiones del 15 de Junio, del 3 i del 15 de Julio de 1824. i del 1.º de Agosto de 1826)
  5. Dejar para otra sesión el discutir la propuesta del Gobierno, de nombrar vice-almirante de la escuadra al contra-almirante don Manuel Blanco Encalada. (V sesion del 22.)

ACTA[editar]

Asistieron los señores senadores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta del a anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración que el dia, anterior i el presente, el pueblo habia sentido la escasez absoluta de carnes, porque los abastecedores de este ramo se resistían a vender, según lo dispuesto en el reglamento sancionado por el Soberano Congreso, apoyándose en que les ofrece grandes pérdidas; i deseando el Senado aplicar el remedio oportuno a tantos males que ocasiona la carestía de víveres, tomó en el momento informes verbales de varios individuos, i despues de una larga meditación, acordó: "Comisiónese a don José María Mardónes, para que, haciendo por si mismo un prolijo esperimento de lo que produzca una res vendida al peso indicado en el reglamento, informe al Senado para tomar las medidas convenientes en este particular, de acuerdo con S. E., el Director.

Los directores del Banco se presentaron a la sala i dieron cuenta al Senado del estado del remate de tabacos, de lo ascendido de la deuda contraída por el Gobierno con la caja de descuentos, de su importancia total, agregados los intereses que deben correr hasta el 15 de Diciembre i de las seguridades que tenian para su pago con la renta decimal; i en vista de esta noticia i de la necesidad de que se realice a la mayor brevedad la subasta de tabacos, se acordó: "Los directores del Banco procedan inmediatamente a verificarla, bajo las bases acordadas por el Senado, para que, oidas las propuestas de los empresarios, se pueda ordenar del modo mas conveniente el reglamento que tienen presentado."

Leyóse un proyecto de lei del Gobierno, para que la promotoría fiscal quede anexa a una de las raciones de la Iglesia Catedral de esta capital, con los antecedentes que la han motivado, i se acordó: se reserve para otra sesion.

Se tomó en consideración el oficio del Gobierno, en que pide se le faculte para la creación de billetes, con los demás antecedentes de su referencia i la nota de 14 del corriente, en que pide al Senado se le facilite la misma cantidad que se le concedió para la compra de armamento, o que se le dé otro arbitrio para cubrir la suma de veinticinco mil pesos, que piden anticipados los licitadores de la provision de marina; i despues de un maduro exámen en que se ventiló este negocio con el mas vivo interes, se acordó se conteste al Gobierno: "Que, deseando evitar recargar a los pueblos con contribuciones odiosas, ha venido en autorizarle para la creacion de sesenta mil pesos en billetes, con la calidad de que los ministros de aduana i tesorería den cuenta al Senado, completada la cantidad, que se ha omitido hasta la fecha; sin embargo de estar persuadido que esta medida es demasiado ruinosa al Erario.

Leyóse un oficio del Gobierno, en que propone para vice-almirante de la escuadra al mariscal de campo don Manuel Blanco Encalada, con el objeto de que se proceda a la mayor brevedad a la organización i disciplina de la marina, i se reservó para otra sesión.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 701[editar]

El Director Supremo del Estado acompaña al Senado Conservador el adjunto proyecto de leí, i le remite igualmente los antecedentes que lo han motivado.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 16 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 702[editar]

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El oficio de promotor fiscal de la curia eclesiástica de este Obispado, queda desde hoi anexo a una de las raciones de la Iglesia Catedral de Santiago.

Art. 2º El Supremo Director presentará para este destino la persona que creyere a propósito para desempeñarlo. —(Aquí una rúbrica.) —Egaña.

Discutido i aprobado en el Consejo. —Junio 16 de 1824. Argomedo. —Marín. —Cienfuegos. —Blanco.


Santiago, Junio 16 de 1824. —Pase al Senado para su sanción. —(Aquí una rubrica.) —Benavente.


Núm. 703[editar]

Meditada en Consejo de Estado la necesidad imperiosa que tiene la escuadra de nombrarle un comandante en jefe, quedé nuevo impulso a la instrucción i disciplina, no ménos que a todos los ramos de su administración interior, que sufren en la actualidad de la tibieza que por lo jeneral acompaña el cumplimiento de los deberes de cada uno en cuerpo acéfalo; por estas razones, a que se añade la exijencia de las circunstancias que demanda el mejor pié de defensa de la marina nacional de guerra, se convino en el pronto nombramiento del preindicado comandante en jefe, fijada la elección en el contra-almirante don Manuel Blanco, promoviéndolo al cargo de vice-almirante de la escuadra, con el sueldo de seis mil pesos anuales, que es el designado por reglamento a esta clase.

I siendo este acuerdo de la superior aprobación de V. E., se servirá impartírmelo para dictar lo conveniente a su interior ejecución.

El Director Supremo tiene la honra de reiterar al Excmo. Senado el homenaje de sus respetos. —Santiago i Junio 18 de 1824. —Ramon Freire. Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado.


Núm. 704[editar]

Se han remitido a las delegaciones de Casablanca, Quillota, Andes, Aconcagua i La Ligua las listas de ciudadanos, que US. se sirvió remitir, por su honorable nota de 12 del corriente, para los efectos que en ella me previene.

Tengo el honor de comunicarlo a US. para su intelijencia i en contestación, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Junio 18 de 1824. Francisco de la Lastra. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.



Núm. 705[editar]

Tengo el honor de acompañar a US. ocho matrículas de los ocho cuarteles de esta capital, que se sirvió US. pedírmelas, por su honorable nota de 14 del presente, para que sirva elevarlas al conocimiento del Excmo. Senado Conservador. Las de Talca, San Fernando, Curicó, Valparaíso i Rancagua, que, con la misma fecha, me encarga exjia por ellas a los jefes de dichos pueblos, a los tres primeros se han reconvenido repetidas veces i se han disculpado que no las han formado, con la brevedad que se les ha ordenado, a causa de haberse hallado amenazados de la invasión del bandido Pincheira, en los meses anteriores; pero que ya están entendiendo en ello, i sin embargo, con esta fecha, se les ha vuelto a reconvenir. Al Gobierno de Valparaíso no se le ha ordenado su formacion, por esta Intendencia, por que es independiente de ella en todo. La de Rancagua se le remitió a US , en 11 del presente, en unión de la de los distritos de Ñuñoa, Colina i Lampa; todo lo que puede US. servirse instruir al Excmo. Senado.

Con este motivo, reitero a US. los sentimientos de mi mayor aprecio i consideración. —Intendencia Jeneral, Santiago i Junio 16 de 1824. Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Excmo Senado.


Núm. 706[editar]


Individuos residentes en Santiago de Chile
Arteaga, don Rafael.
Amales, don Salvador.
Arteaga, don Domingo.
Azúa, don Polinario.
Amor de Ovalle, don Francisco.
Aránguiz, don Antonio José.
Arismendi, don Ignacio.
Armijo, don Juan.
Aguirre, don Ventura.
Adames, don Vicente.
Avila, don Pedro.
Arteaga, don Domingo.
Arévalo, don Mateo.
Aróstegui, don Ramón. Aguirre, don Joaquin.

Albano Pereira, don Juan.

Allende, don José María.

Abalos, don Manuel.

Araos, don Juan.

Araos, don José.

Alvarez, don Miguel.

Aravena, don Juan

Ayala, don Jervasio.

Aranda, don Justo.

