Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 28 y 29 de abril de 1825

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 28 y 29 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 86, EN 28 I 29 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO - Cuenta. —Refacción del acta precedente i cumplimiento del acuerdo sobre separación de algunos jueces.—Oficio del Gobierno sobre el retiro de los poderes a los diputados de Concepción. —Sesión permanente.—Comision para conferenciar con el Ejecutivo. —Indicación de que se llame al Supremo Director. —Separación del señor Novoa. —Voto de dicho señor diputado. —Rechazo de una indicación incidental. —Manifiesto a los pueblos. —Contestación al Ejecutivo.—Publicación de las actas del 19 i 20 de Febrero. — Elección del señor Vera para redactar el manifiesto. — Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio, fecho el 27, en que el señor Ministro del Interior comunica haber ordenado que se proceda a elejir nuevo diputado propietario por Chillan en lugar de don Bernardo Osorio. (Anexo núm. 304. V . sesión del 26.)
  2. De otro oficio, fecho el 28, con que el mismo funcionario acompaña un oficio i un acta del Cabildo de Concepción, según los cuales aquella provincia retira sus poderes a los diputados que la representan en el Congreso. (Anexos núms. 303, 306 i 307. V . sesiones del 25 de Setiembre de 1811 i del 25 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se rehaga el acta de la sesión anterior a causa de las muchas inexactitudes que contiene.
  2. Llevar a efecto el acuerdo relativo a la separación de algunos jueces, sin embargo de no estar todavía aprobada el acta respectiva. ( V. sesión del 27 de Abril de 1825 i documento 1.º de los que llegaron al Congreso despues de disuelto.)
  3. Que se lea el oficio con que el Ejecutivo acompaña los documentos según los cuales Concepción retira sus poderes a sus diputados, a pesar de no estar este asunto en la orden del dia.
  4. Constituirse en sesión permanente hasta terminar el asunto indicado.
  5. Nombrar una comision compuesta de los señores Elizalde, Novoa i Palazuelos para conferenciar con el Ejecutivo sobre los motivos que Concepción haya tenido para retirar sus poderes a sus diputados. ( V. sesión del 3 de Mayo de 1825.)
  6. No llamar, como se propone, al Su premo Director para resolver este asunto.
  7. No admitir al señor Novoa su separación del Congreso i que se esté a lo que se resuelva sobre la determinación de la provincia de Concepción. (V. sesión del 2 de Mayo de 1825.)
  8. Espedir un manifiesto a los pueblos sobre los males que la segregación del país puede ocasionar, i comisionar al señor Vera, sin escusa, para que la redacte, i comunicarlo al Ejecutivo. (Anexo núm. 308 . V. documento 4.º de los llegados al Congreso despues de su clausura i las sesiones del 19 de Junio de 1824 i del 18 de Julio de 1826.)
  9. Publicar las actas de las sesiones del 19 i 20 de Febrero con la salvedad de que se esprese al fin, que la reclamación del señor Campino para revisar sus discursos la presentó cuando ya la impresión estaba hecha. ( V. sesión del 25.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores que asistieron, i leida el acta anterior que se mandó rehacer por varias equivocaciones, se indicó por uno de los señores oficiar al Ejecutivo, impartiendo lo acordado sobre los individuos que fallaron en la causa de los señores Peña i Mackenzie; hubo oposicion, i habiendo habido algunas reflexiones en pro i en contra, se tomó votacion sobre esta proposicion: ¿Está conforme el acta con lo acordado o nó? Sufragaron veintidós señores, i resultó que estaba conforme.

Luego se pasó al punto de que, aun estando conforme, no se debia oficiar con respecto a no estar firmada i aprobada el acta; hubo varios debates i finalmente se puso en votacion la proposicion siguiente: ¿Se oficia i avisa al Ejecutivo, sin embargo de no estar firmada el acta o nó? Recibida la votacion, resultó que se oficiase avisando, i sufragaron veintidós señores.

En este estado, se anunció a la Sala haber una nota del Ejecutivo de bastante urjencia i gravedad; se hizo presente por el señor Presidente que, por el reglamento, no se podia tratar sino de lo acordado el dia ántes, i que, entre esta resolución i la urjencia de la nota, consultaba a la Sala.

Esta se mantuvo en taciturnidad, i de resultas se fijó la siguiente proposicion: ¿Se leen los oficios del Gobierno, no obstante de no ser negocio del dia, o nó? Recibida la votacion, resultó que se leyeran por unanimidad, sufragando veintidós señores.

En seguida se procedió a la lectura, i enterada la Sala de la gravedad del negocio, se acordó ponerlo en discusión con preferencia a todo otro asunto hasta su resolución; hubo mui sérios e importantes discursos, se avanzó la discusión cerca de dos horas mas de lo acostumbrado, i en este estado, por la gravedad del asunto i por la indicación que se hizo por uno de los señores de mandar una comision al Ejecutivo con el objeto de adquirir algunas causales de las que habian movido a la capital de Concepción, se resolvió suspender la sesión hasta el otro dia por la mañana, acordada la comision de tres señores, i fueron nombrados el señor Presidente, el señor Novoa i el señor Palazuelos; con lo que se retiraron los señores.

El dia 29 a las horas citadas, constituidos los señores en la Sala, se anunció por el señor Presidente abierta la sesión; por el secretario continuaba la del dia anterior, que habia dispuesto una comision al Ejecutivo, i los señores nombrados dieron cuenta; se impuso la Sala, i continuó la sesión, en la que se indicó seria conveniente llamar a S. E., el Supremo Director. Se reflexionó por otros señores que no era necesario, puesta la razón que daba la comision; se insistió en que sí por otros, i habiéndose reflexionado algo mas se convino la Sala, sin entrar en votacion, en que por lo pronto no se llamase a S. E. i que si del curso de la discusión se hiciese preciso, se llamaría.

En seguida se indicó ser preciso resolver sobre la solicitud del señor Novoa, que se escusaba de la Sala, con motivo de serle retirados sus poderes por la capital de Concepción, insistiendo en que se declarase que lo habia solicitado desde la noche anterior; se formalizó esta indicación i se tomó en discusión como apéndice preliminar del asunto principal. Hubo un debate serio e importante, í notando la Sala que se distraía pasando a varías cuestiones de derecho público, se acordó preguntar si estaba bastantemente discutido este artículo preliminar; resuelto que sí, se puso en votacion la siguiente proposicion: ¿Se admite la separación del señor Novoa o nó? Recibída la votacion, resultó que nó por unanimidad, sufragando veintinueve señores, i no sufragó el señor Novoa.

