Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de julio de 1826

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 7.ª, EN 10 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Segunda lectura de las mociones de los señores Prast, Infante i Lazo, Molina i Fernández. —Receso de la Asamblea de Coquimbo. —Reglamento de Secretaria. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña otro por el cual la Asamblea de Coquimbo le comunica que, con ocasion de la instalación del Congreso Nacional, ha resuelto ponerse en receso i nombrar una comision permanente para que la convoque encaso necesario. (Anexos números 100 i 101. V. sesiones del 14 i del 15 de Setiembre de 1823.)
  2. De otro oficio en que don Agustín de Eyzaguirre avisa el recibo de aquel en que se le comunicó haber sido electo Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 102.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera lectura las mociones, del señor Prast, sobre llamamiento de los diputados inasistentes i nuevas elecciones. (V. sesión del 9); de los señores Infante i Lazo, sobre que los pueblos procedan a elejir sus gobernadores. (V. sesiones del 7 i del 11); del señor Molina, para que se dé a Chiloé una representación supletoria (V. sesión del 8); i del señor Fernández sobre envío de una legación al Perú. (V. sesiones del 6 i del 11.)
  2. Avisar al Gobierno el recibo del oficio con que comunica el receso de la Asamblea de Coquimbo. (Anexo núm. 103. V. sesiones del 11 de Julio i del 20 de Diciembre de 1826.)
  3. Aprobar el proyecto de reglamento de la Secretaría con las reservas que el acta indica i designar el sueldo anual de 2,000 pesos a los secretarios, 1,000 pesos al oficial mayor i 600 a los subalternos. (Anexo número 104. V. sesiones del 3, del 7 i del 13.)
  4. Dejar en tabla, para la primera hora de la sesión próxima, la mocion relativa al envío de una legación al Perú i para la segunda hora la discusión del sistema federal. (V. sesiones del 6 i del 11.)

===ACTA===

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo, Elizondo, Balbontin, Olivos, Campos, Fariñas, Romero, Donoso, Huerta, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavin, Pérez, Villagran, Cruz, Prats, Torres, Silva, Ojeda, Alcázar, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides i Montt.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron segunda vez las mociones del señor Prast, para que se llame a los señores diputados que no concurren, i que los pueblos que, por cualquiera causa no tengan en el Congreso la representación que les corresponda, procedan a nueva elección. La de los señores Infante i Lazo, para que los pueblos procedan a la elección de sus gobernadores; la del señor Molina, para que se le dé a Chiloé representación supletoria en la Lejislatura Nacional; la del señor Fernández, para el nombramiento de un enviado cerca del Gobierno del Perú.

En seguida se leyó el oficio del Poder Ejecutivo, avisando la resolución de la Asamblea de Coquimbo sobre su receso, i se acordó se contestase acusándole recibo.

En este estado, se trajo a discusión el reglamento de Secretaría, i fué aprobado con excepción del artículo 6.º; que, a consecuencia del reclamo de los oficiales de la Secretaría se acordó el aumento de cien pesos a la dotación de quinientos que prescribía el artículo, con el descuento correspondiente; i del 26, en el que se autorizó al señor Presidente para que acordase el diseño o forma de los sellos de que habla.

En este estado, se puso a discusión la mocion sobre nombramiento al Perú de Plenipotenciario, i se acordó se trajese a discusión para primera hora, i en segunda la del sistema federal, habiéndose levantado la sesión a las dos de la tarde. —Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 10 de Julio [1]

Leída el acta del dia nueve fué aprobada.

Se llamó a discusión la mocion del señor Fernández para que se acordase el mensaje de un Enviado al Perú.

El señor Lazo. —Si el objeto de la misión al Perú es estrechar las relaciones de amistad entre aquel Gobierno i el de Chile, ninguno podría mas bien lograr este efecto que un miembro del mismo Congreso o al ménos nombrado por él. Por otra parte, debemos observar que hai ciertos celos o principios de enemistad entre los dos Gobiernos; i aunque ha variado la persona que gobernaba, tal vez se crea en el Perú que la elección del señor Blanco no ha sido lejítima, así es que un diputado del Congreso, al mismo tiempo que acreditase la lejítima elección del actual Presidente, seria recibido por aquel Gobierno de un modo mas amigable, i conseguiría con mas facilidad restablecer la armonía entre ámbos Estados.

El señor Infante. —Creo que no hai que detenernos en el nombramiento; si la Sala acuerda que camine el Enviado, debe solo avisarlo al Gobierno para que forme sus instrucciones i las pase a la Sala para su sanción. Nadie habrá que se niegue al objeto principal de la misión, cual es remitir al Perú un Ministro Plenipotenciario; este Estado es con quien naturalmente debemos ser aliados i estrechar siempre nuestras relaciones, tanto comerciales como políticas.

El Presidente. —¿Parece a la Sala sea conveniente avisar al Ejecutivo que nombre la persona i forme las instrucciones?

El señor Lazo. —Es tan llano que creo no necesita discusión; solo sí desearía que la Sala tomase en consideración las observaciones que hice.

El señor Infante. —Sobre el nombramiento creo estamos convenidos en que es urjente i también en que las instrucciones deben darse por el Poder Ejecutivo. Acerca de si el nombramiento de la persona deba ser por el Lejislativo o por el Ejecutivo, no tenemos una lei. Si hemos de observar la práctica de las naciones cultas, como la de Norte América, los enviados estranjeros de nueva creación deben ser nombrados por el Ejecutivo, de acuerdo con el Lejislativo.

