Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 6 de marzo de 1824

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 24, EN 6 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.- Cuenta. —A probación del acta precedente. —Remisión de víveres para la espedicion a Chiloé. —Indultos otorgados al capitan Ponce i a otros. —Ocupación de los edecanes del Senado en la organización de las milicias. —Reemplazo de ellos. —Abono de ciertos gastos a don José Manuel Barros. —Solicitud de don José María Portus sobre abono de sueldos vencidos. —Informe sobre los proyectos de contribución directa, de papel sellado, de patentes i de aduanas. —Id. sobre el estanco del tabaco. —Nombramiento de don Manuel Magallanes para reemplazar a don Miguel Riesco. —Inasistencia de los cabildantes e inobservancia del reglamento de abastos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio, fecha el 23 de Febrero en Talcahuano, en el cual el Supremo Director comunica que, por no haber llegado los víveres destinados a la espedicion a Chiloé, está ella a punto de fracasar, e insta al Senado a que dicte por su parte cuantas medidas juzgue convenientes a la realizacion de aquella empresa. (Anexo núm. 174. V. sesion del 20 de Febrero.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña la sentencia que el respectivo tribunal militar dictó en la causa que se siguió al capitan don Luis Ponce, i un decreto en que se le conmuta la pena de muerte en diez años de presidio i comunica no ser conveniente concederle por ahora un indulto total. (Anexos núms. 175 i 176. V. sesion del 11 de Febrero de 1824.)
  3. De otro oficio en que el Supremo Director Delegado comunica haber sancionado el acuerdo del 3, sobre abono de sueldo a los edecanes i en especial a don Bernardo de Uriarte. (Anexo núm. 177.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado acompaña i patrocina un espediente seguido por don José Maria Portus, en demanda de que se le manden pagar sus sueldos vencidos.
  5. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda trascribe un decreto que manda abonar treinta pesos mensuales a los senadores para pago de escribientes. (Anexo núm. 178. V. sesion del 26 de Febrero último.)
  6. De una visita practicada por el senador don José Tomás Ovalle i Bezanilla en el Cabildo de la capital i en el juzgado de abastos, i de las faltas que notó allí i aquí.
  7. De cuatro informes de la inspeccion fiscal sobre los cuatro proyectos del Ejecutivo referentes a contribucion directa (Anexo núm. 179), a papel sellado, a patentes i a aduanas. (V. sesion del 27 de Febrero último.)
  8. De otro informe de la misma oficina sobre las propuestas de administracion del estanco del tabaco hechas por Portales i Cea. Opina que deben aprobarse con ciertas modificaciones. (Anexo núm. 180. V. sesion del 27 Febrero último.)
  9. De un oficio en que el comandante jeneral de armas comunica haber destinado a los actuales edecanes del Senado al arreglo de las milicias, i propone al teniente coronel don José María Soto para reemplazarlos. (Anexo núm. 181. V. sesion del 26 de Febrero último.)
  10. De una nota en que el oficial mayor de la Secretaría don Miguel Riesco pide al Senado que confirme la designacion que ha hecho de don Manuel Magallanes, para que le reemplace durante el tiempo de su ausencia. (Anexo núm. 182. V. sesion del 4 de Febrero último.)
  11. De unos documentos que acreditan el importe de unas bombas i unos libros comprados por don José Manuel Barros para la secretaría de la asamblea provincial. ( V. sesion del 3.)
  12. De una representasion de los edecanes del Senado, don José Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, en demanda de que se les permita servir en el arreglo i organizacion de las milicias de la capital. (Anexo núm. 183. V. sesion del 26 de Febrero último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Trascribir al Poder Ejecutivo el oficio del Supremo Director, sobre remision de víveres para la espedicion a Chiloé i preguntarle si los ha o no remitido a la fecha. (Anexo núm. 184. V. sesion del 17.)
  2. Contestar al Supremo Director propietario que el Senado aprueba la conmutacion de la pena capital del capitan don Luis Ponce en los términos en que se le ha comunicado. '(Anexos núms. 185 i 186. V. sesion del 7 de julio venidero.)
  3. Conceder a los actuales edecanes del Senado permiso para ocuparse en el arreglo i organización de las milicias de la capital.
  4. Comunicar al comandante jeneral de armas que, en esta misma fecha, el Senado ha concedido para sus edecanes permiso para ocuparse en el arreglo de las milicias i pedir al Ejecutivo una lista de los oficiales sin destino a fin de reemplazar a aquellos. (Anexos núms. 187 i 188. V. sesion, del 11.)
  5. Sobre la solicitud de don José Manuel Barros, oficiar al Ejecutivo, incluyéndole el espediente relativo a ella para que mande abonar los gastos hechos por el solicitante. ( V. sesión del 9.)
  6. Que en la próxima sesion se dé cuenta por secretaría del espediente de don José María Portus. (V. sesión del 9.)
  7. Dejar para la sesion próxima los proyectos del Gobierno sobre contribucion directa, papel sellado, patentes i aduanas. (V. sesiones del 11 i del 22 bis de Marzo i del 17 de Julio de 1824.)
  8. Pasar al procurador nacional el espediente de las propuestas de Portales i Cea para contratar el estanco del tabaco. (Anexo núm. 189. V. sesion del II.)
  9. Aprobar la designación de don Manuel Magallánes para remplazar al oficial mayor don Miguel Riesco i mandar que se pague al suplente el sueldo del propietario. (Anexo núm. 190. V. sesion del 13.)
  10. Comunicar al Poder Ejecutivo las faltas que el senador don José Tomas Ovalle i Bezanilla ha notado en el Cabildo de la capital i en el juzgado de abastos, para que dicte algunas medidas que aseguren la asistencia de los cabildantes a cumplir sus obligaciones i la observancia del reglamento de abastos. (Anexo núm. 191. V. sesion del 11.)