Se indicó en seguida que debia sufragar dicho señor Novoa en el resto de la discusión, i que de ella resultaría su permanencia; despues de este negocio o su retiro se acordó así; se volvió a la discusión sobre lo principal, i avanzándose los debates, se indicó por uno de los señores otra incidencia, sobre que se trató si era o nó necesaria; se puso en votacion con esta proposicion: ¿Se toma o nó en consideración la indicación? Recibida la votacion, resultó que nó, sufragando treinta i un señores. Se volvió a la discusión, i despues de largos debates se preguntó a la Sala: ¿Está bastante mente discutido el presente negocio o nó? Tomada votacion, resultó bastantemente discutido, sufragando treinta i un señores.

En seguida se acordó por unanimidad dar un manifiesto que satisfaga a los pueblos; siendo ya mas de las dos de la tarde, se suspendió la sesión hasta la noche, anunciándose la continuación a la hora de estilo.


En este mismo dia por la noche, constituidos los señores en la Sala, se declaró por el señor Presidente abierta la sesión i continuar la pendiente; se anunció por el secretario el estado en que habia quedado por la mañana, se reiteró el acuerdo del manifiesto, ordenándose que éste se concibiera en los mismos términos que se habia manifestado la Sala en las repetidas sesiones del caso, i luego se resolvió responder al Ejecutivo según lo acordado.

En seguida se pidió se publicaran las sesiones del 19 i 20 de Febrero; se admitió a discusión, hubo varios debates, i finalmente se acordó se publicaran con esta nota: Se advierte que, cuando hizo su reclamación el señor Campino para revisar sus debates, ya estaban impresos; lo que se mandó poner al fin de dicho impreso, i con esto, dándose por concluida la sesión, se trató de comisionar los individuos para el manifiesto acordado, i habiéndose observado que cada señor hallaba por mas apto a cualquiera otro de los demas, se fijó esta proposicion. ¿El individuo que se nombre por la pluralidad será obligado o nó? Acordó la Sala por unanimidad que el electo fuera obligado sin escusa ni pretesto; en seguida se procedió a votar sobre el individuo, i tomada votacion, resultó el señor Vera por unanimidad, con lo que se levantó la sesión, anunciándose para el dia siguiente.


Sesión de 28 i 29 de abril [1].

Habiendo sido convocada la Sala para tratar sobre varios asuntos particulares, se abrió la sesión; i despues de algunas observaciones sobre el acta de la anterior, que se omiten por no ser del caso,

El señor Presidente, dijo: Hai unos oficios del Ejecutivo que, si la Sala quiere ocuparse de ellos, se leerán. Antenoche hice presente lo mismo, i se me dijo que, en sesión estraordinaria, no se podia tratar mas que del asunto para que habia sido convocada la Sala. Ellos son de bastante urjencia, principalmente uno que se me ha entregado ahora mismo; resuelva la Sala lo que le parezca conveniente.

El señor Palazuelos preguntó si se habia oficiado al Ejecutivo, comunicándole la resolución de la Sala sobre la separación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, que habiendo entendido en la causa de Mackenzie i Peña.

El señor Presidente respondió que nó; porque no estando aun aprobada el acta, no se podian comunicar los acuerdos de la Sala Insistió dicho señor en que se oficiase al Ejecutivo sobre el particular, i quedó acordado así.

En seguida el señor Presidente, dijo: En uno de los oficios que he indicado anteriormente, vienen incluidos algunos documentos; me he impuesto de ellos i encuentro que son reservados; decida la Sala si los toma en consideración, i si ha de ser en sesión secreta o pública.

El señor Rodríguez. —Yo creo que el contenido de esos oficios ya es público en el pueblo; pues se sabe que ellos se dirijen a retirar los poderes a los diputados de Concepción; por cuyo motivo me parece supérfluo tratar de ellos en sesion secreta; lo que sí, creo preciso, es que se llamen a la Sala los diputados que no han asistido.

El señor Presidente. —Los oficios se dirijen efectivamente al objeto que indica el señor Rodríguez.

El señor Cáceres — Soi uno de los diputados de Concepción, i no tengo el menor antecedente sobre el particular. Lejos de esto, he recibido comunicaciones del pueblo que represento, para que insista sobre que la Sala mande elejir el suplente que le falta, a consecuencia de haber sido electo por otro pueblo el señor Novoa, que lo era del que represento.

La Sala acordó que se leyesen los oficios i se discutiese su contenido. El secretario los leyó, e igualmente el acta del pueblo de Concepción relativa a instalar una asamblea provincial i retirar los poderes a sus diputados. Concluida esta lectura,

El señor Novoa. —Al mismo intento (entregando unos papeles al secretario) conducen este oficio i acta que se me ha remitido de Concepción.

El secretario leyó el oficio, i despues,


El señor Novoa dijo:—Al ver que, en Concepción, uno de los primeros pueblos que elijió su diputado para la Representación Nacional; un pueblo que ha probado su patriotismo, sus sufrimientos, su constancia i demás virtudes cívicas: al ver digo que este pueblo retira de hecho su diputado i se propone reunir una asamblea provincial, no puedo por ménos que atribuir esta medida a motivos de la mas alta importancia. Con toda la injenuidad i buena fe que me caracteriza, protesto al Congreso que los ignoro, i que nada sé de las mociones i comunicaciones de que se hace relación; porque ántes de incorporarme a esta respetable reunión, jamas puse mis piés en la barra. Repito, pues, que motivos de la mas alta importancia han debido influir para que Concepción adopte esta medida. Puede ser que ellos no sean tales cuales este pueblo los concibió; pero seria hacer una injuria a su sensatez creer que esto fuese el parto de un acaloramiento, o un deseo de sustraerse de la unión i confraternidad que le estrechan a los demás pueblos. Hablemos con franqueza i confesemos que, en los primeros tiempos del Congreso, hubo desgraciadamente algunos hechos, que acaso han escandalizado al mismo pueblo de Santiago, donde por haberse presenciado, no debieron producir engaño alguno. Ahora, ¿qué habrá sido en aquellos pueblos a donde por su lejanía llegan los sucesos adulterados i envueltos en la oscuridad? Yo creo que estos serán los que han impelido a ese pueblo cansado del hambre i la miseria; a ese pueblo que fué el primero en gustar las amarguras de la guerra en la lucha de la libertad.

