Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 4 de febrero de 1824 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de febrero de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 10, EN 4 DE FEBRERO DE 1824
PRESIDENCIA DE Agustín Eyzaguirre


SUMARIO. —Cuenta. —Discusión del proyecto de Reglamento de Sala. —Licencia del oficial mayor don Miguel Riesco. —Recibo de la memoria de hacienda. —Solicitud del sarjento mayor don Luis Reyes. —Id. de don Manuel Antonio Mujica. —Suspensión de la demolicion de la capilla del Cármen. —Establecimiento de los tribunales de justicia i citacion del Ministro de Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña ocho ejemplares de la memoria del ramo inclusos en ella cuatro proyectos de impuestos. (Anexos núms. 58 i 59. V . sesiones del 27 de Agosto de 1823 i del 7 de Enero i del 11 de Diciembre de 1824.)
  2. De otro oficio en que la caja de descuentos consulta si abonará o no a su cuenta una partida de azúcar que a fines de 1822 llegó consignada a don Onofre Bunster i pide se la autorice de una manera jeneral para resolver dudas i casos análogos. (Anexo núm. 60. V. sesión siguiente.)
  3. De una solicitud que el sarjento mayor don Luis Reyes entabla en demanda de que se le mande pagar la mitad de sús sueldos devengados como lejionarioj con cargo de ceder la otra mitad. ( V. sesión del 20 de Enero.)
  4. De otra solicitud con que don Manuel Antonio Mujica acompaña unos documentos para probar sus servicios de catorce años, i pide que se le dé alguna colocacion en la secretaría del Senado. (Anexos núms. 61 a 76.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Despues de alguna discusion, reservar para la próxima sesión la aprobacion del Reglamento de Sala. (V. sesiones del 3 i del 17.)
  2. Conceder al oficial mayor de la Secretaría del Senado, don Miguel Riesco, la licencia que pide para ausentarse del país hasta Diciembre, con calidad de que ella ha de entenderse de carácter provisorio como lo es el destino del solicitante. (V. sesiones del 7 de Enero i del 6 de Marzo de 1824.)
  3. Avisar al señor Ministro de Hacienda el recibo de la memoria del ramo, i anunciarle que el Senado la discutirá oportunamente (Anexo núm. 77. V. sesiones del 26 de Enero, del 24 de Febrero i del 29 bis de Marzo de 1824.)
  4. Sobre la solicitud del sarjento mayor don Luis Reyes, que informe el secretario de la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 78.)
  5. Sobre la de don Manuel Antonio Mujica, que se tenga presente. (V. sesión del 29 de Marzo de 1824.)
  6. Oficiar al Poder Ejecutivo encargándole que mande suspender la demolicion de la capilla del Carmen. (Anexo núm. 79.)
  7. Citar al señor Ministro de Gobierno para la sesión nocturna de hoi a fin de que dé cuenta de la instalacion de los tribunales de justicia, (Anexo núm. 80 . V. sesiones del 10 de Enero 1 la siguiente de hoi.)

ACTA[editar]

Abierta la sesión, se continuó la discusión del Reglamento interior de la Sala, se leyó todo él, se hicieron algunas observaciones sobre algunos artículos, i se reservó su sancion para la sesión siguiente.

Leyóse una representación del oficial mayor de la Secretaría don Miguel Riesco, en que solicita licencia hasta Diciembre para marchar a Buenos Aires, con el objeto de traer a ésta su familia, ofreciendo dejar en su lugar un sustituto a satisfacción de los secretarios. Se tomó en consideración, i teniéndose presente que desempeñaba provisoriamente el empleo que obtiene, se decretó: Concédesele la licencia solicitada con la misma calidad de su destino.

El secretario dió cuenta de un oficio del señor Ministro de Hacienda, al que acompaña una memoria sobre Hacienda pública, que se repartió a los señores senadores. Se ordenó se le contestase acusándole recibo i asegurándole que el Senado tomaría aquélla en consideracion en el momento que la dirija constitucionalmente.

Leyóse una representacion del sarjento mayor retirado don Luis Reyes en que, cediendo la mitad de sus haberes devengados como lejionario, pide se le mande pagar la otra de los fondos de la Lejion. Se proveyó: Informe el secretario de la Lejion, con insercion del acta de su referencia.

Don Manuel Antonio Mujica presentó documentos de los servicios que ha prestado en catorce años, i pide se le acomode en la Secretaría del Senado en una de las plazas que se establezcan por el reglamento interior. Se decretó: Téngase presente por los secretarios al tiempo que eleven al Senado las propuestas para oficiales.

El Señor Presidente interino hizo mocion para que se evite la demolición de la capilla del Cármen del conventillo que se está haciendo con el designio de destinarla a usos privados, i que el Senado, como uno de sus principales deberes, propenda a perpetuar un establecimiento que a mas de proporcionar a aquella poblacion el remedio de sus necesidades espirituales, concierne también al mayor esplendor i decoro del culto. Se ordenó se oficiase al Gobierno, previniéndole mande suspender en el momento cualquier trabajo que se haya emprendido con el objeto que se impugna.

Otra del señor Echáurren sobre que se tomen las medidas necesarias al establecimiento de los Tribunales de Justicia, cuya radicacion ocasiona tantos males a todo el Estado. Se mandó citar al señor Ministro de Gobierno para la noche de este dia, a efecto de que dé cuenta del cumplimiento que se ha dado al decreto de 10 del pasado en que se ordena aquélla.

En este estado, se levantó la sesión. -Agustín de Eyzaguirre.—Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 58[editar]

Incluyo al señor secretario del Senado Conservador ocho ejemplares de la memoria que hice imprimir con el objeto de presentarla al exámen i discusión del Cuerpo Lejislativo, a quien por el conducto del señor secretario deberán llegar, ofreciéndole con esta ocasion mi mayor aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Febrero 3 de 1824. —D.J. Benavente.. —Al Se- cretario del Senado Conservador.


Núm. 59[1][editar]


Memoria que el ministro de Estado en el departamento de Hacienda presenta al Senado de la República de Chile

Cuando este Ministerio elevó al Soberano Congreso la nota de 27 de Agosto, solo quiso presentar a su alta consideracion las bases que debían tenerse presentes para la organizacion del Plan de Hacienda. Como entonces parecieron indijestas i confusas, he creido de Ínteres nacional desarrollarlas en esta Memoria, i en la parte que hasta ahora no se ha tocado en la Sala.