ACTA[editar]

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente. Leyóse un oficio de S. E., el Supremo Director propietario, en que hace presente al Senado que por la tardanza del arribo de los buques que deben conducir los víveres que tiene pedidos está espuesta a malograrse la espedicion mas bien meditada i mas segura como la proyectada a Chiloé; i concluye pidiendo que, penetrado el Senado de los incalculables males que van a resultar al Estado si no se realizaba esta espedicion, tomó por su parte las medidas convenientes para allanar cualquier obstáculo que se presente. Se tome en consideracion i se acordó: se trascriba al Ejecutivo el presente oficio, indicándole que el Senado desea saber si se ha verificado o nó la remisión de los víveres de que hace referencia, para tomar las medidas convenientes.

Otro del mismo, al que acompaña testimonio de la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra, con los oficiales que causaron la deposición i arresto del sarjento mayor del número 1, don Agustin Elizondo i el decreto en que ha modificado la pena capital impuesta al capitan don Luis Ponce, reduciéndola a diez años de presidio, i la de diez, decretada a los tenientes don José del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda i subteniente don Juan Gallegos, a cinco. Se tomó en consideracion i se acordó se le contestase que era de la aprobación del Senado el indulto concedido.

Leyóse una representacion de los edecanes del Senado, don Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, en que solicitan permiso del Senado para emplearse en el arreglo i organizacion de las milicias nacionales, para que se les ha solicitado, i que, en su consecuencia, se les dé un certificado de su comportacion. Se acordó: "Como se pide."

Se leyó un oficio del comandante de armas, en que avisa haber destinado para el arreglo de milicias a los edecanes indicados, en virtud de haberle asegurado éstos el prévio consentimiento del señor Presidente del Senado i al mismo tiempo de haber dispuesto que el teniente coronel don José María Soto les subrogue en el desempeño de su encargo. Se acordó se le conteste que el Senado, con esta misma fecha, habia licenciado a sus edecanes i que trataba de su subrogacion, e igualmente decretó se pida al Ejecutivo una lista de los oficiales que no tienen destino.