El señor Fernández. —Creo que no debe dudarse ser una de las atribuciones de las personas que tienen una correspondencia inmediata con él; i que una de las atenciones de estos Cuerpos, es no avanzarse mas allá del objeto para que son reunidos; es decir, del poder formar i dictar leyes; de consiguiente, creo que será una medida antipolítica si el Congreso se avanza a nombrar una persona que tiene tan alta misión, i con quien jamas debe entenderse. El Congreso no puede espedirse en este asunto, si no es acordando únicamente la misión; lo demás seria rigoroso i opuesto a la práctica constante de todas las naciones. Interin no se espongan razones i principios contrarios a esta práctica, insisto sobre lo que tengo espuesto i protesto contestar a lo que pueda decirse en oposicion.

El señor Torres. —Cuando no hubiere una lei terminante sobre el particular, no habria cosa mas justa que atenernos a la práctica de las naciones que deben ser el método de nuestras operaciones; de consiguiente, si queremos imitar la de Norte América, no puede ser atribución del Cuerpo Lejislativo el nombramiento de los enviados estranjeros. Siendo esto mismo lo que prescribe también la Constitución de 23, no hai una razón para que nos separemos de ella. Apruebo, pues, la mocion del señor Fernández. El señor Lazo. —Ha dicho mui bien un señor preopinante que, en Norte América, el Poder Ejecutivo manda diputados para las legaciones estranjeras, pero siempre de acuerdo con el Lejislativo que, aunque no esté reunido todo el año, siempre queda una comision del mismo Cuerpo con quien debe consultarlo; i de este modo nunca el Ejecutivo hace solo el nombramiento; parece que esto es lo mas conforme a la razón, porque si se dejase únicamente al Ejecutivo esta atribución, podria suceder que la elección no fuese tan acertada; tal vez no fuese el mas apto, que no tuviese mas cualidad para este destino que el ser allegado al Gobierno. Hé aquí que los intereses de la Nación se perjudicaban i eran sacrificados a la amistad del mandatario. Así es que para que sus legaciones sean mas ordenadas, siempre son con anuencia del Cuerpo Lejislativo, i en su receso, con la comision que deja en su lugar; por lo cual no puede ser estraño que se practique esto mismo entre nosotros, a lo que debe agregarse una razón de conveniencia i de que ya hice mención anteriormente. El Gobierno del Perú no existe en una perfecta armonía con el de esta República, i si esta legación emanase solamente del Poder Ejecutivo, no se lograría todo el efecto que se desea i que necesariamente debia esperarse siendo del Congreso; porque todos aquellos jefes, observando que la Nación reunida lo mandaba, se convencerían de que no hai partidos ni anarquía, como se ha dicho. Estos motivos los creo suficientes para que el Congreso nombre la persona que debe ir al Perú, aun cuando en lo sucesivo se autorizase al Ejecutivo para que él solo nombre los sujetos a quienes se encargue cualquiera negociación estranjera.

El señor Fernández. —Las razones que se han aducido contra la mocion, se hacen fijar en prácticas que van de acuerdo con ella misma. Creo que, exactamente el caso de la mocion, está de conformidad con el uso establecido en todas las naciones cultas, porque ella propone que el Congreso autorice al Poder Ejecutivo para que envíe una legación al Perú. Efectivamente, esto equivale a que el nombramiento fuese hecho por el mismo Congreso. ¿Es otra cosa la autorización del Congreso al Poder Ejecutivo, que una emanación del mismo Congreso? De consiguiente, yo creo que, por las mismas razones alegadas contra la mocion, debe ésta ser sancionada, porque el Congreso no puede hacer otra cosa que dar la autorización jeneral, sin entrar en esas minuciosidades de si ha de ser nombrada la persona A o la persona B.

El señor Vicuña. —En los Cuerpos que dictan leyes, según los principios jeneralmente adoptados, no es propio de sus atribuciones el ejecutarlas ni reglamentarlas; el Ejecutivo es quien debe hacerlo. Yo discurro que equivocadamente se asientan principios, por los cuales pudiera entrar en duda la Sala sobre el modo de espedirse en el presente negocio. Es cierto que los Congresos de Norte América, en su receso, no dejan Senado; ellos no vuelven a juntarse hasta la época legal, i de consiguiente, por cualquiera ocurrencia que se ofrezca, en aquel intervalo, despacha sus embajadores i ministros, i solo da cuenta de su nombramiento a la reunión del Cuerpo Lejislativo. Los empleos sí, dice la Constitución, que deben darse con acuerdo del Senado; pero el Senado se junta el mismo dia que el Congreso i se disuelven también en un mismo dia; con que los enviados no serán nombrados, como se ha dicho, de acuerdo con el Poder Lejislativo, porque tendría que retardarse su misión hasta la época legal de su reunión.