El Senado debe estar persuadido que la Hacienda de la República es enteramente nula, i también debe estarlo de que sin hacienda no hai independencia, no hai libertad, no hai leyes, nada hai. En fuerza de estas verdades, se representó sobre que no se decretasen nuevos gastos ni se suprimiesen impuestos, hasta tanto que se crease el nuevo sistema de rentas, porque el presente es eventual e insuficiente. El Ejecutivo ha visto con desaliento, suprimir el impuesto de alcabalas en sus ramos mas pingües (que por injustos i horribles que fuesen, eran necesarios miéntras no se les subrogase o llenase el déficit con otros arbitrios), i mandar que se contribuyese con montepío a las viudas que no lo disfrutaban ántes de la revolución, i hasta que se abonase el tiempo que el país estuvo ocupado por los españoles, como también sueldos a otros empleados por destinos que no desempeñan. Estas soberanas determinaciones han ultimado la bancarrota de la hacienda, i cada dia se va imposibilitando mas i mas para desahogarse.

No han sido bastantes las mas enérjicas órdenes para que el actualMinisterio, en el tiempo que lleva, haya podido adquirir las noticias necesarias.

Tal es el desorden i confusion en que se han encontrado la mayor parte de los ramos. Sin embargo, se trabaja incesantemente en la formacion de la cuenta del año que acabó i del presupuesto para el que principia. Baste, por ahora saber que la Hacienda, sin los réditos i amortización del empréstito de Londres, de que se ha ocupado el Congreso, tiene efectivamente un déficit por lo ménos de cuatrocientos mil pesos, no contando con el nuevo orden que establece la Constitución.

Es un principio demasiadamente cierto que toda contribución, sea cual fuese su clase, es onerosa al pueblo; pero no lo es ménos, que del mismo pueblo deben sacarse los recursos necesarios para mantener i defender la sociedad en que se vive. Toda la ciencia de un financista (permítaseme este galicismo en obsequio de la precisión) está reducida al siguiente problema: Sacar de los pueblos las rentas necesarias con el menor gravámen posible. He tratado de acercarme a su resolución por los medios que voi a proponer. Creo que ellos son los mas justos, los mas proporcionales i los mas apoyados en la esperiencia de todas las naciones; los ménos vejatorios o los que presentan ménos embarazos i gastos para realizarlos. Conozco mui bien que voi a entrar en lid con las preocupaciones i con los viejos principios; pero mi Ministerio me obliga a proponer cuanto estime necesario para su desempeño.

Contribución directa

Casi jeneralmente veo tomar la contribución directa por los empréstitos forzosos que han decretado los Gobiernos anteriores. Esta equivocación ha producido el horror con que se mira, i ha hecho que se tenga por injusta la medida mas justa, por desigual la mas proporcional, i por contraria a la libertad la única que puede asegrarla.

No debe arredrarnos la falta de noticias estadísticas, porque si se espera a tenerlas esponemos la Patria a que perezca ántes de consunción. Tal vez será este medio el que facilite para adquirirlas, lo quede otro modo consumiría mas tiempo i dinero de lo que parece. En el proyecto se impone la contribución sobre los capitales, porque son mas difícil de ocultarse que las rentas; pero, como la cuota que se les fija es tan corta, puede decirse, con razón, que recae sobre éstas. El capital que ménos produce en Chile es de un ciento por ciento, o un cincuenta por mil cada año; i a éstos se les grava con el uno por mil sobre el capital, que es lo mismo que el dos por ciento sobre la renta.

Este recurso no será en los dos primeros años todo lo que debia ser; pero preparará a la República, para lo sucesivo, una renta fija i cierta. Entonces podrán abolirse esas imposiciones horrorosas que traban la industria de los ciudadanos i su propia libertad. Esas sobre consumos en que se paga por las necesidades físicas i no por los caudales; i que a las veces contribuye con mas el laborioso gañan que el rico sibarita.

El arbitrio de fundar la contribución por las declaraciones de los capitalistas, disminuirá en los ciudadanos el horror que le han concebido, i hará que en cierto modo sea impuesta por ellos mismos. Les ahorrará las vejaciones i depredaciones que en toda imposición causan los crueles publícanos, i léjos de verlos siempre en torno de sus moradas para apurarlos, se verán a los patriotas vertiendo en las arcas públicas la moderada cuota que les haya cabido.

No es fácil, por ahora, calcular el monto de esta contribución; pero supóngase que el capital empleado en edificios en toda la República sea de dieziseis millones, el de haciendas de campo otros dieziseis i el de comercio de diez; cuya suposición no parecerá abultada al que haya corrido la vasta estension del país i haya observado su riqueza. Bajo de este supuesto, la contribución producirá setenta i ocho mil pesos anuales; pero a nadie podrá ocurrírsele que el agricultor, minero i comercial Chile valga solo cuarenta i dos millones. No temo augurar que a la vuelta de algunos años esta sola contribución aliviará a los ciudadanos de otras cargas mas pesadas. Conozco mui bien que los pueblos se prestan de mejor gana a pagar mil indirectamente sobre lo que visten, comen i les recrea, que no diez directamente, pero no siempre han de ser ciegos calcuadores, ni siempre se les ha de mantener sumidos en la ignorancia de sus propios intereses.


Proyecto de lei

Artículo primero. Todo chileno debe contribuir para el sosten de la República, con proporcion a sus facultades. Art. 2.º Por lo tanto, se decreta la contribución directa para el año 24 bajo las bases siguientes:

  1. Todo capital empleado en casas o edificios, pagará anualmente un peso por cada mil.
  2. Todo capital empleado en haciendas, ganados o chácaras, pagará el dos por cada mil.
  3. Todo capital empleado en comercio, pagará el tres por cada mil.

Art. 3.º La regulacion se hará por las declaraciones juradas de cada capitalista.

Art. 4.º Si ellos hiciesen ocultacion de la cuarta parte de su capital i se les probase por la autoridad de una junta de vecinos que se nombrará al efecto en cada departamento, pagarán el cuatro veces tanto.

Si pasase de la cuarta parte, el duplo; si de da mitad, el triple, etc.

Art. 5.º Los capitales a censo pertenecientes a órdenes regulares estarán sujetos a la lei, i los tenedores de ellos los incluirán en la declaracion, i pagarán haciendo la rebaja a los censualistas.

Art. 6.º La contribucion se pagará en moneda corriente.

Art. 7.º El Ejecutivo decretará el modo i forma de hacer efectiva esta lei.

Papel sellado

Este impuesto es el mas fácil i de ménos fraudulenta recaudacion. El puede ser mui productivo con dividirlo en mas clases i hacerlo estensivo a mas usos. Por un medio los documentos e instrumentos públicos adquieren mayor autenticidad, dificultan los fraudes i aseguran los derechos i propiedades de los ciudadanos. La estension que se le dá en el presente proyecto no es en el todo nueva: aunque en la mayor parte ha sido inusitada.

Los pagarées o letras de cambio se exije que sean en papel de un sello que guarde proporcion con la cantidad que representan.

Debiendo hacer este gasto el que firma el documento, no parece que será repugnante al que recibe cien pesos gastar un real en un sello. En todo lo demás se ha procurado guardar una justa proporcion, como en los testamentos que instituyen mejoras, que valen mas que los que no tienen esta calidad. En los despachos que hasta ahora han importado lo mismo para un alférez que para un jeneral, para un portero que para un Ministro, etc.