Dióse cuenta de haber documentado don José Manuel Barros el cobro del importe de las bombas i libros que tomó para la secretaría de la Asamblea provincial, i se acordó: "Oficiese al Ejecutivo, incluyéndole la representacion i documentos para que, hallándose no estar abonado el cargo, se dé la órden correspondiente para su cubierta."

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado al que acompaña un espediente instaurado por don José María Portus, sobre abono de sus sueldos vencidos, recomienda el singular patriotismo del suplicante i concluye sujetando la solicitud de aquél a la decisión del Senado. Se acordó: se dé cuenta por secretaría en la sesión próxima.

Leyéronse los informes de la Inspección Fiscal en los cuatro proyectos del Gobierno sobre contribucion directa, papel sellado, patentes i demás, i se mandaron traer para la sesion próxima.

A otro de los mismos sobre el espediente para el estanco de tabacos, se decretó: "Lo proveido en 24 del pasado."

Leyóse una representacion del oficial mayor de la Secretaría, don Miguel Riesco, en que avisa que, en consecuencia de la licencia que se le tiene concedida por el Senado, habia propuesto a los secretarios para su suplente al oficial don Manuel Magallánes; que, habiendo sido aprobado por aquél, lo proponia a la confirmación del Senado. Se confirmó este nombramiento con designacion del mismo sueldo que goza el propietario, i se ordenó se llamase al auxiliar nombrado para que haga las veces de este último, con designación del sueldo que disfruta.

El señor senador Ovalle i Bezanilla dió razon de la visita que ha practicado en el Cabildo i juzgado de abastos, en estos términos: que, en desempeño de su encargo, habia asistido a presidir su acuerdo ordinario de 5 del presente, i que habia visto con asombro que de diezisiete cabildantes solo habian asistido don Juan Albano, don José Jiménez, don Gregorio Echagüe, procurador i secretario, quienes le informaron que para que asistiese el número de cabildantes suficiente para formar acuerdo, era necesario una citación especial, i que aun en este caso se mandaban recojer las firmas a sus casas. Que habia asistido igualmente dos dias consecutivos al juzgado de abastos i al mercado, i no solo no encontró a aquél, sino que vió que en éste no se observaba el reglamento de abastos sancionado por el Congreso, sino en la parte que habla de la libre venta del pescado, por cuyo motivo éste habia doblado su valor ordinario, cuando aun no se habian plantificado las demás disposiciones del reglamento, que pueden indemnizar al público en otros artículos de consumo de la subida de aquél. Se tomó en consideracion i se acordó se oficiase al Gobierno para que, con presencia de los males que debe causar la desorganizacion del Cabildo, tome las medidas convenientes para su arreglo i para evitar la inasistencia de los cabildantes, exijiéndole al mismo tiempo la observancia del reglamento de abastos i noticia de los motivos de su inobservancia.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS[editar]

Núm. 174[editar]

{{MarcaCL|D|Oficio|OKDirector Supremo pide que se le envíen víveres para hacer la expedición a ChiloéD}La espedicion mas importante para Chile, la ménos costosa i de un éxito el mas seguro, cual es la que he meditado sobre Chiloé, va a frustrarse solo porque aun no llegan a este puerto los víveres que hace tiempo debieron embarcarse en Valparaíso. Ellos son reducidos, segun los conocimientos oficiales que tengo, a 1,740 quintales de frejoles, 126 de arroz i 149 de galletas, pues aun carezco de noticia cierta del embarque de mil quintales de carne salada.

Con estos auxilios i no mas, estoi resuelto a emprender la espedicion; pero por desgracia no llegan, i el tiempo se avanza de un modo que tendrá el ejército que soportar grandes peligros. El se halla acantonado en la isla Quinquina hace hoi trece dias. Los buques de trasporte i los de guerra, listos para dar la vela. Solo esa pequeña cantidad de víveres lo entorpece i paraliza todo.

