Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 5 de setiembre de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 5 de setiembre de 1825
ASAMBLEA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
SESION 2.ª PREPARATORIA, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, prévia una salvedad. —Llamamiento de varios suplentes. —Aprobacion de los poderes de varios diputados. —Id. de los de los diputados de Talca, San Felipe i Quillota. —Comunicaciones de las Asambleas de Concepción i Coquimbo. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas comunicaciones de las Asambleas de Concepcion i Coquimbo, según las cuales hai por ahora dificultades para reunir un Congreso Jeneral. (Anexos núms. 431 a 419. V . documento 1.º de los Antecedentes i sesión del 7.)
  2. De un informe de la Comision de Poderes. Según él, están en debida forma i deben aprobarse los de Casablanca, Melipilla, San Felipe, Santiago, San Fernando, Talca, Curicó, Quillota, Ligua i los Andes; pero se ha reclamado contra los de Talca, San Felipe i Quillota. (Anexo núm. 440. V. sesion del 3.)
  3. De una nota en que don Juan Egaña comunica a don Domingo Eyzaguirre que acepta la diputacion por Santiago, a fin de dejarle entrada como suplente por Melipilla. (Anexo núm. 441.)
  4. De un reclamo que don José Santiago Palacios presenta en nombre de muchos vecinos de Aconcagua contra la validez de las elecciones de don Santiago Pérez i don José Antonio Huici. (Anexos núms. 442 i 443. V. documento 6.º de los Antecedentes de esta Asamblea)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion precedente, reservándose para otra vez el resolver si el Congreso debe denominarse naciona o provincial.
  2. Llamar a don Bernardino Bilbao i a Joaquín Gandarillas i Aránguiz, diputados suplentes de la capital, por haber los señores Guzmán i Marín preferido la representacion de Colchagua.
  3. Citar al diputado suplente de Melipilla don Domingo Eyzaguirre por haber el señor Egaña preferido la representacion de Santiago. ( V. sesion del 3 de Julio de 1826.)
  4. Citar a don Ramón Errázuriz, diputado suplente de Quillota, por haber don Ramón Ovalle preferido la representacion de la Ligua.
  5. Aprobar los poderes de los diputados por Casablanca, Melipilla, Santiago, San Fernando, Curicó, Ligua i Andes.
  6. Aprobar igualmente los de los diputados de Talca. (V. sesion del 6.)
  7. Sobre los poderes de los diputados por San Felipe, reservar toda decision para cuando esté sustanciado el recurso. (V. sesion del 6.)
  8. Sobre los de los diputados de Quillota, ampararlos en la posesion del cargo, sin perjuicio de oir los reclamos de nulidad que se entablen.
  9. Dejar en tabla los demás negocios preparatorios de la instalación i el declarar qué clase de corporacion es la presente. (V. sesiones del 10 de Enero, del 6 i del 7 de Setiembre de 1825.)

ACTA [1][editar]

En cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticinco, reunidos los señores diputados Cienfuegos, Infante, Marín, Lazo, Albano, Uribe, Elizondo, Silva, Rodríguez, Guzmán, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Ovalle don Ramón, Echeverría, Zañartu, Rozas, Pérez, Egaña, Eyzaguirre don Agustín, Eyzaguirre don Domingo, leyóse el acta anterior, i preguntado por el señor Presidente si estaba conforme, el señor Guzmán dijo, advertía caracterizarse en ella de provincial al actual Congreso, que debe ser nacional con respecto que el señor Director habia convocado para él, i a que las provincias de Concepcion i Coquimbo habían sido formalmente invitadas. Hiciéronse varias observaciones por los señores, i se resolvió reservarse la mocion indicada hasta la calificacion de poderes que lejitimen la representacion de los señores. A continuacion el señor Guzmán espuso admitía los poderes de Colchagua; lo mismo dijo el señor Marín, i se llamaron a los señores Bilbao i Gandarillas como suplentes por esta capital; el señor Egaña admitió los poderes por ella, i se llamó a don Domingo Eyzaguirre como suplente de Melipilla; el señor don Ramón Ovalle admitió los poderes por la Ligua, debiéndose llamar al señor don Ramón Errázuriz como suplente por Quillota. Se leyó el oficio informe de la Comision de Poderes en que espresa haber reconocido los de Casablanca, Melipilla, Aconcagua, Santiago, San Fernando, Talca, Curicó, Quillota, Ligua i Santa Rosa, en cuyos documentos no encuentra motivo alguno que dificulte su calificacion, a excepcion de los de Talca, en que aparece haber protestado de nulidad diez u once individuos; que, contra los de San Felipe de Aconcagua, aparece una reclamación con poderes de un gran número de aquellos vecinos, i contra los de Quillota una nota a continuacion, en que consta se recurrió a la Supremacía por la mesa principal, diciendo de nulidad de la eleccion. Tomáronse en consideración los dichos particulares, observaron sobre cada uno de ellos los señores diputados; cuando, ya bastantemente discutidos, declaráronse por tales, el señor Presidente mandó tomar votacion por cada uno de ellos i resultó: sobre los de Talca, debian tenerse por válidos llanamente, por doce votos, i por cuatro que quedasen amparados los electos en posesion, sin perjuicio de las reclamaciones legales; sobre los de Aconcagua, que, necesitando de sustanciarse el recurso, se reservase su decision para despues, por unanimidad de votos; el señor don Santiago Pérez, diputado electo por dicho Aconcagua, espuso a la Sala hacer su renuncia, pidiendo permiso de retiro; i sobre Quillota se declaró tambien por unanimidad ampaiarse en su posesion a los señores electos, sin perjuicio de oírse la reclamacion legal que se hiciese.

Recibióse una comunicación del señor Director, acompañatoria de las dirijidas por las Asambleas de Concepción i Coquimbo, incluidas en copias testimoniadas i que espresan dificultades para reunirse por ahora en Congreso Jeneral por las circunstancias de efervescencia. Con las lecturas de ámbas, se levantó la sesión presente, citándose para la siguiente el tratar sobre los demas negocios preparatorios a la instalacion i el declarar qué clase de corporacion es la presente. Cienfuegos.—Silva, secretario.


Núm. 431 [2][editar]

Señores:

El Gobierno Supremo os habia convocado a un Congreso Jeneral, i cuando aguardaba que se reunirian en este dia pacífica i legalmente todos los representantes de la Nación, ha tenido el desconsuelo de ver que las provincias de Concepcion i Coquimbo, separándose de la obediencia debida a la suprema autoridad del Estado i negando el curso de la convocatoria en sus respectivos territorios, han resistido mandar sus diputados. Las copias que tengo el honor de dirijira la Sala, os impondrán, señores, tanto de las pretensiones de dichas provincias, que indican las notas que sus asambleas han dirijido al Supremo Gobierno, como de las contestaciones del Directorio. Bien sabéis que, disuelta últimamente la Representacion Nacional, ya porque algunos pueblos retiraron los poderes a sus diputados, ya porque otros, dejando de concurrir a las sesiones, se separaron de hecho hasta el estremo de quedar la Sala con un número mui insuficiente de representantes, se acordó entonces reunir a la Nacion por medio de Plenipotenciarios nombrados por las provincias; pero, circunstancias posteriores que no debeis ignorar, obligaron al Gobierno a convocar un Congreso Jeneral de la Nacion, como el único medio de concentrar la union nacional i de estirpar la discordia que desgraciadamente habia asomado. La provincia de Santiago estaba decidida a no convenir en la reunion de alguna asamblea que no tuviese por base el número de la poblacion; i en este caso, al Gobierno Supremo no le quedaba otro arbitrio para precaver la disolución social, que convocar a la Nacion, como lo hizo, para que, reunida en una Asamblea Jeneral, acordase lo conveniente. No debo pasar en silencio que la eleccion de diputados por la delegación de Talca ha sido reclamada por una porcion respetable de aquellos vecinos, que pedian ser oidos en juicio para manifestar los vicios que contenia la que se hizo en la persona de don Juan Albano Pereira i que contradecían abiertamente; i no pudiendo el Gobierno desentenderse de esta reclamacion, dispuso que ocurriesen a la autoridad judicial de Talca i que entretanto quedase en suspenso el nombramiento del espresado Albano, hasta que calificasen los hechos que pretendían probar sobre la nulidad de su eleccion. Igual reclamo se dirijió al Gobierno por la mesa de eleccion de la delegación de Quillota, a consecuencia de una nota del juez territorial de Puchuncaví, en que manifestaba que, en la mesa de elección de aquella parroquia, se habia obrado arbitrariamente i en contradiccion a lo dispuesto por la convocatoria; mas, habiéndose recibido posteriormente otra nota del mismo juez, en que no solo se retracta formalmente de cuanto espuso en la primera sino que agrega que aquella esposicion se la arrancaron por medio de engaños i ficciones, el Gobierno tuvo a bien confirmar dicha eleccion. Finalmente, no puedo dejar de poner en vuestra consideracion que la elección del doctor don José Gregorio Argomedo, por la delegacion de Colchagua, es diametralmente opuesta al articulo 5.º de la convocatoria, que prohibe ser electo al que hubiere sido condenado por sentencia judicial; i aunque el Director Supremo, por consideraciones políticas, se abstuvo de reclamarlo cuando se le comunicó el acta de eleccion, lo somete ahora a la consideracion de la Sala. En vista de lo que queda espuesto anteriormente, los representantes de la provincia deliberarán, con la prudencia i circunspeccion que es propia de su ilustración, lo que crean mas conveniente. Con este motivo, el Director Supremo tiene el honor de saludar a los representantes de la provincia de Santiago, protestándoles su alta consideración i distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1825. —A los Representantes de la provincia de Santiago.


Núm. 432 [3][editar]

La Asamblea ha tomado en consideracion la honorable nota de US., de 18 de Julio, relativa a la reunión de un Congreso Jeneral La Asamblea cree que este es el único medio de consolidar la independencia i libertad de Chile; pero observa que el modo de las elecciones, i mas que todo, el tiempo i circunstancias en que se halla la República, no son a propósito para lograr tan alto objeto con dignidad.

Un Congreso solo es útil i puede corresponder a los dignos fines de su institución, cuando no sean las pasiones el arbitrio de las elecciones i de las deliberaciones; donde domina el espíritu de partido, no hai Ínteres nacional. Jamas se han visto en Santiago las pasiones mas exaltadas que en el año de 1825, insultar escandalosamente la barra a la Representación Nacional hasta hacerla abandonar el puesto; apoyar las aspiraciones anárquicas con ciudadanos armados en el lugar de paz, en la mansión mas sagrada i destinada para ser respetada; penetrar este espíritu de desolación hasta el corazon del Congreso mismo.

Estos son hechos indudables.

Quedó disuelto el Congreso, i cuando se esperaba que la provincia de Santiago nombrase Asamblea provincial, a que la llamaba la convocatoria del Gobierno i la naturaleza misma de las cosas, una fracción del solo pueblo de Santiago cambia el objeto de su reunion i despoja al Gobierno Supremo de las atribuciones que le habia encargado la Nación. Pareció que éstos eran los tiempos primeros de la revolucion hasta el año catorce, en que el pueblo solo de Santiago era el árbitro de la Supremacía, i las provincias sus colonias que debían obedecer ciegamente su voluntad. Concepcion no quiere dar la lei, pero no quiere tampoco que se la dé un pueblo su semejante e igual en derechos; la quiere recibir de la Nacion.

A este acontecimiento sucedieron la resistencia del Gobierno, las contestaciones, las protestas i toda clase de diferencias que arrastran estos contrastes entre unos i otros ciudadanos, entre unos i otros pueblos. Se inflamaron los partidos, crecieron las inquietudes, se descubrieron las viejas rivalidades i nacieron otras nuevas. Vaya, las pasiones han tomado todo su vuelo i animosidad. ¿I será tiempo éste para Congreso? Es preciso huir de esta época para formar cuerpos deliberativos que han de fijar la suerte de la Patria i los destinos de la posteridad. Suspéndase por ahora la Representacion Nacional i reservémosla para despues en que, amortiguadas las pasiones por el tiempo i por el convencimiento, pueda reunirse la que haga la felicidad de Chile i no sirva de oprobio i degradación, como las cuatro anteriores, a un país digno de mejor suerte.

Los grandes objetos del día no son esclusivos al Congreso Jeneral; pueden mui bien tomarse en consideracion por un Senado, como alguna vez lo pensó el mismo Gobierno, en el año de 1823, remitiéndolos a su conocimiento. Por otra parte, Concepcion tiene su Asamblea i también Coquimbo; los pueblos de Santiago han admitido la convocatoria del Gobierno para la reunion de la de su departamento, todo con el objeto de acordar i resolver, por la disolucion del Congreso, lo conveniente a los intereses de la Nacion. Estas atribuciones han sido reconocidas por el Gobierno i ni las podia desconocer.

En este estado de cosas, sea permitido a la Asamblea opinar que no correspondía al Gobierno resolver si debia la Nación reunirse en Congreso i que es privativo de las Asambleas provinciales. La Asamblea, con dolor, se ve en el caso de hacer esta significacion porque la obligan los principios del derecho público i la responsabilidad i honor a la alta confianza que le han dispensado los pueblos.

Sin embargo, la provincia de Concepcion, conducida por esos mismos principios, declara que suscribirá por lo que pase la mayoría de las provincias que componen el Estado chileno.

La Asamblea espera que US. instruirá de todo al señor Director i que admitirá los sentimientos de nuestra mas distinguida consideracion. —Concepcion, Agosto 8 de 1825. Pedro J. del Rio, Presidente. —Eusebio del Pozo. —Antonio Pantaleón Fernández. —Hilarión Gaspar. —Santiago Díaz. —José Antonio Villagrán. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado secretario. Al señor Ministro del Interior, don Juan de Dios Vial del Rio


Núm. 433 [4][editar]

Señores:

He instruido al Supremo Director Delegado en el contenido de la comunicación de UUSS., fecha 8 del corriente, i en su consecuencia me ha ordenado contestar a UUSS. en los términos siguientes:

En primer lugar, cuando el Director Supremo convocó la Nación a una Asamblea jeneral, solo tuvo por objeto concentrar la unidad nacional, cuyos vínculos se habian relajado por las ocurrencias de las provincias, creyendo que éste era el único medio de terminar las diferencias que desgraciadamente habian asomado i que podrian precipitar a la Nación en un abismo de males, que serian la consecuencia de la disolucion social.