Alfaro, don Calixto.


Alanis, don Rafael.

Acosta, don Manuel.

Arriagada, don Pedro.

Astorga, don José Antonio.

Alamos, don Juan.

Argomedo, don José Gregorio.

Álamos, don Fernando.

Aguilar, don Francisco.

Aldoney, don Martín

Alvarez, don José María.

Añasco, don Domingo.

Aldunate, don Juan José.

Azpurúa, don Juan Nepomuceno.

Arteaga, don Francisco 1.º.

Arteaga, don Francisco 2.º

Arteaga, don Ignacio.

Argandoña, don Juan de Dios.

Arrate, don Domingo.

Aeta, don Santiago.

Arismendi, don Ramón.

Araya, don José.

Avaria, don Miguel.

Araos, don Jerónimo.

Ahumada, don Andrés.

Arcaino, don José.

Araya, don José.

Amaral, don Fermín.

Arcaino, don José Vicente.

Alcalde, don Juan.

Aldunate, don Santiago.

Arriarán, don Diego

Arriarán, don Juán José.

Aguirre, don Vicente

Aranís, don José.

Ayeste, don Pedro José.

Arcaya, don Pedro.

Abello, don Juan.

Arias, don Manuel.

Aris, don Ramón.

Aldunate, don Vicente.

Cáceres, don Casimiro.

Álvarez, don Ramón.

Arce, don Pablo.

Alvarez, don Victorio.

Alcérreca, don Agustin.

Arce, don Miguel.

Aguirre, don Manuel.

Ahumada, don Manuel.

Aliaga, don Pascual.

Astorga, don José Manuel.

Alderete, don Ambrosio.

Acosta, don José.

Alvis, don Manuel.

Alvis, don José.

Alemán, don Bartolomé.

Argomedo, don Toribio.

Argomedo, don Ramón.

Albano, don Casimiro.

Arias, don N.

Araneda, don José.

Aeta, don Manuel.

Aeta, don Juan Bautista.

Aeta, don Ramón.

Aeta, don Agustin.

Ávila, don Antonio.

Astorga, don Miguel.

Améstica, don Luis.

Ávila, don Ignacio.

Astete, don Pedro.

Añasco, don Estéban.

Añasco, don Francisco.

Astorga, don Borja.

Aguirre, don Manuel Antonio.

Ávila, don Juan Francisco.

Añasco, don Manuel.

Astorga, don Miguel,

Astorga, don Manuel.

Alei, don José Manuel.

Avendaño, don Alejandro.

Álvarez, don Pedro.

Aldunate, don Domingo

Arrue, don Pedro.

Barros, don Diego.

Varas, don Miguel.

Beltran, don Rafael.

Baquedano, don Miguel Eduardo

Vega, don Bernardino.

Bernales, don Francisco.

Baeza, don Antonio.

Beyner, don Agustin.

Borgoño, don Manuel.

Bustamante, don Manuel.

Barra, don Alejo.

Barra, don Anastasio.

Barrera, don José.

Vidal, don Pedro.

Bruna, don Miguel.

Barrios, don José.

Bringas, don Juan.

Vargas, don Juan.

Besoain, don Domingo.

Veles, don Domingo.

Veles, don Manuel.

Barrios, don Francisco

Botarro, don Pedro.

Vargas, don Francisco.

Barra, don Francisco Leon.

Villarruel, don Teodoro.

Velasco, don Manuel.

Barra, don Joaquin.

Berenguel, don Francisco.

Villarruel, don Manuel.

Vázquez, don Agustín. Villar, don Antonio.

Bezanilla, don Domingo.

Valenzuela, don Francisco.

Vicuña, don Francisco.

Barahona, don José Antonio.

Bilbao, don Bernardo.

Bravo, don José Miguel.

Brebar, don Francisco.

Bravo, don Juan Agustin.

Brebar, don Pedro.

Beaucheff, don Jorje.

Vargas, don Francisco.

Vargas, don José Tomás.

Beitia, don Pedro.

Velasco, don Fernando.


Buslillos, don José.

Vergara, don José María.

Benavente, don Diego.

Benavente, don José María.

Benavente, don Manuel.

Benavente, don Mariano.

Berrios, don José.

Vázquez, don Martin.

Velasco, don Casimiro.

Velasco, don José Agustin.

Velasco, don Domingo.

Baseuñan, don Manuel.

Barrios, don José Manuel.

Beitia, don Joaquin.

Velasco, don José.

Velasco, don Domingo.

Villota, don Pedro Antonio.

Villancos, don Pablo.

Bruna, don Clemente.

Bruna, don José.

Bravo, don Martín.

Baril, don Pedro.

Bretón, don Reinaldo.

Bretón, don Santiago.

Bretón, don Manuel.

Briceño, don Joaquín.

Bardóse, don Cárlos José.

Valera, don Agustín.

Vicuña, don Manuel.

Briceño, don Francisco Solano.

Bruce, don Diego.

Valero, don Ramón.

Blanco Cicerón, don Manuel.

Bruntel, don Onofre.

Vergara, don Eujenio.

Barros, don Bartolo.

Barros, don Manuel.

Barainca, don Francisco de Borja.

Barainca, don José Antonio.

Pérez Valenzuela, don Joaquín.

Villete, don Juan.

Verdugo, don Hipólito.

Bohórquez, don Ramón.

Vargas, don Joaquín.

Briceño, don José.

Venegas, don Francisco.

Vargas, don Juan.

Barahona, don Victoriano.

Baseuñan, don Rafael.

Vicuña, don Rafael.

Venegas, don Manuel.

Vega, don Félix.

Bermúdez, don Antonio.

Briones, don Fermín.

Chacón de Morales, don Pedro.

Chacón Aguiar, don Pedro.

Cifuentes, don Manuel.

Cruz, don Anselmo.

Cueto, don Ramón.

Correa, don Domingo.

Casalbrilla, don Domingo.

Chavarría, don Joaquín.

Chacón, don Manuel.

Contreras, don Francisco.

Calderón, don Francisco.

Cartajena, don Florentino.

Cato, don Miguel José.

Contador, don Diego.

Castaño, don Pedro.

Cuevas, don Juan Francisco.

Chacón, don Pedro Pascual.

Cousiño, don Juan Antonio.

Carvallo, don Francisco.

Cañas, don Juan.

Castro, don Francisco.

Carrion, don Pedro.

Canales, don Domingo.

Carreño, don Martín.

Carreño, don Francisco.

Cruz Silva, don Juan.

Carvacho, don Manuel.

Calderón, don José Gregorio.

Canales, don Juan.

Conisco, don José.

Cáceres, don Casimiro.

Cuadra, don Diego.

Canales, don José.

Castillo, don Miguel.

Campos, don Santiago.

Castillo, don José.

Castillo, don Ramón 1.º

Castillo, don Ramón 2.º

Carmona, don José.

Chazarreta, don Francisco.

Castillo, don Felipe.

Cartajena, don Manuel.

Cabeza, don Pedro.

Cuadra, don Pedro.

Castillo, don Anselmo.

Canales, don Santiago.

Concha, don José Santiago.

Cabo, don Juan.

Campillo, don Juan de FJios.

Calvo, don Martín.

Crúzate, don José Antonio.

Cotapos, don José Antonio.

Campino, don José Antonio.

Cruz Fuentes, don Juan.

Chavarría Larrain, dón N. Cañas i Vicuña, don José Antonio.