Su administracion bajo otro pié que el actual, no contribuirá poco a hacerlo mas productivo. No habrá necesidad de esa impresión que dobla el costo, i del papel llamado de oficio que deberá suplirse con el común.

Hoi produce este ramo de dieziocho a veinte mil pesos cada año; pero si se adopta el proyecto podia montar a cien mil pesos, pues que se ha multiplicado su uso i su valor.


Proyecto de lei

Artículo primero. Habrá ocho clases de papel sellado.

Art. 2.º La primera clase valdrá un real i servirá para los declarados pobres, recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones de veinticinco hasta cien pesos. Para libros de caja de comercio en todas sus fojas.

Art. 3.º La segunda clase valdrá dos reales i servirá para letras etc., de cien pesos hasta quinientos.

Art. 4.º La tercera, cuatro reales para todos los escritos o memoriales que se presenten al Gobierno, Tribunales de Justicia, juzgados eclesiásticos i oficinas de la República. Para letras de quinientos hasta mil pesos.

Art. 5.º La cuarta, un peso. Para los poderes especiales, pasaportes para dentro de la República, testimonios en el primer pliego, (los demás serán en la primera), testamentos o codicilos cerrados i documentos de mil hasta dos mil.

Art. 6.º La quinta clase dos pesos i servirá para las copias de testamentos o codicilos, para despachos de empleos que no pasen de quinientos pesos de dotacion, rejistros para puertos de América; guias de salida de efectos del país i documentos de dos a cuatro mil pesos.

Art. 7.º La sesta clase, cuatro pesos. Se escribirán en ella los poderes jenerales, testimonios de testamentos i codicilos en que haya mejoras, escrituras de donaciones, pasaportes para otros reinos de América, rejistros para puertos de ultramar, documentos de cuatro a seis mil pesos i despachos de quinientos a mil pesos de dotacion.

Art. 8.º La sétima clase ocho pesos. Servirá para pasaportes a ultramar, despachos de mil a dos mil pesos, fianzas de todas clases i documentos de seis a diez mil pesos.

Art. 9.º La octava clase dieziseis pesos. Toda fundacion de capellanías, etc., redencion de censos, despachos de dos mil arriba, i licencias para buques se escribirán en ella.

Art. 10.º Todo documento que no sea escrito en el sello prevenido en los artículos anteriores, será nulo, i por lo tanto, no podrá presentarse en juicio. Si circunstancias imprevistas no permitiesen otorgarse en el sello mandado, podrá sellarse el documento un mes despues de firmado.

Art. 11.º El que firma el documento debe pagar el sello.

Art. 12.º El juez, escribano u oficial público que admita solicitud o documento que no sea del sello correspondiente, deberá pagar el diez veces tanto. Por lo mismo, es obligado a poner al lado del sello la nota rubricada de competente.

Art. 13.º Las agregaciones que hiciesen los jueces o actuarios serán en el papel correspondiente a costa de las partes.

Art. 14.º Los encarcelados usarán del papel blanco, anotándolo arriba del escrito, etc. Art. 15. En lugar del papel llamado de oficio se usará del comun.

Art. 16. El Ejecutivo dictará el reglamento de administración i forma de los sellos.

Patentes

Este es otro recurso que está en práctica en todas las naciones. Por su medio contribuye una porcion de ciudadanos que tienen ganancias ciertas i considerables, i que no lo hacen de otro modo. Los gremios de Chile no tienen carga alguna, i si la tienen, es para objetos de poca o ninguna importancia pública.

También sirven las patentes para el mejor arreglo de la policía. Ellas equivalen a un rejistro gremial, contienen a los impostores, que los hai como en todas las profesiones, i cortan ese prurito de tomar ocupaciones públicas hombres abandonados o sin conducta, que continuamente están burlando la buena fe de los incautos ciudadanos.

Los estranjeros, que sacan tanta utilidad del país i que no sufren todas las cargas de los ciudadanos, es justo que paguen una patente mas subida; mucho mejor aquellos que se ocupan en el comercio por menor i en las artes mecánicas.

También es justo que la paguen las casas de juego o distracción. La utilidad que traen al público es indisputable; pero mui cierta la que embolsan sus dueños. Aunque algunas de ellas pagan a los propios de ciudad, es mui poco lo que producen por el vicio de su recaudación. Según los cálculos que se han tirado sobre las noticias que se han podido adquirir, producirá este ramo en solo la capital cincuenta i siete mil novecientos pesos, i no debe dudarse que en toda la República pasará de cien mil pesos.

Me es preciso repetir la recomendación de esta clase de impuestos, por la exactitud, facilidad i poco costo de su recaudación.


Proyecto de lei

Artículo primero. Por ahora habrá solo seis clases de patentes.

Art. 2.º La primera clase valdrá cuatrocientos pesos i se espedirá a las casas de comercio o rejistro estranjeros o que no sean ciudadanos.

Art. 3.º La segunda clase doscientos pesos i servirá para las casas de comercio o rejistros de los ciudadanos i para los almacenes o tiendas que pertenezcan o sean despachadas por estranjeros. Para los buques nacionales de tres palos.

Art. 4.º La tercera, cien pesos. Para almacenes de ciudadanos, fábricas de licores i buques de dos palos.

Art. 5.º La cuarta, cincuenta pesos. Para los abogados, médicos i cirujanos, tiendas de comercio, boticas, fondas, villares, cafées, casas de gallos i las tiendas de relojeros, sastres, carpinteros, zapateros, cuyos maestros sean estranjeros.

Art. 6.º La quinta, veinticinco pesos. Para los bodegones, cigarrerías, fondas menores o chinganas, canchas de bolas, tiendas de oficios, cuyos maestros sean ciudadanos.

Art. 7.º La sesta, doce pesos. Servirá para los bodegones, canchas, talleres de oficio de las villas i campañas. Para los maestros albañiles, herradores, peluqueros i otros que tienen tiendas públicas o fijas, los que deben traer sus patentes siempre consigo.

Art. 8.º Todas las patentes espresadas en los artículos anteriores se renovarán anualmente, a excepción de las de los buques, que durarán tres años.

Art. 9.º Despues del término que señalase el Gobierno para proveerse de patentes, todo el que no la tuviese fijada en el lugar mas público de su despacho, será multado con el diez veces tanto que se le aplicará al denunciador, si no fuese oficial público, que entonces tendrá la mitad.

Art. 10.º La patente se estenderá por el Ejecutivo en el sello correspondiente, i con inserción del artículo que le comprenda i del 8.º i 9.º

Art. 11.º Los individuos, que despues se establecieren en los ejercicios i profesiones arriba espresados, solo pagarán por los meses que faltasen para cumplir el año.