Por otra parte, a muchos de sus hijos; a muchos de los representantes de la provincia de Santiago i Coquimbo, he oido sentar la opinion de que, si el actual Congreso en uso de sus atribuciones, llegase a dar una Constitución al país, seria mui perjudicial que los pueblos se prestasen ciegamente a su obediencia, como sucedió desgraciadamente con la dictada por el anterior Congreso; i que ellos debian examinarla i sancionarla por medio de unas asambleas compites tas de las personas en quienes depositasen sus confianzas. Yo creo que éste habrá sido el objeto de esa asamblea, que aunque no me parece bien, pero tal vez han querido anticiparla a la Constitución. No pretendo disculpar en manera alguna al pueblo de Concepción. Con esta medida pensó ponerse a cubierto de los males que amenazaban, a consecuencia de haberse variado las circunstancias. Yo creo que esto podria remediarse mui bien con temperamentos de prudencia, i que producirán mui funestos resultados, si se adoptan temperamentos de otra naturaleza.

Las circulares apócrifas i pasquines produjeron ideas mui abultadas. Concepción temió i quiso ponerse a salvo con la medida adoptada.

Repito, pues, que la Representación Nacional debe hacer presente a esa Asamblea, que si motivos de dudas, sospechas u otros de esta clase han producido en Concepción este movimiento; que sí, como se asegura, no trata de otra cosa que de poner a salvo su quietud i tranquilidad, nada tema, i que la marcha del Congreso no solo sigue sin interrupción, sino que cada dia se mejora. Con este solo conocimiento bastará para que Concepción se convenza que nada tiene que temer ni recelar, por consiguiente que en el Congreso tiene el mejor apoyo de su felicidad.

Concluiré agregando, que sea lo que fuere de esta medida, yo debo retirarme de la Sala, pues no puedo funcionar, en virtud de habérseme retirado el poder con que lo hacia.

El señor Infante. —El Congreso actual se ha constituido en medio de las borrascas, i es un prodijio su subsistencia. Ahora se ha remontado a otro oríjen mas seguro, para que tenga efecto su disolución; es decir, a ios mismos pueblos para que retiren los poderes a los diputados que lo componen. ¿I creeremos que ellos hayan dado este paso, porque efectivamente crean que así les con viene? De ninguna manera; quizas el Congreso mismo tiene la culpa de que ese pueblo de Concepción haya procedido a esta medida. No creo que exajero, si aseguro que mas de cien veces he reclamado al Congreso, que publique la redacción de sus sesiones. He hecho mocion espresa con este objeto, i no se ha adoptado esta medida, por no impender 800 pesos en gratificar a los sujetos que se encargasen de este trabajo. ¿I qué vemos ahora en esa acta que se acaba de leer? Nada sabemos de los trabajos del Congreso, dice Concepción. Si la redacción se hubiera dado oportunamente, ¿qué documento mas auténtico i seguro podria habérsele presentado para arrancarle de su ignorancia i hacerle sabedor de las tareas congresales?

Ultimamente la Sala encargó a la Comision de diarios le presentase para la sesión próxima un proyecto que designase la forma en que debia llevarse la redacción; pero ella ha olvidado el encargo, i yo, recordando esta resolución, he formado uno i lo he presentado hoi mismo, con el objeto de que en la semana siguiente tengamos esa redacción por que tanto he clamado.

Pero, ¿qué hacer cuando tenemos a la vista los oficios en que se retiran los poderes al diputado de Concepción i que nos dan motivo bastante para creer que a la fecha se habrá practicado lo mismo en los demás pueblos de la provincia? Si hoi dia sabemos que están retirados los poderes del diputado de la capital de Concepción, mañana tendremos noticia de que se han retirado a los demás.

Pero, señor, ¿qué es lo que quieren estos pueblos? ¿Que se disuelva el Congreso i que quede solo el Gobierno, cuando no hai una Constitución, cuando todos los ramos de la administración se hallan en desorganización, i cuando la Sala tiene preparados sus trabajos sobre los diversos ramos que la componen? En consecuencia de esto, soi de parecer que miéntras la mayoría de los Representantes de los pueblos no sean retirados por ellos, los demás deben seguir funcionando, porque la minoría de aquellos debe sujetarse a la mayoría, para que por una pequeña fracción no se infiera a la Nación un mal de tanta consecuencia.

Por lo que respecta a los diputados, cuyos poderes se han retirado, juzgo que la mayoría del Congreso puede obligarles a que continúen en el ejercicio de sus funciones; porque el fundamento en que parece apoyarse el acta del pueblo de Concepción, cual es la ignorancia de los trabajos del Congreso, no subsiste desde el momento que por la redacción se les instruya de ellos.

Si no obstante el conocimiento que adquieran aquéllos, aun insisten en su primer paso, sigan enhorabuena la marcha que han principiado. He oido al señor preopinante que la medida tomada por Concepción pueden haberla ocasionado los primeros decretos del Congreso; aunque yo estoi persuadido de lo contrario, porque su marcha desde los momentos de su instalación ha sido siempre uniforme. Por esto mismo insisto en que se nombre precisamente un individuo que redacte las sesiones del Congreso, desde el momento de su reunión, para que, ilustrándose los pueblos, se salve el honor comprometido de los diputados, i no se crea que han tenido parte en las desgracias que hoi asoman, i en muchas otras faltas que se notan. Si las ha habido, conózcanlas los pueblos i iúzguennos; si lo contrario, ¿por qué hemos de sufrir en silencio la censura pública?

En consecuencia de todo lo espuesto, soi de dictámen que se oficie a la capital de Concepción i a los demás pueblos, si es, como creo, que tienen retirados los poderes de los diputados, instruyéndoles a fondo de las tareas del Congreso, para que, cerciorados de ellas, ratifiquen o desistan de lo que han practicado.

El señor Novoa— Se me habia olvidado anunciar a la sala que el Cabildo de Concepción me ofició, exijiéndome le instruyese de las ocurrencias del 20 de Febrero. Yo, que no me hallé en esas sesiones, le respondí que en esa fecha no estaba aun incorporado a la Sala, i que el señor Pineda, que asistía en aquella época al Congreso, le podia comunicar las noticias que solicitaba de mí.