Considerando S. E. que la voluntad de la Nación se habia pronunciado decididamente i que sus aspiraciones se dirijian a verse representada legalmente en una Asamblea jeneral, contó desde luego con la eficaz cooperacion de las provincias especialmente de aquéllas que, habiendo reconocido al Director como el único centro de unidad nacional, se habian sometido a sus deliberaciones. No existiendo, pues, una lei de elecciones ni regla alguna que detallase el modo i forma de convocar a la Nacion ni la época en que debia hacerse esta convocacion; ¿a quién sino al Majistrado Supremo, en el estado de disolucion en que nos hallábamos, podia pertenecer el modo actual de convocar al Congreso? ¿Habria algún publicista que opinase que a una fraccion de la Nacion correspondía el derecho de convocar las demás partes i entrar en pactos o convenciones con ellas? Los ilustres publicistas Constant i Sismondi, que han escrito sobre derecho público constitucional, dan comunmente esta prerrogativa al Majistrado Supremo como inherente al Poder Ejecutivo; i el Director cree haber aislado las miras de todos los partidos con las formas que ha adoptado para la convocacion de este nuevo Congreso, que no pueden ser mas po pillares ni mas justas, puesto que son conformes al acta orgánica de union acordada por el Congreso de Plenipotenciarios en el año de 23, que es la única regla que hasta ahora tenemos i que debe considerarse como la espresion déla voluntad nacional. La iniciativa que ha tomado el Gobierno Supremo para reunir la Nación en un Congreso, prescinde por ahora de considerarla como de derecho positivo i solo la mira por el lado de la conveniencia i de la necesidad. El se apoya en ejemplos históricos i en otros de nuestros tiempos, como ha sucedido en Suiza, en Holanda i en Francia, adonde, en dos o tres épocas distintas, el Ejecutivo indicó nuevos modos de convocar asambleas nacionales para cortar los progresos de la anarquía. Asimismo el año pasado el Gobierno de Buenos Aires tomó la iniciativa para convocar al Congreso de la Plata, sin pretender que esta convocatoria procediese de un derecho inherente a los de Buenos Aires sino puramente por un principio de conveniencia. ¿Qué resultaría, pues, si la provincia de Concepcion quisiese que se convocase de un modo, Santiago de otro, i de un modo diferente la de Coquimbo? Entonces veríamos mui en breve, como en la Plata en el año de 19, hacerse cada pueblo una provincia i al fin introducirse en ellos la guerra civil.

Si esa Honorable Asamblea considera actualmente como estemporánea la reunión del Congreso por la exaltación en que se hallan las pasiones, ¿a qué época deberemos aguardar para convocarlo? ¿Será cuando la misma exaltacion de pasiones haya llegado a su estremo o cuando la Nacion se halle envuelta en los horrores de la anarquía, a cuyo abismo corre con precipitación? ¿Esperaremos que calmen las pasiones como por encanto ántes de dictar la lei que las enfrene? Esta no puede emanar sino del mismo Congreso, i por tanto está en los intereses de la Nacion reunirse prontamente en una Asamblea jeneral.

El Director i sus Ministros están igualmente persuadidos que, si se pretendiese llevar adelante la reunion de una Junta de Plenipotenciarios de las provincias, que precediese a la convocacion de la Asamblea jeneral, esta medida no podría servir sino para retardar el establecimiento de la unidad nacional i gubernativa, que conviene realizar cuanto mas pronto sea posible; i aunque la Honorable Asamblea cree que los grandes objetos que rodean al Gobierno en el dia, no son esclusivos al Congreso Jeneral i pueden mui bien tomarse en consideración por un Senado; esto mismo es una prueba que justifica la necesidad de reunir la Representación Nacional; pues el Ejecutivo se considera sin autoridad para crear esta clase de Cuerpo Lejislativo, sin haber examinado la voluntad de la Nación. Por otra parte, aun cuando se conviniese en la formación de un Senado, este Cuerpo era siempre deliberativo i el tínico lejislador que iba a ocuparse de negocios de Ínteres nacional i que, por tanto, debia componerse de representantes de toda la Nacion i no de un número igual de Plenipotenciarios de cada provincia. Han progresado tanto en nuestros dias las ciencias sociales i se han vulgariza do de tal modo sus principios, que ya no nos es lícito dudar que la representación solo tiene por base el número de los representador; i por lo mismo, la provincia de Santiago esta irrevocablemente decidida a no convenir en la reunion de un tal Cuerpo representativo que no tenga por base la poblacion. Nombrados los senadores correspondientes a cada provincia, en razón de la poblacion de cada una, venia a ser, en este caso, el Senado un Congreso menos numeroso; pero siempre tendría mayor número de senadores aquella que tuviese mas poblacion. La Honorable Asamblea debe persuadirse que éste es el voto de la provincia de Santiago, espresado uniforme mente por todos los hombres que saben pensar, que jamas se apartarán de este principio; que, por otra parte, se halla apoyado en la justicia i en la práctica jeneralmente adoptadas por todas las naciones cultas; i esta consideracion debe pesar inmensamente en la rectitud, ilustracion i buen juicio de sus miembros, para tenerla presente en sus ulteriores resoluciones.

Finalmente, el Gobierno Supremo no ha desconocido ni desconoce el derecho de las provincias para constituir sus asambleas, supuesta la excitacion del Directorio, siempre que sus atribuciones se circunscriban a la administracion interior i económica de cada una de ellas; pero jamas convendrá en que sea legal i justo que esta o aquella provincia tome la iniciativa en una medida de que dependa la salud del Estado, o entorpezca la reunion de un Congreso Nacional. ¿Qué significa, pues, el reconocer la autoridad del Supremo Gobierno i desobedecerle precisamente en lo mas importante? ¿Será justo que los representantes de Conctpcion i Coquimbo resistan actualmente la reunión del Congreso Nacional, porque conceptúan que los de Santiago profesan ideas políticas opuestas a los de la de Concepcion o Coquimbo? ¿I cómo puede esto combinarse con la declaración con que concluye la nota de la Honorable Asamblea, en que dice que suscribirá por lo que pase la mayoría de las provincias? El Gobierno Supremo i todo hombre de sentido común, entiende por mayoría de provincias, la mayoría de los pueblos o, lo que es aun mas exacto, la mayoría de los representantes de la Nacion. Si sucediese que la mayoría de los representantes de la provincia de Santiago, arrebatada por entusiastas ideas anti-liberales, quisiese oponerse a la corriente de la ilustracion del siglo, mui pronto la opinion pública triunfaría de sus anticuados i absurdos conceptos. Los dos célebres publicistas ya citados, habian escrito contra Napoleon pocos días ántes que volviese de Elba a París; pero cuando observaron que, en lugar de manejarse como un déspota, convocó a una Asamblea Nacional, escribieron para probar, no su derecho positivo sino, lo que era mejor, la necesidad i conveniencia de convocar una Representacion Nacional i aun su derecho de iniciativa para proponer una nueva Constitucion al pueblo francés. ¿No es el Supremo Director, actualmente el único representante lejítimo del cuerpo colectivo de la Nación chilena?. . . Demasiado tarda ya, para S. E . i sus Ministros, el descargarse de tan enorme responsabilidad; pero no pueden, en conciencia, hacerlo, sino en el seno de un cuerpo de representantes de toda la Nacion, que solo puede sosegar i calmar los recelos i las fermentaciones que, por otra parte, no son tan violentas como se suponen.

De todo lo espuesto se deduce que esa Honorable Asamblea no pudo suspender en la provincia el curso de la convocatoria, impidiendo en aquellos pueblos la elección de diputados al Congreso, sin atacar directamente las atribuciones del Director Supremo, a quien habia reconocido i protestado obedecer.

Sin embargo, S. E. aguarda de la ilustracion, patriotismo i celo público de los ilustres ciudadanos que componen esa Honorable Corporacion que, dejando a un lado temores quiméricos que no pueden tener lugar entre los que apetecen de buena fe la prosperidad del país, se fijen solamente en la necesidad i conveniencia de reunir prontamente la voluntad de la Nacion, cooperando por tu parte a que se lleve a efecto la convocatoria en todos los pueblos de esa provincia. Aprovecho, etc. Santiago, Agosto 26 de 1825. —A los señores de la Honorable Asamblea de la provincia de Concepcion.


