Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 2 de abril de 1824

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 49, EN 2 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Plan de sueldos. —Observaciones al proyecto de estanco del tabaco i otros artículos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una razón de los sueldos que los empleados civiles, eclesiásticos i de hacienda gozan actualmente. (Anexos núms. 327,328, 329 i 330. V. sesión del 30 de Marzo de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al señor Ministro de Gobierno un plan de sueldos que una comision especial ha trabajado i que se ha presentado al Consejo de Estado. (Anexo núm. 331. V. sesiones del 6 i del 9.)
  2. Sobre el estanco del tabaco, licores i naipes, que se cite a los subastadores de estos ramos para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias; que si los fondos del banco no bastan a cubrir el valor, se distribuyan cuotativamentc los que haya; que la operacion se realice por cuenta de los subastadores; que cualquiera duda se resuelva en el acto del remate; i que al comunicar estos acuerdos a los inspectores fiscales i a los directores de la caja de descuentos se les encargue la formacion del reglamento que se les tiene pedido. (Anexos núms. 332 i 333. V. sesiones del 1º i del 22.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusión el proyecto sobre sueldos, i teniéndose en considaracion que, una comision especial ha trabajado un plan de aquéllos que se presentó al Consejo de Estado, para proceder con mejor acuerdo, se acordó: Se pida éste al señor Ministro de Gobierno, a la mayor brevedad, para en su vista deliberar lo mas conveniente.

Llamáronse a discusión las observaciones de la inspección fiscal i dirección de la caja de descuentos, sobre el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes; i habiéndose discutido suficientemente a presencia de aquéllos, se acordó: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicacion de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas, conforme al artículo 4.º del decreto sobre estanco, i que en caso que los fondos del banco no alcanzaren a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate para que se les distribuya el que hubiere por rateo; que es de su aprobación el proyecto para el,establecimiento de una factoría, pero que, debiendo traer mas ventajas administrado por particulares que por manos públicas, se realice de cuenta de los subastadores, i que cualquiera duda u ocurrencia que haya, se decidirá en el acto del remate. Se ordenó también que al comunicar esta resolucion a los inspectores fiscales i directores, se les encargue la formacion del reglamento que se les tiene encomendado, sobre las bases dadas.

En este estado, se levantó la sesion. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 327[editar]

El Director Supremo Delegado incluye al Senado Conservador la razon de sueldos actuales de los empleados civiles, eclesiásticos i de Hacienda, que ha pasado la Contaduría Mayor, i con este motivo, le reproduce sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 1.º de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 328[editar]


Sueldo civiles que actualmente gozan
Poder Ejecutivo

Pesos
 

Rs
 
Supremo Director 12,000

El Ministerio de Estado i Gobierno 3,000

El id. id. Hacienda 3,000

El id. id. Guerra i Marina 3,000

INTENDENCIAS
Santiago 2,400

Concepcion 4,000

Chiloé


Coquimbo 2,400

GOBIERNOS
Valparaíso 3,949
Valdivia 2,400

Juan Fernández 1,200

Poder Lejislativo
Cada uno de sus Ministros gozaba dos mil quinientos pesos


El secretario 2,000

Poder Judiciario
A cada uno de sus Ministros se le tenia asignado tres mil pesos


Asesores de las Intendencias i Gobiernos, cada uno dos mil cuatrocientos pesos


Rejente 2,800

Segundo Ministro 2,500

Tercer id 2,500

Cuarto id 2,500

Administracion de Hacienda
CONTADURÍA JENERAL
Contador mayor 2,500

TESORERÍA JENERAL
Ministro-tesorero 2,400

Ministro-contador 2,400

TESORERÍA DE CONCEPCION
Ministro-contador 1,838
2
Ministro-tesorero 1,838
2
TESORERÍA DE COQUIMBO I ADUANA
Ministro-contador 1,500

Ministro-tesorero 1,500

TESORERÍA DE VALDIVIA
Ministro-contador 1,350

Ministro-tesorero 1,350

TESORERÍA I COMANDANCIA DE VALPARAÍSO
Contador 1,200

Tesorero 1,200

CASA DE MONEDA
Superintendente, sobre la casa que debe ocupar 3,000

Contador, sobre la casa que debe ocupar 2,000

Tesorero, sobre la casa que debe ocupar 2,000

ADUANA DE LA CAPITAL
Pesos
 
Rs.
 