Yo escribo con esta fecha al Director Delegado para que se averigüe la causa de tan escandalosa i perjudicial demora; i a V. E. suplico que, penetrado de los incalculables males que va a esperimentar la República no realizándose la espedicion, tome por su parte el mayor interes en que se facilite o allane cualquier obstáculo.

Yo habré hecho cuanto ha estado a mi alcance i facultades para evitar las funestas consecuencias que preveo por este entorpecimiento, i no podré ser jamas responsable a la Nacion de los dias de luto i amargura que debe probablemente esperar.

Tengo la honra de ofrecer a V. E. mi alta consideracion i respeto. —Talcahuano, 23 de Febrero de 1824. —Ramon Freire . —Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 175[editar]

Consiguiente a la honorable nota de V. E ., de 12 del actual, en que se digna anticiparme su consentimiento i aprobacion para indultar al capitan del batallon número 1 don Luis Ponce, de la pena que debia sufrir por la deposicion i arresto del sarjento mayor del mismo cuerpo don Agustín Elizondo, tengo la satisfaccion de acompañar a V. E. en copia la sentencia del Consejo de Guerra de oficiales jenerales, i de mi decreto en que tuve a bien modificarla, así con respecto al referido capitan Ponce, como a los demás oficiales cómplices en este grave delito.

Si V. E. aun desease hacer mas estensivos los efectos de piedad i conmiseracion, podrá acordarse mas adelante; pues, las circunstancias del dia no nos permiten prodigar la induljencia.

Acepte V. E. los sentimientos de mi mas alta consideración i respeto. —Talcahuano, 22 de Febrero de 1824. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. — Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.



Núm. 176[editar]


Sentencia

Habiéndose instruido la presente causa, de órden suprema, para juzgar a los oficiales del batallon número I de infantería de línea, que tuvieron parte en la deposicion i arresto del sarjento mayor del mismo cuerpo don Agustin Elizondo, i resultando haber sido los autores de este hecho el capitan don Luis Ponce, i los tenientes don José del Cármen Pinto i don Juan de Dios Castañeda, con el subteniente don Juan Gallegos; examinado el proceso con los alegatos de los defensores i conclusión fiscal del sarjento mayor don Tomas Ovejero; los señores Presidente del Consejo, mariscal de campo i comandante jeneral de armas don Luis de la Cruz i coroneles don Francisco Elizalde, don José Manuel Borgoño, don Luis José Pereira, don Alberto Dalve i graduado don Isaac Thompson, con el teniente coronel don Bernardino Escribano, condenaron i condenan al capitan Ponce a ser pasado por las armas, en conformidad del artículo 26, tratado 8.º, título X de la Ordenanza Jeneral del Ejército, i a los tenientes don José del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda, i subteniente don Juan Gallegos a diez años de presidio; que al teniente Molina no se le sentencié hasta ser oido; i que el capitan Bascuñan i teniente Ismonde sean separados del cuerpo; debiendo reprenderse la conducta de los demás oficiales de dicho batallon, para que en lo sucesivo se abstengan de semejantes reuniones, tan poco conformes con la disciplina militar; i que al mismo tiempo se reconvenga al gobernador de la ciudad de Talca, por no haber tomado en tiempo medidas que hubieran evitado el desórden cometido por los acusados en el proceso; manifestándole tambien haber sido desagradable al Consejo el insulto que hace a un pais hermano en el documento de fs. 5 de la causa. —Concepcion i Febrero 11 de 1824. —Luis de la Cruz. —Francisco de Elizalde. —José Manuel Borgoño. —Luis José Pereira. —Alberto Dalve. —Isaac Thompson. —Bernardino Escribano.


