Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 22 de junio de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 82, EN 22 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Proyecto de anexar la promotoría de la curia a una de las raciones de la Catedral. —Licencia al oficial mayor interino don Manuel Magallánes. —Id. al oficial don José Antonio Argomedo. —Reclamo del síndico de las Agustinas. —Aumento de los gastos de recibimiento del Nuncio. —Listas de ciudadanos de Lampa, Colina i Ñuñoa. —Aprobación de las de Rancagua i de ocho cuarteles de Santiago. —Autorización solicitada para suplir el consentimiento paterno. —Propuesta de don Manue Blanco Encalada para vice-almirante de la escuadra. —Antecedentes de cierta consulta sobre los sueldos de don Juan Rafael Bascuñan i don Felipe Cáceres. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unos documentes que acreditan el monto de las entradas i de los gastos ordinarios del panteón. (Anexos números 715, 716, 717, 718 i 719. V. sesiones del 4 de Junio i del 1º de Julio de 1824.)
  2. De otro oficio con que la Suprema Corte de Justicia acompaña i patrocina una solicitud de don Rafael Barainca, en demanda de que se le faculte para conceder a doña Antonia Salamanca, en representacion del padre don Manuel Salamanca, consentimiento para contraer matrimonio con don Ciciliano Álvarez. (Anexo núm. 720. V. sesion del 9 de Setiembre de 1820.)
  3. De otro oficio con que la Tesorería Central acompaña informado el espediente relativo a los sueldos del Vicario Apostólilico. (Anexos núms. 721 i 722. V. sesion del 15.)
  4. De un informe de la inspección fiscal sobre la consulta de la Tesorería Central, relativa a si debe o nó pagar los sueldos decretados a don Juan Rafael Baseuñan i a don Felipe Cáceres. (Anexos núms. 723 i 724. V. sesión del 15.)
  5. De un informe verbal de los secretarios sobre la solicitud de licencia hecha por el oficial mayor interino don Manuel Magallánes.
  6. De otro informe verbal de los mismos sobre la solicitud de licencia hecha por el oficial don José Antonio Argomedo. (V. sesion del 16.)
  7. De una nota en que el síndico de las Agustinas esponc que el reclamo que tiene presentado está dirijido contra las justicias ordinarias, las cuales, en diversos casos, han coartado la libertad del Monasterio para disponer de sus propiedades. (V. sesion del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para otra sesión el proyecto del Gobierno relativo a la anexión de la promotoría fiscal de la curia a una de las raciones de la Catedral. (V. sesiones del 19 i del 23.)
  2. Conceder al oficial mayor interino una licencia de veinte, dias con cargo que deje reemplazante a satisfacción de los secretarios.
  3. Conceder un mes de licencia al oficial de la Secetaría don José Antonio Argomedo, con la misma calidad que al anterior.
  4. Sobre la representación del síndico de las Agustinas, declarar que el derecho de propiedad corresponde a los Monasterios tan plenamente como a los ciudadanos todos.
  5. Aprobar el mayor gasto de 800 pesos hecho de órden del Gobierno en el recibimiento del Nuncio. (Anexo num. 725.)
  6. Devolver al intendente de Santiago las matrículas de ciudadanos de Lampa, Colina i Ñuñoa para que las mande rehacer en forma que se incluyan en ellas aquellos milicianos que hayan estado en servicio, activo durante el tiempo prescrito por la Constitución. (Anexo núm. 726. V. sesiones del 19 i del 23.)
  7. Aprobar las matrículas de ciudadanos de Rancagua i de los ocho cuarteles de la capital. (V. sesiones del 19 i del 23.)
  8. Sobre la solicitud de don Rafael Hilario Barainca patrocinada por la Suprema Corte de Justicia, declarar que no há lugar. (Anexo núm. 727.)
  9. Dejar pendiente la discusión de la propuesta del Gobierno para ascender a don Manuel Blanco Encalada al puesto de vice-almirante hasta recojer mas informes sobre la legalidad del sueldo que se le asigna. (V. sesiones del 7 de Setiembre de 1821, del 19 i del 23 de Junio de 1824.)
  10. Sobre la consulta de los tesoreros fiscales, relativa a los sueldos de don Juan Rafael Baseuñan i don Felipe Cáceres, pedir al Gobierno unos antecedentes que echa ménos la inspección fiscal. (Anexo número 728. V. sesión del 1º de Julio entrante.)