Núm. 434 [5][editar]

Honorable Asamblea:

El gobernador de la provincia tiene la honra de poner a disposición de la Honorable Sala un paquete de convocatorias a Congreso i proclamas del Supremo Director, que ha recibido hoi a las dos de la tarde, por un estraordinario sin comunicacion alguna oficial, ni aun de mera remision. Con este motivo, sospechando que iguales papeles podrian remitirse directamente por el Ministerio a algunos otros partidos de la provincia, pedí a la estafeta se me pasasen los que viniesen de oficio: i en efecto, se trajeron los tres paquetes cerrados dirijidos a Elqui, Copiapó i Vallenar, que pongo a disposición de la Honorable Sala. El gobernador reitera sus protestas de la mas alta consideración i respeto a la Honorable Asamblea. —Serena, 25 de Julio de 1825. Francisco Antonio Pinto. —Antonio Bascuñan, secretario.

Es copia. -Agosto 28 de 1825. —Francisco Rodríguez, secretario.

Núm. 435 [6][editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 26 del presente, me dice el señor gobernador intendente lo siguiente:

"En este momento ha llegado a mis manos la comunicación de Ud., de 24 del presente, relativa a haber recibido las proclamas i convocatoria que se le han dirijido por el Ministerio; i en su contestacion, prevengo a Ud., como igualmente a esa Ilustre Municipalidad, suspenda todo procedimiento de elección i nombramiento de diputado bajo la mas séria responsabilidad hasta segunda orden, la que se comunicará a Ud. luego que esta Honorable Asamblea acuerde sobre el particular. Dios guarde a Ud. muchos años. Francisco Antonio Pinto. —Señor Delegado de Illapel."

Todo esto tengo el honor de participárselo a V. E. en cumplimiento de mi obligación i para que se sirva V. E . decirme lo que tengo que hacer en estas críticas circunstancias.

Ofrezco a V. E. los sentimientos de mi mayor respeto. San Rafael de Rosar, Julio 30 de 1825. —Excmo. Señor. —Enrique Lasal.


Núm. 436 [7][editar]

Señor Ministro:

La Honorable Asamblea Provincial, con fecha de ayer, me dice lo que sigue:

"Con fecha 27 de Junio anterior, se sirve US. dirijir a la Honorable Asamblea dos notas supremas orijinales i un ejemplar de la convocatoria remitidas por el Ministerio del Interior, cuyo objeto está suficientemente espresado en el artículo tercero de esta última. La Honorable Asamblea ha tomado en consideración estos documentos, que ponen el último sello a las munificencias de S. E., el Director Supremo. Empero, advierte que, en las turbulencias en que hoi se halla envuelta la capital del Estado, seria antipolítico i aun espuesto nombrar diputados a un pueblo que solo se somete a sus aprichos. Las pasadas desgracias nos han hecho circunspectos, i los pueblos que nos han llamado para que los salvemos, nos llenarían de execración si imprudentemente los sumiésemos en el abismo.

"Por estas justas consideraciones la Honorable Asamblea me ha encargado diga a US., en contestacion a su apreciable nota i a las adjuntas, cuán sensible le es no poder nombrar sus Plenipotenciarios, miéntras Santiago no se restituya a la tranquilidad i proceda al nombramiento de los que le previene la convocatoria. La Honorable Asamblea me ordena también incluya a US. copia de los artículos de lei fundamental sobre que se ha constituido, para que sirva de base a las relaciones que deban ligarnos en adelante con las demás provincias."

Trascríbolo a US. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E ., acompañándole al mismo tiempo copia de los artículos de lei fundamental sobre que se ha constituido esta Honorable Asamblea Provincial.

Tengo el honor de ofrecer a US. los sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio. —Serena, 2 de Julio de 1825. F. A . Pinto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Núm. 437 [8][editar]

Excmo. Señor:

La Asamblea de esta provincia tiene el honor de acusar a V. E. la recepción de su contestacion, fecha 11 del corriente, que tanto anhelaban sus deseos. Orgullosa de cooperar con todas sus facultades al cimiento de las bases indestructibles que han de restaurar la representacion respectiva de las tres provincias i fijar su inviolable igualdad, se halla penetrada de la urjente necesidad de formar los preliminares de la sabia Constitucion que ha de consolidar la felicidad i gloria de sus pueblos; conoce también que el imperio de las circunstancias exije la reunion de un Congreso para dictarlas; pero esto no puede ser sin preceder a éste una Junta de Plenipotenciarios, diputados por las asambleas, en igual número, para que, como hermanos i desenvueltos de esas pretensiones ilusorias i de esa preeminencia quimérica tan vergonzosa i tan incompatible con nuestros derechos mismos, señalen las atribuciones de las asambleas provinciales, las del Poder Ejecutivo i en el ínterin se reúne el lejislativo formen la lei de elecciones, para que éste pueda convocarse según la voluntad jeneral; finalmente, para que se organice un sistema de la unión que deseamos formar; pero ¿cuáles serán sus garantías? Un pacto solo sobre que vayan sentados nuestros procedimientos ulteriores; pacto que desde nuestra emancipacion hasta el dia no hemos celebrado. Léjos de nosotros esos temores, que solo pueden obrar en los que no sepan apreciar el don de ser hombre, si una confianza ciega sujiriera a Santiago la imprudente determinacion de desatender a nuestras justas e invariables reclamaciones, que no se olvide que los que no han omitido sacrificios hasta sacudir el yugo peninsular, absolutos en el círculo de su territorio, sabrán del mismo modo disfrutar con ventajas de su libertad i propiedades. Fuera con el mayor sentimiento que nos viéramos reducidos a tan cruel i tan dolorosa alternativa, pues, seria una consecuencia natural la disolucion de la unidad i órden, que tanto apetecemos; pero nos quedará la noble i dulce satisfacción de que, si alguna influencia maligna comprimiese los progresos de nuestra civilizacion, nunca nos habríamos desviado de esos senderos de la virtud i del honor, que nos han siempre animado en el curso de la vida pacífica de que hemos disfrutado en el seno de nuestras familias i de nuestro patrimonio. Fuera de eso, preferiremos cualquiera estado de existencia política a la ignominiosa degradacion de vernos esclavos del insano capricho de ese odioso nombre de capital, i sus aspiraciones diametralmente opuestas a la marcha majestuosa que ha emprendido Chile a par de las Repúblicas del nuevo mundo.

La Asamblea, sin alterar en lo menor las protestas de amor i gratitud que acaba de hacer a V. E., siente un vivo placer en reiterarlas i asegurarle su alto aprecio. —Excmo. Señor.—Asamblea de Coquimbo, Serena, Julio 10 de 1825. José Miguel Solar, Presidente, diputado por Coquimbo. Ramón Varela, diputado por Elqui Mariano de Ariztía, diputado por Sotaquí. José Agustín Cabezas, diputado por Vallenar. —José Joaquín Sosa, diputado por Andacollo. José Agustin de la Sierra, Vice-Presidente, diputado por Copiapó. Joaquín Vicuña, diputado por Illapel. Francisco Bascuñan i Aldunate, diputado por Barraza. Pedro Juan Osorio, diputado por Combarbalá. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. Señor Director Supremo.