El señor Campino. — Tengo el mayor sentimiento al haber de hablar sobre un suceso que quizas puede traernos males mui considerables, i al que en parte se le quiere hacer traer su oríjen de un negocio en que fui paciente, parte i actor. El acta que se ha leido i la esposicion que ha hecho el señor diputado de Concepción, parecen referirse mui particularmente a los sucesos del 19 i 20 de Febrero, i a la mocion que presenté al Congreso sobre la necesidad de su disolución. He dado al público aquel proyecto i los motivos que a él me indujeron; la opinion pública debe ya haberme juzgado. Seria para mí mui odioso querer empeñarme de nuevo en hacer mi apolojía en este lugar. Pero no dejaré de llamar la consideración del Congreso sobre una observación que ocurre. Mi mocion fué el 20 de Febrero, cuya noticia se tendría en Concepción quizas a los cinco dias; mas, yo quiero que no fuese hasta el 1.º de Marzo. El suceso de que hoi nos ocupamos se ha verificado el 20 de Abril, es decir, cincuenta dias después de tenerse en Concepcion la noticia de los acontecimientos de Febrero i de mi mocion. Parece mas probable atribuirlo, como lo indican los mismos documentos que se han leido i con que parece haberse convenido los señores preopinantes, al temor del renacimiento i triunfo de una facción, con la que aquella provincia se hallaba sumamente comprometida, i a la que se atribuían de antemano la propagación de cartas, anónimos, circulares, etc., que habian sido desparramados por todos aquellos pueblos e introducidos hasta los mismos cuerpos militares. Otros, en fin, no creerán en contrar mas en el movimiento de Concepción que el empeño de acabar con el Congreso para gobernar del modo mas absoluto; mas, esta imputación no puede hacerse sin injusticia a la primera administración que reunió a los representantes de los pueblos, libremente elejidos por ellos, que jamas ha querido gobernar sin ellos, ni podria hacerlo sin contradecirse e informarse despues de haber sido este el motivo porque el jefe actual se armó contra la administración anterior. Ni yo veo tampoco en este movimiento la intervención de la fuerza; i si solo se han empleado la persuasión, la instigación o la influencia, estos son medios que vemos usarse en los países mas libres, i que tampoco liai otros de que pueda hacerse uso para conseguir una deliberación razonada; i así no creo que el movimiento de Concepción pueda decirse nulo o ilejítimo solo por haber sido influido. Sin embargo, no me parece que lo que hasta aquí sabemos de lo sucedido en el pueblo capital de Concepción, deba influir ni alterar en lo menor la marcha del Congreso; pues ni hasta ahora podríamos asegurar de un modo satisfactorio que aquella deliberación era de la aceptación de la jeneralidad de aquel mismo pueblo i no la obra de una pequeña fracción o parte de él, ni sabemos todavía si los demás pueblos de la provincia imiten su resolución de separar sus diputados del Congreso i formarse en Asamblea provincial, como ya su capital nos indica; pues aunque todas las probabilidades estén por que así suceda, el Congreso solo debe proceder sobre hechos, i así su discusión a este respecto de considerar separada la provincia de Concepción, diremos que solo puede tenerse de un modo hipotético i preventivo. La primera cuestión que ocurre i que ya se ha indicado, de si una parte de los asociados pueda separarse a su antojo del resto de la asociación, o si la mayoría de ésta tenga derecho para obligarlos a conservarse en la unión, aun apelando a los medios coercitivos, es cuestión gravísima i que los autores que yo haya visto tratarla, no se ponen en el caso nuestro, de un país que está tratando sobre la forma de constituirse; pues todos hablan de la separación que puede pretender hacer una parte de un país ya constituido. Sin embargo, es constante, a mi ver, que aunque no haya en los pueblos de Chile algún nuevo pacto escrito i espreso, acordado por sus representantes i aceptado por ellos acerca de su forma de gobierno, pero no por eso formamos ménos un todo de hecho, i cada pueblo tiene sus obligaciones, deberes i derechos, con respecto a los demás de la República; por lo que no le seria permitido a ninguno de ellos, por su solo capricho o particular conveniencia, someterse a la España o a la Rusia; i si algún pueblo o provincia tomase esta determinación, nadie pondría en duda que los demás tenian derecho para reducirlos al Ínteres o voluntad de la mayoría de la asociación. Pero mi intención al tomar la palabra no fué para empeñarme en averiguar las causas que han traido este suceso, lo que tal vez podria enredarnos en discusiones odiosas i sin utilidad, ni tampoco en cuestiones abstractas de derecho, como la que se acaba de tocar, pues si de facto la provincia de Concepción unida insistiese en no querer al presente Congreso, o en constituirse de un modo federal con su Asamblea Lejislativa propia, yo creo que, cualquiera que fuese la opinion del Congreso sobre la conveniencia i justicia de una conducta tal en aquella provincia, no habria, sin embargo, ningún señor diputado a quien ocurriese la idea de obligarlos por la fuerza a retro ceder, ni de empeñarnos nuevamente en los desastres siempre azarosos de una guerra doméstica.

Yo creo, pues, que el modo mas útil de divisar i tratar esta cuestión es, partiendo del hecho de la separación de aquella provincia, considerarlo en toda su estension i bajo todo sus respectos de los bienes o males que podria traernos; si existe una tendencia o voluntad constante en aquella provincia por esta separación; si podria esta hacerse de un modo que fuese conveniente i concillando todos los intereses i deseos, sin que perjudicase ni a los intereses jenerales ni a la espedita marcha del Gobierno central; o si mas bien, convencidos de que la pretensión de tales Asambleas provinciales es ominosa e impracticable, convendría hacerlos desistir de ella discurriendo todos los medios de persuasión u otros que se creyeren convenientes para lograr este objeto.

Como en cosas de hecho, cada cual ha de hablar por los datos que tenga, yo diré que, por los que han llegado a mí o he podido adquirir, concibo que hai en las provincias de Concepción i Coquimbo una tendencia a la federación o sea un deseo así en embrión, i tal vez no mui claramente concebido de tener una autoridad local o municipal, que tenga un particular Ínteres i la autoridad bastante para mirar i protejer el bienestar de dichas provincias, que les garantice al mismo tiempo de la arbitrariedad i males que podria traerles la ocupacion del mando central por un ambicioso sin virtudes o por una facción criminal; i que esta tal autoridad les mereciese su confianza por ser nombrada por ellos mismos i compuesta de los que deben encontrarse con un ínteres común. Si remontamos al principio de nuestra revolución, recordaremos que el estímulo mas fuerte que ha habido para empeñarnos en ella, el tipo i el ejemplo que se ha propuesto a todos los pueblos, ha sido el gobierno federal de los norteamericanos. Tal ha sido el lenguaje que uniformemente se habló en todos los puntos de América; i no habrá ningún chileno de los que pertenecieron a la cuna de la revolución que pueda nunca olvidar la impresión que le hicieron las encantadoras imájenes, descripciones i pinturas de felicidad, con que con la adopcion del réjimen federal nos aseguraba el señor Rozas, en aquel estilo varonil i patriótico, muchas veces sublime de su Despertador Chileno, primer papel de Chile en que yo haya visto excitarse a la revolución i darse a conocerá los pueblos sus motivos i sus derechos, sus peligros i sus medios, sus esperanzas i su objeto.