Art. 12.º El Gobierno dictará el reglamento particular de la administración i espendio de las patentes.

Aduanas

Esta es la renta mas productiva que tiene la República, pero también la mas viciada en su recaudación. Decretos sobre decretos se han aglomerado por los Gobiernos de la revolución, i ellos han causado una confusion que cuesta miles de pesos. Reglamentos i tarifas se han publicado hoi para abolirlos mañana. Estas continuas i opuestas determinaciones han trastornado el orden de la administración i de los cálculos del comerciante, que sin datos para hacerlos i muchas veces con presuntas pérdidas, se habrá quizás abandonado al vergonzoso tráfico del contrabando.

En los primeros dias de la instalación del Soberano Congreso, el Gobierno indicó la urjentísima necesidad de una nueva lei de comercio que fijase el orden que fuese bajo la base de moderados derechos, que es el único antídoto del contrabando, i que se publicase con antelación bastante a su cumplimiento, para que por ella se nivelasen las especulaciones. Mui graves serian sin duda las atenciones del Congreso que le impidieron ocuparse en este asunto. Hoi es indispensable dictar la lei que contenga los males, miéntras se dicta la que deba curarlos.

Lo primero que es preciso remediar son las devoluciones. Es fácil demostrar que ellas son el jérmen de los desórdenes i fraudes de las aduanas, i mucho mas en los puertos de Chile, por la facilidad de embarcar por todos puntos. No sé qué razones impulsarían a decretarlas; pero, sin pretender rebatirlas, solo diré que han traído grandes e irremediables males. Tiene el Ministerio datos positivos para creer, aunque no para probar en juicio, que casi todos los efectos que se estraen de aduanas para reembarcar, o se quedan en tierra o la toman a mui corta distancia del Resguardo. Gruesas partidas de yerbamate se han despachado aparentemente para Guayaquil, donde no se consume: licores para Francia, de donde se traen, etc., etc.

La libertad absoluta para estraer por mar o cordillera todo efecto estranjero que ha pagado derechos a su internacion, debe producir grandes ventajas.

Miéntras mas se consume, mas se interna, i la mayor internacion aumenta nuestras rentas. Las provincias de Cuyo, que ahora concurren al mercado de Buenos Aires i que tienen que atravesar 300 leguas, espuestas a las continuas invasiones de los bárbaros del Norte i del Sur, vendrán a la plaza de Santiago, que está mas cerca i que no presenta aquellos inconvenientes.

Cuantas leyes i órdenes se han dictado para evitar el contrabando, no son bastantes donde la relajacion es excesiva. El honor i el patriotismo callan cuando está de por medio el interes, mucho mas en las almas vulgares. Es preciso, pues, interesarlas en mas de lo que pueda darles el contrabandista. Convendría entregar a los denunciantes o aprehensores todo el valor del contrabando i hacerlo en virtud de una causa sumarísima, i aun verbal si fuera posible, i en la misma especie decomisada, para que ellos la vendiesen de su cuenta. De este modo se evitaría esa morosidad que desanima i esa colusion frecuente, para no hacer postura a efecto decomisado i dejar que lo remate el contrabandista por la misma cantidad que hubiera pagado en derechos. A mas, la lei que da parte a los jueces que sentencian el comiso, parece injusta e indecorosa. Injusta, porque la Patria les paga para que velen sobre sus intereses i administren la justicia, porque son jueces i partes al mismo tiempo; indecorosa, porque se quiere instarlos a condenar siempre. Si el interes es capaz de empeñarlos, entonces es inútil, porque toda vez que se les ofrezca mayor cantidad absolverán al mayor criminal.

Es tan escandaloso i descarado el contrabando en el puerto de Valparaíso, que no es raro hacerlo bajo el seguro de un diez por ciento. Son tan codiciados ios empleos en rentas, que existen en el Ministerio 23 solicitudes para jefes, i mas de 60 para subalternos, a pesar de que están todas llenas, i que sus dotaciones por grandes que sean no pueden lisonjear de formar con ellas fortunas envidiables, aunque la voz pública no deje de pregonar alguna.


todos los efectos que se estraen de Proyecto de lei

Artículo primero. Desde la publicacion de la presente lei, no se harán devoluciones de derechos, sino en el caso de error de cuenta o pago de derechos.

Art. 2.º La estraccion por maro cordillera de todo efecto estranjero, será enteramente libre con tal de que se acredite haber pagado los de rechos de importacion.

Art. 3.º Los plazos para el pago de derechos serán de cuatro meses para los ciudadanos i de tres para los estranjeros.

Art. 4.º Los pagarées que firmen serán en el papel del sello correspondiente i con la firma del fiador que debe tener todos los requisitos de lei. Estos pagarées pasarán mensualmente a Tesorería.

Art. 5.º Los pagarées, de que habla el artículo anterior, solo se otorgarán cuando la cantidad pase de cien pesos.

Art. 6.º Todo el valor de los comisos, a excepcion del duplo de los derechos, que debian adeudar será a beneficio del denunciante i aprehensor por mitad, i si no hubiese el uno, todo para el otro.

Art. 7.º Las causas serán sumarísimas i cuando fuese posible verbales, podrá entregarse el comiso en la misma especie si conviniese a las partes.

Casa de Moneda

Es el único establecimiento que ha escapado en el hacha revolucionaria, bien que no es hoi lo que debia de ser, ni aun lo que fué ántes. No pretendo por ahora considerarla como una renta productiva al Estado, sino solo como el taller necesarísimo para proveer a la plaza de la especie moneda. Es tan escaso en el dia el numerario, que la casa mas fuerte de comercio no cubre una pequeña letra sin jirar diez, i sin que pasen quince dias del vencimiento de sus plazos. El Ínteres de la plata está hasta el 3 por ciento al mes, i no se encuentra quién la dé.

No creo bastante remedio el aumento de los fondos de la Casa, era preciso para lo sucesivo estancar las azogues, como he propuesto al Congreso, pero por lo pronto comprar las pastas al precio que las paga el comercio i bajar los derechos. No debería omitirse medio alguno para hacer que se sellase la mayor cantidad posible. La falta de moneda es mui trascendental i demasiado conocida para detenerme en demostrarla; mucho mas en un país que no tiene papel moneda. ni lo admitiría sino en la punta de las bayonetas. El osado que lo propusiese seria tenido por visionario, tirano i aun hereje.

La amonedacion de cobre bajo las bases propuestas en el proyecto de lei que presentó el Gobierno, por mi conducto, i que ahora copio, es de utilidad pública i aun de absoluta necesidad.

No comprendo qué razones tan poderosas ten dria el Congreso para no admitirla siquiera a discusión. Parece que los principios jenerales que gobiernan al mundo civilizado, no pueden rejir en Chile.