Decreto

Concepción, 14 de Febrero de 1824. —Vistos: Teniendo consideracion a los servicios que han prestado a la causa del país, los oficiales del batallon número 1 de infantería de línea, en las circunstancias mas calamitosas, i mas que a todo a la conmemoracion del 12 de Febrero (dia el mas grande para Chile) que los defensores de los reos han recordado al Gobierno oportunamente, se confirma la sentencia del Consejo de Guerra de oficiales jenerales de 8 del corriente, con la calidad de que al capitan don Luis Ponce se le conmuta la pena de ser pasado por las armas en diez años de presidio i a los tenientes don José del Cármen Pinto, don Juan de Dios Castañeda i subteniente don Juan Gallegos en cinco años los diez en que salieron condenados. —Freire. —Fernández. Es copia.—Fernández.


Núm. 177[editar]

Excmo. Señor:

En el oficio que V. E. me dirijió ayer, referente al abono de sueldos que hasta la misma fecha debe hacerse como oficial de caballería, a don Bernardo de Uriarte, i declaracion jeneral sobre que los militares que se ocupen en el servicio de la sala, prevenida por su reglamento interior, solo gocen el sueldo de su clase, se ha decretado su cumplimiento, poniéndolo en noticia de la Tesorería Jeneral.

Saludo a V. E., con este motivo, ofreciéndole los sentimientos de mi mayor respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 5 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J . Benavente. —Al Soberano decretado su cumplimiento, poniéndolo en noticia de la Senado Conservador.


Núm. 178[editar]

En contestacion a la honorable nota del señor Secretario del Senado Conservador, de 27 del próximo pasado Febrero, incluyo el decreto para que la Tesorería Jeneral contribuya a los señores senadores que se nombran con el sobresueldo mensual de 30 pesos, que, en acuerdo de 7 de Enero último, decretó debian consignarse para pago de escribientes a los encargados de la formacion de reglamentos.

Ofrezco al señor Secretario de atento servidor. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 5 de 1824. —D. J . Benavente. — Al señor Secretario del Senado Conservador.


Núm. 179[1][editar]

Excmo. Señor:

Los economistas están divididos sobre la conveniencia de las contribuciones directas o indirectas i a pesar de que sostuvieron mucho tiempo las primeras, hoi que los resultados de sus primeros ensayos no han sido felices, vuelven a opinar por las segundas; demuestran que son ciertas porque son arrendables; su cobro es mas fácil i ménos dispendioso, i en caso de arriendo nada cuesta; i si en administración, es mas fácil reunir los pagos en la introduccion o esportacion, que requerir particularmente a todos los individuos de un Estado, i que sobre todo son mas libres i ménos repugnantes al consumidor; en caso arbitrario, queda consumir o no la especie gravada, o a lo ménos la cantidad que guste, si es de primera necesidad.

En las contribuciones directas, siempre cuidaron sus partidarios que recayesen sobre la renta i jamas sobre capitales para no aniquilarlos, por ser la fuente de la produccion i de la riqueza; ni atacar jamas el necesario de existencia, con que nadie puede ser gravado, que se asoció para mejorar la suya i no para perderla, lo que puede i aun debe suceder en la del proyecto sobre que informo; porque el propietario de una casa que solo le da la habitacion, o el de un fundo rústico tan reducido que solo alcanza a alimentarlo, será comprendido mil veces en la contribución.

A pesar de lo que se diga sobre recaudacion, es indudable que las directas, sobre dificultades i consiguientes gastos, pueden traer vejaciones cuyo resultado político en nuestro existir tal vez seria funesto; por eso aunque se tocó igual o semejante pensamiento por el Senado Conservador, no tuvo efecto; i por lo mismo aun libertó de a lcabala muchas especies de consumo que siempre la habian pagado; lo que hace pensar al que informa que no habrá necesidad de la presente contribucion, pues se suprimió otra ya admitida; o si la hai, recela de la asequibilidad de la del proyecto. —Santiago, Marzo 4 de 1824. —José Ignacio de Eyzaguitre.