El señor Infante. —Dos puntos contiene la mocion; el uno sobre el nombramiento de un Enviado cerca del Gobierno del Perú, i el otro sobre las instrucciones que debe llevar este Enviado. Acerca de lo segundo ha ocurrido la duda en la Sala, si las instrucciones deben darse por el Ejecutivo o por el Congreso. Yo he creido que se conciliarian mui bien las opiniones, si se determinase que el Ejecutivo forme las instrucciones, i las pase a la Sala para su sanción. El otro punto es el nombramiento de la persona. Yo no he dicho que la Sala lo haga; he dicho, sí, que ella lo apruebe. Si he citado la práctica de Norte América, creo que no me habré equivocado en esto. En el receso del Cuerpo Lejislativo de aquella nación, estoi también en que no queda Cuerpo alguno de esta clase; pero como el tiempo de dicho receso solo es de nueve meses, i aun cuando concurren circunstancias estraordinarias, el Lejislativo es convocado estraordinariamente, siempre tiene lugar que sea con su acuerdo cualquiera misión estranjera de nueva creación, como es la de que hoi se trata; así pues, desde ahora será mi dictámen que el Ejecutivo nombre la persona que debe ir; que haga también las instrucciones i las pase al Congreso para su aprobación; lo que parece que nada tiene de estraño.

El Presidente. —Las mas veces el buen éxito de una misión a otro país depende del sijilo; i creo que ninguna lo exije tanto como la de que ahora se trata; el Enviado al Perú debe llevar instrucciones secretas, i creo no seria prudente que el Congreso se ocupase de ellas.

El señor Elizondo. —Entre las instrucciones que siempre se dan a los Enviados, hai unas jenerales i otras secretas; para examinar las segundas, podria nombrarse una comision.

El señor Pérez. —No he oido hablar nada sobre las dietas que deba disfrutar ese Enviado: esto también debe ser de anuencia con el Congreso.

El señor Fernández. —Creo que es tan ajeno de las atribuciones del Congreso el dar instrucciones, como hacer el nombramiento; por ese acto solo podrian embarazarse los buenos efectos de esta legación, los cuales tal vez consisten en el secreto. Sobre las dietas ya hai una lei preexistente que señala cuáles deben ser, según los países a que se dirijen los Enviados, i actualmente está en práctica.

El señor Infante. —No hemos opinado que el Congreso se ocupe en formar instrucciones; lo que se dice es que el Ejecutivo las haga i el Congreso se ocupe solo de su aprobación. En cuanto a dietas, no me parece que haya lei preexistente. (Se le dijo que estaba inserta en el Boletin de acuerdos del Gobierno). En fin, he oido varias indicaciones, i pido que tenga segunda discusión, i de ese modo no nos ocupará la mañana.

El señor Fernández. —Está declarada por urjente, i debe resolverse en una sesión.

El señor Infante. —Yo creo que incurriríamos en muchos inconvenientes, si se dejase a la mayoría el arbitrio de declarar urjente cualquier negocio; de este modo estaríamos dando leyes todos los dias.

Se acordó se dejase para la siguiente sesión la resolución de este asunto.

Se dió cuenta en seguida de las mociones presentadas por los diputados i de las comunicaciones del Ejecutivo, cuyo contenido se encontrará en el acta de este dia.

Se puso en discusión el reglamento de Secretaria, cuyos artículos fueron aprobados, luego que se leyeron. Se hizo presente una solicitud de los oficiales de Secretaría, pidiendo 600 pesos de sueldo en lugar de 500 que habían disfrutado en los anteriores Congresos. Se les acordó dicho sueldo; pero, con descuento de seis por ciento, conforme a tojos los demás empleados, i que los 2,000 pesos señalados a cada secretario i los mil al oficial mayor, fuesen sin descuento.

Se llamó a discusión, según lo prevenido en la órden del dia, la siguiente mocion del señor Fernández:

"La voluntad pública se ha pronunciado por el sistema federal; de consiguiente, éste debe ser la base principal del Gobierno de la República, En consecuencia se decreta:

"La República de Chile se constituye por el sistema federal."

El señor Lazo. —Yo entiendo, señor, que ademas de los buenos efectos que ha producido en Norte América el sistema federal, i en todos los países que han tenido la fortuna de adoptarlo, él no es otra cosa que el principio fnndamental de toda sociedad, i de consiguiente, el sistema mas justo i mas racional que pudiera haberse meditado. El no difiere en nada de lo que vemos en una ciudad o cualquiera reunión de familias; cada dueño de casa gobierna la suya del modo mas conveniente, sin que el Gobierno tenga que intervenir en sus asuntos domésticos; en el mismo caso se hallan las provincias o las partes que componen una nación; el Ejecutivo nacional no debe, pues, tomar parte en sus negocios anteriores, si no es en aquellos casos que digan relación a los intereses comunes. Si el sistema federal es tan conforme al principio social, parece que debe establecerse como el fundamento de nuestras instituciones. Bastaría observar nuestras circunstancias para decidirse por él; toda la Nación se ha declarado manifiestamente en favor del federalismo; i el Congreso, como órgano de la voluntad jeneral de sus comitentes, no debe dilatar este dia de placer a los pueblos que componen la República, que lo desean como el término de sus males. Consiguiendo ellos este fruto precioso de sus sacrificios, ningún tirano podrá entronizarse, porque todos los pueblos, celosos de los derechos ya adquiridos, se conmoverían en masa contra él. A mas de esto, la disposición en que observo a los señores diputados, me hace creer que, con mui pocas discusiones, pondremos en estado de resolver un asunto tan llano como el que se presenta ahora a la consideración de la Sala.

El señor Bustos. —Se trata del asunto mas grave, es decir, del principio de la felicidad o infelicidad futura de la Nación. ¿I será posible que se aventure su suerte a una breve discusión? Este objeto ¿no nos merecerá una dilatada i circunspecta meditación? Yo pido, señor, que sobre el caso se oiga a la , no de palabra, sino por escrito, i que éste proyecto se reserve para entónces.