Núm. 438 [9][editar]

Excmo. Señor:

Enterados de unos impresos venidos al gobernador intendente, sin nota de remisión por el respectivo Ministerio que acreditase ser dirijidos por Orden de V. E., no solo se les ha denegado el curso en la provincia (conforme a lo mandado repetidas veces por la Supremacía a las autoridades de la República), sino que, tomando en consideración su contenido, ha resuelto la Sala dirijir nuevamente a V. E. sus protestas contra la instalacion de un Congreso prematuro a que, según aquéllos, son convocados los pueblos por V. E . Repetimos que no damos fe a lo que no vemos rubricado por el Director Supremo; pero si tuviese aquella convocatoria oríjen tan respetable, ántes que pueda decirse desconocemos la autoridad del Ejecutivo jeneral, contra nuestros principios, hacemos a V. E. juez de las razones que nos asisten para mirar como estemporáneo i contrario a nuestros intereses el Congreso a que nos cita. V. E . ha escuchado una parte tumultuada de ese pueblo que, faltando a la Nacion, coartó las facultades supremas, insultó a V. E., i, sin mas sospechas quiméricas, se negó a obedecer lo que sin duda habria fijado ya en Chile, la tranquilidad i la union; tenga tambien ahora, Señor Excmo., la bondad de oir a una provincia que, por el órgano de sus representantes, se dirije respetuosamente a V. E. contra eia medida proclamada en Santiago i, no sabemos por qué siniestro influjo, casi admitida tambien por V. E.

¿Cómo es, pues, Señor Excmo., que ordenadas i aprobadas por V. E . las Asambleas de Concepcion i Coquimbo, i haber éstas declarado en sus leyes fundamentales la forma de gobierno interior que querían sus representados, indicando ambas provincias que ántes de reunirse a la de Santiago en un Congreso que diese la lei a la Nacion, deseaban i pedían una junta de Plenipotenciarios autorizados para celebrar un pacto de union que garantiese nuestras libertades e intereses (pacto que desde nuestra emancipación hasta la fecha no hemos celebrado), i por quienes se hiciese igualmente esa lei de elecciones, lei que, no existiendo una representación jeneral en la República, ni habiéndola dejado los Congresos anteriores, no tenemos en el dia una autoridad que pueda dictarla? I sobre todo, Señor Excmo., ¿qué ha podido influir para que, des atendiéndose a tan clara como justa espresion de nuestras voluntades, a la espresion misma de la de V. E., prevalezca el querer de una parte del pueblo de Santiago, vertido en el desórden de un tumulto, sancionado condicionalmente, i que su junta (no obstante ser encargada especialmente) no se ha atrevido a comunicarlo a las provincias, sin duda porque no se miraba autorizada suficientemente para tanto empeño? Las razones que se alegan en la proclama (permítasenos, señor, decirlo francamente), no son tan imperiosas que nos obliguen a retrogradar de la marcha a que hemos sido conducidos por V. E .; porque, a decir verdad, ¿qué importará para nosotros se apresure la Europa a reconocernos independientes, si no estamos asegurados de que la libertad i derechos de los chilenos no serán, como hasta aquí, el juguete de cualquier partido de los muchos que en Santiago abundan?

Se afirma que la Inglaterra solo espera una organizacion legal en Chile para reconocerle, como a Méjico, Colombia i Buenos Aires. O nos equivocamos o ya se sabia esto mismo cuando V. E. decretó la reunion de asambleas provinciales. Por medio de ellas se creyó entonces lograríamos una organizacion legal i duradera, semejante a la que han conseguido Buenos Aires, Méjico i otras varias secciones de América, despues de haber tentado inútilmente los medios que nosotros hemos probado hasta aquí. Si la naturaleza de las cosas es la misma, no divisamos, Señor Excmo., un motivo que nos retraiga de la encantadora idea de disfrutar algún dia de la gloria i grandeza que logran aquellas Repúblicas hermanas si seguimos sus pasos. Si los nuevos Gobiernos nos convidan e instan a formar la gran Asamblea de Sur-América para constituir el gran pacto de unión i el derecho público del Nuevo Mundo, no debemos, por eso, precipitar un Congreso, que miramos perjudicial a nuestros intereses en la forma que se pretende. V. E., como Director Supremo, está autorizado para la remision de cónsules, embajadores o plenipotenciarios, i cuando su delicadeza, que es el norte de todos sus manejos, le hiciera dudar de la estension de aquellas facultades, la provincia de Concepcion, por su Asamblea, ha revestido a V. E . de las ordinarias al Director Supremo, i de las estiaordinarias sobre cuanto crea convenir al bien de la Nacion. La provincia de Coquimbo le autorizaría también, por sus representantes, para todo lo que estimase útil i conforme a sus aspiraciones; por último, la de Santiago, luego que iguale su representacion, hará lo mismo; porque no tiene un motivo que la retraiga de una confianza, a la que lo han hecho acreedor a V. E. sus procedimientos en toda la República.

Por lo que mira a la convocatoria, toda ella está sembrada de medidas que, a no ser que nos engañemos, atacan la libertad i derechos de los pueblos. Vaciada en el mismo molde, que la del año de 23, es de temer produzca efectos semejantes a aquéllos de que V. E. se quejó al Senado, porque embarazaban la marcha del Poder Ejecutivo, hasta el grado de no poderlo desempeñar; efectos, que si entónces no se suspenden, i últimamente no se hubiesen correjido por el último Congreso, no tendríamos hoi la gloria de mirar a V. E. al frente de los negocios públicos. Pero ¿cuántas intenciones no nos descubre esa misma convocatoria reducida a su último análisis? V. E. nos habia asegurado, se estaba trabajando la lei de elecciones conforme a los principios mas liberales i desinteresados; empero, previniéndose en el artículo octavo, que no deben llevar los diputados instrucciones ni condiciones algunas de sus pueblos, ¿quién no vé decretada en ese artículo la disolución de las asambleas provinciales, único baluarte que podíamos oponer en defensa de nuestra libertad, al hábito de mandar i prepotencia de algunas jentes de Santiago, que no respetan ya ni el sagrado de la Suprema Autoridad? Volvamos la cara a este artículo, i fijemos la vista sobre el 36.

El Congreso, dice, se ha de instalar precisamente en la ciudad de Santiago; mas ¿qué utilidad resulta a la República de esta medida? ¿no temeremos con razón ver allí ajada por la barra la Representacion Nacional, como ha sucedido en los anteriores? Sí, señor: por eso es que ni aun debió indicarse siquiera. El 37 deja a las disposiciones del Congreso la dieta de los diputados; el que estendió la convocatoria conoce la doble intencion de este artículo. Descubramos el misterio: es para precisarnos a los de afuera, a que elija, mos siempre hombres de la capital que nos re-presenten. Por grande que se suponga el Ínteres que los hijos de las provincias toman por sus países respectivos, les sirve de contrapeso irresistible el abandono de sus negocios particulares, la dura necesidad de mendigar su subsistencia en país estraño, i diminucion de los capitales con que cuentan para sostener una familia de la que se desprendieran por solo servirá la Nacion. Por ultimo, la distribución de diputados es mui desigual para Coquimbo, en cotejo de otros lugares de Concepcion i Santiago; a Casablanca, por ejemplo, i Lautaro, se les da un representante, miéntras que a Barraza, Sotaquí, Andacollo i Coquimbo se les asignan únicamente dos; siendo así que cada uno de estos cuatro partidos cuenta, el que ménos, mas de ocho mil representado?, número que ni por mitad tienen aquellas villas. Muchos otros reparos podíamos hacer a la convocatoria que ha caido en nuestras manos; pero los indicados nos parecen suficientes, i las razones en que nos apoyamos tan poderosas, que ya nos lisonjeamos de ver suspendida en su virtud i lo demás espuesto, la última determinación de V. E ., i llevada a su debido efecto la primera; así lo esperamos del protector de los derechos de los pueblos. Pero, si por desgracia nuestra, se insistiese en la disolucion de las asambleas i reunion de un Congreso, sin los debidos preliminares que garantiesen su estabilidad i el bien de la República, Coquimbo desde entonces no se considerara mas como parte integrante de un país libre, sino colonia de Santiago; i miraría con horror el dia en que rompió las relaciones con España, relaciones, que aunque fuesen de servidumbre, le eran mucho mas llevaderas, que lo fueran sujeta su libertad, propiedad i seguridad a los antojos de un pueblo donde la demagojia no contenta con imponer a los Congresos i sustraerse a la obediencia debida al Director Supremo, aspira también a que su voluntad sea la lei, ante quien hinquen la rodilla los demás chilenos. Coquimbo, no obstante los relevantes testimonios que acreditan eminentemente su amor por la causa de la independencia, no traicionará jamas sus sentimientos liberales.