Echemos una rápida ojeada sobre los demás Estados hermanos, i veremos que la tendencia de todos ellos es a imitar al pueblo padre de la libertad en nuestro continente i a formarse un sistema de política i de organización social propio i peculiar americano. A pesar de haber sido tan desastrosos los primeros ensayos de federación en Venezuela i Santa Fé, como que ellos trajeron la división i guerra entre las provincias que preparó su subyugación i el triunfo de los españoles; a pesar de la gloria que han adquirido i continúan adquiriendo bajo su réjimen central; del empeño de su libertador en favor de este réjimen; del órden, protección i paz que bajo él gozan, i de la sabiduría, laboriosidad i patriotismo de los que dirijen su administración, ¿hai uno que ignore que aquellos pueblos permanecen solo en este réjimen por la consideración i respeto a Bolívar, i a la influencia del poder militar, i que jamas ni las provincias de Venezuela, ni las de Guayaquil i Quito se conformarán con estar sometidas a un poder central establecido en Cundinamarca, si no es estableciendo elloa sus lejislaturas provinciales en la misma forma que los norte-americanos? el que quiera convencerse de esto no necesita ocurrir a informes privados; le basta leer sus periódicos i papeles públicos. Hemos visto la desastrada marcha de la revolución de Méjico, que muchos creyeron era ya terminada con el establecimiento del imperio, réjimen de gobierno que parecía el mas análogo a los antiguos hábitos, al estado de luces, a la desigualdad de fortuna i a la diferencia de las clases que existia en el país. Pero, a pesar de eso, hemos visto poder mas el ejemplo halagüeño de la felicidad i libertad de sus vecinos, i la prevención que en favor del sistema federal ocupó a todo americano desde el principio. Tenemos ya aquí la constitución federal que acaba de dar el Congreso jeneral de las provincias federales de Méjico. Del mismo modo i bajo la misma forma se han constituido las provincias de la antigua Guatemala bajo el nombre de provincias unidas del centro de América. Nadie que conozca el Perú negará tampoco la aspiración de aquellas provincias a esta clase de gobierno. El mismo emperador del Brasil, en su mixturada constitución, ha creido indispensable i necesario transijir con este urjente i manifiesto deseo de los pueblos, estableciendo en su constitución ciertas lejislaturas provinciales con gran latitud de atribuciones, bajo el nombre de consejos jenerales de provincia. Todos sabemos i hemos llorado muchas veces las desgracias i males que, bajo el nombre de federalismo, se han cometido en las provincias vecinas del Rio de la Plata. Pero no es ya un misterio tampoco, que el oríjen de estas desgracias no provenia de la institución o del réjimen, sino mas bien de la oposicion i la mina que se mantenía en las provincias por los partidarios del réjimen central i antiguo capitalismo, i que malamente ha querido aplicarse a la igualdad, unión, avenimiento i concordia de la federación, los desastres i desórdenes de la división fomentada, de la guerra civil i de la anarquía. I diré ahora: ¿se cree que Chile, a quien como a todos los otros pueblos que he citado, se le hicieron las entrañas de la revolución con la esperanza de constituirse federalmente, haciéndolé concebir que este era el réjimen mas justo, mas conveniente i mas sabio, i el que solo podia asegurar completamente su dicha i su libertad, se cree digo, que pueda deponer i olvidar estas ideas, cerrar los ojos a tantos ejemplos de pueblos hermanos i compañeros en la revolución, i que no produzcan tampoco en él ningún efecto la abundantísima circulación de papeles de Buenos Aires que se han hecho los mas empeñados apóstoles de esta doctrina? Yo creo efectivamente que no es posible negarse al establecimiento de las tales Asambleas provinciales, por las que, a mi entender, está demasiado manifestada su voluntad, i que la dificultad solo consiste en designar i demarcar sus atribuciones de un modo conveniente, para que no embaracen la marcha del gobierno jeneral de un modo perjudicial a toda la Nación, i de consiguiente a las mismas provincias, consultando al mismo tiempo la dificultad de encontrarse en ellas suficiente número de ciudadanos con aquella instrucción indispensable para la formacion de tales cuerpos. Yo creo igualmente que esta seria la obra mas propia i mas grande de la sabiduría del Congreso, i a que le daria mas popularidad en las provincias, si él mismo se presentase a prevenir estas aspiraciones, pudiendo entónces reducirlas a lo solo preciso i conveniente cuando no podemos lisonjearnos que quedarán en esto, si las mismas provincias las establecen ellas por sí i como por conquista.

Por último, contrayéndome mas al suceso que ocasiona la discusión, mi opinion seria que el Congreso preparase o trabajase un manifiesto, sobre lo que se concibe de la situación actual del país, su juicio acerca del establecimiento de estas asambleas; de los males que pueden ocasionar i del modo en que solo las cree convenientes, i que, si fuese preciso para esto, ocupase el Congreso aquellos patriotas de mas respetabilidad, por su desinteres personal, por su celo por la causa pública, por sus talentos i por sus virtudes, i los mandase a las mismas provincias a instruirlas i hacerlas conocer el verdadero espiritu del Congreso, desengañándolas de cualesquiera malas prevenciones que les hubiesen inspirado en su contra, o que accidentes inevitables en toda revolución i dificultades que una institución nueva en el país, como el Congreso, ha debido probar, les hubiese hecho concebir; dándoles al efecto una esposicion detallada de sus trabajos concluidos, de los que se hallan aun pendientes i de toda su conducta desde su instalación.

Yo creo, señores, que, cuando cada uno de los señores diputados considera sobre lo que son nuestros pueblos, sobre los celos i prevenciones de localidad que nos han dejado nuestras antiguas instituciones, sobre la facilidad de pasar de estas asambleas hechas por tumultos a la anarquía, i cuando recuerde lo que ha sucedido, i sucede aun en algunas de las provincias vecinas, debe estremecerse. Yo supongo a todos dispuestos por su parte a cualquier sacrificio para contribuir a la conservación del órden i buena armonía. Yo, por la mia, me creo mas particularmente obligado respecto a que, entre los motivos que se cuentan de este suceso, ha querido decirse uno mi mocion del 20 de Febrero. Estoi pronto a todos los sacrificios de que se me crea capaz.

El señor Palazuelos. —Apoyo la indicación del señor Campino.