Contador 1,500
Tesorero 1,500
Un vista 1,000
Otro id. 1,000
Alcaide 600
ADUANA DE CONCEPCION
Administrador 1,000
Interventor 500
ADUANA DE VALPARAÍSO
Contador 2,500
Tesorero 2,500
Un vista 2,400
Otro id. 2,400
Un alcaide 2,400
Otro id. 2,400
ADUANA DEL HUASCO
Administrador 797
ADUANA DE COPIAPÓ
Administrador 287
RESGUARDO DE LA CAPITAL I CORDILLERA
Comandante de la capital 800
Id. de los Hornillos 1,000
Id. del Portillo 700
Id. de los Patos 400
RESGUARDO DE VALPARAÍSO
Comandante 2,000
RESGUARDO DE CONCEPCION
Comandante 1,000
RESGUARDO DE COQUIMBO
Comandante
CORREOS DE LA CAPITAL
Administrador 1,600
Interventor 800
Direccion de Economía Nacional
Un director enviado a Londres 15,000
Otro enviado al Perú 6,000
Secretario del de Lóndres 1,000
Id. del Perú i gastos de Secretaría 2,000
Un director en Buenos Aires, por todos gastos 4,500
Sueldos eclesiásticos
Obispo de Santiago 4,000
Dean 3,000
Cuatro dignidades, a dos mil seiscientos 10,600
Siete canónigos, a dos mil 14,000
Tres raciones, a mil cuatrocientos 4,200
Contador de diezmos, mil 1,000
Obispo de Concepcion, según un quinquenio de la masa decimal de aquel Obispado 14,597 7⅛
Dean, por los mismos principios 3,198 1
Arcedean, por los mismos principios 2,771 5
Cuatro canonjías, a dos mil ciento treinta i dos 8,528

Contaduría Jeneral de Santiago, 1.º de Abril de 1824. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 329[editar]

La comision nombrada para arreglar los sueldos civiles i eclesiásticos, tiene el honor de acompañar a US. el plan que ha formado. En los sueldos civiles notará US. tres casillas, de las cuales la primera designa el sueldo que creemos corresponder a la dignidad, labores i responsabilidad del empleo. La segunda, el que permite las actuales escaseces del Erario, i la tercera, los que actualmente se pagan. Al designar los sueldos, la Comision no ha tenido presente las personas, sino lo que ha creído que exije la justicia distributiva. Bajo este principio, la autoridad que corresponda dará el lugar que se merezcan los actuales interesados.

La Comision saluda a US. i le ofrece sus respetos. —Santiago, 18 de Marzo de 1824. Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa. —Jerónimo José de Herreros. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 330[editar]

SUELDOS CIVILES


DOTACION FIJA
DE CADA EMPLEO

DOTACION SEGUN
LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS
DEL ERARIO

DOTACION QUE
GOZAN AL PRESENTE
PODER EJECUTIVO
Pesos
 
Pesos
 
Pesos
 
Rs.
 
Supremo Director 27,000 18,000 12,000
Con esta asignacion será de su cargo: Los convites a diplomáticos, jefes estranjeros, i lo que quiera hacer en fiestas cívicas o ventajas de la Patria.



Los edecanes, sin necesidad que sean de ejército, i amovibles a su disposicion.