El señor Olivos. —Son bastante poderosas las razones que se han establecido sobre la federación; pero también es de notar que hasta aquí no se haya tratado de aquellos puntos que, aunque accesorios, son los que únicamente pueden garantir los buenos resultados de este sistema. Tales son, el arreglo de la hacienda, la consolidación de la deuda pública i otros establecimientos bastante útiles i necesarios a la planteacion de este sistema, porque es preciso saber de dónde salen los gastos para el sosten de las instituciones particulares de cada provincia para sus empleados; i en este sentido, pido que la Sala discuta ántes sobre esto, i que, decididos estos puntos preliminares, se procediese a la mayor brevedad a la sanción del proyecto.

El señor Cruz. . —Cuando se ha dicho que el pueblo chileno quiere, jeneralmente, el gobierno federal, considero que el pueblo chileno quiere su felicidad bajo cualquiera forma que sea. Para examinar si en Chile es adoptable el sistema federal, se necesitan mui largos debates, en que se manifieste su conveniencia o inconvenientes de un modo bastante exacto, porque nuestro principal objeto es contituir el país por el que sea mas adaptable a sus costumbres, a sus recursos i a sus necesidades. Según todos los políticos, la felicidad de las naciones no estriba en ninguna clase de gobierno, sino en sus garantías, i así se ve que de un siglo a esta parte las naciones que mas han prosperado i han logrado encumbrarse a un grado de poder i riqueza superior a las demás, son la Rusia, la Inglaterra i los Estados Unidos de Norte América. Aquí se ven tres clases de gobiernos distintos unos de otros, porque la Rusia vive bajo un imperio absoluto; la Inglaterra está constituida bajo el plan de una monarquía moderada i los Estados Unidos bajo el sistema federal. Sin embargo, las tres son las que han aventajado mas a las otras potencias, i es porque gozan igualmente de las garantías de seguridad i propiedad. Cualquiera de estas formas que adopte Chile disfrutará de la misma felicidad que aquellas naciones, siempre que las garantías de los ciudadanos sean conservadas i respetadas. El Estado de Chile, en jeneral, lo que quiere es un gobierno democrático o popular; esto es lo que quiere; si éste ha de ser federal o solidado, está reservado a la sabiduría de este Cuerpo el decidirlo, i no me parece que los pueblos puedan contraerse a las formas que admite el sistema popular representativo, de federalismo, etc., sino salo a una base de gobierno electivo. Por consiguiente, siendo la materia de tanta gravedad, me parece que, para tratar con acierto este punto tan interesante, es necesario que la Comision de Constitución informe acerca del proyecto. También creo de necesidad que la Sala se complete por parte de aquellos diputados que deben elejirse por ella misma; tales son los de Chiloé, porque siendo esta provincia una parte constitutiva del Estado, parece mui conveniente que se elijan, no habiéndolo podido hacer ella misma, para que aquel pueblo tome parte en un asunto de que depende su suerte futura, como la de toda la Nación. Creo, pues, que se debe esperar a los demás diputados que aun no han llegado o no se han incorporado al Congreso.

El señor Fariñas. —Los votos jenerales de Chile, a no ser que se nos quiera envolver en escolasticismos, son por el sistema federal mas o ménos estenso, según convenga a sus intereses. Las utilidades del sistema de federación son bastante conocidas; los votos del país por constituirse bajo esta forma, son también manifiestos i mui conformes a la esperiencia adquirida en dieziseis años de contrastes i desgracias. Los progresos que ya presenta la república mejicana, limítrofe de la de Estados Unidos, son un ejemplo de lo que puede este sistema en favor de los pueblos que se gobiernan por él. ¿I por qué omitimos a ponernos en igual marcha? ¿Por qué se ha de retardar a Chile este principio de su dicha i engrandecimiento? No hace cuatro dias que esta Sala resonaba en aplausos del sistema federal, i ahora ya se nota una oposicion. No puedo creer que varíen hoi los mismos diputados que ayer han convenido en los principios de la federación.

Que la Sala esté completa es mui bueno; pero ¿quién nos ha dado autoridad de nombrar representantes por otros pueblos? ¿Tenemos algunos derechos o poderes de la provincia de Chiloé que nos autoricen a hacerlo? Esa voluntad moral o presuntiva es, por desgracia, como entre los hombres, la voluntad del pecado orijinal, propagada según los teólogos hasta ahora; si los intereses de la provincia de Chiloé están circunscritos a sus habitantes, no encuentro autoridad en ninguno de nosotros para poder usar de ellos.

El gobierno federal, por su naturaleza, defiende i respeta los derechos del ciudadano, éste no tendrá ya que temer los ataques de la arbitrariedad; la marcha del Ejecutivo será en adelante dentro de sus límites; las provincias de la República reconocerán intereses propios, hasta aquí desconocidos, podrán disponer de un modo mas conveniente sus Gobiernos interiores i económicos; mas, si prevalecen las ideas absolutas i degradantes de las anteriores administraciones, ojalá bajemos al sepulcro ántes de ver el último fallo de nuestra miseria i desgracia.

