Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de noviembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de noviembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 97, EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON BERNARDINO BILBAO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesion precedente. —Reemplazante del señor Rustos. —Proyecto de montepíos. —Informes sobre la citación del diputado por Melipilla i sobre establecimiento de una casa de amonedación en Coquimbo. —Id. sobre las peticiones de don Domingo Arteaga i don Carlos Wooster. —Reclamo de don Francisco Castro contra una infracción de la lei de prorratas. —Reintegro de la Comision de Justicia. —Mocion sobre preferir los proyectos de Hacienda. —Requerimiento para el pronto depacho de la mocion que declara traidores a los revolucionarios. —Id. para el pronto despacho del proyecto de capitalización de dos dividendos. —Representación de la Orden de la Estricta Observancia de Predicadores i suspensión de ciertas dilijencias judiciales. —Prohibición de fundar nuevas capellanías. —Venta de los bienes de regulares en Valparaíso. —Sesión estraordinaria. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña una nota del gobernador de Chillan, según la cual, por renuncia de don Salvador Bustos, se ha elejido diputado de aquel partido al presbítero don José Santa María i Escobedo. (Anexos núms. 415, 416 i 417.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado urje al Congreso a que autorice cuanto antes la capitalización de dos dividendos del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 418. V. sesión del 30 bis de Setiembre de 1826.)
  3. De una mocion del señor Molina, quien propone se declare que, no obstante la fijación de los asuntos en tabla, se discutirán preferentemente aquéllos que miren al progreso de la riqueza nacional. (Anexo númer 419 V. sesión del 4 de Agosto de 1826.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre montepíos; propone ella que se niegue la sanción al decreto adicional del reglamento, decreto espedido el 20 de Febrero del corriente año. (Anexos núms. 420 i 421. V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  5. De otro informe de la Comision de Poderes, sobre la mocion del señor Fernández, relativa a citar al diputado propietario por Melipilla. La Comision propone que se apruebe dicha mocion. (Anexo núm. 422. V. sesión del 8.)
  6. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de establecer en Coquimbo una casa de amonedación. (V. sesión del 6.)
  7. De otro informe de la Comision de Peticiones, sobre la solicitud de don Domingo Arteaga, empresario del teatro en Valparaíso; la Comision propone que se pase dicha solicitud a la de Justicia. (Anexo número 423. V. sesión del 20 de Octubre de 1826.)
  8. De una nota con que el Juzgado de Letras acompaña una representación que la Orden de la Estricta Observancia de Predicadores le ha dirijido, con motivo de haberla instado a nombrar un síndico para proceder a la venta de sus bienes; la Orden reclamante cree que no se la debe comprender en la lei de 20 de Setiembre. (Anexos números 424 i 425. V. sesión del 19 de Setiembre de 1826.)
  9. De una representación del subdelegado de Limache, don Francisco Castro, quien espone haber suspendido a don Ramón Bendrique del cargo de inspector, por haber sacado ¡legalmente unas prorratas, i haberse atraído las persecuciones del delegado de Quillota, don Martin Rodríguez, por la suspensión de aquel funcionario; pide, en consecuencia, que se haga respetar la lei de prorratas, en virtud de la cual, el delegado dicho ha quedado de hecho depuesto del mando. (Anexos núms. 426 i 427. V. sesión del 29 de Julio de 1826.)
  10. De otra solicitud de don Cárlos G. Wooster, quien, recomendado por don Ramón Picarte i don J. S. Aldunate, pide se exima de pagar ciertos derechos al buque que traiga a Chile a su familia, en atención a los servicios que el solicitante ha prestado a este Estado. La Comision de Peticiones propone que se pase la del señor Wooster a la Comision de Hacienda. (Anexos números 428, 429, 430 i 431)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre los de don José Santa María. (V. sesión del 13.)
  2. Que se traigan a discusión, por su órden, el proyecto de la Comision Militar sobre montepíos (V. sesión del 15 de Diciembre de 1826), el informe de la de Poderes, sobre la citación del diputado propietario por Melipilla i el de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de establecer en Coquimbo una casa de amonedación. (V. sesión del 26 de Noviembre de 1827.)
  3. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de clon Domingo Arteaga en demandado un sitio. (V. sesión del 17 de Marzo de 1827.)
  4. Sobre la de don Cárlos G. Wooster, que la Comision c'c Hacienda informe.
  5. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la representación de don Francisco Castro. (V. sesión del 17.)
  6. Integrar la Comision de Justicia con don José Manuel Barros, miéntras regresa el señor Elizondo.
  7. Integrar la Comision Militar con el señor Campino.
  8. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la preferencia que el señor Molina propone dar a la discusión de los proyectos relativos a la riqueza pública.
  9. Tener presente la instancia del Gobierno para que se trate del proyecto de amortización de dos dividendos. (V. sesión del 12 de Enero de 1827.)
  10. Pasar a la Comision de Hacienda la representación de los regulares de la Estricta Observancia i ordenar al juez de letras que, en el ínterin, suspenda las dilijencias preparatorias de la enajenación de los bienes de esa Orden. (Anexo núm. 432. V. sesión del 17 de Enero de 1827.)
  11. Prohibir, para lo sucesivo, la institución de nuevas capellanías sobre predios rústicos, i disponer que aquellos que tengan herederos lejitimarios, no puedan aplicar a fundarlas mas de un quinto de sus bienes. (V. sesiones del 8 i del 13.)
  12. Recomendar al Gobierno que haga activar en Valparaíso la venta de los bienes de regulares. (Anexo núm. 433. V. sesiones del 19 de Setiembre, del 5 de Octubre i del 15 de Noviembre de 1826.)
  13. Celebrar mañana sesión estraordinaria para tratar de las solicitudes particulares de las señoras Gana (V. sesiones del 16 de Octubre, del 15, del 17 i del 27 de Noviembre de 1826); Acedo Rico (V. sesión del 16 de Diciembre de 1826); Ruiz (V. sesiones del 20 de Agosto i del 16 de Diciembre de 1826), i la concesion de cartas de ciudadanía,(V. sesión del 16 de Agosto de 1826.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Estanislao, Aguirre, Bauza, Balbontín, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bilbao, Bustos, Campos, Campino, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Irarrázaval, Infante, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.