Su Asamblea, contando siempre con los auspicios de V E., aprovecha las ocasiones de reiterarle las consideraciones de su alto aprecio. Asamblea Provincial de Coquimbo, Serena, Julio 28 de 1826. —Excmo. Señor. José Miguel Solar, Presidente i diputado por Coquimbo. J . Agustin de la Sierra, Vice Presidente i diputado por Copiapó. Ramón Varela, diputado por Elqui. —José Joaquín Sosa, diputado por Andacollo. J. Agustín Cabezas, diputado por Vallenar. —Daniel W. Frost, diputado por Freirina. Joaquín Vicuña, diputado por Illapel. Francisco Bascuñan i Aldunate, diputado por Barraza. Pedro Juan Osorio, diputado por Conibarbalá. -Mariano Ariztía, diputado por Sotaquí. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, la Asamblea Provincial de Coquimbo.


Núm. 439 [10][editar]

Señores:

Lleno de sorpresa i de dolor es como el Director Supremo ha leidola nota de UUSS., fecha 28 del pasado, al ver los términos en que está concebida, i no ha podido ménos que manifestara UUSS., por mi conducto, las observaciones siguientes: En primer lugar, cuando el Director Supremo convocó a la Nacion a un Congreso Jeneral, solo tuvo por objeto concentrar la unidad nacional, cuyos vínculos se habian relajado por las ocurrencias de las provincias, creyendo que este era el único medio de terminar las diferencias que desgraciadamente habian asomado i que podian precipitar a la Nacion en un abismo de males, que serian la consecuencia de la disolucion social. S. E., considerando que la voluntad de la Nacion se habia pronunciado decididamente i que sus aspiraciones se dirijian a verse representada legalmente en una Asamblea Jeneral, contó desde luego con la eficaz coopetacion de las provincias, jeneralinente de aquéllas que, habiendo reconocido al Director como al único centro de la unión nacional, se habian sometido a sus deliberaciones. En este caso la Asamblea de Coquimbo no pudo suspender en la provincia el curso de la convocatoria, impidiendo en aquellos pueblos la eleccion de diputados al Congreso, sin atacar directamente las atribuciones del Supremo Director, cuya autoridad ha reconocido ella misma i protestado obedecer. ¿A quién, pues, sino al Majistrado Supremo en el estado de disolucion en que nos hallamos, podia pertenecer el modo actual de convocar al Congreso? El Director Supremo cree haber aislado las miras de todos los partidos con las formas que ha adoptado para la convocacion de este nuevo Congreso, que no pueden ser ni mas justas ni mas populares. Por lo que hace a la iniciativa que ha tomado el Gobierno para reunir la Nacion en un Congreso, prescinde por ahora de considerarla como derecho positivo i solo la mira por el lado de la conveniencia i de la necesidad. El se apoya en ejemplos históricos i en otros de nuestros tiempos, como ha sucedido en Suiza, en Holanda i en Francia, adonde en dos o tres épocas distintas el Ejecutivo indicó nuevos modos de convocar asambleas nacionales para cortar los progresos de la anarquía. Asimismo el año pasado el Gobierno i la Asamblea Provincia] de Buenos Aires, puramente i por un principio, tomaron la iniciativa para convocar al Congreso de la Plata, sin pretender que esta convocatoria procediese de un derecho inherente a los de Buenos Aires sino puramente por un principio de conveniencia. ¿Qué resultaría, pues, si la provincia de Coquimbo quisiese que se convocase de un modo, Santiago de otro i de un modo diferente la de Concepcion? Entonces sí veríamos mui en breve, como en la Plata el año de 19, hacerse cada pueblo una provincia i al cabo introducirse en ellos la guerra civil.

El Director i sus Ministros están igualmente persuadidos que, si se pretendiese llevar adelante la reunion de una Junta de Plenipotenciarios de las provincias, que precediese a la convocacion de la Asamblea Nacional, esta medida no podia servir sino para retardar el restablecimiento de la unidad nacional i gubernativa, que conviene realizar cuanto mas pronto sea posible; i mui bien podria suceder que los Plenipotenciarios de Santiago no fuesen de acuerdo con los de Concepcion i Coquimbo sobre el modo de convocar un nuevo Congreso. Ademas, tomando la poblacion por base de la representacion, parece justo que las provincias de Santiago i Concepcion mandasen mayor número de Plenipotenciarios que la de Coquimbo, cuya poblacion (según la base que le señaló el acta orgánica de union, acordada en el año de 23 por el Congreso de Plenipotenciarios), no pasa de noventa mil almas, miéntras la de Santiago tiene mas de quinientas mil i la de Concepcion mas de doscientas mil.

La convocatoria, que la Honorable Asamblea mira sembrada de medidas que atacan la libertad i los derechos de los pueblos, no ha sido vaciada, como se cree, en el mismo molde de la del año de 23, sino en los principios elementales de derecho público constitucional i en las reglas dispuestas en el acta orgánica de unión, acordada en aquella época por el Congreso de Plenipotenciarios nombrados por las provincias; i el Director no ha hecho mas que secundar aquellas disposiciones al dar únicamente dos representantes a Coquimbo, en unión de Barraza, Sotaquí i Andacollo, que es el mismo número que entónces se le señaló. Si en todos los países del mundo la poblacion es la única base de la representacion de los pueblos, nada debe importar a Coquimbo que alguno de sus pueblos tenga señalado un diputado mas o ménos, siempre que, por otra parte, no se disminuya el número de representantes que corresponde a la poblacion de toda la provincia. A la de Santiago i Concepcion no se le ha aumentado la representación porque Lautaro o Casablanca tengan un representante, cuando todos ellos no exceden del número que les corresponde, en razón de la base de poblacion que se le señaló. Sobre todo, han progresado tanto en nuestros dias las ciencias sociales i se han vulgarizado de tal modo sus principios, que ya no es lícito dudar que la representacion de una Nacion tiene por base el número de los representados. ¿Qué se diria de nuestra República sí quisiese ahora organizar la suya de distinto modo que por el único sistema adoptado por todas las naciones, dando a una provincia mayor número de representantes que el que le corresponde? No es posible que se varíen arbitrariamente los principios establecidos, pues seria preciso para sacar en neto la poblacion de cada provincia, que se hiciese un nuevo i prolijo recenso, que no es obra de pocos dias; i entónces seria mui fácil demostrar con la aritmética que quizás se le han concedido a Coquimbo mas representantes que los que debería mandar con respecto a su actual poblacion.

Las reflexiones de la Honorable Asamblea, para persuadir que no son tan urjentes i poderosas las razones que se tuvieron presentes para anticipar la reunión del Congreso, son una prueba que corrcbora la oportunidad de esta medida. Si la Inglaterra solo espera vernos organizados legalmente para reconocer nuestra independencia, los Gobiernos sud americanos nos convidan a reunimos en una Asamblea jeneral para constituir el derecho público del Nuevo Mundo; éstos son otros tantos motivos de Ínteres común que obligan a toda la Nación i que no pueden resolverse miéntras no exista la Representacion Nacional.