Cuadra, don Gregorio.

Carvallo, don Pedro Nolasco.

Campino, don José Ignacio.

Cordero, don Fernando.

Collao, don Miguel.

Castro, don Ramón.

Castro, don Francisco.

Chavarría, don Joaquín.

Covarrubias, don Pedro.

Calvo, don Manuel.


Cáceres, don Eujenio.

Casanova, don Ramón.

Castillo, don Pedro.

Castillo, don Gaspár.

Carranza, don Felipe.

Carvallo, don José.

Cueto, don Tomás.

Canto, don Tomás.

Cueto, don Gabriel.

Castañeda, don Antonio.

Corona, don Pascual.

Cartajena, don Diego.

Covarrubias, don Luis.

Cueros, don Casanio.

Cabran, don Pedro.

Chena, don José.

Cañas, don Francisco.

Cañuelas, don Francisco.

Covarrúbias, don Manuel.

Caballero, don Vicente.

Cartajena, don Justo.

Coros, don José.

Calderón, don Francisco.

Coronillas, don Bartolomé.

Castillo, don Antonio.

Cano, don Manuel.

Campino, don Enrique.

Calderón, don Francisco 2.º

Cáñas, don Bartolo.

Castro, don José Antonio,

Chagnon, don Pedro.

Corral, don José.

Cotapos, don José Miguel.

Chañique, don Miguel.

Chañique, don José Miguel.

Chañique, don José Manuel.

Cabrera, don Agustin.

Cuevas, don Antonio.

Cruz Dávila, don José.

Castro, don Juan.

Calderón, don Manuel.

Caballero, don Paulino.

Caballero, don Francisco,

Castro, don Patricio.

Carrasco, don Santos.

Castañeda, don Jacinto.

Cámus, don Enrique.

Correa, don Juan de Dios.

Cotapos, don José Antonio.

Cáñas, don José Antonio.

Correa, don Rafael.

Cabézas, don Mariano.

Canto, don Estéban.

Calderón, don Francisco 3.º

Cavaieda, don Ramón.

Castro, don Manuel.

Cobos, don Martín.

Cobos, don Juan Manuel.

Cáñas, don Pedro.

Cordero, don Juan Antonio.

Chavarría, don Ramón.

Cantos, don Agustín.

Carrera, don Francisco.

Cruz, don Isidro.

Concha, don Francisco.

Caragol, don Narciso.

Castillo, don Domingo.

Carrillo, don Juan.

Canales, don Manuel.

Canales, don Martín.

Canales, don Juan.

Castro, don Juan.

Chena, don Santos.

Carrera, don Rafael.

Díaz, don Agustín.

Díaz, don José Inglés.

Donoso, don Feliciano.

Dinator, don Francisco.

Donoso, don Juan de Dios.

Díaz, don José Matías,

Díaz, don José Joaquín.

Dodríguez, don Felipe.

Díaz, don José María.

Díaz, don Cárlos.

Domínguez, don Francisco.

Daeta, don Manuel.

Daeta, don Juan Bautista.

Dávila, don Miguel.

Dávila, don Vicente.

Donoso Alderete, don Gabriel.

Díaz Salcedo i Muñoz, don Domingo.

Díaz, don Manuel.

Díaz, don Ramón.

Díaz Muñoz, don Juan Antonio

Duran, don Márcos.

Durán, don Gregorio.

Dávila, don José.

Díaz Salcedo, don Manuel.

Echáurren, don Gregorio.

Espina, don Hilario.

Erazo, don José.

Erazo, don Andrés.

Erazo, don José María.

Elgueta, don Alberto.

Escobar, don Pedro.

Espinosa, don José María.

Elizalde, don Fernando

Echévers, don Santiago.

Erquíñigo, don José.

Egaña, don Juan.

Exes, don Pablo.

Elizondo, don Diego

Esquivel, don José. Escobar, don Francisco.

Eyzaguirre, don Agustín.

Eyzaguirre, don Ignacio

Echagiie, don Francisco.

Eriburi, don Manuel.

Erazo, don Ramón.

Elgueta, don José Dolores.

Espejo, don Juan de Dios.

Espejo, don Manuel.

Echeverría, don Diego.

Errázuriz, don Santiago.

Elizalde, don Manuel.


Errázuriz, don Javier.

Echeverría, don Joaquín.

Errázuriz, don Fernando.

Errázuriz, don Ramón.

Eyzaguirre, don Domingo.

Echánez, don Miguel.

Echavarría, don Juan.

Espíndola, don Emilio.

Fuentes, don Benito.

Figueroa, don Alonso.

Fonzalida, don Lorenzo.

Fábres, don Mateo.

Fonzalida, don Santiago.

Flores, don José.

Falcon, don Juan Felipe.

Formas, don Borja 1.º

Formas, don Francisco.

Flores, don Juan.

Formas, don Borja.

Fonzalida, don Juan de Dios.

Fernández, don Cárlos.

Fierro, don Juan.

Fierro, don Tadeo.

Fierro, don Miguel.

Fierro, don Miguel 2º

Ferran, don Manuel.

Fábres, don José Joaquín.

Flores, don Juan Antonio.

Fontecilla, don Pedro.

Fierro, don Antonio.

Figueroa, don Cruz.

Fuentes, don José.

Fierro, don Francisco.

Flores, don Pedro.

Figueroa, don Fermín.

Fernández, don Francisco.

Fuentes, don Florencio.

Ferreyra, don Manuel.

Fuenzalida, don Pedro.

Fernández, don Juan.

Fernández, don Cárlos.

Fernández, don Juan de Dios.

Fernández, don Miguel.

Fernández, don José Manuel.

Fernández, don Manuel.

Fernández, don José.

Fernández, don José 2º

Fernández, don Pedro.

Fernández, don Joaquín.

Fernández, don Manuel Antonio.

Fuenzalida, don Francisco.

Fuenzalida, don José Manuel.

Fuenzalida, don Andrés.

Fernández Díaz, don Antonio.

Fontecilla, don Francisco Borja.

González, don Agustín.

González, don Antonio.

Gálvez, don Valentín.

Gana, don José.

Gómez, don Cayetano.

García, don Matías.

García Huidobro, don Vicente.

Gómez, don Francisco.

Guzman, don José María.

Guzman, don Juan José.

Garin, don Mariano.

Garin, don Pedro.

González, don Diego.

González, don José María.

Garai, don José Antonio.

Guzman, don Cayetano.

González, don Juan Enrique.

Gómez, don Ambrosio.

Gutiérrez, don Joaquín.

Gómez, don Rafael.

Gómez Villar, don Juan Manuel.

Gómez Villar, don Gregorio.

Gómez Villar, don Manuel.

Gómez Villar, don Domingo.

Cavilan, don Tomás.

González, don Juan Antonio.

Gutiérrez, don Mateo.

Gómez, don Santiago.

Guzman, don Diego.

Gómez, don Antonio.

Grandon, don Isidro.

Gormáz, don Diego.

González, don Domingo.

Guzman, don Benito.

García, don Rosario.

Guzman, don Diego.

González, don José.

García, don Vicente.

Gaínza, don José Antonio.

Gutiérrez, don Tadeo.

Gaete, don José María.

Gaete, don Timoteo.

GSemes, don Miguel.

Guerrero, don Juan.

Gana, don Manuel.

Gana, don Pedro.

Gana, don Isidro.

González, don Jacinto.