Leyóse el oficio del Ejecutivo, acompañando el aviso de la ciudad de Chillan, nombrando otro representante, por haber admitido la renuncia al señor Bustos, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Leyóse el proyecto de decreto de la Comision Militar sobre montepíos, i se acordó se trajese en discusión por su órden.

Fueron también leidos los informes de las respectivas Comisiones en las mociones del señor Fernández, para que se llame al diputado principal de Melipilla; i del señor Fariñas, sobre establecimiento de amonedación en la provincia de Coquimbo, mandándose traer todo a discusión a su debido tiempo.

Leyéronse los informes de la Comision Calificadora de Peticiones, en las solicitudes de don Domingo Arteaga i don Cárlos Wooster, i se mandó pasasen a las Comisiones que ella pedia.

Se leyó la representación del subdelegado don Francisco Castro, acusando la infracción de la lei sobre prorratas, i se mandó pasar a la Comision de Justicia, a la que fué agregado el señor Barros, ínterin llegaba el señor Elizondo.

A la Comision Militar fué agregado el señor Campino.

Leyóse la mocion del señor Molina, para que sean preferidas a discutirse aquellas mociones de conocida utilidad a los progresos de la riqueza nacional, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

El señor Eyzaguirre pidió la brevedad en el despacho de su mocion, i la Comision lo ofreció.

Leyóse el oficio del Ejecutivo, recomendando el despacho sobre la amortización de los dividendos, i se mandó tener presente.

Se leyó el oficio del Juzgado de Letras dirijido al secretario, i acompañando la representación que hacen los regulares de Estricta Observancia de Predicadores, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i que, en su consecuencia, se le conteste al Juzgado de Letras suspenda en esta parte las dilijencias que practicaba, en virtud de la lei de enajenación de bienes regulares.

Llamóse, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre mayorazgos, i despues de discutido su 2.º artículo, fué sancionado por veintinueve sufrajios contra doce en los términos siguientes: "Queda igualmente prohibida la facultad de mandar imponer capellanías i patronatos, así eclesiásticos como laicales, en todo el valor de predios rústicos o urbanos con la calidad de inamovibles, pero bien podrá imponerse si consisten en cantidad determinada, puesta a censo redimible, como se acostumbra en el Estado." 3.º El que tuviere heredero forzoso ex-testamento no podrá imponer capellanías o patronatos, en cantidad que exceda el quinto de sus bienes, despues de encalfados los gastos de funeral.

Por indicación del señor Lazo, se acordó se recomiende al Ejecutivo dé órdenes para que se active en Valparaíso la venta de bienes regulares.

En este estado, i siendo ya las dos i media de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose estraordinaria para el dia siguiente i mandándose anunciar por órden del dia las solicitudes de las señores Gana, Acedo-Rico, Ruiz i carta de ciudadanía.

No habiendo tenido efecto la sesión estraordinaria, por no haberse integrado la Sala, mandó el señor Presidente se retirasen los señores que habian asistido i se anunciase en la órden del dia, para la sesión ordinaria, el proyecto de mayorazgos i demás puestos en tabla, con la mocion de nivelación de los derechos de la provincia de Coquimbo. —Bernardino Bilbao. —Montt.



ANEXOS[editar]

Núm. 415[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República acaba de recibir del gobernador de la ciudad de Chillan la adjunta comunicación, que tiene la honra de elevar a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos a que hubiere lugar; i con este motivo, reitera a la Sala las protestas de su respetuosa consideración. —Santiago, Noviembre 9 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 416[editar]

A consecuencia de una representación dirijida por el diputado don Salvador Bustos a esta Municipalidad, con el designio de que se le mandase un sucesor por no poder continuar en ejercicio de su ministerio, tuve a bien mandar en consulta su esposicion al señor intendente de la provincia para que dictaminara acerca de su admisión o inadmisión, i habiendo este señor hecho recuerdo en su nota oficial de la lei sancionada ulteriormente por la Soberanía de la Nación, referente al mismo particular, deliberé convocar todos los individuos que legalmente podían elejir, i del acto espresado resultó electo diputado con pluralidad de votos el presbítero don José María Santa María i Escobedo, i de suplente (que también fué elejido por renuncia hecha ante el pueblo por don Juan José Palacios que ántes lo era), don Francisco Martínez. Se lo comunico a US. para que se digne ponerlo en el alto conocimiento de S. E., el señor Presidente de la República.

Tengo el honor de ofrecer a US. mi mayor consideración i aprecio. —Gobierno de Chillan i Noviembre I.° de 1826. —Manuel Prieto. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Noviembre 9 de 2S26. —Elévese al Congreso. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.