Si la convocatoria dispone que el Congreso deba instalarse en Santiago, también somete a la deliberacion del mismo Congreso el señalamiento del lugar donde debe continuar sus sesiones, siguiendo en éste lo dispuesto por el mismo Congreso de Plenipotenciarios.Por lo que respecta a la asignacion de dietas a los diputados, que el artículo 37 deja al acuerdo del Congreso, parece que no puede ser una disposicion mas franca, i nadie podrá presumir doble intencion en este artículo, cuando se deja a los mismos interesados la facultad de deliberar acerca de dicha asignacion.

Por otra parte, no es posible conciliar la estension de facultades, así ordinarias como estruordinarias que la Honorable Asamblea reconoce en el Director Supremo, para obrar cuanto crea conveniente al bien de la Nacion, cuando intenta oponerse a la reunión del Congreso Jeneral que el Director Supremo no solo ha creído oportuno i conveniente, sino que lo considera como el término de las diferencias entre las provincias.

No es ciertamente desatender la espresion de la voluntad de las provincias, ni querer que prevalezca la de una parte del pueblo de Santiago, tratar de reunir la voluntad de la Nacion a un punto de unidad; i en esta parte no pudieron ser mas liberales i francas las disposiciones que animaban a S. E., al tomar una resolucion que urjentemente reclamaba el estado del país. El ha oblado al altar de la Patria i de la concordia lo que se creen insultos de la Junta instalada en Santiago. Su absoluto desprendimiento, solo puede competir con su buena fe, está persuadido que no puede haber prosperidad para una República donde existan pretensiones o derechos privílejiados. La libertad i seguridad i las garantías que nos aseguren estos bienes, deben ser iguales; i, en el momento que asome una sombra de interes provincial, se abrirá la puerta a los celos i a las rivalidades i nos condenaremos a ser eternamente infelices.

Ademas, S. E . ha creido de su deber manifestar a UUSS. que, al convocar a un nuevo Congreso, no fué ciertamente su intencion que las Asambleas que han constituido las provincias, suspendiesen el ejercicio de sus funciones; porque está persuadido que la continuacion o suspension de las sesiones de las Asambleas provinciales, despues de instalado el Congreso, es una resolucion que en ninguna manera corresponde al Poder Ejecutivo, sino que debe emanar de la misma Representacion Nacional, con presencia de las disposiciones que presenten los diputados de dichas provincias.

La disposición del artículo 8.º de la convocatoria que prohibe a los diputados admitir en sus poderes encargos particulares o condiciones que limiten el libre ejercicio de la soberanía que corresponde al Congreso, es una disposición apoyada en la práctica jeneralmente adoptada en todos los pueblos cultos; porque, recibiendo los diputados este carácter por la Nación, i no por el pueblo especial que los elije, de nada serviría que llevasen instrucciones particulares, puesto que debían someterse al voto de la mayoría nacional, como lo ha prometido formalmente esa Honorable Asamblea en el decreto de su instalacion.

Omito hacer presente la equivocacion que se ha padecido al asegurarse que la convocatoria dirijida al gobernador-intendente i a los demás pueblos de esa provincia, no ha sido enviada oficialmente ni de órden del Director Supremo, porque, a la fecha, ya deben UUSS. haber observado que uno de los ejemplares impresos de la espresada convocatoria, servia de nota de remision, a cuyo márjen se encuentra la rúbrica de E. S. i, en su conclusion, la firma del Ministro del Interior. Sobre todo, es bien estrafto que UUSS. no hayan tenido noticias de la convocatoria, sino por medio del gobernador-intendente de esa provincia, cuando, por el Ministerio de mi cargo, se remitieron directamente a UUSS., para su intelijencia, cuatro ejemplares de dicha convocatoria e igual número del manifiesto del Gobierno a los pueblos, sin que hasta ahora se alcance a comprender por qué motivo no hayan llegado a manos de UUSS.

Por todo lo espuesto, el Director Supremo aguarda de la ilustración, patriotismo i celo público de los ilustres ciudadanos que componen esa Honorable Corporacion que, dejando a un lado temores quiméricos que no pueden tener lugar entre los que apetecen de buena fe la prosperidad del país, se fijen solamente en la necesidad i conveniencia de reunir prontamente la voluntad de la Nación, cooperando, por su parte, a que se lleve a efecto la convocatoria en todos los pueblos de esa provincia. Mas, si a pesar de estas observaciones, la Honorable Asamblea se opone a mí (lo que no es de esperarse), a la reunion del Congreso, resistiendo el cumplimiento del decreto de su convocacion, S. E. se halla dispuesto a dar cuenta de las pretensiones de Coquimbo al resto de la Nacion que se reuniere.

Con este motivo, etc. — Agosto 13 de 1825.—A los señores de la Asamblea de Coquimbo.

Núm. 440[editar]

La Comision nombrada para informar sobre poderes de los señores diputados elejidos por los pueblos para el próximo Congreso, ha visto los de Casablanca, Melipilla, Aconcagua, Santiago, San Fernando, Curicó, Talca, Quillota, Ligua i Santa Rosa de los Andes; en cuyos documentos no ha encontrado inconveniente alguno, a excepcion de los de Talca, en donde se dice que diez u once individuos querían decir de nulidad; mas, esto hasta ahora se ignora haya tenido efecto, aconteciendo en los de Quillota, anunciarse que se habia hecho consulta a la Supremacía para si debia o nó subsistir la elección; pero, en el oficio del señor diputado don Manuel Silva, se espresa estar resuelta la validación; i en la de San Felipe, contra la que se ha puesto la representación que la Comision pasa a la Sala para su decision. La Comision ofrece a los señores representantes los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Setiembre 5 de 1825. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan José Uribe. —José Silvestre Lazo. —Señores Representantes.


Núm. 441[editar]

Persuadido de que la representación de US. en el Congreso Nacional es sumamente interesante al Estado i a la provincia de Melipilla, i no existiendo ya suplentes que me subroguen en la de Santiago, he resuelto representar yo por esta última provincia, i por consiguiente, toca a US. la representacion de Melipilla; lo que pongo en su intelijencia, para que se sirva como tal diputado cumplir con las órdenes de la convocatoria directorial, asistiendo el dia de mañana a la Sala del Congreso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Setiembre 4 de 1825. Juan Egaña. —Señor don Domingo Eyzaguirre.



Núm. 442[editar]

Señor:

Don José Santiago Palacios, apoderado de la mayor parte de los vecinos de la delegacion de Aconcagua, para reclamar el agravio de sus derechos, manifiesta éstos a la Representación Nacional para que se tengan por nulas las eleccio nes de diputados que recayeron en don Santiago Pérez i don José Antonio Huici, i se proceda a nuevo nombramiento con la libertad que exije un acto de tanta solemnidad.

Para dar una idea de los vicios de dicha eleccion, es preciso recordar la historia de los sucesos que la precedieron i que con estension se han anotado en el rejistro oficial de la Junta Gubernativa, i de los que han seguido, aunque tan notorios.