Guzman, don Lorenzo.

Gutiérrez, don José Antonio.

García, don Domingo.

Gorrites, don José Ramón.

González, don Blas.

Guerra, don Manuel.

González, don José Antonio 1.º

González, don Martín.

Gómez, don Francisco. Gormáz, don Francisco.

Gómez, don Antonio.

González, don Pedro.

Gómez, don José.

Guzman, José Antonio.

González, don José Antonio 2.º.

Godoy, don Domingo.

Gaete, don José.


Gaona, don Francisco.

González, don Francisco.

Gallo, don Manuel José.

Guzman don Joaquín.

García, don José Santos.

Goicolea, don Casimiro.

Gil, don Pedro.

Góngora, don Juan.

Guzman, don Vicente.

Guzman, don Ramón.

González, don Francisco.

Guerra, don Domingo.

Gandarillas, don Santiago 1.º.

Gandarillas, don Manuel.

Gandarillas, don Juan de Dios.

Gandarillas, don Santiago 2.º.

Gandarillas, don Joaquín.

Gerber, don Francisco.

Gutiérrez, don Pedro.

Gallardo, don José.

Garcés, don Juan de Dios.

Huidobro, don Francisco.

Huidohro, don Rafael.

Huidobro, don José Manuel.

Herrera, don José.

Huerta, don Joaquín.

Hurtado, don Manuel.

Herrera, don Domingo.

Hurtado, don Camilo.

Hernández, don Manuel.

Honorato, don Juan.

Herrera, don José Domingo.

Huici, don Manuel.

Herrera, don Eujenio.

Hermida, don Antonio.

Hurtado, don José.

Hurtado, don Juan de Dios.

Hurtado, don Vicente.

Hurtado, don José.

Herrera, don Miguel.

Herrera, don Pedro.

Herrera, don Domingo.

Herrera, don Juan

Huici, don Juan.

Herrera, don Pedro.

Hermosilla, don Mariano.

Herquíftigo, don Benito.

Herrera, don Javier.

Hurtado, don Pastor.

Hurtado don Fermín.

Hurtado, don Tadeo.

Herrera, don Cruz.

Hurtado, don Antonio.

Izquierdo, don Francisco.

Iñiguez, don Vicente.

Iñiguez, don Francisco.

Iñiguez, don Domingo.

Infante, don Cárlcs.

Iñiguez don Francisco.

Ibarra, don Lorenzo.

Ibáñez, don Gregorio.

Infante, don Lorenzo.

Yávar, don Pedro.

Yalabran, don Marcelino.

Idalgo, don José Cárlos.

Ibáñez, don Juan de Dios.

Izquierdo, don Vicente.

Irarrázaval, don José Manuel.

Idalgo, don José María.

Irarrázaval, don José Manuel.

Idalgo, don Manuel.

Iglesias, don Joaquín.

Idalgo, don Eujenio.

Infante, don José Miguel.

Infante, don Juan.

Irarrázaval, don Manuel.

Isarca, don Joaquín.

Yávar, don Ramón.

Infante, don José María.

Ipinza, don Nicolás.

Idalgo, don Santiago.

Iiarrázabal, don Miguel.

Yávar, don Mateo,

Jofré, don Antonio.

Jabanera, don Rafael.

Jofré, don Juan de Dios.

Jofré, don Ignacio.

Jofré, don Santiago.

Jofré, don Rafael

Jofré, don José.

Jofré, don Lorenzo.

Jofré, don Tiburcio.

Jofré, don José Erasmo.

Jordán, don Nicolás.

Lavin, don Antonio.

Lavin, don Domingo.

Lecáros, don José Manuel.

Lecáros, don José Antonio.

Lois, don Manuel Antonio.

Larrain, don José Toribio.

Labra, don Mateo.

Luco, don Juan José.

Lorca, don José María.

Luco, don Ramón.

Lira, don Santos.

Lois, don Estéban.

López, don Antonio.

López, don José.

Lizardí, don Sebastian.

López, don Luis.

López, don Valerio.

León, don Juan.

López, don Pedro.

León, don Joaquín 1.º

León, don Joaquín 2.º.

López, don Eujenio. Lara, don Santiago.

Luna, don Francisco Javier.

Labra, don Vicente.

Lartega, don Domingo.

Lujan, don José María.

Lujan, don Manuel.

Lujan, don Juan de Dios.


Luco, don Fernando.

Larrain don Joaquin 1.º.

Larrain, don Manuel.

Lillo, don José.

Lillo, don Agustín.

Larrain, don Martín.

Larrain, don Antonio.

Lazo, don Silvestre.

Larrain, don Joaquín 2.º

Lastra, don Tiburcio.

Lombarda, don Francisco.

León, don Dolores.

Lillo, don Manuel.

León, don Pedro Nolasco.

Lavaque, don Diego.

Larrañaga, don José Dolores

Lastarria, don Francisco.

Larrain, Rojas, don Agustín,

López, don José.

Larrain, don Martín.

Larrañaga, don Gaspár.

López, don Lino.

León, don Vicente.

Lorca, don Gregorio.

Lois, don Luis.

Lavin, don Manuel.

Larrain, don Pedro.

López, don Manuel.

Laforest, don Juan de Dios.

Luco, don Pedro Nolasco.

Larrain, don Joaquín.

Luco, don Juan Agustín.

Luco, don Bernardo.

Luco, don Domingo.

Luco, don Jerónimo.

Lazo, don Tadeo.

Laviña, don Juan.

Muñoz, don Domingo.

Martínez, don Nicolás.

Mena, don Manuel.

Mira, don Juan José.

Mancheño, don José Antonio.

Mancheño, don José Tadeo.

Marzán, don Nicolás.

Martínez de Ochagavía, don Silvestre.

Moran, don Ignacio.

Mont, don Antonio.

Mardónes, don Diego.

Madera, don Pedro.

Madrid, don Ramón.

Matta, don Manuel.

Meneses, don Rafael.

Manso, don Manuel.

Montenegro, don Juan.

Magallánes, don Manuel.

Morales, don José.

Mardónes, don Hermenejildo.

Muñoz, don José.

Marín, don Pedro.

Marín, don José Antonio.

Madriaga, don Miguel.

Moya, don Antonio.

Mardónes, don Isidro.

Mardónes, don José María.

Montes, don Casimiro.

Muñoz, don Lúcas.

Mabracea, don Francisco.

Mardónes, don Miguel.

Menáres, don Benito.

Martínez, don Juan.

Mardónes, don Santiago.

Medina, don Cárlos.

Mate, don Manuel.

Molina, don Manuel.

Morel, don Miguel.

Mendiburu, don Antonio.

Mendiburu, don Juan.

Mesías, don José Fortunato.

Morandé, don Juan Antonio.

Muñoz, don Rafael.

Mulet, don José Miguel.

Morán, don Pedro.

Machao, don Francisco.

Martínez, don Juan.

Mate, don Lorenzo.

Mena, don Pedro.

Madrid, don Bartolomé.

Muñoz Bezanilla, don Santiago.

Mata, don Manuel.

Muñoz Bezanilla, don Francisco.

Mardónes, don Pedro.

Monasterio, don Felipe.

Mancilla, don José.

Méndez, don José.

Mardónes, don Pedro.

Morgado, don Rafael.

Muñoz, don Manuel.

Merino, don Nicolás.

Merino, don Antonio.

Mujica, don Matías.