Núm. 417[editar]

En vista de la renuncia del diputado de esta ciudad, don Salvador Bustos, dirijida al Cuerpo Municipal i a la soberanía del pueblo, deliberó su gobernante el espedir las convocatorias necesarias para que, reunidos los que según la lei establecida sean aptos para elejir e intelijenciados en las razones aducidas por el reclamante, decidan libremente sobre su admisión o inadmisión; i despues de leída en alia voz la esposicion del indicado, todos unánimes convinieron en que, mediando un riesgo tal cual se representa de su salud, debia ser aceptada, i por consiguiente, de hecho fué. I en su conformidad, prévia la separación del mandante por respeto al decreto supremo reelecto por el ilustre consistorio o ayuntamiento por presidente de la mesa electoral el mismo don Manuel Prieto, se procedió al nombramiento de escrutadores en la forma establecida, habiendo resultado electos don Fernando de Olivares, don José Antonio Zuñiga, don Agustín Valdivieso, don Bernardino Torres, don José Antonio Sepúlveda, don José Antonio Contreras, don Victoriano Sepúlveda i don Juan Manuel Palacios. De estos ocho salieron a la suerte don José Antonio Contreras, don Bernardino Torres, don Victoriano Sepúlveda i don José Antonio Sepúlveda. En acto continuo se exijió por ellos a todos los concurrentes por los sufrajios debidos para el nombramiento de diputado i de suplente, con consideración a la renuncia hecha ante el pueblo por don Juan José Palacios que ántes lo era i en el día se halla legalmente impedido para ejercer dicho cargo, i despues de hecho el escrutinio con la mayor circunspección, resultó electo de diputado con pluralidad de votos el clérigo presbítero don José María Santa María i Escobedo, oriundo de Concepción, i de suplente don Francisco Martínez, de Chillan. En cuya intelijencia faculta esta mesa, a nombre de sus comitentes, al actual diputado don Salvador Bustos, para que luego que éste llegue a sus manos, sustituya en dicho señor Santa María el poder que obtuvo de este pueblo con todo el lleno de facultades queen él le fueron conferidas i sin la menor restricción ni límites para que se digne representar en el alto Congreso Nacional nuestros imprescriptibles derechos, a cuyo fin es estendido en la ciudad de Chillan en treinta i un dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiséis. —Manuel Prieto. —José Antonio Contreras. —Bernardino Torres. —Victoriano Sepúlveda. —José Antonio Sepúlveda. —Ante mí, Juan Manuel Arriagada., escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Chillán i Octubre treinta i uno de mil ochocientos veintiséis años. Pasó ante mí i en fe de ello lo signo i firmo, en testimonio de verdad. —(Hai un signo.)Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.



Núm. 418[editar]

Entre los varios puntos que contenia mí comunicación número 30, de trece de Setiembre último, se dignó Vuestra Soberanía declarar en 13 de Octubre el auxilio mensual de treinta mil pesos del producto de especies estancadas; pero observando que hasta hoi nada se ha resuelto sobre el principal, que era negociar en Lóndres la capitalización de los dos dividendos del empréstito levantado allí que no se pagó, i a Marzo próximo que probablemente tampoco se pagará; llamo la atención de Vuestra Soberanía hácia este importante asunto, suplicándole se discuta i resuelva con preferencia.

Tenga a bien Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de respeto con que soi su atento seguro servidor. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por el señor secretario, José Raimundo Del Río. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 419[editar]

Entre los grandes objetos que deben ocupar la atención i empeñar los esfuerzos de una autoridad destinada a la rejeneiacion de un pueblo nuevo, es el mas interesante arrancar la servi dumbre moral de las ideas i de las opiniones subyugadas con el decurso de los tiempos i con el hábito de envejecidas preocupaciones. Se rejistra casi en todas las acciones civiles de nuestra vida política este inconveniente que, cruzando la marcha de las instituciones liberales sustituye el espíritu de rutina, cuya consecuencia es la paralización de los progresos de la razón i de la suerte de nuestros conciudadanos. Deseando arrojar de este lugar augusto todo exceso a este mal común, someto a la deliberación de la Sala, en cuestión, el siguiente


Proyecto:

Artículo primero. La prioridad accidental de las fechas encabezadas en las materias que se rejistran en el órden del dia no perjudicará la espedicion de aquellas mociones que son la continuación de alguna lei sancionada o de las que son de reconocida utilidad a los progresos de la riqueza nacional.

Art. 2.º Adiciónese esta declaración al reglamento interior. —Sala de Sesiones del Congreso Nacional, Noviembre io de 1826. —Molina.



Núm. 420[editar]

La Comision Militar, consiguiente con las tazones que ya tiene apuntadas en su esposicion de 26 de Agosto último, i convencida con lo que esponen los Ministros del Tesoro Público, ofiece a la sanción del Soberano Congreso el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se niega la sanción al decreto adicional del reglamento del montepío militar, espedido por el Poder Ejecutivo en 20 de Febrero del presente año.

Art. 2.º El mismo reglamento se observará sin alteración alguna en los términos que se observó hasta la fecha del decreto adicional.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —Agustín López. —Martín Prats.



Núm. 421[editar]

Señores de la Comision Militar:

Ninguna cosa mas justa que el enjugar las lágrimas del desconsolado, cuando sin acarrearse un mal, puede hacerse. Asilo sería en el concepto de los que informan la aceptación del decreto adicional al reglamento de monte de piedad. Él no tiene otro objeto que administrar un pedazo de pan a los desdichados huérfanos que han perdido al padre en defensa del suelo que pisan, al mismo tiempo que consolar a sus madres; pero en circunstancias de hallarse enteramente agotados los fondos de este piadoso establecimiento por no sufragar a él los descuentos que se hacen a los militares, no parece prudencia el adoptarlo.

Al primer golpe de vista manifiesta estar tirado fuera del cálculo a que debia ceñirse, i solo tiene tendencia a prodigar, o mas bien diremos, a disipar los fondos nacionales. Esto materialmente se demuestra tomando un término medio en los empleos militares, cual es el de un capitan que completase hasta su fallecimiento diez años de servicio. Éste, al cabo de este período, solo habría descontado a favor del monte doscientos ochenta i ocho pesos, i habrá dejado una viuda i dos hijos a quienes por razón de la pensión se les ha de contribuir con ciento ochenta i ocho pesos anuales; de suerte que en diezíocho meses i dias se llevan lo que se le tenia descontado, i para lo sucesivo, durante tres vidas, los fondos nacionales tienen que lastarlo.