ACTA[editar]

Asistieron los señeres senadores Errázuriz, Egaña, Elizondo, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Prieto i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a segunda discusión el proyecto del Gobierno para que la promotoría fiscal, sea servida, en lo sucesivo, por un racionero de la Catedral de esta capital, i se reservó para otra sesion.

Los secretarios informaron verbalmente en la solicitud del oficial mayor interino de la Secretaría, para que se le conceda permiso para pasar a Quillota a hacer una mensura; i, en virtud de lo espuesto, se le concedieron veinte días, ordenando hiciere subrogación a satisfaccion de los secretarios.

Los mismos informaron de la efectividad de la enfermedad espuesta por el oficial de la Secretaría don Antonio Argomedo, para que se le conceda un mes de término para el restablecimiento de su salud, i le fué concedido bajo la calidad de que subrogue en los mismos términos que el anterior.

El síndico del Monasterio de Agustinas, en cumplimiento de lo decretado a su solicitud, en la sesión de 16 del presente, espone que su reclamo se dirije contra las justicias que han impedido en diversos casos a las monjas el libre uso de sus propiedades, i se acordó: "que los efectos del derecho de propiedad, en órden a los contratos de arrendamiento que competen a todos los ciudadanos, corresponden igualmente a los Monasterios."

Leyóse el informe de los Ministros de la Tesorería Central referente a la nota del Gobierno, en que pide ochocientos pesos, gastados en muebles, para el Vicario Apostólico, se incluyan en la lei de 24 de Febrero, que le autoriza para el alquiler de una casa para la habitación de aquél, i tomado en consideración, se acordó: "que la lei indicada es estensiva a la cantidad de ochocientos cuarenta i un pesos invertidos en la forma enunciada, respecto a no haberse hecho gasto alguno en el alquiler de casa, para que estaba facultado."

Dióse cuenta, por el secretario del departamento del mérito cívico, de las listas de los ciudadanos de los distritos de Lampa, Colina i Ñuñoa, i observándose que en ellas estaban incluidos los milicianos, por la sola calidad de estar alistados mas de cinco años, se acordó: "se devuelvan al intendente para que se manden rehacer, espresándole que solo deben ser incluidos en las listas, los individuos que hayan tenido un servicio activo por el tiempo espresado en la Constitucion."

Dióse razón por él mismo de las listas de ciudadanos de Rancagua i de ocho cuarteles de esta capital, i hallándose organizadas conforme a la Constitución, fueron aprobadas."

Leyóse un oficio de la Suprema Corte de Justicia, en que pone en la consideración del Senado la representación que le ha dirijido don Rafael Hilario Barainca, en que pide se le autorice por un decreto de gracia para suplir la licencia de don Manuel Salamanca en el matrimonio que pretende contraer con su hija doña Antonia, don Ciciliano Álvarez, esponiendo que no puede haber un motivo de duda en que el padre aprobará este enlace por las ventajas que le proporciona, i sobre todo por la intimidad i confianza que tiene Salamanca con el suplicante que se halla al cuidado de su familia, i tomado en consideracion se acordó, se conteste a la Suprema Corte de Justicia "Que la derogación de una lei para un caso particular solo podria verificarse cuando peligra la salud de la Patria i no en beneficio de un particular, i que no está en el cálculo de sus atribuciones autorizar a ningún ciudadano para que supla el consentimiento legal de otro."

Llamóse a segunda discusión la nota del Gobierno, en que propone al Mariscal de Campo don Manuel Blanco Encalada para vice almirante de la escuadra i no hallándose el Senado suficientemente instruido en la legalidad del sueldo que se le designa, se reservó para otra sesion.

Leyóse el informe de la inspección fiscal en la consulta de la Tesorería Central, remitido por el Gobierno, sobre si deben continuarse abonando los sueldos decretados a don Felipe Cáceres i a don J. Rafael Bascuñan, i se acordó: "Pídanse al Gobierno los antecedentes que echa ménos la inspección fiscal."