El otro inspector no firma por no haber intervenido en el Consejo.


Núm. 180[editar]

Excmo. Señor:

Comparadas las propuestas que bajo los números 1 i 2 hacen los empresarios Portales i Cea, con las publicadas por el Soberano Congreso, se advierte, es verdad, bastante diferencia; pero no son absolutamente inconciliables i pueden acercarse con utilidad recíproca.

El Congreso propuso por capital 300,000 pesos del empréstito i los empresarios demandan medio millon; pero, en la nota final del número 3, se avienen a tomar como capital el valor de los tabacos existentes a tasacion, que no debiendo bajar de 200,000 pesos completarían la cantidad demandada; así la diferencia está reducida al tiempo en que deben restituirse al Fisco éstos, i pactándose que su reembolso debe cumplirse al segundo año del remate, parece que seria benéfico al Estado que siempre necesita tiempo para espenderlos, i que en el manejo actual debe sufrir pérdidas considerables; por otra parte, ya convienen en sufrir la pérdida de las letras i parece bien aproximada la conciliación. Aunque el proyecto situaba el estanco desde Enero de 1825 para dar a los comerciantes de tabacos el término necesario a su espendio, como los empresarios se obligan a comprar toda la existencia en poder de particulares i defieren a mas el establecimiento hasta Mayo de 1824, están conciliados ámbos proyectos en esta parte, accediendo a la propuesta rectificada de los empresarios, con la calidad de que se publique cuanto ántes para evitar reclamos.

Como el motivo que proponen para subir la tarifa del tabaco, aunque justo es accidental, i está bien indemnizada en los valores actuales de la especie en plaza, podria conciliarse si convienen que rija la tarifa de los empresarios desde el 1.º de Mayo de 1824 hasta igual dia de 1825 i, en lo sucesivo, la del proyecto.

Los empresarios que han de recibir desde luego las letras i los tabacos, no solo adelantan el lucro que deben ofrecer éstas en la primera negociacion desde Lóndres sino los siete meses de estanco que, sin pagar, les corren desde Mayo inmediato hasta Enero de 1825, en que comienza, según el proyecto, a correr de su cuenta el pago de intereses i amortizacion del empréstito. Por consiguiente, son mui beneficiados estando al proyecto, miéntras el Fisco paga el año que ellos llevan vacío, i así no debe variarse esta condición, sino declararse, por el contrario, que corre la obligación desde el 1.º de Enero de 1825 i de ben hacer los pagos por semestres, como está estipulado, porque, de lo contrario, se capitalizan los vencidos i el fondo se reagrava.

Así como el Fisco da a los empresarios sus especies existentes por el valor corriente de plaza, i según su estado de bondad, con plazo de cerca de dos años, se obligará también a recibir igual número de existencias i con el propio plazo al cabo de la contrata, porque los estipulados deben ser iguales para que sean justos, i si consintiera en la compra indefinida de existencias i con solo la baja del 25 por ciento de la tarifa; creo consiguiente, que acopiada una grande existencia, fuese pagado con la mitad de sus capitales avanzados.

Como el país se ha acostumbrado ya a usar indistintamente los tabacos de saña, virjinio i de abajo que importan las banderas neutrales i estas mismas pueden conducir de saña aun en tiempo de guerra, la alteración de las relaciones con Trujillo debe influir mui poco en los consumos; i a los de las provincias del Estado, siendo en parte considerable, porque en ésa falta el espendio de los empresarios, por eso no debe tomarse en consideración el primer caso, i en el segundo debe conciliarse la indemnización con el cubierto del empréstito, haciéndose, a juicio de peritos, por el aumento del valor de los tabacos en las provincias que existen unidas durante la separación de alguna: así se llenan ámbos objetos.