Podrá objetarse que el cúmulo de descuentos de los demás oficiales sufragará para ello; pero a esto debe reponerse la duración cuando ménos de tres vidas, pues habrá oficial que dejará ocho o diez sucesores respecto a que, según el artículo 3.º del citado decreto, se le permite casarse cuando i como quiera sin petición de licencia, i a mayor abundamiento que, para la opcion a la asignación piadosa, solo manifiesten los interesados, documentos justificativos de este derecho que acrediten legalmente el servicio de diez años i la fe de matrimonio suficientemente autorizada.

Entrar en un pormenor en evidenciar cuántos males pueden acarrear los fundamentos en que estriba el decreto adicional, fuera molestar la bien ocupada atención de UUSS. Nos parece indudable que cuando se permite libremente i sin licencia contraer matrimonio a los militares, es lo mismo que introducir la desmoralización en el Ejército, i propender a aumentar el número de familias indijentes, i hacer mas gravosa cualquiera marcha que necesitase hacer el Ejército, ya por los aprestos del todo o parte de una familia, i ya por las continuas demandas i súplicas de éstas en caso de ausencia de sus maridos.

Por último, en estar a la negativa, no se hace injusticia alguna, considerando que todo el que entra al servicio militar se promete seguir la carrera bajo las fórmulas i establecimientos que están prescritos, i no es cordura principiar a ser jeneroso i liberal, cuando no hai para los precisos e indispensables gastos. UUSS., con sus aventajadas luces i acertado pulso, se dignarán dictar la providencia que en la materia estimen mas justa. —Tesorería Jeneral de Santiago, Octubre 31 de 1826. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marsán.


Núm. 422[editar]

La Comision de Poderes halla justa la mocion que antecede, i opina debe sancionarse en los mismos términos que se propone. —Santiago i Noviembre 10 de 1826. —J. S. Lazo. —Francisco R. de Vicuña. —Juan Albano.



Núm. 423[editar]

La Comision de Peticiones cree debe ser admisible esta representación, i atendiendo a que el Gobierno ha provisto ya a su petición, puede pasar a la Comision de Justicia. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —D. J. Benavente. —J. S. Lazo. —J. M. Irarrázaval.



Núm. 424[editar]

El Prior de la Observancia de Predicadores, en contestación al decreto en que este Juzgado le pidió nombrase síndico para enajenación de bienes de regulares, en cumplimiento de la lei de 20 de Setiembre, me dice que ha resuelto elevar por mi conducto a la alta consideración del Soberano Congreso la representación que cerrada, como vino a mis manos, paso a la de US. para que se sirva darle el curso que crea conveniente, suplicando este Juzgado al señor Secretario del Soberano Congreso Nacional le diga si continuará las demás dilijencias o suspenderá, como ya lo ha hecho, por la falta importante del síndico.

Protesta al señor Secretario su mayor consideración i aprecio. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —José G. Palma. —Señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 425[editar]

Señores Representantes:

El Prior del Convento de Estrecha Observancia de Predicadores, por sí i por la Comunidad que rije, con la debida sumisión i por el recurso que mas lugar haya, dice: que el 18 de Octubre se les pasó una nota del señor juez de letras, en que se les pide el nombramiento de síndico, para dar cumplimiento a la lei de 20 de Setiembre; i teniendo razones especiales para no ser comprendidos en dicha lei, han creido deber ocurrir a la justificación del Soberano Congreso, para que se les declare exceptuados de ella. Bajo el derecho i garantía que conceden las leyes para presentar respetuosas peticiones, viene ahora la Comunidad de Recoletos de Estrecha Observancia, a suplicar no ser comprendida en dicha lei, dejándola en el libre uso i ejercicio de sus propiedades i rentas concedidas por el Tridentino en el capítulo 5.º, sección 23 De Regularibus, i garantidas por la Constitución i por las leyes.

Dicha lei ha sido espedida para promover la reforma de los institutos regulares. Nuestra Comunidad está reformada; su creación tuvo por principio i base la reforma; ha continuado en ella sin desmentir sus votos, sin que jamas haya llegado al Gobierno la mas leve queja contra alguno de sus individuos; vivimos en perfecta vida común, sirviendo al público en toda la amplitud de nuestro ministerio, amando al Gobierno patrio, i erogando en los pobres algo mas que el sobrante de las pocas rentas, que conservamos por una rigurosa economía; no debe, pues, ser trascendental a nosotros esa lei, ni los demás decretos de reforma, supuesto que no hemos desmentido las promesas con que Chile nos recibió en su seno.

A lei de justicia, debe el Estado protejernos i conservarnos para que continuemos como empezamos, miéntras no seamos criminales a vista de la lei. Si allá en España se notaron ¿busos i relajacion en las órdenes monásticas; si eso dió márjen para que Su Santidad comisionase como reformador de ellas al Eminentísimo Arzobispo de Toledo, esa comision, en cuanto a las relijiones reformadas, se limitó a confirmarlas, no siendo repugnantes a los Cánones i al Concilio Tridentino; de modo que esa misma delegación de Su Santidad, forma una excepción a favor nuestro. Todos los ciudadanos pueden informar si nuestro instituto, si nuestra Comunidad, reformada desde su oríjen, es repugnante a los Cánones i al Concilio Tridentino, o si hai que quitar abusos que se hallan mezclados en su constitución o regla. Esta táctica de Su Santidad, para que se confirmen las relijiones sin hacer las variaciones que permite en las que no lo estén, demuestra que todo el lleno de la autoridad pontificia no puede ir contra la justicia i la equidad. El mismo Concilio de Trento, cuando en la sesión 25 decreta la reforma de regulares, hizo en el capítulo 13 una excepción con respecto a los de la Compañía de Jesús, porque entónces vivian bajo de un instituto de reforma en vida común.