El señor Infante. —Yo quisiera que el Presidente de la Sala se hallara presente; esto podria influir en si se resuelve o nó el punto en cuestion; sin embargo, creo que éste es el dia en que empiezan a temblar los tiranos, i los hombres libres a llenarse de consuelo, al oir decir: Federación. ¡Con qué especiosidades, señor, se ha tratado de alucinar a los pueblos, diciéndoles: "La federación va a producir el desorden, ella nos sumirá en la anarquía i el país se hará desgraciado para siempre"!

En estas acerciones no se hace otra cosa que hacer trepidar por un momento la opinion de los pueblos, porque ellos, al cabo, conocerán sus intereses. El sistema federal, contra el cual se han hecho tantos esfuerzos para desacreditarlo, es el mas conforme a los principios sociales i el mas ventajoso a las naciones. Por él, las provincias quedarán, bajo un respecto, independientes, pero dependientes bajo otro; su independencia no tendrá mas estension que la necesaria a producir el bien; serán dependientes en todo lo que haga relación a los intereses de la Nación. Quiero patentizarlo con un ejemplo. Una provincia elije su gobernante; ¿qué tiene que hacer la Nación en esto? ¿No es mui justo? Una provincia quiere dictar leyes municipales que solo tienen atinjencia con sus intereses locales; ¿por qué la Lejislatura Nacional se las ha de dar, cuando puede tener una provincial que las dicte mejor? Esto es por lo que respecta al Gobierno político. Por lo que hace al judicial, he oido decir siempre que no todas las provincias podrán costear un tribunal de justicia. Señor, declare la lei que esas provincias dispongan como quieran acerca de este particular, entretanto tengan inconvenientes para mantener un tribunal. En nada se opondría el sistema federal a que de esas provincias acudan a la capital o a la mas inmediata que tenga tribunal de justicia; pero tendrán la seguridad que el dia que quieran o que les sea posible, lo establecerán.

El sistema unitario, meditado solo por los déspotas, les negaba este derecho i los condenaba a sufrir el gravámen de tener que ocurrir necesariamente a la capital. ¿I será posible que nos ne guemos al establecimiento de la federación, mediante la cual podrán tener cuando quieran las provincias sus tribunales de justicia, para que sus habitantes no se vean obligados a emprender un dilatado viaje para sus recursos? Se dice que tendrán otros gastos. ¿Qué nuevos gastos pueden orijinarse? Si hai tropa en la frontera, este es un gasto nacional; si hai una armada, ella debe costearse de los fondos públicos; del mismo modo que las plazas fuertes i todo establecimiento de utilidad común. Si hai enviados estranjeros, esto es nacional. Que tendrán que dotar sus gobernadores; mas las contribuciones que ellas darán no van a ingresar todas en la caja nacional, como hasta aquí, sino aquella parte necesaria para los gastos jenerales; lo demás es de ellas i le darán el destino mas conveniente a su adelantamiento i prosperidad. Señor, yo no sé cómo haya un diputado de las provincias de Coquimbo i Concepción que se oponga a este sistema. Todas pagan diezmos, alcabalas, etc.; todo impuesto se contribuye por todas las provincias, pero ¿a quién aprovecha? ¿Acaso a todas? La esperiencia prueba lo contrario. Véase que en Santiago todo incrementa, al paso que, en los otros pueblos de la República, no existe ningún establecimiento que les pueda ser útil, porque aquí es donde se invierten las entradas jenerales al capricho mandatario. Aquí es donde vemos alamedas, casas de corrección, de huérfanos, hospicios, etc., i los otros pueblos que contribuyen lo mismo, ¿por qué razón no han de tener iguales establecimientos? Yo seré un habitante de la capital, pero me considero como un chileno, i de consiguiente me importa lo mismo, el que adelante cualquier pueblo de la República como la capital, porque solo debo aspirar a la felicidad de toda la Nación. Tengan esas provincias su Poder Ejecutivo independiente, i entónces serán gobernadas sin despotismo; contribuyan, de las erogaciones que hacen, a los gastos nacionales, i lo demás aplíquenlo a sus establecimientos interiores, i se les verá progresar como la capital. ¿Qué hemos visto en los seis años de esa administración pasada, que tanto se trata ahora de recomendar? Hemos visto a un gobierno elijiendo del círculo de sus prosélitos treinta i dos individuos para gobernar despóticamente a otras tantas delegaciones de que se compone la República i hacer gravitar sobre ellas el cetro de hierro que, desde el centro del Estado, se hacía sentir en todo él. ¡Fatal ejemplo para la administración que siguió, pues que también conservó esa costumbre odiosa! Señor, tiemblan los déspotas, he dicho i lo vuelvo a repetir, al grito de Federación! Yo sé que el dia que se promulgue la lei que la establezca en Chile, no habrá ya que temer bajas intrigas, i se acabará el influjo de los desnaturalizados que tratan de restablecer aquella administración ominosa, para que vuelva a tiranizarnos. Los bienes de la federación, señor, son demasiado evidentes; no se necesita casi leer la historia para admirar sus benéficos efectos, basta observar los progresos de algunos países modernos que viven bajo este sistema. Sin ellas, Chile será un país que sus mejores hijos deberán abandonar. Yo concluyo opinando en favor de la mocion; pero que se diga al Presidente de la Sala que concurra a la sesión en que deba resolverse, i entónces se esclarecerá mas la materia.