El señor Rodríguez.—Son necesarios algunos datos ciertos i seguros para fijar de algún modo nuestras ideas, pero, con todo, en la necesidad de hablar algo en este asunto... Se necesita cabeza para retener todos los antecedentes de los preopinantes, rebatir o conformarse con ellos i despues pronunciar dictámen. El primero de estos señores lia hecho un panejírico de su pueblo; él ha prestado ciertamente muchos sacrificios; pero ahora vemos en su acta que confía mas de un solo hombre que de sus Representantes. Acabamos de oir que, sin embargo de la Asamblea que va a convocar, se sujeta al Supremo Director. No desconozco las virtudes de este señor, pero quince años de esperiencia nos hacen desconfiar aun de los hombres mas beneméritos, i no es imposible que el Director varíe su conducta, pues que es hombre como los demás.

Se ha dicho ántes que la reunión de esa Asamblea no tendrá quizá otro objeto que el de examinar la Constitución que se dictare; pero yo creo que esta indicación no es sino el objeto de un buen deseo. Decir ahora que Concepción ha procedido a esta medida por los pasquines, las circulares apócrifas i las espresiones que han vertido varios diputados en el Congreso, no satisface; porque no creo que esto sea un suficiente motivo para una disposición tan ruidosa. ¿Qué importa que un Representante vierta espresiones contra el país, si hai otros que lo rebatan? ¿Será este un fundamento bastante para proceder a la disolución del Congreso? ¿Deberemos sujetarnos al capricho de una provincia? Si sospecha que sus diputados entren en la sedición que tanto teme ¿por qué os elijió i depositó su confianza en ellos? Nada de esto han hecho sus diputados; pero si falta la unión i confianza de esa provincia ¿qué respetabilidad podrá tener el Congreso?

Se dice que en Concepción hai hambres i miserias... Sea de esto lo que fuere, quizá Santiago habrá hecho mas sacrificios que ese pueblo. Yo creo que, en los seis años que gobernó O'Hig gins, no se vió un solo dia de revolución. ¿Sería por esto, que sus hijos no sufrieron persecuciones, destierros i cadalsos? ¿Habrá hombres allá mas comprometidos que acá? Por esto creo que no es este el motivo de la medida de Concepción.

Es verdad que los sucesos de los pueblos del rio de la Plata han sido mui terribles; pero analicemos dónde tuvieron su oríjen, i hallaremos que él consistió en que Buenos Aires quiso tiranizar a las demás provincias i erijirse monarca entre ellas. Pero ¿qué es lo que ha hecho Santiago contra los demás pueblos de Chile? ¿No los ha oido siempre i socorrido en sus necesidades? ¿I por qué se le hace este agravio? Yo me conformaria ciertamente en que un hombre de opinion fuese a Concepción a hacerle presente el estado del Congreso, i los males que resultarían de su disolución; pero ¿qué pueblo amante de su libertad sujetaría el resultado de sus disposiciones a tai o tal persona, sin examinar ántes si ellas acarrearían males o nó? Yo creo que todos los pueblos son libres; pero quisiera que amasen esa libertad, i conocieran en lo que consistía, que entónces serian mas felices.

El mismo diputado que ha hablado en favor de Concepción, dice que de hecho se retira de la Sala, por habérsele retirado el poder con que funcionaba en ella. Aunque soi diputado de Valdivia, hablaré como hijo de Santiago. Yo creo que esta provincia debe nombrar también su Asamblea para que éntre en tratados con las otras sobre el ínteres común de todas; a cuyo efecto deberán convocarla, porque el Congreso es nulo en el hecho mismo de retirar Concepción sus diputados. Vemos que este pueblo no espera ratificación de esta medida, sino que dice de nulidad de todo lo que acuerde esta Representación. De aquí a mañana habrá nuevas ocurrencias de aquel pueblo, i tendremos que someternos precisamente a la fuerza de las circunstancias. Será mucho mejor que todo se haga por medios legales i de prudencia, porque de lo contrario nos esponemos a los peligros de la anarquía que seria mui perjudicial, despues de haber sufrido quince o dieziseis años de revolución.

El señor Novoa. —Sin que sea mi ánimo impugnar lo que ha espuesto el señor preopinante, me contraeré solo a la estrañeza que manifiesta el señor Campino, sobre que Concepción pueda haber procedido a esta medida por una mocion presentada por él dos meses há. Esto sucede regularmente por lo que dije poco ántes, que a pesar de las noticias que pudo haber tenido Concepción, quiso tomarlas de su diputado, a cuyo efecto se dirijió a mí. Yo contesté que en nada estaba impuesto, i que el señor Pineda, que se dirijia para allá, podria instruirle de todo lo que habia presenciado. Ya los señores Rodríguez i Campino han indicado, aunque en cierto modo impugnatorio, la verdadera causa que por varios antecedentes creo ha influido en el movimiento de Concepción; tal es que a la distancia la relación de los hechos llega adulterada, i que tal vez esta circunstancia ha alarmado a aquel pueblo, haciéndole creer el renacimiento de una facción que le era odiosa. Tal vez no fueron estos los motivos, pero ¿qué razón hai para hacerle el agravio de creer que a él no le parecieron justos aquellos por que ha obrado?

No seria cordura entrar ahora en la comparación de los méritos de ambas provincias, porque esta materia es bien delicada; infinitos ha contraído Santiago; pero el hambre, la desnudez que ha sufrido i sufre Concepción acreditan bien sus sacrificios por la libertad.

El señor Barros.—Yo soi uno de los diputados por la provincia de Concepción, i no he tenido de mi pueblo comunicación alguna sobre el asunto que se ventila; tampoco me ha pedido noticias, ni yo se las he dado de las ocurrencias del Congreso. Sin embargo, debo considerarme en este asiento como un diputado de la República de Chile, i mirar el Ínteres de los demás pueblos, como propios del que me nombró.

Dos puntos de vista se ofrecen a la consideración del Congreso: o se separan las provincias o continúan en la unión que ha reinado en la gran familia que formamos. No sen recientes en Chile esas ideas de federación; pues aun en aquellos tiempos en que un ejército casi estranjero nos tenia humillados a sus plantas, ya se advertían deseos por la independencia provincial. Yo creo, pues, que en la actualidad el Congreso debe tratar sobre si debe o no disolverse, o de la adopcion de otro remedio.

Cuando se ocupan los publicistas de esta materia sientan. . i que el Poder Soberano que los gobierna, es como un padre con sus hijos. Si esta doctrina es jeneralmente recibida, i nos hallamos en el caso de que esta separación es mui peligrosa, no es justo contribuyamos a ella. Cuando los miembros de una familia se sujeten a un compromiso en que se deslinden sus derechos, no porque uno se sepaie de él, deben separarse los demás i perjudicarse. El Congreso no es sino un compromiso de todos los pueblos, i si Concepción se separa de él, sin que la masa de la República tenga aun Constitución, no por esto las otras provincias deben separarse ni perjudicarse.