Si, pues, los supremos decretos de reforma no deben rejir con los que vivimos en ella; debe también dejársenos el libre uso de nuestras propiedades concedidas por el Tridentino, capítulo 3.º de la sesión 25, cuya posesion no divierte nuestro ministerio; nos fundamos con ellas a ciencia i contento de Chile; no nos han sido donadas por los Gobiernos, i están garantidas por la constitución política i por todos los derechos sociales. La administración de esos bienes de nuestro sustento i del de los pobres, no nos distrae en atenciones profanas, porque el capítulo 2.º de la sesión citada del Tridentino, nos prescribe el modo i forma de administrarlos por los oficiales del convento. Lo que sí nos distraería, probablemente, fuera el buscar nuestro sustentó cuando el Estado, en sus apuros o por atender el de las meritorias tropas que defienden nuestra independencia, no tuviese qué darnos.

¡Cuántas veces, por no tener el Erario con que socorrernos, tendríamos que interrumpir nuestros ejercicios i distribuciones claustrales, para salir de estos silenciosos muros a buscar de puerta en puerta un alimento precario! Esta consideración i el desintesado celo de la Caja de Descuentos, alcanzaron del Supremo Gobierno que, a excepción de la hacienda de Peldehue, se nos devolviesen nuestras propiedades. Nosotros asentimos a esta medida, o porque la creímos precursora de la devolución del todo en propiedad, o porque siempre vale mas poseer poco con seguridad que esperar mucho con incertidumbre. Creíamos también que lo que reasumimos no habia sufrido ni menoscabos ni alteraciones, i que con ello podríamos subsistir. Los meses que han pasado desde el decreto nos han desengañado; es físicamente imposible que el gasto anual se llene con lo que producen los fundos devueltos. El de Apoquindo es mas aparente que productivo, porque sin contar con el continjente de sus frutos, traicionados las mas veces por las heladas i otros contratiempos, lo gravan principales cuyos réditos se pagarán anualmente con cerca de mil seiscientos pesos. Los predios urbanos consumen un tercio de sus alquileres en vacíos i refacciones. Pero aun sin rebajar nada de esto, en el cálculo, la Caja de Descuentos reguló en siete mil setecientos setenta i cuatro pesos dos reales, el producido anual de los fundos que se nos entrega en administración, e hizo ver que casi doble cantidad a ésta importaban los presupuestos aprobados; de modo que solo hemos recibido poco mas de la mitad de lo que indispensablemente necesitamos para continuar la vida claustral de Estrecha Observancia. Esta demostración que la Caja de Descuentos presentó al Supremo Gobierno i apoyó con sensibilidad, es un desengaño al precipitado juicio de algunos que nos creían opulentos. La frugalidad, la economía mas rigurosa nos ha sostenido, i como siempre iba el gasto a la par de las entradas, no hemos podido aumentar la Comunidad con nuevos coristas, ni trabajar altares, sagrario i utensilios, ni concluir la fundación del Convento de Apoquindo, que espera los claustros para coristas i sacerdotes, refectorio, ropería i hasta cocina; ni aun hemos alcanzado a tener sobrante para construir en el convento de esta capital un claustro de enfermería, cuya falta se hace sentir diariamente, pero sin contar con lo que resta por hacer i olvidando la bien sabida máxima "que lo que no adelanta retroceden, nosotros miramos ya difícil la conservación. Somos cuarenta relijiosos los que moramos en esta recolección de Apoquindo; doscientos pesos por lo ménos para el sustento de cada uno, son ocho mil. ¿Alcanzaría el Estado con el producto de nuestros fundos a darnos anualmente esta cantidad aumentada en razón de los relijiosos que de nuevo entren i demas gastos indispensables a la Comunidad? Estamos seguros de que el Erario perdería. Agréguese a esto que, estando aun pendiente el pleito de Apoquindo, nuestra subsistencia quedaría espuesta a mil vicisitudes que vendrían a disolver esta Comunidad, i auncuando la decisión nos fuese en un todo favorable estando destinados los productos de aquel fundo, despues de satisfechas las muchas obligaciones que lo gravan, para la mantención de los relijiosos estudiantes, que según nuestras leyes deben separarse de esta casa principal, para la mejor conservación de la observancia, para cuyo destino apénas alcanzan escasamente dichos productos, vendría a quedar este convento indotado i sin contar con ninguna entrada para su alimonía, i esto espresamente sucedería si se vendiese a Peldehue.

La asignación que hasta ahora se ha exhibido para el sacerdote, corista i lego es desigual. Mas, en nuestra Comunidad, como que es de Estrecha Observancia i vida común, gasta lo mismo el lego que el sacerdote i el prelado, todo es de todos, ninguno toma mas que otro sino según sus necesidades i conforme a la regla; nuestro hábito es una tosca bayeta, que no es mui apreciable; lo cuidamos i zurcimos; pero se nos jda del común siempre que nos falta, sin limitación de tiempo. Esa cuota no podrá ser reducida a solo los doscientos pesos por cada uno, porque debería variar, según los lugares donde moremos, según la alta que progresivamente van tomando los comestibles, i según las demás urjencias que están comprendidas entre los alimentos.

Debe también crecer la asignación con respecto a las enfermedades de los relijiosos, en que es preciso comprender la de los huéspedes i pretendientes de hábito, a quienes por decencia o gratitud no se puede negar esos oficios de caridad. Ellos son todavía mas debidos a las familias de los mismos relijiosos como una retribución de lo que nuestros padres, hermanos i parientes han gastado en nuestra educación primera en estudios i otras asistencias que nos prestan aun despues de profeso i sacerdotes.