Para penetrarse de su necesidad, basta observar que el pueblo para suplirla se ha creado una convencional que llama mitades, i la que a mas de todos los inconvenientes que procuran evitar las leyes, tiene otros muchos contra la conveniencia particular, como el de tener curso en determinados mercados, comprar con ella ciertas especies solamente i no tener mas garantías para el comprador, que la simple palabra del vendedor.

Equivocados principios de economía dictaron sin duda la alteración del valor del peso fuerte aumentándolo en un cuarto de real. Este indebido aumento es perdido siempre por la falta de moneda menor para el cambio, i solo es considerado en él peso i de ningún modo en el medio peso, etc.

Ofendería la ilustración del Senado si me detuviese en demostrar la utilidad i aun necesidad de sellar cobre, como también en rebatir las frivolas razones que se han alegado por los opositores del proyecto, en el espediente que formó el Congreso. Lo que hará mas fuerza en el ánimo de muchos es el informe del Superintendente de la Moneda, por la consumada esperiencia i profundos conocimientos de este caballero. Sin embargo, lo mas sustancial que aduce es contra de la dificultad de afinar el cobre i de proveerse de cilindros. Estos se están construyendo para la misma Casa, i aquéllo daría mui triste idea del estado de la metalurjia en Chile, si no se pudiese hacer la primera i mas sencilla operacion de un minero.

Cuanto dice dicho Superintendente sobre el peso, grueso i grabado de la moneda proyectada, será mui fundado i podrá alterar los términos del proyecto, pero de ningún modo la sustancia.

El valor que se trata de dar a la moneda no es su intrinseco estriclamente, sino aquél que con el peso, braceaje i demás gastos se aproximaría tanto que haría imposible la falsificación, la que nunca se hace por nimias ganancias.

A todas las demás objeciones responde la esperiencia de toda la Europa i de muchas partes de la América en que está en uso la moneda de cobre, a no ser que los economistas de Chile hayan encontrado inconvenientes, que no han alcanzado a conocerse en el resto del mundo.

Dícese jeneralmente que el proyecto no merece la pena de ejecutarse por el poco producto que promete al Fisco. Concederé que sea pequeño, pero concédaseme también que es de grande utilidad al público. ¿Solo ha de emprenderse lo que sea sumamente ventajoso al Erario? Siempre ha de contarse por nada el interes de los ciudadanos. Pero yo creo que produciría bastante utilidad. Las provincias trasandinas carecen de casas de moneda i tienen que valerse de medios ruinosísimos como en Mendoza, Tucuman, etc., o de ocurrir al estranjero como Buenos Aires. ¿Por qué no podria nuestra Casa sellarles su moneda provincial? I esta operacion ¿no costearía en un par de años, los gastos de la sala que se habilitase?


Proyecto de lei

Proyecto Artículo primero. Se sellará una moneda de cobre.

Art. 2.º Será su valor un octavo de real i su peso una onza.

Art. 3.º El cuño será por el anverso un cóndor con un manojo de espigas de trigo en las garras. Encima el mote de República de Chile i abajo el año de la amonedación. El reverso una corona cívica con el número en el centro, i el cordoncillo cortado en líneas paralelas.

Art. 4.º Queda abolido el sello de cuartillos de plata.

Art. 5.º Por ahora se sellarán solo 50,000 pesos, i si despues se viere no ser bastante, se dictará otra lei para aumentar esta cantidad o para sellar monedas dobles o de dos octavos.

Art. 6.º Ningún pago podrá hacerse en solo monedas de cobre, i nunca mezclarse en mas cantidad que en razón de 4 por ciento.

Art. 7.º El Gobierno dispondrá por su Ministerio de Hacienda lo necesario para su amonedación i circulación.<section end="Proyecto de ley de Casa de Moneda">

Deuda Nacional

La fuente inagotable de riquezas para todos los Estados es el crédito de sus Gobiernos. El solo hace en la Europa emprender vastas conquistas o dispendiosas guerras. Por él se defienden Estados pobres de poderosos invasores. Debemos, pues, pasar por cualquier sacrificio para conservar el que tenemos i para restituir el que hemos perdido. Chile ha tenido en el esterior suficiente crédito para conseguir un empréstito de cinco millones, i tal vez no lo tendría en el interior para levantar uno de cincuenta mil pesos. ¿En qué consiste esta estraña diferencia? En la conducta de las pasadas administraciones, la que léjos de imitar la actual, debe empeñarse en borrarla hasta de la memoria, enmendando sus funestos efectos.

Nuestra deuda nacional se divide en esterior e interior; la primera asciende a cinco millones i será amortizada en treinta años, pagando cada uno trescientos cincuenta i cinco mil pesos i el último algo mas. El Soberano Congreso se ocupó de ella, i para su pago ha sancionado la creación de una caja de descuentos i ha invitado al remate del estanco de tabacos, licores, etc.

Si estas medidas dan los resultados que se han prometido sus autores, sacarán a la República del abismo en que se le habia precipitado sin mayor necesidad i sin conocido provecho. ¡Ojalá que las lisonjeras esperanzas que han concebido no sean ahogadas en su cuna!

He dicho ántes que ¡a estricta justicia i la misma gratitud nacional, exijen imperiosamente la consolidacion i amortización de la deuda interior. Una multitud de capitales, que la necesidad pública unas veces i otras la arbitrariedad han robado a la agricultura i comercio, volverían a emplearse en alivio de arruinadas familias, i en aclarar las cegadas fuentes de la riqueza nacional. La creación del crédito público obraría esta feliz resurrección.

La deuda interior no pasa de millón i medio de pesos, esta cantidad podria ser pagada de pronto con billetes del crédito público i sucesivamente amortizada, adjudicando para ello algún ramo estraordinario o el producido de los bienes nacionales que se enajenasen. Miéntras no se hiciese, debería pagarse el ínteres del 5 por ciento. Basta por ahora de deuda interior. Cuando observe mejor disposición para amortizarla, volveré a ocuparme de ella, i desenvolveré estos principios en una memoria particular.

El Gobierno trata de establecer una lotería semanal pata auxilio del hospicio, huérfanos i otras obras pías, que tienen dotaciones fiscales, i las que por los apuros están siempre insolutas. De este modo se verán aquéllas mejor socorridas i el Erario ménos ahogado.

Otros muchos recursos podria indicar, sino temiese ser herido en lo mas sagrado de mi corazon, por el horrible aguijón del fanatismo. Aunque no sea tan virtuoso, soi tan cristiano como el que mas i respeto humildemente los dogmas de nuestra relijion santa. Solo puedo ser bastante ignorante, para dudar que sea derecho divino el que cuando la Patria está en peligro de perecer por falta de recursos, solo en Valparaíso 16 regulares posean un capital de 440,000 pesos i una superficie plana de 180,000 varas cuadradas, habiéndole a cada uno 11,250 en un pueblo en que la poblacion está amontonada i no puede estenderse.

