Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de abril de 1825

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 84, EN 26 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO—Cuenta. Aprobación del acta de la sesión anterior, previa una rectificación. - Renuncia de don Bernardo Osorio i nueva elección por Chillan. —Dictámen del señor Infante sobre la contribución directa. Mocion del señor Campino sobre castigo a ciertos jueces. —Permanencia del señor Cimpino en su puesto sin derecho a votar.—Discusión de la indicación de dicho stñor diputado. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro del Interior comunica haber ordenado que se proceda a elejir nuevo suplente por Melipilla. (Anexo núm. 296.)
  2. De otro oficio con que don Bernardo Osorio acompaña su renuncia del cargo de diputado propietario por Chillan. (Anexos núms. 297 i 298.)
  3. De un dictámen de don José Miguel Infante sobre los medios de establecer la contribución directa, gravando la propiedad territorial i suprimiendo los diezmos, las alcabalas i otros impuestos. (Anexo núm. 299. V. sesión del 20 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión precedente, prévia una rectificación,
  2. Aceptar la renuncia de don Bernardo Osorio i mandar que se proceda a elejir nuevo diputado propietario por Chillan. (Anexo núm.300 . V. sesiones del 28 i del 29.)
  3. Pasar a la Comision de Hacienda el proyecto del señor Infante, sobre establecimiento de la contribución directa territorial. ( V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  4. Declarar que el señor Campino, en el debate de su indicación para castigar a los jueces que han juzgado en la causa de Rodríguez i Mackenzie, debe permanecer en la Sala, con voz pero sin voto. (V. sesión del 25.)
  5. Discutir la indicación aludida del señor Campino, i despues de un largo i ajitado debate, suspender la discusión para continuarla en la próxima sesión. ( V. sesiones del 25 i del 27.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesión con los señores que asistieron, i leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, habiéndose observado salvar en ella la palabra conspiración, i se puso en su lugar, "causa de los señores procesados".

En seguida se dió cuenta de un oficio del Ministerio del Interior, en que avisa ha comunicado la órden para que se elija el suplente que se ordenó en la nota de 21 de Abril.

Asimismo se dió cuenta de la reclamación de don Bernardo Osorio que, electo por Chillan, fué llamado a ocupar su destino, i anuncia hallarse gravemente enfermo, serle imposible desempeñar, i con este motivo renunciaba, sobre lo que se pidió parecer a la Sala, i despues de algunas observaciones, se dictó la providencia siguiente: "Admítese la renuncia i ofreiese al Ejecutivo para que se reemplace la representación, conforme a lo acordado anteriormente."

En seguida se dió cuenta del dictámen que el señor Infante presentó a la Sala, sobre el proyecto de contribución directa, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

En este estado, se indicó por uno de los señores, ser sesión estraordinaria i no deberse dar cuenta de cosa alguna, sino pasar al punto del dia; i aunque hubo oposicion ordenó el señor Presidente no se diese cuenta de mas, i se pasa se al asunto de la sesión, que era la mocion del señor Campino, que se mandó leer i decía: "Declarados por el Congreso infractores de las garantías los jueces que juzgaron en la Suprema Corte en el asunto de los señores Peña i Mackenzie ¿deben quedar impunes?; i en seguida tomó la palabra i pidió se le permitiese separarse de la Sala, alegando fuertes razones, i que sobre todo estaba comprometida su delicadeza. Se opusieron algunos señores, de lo que resultó discusión; i declarado bastantemente discutido, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se permite al señor Campino la separación de la Sala o nó? Resultó la negativa por pluralidad absoluta, sufragando veintinueve señores.

Luego se fijó la siguiente: "¿Deberá entrar en votacion el señor Campino, sobre la cuestión de su mocion o nó?" Resultó que nó, por la misma pluralidad i sufragando los mismos señores.

En este estado, se declaró en discusión el asunto principal, i sucedieron los debates con enerjía hasta el estremo de pedirse a la Sala fuese lícito a los señores tomar la palabra mas de dos veces, alegando lo arduo del negocio i la necesidad de ilustrar; la Sala se mantuvo en perfecta taciturnidad, i con este motivo, tomó la palabra el señor Presidente, aseguró que el reglamento solo concedía dos veces, i protestó que en ningún caso consentiría su violacion, con lo que, volviéndose al órden, se continuó el debate sobre lo principal, tomando la palabra otro señor, i al concluir se observó por varios señores ser pasada la hora con exceso, i se indicó por otros prolongarla i permanecer en la Sala por la importancia del negocio, con cuyo motivo se tomó votacion sobre la proposicion siguiente: "¿Se continúa la sesión o nó?" I resultó la negativa por pluralidad absoluta, sufragando veintinueve señores; i el señor Rodríguez pidió se sentara en la presente acta su voto de continuar la sesión por su importancia, i se mandó. En consecuencia, se suspendió la sesión, i se anunció para la siguiente el mismo asunto.