El señor Cruz. —Cuando el señor preopinante ha dicho que solamente los déspotas pueden opinar por que no se adopte el sistema federal en Chile, digo que los hombres libres i mas amantes al país son los que piensan contra él. El federalismo nada tiene que hacer con la libertad; el federalismo solo es un pacto social como los demás i una ramificación del sistema republicano. Chile se ha pronunciado por el sistema democrático, i no por ésta o aquélla forma particular; de consiguiente, resta sólo examinar cuál le sea mas útil. La provincia de Concepción ha dado instrucciones a sus diputados para que opinen por el sistema republicano, sin determinar por cuál de sus formas. El federalismo produce en una nación iguales efectos que la división de una casa; él asóla el edificio formado, debilita las partes separándolas del centro de unidad, i establece una división que ántes no habia. Si una familia se divide, sus miembros, que disfrutaban ántes de los bienes en común, ¿harán mas fortuna separados? Los que tengan ménos bienes i ménos medios de subsistir, serán los que mas se resientan de la disolución de la familia. Hé aquí los efectos del federalismo; para establecerlo es necesario que todas las provincias tuviesen igual poblacion, igual fertilidad e iguales recursos; de otro modo, la provincia que tenga mas agricultura i mas industria prosperaría superabundantemente, entretanto que las otras irian decayendo hasta el estado de nulidad. En el gobierno unitario, toda la Nación pertenece a todas las partes; la libertad de los' pueblos consiste, como he dicho, en la democracia; ésta puede ser unitaria o federativa. Chile, a mi ver, no puede ser rejido por otro sistema que por el primero; obsérvese la desigualdad que existe entre sus provincias, tanto en su poblacion como en su agricultura e industria, unas por la guerra que han mantenido durante la revolución, i otras por la falta de productos naturales. Sin embargo, el sistema unitario ofrece a los pueblos las mismas ventajas que puede proporcionarles el sistema federal; en aquél pueden del mismo modo que en éste, elejir sus gobernantes i mandatarios; pueden tener tribunales de justicia i todos tienen parte en la elección del Gobierno Supremo, ademas de que todos elijen sus representantes en proporcion a sus habitantes. De consiguiente, siempre pueden gozar los pueblos de estos bienes sin dislocarse el edificio social. Esto es lo que opinan los que son de mi sentir.

El señor Vicuña. —Yo creo que mui poco se han entendido los principios del federalismo, cuando se anuncia que no es bueno el gobierno que no tiene bastantes garantías. ¿Qué garantías se buscarán en la Constitución de Estados Unidos que no se vean patentizadas? Mui bien ha hecho el señor Bustos en reclamar la suspensión de este negocio hasta que no esté informado por la Comision; pero ya ha sido bastante apoyado por algunos de sus miembros, i no dudo que todos los demás señores que la componen serán del mismo dictámen. Yo, ántes de ayer, dije que, bajo este injenioso sistema, caminaban mas de veinticuatro millones de almas. ¿I es posible que Chile no deba adoptar el único camino que tan felizmente han emprendido tantos miles de americanos? Diez o doce millones de habitantes que encierran los Estados Unidos, ocho o nueve la República de Méjico, la de Guatemala, etc.; todos viven i prosperan a la sombra de esta forma de gobierno. La República de Chile también se ha pronunciado espresamente por el mismo sistema. ¿Cómo podrá jamas prevalecer el sistema unitario contra tantos votos? Hemos visto en una memoria publicada no há mucho tiempo, que el gobierno federal era ménos adaptable a las provincias de Chile. ¿I acaso el autor de ese libro ha podido contestar lo que se le ha dicho en contra por una pluma admirable de Norte América? Los hombres mas célebres i que admiramos, como el inmortal Washington, el incomparable Jefferson i el memorable Adams, creyeron que el gobierno mas útil i mas benéfico a los pueblos era el federal; ellos han sido los fundadores de la floreciente República de Estados Unidos, i todo hombre de ilustración los cree unos jefes de obra en política, i admira el ordenado i unísono conocimiento con que marcha esta máquina, cuyos principios no fueron conocidos por Roma ni por Grecia, que siempre cayeron en el absolutismo. Estas Repúblicas, jamas hubieran sido presa de los tiranos de que fueron dominadas, si hubiesen conocido el sistema federal; pero ellas desaparecieron muchos siglos a efecto solo del sistema unitario que las gobernaba. Se equivoca el señor preopinante en decir que, bajo el sistema unitario, los pueblos pueden gozar de la misma libertad que bajo el sistema federal; el sistema unitario prohibe que los pueblos elijan sus mandatarios; prohibe que ellos se aprovechen de sus mismos recursos, como fundar establecimientos de beneficencia i educación, de que tanto carecen; él prohibe a las provincias el conocimiento i la intervención de sus negocios interiores, condenándolas al pupilaje mas vergonzoso. Si la federación les permite el uso de ciertos derechos a favor de su felicidad i adelantamiento, el sistema unitario, léjos de eso, las somete a la mas estricta dependencia del gobierno, el cual siempre lo absorbe todo, no en beneficio de la masa común i de todos los contribuyentes, sino las mas veces en gastos supérfluos de que nada reportan los pueblos. Apélese a los Cabildos, i se verá si tienen una docena de pesos disponibles de todas sus entradas municicipales. Lo he presenciado en Coquimbo. Despachado por el Gobierno a todas las provincias del Norte, donde se me comunicó por la Municipalidad, no se podía mantener un triste hospital con los fondos de ciudad, temí dar una disposición en el particular, i ocurrí aquí, habiendo en aquella provincia entonces mas de 300 o 400 mil pesos; i la respuesta que se me dió fué que estaban destinados para la defensa del país i otros gastos urjentes; i poco despues llegaron cartas de esta capital, asegurando que se habian gastado porcion de miles en funciones i suntuosos banquetes, entretanto que aquella provincia quedaba sin tener una cama para asistir a un enfermo. Estos son los efectos del absolutismo, efecto inmediato del sistema unitario. Contra él reclaman los pueblos, cuyos votos no deben ser desatendidos por un Congreso, que solo es órgano de la voluntad jeneral. Convengamos, pues, que el federalismo solo puede poner un dique a la arbitrariedad del Poder Supremo, i asegurar los derechos de los pueblos.