Los apuros del Erario se multiplican cada momento. Chile tiene un ejército i una escuadra que no puede mantener ni puede licenciar, cuando el horizonte político se presenta mas oscura que nunca. Quiera el Senado contraer su atención sobre la hacienda pública. De sus decisiones pende la salvación de la Patria. —Santiago, Enero 25 de 1824. —Diego José Benavente.


Núm. 60[editar]

A consignación de don Onofre Bunster, vino a ésta a fines del año pasado de 1822, una partida de azúcar de cuenta de Hullett i compañía, según consta de partida orijinal, que tengo en copia. Mas, por comunicación de don Antonio José de Irrisarri al Supremo Gobierno, consta vino la misma partida de cuenta i riesgo del empréstito a este Estado. En estos dias he pedido cuenta de esta azúcar i contestado don Onofre Bunster que dicha partida quedó de cuenta de los remitentes, porque dio parte al Gobierno i el ex-Mínistro don Joaquín Echeverría le dijo: procediese a la venta, pues el Gobierno no era comerciante. Bunster está pronto a entregar el importe de la azúcar, como le tenia prevenido Hullett i compañía, i dice se habrá perdido en la venta como tres mil pesos. Yo me hallo perplejo en resolverme a causa que por un lado veo que una órden verbal no vale i que por lo mismo resulta ser la azúcar sus utilidades i pérdidas de cuenta del Estado; por el otro conozco que si convengo con Bunster en que sea la partida de cuenta de la compañía, queda asegurado el principal i costos sin esponer la caja de descuentos a las pérdidas que dice Bunster, aunque también pueden resultar ganancias; revisada la cuenta, me parece que la demora, artículos que se suscitarán i continjencias de pérdida, si es de cuenta del Estado no equivalen a la seguridad de su principal i costos, si es por cuenta de la compañía, no pudíendo yo, sin faltar a la lei, convenir con Bunster el que sea la venta de la azúcar de cuenta de la compañía que me parece mas ventajosa a la caja por lo ya dicho, sírvase US. hacer presente al Excmo. Senado este lance para que tenga a bien S. E ., en este i otros muchos casos que ocurrirán en adelante, facultar a los directores de la caja de descuentos para usar de una prudente epiqueya de la lei, para evitar continuas consultas, i poder resolver conforme a las ocurrencias, o que dicte S. E . lo mas conveniente para cubrir nuestra responsabilidad i cargo.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 3 de 1824. —Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 61[editar]

Acompaña un espediente i suplica se lea

Excmo. Señor:

Don Manuel Antonio Mujica, con mi mayor respeto, a V. E. hago presente que, por el Soberano Congreso fui nombrado oficial de esta Secretaría, en sesión de veintiocho de Agosto, con cuarenta pesos, desde el doce del mismo, cuyo destino serví hasta el siete del corriente, en que me anunció el doctor don Gabriel Ocampo que V. E. habia dispuesto mi separación junto con los dos amanuenses de las comisiones, en cuya clase se me creyó al tiempo del acuerdo, no siéndolo como consta del acta i demás documentos que existen en la Secretaría; pero aun, salvándose la equivocación, puede decirse que, por razón de haber cesado el Soberano Congreso, debí también cesar en mi empleo; pero yo diré que, quedando como ha quedado la misma Secretaría, en donde debe necesitárseme, no parece justo se me arroje de ella sin causa, cuando por razón de este servicio tengo un derecho preferente a continuar, mucho mas si se atienden las circunstancias de no haber entrado de la calle, el haber perdido mi colocacion en otra oficina i ser un empleado tan antiguo, por cuyos méritos i dilatados servicios, aun no necesitándoseme, parece de rigurosa justicia debérseme amparar en la posesion de ese pequeño sueldo u otro miéntras se me da destino, a ejemplo de lo que en iguales casos se ha hecho conmigo i otros beneméritos. Voi a probarlo.

Por el espediente que debidamente acompaño, verá V. E. quince documentos que son un testimonio de mis antiguos servicios, empleos i comisiones. Por ellos aparecen trece años de fatigas, sin contarse los tres de mentante en la Secretaría de la Capitanía Jeneral. Se ve que cuantos majistrados han gobernado en nuestra revolución, me han distinguido con empleos i cargos delicados que he sabido desempeñar. Se comprueba la aptitud, conducta i buen desempeño, cómo espresamente se han esplicado nuestros Gobiernos, en los documentos números 1, 6, 8, etc. En fin, no resulta otra cosa que la comprobación de una série de antiguos servicios, i que con dificultad se presentará un empleado que me aventaje en méritos, que a costa de tantos sacrificios he sabido adquirir por la madre Patria. Baste decir que toda mi juventud se ha empleado en eso, ya en las oficinas, ya en comisiones secretas, ya en el ejército i aun en el mar, según el despacho número 14; i ¿será posible que cuando espero algún premio por tan penosos como dilatados servicios, salga a la caile a perecer seguramente, cuando me considero aun en el caso de jubilar, cuando no he dado méritos para ello, cuando me creo con aptitud i, sobre todo, cuando depende de un poder que no puede permitir la ruina de un fiel hijo de la Patria que le ha prestado tan grandes servicios?

Felizmente reside en V. E. el poder para no permitir tal contraste i para concederme la continuación de mis servicios en la Secretaría i el amparo de ese sueldo tan lejítimamente merecido.

Por tanto,

A V. E. suplico así lo decrete.

Es justicia. —Manuel Antonio Mujica.


Núm. 62[editar]

Visto el espediente obrado sobre el particular i en que tiene calificado don Manuel Antonio Mujica su aptitud, buena conducta i desempeño a favor de la Secretaría, con que llena su destino de mentante en ella, auxiliando con toda dedicación en circunstancias de la actual escasez de manos i de la acrecencia de negocios que la incumben, se le señala por vía de gratificación el auxilio de ciento ochenta pesos anuales, miéntras que, dedicado como espera la Junta con el tesón i diaria asistencia de los demás oficiales, se hace acreedor a la propiedad de otra plaza de dotacion que se proporcione o la vacante de otra o el nuevo sistema que se adopte para conciliar el servicio de ámbas secretarías, i tómese razón de este decreto. —Santiago, Agosto 17 de 1811. —Martin Calvo Encalada. —Juan José Aldunate. —Juan Miguel de Benavente.

Es copia del que se halla a fojas 108 del libro de tomas de razón de aquel año, i para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.


Núm. 63[editar]

Resultando por ahora vacante la plaza de oficial segundo de esta Secretaría de este poder por promocion interina a la de Oficial Mayor de Correos, de don Manuel Antonio Lujan que la servia, pasará desde luego a ella el oficial tercero don Gregorio de Echagiie i Andía; a la de este el cuarto, don Antonio Lizardi i a la de éste, don Manuel Antonio Mujica, por el mérito que ha contraído en la clase de auxiliar, todos con las dotaciones correspondientes al ascenso que hoi obtienen, a reserva de los despachos que se espedirán en el caso de la propiedad en virtud de este decreto, de que se tomará razón en la Contaduría Mayor i Tesorera Jeneral. —Santiago, Noviembre 25 de 1811. —Carrera. —O'Higgins. —Dr. Marín. —Vial, secretario.