Molina, don Francisco.

Montaner, don Ignacio.

Monlaner, don Juan Francisco.

Montaner, don Antonio.

Montaner, don Diego.

Montt, don Santiago.

Menáres, don José.

Mariño, don José.

Melian, don José.

Morán, don Francisco.

Munita, don José Miguel.

Morales, don Miguel.

Mulet, don Ramón.

Mulet, don Francisco.

Marcoleta, don Juan José.

Mesías, don Ramón.

Muñoz, don Juan. Mesa, don Pedro.

Mendoza, don Pedro José.

Mendoza, don José del Carmen.

Muñoz, don Matías.

Mendoza, don José Antonio.

Martínez, don Domingo.

Molina, don Fermín.

Niño, don Santiago.

Núñez, don Manuel.

Navarrete, don Francisco.

Norato, don Manuel.

Noya, don Francisco.

Noya, don Juan.

Noya, don Juan José.

Navarrete, don Bartolomé.

Novoa, don Juan de Dios.

Navarro, don Lorenzo.

Navarrete, don Juan.

Navarrete, don Antonio.

Nieto, don Ramón.

Navarrete, don Mariano.

Ovalle, don Ramón.

Ovalle i Soto, don Francisco.


Oliva, don Eusebio.

Olivos, don Mateo.

O'Rian, don Juan José.

Olmos de Aguilera, don Carlos.

Olivar, don Ignacio.

Olivos, don María.

Olivos, don Juan.

Orozco, don Fernando.

O'Higgins, don Tomás.

Olivares, don José.

Orihuela, don Lorenzo.

Oliva, don Ignacio.

Orcullo, don Félix.

Ochea, don Bartolo.

Ortiz, don Francisco.

Ortiz, don José.

Honorato, don Miguel.

Olivares, don Fernando.

Honorato, don Fermín.

Ovalle, don Vicente.

Ortiz, don Francisco.

Ovalle, don Vicente.

Ovalle, don José Tomás.

Ovalle, don Miguel.

Ovalle, don Diego.

Olavarrieta, don Cárlos.

Orellana, don Sántos,

Putron, don Guillermo.

Portales, don José Santiago.

Prado i Palacios, don Manuel.

Prado Jara Quemada, don Pedro.

Portales, don Tadeo.

Palma, don Tomás.

Puelma, don Manuel.

Pérez, don Clemente.

Pleitiado, don Juan.

Pozo, don Pedro.

Plaza de los Reyes, don Lorenzo.

Plaza, don Pedro.

Prats, don Pedro.

Peña, don Manuel.

Palma, don Juan de Dios.

Pozo, don Pedro.

Pedregal, don José María.

Plaza, don Pedro Juan

Pinto, don José María.

Pinto, don Joaquín.

Palacios, don Eusebio.

Porte, don Guillermo.

Palma, don Juan.

Palacios, don Manuel.

Pardo, don Tadeo.

Palazuelos, don Pedro.

Palazuelos, don Antonio.

Prado, don Bartolomé.

Prats, don Francisco.

Prats, don Pedro.

Portales, don Estanislao.

Portales, don Estanislao 2.º

Paredes, don Antonio.

Pérez, don Agustín.

Pérez, don Santiago.

Pacheco, don Manuel.

Pérez, don Diego.

Puente, don Pedro.

Pérez, don Dionisio.

Palazuelos, don Pedro 2.º

Pomar, don Luis.

Plaza, don Andrés.

Passig, don Vicente.

Pérez, don Francisco.

Pozo, don Nicolás.

Pozo, don Domingo.

Pabon, don José.

Palma, don José Gabriel

Palazuelos, don Diego.

Palma, don Francisco.

Peña, don José.

Prado Montaner, don Pedro.

Pradel, don Nicolás.

Pérez, don Santiago.

Palazuelos, don Antonio.

Prieto, don José Antonio.

Puga, don Manuel.

Plata, don Fernando.

Plata, don Rafael.

Pozo, don Pedro.

Pacheco, don José.

Pedregal, don José Antonio

Pérez, don Manuel.

Pruneda, don José

Pérez, don Manuel 2.º

Pérez, don Silvestre.

Peregrin, don Mateo.

Pérez, don Santiago.

Pérez, don Cipriano.

Quijada, don Pedro.

Quezada, don Tadeo.

Quezada, don José 1.º

Quiróz, don José.

Quezada, don José 2º

Cuadra, don Joaquín.

Quiróz, don Gabriel.

Quiróz, don Manuel.

Quintana, don Tadeo.

Rosales, don Francisco Javier.

Romero, don Manuel.

Renjifo, don Ramón.

Recasens, don Ramón.

Rodríguez, don Cárlos.

Recabárren, don Manuel.

Rosales, don Juan Enrique.

Renjifo, don Manuel.

Rodríguez, don Pedro Pascual

Roldan, don Feliciano.


Rodríguez, don Salvador.

Ramos, don Ramón.

Rodríguez, don Hilario.

Rodríguez, don Manuel,

Ramos, don Tomás.

Rios, don Antonio.

Riesco, don Ramón.

Riesco, don Miguel.

Riesco, don Manuel.

Wenceslado, don Wenceslao.

Rosas, don José María.

Rosas, don Fernando.

RÍOS, don José Antonio.

Rios, don Javier.

Rios, don José.

Rodríguez, don Joaquín.

Ruiz Tagle, don Manuel.

Ramos, don Antonio.

Rodríguez, don José.

Rios, don Manuel.

Reyes, don Tadeo.

Reyes, don Ignacio.

Reyes, don José.

Reyes, don Blas.

Reyes, don Manuel.

Ramos, don Manuel.

Renjifo, don Augusto.

Rivero, don Eduardo.

Rodríguez, don Manuel.

Rodríguez, don José Félix.

Reyes, don Luis Toribio.

Rosales, don José Antonio.

Ramírez, don Manuel.

Rojas, don Rosauro.

Rojas, don Manuel,

Romo, don Pedro.

Romo, don Francisco.

Real, don Pedro.

Ramírez, don Bartolomé.

Ruiz, don José Manuel.

Ravanal, don José Ignacio.

Ramos, don José.

Ramírez, don Felipe.

Rojas, don Gregorio.

Ruiz Tagle, don Francisco.

Ruiz Tagle, don Manuel.

Ruiz Tagle, don Bernardo.

Ruiz Tagle, don Santiago.

Ruiz Tagle, don Juan de Dios.

Reinoso, don Jerónimo.

Rios, don José Raimundo.

Rodríguez, don Francisco.

Rodríguez, don Santiago.

Rojas, don José Ignacio.

Rivas, don Marcelino.

Rios, don José 1.º.

Rivas, don Mateo.

Rios, don José 2.º.

Rodríguez, don José Antonio.

Riquelme, don Francisco.

Ruiz, don Pastor.

Solar, don Felipe Santiago.

Santander, don Santiago.

Semir, don Ramón.

Sumarán, don Matías.

Silva i Lazo, don José.

Sánchez, don José.

Saravia, don Manuel.

Saravia, don Antonio.

Samorano, don Miguel.

Sandaño, don José.

Sánchez, don Matías.

Sandoval, don Marcelo

Salinas, don Andrés.

Saldes, don Jacinto.

Silva, don José María.

Silva, don Pedro.

Zelada, don Pedro.

Zelada, don Juan José.

Sánchez, don José Ignacio 1.º.

Zaballa, don Francisco.