No es de ménos consideración el gasto de libros para estudiar las ciencias peculiares a nuestro ministerio, cuyo beneficio refluye en el público, i por esto es tan recomendable en los Cánones, en el Tridentino i en la Lei 14, título III libro 1 de la Recopilación de Castilla.

Todas estas consideraciones forman una evidencia de hecho de que aun estendiendo la cuota a doscientos pesos por cada individuo e incluyendo los novicios a quienes nada se ha asignado hasta ahora, todavía quedábamos con un déficit que nos haria dejar el claustro i acabaría con esta primera comunidad reformada. El fin principal de esta fundación ha sido la propagación i estension de conventos observantes por todo el Estado, i este bien, tan grande para la sociedad i esplendor de la relijion, se frustra dejándonos privados del libre uso de nuestros bienes; en todo el Estado, nos desean las jentes piadosas i cristianas, i aun han ofrecido dejar bienes para tales fundaciones; mas, ahora que nos ven despojados de nuestras temporalidades, nadie quiere contribuir a tales establecimientos.

Debemos, pues, esperar que, por conveniencia misma del Estado, que de otro modo quedaría gravado con la asignación i nosotros indotados i espuestos a que faltase, se nos deje el libre uso de nuestras propiedades rústicas i urbanas; unas i otras son provechosas al público en nuestro poder, tanto porque así se cultivan i conservan mejor, cuanto porque una parte de sus productos, bajo nuestra economía i dirección, se reparte en pobres que diariamente reciben de nosotros su sustento. Estas limosnas que demanda la caridad, conciban el amor i docilidad, tan necesarias para que se reciban con gusto las exhortaciones cristianas. Ellas también pueden compararse a un impuesto que pagaremos, pues que, alimentando a los pobres, descargamos al Estado de esa obligación, que ningún Gobierno desconoce. La Inglaterra gasta anualmente muchos millones en el sustento de pobres, desde que cesaron de darlo las Comunidades relijiosas que estinguió Enrique VIII.

Escusamos reflexionar sobre lo precario que quedaría ei culto en nuestros conventos, si habia de depender de asignaciones que muchas veces no se alcanzarían a dar o no se recibirían oportunamente. Escusamos recordar también la protección que las leyes i los cánones concedieron a los bienes eclesiásticos, haciéndolos inajenables.

Así es que, aun cuando los Soberanos en sus apuros han querido auxiliarse con ellos, han ocurrido a la Silla Apostólica, que jamas los ha concedido en el todo sino en una tercera parte de sus productos, salva siempre la congrua sustentación i haciéndose todo por medio de prelados eclesiásticos.

No es el interes ni algún motivo personal el que nos mueve a pedir se nos deje el libre uso de nuestros bienes. Nosotros estamos íntimamente persuadidos, en fuerza de lo espuesto, que de otro modo caduca infaliblemente la vida común, i de consiguiente, la observancia en este establecimiento, único en Chile, i aun en la América, donde se conserva despues de setenta i un años de fundación, en toda su perfección i fuerza, el primitivo espíritu de los institutos regulares. Permítasenos conservar este método de vida, fundado en la mas estrecha observancia que hemos abrazado voluntariamente, i es todo el bien a que aspiramos. Cuando la Iglesia, los Concilios, los Pontífices i los Gobiernos católicos, en sus Estados, han movido todos los resortes que estaban a su alcance para el restablecimiento de la vida común en los institutos que habían decaído ¿será nuestro Gobierno el único que nos prive a no sotros de los medios de conservarla? En fin, Señor, nosotros nos sometemos al tribunal de la opinion pública, al juicio imparcial de nuestros conciudanos, i si hai quien desconozca nuestros servicios, quien nos acuse de haber olvidado los deberes de nuestro ministerio i faltado a las promesas que hicimos al pueblo cuando nos admitió en su seno, sufriremos gustosos el fallo de nuestra estincion.

Por todo lo espuesto, suplicamos al Soberano Congreso se digne proveer conforme a nuestras preces en justicia i gracia, etc. —Frai Matías Fuenzalida.


Núm. 426[editar]

Soberano Señor:

Francisco Castro, subdelegado del partido de Limache, ante la Representación Nacional espongo: que, habiendo ocurrido ante mí el ciudadano don José Antonio Tagle, vecino del partido, demandando al inspector Ramón Bendrique, haberle sacado dos caballos de prorrata despues de publicada la lei de Vuestra Soberanía de veintinueve de Julio último, sobre estincion de prorratas, i pidiendo se le impusiesen las penas que ésta determina a sus infractores; i como examinado Bendrique, resultase verdaderamente culpado e incurso en las designadas en el artículo I.°; ordené como que, siendo mi subalterno, podía hacerlo, quedase suspenso del cargo queejercia, i en efecto, se cumplió; pero sucede que Bendrique habia sido un ejecutor únicamente de la órden para exijir esa prorrata del delegado de Quillota don Martin Orrego, como me lo hizo ver. No obstante, él era un funcionario público, i terminantemente el artículo citado le prohibe obedecer tales órdenes, lo que tuve en consideración para proceder de algún modo inexorable con él.

Impuesto por esta pesquisa, de que el citado delegado Orrego habia sido el autor de la infracción, despues de que este mismo majistrado habia mandado publicar, guardar i cumplir la lei, que infrinjia como funcionario de la República, i por lo tanto, un guarda de esas leyes dictadas por la Soberanía, creí de hecho depuesto al delegado i disuelto el vínculo de obediencia que me ligaba como su subalterno, i en efecto, no quise cumplir sus órdenes posteriores, ínterin no fuese compurgado de ese delito; pero el delegado no solo ha insistido con peí tinada en mantenerse en el cargo que ejerce, sino también en perseguirme, lo mismo que al oficial de guardias nacionales del partido, don José Antonio Iglesias, que también como funcionario público espuso, en conversaciones privadas, que solo me reconocía a mí por subdelegado; a este ciudadano, por solo esas espresiones se le mantiene sin consideración a fuero ni circunstancias, en la cárcel pública.