Es copia de la que se halla en el libro de tomas de razón, a fojas 140 de aquel año.

I para que conste en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.



Núm. 64[editar]

En consideración a los buenos i delicados servicios del recurrente, don Manuel Antonio Lujan, que ha continuado sin intermisión desde su separación accidental de Secretaría en comisiones que tan bien ha desempeñado con honor a que el mismo mérito que lo hizo acreedor al ascenso de Oficial Mayor de Correos i su indotacion en la de segundo de Secretaria que sirve, exijen mejor asignación, se le declara el sueldo de seiscientos pesos anuales que le correrán i le serán abonados en Tesorería desde el veinticinco de Noviembre último, continuando los demás oficiales i amanuenses en el goce que en el dia disfrutan, i sin mas variación que la del lugar de su escala, entretanto, arreglado el plan i división de Secretarías se destinan respectivamente i conforme a su mérito, aptitud i exijencias, todo en virtud de este decreto que he hecho saber a los interesados; se tomará razón. —Santiago, 19 de Febrero de 1812. —Carrera, —Cerda. —Portales. —Vial, secretario.

Es copia de la que se halla a fojas 168 de aquel año del libro de tomas de razón. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago, a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.


Núm. 65[editar]


El rey i por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía, etc.

Confiere título de Guarda Mayor de la Renta de Tabacos de este reino a don Manuel Antonio Mujica, con el sueldo de cuatrocientos pesos anuales. Su fecha veintinueve de Abril de mil ochocientos trece. — Francisco Antonio Pérez. —José Miguel Infante. —Agustín de Eyzaguirre. —Mariano de Egaña, secretario.

Es un estracto del supremo despacho que se halla a fojas 293 del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago, a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.


Núm. 66[editar]


El Supremo Director del Estado, a nombre del Soberano Pueblo

Dando efecto al artículo 5.º del decreto de ocho de Mayo de mil ochocientos trece, inserto en El Monitor número 15 i despues de meditar un arreglo ordenativo de los empleados de la administración de tabacos, removiendo a los europeos que no han obtenido carta de ciudadanía, viene en nombrar para director a don José Miguel Infante, para contador a don Francisco Villegas, para oficial primero a don Juan José Vargas, para segundo a don José Antonio Castro, para tercero a don Andrés Garvizo, para cuarto oficial a don Manuel Carranza. En la tesorería entrará don Manuel Joaquín Valdivieso y Maciel, de contador don Francisco Pasos, de oficial segundo don Manuel Antonio Mujica. Nombra de visitador a don Domingo Falcon i de guardas a don Manuel Quintana, don Ramón Gutiérrez, don Tomas García de la Plata, don Joaquín Várgas, don Juan José Santibáñez i don Manuel Palacios i López, por el orden de su nominación. Queda en suspenso resolverse la plaza de teniente visitador hasta la resulta del juicio pendiente contra don José Tadeo Aguirre i será portero don Clemente Molina.

Hágase saber a los interesados para que se reciban de sus empleos conforme a ordenanza i tómese razón.

La duración de estos empleos será hasta la resolución del Congreso, sobre el plan regulativo de la renta de tabacos.

Dado en Santiago, a doce de Marzo de mil ochocientos catorce. —Antonio José de Irisarri. —Egaña, secretario.

Es copia de la que se halla en el libro de tomas de razón de aquel año, a fojas 6I. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 67[editar]

Sin embargo del decreto de doce de Marzo anterior, en que se destina a don Manuel Antonio Mujica a la renta de tabacos en la clase de oficial segundo contador, siendo este individuo oficial de la Secretaría de Gobierno, instruido en su despacho i comisionado a las órdenes del comandante en jefe de la tercera división, se declara debe continuar en la Secretaría de Guerra con la dotacion de cuatrocientos pesos i por consiguiente vacante la plaza que obtenía en tabacos, que se confiere a don Bartolomé Mujica, con el sueldo de trescientos pesos anuales, Tómese razón en las oficinas que corresponde, pasándose a los interesados las noticias por las secretarías respectivas. —Santiago, 12 de Abril de 1824. —Lastra. —Orjera.

Es copia de la que se halla a fojas 72 del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago, Enero ocho de mil ochocientos veinticuatro. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 68[editar]

Respecto a que ha cesado la necesidad de dirijir a la tercera división a don Manuel Antonio Mujica, empleado en la renta de tabacos de oficial segundo contador i destinado por un decreto de 12 del corriente a aquella comision i a la Secretaría de Guerra concluida, teniendo por ahora ésta la suficiente dotacion para su despacho, se declara que dicho don Manuel Antonio Mujica debe ocupar la plaza de oficial segundo contador de la citada renta de tabacos, con la dotacion señalada, quedando removido de ella don Bartolomé Mujica, que lo sustituía, i por consiguiente, sin el goce de los trescientos pesos que se le habían asignado. Tómese razón en las oficinas que corresponden. —Santiago i 29 de Abril de 1814. —Lastra. —Orjera. Es copia de la que se halla a fojas 77 del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago, a 8 de Enero de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 69[editar]

Sin embargo del decreto en que se destinó a don Manuel Antonio Mujica a la renta de tabacos para oficial segundo de su tesorería, habiendo este individuo ocupádose solo en comisiones del Gobierno, como en la que actualmente se halla destinado, i siendo oficial nato de su Secretaría, e instruido en su despacho, se declara debe continuar en ella con el sueldo que disfruta i con su antigüedad.

Tómese razón i entregúese orijinal al interesado a quien por gratificación se le perdonan los sueldos que adeuda en tabacos. —Santiago, Setiembre 12 de 1814. —Carrera. —Uribi. —Muñoz.

Es copia de la que se halla a fojas 119 del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago, i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 70[editar]

La necesidad en que se halla la Secretaría de oficiales para su despacho, en circunstancias de la acrecencia de negocios que le incumben, i mucho mas con la ida de dos de ellos al Ejército, obligaron al Gobierno a llamar al oficial que era de Secretaría don Manuel Antonio Mujica, para que siga en su destino de que fué despojado por el Gobierno español i con su mismo prest que gozaba. Tómese razón donde corresponda. —Santiago i Abril 18 de 1817. —Quintana.