Sánchez, don Julián.

Santiago, don Andrés.

Solis, don Manuel.

Santa María, don José María.

Sántos, don Manuel.

Zarate, don Diego.

Silva, don Crisóstomo.

Seguí, don Pedro.

Salas, don Nicolás.

Zarnotegui, don Nicolás.

Zúñiga, don Estéban.

Salinas, don José.

Soto, don José.

Cereceda, don Ramón.

Sánchez, don Pedro.

Solar, don Félix.

Soto, don Ventura.

Saldes, don Pedro.

Salas, don Manuel 1.º

Salas, don Manuel 2.º

Salas, don Pedro.

Salas, don Ruperto.

Soto, don Francisco.

Salcedo, don José Antonio.

Sánchez, don Juan de Dios 1.º

San Roque, don Francisco.

Santa María, don Luis.

Sánchez, don Juan de Dios 2.º

Cisternas, don Pablo. Silva, don Enrique.

Zañartu, don Antonio.

Sánchez, don Antonio.

Silva, don José.

Sánchez, don José.

Silva, don Juan.

Silva, don Francisco.

Sánchez, don Miguel.

Cerón, don Rafael.

Silva, don Francisco.

Zamudio, don Nicolás.

Suárez, don Domingo.

Sota, don José María.

Sotomayor, don Lúcas.

Zelaya, don José Agustin.

Cerda, don José Nicolás.


Sánchez, don Juan Ramón.

Cisternas, don Manuel.

Cerda, don José Francisco.

Silva, don Enrique.

Serrano, don Melchor.

Salvo, don José.

Serrano, don Miguel.

Serrano, don José María.

Silva, don Bernardino.

Sánchez, don Pedro.

Sánchez, don José Ignacio 2.º

Silva, don Manuel Isidro.

San Martin, don Pedro.

Santibáñez, don Francisco.

Sanfuentes, don José.

Santa María, don Gregorio.

Sol, don José.

Silva, don Diego.

Silva, don Francisco.

Santa María, don Javier.

Calavera, don Agustin.

Torres, don José Antonio.

Tagle, don Juan José.

Tagle, don Manuel.

Tagle, don José María.

Trigueros i Solar, don Francisco.

Toledo, don Lorenzo.

Tapia, don José.

Tapia, don José 2.º

Tinajas, don Leonardo.

Turriaga, don Ventura.

Toledo, don Aniceto.

Torres, don Mariano.

Torres, don José Ignacio.

Toro, don Martin.

Torres, don Ignacio.

Toledo, don José.

Torres, don Antonio.

Troncoso, don Joaquín.

Toledo, don Ignacio.

Tagle, don Domingo.

Tocornal, don Gabriel.

Toro, don Joaquín.

Tocornal, don José María.

Toledo, don Antonio José.

Trigos, don Juan,

Talcato, don Ramón.

Tagle.

Trucíos, don Joaquín.

Tobar, don Manuel,

Tuñon, don Manuel.

Tompson, don Isaac.

Trujillo, don Pedro.

Toro, don Domingo.

Toro, don Juan Francisco.

Valdivieso, don Valentín.

Valdés, don José María.

Valdés i Saravia, don Manuel.

Villegas, don Modesto.

Villegas, don Julián.

Villegas, don Lorenzo.

Ureta, don Juan José.

Valenzuela, don Pedro Pablo.

Ugalde, don José Agustin.

Valdivieso, don Gabriel.

Valdivieso, don Silvestre.

Villalon, don José Antonio.

Valdés, don Pío.

Ugalde, don Bartolo.

Villegas, don Hipólito.

Vial, don Agustín.

Vera, don Pedro.

Vera, don Andrés.

Urbína, don Juan Manuel.

Videla, don Francisco Javier.

Ureta, don Teodoro.

Valenzuela, don Fermín.

Valdivieso, don Joaquín.

Valero, don Eujenio.

Vivanco, don Lúcas.

Ubilla, don Francisco.

Urizar, don José Ignacio.

Urízar, don Fernando.

Urmeneta, don Javier.

Ugarte, don Juan José.

Ugarte, don Manuel.

Ubilla, don Pedro.

Ureta, don José.

Urízar, don Joaquín.

Ureta, don José Hilario.

Urra, don Lorenzo.

Ureta, don Mateo.

Ureta, don Pedro.

Ugalde, don Domingo.

Valdivieso, don Francisco.

Valdivieso, don Manuel 1.º

Benítez, don Joaquín.

Ulloa, don José Antonio.

Vega, don Martín.

Vega, don Diego.

Vidal, don Pedro Nolasco.

Vega, don José.

Valdés, don Agustín.

Valdés, don Narciso.

Valdés, don José Antonio

Valdés, don Ignacio.

Villete, don Nicolás.

Ulloa, don Juan. Villalon, don Lorenzo.

Urriola, don Pedro.

Vidal, don Rafael.

Ureta, don Isidro.

Valdivieso, don Manuel 2.º

Uñón, don Diego.

Ugarte, don Manuel.

Valdés, don Manuel.

Villalobos, don Felipe.

Uñón, don Diego.

Villavicencio, don Antonio.

Undurraga, don Pedro.

Vera, don Andrés.

Verdugo, don Lúeas.

Valdivieso, don Rafael.

Balmaceda, don José.

Varas, don Javier.

Varas, don Ramón.

Valdivieso, don Francisco.

Ulloa, don José Manuel.

Valdés, Bravo don Miguel.

Ugalde, don José Ignacio.

Viel, don Benjamín.

Valdés, don Borja.

Jara, don Ventura.

Jarabean, don José.

Jiménez, don Pedro.

Jara, don José Agustín.

Jara, don Melchor.

Jara Quemada, don Domingo.

Jiménez, don José.

Jara, don Manuel.

Zapata, don Cipriano.

Zapata, don Miguel.

Zalazar, don Juan.

Zúñiga, don Pedro.

Zilleruelo, don Manuel.

Zilleruelo, don Julián

Zapata, don Tadeo.


Núm. 707[editar]

Sírvase US. elevar al Excmo. Senado el adjunto reglamento que hemos formado para el estanco de tabacos, licores i naipes, i aunque hemos meditado detenidamente como allanar las dificultades que puedan ocurrir, creemos, sin embargo que, sin esperiencia en un negocio de esta naturaleza i faltos de los conocimientos necesarios, debe tener algunos defectos que, no ocultándose a la alta penetración del Senado, esperamos se digne reformarlos. También prevenimos a US., para que lo haga presente a S. E., 1.º, que hemos formado ese reglamento en virtud de habérnoslo ordenado así, pero creemos que hubiera sido conveniente haberlo conferenciado con los mismos subastadores; 2.º que seria ilusorio el estanco i no llenaría las esperanzas de S. E. si no se prohibieren las siembras de tabacos; por eso decimos en el artículo 26 que los subastadores gozan los privilejios que estaban concedidos a los estanqueros, bajo la antigua administración; pues, uno de los dichos privilejios era el impedir las siembras en su territorio. En fin, esperamos que S. E. se servirá sancionar el reglamento en los términos que lo halle por conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección del Banco Nacional de Descuentos, Santiago i Junio 16 de 1824. Francisco J. Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo Senado.



Núm. 708[editar]

REGLAMENTO PARA EL ESTANCO I REMATE DE LOS TABACOS DE TODAS CLASES, POLVILLO, NAIPES I LICORES ESTRANJEROS.