El portero, lumbre i alumbrado de la Sala Directorial i Palacio



El Ministro de Estado i Gobierno 4,500 3,000 3,000
El id. id. de Hacienda 4,500 3,000 3,000
El id. id. de Guerra i Marina 4,500 3,000 3,000
Intendencias




Santiago 3,750 2,500 2,400
Concepción 4,500 3,000 4,000
Chiloé 4,500 3,000

Coquimbo 3,750 2,500 2,400
Gobiernos




Valparaíso 4,500 3,000 3,949
Valdivia 3,600 2,400 2,400
Juan Fernández 2,250 1,500 1,200
PODER LEJISLATIVO




Senado



Presidente 4,500 3,000 2,500
Segundo Ministro 4,500 3,000 2,500
Tercer id. 4,500 3,000 2,500
Cuarto id. 4,500 3,000 2,500
Quinto id. 4,500 3,000 2,500
Sesto id. 4,500 3,000 2,500
Sétimo id. 4,500 3,000 2,500
Primer secretario 3,000 2,000 2,500
Segundo id. 3,000 2,000 2,500
PODER JUDICIARIO




Alta Cámara




Presidente 4,500 3,000

Segundo Ministro 4,050 2,700

Tercer id. 4,050 2,700

Cuarto id. 4,050 2,700

Procurador nacional 4,050 2,700

Un vice procurador 1,600 1,200

Otro id. 1,600 1,200

DOTACION
FIJA
DE
CADA
EMPLEO

DOTACION
SEGUN LAS
ACTUALES
CIRCUNSTANCIAS
DEL ERARIO
DOTACION
QUE
GOZAN
AL
PRESENTE
Corte de Apelaciones
Pesos
 
Pesos
 
Pesos
 
Rs.
 
Rejente 4,200 2,800 2,800
Segundo Ministro 3,750 2,500 2,500
Tercer Id. 3,750 2,500 2,500
Cuarto Id. 3,750 2,500 2,500
Jueces de letras
Santiago 3,300 2,200
Concepcion 3,300 2,200
Chiloé 3,300 2,200
Coquimbo 3,600 2,400
ADMINISTRACION DE HACIENDA
Inspeccion fiscal
Inspector 3,750 2,500
Otro id. 3,750 2,500
Contaduría jeneral
Contador mayor 3,750 2,500 2,500
Tesorería jeneral
Ministro tesorero 3,600 2,400 2,400
Ministro contador 3,600 2,400 2,400
Tesorería de Concepcion
Ministro contador 3,000 2,000 1,838 2
Ministro tesorero 3,000 2,000 1,838 2
Tesorería i aduana de Coquimbo
Ministro contador 3,000 2,000 1,500
Ministro tesorero 3,000 2,000 1,500
Tesorería de Valdivia
Ministro contador 2,250 1,500 1,350
Ministro tesorero 2,250 1,500 1,350
Tesorería i contaduría de Valparaíso
Contador 2,250 1,700 1,200
Tesorero 2,250 1,700 1,200
Tesorería de Chiloé
Contador 3,000 2,000
Tesorero 3,000 2,000


DOTACION
FIJA
DE
CADA
EMPLEO

DOTACION
SEGUN LAS
ACTUALES
CIRCUNSTANCIAS
DEL ERARIO

DOTACION
QUE
GOZAN
AL PRESENTE
Casa de Moneda
Pesos
 
Pesos
 
Pesos
 
Rs.
 
Superintendente, sobre la casa que debe ocupar 3,000 2,000 3,000
Contador, sobre id. 2,250 1,500 2,000
Tesorero id. id. 3,000 2,000 2,000
Aduana de la capital




Contador 2,700 1,800 1,500
Tesorero 2,700 1,800 1,500
Un vista 2,700 1,800 1,500
Otro id. 2,700 1,800 1,500
Alcaide 1,800 1,200 600
Aduana de Concepcion




Administrador 1,800 1,200 1,000
Interventor 1,350 900 500
Aduana de Valparaíso




Contador 3,750 2,500 2,500
Tesorero 3,750 2,500 2,500
Un vista 3,600 2,400 2,400
Otro id. 3,600 2,400 2,400
Alcaide 3,600 2,400 2,400
Otro id. 3,600 2,400 2,400
Aduana de Chiloé




Aduana del Huasco




Administrador 1,350 900 797
Aduana de Copiapó




Administrador 600 400 287
Resguardo de la capital i cordillera




Comandante de la capital 1,200 800 800
Id. de los Hornillos 1,800 1,200 1,000
Id. del Portillo 1,500 1,000 700
Id. de los Patos 900 600 400
Resguardo de Valparaíso