Se ha omitido el artículo de fianzas i el de libre siembra en el país. Sobre el primero es indispensable convenirlas por la entidad i naturaleza del negocio, i por lo relativo al segundo, estoi convencido que el tabaco no es plantación de Chile, que no lo quieren aun los mismos que lo cultivan, i que, de consiguiente, ni la agricultura ni la libertad padecen en su prohibición que atraería el beneficio de no facilitar el contrabando del estranjero, equivocándolo despues de introducido.

Sobre estas observaciones, estimo conciliables las propuestas de los empresarios; pero si las resistieren, estoi persuadido que el banco puede sacar, sino mejor, el mismo partido del estanco de tabacos i licores, negociándolo por sí bajo la planta siguiente:

Encárguense los tabacos i licores absolutamente que solo podrá introducir de su cuenta o comprar al estranjero el banco, fije la tarifa al precio por mayor, que resuelva de sus precios i costas i remate por menor al precio de la tarifa dada en el proyecto por partidas o por doctrinas de todo el Estado, aplíquenseles los contrabandos i habrá concurrencia, no habrá fraudes ni mermas i la renta será productiva en líquido i con las ventajas de los diezmos. —Santiago, 4 de Marzo de 1824. —Agustín de Vial. El señor Eyzaguirre no informa por su implicancia que resulta del parentesco con el señor Portales


Núm. 181[editar]

Excmo. Senado:

Habiéndoseme ordenado por la Supremacía, nombrase oficiales idóneos para el arreglo de las milicias de caballería de Rancagua, San Fernando, Curieó i Melipilla, se me presentaron los señores edecanes don José Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, solicitando este destino, i reconvenidos que sin el permiso de V.E. no podia nombrárseles, ámbos se me presentaron esponiendo lo tenían del señor Presidente i que podia nombrar un edecán solo aparente al destino para que los subrogase, i he dispuesto que el teniente coronel don José María Soto sea el de este encargo.

Tengo la honra de hacerlo presente a V. E. para su conocimiento i superior aprobación.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, cuatro de Marzo de mil ochocientos veinticuatro. —Excmo. Señor. Manuel Blanco Encalada. —Al Excmo. Senado.


Núm. 182[editar]

Excmo. Señor:

Don Miguel Riesco i Puente, oficial mayor de esta Secretaría, con mi mas profundo respeto, a V. E. espone: que, cuando se dignó V. E. con cederme la licencia que pedí para pasar a Buenos Aires a objetos particulares mios, ofrecí dejar un sustituto a satisfacción de los señores secretarios. Ha llegado el tiempo de hacer uso del permiso obtenido de V. E. i les he indicado la persona de don Manuel Magallánes para que haga mis veces, i lo pongo en noticia de V. E. para que quede nombrado, si es que fuese de la aprobación del Excmo.Senado. —Miguel Riesco i Puente.


Núm. 183[editar]

Excmo. Senado:Los edecanes de V. E., don José Bernardo de Uriarte i don Manuel Labarca, del mejor modo, hacemos presente a V. E. que se nos ha solicitado por el señor comandante jeneral de armas para emplearnos en el arreglo i organización de las milicias nacionales. Nosotros, deseando consagrarnos a estos servicios que son propios de nuestra carrera, i por otra parte considerando que el destino que desempeñamos es puramente pasivo, i tal vez incompatible con nuestro instituto, ansiamos por ocuparnos en el arreglo indicado, en que creemos ser mas útiles al Estado. Pero no siendo posible llenar nuestras miras, sin el permiso correspondiente, de V. E., lo pedimos en la mejor forma para poder aceptar sin inconveniente alguno el destino a que se nos llama. Dignándose igualmente V. E. mandar se nos dé orijinal, por Secretaría, un certificado de nuestra conducta en todo el tiempo que hemos desempeñado el empleo de edecanes, con se sellará el cúmulo de las bondades de V.E. —Excmo. Señor. —José Bernardo de Uriarte. —Manuel de Labarca.