En este estado, se levantó la sesión. —F. Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 715[editar]

Habiéndose comunicado órden al administra dor del panteón jeneral para que sacase las noticias pedidas por el Senado, en su nota de 9 del corriente, ha remitido las que el Director Supremo tiene la honra de acompañarle, para los fines que indica en su citada nota, reproduciéndole al mismo tiempo los sentimientos de su distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 19 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 716[editar]

La entrada total que tiene el panteón, constante de los libros i razones de la tesorería de mi cargo, que tengo a la vista, se reduce a los noventa pesos que produce al mes, en solo los seis del verano el ramo de la nieve que se le adjuicó para seguir la obra durante ella; al alquiler de los cuartos de la caridad que, por lo común, asciende de veinticinco a treinta pesos líquidos, i al pago de solo los derechos de carro i sepultura, que pagan solo los pudientes que allí se entierran; cuyo ingreso, según se vé en el pormenor que pongo a la vuelta, producido de 23 semanas de medio año corrido desde el 1.º de Enero hasta la fecha, apénas llegará a setenta pesos mensuales unos con otros.

Solo el gasto fijo en sueldos de empleados asciende a ciento ochenta i tres pesos al mes, a saber: dos capellanes en la casa con cuarenta pesos cada uno; el eclesiástico conductor con cincuenta; el mayordomo con veinticinco, el carretonero con diez; i dos sepultureros con nueve cada uno. Lo demás que cuesta la manutencion de las muías para los carruajes, compostura frecuente de éstos, refaccion de tapias, alumbrado de la casa, sosten de la capilla para la celebracion del Santo Sacrificio de la misa diaria i demás ocurrentes, es un estraordinario que, a mi ver, no podria cubrirse con toda la entrada del panteón, si allí se emprendieran todos los trabajos de necesidad que faltan.

Hubo también el año pasado de 822, la entrada de dos mil cuatrocientos cincuenta i ocho pesos, importe del terreno del campo santo, que compró el presbítero don Márcos Sotomayor, para casa de ejercicio; este producto ha sido el único auxilio con que se ha ido llenando hasta ahora el déficit que resulta de la entrada i salida en los indispensables gastos de la casa; pero creo que aunque se estrechen éstos demasiados, apenas duraría aquel fondo hasta salir del presente invierno; de suerte que, para asegurar la existencia de este establecimiento, es de necesidad proporcionarle arbitrios, que siquiera sufraguen el costo de sus precisos gastos naturales; todo lo cual espongo a Ud. en vista de su nota, con fecha de ayer, que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, 12 de Junio de 1824. Francisco Javier de Errá zuriz. —Señor administrador del panteón don Manuel Joaquin de Valdivieso.



Núm. 717[editar]


Entrada semanal del panteón por todos los derechos de sepultaciones, en casi medio año corrido desde 1.º de Enero hasta la fecha.
Año de 1824
Enero
Entradas al mes
Primera semana $ 18
Segunda id. $ 2
Tercera id. $ 6
Cuarta id. $ 18 $ 44
Febrero
Primera semana $ 34
Segunda id. $ 24
Tercera id. $ 286
Cuarta id. $ 26 $ 112
Marzo
Primera semana $ 4
Segunda id. $ 2
Tercera id. $ 30
Cuarta id. $ 12 $ 48
Abril
Primera semana $ 16
Segunda id. $ 6
Tercera id. $ 10
Cuarta id. $ 10 $ 43
Mayo
Primera semana $ 14
Segunda id. $ 4
Tercera id. $ 56
Cuarta id. $ 14 $ 88
Junio
Primera semana $ 22
Segunda id. $ 12
Tercera id. $ 14 $ 48
Total de entrada $ 383

Santiago i Junio 12 de 1824. Errázuriz.