El podria ser mejor convencido por los señores diputados, leyendo la Constitución de Estados Unidos, tan buena, tan relijiosa i justa, que nada deja que desear a los amantes de la felicidad de los hombres; podria imprimirse, para que cada uno tuviese un ejemplar i para que corriese en manos de todos los ciudadanos. He tenido el placer de que, por medio de un ejemplar que me franqueó el señor Director, he logrado que la lean tres o cuatro sujetos que actualmente se hallan en la Sala. Que digan ellos si han encontrado determinadas todas las garantías que concede el sistema unitario i muchas que le son desconocidas.

El señor Villagran. —He oido decir que la provincia de Coquimbo no tenia facultad para ocurrir a los gastos de un hospital con sus mismos fondos. Yo concedo que se le permita este derecho; en ese caso cada provincia debería sostenerse con sus particulares entradas; i yo pregunto ¿de dónde se proporcionaría éstas la provincia de Concepción? Sus entradas, cuya parte principal consiste en el ramo de diezmos, se invierten casi todas en la iglesia; las demás son tan miserables, que no alcanzarían a mantener una escuela de primeras letras, ¿de dónde se proveerá esta provincia para sus gastos interiores? Yo quisiera oir en esta parte una esplicacion para poderme decidir en la presente cuestión.

El señor Torres. —Pareciéndome que nada puede añadirse a las luminosas ideas que los señores han esparcido sobre la federación o sea gobierno representativo, al mismo tiempo federal, parece no resta otra cosa que hacer algunas lijeras reflexiones que deshagan las objeciones que han apuntado algunos señores en la discusión de lei.

Se ha indicado que la felicidad de los pueblos únicamente consiste en sus garantías, i que éstas pueden disfrutarse en toda clase de gobiernos; efectivamente, no es imposible que en un Gobierno arbitrario se observen; pero se observarán solo miéntras no varié de ideas o de humor el despóta que las concedió. Ménos difícil será el que se respeten en una república que se gobierna por un sistema unitario; pero ¡cuán es puestos no están los derechos de los pueblos i de los ciudadanos a ser atacados a pesar de las mejores leyes, si su gobierno interior i sus intereses particulares dependen de un hombre solo o de un Gobierno central! I bajo el sistema federal, ¿podrá el Gobierno federal en algún modo avanzarse a tiranizar a las provincias, sin esperar la reacción de todas ellas?

Se dice que es necesario que en los estados o provincias federadas haya igualdad. Es mui cierto que la igualdad es esencialmente necesaria para que la federación pueda llamarse así; ¿i qué estado tendrá una igualdad mas completa en sus provincias que Chile? Si Concepción se halla arruinada con la guerra, eso es cosa de momento, porque, en poco tiempo que goce de paz, se restablecerá i prosperará mas que ántes, al abrigo de instituciones dictadas por una lejislatura provincial que debe conocer mejor sus necesidades. Su localidad, sus producciones i los recursos que ella misma se creará, la pondrán al nivel de las otras. Sus terrenos son los mejores i mas fecundos de la República, i de los cuales podemos decir con propiedad, que maman leche i miel. Se dice que está despoblada ¿i cuál es la causa? Es el sistema unitario; porque habiendo una capital donde se hallan todos los establecimientos, todos los empleados i todos los recursos, los hombres han abandonado sus provincias, no encontrando en ellas ningún objeto que pueda inspirarles Ínteres ni alimentar sus esperanzas; toda la sangre se va a la cabeza i el cuerpo necesariamente se debilita. La corrupción i la suntuosidad de las capitales atrae siempre a los ricos propietarios, que arrastran consigo innumerables personas que solo podrían subsistir por ellos habitando los pueblos: he aquí la causa de la emigración i despoblación de las provincias. Si hai desigualdad, no se presenta otro remedio que devolver a los pueblos sus derechos peculiares i dejar que cada uno se gobierne interiormente por sí mismo. Así las lejislaturas provinciales cuidarán de su felicidad, dudarán de que prospere su agricultura, su industria i su comercio. Estos bienes no los adquirirán en el dia; pero los gozarán dentro de poco tiempo, trabajando cada uno esclusivamente sobre sus intereses.

El señor Villagran. —Me ha sido bastante estraño el oir decir al señor preopinante que la causa de los atrasos de la provincia de Concepción ha sido el sistema unitario. Sin duda el señor preopinante no ha estado en el país durante la guerra que ha sostenido, miéntras ella perdió sus mejores hijos por la defensa de toda la Nación i miéntras que sus intereses han sido consumidos por sostener la libertad. También le he oido decir al señor preopinante, que si ahora no tiene recursos, los tendrá despues; i en el entretanto, ¿qué hará si se le abandona a sí misma? Perecerá seguramente.