Nota. —Que la indicación del señor Campino llamada aquí mocion, no lo es, en realidad, sino mera indicación, por lo que no se llamará mocion, i mas faltando los requisitos que la constituyen tal. Asimismo se mandó anotar que la resolución de la Sala sobre que no sufragara el señor Campino en la cuestión, fué con motivo de haber espuesto dicho señor ser contra su delicadeza, i mas cuando se podian suponer motivos de desavenencia.


ANEXOS[editar]

Núm. 296[editar]

Con esta fecha, se ha comunicado la órden correspondiente para que se proceda a la elección de un nuevo diputado suplente que US. indica en su nota de ayer. —Lo aviso a US., de órden suprema, para ei conocimiento del Congreso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Abril 22 de 1825. —Francisco R. de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 297[editar]

Tengo el honor de dirijir a US. la representación adjunta, para que, por su conducto, sea elevada a la consideración del Soberano Congreso.

Con este motivo, ofrezco a US. mi respetuosa consideración.—Santiago i Abril 25 de 1825. Bernardo Osorio. —Señor Secretario del Soberano Congreso.



Núm. 298[editar]

Soberano Congreso:

Don Bernardo Osorio, con la debida veneración, a Vuestra Soberanía digo: que, a pesar de haber emprendido mi viaje para llenar las órdenes augustas del Soberano Congreso que me prescribía mi incorporacion a la Sala de sus sesiones, como diputado de Chillan, no me lo permite hoi el estado mi salud; pues me han asaltado dolencias que de antemano afectan mi constitución física i cuyo remedio exije una metódica curación, una abstención omnímoda de toda clase de negocios i quiza una breve variación de temperamento. Por eso es que hago ante Vuestra Soberanía formal renuncia de mi comision, esperando será atendida mi justa solicitud en fuerza de los motivos espuestos. Para la cual, A Vuestra Soberanía así lo suplico respetuosamente. — Soberano Señor. Bernardo Osorio.


Núm. 299[editar]


Dictamen que presento en Noviembre 10 alCongreso de 1824 el diputado que suscribe, sobre el proyecto entonces en discusion terminado a establecer la contribucion directa, i que hoi reproduce como mocion ante el actual Congreso.

Un pueblo que sale de la esfera de colonia i se eleva al rango de nación, necesita aumentar su Erario, para ocurrir a los nuevos gastos que le sobrevienen; por otra parte, las contribuciones con que se hallan gravados los propietarios, impuestas por el Gobierno español, i que por desgracia subsisten, a mas de ser demasiado onerosas, perjudican a la agricultura i al comercio. En este contraste de ser indispensable aumentar el Erario i disminuir los impuestos, el único medio que se presenta de conseguir ámbos objetos, es abolir la subasta del diezmo, las alcabalas, el impuesto sobre los licores, los derechos de esportacion i todo otro gravámen interior por el inevitable dispendio que causan en la recaudación, i subrogarles la única contribución directa.

Para el pago de estos diversos impuestos, cada propietario invierte la mayor pirte del producto neto de su fundo. El diezmo solo absorbe al ménos un tercio, porque se exije del producto total, del que deducido el ínteres del principal invertido en el valor del fundo i los costos del cultivo, se verá que el residuo que utiliza el propietario, apénas podrá ser doble cantidad a la que paga por el diezmo. De tan enorme exacción, el Erario solo ha aprovechado el año que mas por cuatrocientos mil pesos, que fué a lo que en ámbos obispados ascendió la masa decimal el año anterior. I ¿quién duda que otra tanta cantidad al ménos contribuyen los pueblos, i que ésta la aprovecha la espantosa multitud de hombres empleados esclusivamente en la subasta, recaudación i espendio del diezmo?

Si a pesar de esta verdad tan evidente quiere sostenerse este impuesto, porque es precepto de la iglesia, rellexiónese que no se contraviene a lo sustancial del precepto, que es la competente dotación de los Ministros del Culto i otros objetos piadosos, los que pueden llenarse mejor aplicándoles una parte de la contribución directa, que continuando la exacción del diezmo, al que ni ántes i ménos en el dia se le ha dado esa justa aplicación.