Seria mui útil que la hermana mayor entre ellas, aconsejase i conjurase a las demás a mantenerse en la sólida unión ¡que lia reinado siempre en la gran familia que componen; pero si este paso le saliese infiuctuoso, debe mirar primero por sus intereses que por los ajenos. Este proyecto ha sido indicado por varios de los señores que acaban de hablar; pero su ejecución demanda tiempo, i tal vez no tenga lugar; porque es mui factible esté ya al reunirse la Asamblea de Concepción.

Me conformo, pues, con el parecer de los señores Infante i Novoa, sobre que se proceda a una conciliación, instruyéndoles al efecto de los trabajos del Congreso; pero si a pesar de esta medida, lleva Concepción su empeño adelante, soi de opinion que debemos separarnos. De aquí a mañana o dentro de mui pocos dias recibiremos nuevas igualmente funestas de otros pueblos; entónces crecerán los conflictos i el fin de la escena vendrá a parar en la disolución del Congreso i de la República. ¡Ojalá fuera esto un falso pronóstico o un temor infundado!

Creo, pues, que estamos en la necesidad de tomar medidas eficaces i prontas para precaver los horrores que nos amenazan tan de cerca; i que despues quizá serán irremediables. Despues de lo que han dicho los señores preopinantes, debemos estar ciertos que si, estando los pueblos en unión, ha vacilado la causa de la independencia, estando separados será mucho peor; i que el único medio de marchar hácia nuestra felicidad, es el mantenernos unidos. Creo con el señor Rodríguez que las medidas que se tomen, no deben ser de ruego o absoluta deferencia, porque esto seria degradante i mui pernicioso. Si una provincia concibe que otra le adula, este concepto será oríjen de muchos males. Así es que el individuo que pidse esta materia, debe ser el mas distinguido por su moralidad, luces i prudencia, pues que él ha de ser el alma del negocio i el que ha de decidir la suerte de la República. Con todo, creo que seria mas conveniente nombrar una comision de varios individuos a este efecto, i si posible es que ahora mismo marchase a Concepción.

Yo respeto el espíritu del Congreso; pero estoi persuadido que las decisiones de muchos son mas arriesgadas que la de uno solo. La borrasca empieza, i es preciso acudir con tiempo; los remedios cortan la enfermedad al principio; pero si ella toma cuerpo, ellos son ineficaces. Así, invito al Congreso a que resuelva prontamente el medio que debe adoptarse, pues no es tiempo oportuno para debates aquel en que el mal está amenazando. Tal vez seria preciso meditar con calma este negocio; pero la causa insta i es indispensable un pronto remedio.

Siendo ya la hora señalada para el fin de la sesión, el señor Presidente preguntó a la Sala si queria continuarla por la urjencia del asunto.

El señor Infante. —El negocio me parece efectivamente de bastante urjencia i tal vez una hora de tardanza en su resolución, nos acarrearía males irreparables. Es verdad que seria mui conveniente meditar a solas este asunto, pero también lo es, que la discusión va preparando las ideas para la meditación; i así, mi opinion es que continúe la sesión.

El señor Rodríguez. —Yo no digo que el asunto se ponga precisamente en definitiva; él puede demorarse aun, i me parece conveniente que una comision del Congreso fuese al Palacio Directorial a imponerse mas por estenso sobre el particular. Me parece también que debe citarse a todos los diputados que faltan, por la arduidad e importancia del negocio. No creo que él pueda resolverse tan de pronto; al ménos yo no he podido aun fijar mis ideas sobre su conveniente resolución.

El señor Araos. — Parece mui del caso la indicación que acaba de hacer el señor Rodríguez i creo que la comision debe nombrarse ahora mismo, para que esta noche misma tome antecedentes del Gobierno i los haga presente a la Sala el dia de mañana, en que debe continuar esta sesión.

Convino la Sala, sin votacion, en ámbas indicaciones, i se nombraron para la comision al señor Presidente i a los señores Novoa i Palazuelos.

En este estado, se levantó la sesión, citándose a estraordinaria para el dia siguiente por la mañana.


ANEXOS[editar]

Núm. 304[editar]

Con esta fecha, se ha dado la órden conveniente para que, en la delegación de Chillan, se proceda a la elección de un nuevo diputado que subrogue al señor don Bernardo Osorio i de los dos suplentes que le corresponden con arreglo a la convocatoria.

Lo aviso a US., de órden suprema, para que lo ponga en noticia del Congreso. —Dios guarde a US. muchos años. — Santiago, Abril 27 de 1825. Francisco R. de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 305[editar]

Señores Representantes:

El Ejecutivo ha recibido de la capital de Concepción los documentos que acompaña. Al remitirlos, espera que su gravedad i trascendencia hará ocuparse de ellos a los representantes con preferencia a todo otro negocio.

El Ejecutivo espera, con la sinceridad que ha acreditado siempre por la conservación del órden i honor nacional, que el Congreso empeñará toda su sabiduría en este asunto tan espinoso.

El Ejecutivo presenta a los señores representantes toda su consideración i respeto. —Santiago, Abril 28 de 1825. —Ramon Freire. Francisco R. de Vicuña.


Núm. 306[editar]

Queriendo hoi este pueblo, en reunión, acordar las medidas políticas mas análogas a las circunstancias, ha resuelto retirar los poderes a sus diputados que funcionaban cerca de este Congreso, i las que glosa el acta que incluimos. Cuando sus determinaciones se tienden a un buen fin, creemos serán de la aprobación de V. E Este Ayuntamiento tiene la satisfacción de saludarle, significándole sus respetos i consideración.—Sala Capitular de Concepción, Abril 20 de 1825.—J . de Dios Rivera. —José Antonio Alcázar. —Francisco Pradel. —José Gregorio Serrano. — Ramón Godoy. —Excmo. señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 307[editar]

En la ciudad de Concepción i en veinte dias del mes de Abril de mil ochocientos veinticinco años, estando reunido el vecindario de esta delegación con objeto de tratar asuntos interesantes al país, a presencia de las comunicaciones de los diputados de este pueblo, fecha cuatro de Marzo, veintisiete i veintiocho del mismo, i de la mocion de veinte de Febrero hecha en el Congreso, con lo espuesto por el diputado de Puchacai a su pueblo, con lo demás que se ha tenido a la vista; discutiendo el punto despues de haberse esplanado suficientemente, i deseando evitar los resultados que ya ven asomarse, poniendo desde luego obstáculos al desórden por medio de unas deliberaciones que, al paso que cierran las puertas al mal i ruina del país, son pacíficas, políticas i legales, acordaron por unanimidad, despues de haber manifestado sus votos franca i libremente en un papel, los siguientes artículos:

  1. Que deben retirarse los poderes a los diputados nombrados al Congreso por esta delegacion, declarando desde luego nulo cuanto se obrase despues de anunciada esta resolución.
  2. Que no estando los pueblos del departamento en conocimiento del estado actual del Congreso, ni de cuanto han espuesto los diputados en las comunicaciones i mocion espresadas, se les anuncie, con copia de los indicados documentos i de esta acta, significándoseles a mas los otros muchos fundamentos que dictan esta medida i el modo de pacificación i quietud que, en plantear estos medios, se han esplicado en esta reunión i se han adoptado para evitar movimientos interiores i sus resultados públicos ni privados.
  3. Que es necesaria la reunión de un diputado de cada delegación para que en esta ciudad formen una asociación o asamblea, con el solo objeto de acordar lo conveniente en las circunstancias, invitándose a los pueblos del departamento para los fines del primer artículo i de éste.
  4. Que, para los efectos de esta acta, queda autorizado el mui Ilustre Cabildo, que deberá pasar a la Intendencia todo lo relativo a este negocio, para que, mediante su conducta i órdenes que haya de dar al caso, tenga su cumplimiento.
  5. Que, para evitar incomodidades en que una numerosa concurrencia de mas de trescientos hombres haya de suscribir esta acta, acordaba, en conclusión, que la autorizase el mui Ilustre Cabildo. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe, advirtiendo que, por mas que se retiren los poderes a los diputados i se forme la asamblea espresada, siempre será con subordinación i obediencia al Gobierno Supremo, cuya autoridad se venera i respeta; es decir, sin sustraernos de la obediencia a la Supremacía. —Juan de Dios Rivera. —José Antonio Alcázar. —Francisco Pradel. -José Gregorio Serrano. —Ramón Godoy. — Ante mí, Juan Ignacio de Vareas, escribano de Cabildo.

Es copia del acta orijinal que pasó ante mí, de que certifico. —Concepción, fecha ut supra. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 308[editar]

Excmo. Señor:

El Congreso se ha ocupado en continuar sesiones estraordinarias por el dia i la noche, desde que recibió la honorable nota de ántes de ayer, en que V. E. le acompaña el acta de la ciudad de Concepción por la cual retira los poderes a sus diputados. Un suceso de esta importancia i trascendencia ha puesto a los Representantes en el conflicto de consultar el acierto de las deliberaciones con la celeridad que el caso demanda. Un pueblo que, sin el concurso de los demás asociados, pretende divorciarse de hecho del pacto aceptado por todos para constituirse, se coloca él mismo en posicion tan difícil cuanto lo es al Congreso manifestársela, despues que se desconoce su autoridad. Felizmente, se ve en el acta respetada la de V. E., i el Congreso se lisonjea de un conducto tan digno para la persuasión. No es necesario trazar el cuadro de los males que traería en pos de sí la separación de una parte de la República, por pequeña que fuese, de aquel centro de unidad, de donde deben, partir las leyes i organización del todo. Ni es fácil combinar cómo, obedeciéndose al Supremo Gobierno de la Nación que no es mas que el ejecutor de esas mismas leyes, ellas han de ser nulas para el pueblo que conserva su obediencia a la autoridad que ha de hacerlas cumplir.

El Congreso se promete que, desimpresionado el de la Concepción de los motivos que lo han decidido al movimiento del dia, ratificará sus poderes con toda la confianza que debe inspirarle el desengaño. Al efecto, ha resuelto el Congreso dar un manifiesto que detalle sus trabajos, documentándolos con ¡os diarios redactados de las sesiones desde su instalación i con el índice de las interesantes mociones despachadas por cada una de las comisiones en los diferentes ramos de la administración.

Estos justificativos serán la mejor prueba de que la libertad, la franqueza, los principios, la imparcialidad i un odio decidido a todo espíritu de facción presiden los sentimientos i determinaciones del Cuerpo Lejislativo, empeñado esclusivamente en hacer la felicidad de la Patria i asegurarla de que jamas sea esclava de un tirano ni la presa de las revoluciones. Esos documentos convencerán a los pueblos de si el nombre hasta aquí alarmante de una Constitución ha obligado al Congreso a adoptar el medio de ir reglamentando progresivamente los ramos administrativos, para que la esperiencia sea la maestra que enseñe el sistema que al fin haya de fijarse, él no será sino el producto de la voluntad jeneral los representados, i éstos quedarán persuadidos de la verdadera causa de la lentitud del Congreso en su marcha, V. E., que tan dignamente cooperó a este mismo objeto, empeñará por su parte todos los resortes propios de su distinguido celo por la con servacion de esa unión preciosa, único garante de su buen éxito en la árdua empresa que nos ocupa.

Con este motivo, el Congreso ofrece al Director Supremo sus respetos i consideraciones. — Sala del Congreso, Abril 30 de 1825. —Excmo. Señor.Fernando Antonio Elizalde, Vice-Presidente. J. Manuel Barros, secretario. — Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 309[editar]

La Comision de Hacienda, para el lleno de sus delicadas funciones, necesita que los señores directores del Banco de Descuentos le remitan a ella, por mi conducto, todas las comunicaciones que se hayan recibido hasta el dia, del señor Ministro Plenipotenciario en Lóndres, referentes al empréstito de los cinco millones que ha contraido la República.

Con este motivo, el que suscriba saluda a los señores directores con toda su consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 28 de 1825.—A los señores Directores del Banco de Descuentos.


Núm. 310[editar]

La Comision de Hacienda del Congreso, ocupada en deliberar sobre varios asuntos relativos a la contrata celebrada con los empresarios de ramos estancados, ha encontrado que uno de los negocios que deben tener una influencia directa e inmediata con ellos i que pueda darles motivos para reclamaciones i aun quizas fustrar la seguridad de los pagos en Lóndres, cuya esperanza solo pudo obligar al Gobierno a entrar en los sacrificios de aquella empresa, es la lei relativa a la habilitación de nuevos puertos para el cabotaje, sobre lo que, habiendo querido la Comision oir a los mismos empresarios, han contestado que no pueden graduar sus perjuicios, miéntras no vean el reglamento mandado hacer por el Congreso al Ejecutivo en este particular. Al efecto i para poder resolver en asunto tan grave como urjente la Comision necesita que se le remita, con la mayor brevedad el reglamento ordenado, o que se le diga que podrá remitírselo.

El que suscribe ofrece al señor Ministro todas sus consideraciones de aprecio.—Secretaría del Congreso, Abril 28 de 1825. — Al señor Ministro del Interior.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Congreso Nacional de Chile, desde 1822 a 1828, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)