Núm. 184[editar]

El Senado, en sesión del 6 del corriente, tomó en consideración el oficio del Supremo Director propietario, cuya copia tengo la honra de incluir a V. E., indicándole que desea saber si se ha verificado o nó la remisión de los víveres de que hace referencia, para tomar las medidas convenientes a su pronto despacho.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mis respetos i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Señor Director Delegado.


Núm. 185[editar]

Tengo el honor de incluir a US. un oficio rotulado al Excmo. Señor Supremo Director de la República, para que, aprovechando la primera oportunidad que se ofrezca, se sirva dirijirlo a sus manos.

Saludo a US. con mi mayor respeto i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 186[editar]

Ha sido de la aprobación del Senado la modificación que V. E. se ha servido hacer en la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra de oficiales jenerales, en la causa seguida contra el capitan del batallón número 1 don Luis Ponce i demás complicados, i asegura a V. E. la confor midad que guarda esta medida con sus intenciones de consideración hácia unos ciudadanos que, entre los peligros de la guerra, han sabido granjeársela.

Con este motivo, el Senado saluda a V. E., reiterándole los sentimientos de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Señor Director de la República.


Núm. 187[editar]

En sesión de 6 del corriente, fueron licenciados por el Senado, los oficiales empleados en servicio de la sala en clase de edecanes, teniente coronel don Bernardo de Uriarte i sarjento mayor don Manuel Labarca, para que puedan ocuparse en la instrucción i arreglo de las milicias nacionales; i me ordena lo noticie a US., previniéndole que trata de su subrogación, lo que verifico en contestación a su nota de 4 del corriente, asegurándole los sentimientos de aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Al señor Comandante de Armas.


Núm. 188[editar]

El Senado necesita tener conocimiento de los oficiales que se hallan sin destino, i me ordena lo prevenga a US. para que sirva remitirle una lista en que se incluyan todos los indicados.

Ofrezco a US. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Al Ministro de Guerra.


Núm. 189[editar]

Tengo el honor de incluir a US. el espediente sobre estanco de tabacos, para que se sirva evacuar el informe preceptuado en decreto de 24 del pasado, ofreciéndole mis respetos i consideraciones. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Al Procurador Nacional.


Núm 190[editar]

En sesión de 6 del corriente, a solicitud de don Miguel Riesco i con aprobación de los secretarios, ha sido nombrado don Manuel Magallánes para que le sustituya en su clase con los ochocientos pesos de sueldo que, como oficial mayor, le corresponden por el todo tiempo que ha sido licenciado por el Senado para ir a Buenos Aires, i en lugar de dicho Magallánes se ha nombrado, con la calidad de interino i con los quinientos pesos de su dotacion, al oficial auxiliar don José Calixto González.

Lo comunico a V. E., a fin de que se sirva dar las órdenes convenientes para la toma de razón, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Señor Director Delegado.


Núm. 191[editar]

En sesión de 6 del corriente, el señor senador don José Tomas Ovalle, encargado de la inspección del Cabildo i juzgado de abastos, hizo presente al Senado la inasistencia de los señores cabildantes a sus acuerdos ordinarios, i la ninguna observación del reglamento sobre abastos, sancionado por el Soberano Congreso, sino tan solo en la libre venta del pescado, haciéndolo subir de precio, al paso que no se plantifican las otras disposiciones que indemnizarían al público en otros artículos de consumo de la subida de aquél, i acordó la Sala se oficiase a V. E. para que, con presencia de los males que puede causar la desorganización del Cabildo, tome las medidas convenientes para su arreglo i para la precisa asistencia de los señores que lo componen, exijiéndole al mismo tiempo el cumplimiento del reglamento de abastos i noticias de los motivos de su inobservancia. El Senado saluda a V. E. ofreciéndole su aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Al Director Delegado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pajina 174, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)