Es copia de la que se halla a fojas 188 vuelta del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 71[editar]

Vistos: en atención a que don Manuel Antonio Mujica es un oficial de la Secretaría de Guerra supernumerario i consultando su colocacion en propiedad como asimismo el ahorro del tesoro público, se declara: que debe pasar al Tribunal Mayor de Cuentas con su mismo sueldo, en donde se le nombra desde ahora por un oficial de aquella oficina, con opcion a las resultas o que se le propondrá, sirviendo de auxiliar de la Secretaría hasta que cesen los apuros en que se halla por falta de oficiales.

Tómese razón i sirva este decreto de suficiente despacho. —Santiago i Noviembre 20 de 1817. —Pérez. —Cruz. —Astorga. —Dr. Villegas.

Es copia de la que se halla a fojas 5 vuelta del libro de aquel año de tomas de razón. I para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago a 8 de Enero de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 72[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud de los subalternos del Tribunal Mayor de Cuentas i las cédulas a que se refieren, dice: que parece de justicia se les abone el sueldo de las plazas que interinamente desempeñan, con tal que sus dotaciones no lleguen o excedan de dos mil pesos, pues, en este caso solo debe asignárseles la mitad, como está espresamente resuelto en dichas cédulas. Sobre todo, V. E. resolverá lo mas justo. —Santiago i Enero 11 de 1820. —Vial.

Santiago i Enero 12 de 1820. —Como dice el fiscal, tórnese razón donde corresponda. —O'Higgins. —Crus.

Es copia de la que se halla a fojas 149 vuelta del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de órden del señor contador mayor, doi el presente en Santiago, i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.


Núm. 73[editar]


El Supremo Director etc.

Atendiendo a los méritos i servicios de don Manuel Antonio Mujica, oficial de la Secretaría de Guerra i Tribunal Mayor de Cuentas, ha venido en conferirle el grado de teniente de infantería de ejército, con su sueldo actual que deberá gozar sin descuento, concediéndole las gracias etc. Dado en Santiago, a 2 de Enero de 1818. —Luis de la Cruz. —Miguel Zañartu.

Es copia de la que se halla a fojas 25 del libro de tomas de razón de aquel año. I para que conste, en virtud de órden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz escribano del Tribunal.


Núm. 74[editar]

Pase don Manuel Antonio Mujica, oficial segundo de la Contaduría Mayor, en calidad de agregado i con su mismo sueldo a la Casa de Moneda, para que el Superintendente de ella lo destine a la oficina que halle por conveniente i le proponga en alguna vacante, con arreglo a su aptitud, i tómese razón. —Santiago, Junio 22 de 1820. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.

Es copia de la que se halla a fojas 179 del libro de tomas de razón de aquel año. —Santiago i Enero 8 ele 1824. —Agustín Díaz, escribano del Tribunal.



Núm. 75[editar]


El Supremo de la República de Chile

Atendiendo a los méritos i servicios de don Manuel Antonio Mujica, he venido en conferirle el empleo de oficial mayor de la Comisaría de Ejército de la división libertadora de Chiloé, con el sueldo de seiscientos pesos que disfrutaba en el Tribunal Mayor de Cuentas i raciones asignadas por reglamento, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden.

Por tanto,

Ordeno le hayan i reconozcan por tal oficial mayor de dicha Comisaría, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por mi Secretario de listado i del despacho de la Guerra, del que se tomará razón en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas jenerales del Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a dos de Agosto de mil ochocientos veintidós años. —BERNARDO 0'HIGGINS. —José Antonio Rodríguez.


S. E. confiere el empleo de oficial mayor de la Comisaría de Ejército de la división libertadora ele Chiloé, a don Manuel Antonio Mujica.


Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas, en Santiago, a cinco de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Correa de Saa.


Tomóse razón en la Tesorería Jeneral de Santiago, a cinco de Agesto de mil ochocientos veintidós. —Vargas. —Marzan.


Comandancia Jeneral de las Armas en Santiago, a seis de Agosto de mil ochocientos veintidós. —Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. —Francisco Calderón.


Anotado en este Estado Mayor Jeneral. —Tompson.


Valdivia, Diciembre 2 de 1822. —Cúmplase lo que se manda en el presente despacho. —Beauchef.


Tomóse razón en la Comisaría de la división libertadora de Chiloé en Valdivia, a dos de Diciembre de mil ochocientos veintidós. —Almanche.


Mayoría Jeneral de la división libertadora de Chiloé i Diciembre tres de mil ochocientos veintidós. —Queda anotado en esta oficina de mi cargo con esta fecha. —Rodríguez.


Núm. 76[editar]

Los Ministros de la Tesorería Jeneral harán abono de cincuenta pesos mensuales a los oficiales de la Secretaría del Soberano Congreso Nacional clon Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes, desde el día eloce de Agosto en que se instaló, i a don Manuel Antonio Mujica desde la misma fecha, al respecto de cuarenta pesos mensuales. Tómese razón. —Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —(Hai una rúbrica del Señor Supremo Director.) —Benavente.

Es copia de la que se halla a fojas 37 del libro de tomas de razón del corriente año. —Santiago i Enero 8 de 1824. —Agustín Díaz, escribano de Cabildo.



Núm. 77[editar]

El Senado ha visto con el mayor placer la memoria que US. se sirve elevarle, i me ordena asegure a US. que, en el momento que venga con la iniciativa constitucional, la tomará en consideración.

Reitero a US. los sentimientos de alto aprecío. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 5 de 1824. —Al señor Ministro de Hacienda.



Núm. 78[editar]

Tengo el honor de incluir a US. la representación del sarjento mayor retirado don Luis Reyes, a fin de que, dándole el debido cumplimiento al decreto puesto a su conclusión, se digne devolverlo para su ulterior tramitación.

Ofrezco a US. los sentimientos de mi consideración i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Febreio 5 de 1824. —Al Secretario de la Lejion.


Núm. 79[editar]

A mocion de un señor senador, se ha tomado en consideración la demolición de la capilla del Carmen del conventillo, con el designio de destinarla a usos privados. El Senado, que cree de su primer deber propender al fomento de los establecimientos de esta clase i de cuantos conciernan al mayor esplendor i decoro del culto, juzga lo es también evitar la ruina de un templo que proporcionará a la poblacion de sus alrededores la satisfacción de las necesidades espirituales. Por este principio, me ha ordenado oficie a US., previniéndole mande suspender en el momento cualquier trabajo que se haya emprendido en él, i que al mismo tiempo informe a la Intendencia con los antecedentes que motivaron la providencia que ha decretado su demolición. Lo que tengo el honor de comunicar a US, para su cumplimiento, ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado. Santiago, Febrero 4 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 80[editar]

El Senado me ha prevenido cite a US. a su sala de sesiones para las siete de la noche de este dia, con el objeto de tratar negocios del mayor interes a la administración de justicia. Lo que tengo el honor de verificarlo, reiterándole los ofrecimientos de mi consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 4 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Esta Memoria ha sido trascrita de un ejemplar impreso, perteneciente al archivo de la biblioteca particular de don Luis Montt. (Nota del Recopilador.)