Cuando esa Augusta Asamblea ha sido reunida para dictar las leyes que tengan la felicidad pública, ha puesto la Nación en sus manos todo el poder que ella tiene en sí para hacerse obedecer; si hoi se quebranta una, ya no se escarmienta al contraventor. ¿De qué habrían servido sus tareas? ¿Qué felicidad se puede esperar?

La lei, Soberano Señor, de estincion de prorratas, es la data de la felicidad de medio millón de infelices, i las bendiciones de que han colmado a Vuestra Soberanía son tantas, que ellas solo bastarán a eternizar la memoria de tan sabios lejisladores; pero, no cumpliéndose rigurosamente, faltando a un ápice de ella, no se habria hecho mas que mostrar el bien sin poderlo gozar.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico ordene al Supremo Poder Ejecutivo que, en el presente caso, sea inexorable en la infracción relacionada, haciendo efectiva la responsabilidad detallada por la lei. —Francisco Castro.



Núm. 427[editar]


Un Ciudadano al Congreso

Soberano Señor:

Cuando, inflamada Vuestra Soberanía de aquel espíritu heroico que distingue al ciudadano amante de la prosperidad pública, dictásteis la tan sabia como benéfica lei de 29 de Julio último, sobre estincion de prorratas, el nombre de los miembros de la Lejislatura que la promovieron, sostuvieron i al fin sancionaron, se grabó con caractéres indelebles en el corazon de sus ciudadanos, i la gratitud les levantó altares que jamas derribarán las pasiones de los partidarios del absolutismo. ¡Felices pueblos que tan acertadamente supieron elejir tan dignos como sabios representantes! Ellos, trasladados a la choza del miserable labrador, del pobre habitante de la campaña, enjugaron las lágrimas que cada dia hacía derramar a torrentes la bárbara costumbre de ese pillaje, con nombre de prorratas. Ya se decian aquellos desgraciados: miraremos con apego al animalito que, habiendo nacido a las goteras de nuestra choza, hemos visto crecer, partiendo con él nuestro pan, para ganarlo un dia con su trabajo. No será ya la mano destructora del soldado ni del cruel majistrado, la que nos arranque violentamente a estos compañeros de nuestro infortunio i de una vida llena de amarguras.

Si se piensa sobre nuestra felicidad, oblaremos con gusto lo que podamos. Concurriremos, aunque pobremente, a sostener las cargas del Estado, pero nuestras oblaciones i esos pechos sabremos son para que sean respetados nuestros derechos i para defendernos de injustas agresiones. Pero, Soberano Señor, con cuánto dolor espongo a Vuestra Soberanía que ya esta lei, sabia i benéfica, ha principiado a quebrantarse por los mismos oficíales déla Nación que deben ser su guarda. ¿Para qué garantir su puntual cumplimiento con la responsabilidad de éstos, si no ha de hacerse eíectivo?

Despues de publicada la citada lei en el partido de Quillota, el delegado don Martín Orrego mandó sacar cantidad de caballos a prorrata entre los vecinos. Don José Antonio Tagle, a quien se le hicieron exhibir dos, reclamó por la infracción de aquella lei, pidiendo se le impusiesen las penas que en ella se señalan al infractor, que lo era el inspector Ramón Bendrique. El subdelegado don Francisco Castro no pudo desentenderse de tan justa demanda, i mandó suspender a Bendrique; pero éste, aunque culpado por haber cumplido órdenes superiores, en contravención del artículo 2.º de la lei, despues de haberla hecho el mismo publicar en el distrito de su inspección, estaba tan incurso en las penas, como el delegado Orrego, que le habia ordenado la prorrata, i el ciudadano Tagle así lo espuso ante el mismo subdelegado, exijiendo que sin remisión se impusiese aquella a los culpables, protestando que voluntariamente daría aquellos dos caballos i toda su fortuna, si necesario fuese; pero que en esta ocasion no permitiría dejase de aplicar la pena preceptuada a los prevaricadores, destinando el cuarto tanto con que los multaba el artículo I.° de esta lei quebrantada, para cualquiera de las obras pías establecidas en la Nación.

El delegado Orrego, autor del delito, no podía ser juez i parte a un tiempo en la demanda de Tagle, que debia elevarla al intendente de la provincia; pero, ínterin se resolvía, estaba de hecho suspenso del ejercicio de su cargo. El subdelegado de Limache, en virtud de esto, no quiso obedecerle la órden que le comunicó para que pusiese en posesion de la inspección de un distrito a otro, que a Orrego convenía por miras privadas, contestándole no ser superior ni creerlo en ejercicio de su cargo de delegado, por hallarse de hecho suspenso por infractor de una lei dictada por la Soberanía Nacional, de cuya guarda respondía a todos los funcionarios de la República, so cargo de su responsabilidad. Mas, un vecino de la delegación, Jervasio Escobar, introduciéndose a funciones que le eran impropias, detuvo al ministro que condujo la órden de Orrego, pretendiendo hacerla cumplir con su autorización. Este paso, anárquico en todo sentido, excitó la indignación del juez Castro, i como tratase de impedirlo, fué acometido por Escobar con armas i repelido con un golpe de las suyas, usándolas, cuando no como juez, en propia defensa.

Este fué el grito de alarma contra Castro, i sin mas exámen ni averiguación, el intruso e ilegal mandatario Orrego armó una partida que condujese a Castro preso a su presencia. Éste pudo sustraerse de la fuerza, ocurriendo despues al Supremo Poder Ejecutivo de la Nación, por no haber en la provincia intendente, por su separación.