Comandante 3,750 2,500 2,000
Resguardo de Concepcion




Comandante 1,500 1,000 1,000
DOTACION
FIJA
DE
CADA
EMPLEO
DOTACION
SEGUN LAS
ACTUALES
CIRCUNSTANCIAS
DEL ERARIO
DOTACION
QUE
GOZAN
AL
PRESENTE
Resguardo de Coquimbo
Pesos
 
Pesos
 
Pesos
 
Rs.
 
Comandante 1,500 1,000
Correos de la capital
Administrador 3,000 2,000 1,600
Interventor 1,500 1,000 800
DIRECCION DE ECONOMIA NACIONAL
Un director sedentario 2,250 1,500
Otro id. id. 2,250 1,500
Un id. ambulante 3,000 2,000
Otro id. id. 3,000 2,000
Un secretario 1,500 1,000
Un director enviado a Lóndres 15,000 15,000 15,000
Otro id. id. al Perú 6,000 6,000 6,000
Secretario fiel de Lóndres 1,000 1,000 1,000
Id. del Perú i gastos de secretaría 2,000 2,000 2,000
Un director en Buenos Aires, por todos gastos 4,500 4,500 4,500
Uno dicho a Norte América 10,000 10,000
Secretario de éste 2,000 2,000
Un director al Janriro 8,000 8,000
Secretado de éste 2,000 2,000
Uno a Colombia 6,000 6,000
Secretario de éste 2,000 2,000
Un director a Méjico 10,000 10,000
Secretario de éste 2,000 2,000
SUELDOS ECLESIASTICOS
Obispo de Santiago, secretaría i servidumbre 10,000 4,000
Gozaba según la cuarta episcopal
Dicho de Concepcion 8,000
CANÓNIGOS DE SANTIAGO
Dean 3,000 3,000
Cuatro dignidades, a 2,600 pesos 10,600 10,600
Siete canónigos, a 2,000 pesos 14,000 14,000
Tres raciones, a 1,400 pesos 4,200 4,200
Contador de diezmos 1,000 1,000
DE CONCEPCION
Gozaban segun la mesa capitular
Dean 2,000
Arcedean 1,800
Cuatro canónigos, a 1,500 pesos 6,000
Contador de diezmos 600

Marzo 18 de 1824. Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa. —Jerónimo José de Herrera.


Núm. 331[editar]

El Senado me ordena pida a US. el plan de sueldos que formó la comision nombrada por el Ejecutivo con este objeto, para teneilo a la vista en la discusión del que se le ha remitido en iniciativa i que al mismo tiempo le signifique que en éste no se hallan con asignación de jueces de letras i directores de economía nacional.

Lo que tengo el honor de comunicar a US., asegurándole los ofrecimientos de nu mayor consideración i respeto. —Secretaría del Senado, Santiago, Abril 3 de 1824. —Al Ministro de Gobierno.

Núm. 332[editar]

El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productivas en manos de los particulares que en las de administradores públicos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriere, se decidirá en el acto del remate.

Lo que tengo el honor de comunicar a Uds., reiterándoles las protestas de mi singular aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 3 de 1824. —A los señores Inspectores i Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 333[editar]

Como Uds., en consorcio de la inspección fiscal, dinjieron al Senado observaciones sobre el artículo 4.º de su decreto sobre estanco de tabacos, creí de mi deber noticiar a ámbos en un solo oficio la resolución del Senado sobre éstas; pero teniendo noticias que Uds. ignoran esta aun quizá porque la Inspección no la ha puesto en conocimiento de Uds., tengo a bien copiar la nota misma que se les dirijió con fecha 3 de Abril: "El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta días, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se ¡es igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productuas en manos de los particulares que en las de administradores púb icos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriese, se decidírá en el acto del remate."

Secretaría del Senado, Santiago, Abril 8 de 1824. —A los señores Directores de la Caja de Descuentos.