Núm. 718[editar]

Cumpliendo con lo que Ud. me ordena, en oficio con esta fecha, para que puntualice los derechos que se cobran en la actualidad por todo el valor de las sepultaciones en el panteón, espongo que son los mismos establecidos en el reglamento provisional que nos rije, a excepción del importe de las sepulturas marcadas que, siendo por el citado reglamento de cuatro pesos, han quedado solo por dos pesos i el carro común que valia tres pesos, importa hoi solo otros dos pesos; esta rebaja la produjeron los artículos adicionales con que el Supremo Gobierno trató de aprobar el reglamento que se presentó el año de 22; i aunque dichos artículos no tuvieron su total cumplimiento, porque del reclamo que se hizo de ellos resultó que se suspendieron hasta otra providencia; pero, como en el acto de decretarse se dieron a la prensa en el Boletin número 13, capítulo XXXI, por el mes de Julio de 823, el público se valió de esto para negarse a pagar desde entónces mas que los dos pesos por el carro, i otros dos de sepultura marcada, haciéndolo así regla hasta ahora.

Los derechos de carruaje i sepultura, única entrada de muertos que cobra el panteón, creo no llegará en el mes, unos con otros, a 80 pesos, regulación que infiero de la entrada semanal, cuyas razones paso cada semana a la tesorería con su respectivo producto.

También ha cesado desde las espresadas adiciones el ingreso de tres pesos por cada cajón, de los que beneficiaba la casa a los que querían comprarlos; el reglamento mandaba que ningún cadáver se recibiese sin venir en su ataúd para la necesaria decencia, i que, no pudiéndose enterrar con ellos, quedasen a beneficio de la casa; como aquellos previenen por un artículo que los cuerpos pueden venir sin el tal cajón, así la practican los interesados, como en cuanto al cercen de derechos.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Junio 11 de 1824. —José Lucio Fuentes. —Señor administrador del panteón.


Núm. 719[editar]

Con las adjuntas razones de entrada i salida del panteón jeneral de mi cargo, que han dado el tesorero i el presbítero conductor, va puntualmente esplicada la noticia que ha menester el señor Presidente del Senado Lejislador i Conservador (como US. me lo manda de órden supremo, en su honorable nota de 10) para la sancion del reglamento, i tengo el honor de acompañarle los orijinales con un ejemplar del provisorio vijente, hasta hoi, en la mayor parte, a fin que se sirva US. darle a todo el curso correspondiente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 15 de 1824. —Manuel Joaquin Valdivieso, —Señor Ministro de Estado don Diego José Benavente.


Núm. 720[editar]

Excmo Senado:

En esta Corte se ha puesto la adjunta representacion, que tenemos el honor de acompañar a V. E. Cuando la lei no ha podido prever el caso presente i cuando tanto se interesa el bien de una infeliz joven, no parece prudente esponerla a perder su fortuna. Si la epiqueya alguna vez tiene lugar, nunca mejor que cuando no hai ni una duda remota de que el padre pudiera dejar de convenir. Por esto le parece a la Corte que, si don Rafael Barainca le hace constar las grandes confianzas que anuncia en su pedimento, se le autorice para suplir el consentimiento a que aspira; pero a V. E. toca, como al tínico intérprete de la lei, la decisión.

Acepte V. E. los sentimientos de nuestra mas distinguida consideración. —Corte Suprema de Justicia, Santiago, Junio 22 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 721[editar]

Tenemos la honra de volver a US. el adjunto espediente relativo a los sueldos del señor Vicario Apostólico, con el informe a continuación del supremo decreto, fecha 15 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 722[editar]

Excmo. Señor:

Por supremo decreto de 9 de Abril último, se le ha asistido al señor Vicario Apostólico con 500 pesos mensuales, desde el 6 de Marzo a fin de Mayo anterior, hasta cuya fecha tiene percibido 1,433 pesos 2½ reales. También hace esta tesorería presenta a V. E., para los fines que haya lugar, que, por otro supremo decreto, de 27 de Febrero del corriente, se entregaron 2,000 pesos al presbítero don José Santiago Ruiz Tagle para el gasto de recibimiento de dicho señor Vicario. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Núm. 723[editar]

Devuelvo a US. la consulta del Supremo Gobierno, con el informe que nos pidió US., en su nota de 19 del corriente, renovándole mi mayor consideración. —Santiago i Junio 21 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Sala del Senado, Junio 15 de 1824. —Informe la inspección fiscal. —(Rúbrica del Presidente del Senado.) —Doctor Ocampo.