El Ejecutivo pidió informe al delegado de los hechos, mandándole, no innovar en el intertanto; pero Orrego, arrojado ya a un atentado, se dispuso a cometer varios, siendo el mayor el desobedecimiento a esta suprema disposición, que hasta hoi no ha cumplido, insistiendo en perseguir a Castro.

Los hechos relacionados así, en globo, nada parecerán a los que, encorvados por tantos años bajo el yugo de la tiranía, que creían i vivían contentos, considerándose las bestias destinadas a tirar el carro de la arbitrariedad; pero hoi que la libertad ha nacido sobre la tumba de los héroes de la Patria, que murieron por ella i que está vestida de su sangre i de nuestros sacrificios, tenemos un derecho imprescriptible a conservarla como la joya de tan inestimable valor; es un criminal aquel que consienta el menor abuso del poder sobre el pueblo, por parte de los encargados de su administración.

Yo denuncio a la Nación al delegado Orrego como a un delincuente, como a un infractor de la lei mas justa i benéfica, i conjuro, a nombre de la Patria, a la Representación Nacional, para que haga respetar, guardar i cumplir las instituciones que dicte, contando con la opinion de los buenos ciudadanos, que prestarán su cooperacion activa, para que se haga efectivo. Maldigo al chileno que no respete los derechos sociales, i al majistrado que vijila en guarda de ellos; pero también maldigo al que, por apatía o esa débil deferencia que caracteriza al esclavo de un sultán, consiente se hollen los suyos ni en la menor parte; entiendan los funcionarios públicos que no son los árbitros del poder que ejercen, sino sus fieles depositarios; que son unos meros oficiales de la Nación para servirla, i que su encargo mas sagrado es la guarda de las leyes que sus comitentes les pusieron en la mano para que los gobernase por ella. —Santiago i Noviembre 8 de 1826. —Un habitante del campo.


Núm. 428[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano adoptivo Cárlos Wooster, capitan de navio de la escuadra nacional, en el servicio de la República, ante Vuestra Soberanía respetuosamente parezco i digo: que, nacido en los Estados del Norte, amé la libertad desde que rayó en mí el uso de la razón, i esta natural propensión i sagrados deberes, me instaron a dirijirme a esta República para ayudar con todas mis fuerzas i sostener estos derechos que con tanta justicia reclamaba; i tengo la satisfacción que desde el año dieziseis he coadyuvado con mis intereses i servicios a la consecución de tan justos fines. Ya, mediante los esfuerzos i sacrificios de estos ciudadanos, Chile reposa tranquilo en el seno de su libertad, i yo, deseoso de unir mis relaciones familiares, pienso trasladar mi familia desde Norte América, i acabar el resto de mi vida en esta República; pero solo hace falta la gracia de que el buque que la conduzca sea libre de los derechos que satisfacen al Erario. Si la piedad de Vuestra Soberanía se digna dispensarme esta gracia, tendré la satisfacción de unirme a mis consanguíneos i morar con ellos en un suelo que, con lisonja, puedo decir que he tenido una pequeña parte en su libertad. Si así lo alcanzo de Vuestra Soberanía, daré las mas espresivas gracias por tan singular favor, que espero conseguir. —Carlos G. Wooster.



Núm. 429[editar]

Mis mui respetables señores:

Sin embargo de no acompañar al que suscribe el mas pequeño mérito para elevar a S. E. la súplica de una gracia, lo hace, seguro de que su jenerosidad le dispensará la satisfacción de avanzar a hacerla i la que solicita si fuere posible, cuya petición es se le atienda al señor comandante del bergantín Aquiles, don Cárlos Wooster, en la solicitud que me dice va a entablar a Su Soberanía para traer a su familia a este país, librándole los derechos al buque que la conduzca.

Esta es mi petición i es la que espero de S. E. a cuya Soberanía se ofrece sumiso i gustoso su atento e invariable Q. S. M. B. — Valdivia, Agosto 8 de 1826. —Ramón Picarte. —Señores del Soberano Congreso.



Núm. 430[editar]

Señor:

El capitan de navio don Cárlos Wooster se ha hecho acreedor, por sus servicios, a la consideración i gratitud de los chilenos. Vuestra Soberanía que lo representa ahora, está en aptitud de conceder a este digno paisano la gracia que solicita de trasportar su familia i aumentar con ella en Chile el número de los republicanos.

Yo pido respetuosamente a Vuestra Soberanía e interpongo mis cortísimos servicios en favor de este jefe, persuadido de que él pagará con usura con sus buenos servicios esta gracia si Vuestra Soberanía se la concede.—Soberano señor. —J. S. Aldunate.



Núm. 431[editar]

La Comision de Peticiones, considerando la que hace el capitan de navio don Cárlos Wooster, encuentra que pide una gracia en premio de sus relevantes servicios. Para ver si esta gracia es asequible, i sí el Congreso puede hacerla, debe pasar a la Comision de Hacienda. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —D. J. Benavente. —J. S. Lazo.



Núm. 432[editar]

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor juez de letras, en contestación a su apreciable nota, fecha diez del corriente, que el Congreso Nacional ha determinado que suspenda entretanto las dilijencias para enajenar los fundos que pertenecían a los regulares de Estricta Observancia de Predicadores, en intelijencia, que con la mayor brevedad posible, se determinará lo conveniente con respecto a la representación de estos relijiosos.

Al que suscribe le es mui grata esta oportunidad para saludar etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al señor Juez de Letras.



Núm. 433[editar]

El Congreso Nacional determinó, en sesión de 10 del corriente, que se oficiase al Poder Ejecutivo recomendándole la circulación de la lei que determina el modo como han de enajenarse los bienes de regulares en la ciudad de Valparaíso.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.