El señor Vicuña. —La provincia de Concepción debe ir en considerable aumento desde el mismo dia que se proclame el sistema federal, porque sus gastos serán ménos que lo son ahora. Me esplanaré. Desde el dia debe presajiarse que ya no se necesitan tropas en el interior del Estado, i toda la tropa o al ménos la mayor parte de la que sostenga la Nación, debe estar en la frontera, es decir en la misma provincia. Se ha decretado por un Congreso que allí debe ser el astillero de la Nación i el arsenal. Bastan estos recursos, a no tener otros Concepción, para que indemnice sus pérdidas. Si, en el ínterin que se conozcan los efectos de estas medidas, faltan recursos para plantear el sistema federal, como se ha anunciado, esto debe ser de mui poco momento, porque se le podría franquear algún subsidio de los mismos fondos nacionales con cargo de reintegro, cuando se hallase en estado de hacerlo. Quiero, ántes de concluir, desvanecer un equívoco que he oido a dos señores preopinantes. Se dice que hai un motivo mui justo para no admitir el sistema federa!, no teniendo igual poblacion las provincias porque no podrian estar en igual rango. Lo mejor que tiene el federalismo i lo mas admirable que hai en él, es que los pueblos que se unen bajo él, quedan tan equilibradamente, aunque su poblacion sea desigual, que los intereses de todos son igualmente garantidos. Así subsisten muchos de los lísta los de Norte América; véase la provincia o el Estado de Providence que apénas tiene de ochenta a noventa mil almas. Si se rejistra la estadística, se verá unos de cuatrocientos mil, otros de cien mil, unos chicos i otros de demasiada estension; ninguno se ofende ni teme de los otros. No nos equivoquemos, señor; siempre andaremos llenos de equivocaciones, sí no nos instruimos en la Constitución de aquella República, que es el mejor modelo que puede consultarse en federación. No es defecto el que una provincia tenga ménos jente que las otras; en la reunión de todas se ve que las grandes se equilibran por las pequeñas; sucede lo mismo que en las naciones de Europa. ¿Acaso por ser chico Portugal ha podido ser presa de la España? Nó, señor; porque la balanza í el equilibrio se guarda por las demás potencias, que siempre están a la mira del engrandecimiento de las otras porque se perjudicarían demasiado.

Se levantó la sesión, anunciando en la órden del dia para la siguiente, a primera hora, la misión del Enviado al Perú, i a segunda hora, la discusión sobre federación. ===ANEXOS===

Núm. 100[editar]

Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de dirijir a la Representación Nacional la adjunta comunicación, que ha recibido del Presidente de la Asamblea Provincial de Coquimbo, en que participa la resolución que ha tomado dicha Asamblea Provincial, de declararse en receso, nombrando una comision permanente de su seno, compuesta de tres individuos encargados de reuniría en los asuntos graves que puedan ocurrir. El Director Supremo ha creído de su deber ponerlo en conocimiento de la Representación Nacional, para los efectos a que hubiere lugar, reiterándole, con este motivo, sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Julio 8 de 1826. —Ramón Freire. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 101[editar]

Deseosa esta Asamblea de que la administración del país aparezca del todo uniforme el dia en que va a dar principio a sus funciones la Representación Nacional, mas libremente convocada i elejida que ha visto la República, se ha declarado en receso el 20 del presente, nombrando una comision permanente de tres individuos de su seno, a quienes, entre otras instrucciones, encarga le reúna en los asuntos gravísimos que puedan ocurrir.

La Honorable Asamblea me previene ponga esta su determinación en noticia de US., a efecto de que se sirva elevar al conocimiento de S. E. Lo que verificado, aprovecho también de la oportunidad para reiterar al señor Ministro las significaciones de mi distinguido aprecio. —Serena i Junio 21 de 1826. —J. A. Sierra, Presidente. —José V. Castellón, pro-secretario. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Julio 8 de 1826. —Acúsese recibo i elévese orijinal al Congreso. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 102[editar]

Por la nota de V. E., de 8 del corriente, quedo enterado que la Representación Nacional se ha servido elejirme Vice-Presidente de la República. Yo respeto esta soberana disposición i procuraré no defraudar esta confianza en su caso. En el entretanto, tributo al Congreso Nacional mi gratitud i sumisión, i a V. E. mi mas alta consideración i aprecio.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Julio de 1826. —Excmo. Señor. —Agustín de Eyzaguirre. —Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 103[editar]

En contestación a la nota del Supremo Gobierno, de 8 del corriente, en que dirije a la Representación Nacional la comunicación que ha recibido del Presidente de la Asamblea Provincial de Coquimbo, anunciando el receso en que se ha declarado aquella Asamblea, tengo el honor de decir al Presidente de la República, haberlo puesto en conocimiento de la Sala. Con este motivo, saludo a V. E., reiterándole mis protestas de aprecio i respeto.


Núm. 104[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, tomó en consideración los sueldos que debian asignarse a los secretarios i oficiales subalternos de la Secretaría, i resolvió que los secretarios gozasen la pensión anual de 2,000 pesos, i el oficial mayor 1,000, sin descuento, señálandoles a los demás oficiales 600 pesos, con descuento; lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. El Presidente del Congreso ofrece a V. E. los sentimientos de su alto aprecio i consideración.


  1. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)