El impuesto sobre los licores i la alcabala corren la misma suerte, porque estando igualmente sujetos a subasta, no puede ingresar al Erario la mitad de su total producido, por la misma razón que no ingresa la del producido del diezmo. Los derechos con que los frutos del país se hallan gravados en su esportacion, obstruyen el fácil espendio de los que sobran del consumo interior, i solo por desidia o ignorancia de nuestras lejislaturas, pueden no haberse abolido, teniendo el ejemplo de otros países que, rejidos por justas leyes económicas, asignan, por el contrario, premio a los esportadores. Todos estos perjuicios que indudablemente refluyen contra el propietario, se salvan, subrogando a esos impuestos la contribución directa, en términos que no tenga costo alguno su recaudación i aun es demostrable que el Erario público i el propietario resultarán beneficiados. Supongamos que el total que erogan los pueblos, en fuerza de esa multitud de impuestos, sea un millón doscientos mil pesos, cálculo que nadie creerá excesivo, como tampoco el de que el Erario solo aprovechará seiscientos mil i los otros seiscientos las manos empleadas en su recaudación. Bajo este supuesto, si la contribución directa se fijase en novecientos mil pesos, el Erario ganaría trescientos mil i los propietarios igual cantidad.

Conocidas las ventajas de esta nueva contribución, toda la dificultad consiste en asentar el modo de hacerla realizable, i parece el mas seguro, el de fijarla solo sobre el valor de los terrenos, porque si recayese sobre los ganados, planteles, edificios, muebles i toda otra clase de capitales, seria necesario reiterar su avalúo anualmente por el aumento o diminución que constantemente sufren, operacion difícil i espuesta a fraudes, de cualquier modo que se practique, i retraería no pocas veces al hombre industrioso de dar a su propiedad territorial todos esos fomentos, si a ellos afectase también la contribución.

Es verdad que los poseedores de terrenos incultos sentirán algo mas el gravámen; pero éste será un bien, porque los inducirá a hacerlos productivos con la crianza de ganados, plantíos, etc., o si no pudiesen verificarlo en su totalidad, por su demasiada estension, será un medio indirecto que influirá en la división de los grandes fundos, tan conveniente para afianzar mejor el sistema republicano que proclamamos.

Algunos pretenden que la contribución directa afecte también los predios urbanos; pero si ésta va a subrogar impuestos, que únicamente gravan los fundos rurales, i con los que han sido comprado i trasmitidos de unos a otros dueños, no hai razón para que afecte a aquéllos, que jamas han reconocido tales gravámenes. Cuando así no fuera, no se han de multiplicar entidades sin necesidad. El propietario que paga los impuestos, regla, según ellos, el precio de las producciones de su terreno; i el consumidor, que necesariamente las ha de comprar, viene a ser el que, en realidad, paga el impuesto; cada indivi duo, según sus facultades, con los que siempre está en proporcion el consumo de cada uno. Mas claro. Al Erario es indiferente que Pedro le pague cuatro i Juan dos; o que Pedro le pague los seis; i éste en nada se perjudica si ha de ser indefectiblemente indemnizado por Juan de los dos que paga por él.

Conforme a estos principios, se somete a la deliberación del Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEI[editar]

Artículo primero.—Queda establecida la contribución directa; ésta recaerá solo sobre las propiedades territoriales.

Art. 2.º Para indagar el valor del terreno de cada fundo, se nombrará una comision en cada curato compuesta del párroco, el juez del distrito i un vecino que entre ámbos nombren de notoria probidad i conocimientos prácticos del territorio respectivo.

Art. 3.º La comision tomará, ante todas cosas, una razón de los propietarios del distrito, i exijirá de cada uno, que bajo su palabra de honor i acreditándolo si pudiere con sus respectivos títulos u otros documentos, diga las cuadras de terreno que posee i el precio que en el dia las estima, distinguiendo las que fueren de regadío de las que carecen de él.

Art. 4.º Las serranías serán también comprendidas en este avalúo.

Art. 5.º Si la merced del terreno hubiese sido ad corpus, i no se hubiese practicado su mensura, el propietario hará una regulación prudente e imparcial.

Art. 6.º Conceptuando la comision que el propietario confiesa menor número de cuadras que el que posee, o que disminuye su justo precio, le persuadirá a fijarlo, i si no conviniere, lo anotará en la razón que ha de presentar.