{{May| Se establecerá una facroría jeneral en Valparaíso, donde deban entrar todos los tabacos estranjeros.

Art. 2.ºDicha factoría estará a cargo de una persona con el título de factor i tendrá un segundo o dependiente.

Art. 3.ºSiendo el fin de esta factoría acopiar todos los tabacos que se introduzcan, será su principal obligación velar con el mayor cuidado para evitar el contrabando, para cuyo efecto el comandante del Resguardo le prestará los auxilios necesarios.

Art. 4.º Se declarará decomisado el tabaco que se introduzca sin el conocimiento de la factoría i el contrabandista sufrirá la pena que señala la lei.

Art. 5.º No se introducirán a la factoría tabacos de mala calidad i, para evitar este inconveniente, uno de los directores del banco o la persona que él tuviere a bien nombrar, la visitará cuando tuviere por conveniente, i si encontrare que se han introducido de mala calidad, se quemarán er. el momento, i esta pérdida la sufrirá el factor.

Art. 6.º Habrá un fiscal o celador de las operaciones del factor, i cuyo cargo será hacer frecuentes visitas a la factoría, correjir los abusos que encontrase en el réjimen de ella i dar cuenta a los directores de la caja, si observase algún descuido u otra falta que necesitase de pronto remedio.

Art. 7.º No se introducirá en la factoría ninguna cantidad de tabaco que no sea reconocida por la Aduana i el fiscal de la factoría, quienes tomarán razón exacta i circunstanciada de las cantidades que entren, con espresion de las personas que lo introducen, buques en que han venido, fecha en que se reciben i cantidades introducidas, cuyas razones se pasarán a la caja por los Ministros de la Aduana cada bimestre.

Los licores que se introduzcan en la Aduana solo podrán salir de allí a la factoría, i a fin de evitar que pasen a otro poder, los Ministros de la Aduana no podrán entregarlos sin anuencia de fiscal de la factoría i pasando cada mes a la caja una razón circunstanciada de las cantidades que entren, como se previene en el artículo 7.º, respecto de los tabacos.

Art. 9.º Tampoco se introducirá ni aun se permitirá el desembarque de algunas de las especies estancadas que no necesite la factoría.

Art. 10 Se declaran estancados los vinos, aguardientes i toda clase de licores que no produce el país, ni trabajan en él; pero será libre la elaboración de cervezas, rosolis i demás que actualmente se trabajan en el Estado i que no se declaran estancados.

Art. 11 Igualmente se permitirá la fábrica de naipes, pero solo a los subastadores respecto a ser una especie estancada. Cualquiera otro que los fabrique, sufrirá una multa de quinientos pesos que se aplicará a los fondos del Banco i el que no pudiere satisfacer esta multa, quedará sujeto a la pena arbitraria i proporcional que les apliquen los directores del Banco.

Art. 12 Se declaran por fondos de la factoría los tabacos que hoi tiene la caja i los que puedan acopiarse de los particulares.

Art. 13 La factoría venderá a los subastadores las especies estancadas a principal i costos.

Art. 14 Siendo la factoría costeada por los subastadores, está al arbitrio de éstos la dotacion i nombramiento de los empleados rata por cantidad.

Art. 15.....

Art. 16 Todo contrabando que se aprehendiere se pasará a la factoría, i ésta dará de contado al aprehensor el importe de la especie aprehendida, avaluada a principales i costos.

Art. 17 El subastador que introdujere alguna de las especies estancadas en otra provincia, sufrirá, a mas de las penas señaladas bajo la antigua administración para esta clase de delitos, la multa de mil pesos si fuese pudiente, i si no lo fuese, quedará sujeto a la pena arbitraria que le señalen los directores del Banco.

Título de los subastadores

Art. 18 Declarado el estanco de tabacos i prohibida su introducción, procederá la caja a rematarlos en pública subasta, por partidas, en la forma siguiente: "Se concede el permiso esclusivo para vender tabacos de todas clases, polvillo i naipes en el partido tal al subastador que haga mejor postura."

Art. 19 Los subastadores espresarán en la factoría las especies estancadas a principales i costos i venderán los tabacos de saña a cinco reales mazo, el de Virjinio a cinco reales libra, el habano a ocho reales libra, el polvillo a cinco pesos libra, los naipes a cuatro reales i los cigarros puros a razón de dieziseis pesos el millar.

Art. 20 El precio de los licores será arbitrario.

Art. 21 Los subastadores darán fianza a satisfacción de la caja i verificarán sus pagos por semestres.

Art. 22 Ninguna fianza se admitirá por mas cantidad que la de veinte mil pesos.

Art. 23 El subastador que, cumplido su semestre i requerido de pago, no lo verificase, sufrirá el ínteres de un medio por ciento diario sobre la cantidad que adeudare por el semestre vencido.

Art. 24 Los subastadores recibirán de la factoría el tabaco de buena calidad i a su satisfaccion i en caso de proveerse de tabacos malos, sufrirá la misma pena que se aplica al factor en e artículo 5.º

Art. 25 Los subastadores deberán surtirse por ahora de toda clase de tabacos, i el consumo que tengan de cada especie servirátde norma para el surtimiento que han de sacar en adelante.

Art. 26 Los subastadores gozarán todos aquellos privilejios que se concedían a los estanqueros bajo el antiguo estanco.

Art. 27 Para recojer las existencias que hoi se encuentran en el Estado, se les concede a los comerciantes para su espendio dos meses, que se contarán desde la fecha de la publicacion de este reglamento, tanto en la capital como en las provincias, i pasado este término, presentarán a la factoría todas aquellas especies que no hubieren alcanzado a espender, donde, despues de reconocidas sus cantidades i calidades, las comprará el Banco, justificando su valor.

Art. 28 Los subastadores que rematen las provincias distantes de las factorías se les abonará, en compensativo, aquella cantidad que prudentemente se regula que puede tener de costo la conducción de sus especies.

Art. 29 Los subastadores que se excedan del precio que se les señala en el artículo 19, sufrirán la multa de mil pesos.

Art. 30 Los subastadores que, por empeños particulares, impidan la concurrencia al remate, sufrirán la pena que señala la lei 7.ª, título II partida 5.ª a los monopolistas.

Art. 31 Inmediatamente que se verifique el remate de algún partido, entregará la caja al subastador en especies, dinero i obligaciones activas la mitad del valor de su remate, i proporcionalmente cuanto mas alcanzaren sus fondos. —Santiago, Junio 16 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. ==== Núm. 709 ====


CAPITALES que ha suplido la caja nacional de descuentos a la Tesorería Jeneral, en virtud de órdenes del Excmo. Senado i convenio con el Supremo Gobierno, al dos por ciento de interes mensual i a satisfacer el capital e intereses ei, 15 de Diciembre del presente año de 1824, de la masa decimal correspondiente al Fisco, cuyos capitales fueron suplidos en las fechas siguientes:
Por 25,000 pesos en 28 de Febrero.