Núm. 724[editar]

Excmo. Señor:

El sueldo de cincuenta pesos mensuales, decretado a favor de don Felipe Cáceres, en 5 de Diciembre de 817, fué entretanto se le colocaba en uno de cuatro destinos que solicitaba; lo que da a entender que esa asignación fué solo por el tiempo corto que debia mediar entre aquella fecha i la de la provision de los empleos dichos. Si éstos se proveyeron entonces, i sin embargo, de la órden suprema, en ninguno de ellos fué colocado don Felipe, habria contra órden, pues no es presumible que el Delegado procediese contra la voluntad del que le concedia la facultad de proveerlos i, en este caso, debió cesar la asignación con la provision de los empleos i así debieron representarlo en aquella fecha los Ministros del Tesoro; lo mismo que si, por algún accidente, se hubiese delatado su provision, que no es regular, porque ese salario anticipado es prohibido bajo responsabilidad de dichos Ministros, por las leyes 16, capítulos 6, i 3, título XXVI, libro 8.º de Indias, aun respecto de los empleados propietarios que no sirven.

Sobre el sueldo de don Juan Rafael Bascuñan, como la inspección no tiene a la vista el decreto de la Junta de Hacienda, ignora si es o nó legal la causa que lo motivó.

Mas, si ámbos sueldos están bajo la prohibición del número 6, artículo 19 de la Constitución, solo V. E. podrá interpretarlo porque no es claro en él, si habla de contribuir sueldos por nueva órden solo o sí por continuación de otra anterior como los casos consultados; aunque no es necesario tenga efecto retroactivo la lei para decir si podrá o nó continuar una órden, cuando llegó el caso en que no puede dictarse. —Santiago i Junio 21 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 725[editar]

El Senado, despues de considerada la nota de V. E., de 12 del corriente, relativa a que la suma de 841 pesos 2 reales, a que ha ascendido lo gastado en muebles para el Vicario Apostólico se comprenda en la lei de 24 de Febrero del presente, ha acordado que la lei indicada, es estensi va a la cantidad invertida en el objeto espresado en atención a no haberse hecho gasto alguno en alquiler de casa, para loque V. E. estaba autorizado.

Lo que tengo el honor de verificar, ofreciéndole mis respeto. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 726[editar]

El Senado, instruido de las listas de ciudadanos de Ñuñoa i Colina, ha observado que indistintamente han incluido a todos los milicianos porque tienen cinco años de servicio. La Constitución, cuando llama a estos individuos a la ciudadanía, no habla solo de un alistamiento en las milicias sino un servicio efectivo en clase de tales campañas, guarniciones, etc. En esta virtud, las devuelve a US. para que, remitiéndolas a sus respectivos jefes o pueblos, especifiquen la clase de servicios que han hecho i el tiempo. Incluyo a US. mil ejemplares de boletines.

Reitero a US. los mas distinguidos sentimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Junio 25 de 1824. —Al Gobernador-Intendente.


Núm. 727[editar]

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E., de 22 del corriente, acompañatoria de la solicitud de don Rafael Hilario Barainca, i ha acordado se diga a V. E . que la disposición de una lei no puede verificarse sino en casos que así lo exija la salud de la Patria, i que no está en el círculo de sus atribuciones autorizar a ningún ciudadano para que supla el consentimiento legal de otro.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E ., en contestación a su indicada, ofreciéndole mi mas alta consideración de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —A la Suprema Corte de Justicia.



Núm. 728[editar]

El Senado, para resolver sobre si debe continuarse el abono de sueldos a don Juan Rafael Bascuñan, consultado por la Tesorería Central, necesita tener a la vista la sentencia de la Junta Superior de Hacienda, en virtud de la cual se le contribuía mensualmente con 50 pesos i ha acordado se pida a V. E. se le remita testimonio de aquélla.

Lo que verifico, reiterándole mi aprecio i consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —Al Supremo Director.