Art. 7.º Cada comision evacuará este encargo en el preciso término de dos meses.

Art. 8.º La razón que se forme ha de ser clara i bien ordenada; contendrá el nombre de cada propietario, las cuadras de terreno que posee, con la distinción prevenida en el artículo 3.º Su precio respectivo i el total monto de él, con la anotacion que se indica en el caso del artículo 5.º

Art. 9.º Se formará dicha razón por triplicado. Una depositará el juez del distrito en su archivo, otra remitirá al Poder Lejislativo i otra al Ejecutivo.

Art. 10. El Ejecutivo, luego que haya recibido las razones de todos los distritos, dispondrá se forme un estado en que aparezca resumido el valor de las propiedades territoriales i lo pasará al Congreso, para en su vista designar el tanto por mil que deba erogar cada propietario.

Art. 11. Desde que se fije la contribución directa, quedará abolida la subasta del diezmo, las alcabalas, el ramo de licores, los derechos de esportacion de frutos del país í toda otra contribución interior.

Art. 12 . La contribución directa llenará el déficit que resultare, abolidos los impuestos que se espresan en el artículo anterior i a mas (si lo permite el valor de los terrenos), la cantidad necesaria para la dotacion de párrocos i establecimiento de cuatro escuelas de primeras letras en cada parroquia.

Art. 13. El pago de la contribución directa se hará por cuatrimestres, a saber: un tercio el de dos de Mayo, otro el dos de Julio i el último el dos de Noviembre.

Art. 14 . Cada propietario será obligado a llevar o remitir a su costa i riesgo la cuota de cada tercio a los Ministros de la Tesorería i en los partidos a sus tenientes. El conductor firmará la partida de entrega en el libro que se llevará al efecto.

Art. 15. El propietario, que no cubriere la contribución en los plazos prevenidos en el anterior artículo, o quince dias despues, será ejecutado a su costa por el gobernador del partido a requisición de los ministros o sus tenientes, i pagará el diez por ciento mas, en que se le pena, a beneficio de los propios del mismo partido.

Art. 16. Si el fundo estuviere gravado con principales a censo, el propietario, al tiempo de pagar los réditos, hará al censualista el descuento de lo que le corresponde en el tanto por mil.

Art. 17 . Cuando algún propietario enajenare su tundo, lo hará constar a los ministros o sus tenientes en los partidos, manifestándoles la escritura de venta, para que anoten en el libro correspondiente la fecha de dicha escritura, actúario ante quien se haya otorgado i el nombre del nuevo propietario.

Art. 18. Si la enajenación fuere parcial o si un fundóse dividiere entre los que lo poseen comunalmente, deberá en el instrumento pactarse la parte de la contribución a que cada uno queda responsable, lo que igualmente anotarán los ministros, en la forma prevenida en el artículo que antecede.

Art. 19. Si los interesados omitieren estas formalidades, cualquiera de ellos podrá ser ejecutado en el todo de la contribución.

Art. 20. Debiendo para lo sucesivo adquirirse otros datos mas fijos de la estension i valor de las propiedades territoriales, el Ejecutivo nombrará un perito para cada provincia de la República que, en la primavera próxima, dé principio a la mensura i justiprecio de los terrenos de cada fundo, con inspección de sus títulos, i en su defecto de otros documentos que acrediten indudablemente el derecho del propietario.

Art. 21. Como es mui probable que, de la mensura jeneral, resulten muchos terrenos baldíos, los peritos los alinderarán i avisarán al jefe de la provincia para que los dé en arriendo o ponga en administración, entretanto el Poder Lejis lativo los aplica a objetos de utilidad pública de los mismos partidos en que se comprenden.

Art. 22. Cada perito levantará un plano topo gráfico de la provincia cuyos terrenos mensurará i lo presentará al Gobierno con las dilijencias de la mensura jeneral. —Santiago i Marzo 10 de 1825. — José Miguel Infante.


Núm. 300[editar]

Por renuncia que ha hecho al Congreso don Bernardo Osorio, diputado propietario de la ciudad de Chillan, que le ha sido admitida por los motivos en que la funda, se servirá el señor Ministro del Interior dictar sus órdenes para que se elija en aquel pueblo el que subrogue el lugar del señor Osorio i los dos suplentes que corresponden a los dos diputados, según la convocatoria dirijida al efecto.

El secretario que suscribe, tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Ministro para su cumplimiento, reiterándole sus consideraciones de aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Abril 27 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.