Son 50,000 pesos para la espedicion a Chiloé 50,000
Id. 12,500 pesos en 28 de Marzo.
Id. 12,500 pesos en 28 de Abril.
Por 20,000 pesos en 17 de Mayo. Son 90,000 pesos para compra de armas 90,000

Id. 70,000 pesos en 9 de Junio.
Capital entregado


$ 140,000
Intereses
De los veinticinco mil pesos en nueve meses veinte dias hasta el citado 15 de Diciembre 4,883
$ 20,452 4
De los doce mil quinientos pesos en 28 de Marzo corren ocho meses veinte dias; importa 2,141 5
De los doce mil quinientos pesos en 28 de Abril corren siete meses veinte dias; importa 1,891 5
De los veinte mil pesos en 17 de Mayo corren seis meses veintíocho dias; importa 2,773 2
De los setenta mil pesos en 9 de Junio corren seis meses veinte dias importa 8,863
Capital e intereses


$ 160,453 4

Santiago, 9 de Junio de 1824.

Nota. —Igual cuenta se pasó a la Tesorería Jeneral i al contador de diezmos para que, con arreglo a ella, forme la adjudicacion de doctrinas con que deba cubrirse la caja de descuentos.


Núm. 710[editar]


Cuenta de los intereses que han corrido de los capitales entregados por esta Caja a las de los señores Ministros del Tesoro Público hasta el entero de los cien mil pesos con inclusion de los intereses; a cuenta de los tabacos del Estado que, segun las certificaciones de los dichos señores Ministros, son entregados en las fechas siguientes:
1824

Marzo 17. —Por cuarenta mil pesos enterados en la fecha del márjen, por don Onofre

Pesos Reales

Bunster, con el interes del uno i cuarto por ciento de interes al mes, que debe correr hasta el ocho de Junio en que se cumple el plazo de las letras vencidas de Lóndres; es el ínteres de dos meses doce días que importa mil doscientos pesos, que con el principal hacen cuarenta i un mil doscientos pesos.....$ 41,200 00

Abril 10. —Por veinte mil pesos enterados por el mismo Bunster i en los propios términos de la partida anterior, son los intereses de un mes veintio
Pesos Rs.

oho dias, cuatrocientos ochenta i tres pesos, uno i medio, que unidos al principal componen veinte mil cuatrocientos ochenta i tres pesos, uno i medio reales......20,483 1½

Abril 14. —Por siete mil pesos enterados en esta fecha i sus intereses de uno i cuarto por ciento, en un mes veinticuatro dias, importa ciento cincuenta i siete pesos i tres cuartillos, que con el principal hacen siete mil ciento cincuenta i siete pesos i tres cuartillos......7,157 3/1

Mayo 4. —Por doce mil pesos enterados por don Santiago Hingran i sus intereses de un mes cuatro dias, son ciento setenta pesos i con el principal......12,170 00

Mayo 13. —Por ocho mil pesos enterados por el propio Hingran, i su Ínteres de veintiseis dias, son ochenta i si ¿te pesos uno i cuarto reales i con el principal......8,087 1 1/4

Mayo 15. —Por dos mil setecientos setenta i seis pesos enterados por el mismo, su interes de veintitrés dias hasta el ocho de Junio, importa veintiseis pesos cuatro i medio reales, que unidos al principal hacen dos mil ochocientos dos pesos cuatro i medio reales.......2,802 4½

Mayo 8. —Por ocho mil pesos enterados por el mismo, i su interes de un mes, son cien pesos, que con el principal hacen ocho mil cien pesos.......8,100 00

Total......100,000

Entregados en cajas......97,776

Intereses de 1 1/4 por ciento......2,224

Núm. 711[editar]

RESUMEN JENERAL DE LOS CAPITALES QUE HA TOMADO EL SUPREMO GOBIERNO DEL EMPRÉSTITO DE LÓNDRES I DEBE A LA CAJA DE DESCUENTOS, A SABER:

Caja Nacional de Descuentos, Santiago, Mayo 15 de 1824.

Por setecientos cincuenta i seis mil quinientos ochenta pesos seis i medio reales que demuestra la Cuenta con sus pérdidas, costos e intereses, conforme a los contratos del empréstito de los cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales que tomó el Supremo Gobierno ántes de formarse la caja nacional de descuentos.......756,580 6½


Por cien mil pesos que le tiene suplidos la caja de descuentos, a cuenta de los tabacos existentes enterados en la Tesorería Jeneral, desde el 27 de Marzo al 8 de Mayo del presente año........100,000 00

Por ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta i tres pesos cuatro reales que, con sus intereses hasta el 15 de Diciembre del presente año, (en que debe pagarlos) han ascendido los cincuenta mil pesos que le ha suplido la caja para la espedicion a Chiloé i los noventa mil pesos para la compra de armas........160,453 4

Total.......1.117 ,034 2½

Nota. —No se incluyen en este resiimen los 34,000 pesos que en dinero i libranzas ha suplido la caja al Plenipotenciario don Mariano Egaña í su secretario don Miguel de la Barra, por hallarse pendiente este suplemento en consulta al Excmo. Senado sobre si deben pagárseles los sueldos por la caja o por mitad como lo tiene ésta informado a la consulta al Excmo. Senado.


Núm. 712[editar]

El Senado, deseoso de rectificar, de acuerdo con V. E., en cuanto sea posible las disposiciones del reglamento de abastos que indican el peso de la carne i pan, ha comisionado a don José María Mardónes para que, haciendo personalmente todos los esperimentos que puedan dar una verdadera idea de las utilidades o desventa jas que produce la venta de los víveres en la forma que él designa, instruya al Senado detalladamente del resultado final de esta operacion, i para que se eviten los embarazos que puedan oponerse a la ejecución de esta comision privada, lo pone en noticia de V. E., a efecto de que se sirva autorizarle con su decreto ejecutivo que lo ponga bajo los auspicios de V. E.

Reitero a V. E. con este motivo, los sentimientos de aprecio i consideración. -Sala del Senado, Santiago, Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 713[editar]

El Senado se penetra cada dia mas de la necesidad de que se realice, a la mayor brevedad, la subasta de tabacos, i por este principio, ha acordado de que Uds. procedan inmediatamente a verificarla, bajo las veces que les tiene comunicadas, en el supuesto que espera le noticien Uds. de las propuestas que hagan los empresarios para discutir i acordar el reglamento de este ramo, que le han presentado Uds.

Lo que tengo el honor de comunicarles para su cumplimiento. —Secretaría del Senado, Santiago, Junio 25 de 1824. —A los señores directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 714[editar]

El Senado ha considerado, con suma detención el oficio de V. E., en que pide se le autorice para la creación de billetes, con los antecedentes de su referencia e igualmente la nota de 14 del corriente, en que solicita se le facilite la misma cantidad que se le concedió para la compra de armamento o que se le designe otro arbitrio para cubrir la suma de 25,000 pesos que solicitan con anticipación los licitadores de la provision de marina, i deseando que el Ciobierno salga de los apuros en que lo constituye la falta de recursos que toca tan de cerca, i por otra parte, ansioso de evitar recargar a los pueblos con contribuciones odiosas que le hagan insoportable su situación política, se ha contraído en sus meditaciones a investigar el medio mas conveniente a este fin, i aunque oprimido con la certidumbre de que cuantos se ocurren, producen grandes males a la hacienda pública, ha tenido por mas conveniente autorizar a V. E. en este conflicto para que emita billetes hasta la cantidad de 6,000 pesos con la calidad de que los Ministros de la Tesorería i Aduana, completada quesea la cantidad indicada, lo comuniquen a V. E. i al Senado para su intelijencia.

Lo que tengo el honor de anunciar a V. E., reiterándole los ofrecimientos de adhesión i respeto. —Sala del Senado, Santiago, Junio 25 de 1824. —Al Director Supremo.