El 6 de Julio próximo pasado reconocieron a la Junta 91 vecinos, que se reunieron para este acto, despues de las citaciones legales; 120 reclamaron haber sido apresurado aquel paso, i pidieron nueva reunión. Se accedió a sus ruegos, i el 20 se repitió, comenzando i acabando en poco mas de medio dia; el 21 se aparecieron 451 vecinos constantes del poder que manifesté, a prestar sus sufrajios, i no se admitieron. Puse mis reclamos a la Junta, i ésta los trasladó al Supremo Gobierno, sin fruto. Aquellos vecinos que vieron así ofendidos sus derechos i que ya se acercaba el dia de las elecciones, trataron el 1.º de Agosto de separar las armas para quedar en libertad i al momento de verificarlo, oyeron las promesas de algunos que les aseguraban que en nada se les faltaría, i que desistiesen de sus ideas. Fueron fáciles para creerles; pero apénas estos pocos se miraron absolutos, cuando comenzaron a decretar prisiones, embargos i a mandar partidas a perseguir a los primeros vecinos hasta ti mismo dia 5 de Setiembre en que debia recibirse la votacion.

Aun las señoras no se libraron de esta furia. El objeto era aterrar para merecer el triunfo. A pesar de estas prevenciones, aun no estimaban seguro el resultado i obligaron a que toda la votacion fuese en la parroquia de la ciudad. En la de Putaendo que tomaba las campañas, observaban muchos contrarios, i se mandó por el delegado no se verificase, pues no era regular esponerse, faltando así a la lei de la convocatoria.

La verdad de estos hechos no podrá desmentirse ni aun por los mismos interesados en hacer valer sus ideas; pero yo, en caso necesario, ofrezco la demostracion que se me exija. Los vecinos ofendidos no han tenido a quién ocurrir. No a la mesa de escrutadores, porque era, o darle una autoridad que no tenia, nombrada por actos tan violentos, o porque nada podian esperar de hombres empeñados en la ruina de sus opositores. No al Supremo Gobierno, porque, prevenido de los falsos informes, era dificultosísimo obtener el esclarecimiento de la verdad. Menos a la Junta, porque también acababan de ver despreciadas las jestiones sobre su reconocimiento. Era de necesidad aguardar a este tiempo, en cual, reunida ya la Representacion, fuese seguro el asilo. Sin embargo, yo previne a la Junta mi reclamo, como podrá verse en su secretaría, pidiendo se reservase la decision a la autoridad ante quien hablo.

Para ella observe la Representacion Nacional lo primero, que si hai algún acto que necesite de libertad, ninguno mas que aquel en que un pueblo va a usar de las primeras confianzas que pueden presentarse sobre la tierra. Esos representantes a quien confieren sus poderes, son los que van a juzgar de su sueite. ¿Cuál seria esa libertad despues de las persecuciones que se han oido? ¿Qué infeliz, viendo atacado a los primeros hombres, tendría valor para hacerse presente i producir una espresion que desagradase a los opresores? ¿Quién no temeria esponerse? Lo segundo, si no estaba en el arbitrio del delegado, harian a su antojo la lei de la convocatoria que disponía la votacion por parroquias. ¿Cómo podrá dársele valor a la precedente, faltándose a una circunstancia tan esencial? ¿Habrá alguno tan ciego que no mire que el faltar a ese paso era con el objeto de adelantar la coaccion i privar a muchos del sufrajio? ¿I podrá valorizarse ese acto con una nulidad tan patente?

Lo tercero, que si la Representación Nacional va a dar una lei que ligue a Aconcagua, Aconcagua no podrá recibirla con agrado, cuando el mayor número de sus vecinos no ha entrado en una representación lejítima. Era dejar abierta una puerta que podria preparar una trajedia. No habria que responder cuando se dijese; "No puede tocar a Aconcagua una lei a la cual no ha concurrido lejítimamente este pueblo."

Lo cuarto, que, cuando se trata de organizar el país despues dé las tristes esperiencias pasadas, es preciso no dejar un ejemplo que pueda ser funesto en lo sucesivo. Entiendan los pueblos que son libres, i que, cuando se ataca su libertad, hallan proteccion en la misma soberanía que los representa.

Omito muchas otras observaciones que, advirtiéndose con no ménos claridad que las espuestas, deben conducir a la Representacion Nacional a la decision pedida en el exordio, disponiendo igualmente que, para la nueva eleccion, salgan de la delegación el delegado i toda la fuerza armada, sustituyendo el lugar de aquél, el individuo que tuviese a bien nombrar esta autoridad para presidir el acto, por implicancia del alcalde de primera eleccion, como ya lo tengo indicado; i recibiéndoseme la protesta que hago por mí i los vecinos, de que no trato de ofender en lo mas leve el honor i virtudes de los sujetos electos. —Soberano Señor. —Santiago i Setiembre 5 de 1825. José Santiago Palacios.


Núm. 443[editar]

Señores de la Excma. Junta:

Don José Santiago Palacios, en virtud del poder que tengo presentado para reclamar los derechos del pueblo de Aconcagua, ante V. E. digo: que 451 individuos suscribieron el citado poder, a mas de 275 que reconocieron la autoridad de la Junta. Aquéllos, por mi órgano, exijieron su libertad oprimida por las armas para reconocer como éstos la citada autoridad. No fué admitido este reclamo cuando poco antes lo habia sido en igual caso por un número inferior. Despreciados aquí i amenazados allí, adoptaron el partido de separar las armas con que les amagaban para proceder sin este obstáculo a la eleccion de diputados al Congreso que ya iba a verificarse. Por este solo hecho fueron hostilmente perseguidos, embargados unos, presos otros i fujitivos muchos que aun existen en esta Corte. En lo mas terrible de esta persecucion, en que no se exceptuó el clero, se procede a la eleccion, sin que las tres partes de electores de la primera atencion i proporciones, sufragasen por los motivos espuestos. Omito analizar las peroraciones escandalosas que se pregonaron en la plaza, en los momentos de la reunión, contra la conducta de los principales vecinos de esta capital i la misma Junta; las ofertas que a nombre del Excmo. Supremo Director se brindaron, poniendo en ridículo la autoridad; las amenazas que contra otros se protestaron bajo ella misma, i los sobornos que se verificaron, cuyos groseros procedimientos, como tan notorios, son escusados de prueba.

El delegado López, el alcalde Mascayano i el comandante Prats han sido el fómes de la opresion con el objeto de elejir diputados a su arbitrio.

El primero hizo publicar por bando, en el curato de Putaendo, no se abriere allí votacion, contrariando en esto lo prevenido en la convocatoria. Las providencias aterrantes en la doctrina de San Felipe no ponian en seguro sus miras; fué necesario aquélla contra los habitantes de Putaendo. Este hecho solo de nulidad insanable basta para declararse por nula la citada eleccion. Debe, de hecho, negárseles la representacion a sus diputados. No por esto es mi intencion atacar en lo mas leve la acreditada conducta i luces de los señores electos. Solo pretendo la declaracion de nulidad de aquel acto, la separacion absoluta de aquel delegado; que se verifique de nuevo la elección i sea presidida por un sujeto imparcial de esta capital.

Otrosí: Que supuesto está próxima la reunion de la Autoridad Nacional, se reserve la resolucion de esta materia con vista de los antecedentes que obran en esta Junta para en aquel caso. Es justicia, etc. José Santiago Palacios.



  1. El acta que sigue ha sido trascrita de un periódico de aquella época titulado Logografía del proceso verbal de las sesiones del Congreso Nacional (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pajina 402, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 479, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia con los pueblos, tomo 1,088, años 1818-1826, pájina 569, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido inscrito del volumen titulado Asambleas de todas tas provincias, años 1825 a 1831, pajina 15, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado, Pueblo de la provincia d' Coquimbo, años de 1818 a 1828, pajinas 438, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Coquimbo, años de 1810 a 1826, pájina 492. de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Coquimbo, años 1810 a 1826, pajina 493, de la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asambleas de todas las provincias, tomo I, años 1825 a 1831, pájina 4, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador. )
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia con los pueblos, tomo 1088, años 1818 a 1826, pájina 562, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)