Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de agosto de 1826 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de agosto de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 38, EN 11 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Documentos relativos al estanco. —Oficio sobre la franquicia de la esportacion por Talcahuano. —Id. sobre los últimos sucesos de Valdivia. —Mocion del señor Bustos sobre demarcación de la República. —Id. del señor Melchor de Santiago Concha sobre descuento de los sueldos. —Id. del señor Albano sobre arbitrios que reemplacen a las prorratas. —Id. del señor Meneses sobre prohibición de ciertas importaciones. —Proyecto de erección de Asambleas provinciales. —Sesión extraordinaria para discutir algunos arbitrios. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña la contrata del estanco i el decreto aprobatorio i espone no ser posible ejecutar a los empresarios en los momentos en que so trata con ellos de rescindir el contrato mismo. (Anexo número 443. V. sesión del 9.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber sancionado la lei que declara francas ciertas csportaciones por Talcahuano. (Anexo núm. 444. V. sesión del 2.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos relativos a los últimos sucesos ocurridos en Valdivia i pide se le devuelvan orijinales. (Anexos núms. 445 i 446. V. sesiones del 20 de Julio i del 5 de Agosto de 1826.)
  4. De un proyecto que presenta el señor Bustos, para dividir en nueve provincias el territorio del Estado. (Anexo núm. 447. V. sesión del 9.)
  5. De otro de don Melchor de Santiago Concha, para reducir los sueldos del Estado en las proporciones que fija. (Anexo número 448. V. sesión del 30 de Abril de 1823.)
  6. De otro del señor Albano, para procurar arbitrios que subroguen a las prorratas. (V.sesiones del 9 de Marzo de 1825 i del 9 i del 18 de Agosto de 1826.)
  7. De otro del señor Meneses, para prohibir absolutamente la importación de artículos estranjeros que se fabriquen en el país. (Anexo núm. 449. V. sesiones del 11 de Noviembre de 1818 i del 3 de Setiembre de 1820.)
  8. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Ojeda, que en igualdad de posturas manda adjudicar a los pueblos el ramo de las alcabalas; la Comisión propone que se apruebe dicho pro yecto. (Anexo núm. 450. V. sesiones del 28 de Julio, del 7 i del 29 de Agosto de 1826.)
  9. De otro informe de la misma Comision, sobre la solicitud de doña Escolástica Ruíz; propone ella que se la haga ocurrir al tribunal que corresponda. (Anexo núm. 451. V. sesiones del 20 de Julio i del 10 de Noviembre, de 1826.)
  10. De otro informe de la misma Comision, sobre el proyecto de repoblación de los Anjeles, presentado por el señor José Antonio Villagran; la Comision opina que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 452. V. sesión del 17 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasara la Comision de Hacienda el oficio del Gobierno, sobre el estanco, con los documentos adjuntos. (V. sesión del 16 bis.)
  2. Archivar el oficio en que el Gobierno avisa haber sancionado la lei que declara francas ciertas esportaciones por Talcahuano. (V. sesión del 7 de Setiembre de 1826.)
  3. Devolver al Gobierno los documentos relativos a los últimos sucesos ocurridos en Valdivia, dejando un cstracto de ellos. (Anexo núm. 453.)
  4. Sobre el proyecto de nueva demarcación del Estado, que la Comision de Constitución informe. (V. sesión del 16.)
  5. Sobre el proyecto relativo a reducir los sueldos del Estado, que informe la Comision de Hacienda.
  6. Que la Comision de Comercio informe sobre el proyecto dirijido a prohibir la internación de artículos similares. (V. sesión del 18.)
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo I.°, del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (V. sesiones del 9 i del 12.)
  8. Celebrar esta noche sesión estraordinaria para tratar de los arbitrios que ha menester el Gobierno. (V. sesiones del 5 bis, del 8 i del II bis.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Bauza, Benavente, Bustos, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Igualmente la nota del Poder Ejecutivo sobre estanco, i se mandó, con los documentos que la acompañan, pasar a la Comision de Hacienda, i la en que acusa recibo de la lei que libra de derechos de esportacion a los productos de la industria fabril i agrícola de la provincia de Concepción, que se mandó archivar.

Del mismo modo el oficio en que comunica los últimos acontecimientos de la provincia de Valdivia, cuyos documentos con que lo acompaña pide se le devuelvan los orijinales; se acordó se formase por Secretaría un estracto de ellos i se devolviesen.

Luego se leyeron la mocion del señor Bustos, sobre división i demarcación del territorio de la República en nueve provincias que se mandó pasar a la Comision de Constitución encargándole su mas pronto despacho despues de declarado que no debia tomarse en consideración, con preferencia a la órden del dia, según lo solicitaba su autor; la del señor Melchor de Santiago Concha, para que por ahora se disminuyan los sueldos de empleados, i demás que ella contiene, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda; la del señor Albano presentando arbitrios que subroguen a la antigua prorrata; la del señor Meneses, para la prohibición de introducción de efectos estranjeros, i se mandó pasar a la Comision de Comercio.

llamó a la órden del dia, i discutido bastantemente el artículo 2.º i declarado así, se puso en votacion si se suprimía o nó, i resultando la afirmativa, se varió el artículo I.° en los términos siguientes: I.° Las provincias instituirán sus Asambleas; el local en que se reúnan será el que la lei de demarcación designe por capital.

En este estado, se levantó la sesión, siendo pasada la hora del reglamento, anunciándose estraordinaria para la noche sobre proporcionar arbitrios al Gobierno. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 443[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de noticiar al del Congreso Nacional que, por una casualidad, se le traspapeló su honorable oficio, número 94, de 2 del actual, relativo a la ejecución acordada nuevamente por la Sala para que la casa subastadora del estanco remita a Lóndres, lo mas pronto posible, la cantidad necesaria para el pago del próximo semestre.

Sabe el Presidente que la Comision de Hacienda del Congreso Nacional trata con la casa de Portales, Cea i Compañía de acordar los medios para anular el estanco, i si en estas circunstancias intentase el Gobierno la ejecución en los términos acordados por esa Augusta Representación, seria consiguiente entorpecer las actuales negociaciones de la Comision i quizas las miras benéficas del Congreso.

Incluyo al señor Presidente un impreso que contiene la contrata sobre especies estancadas, i el decreto aprobatorio del Gobierno [1].

Otras varias copias sobre el Estanco se han remitido anteriormente con los oficios números 16 i 19. Los documentos anteriores a la contrata i cuanto contribuye a la estabilidad del estanco, obran en la Caja Nacional de Descuentos encargada de su cumplimiento por parte del Fisco. No se ha pedido copia de éstos por evitar la demora que ocasionaría su multitud, i también porque puede agradar mas al Congreso Nacional tomar de los orijinales las noticias que mas le interesen.

El Presidente de la República saluda al del Congreso Nacional con los sentimientos de su mayor respeto i aprecio. —Sala del Gobierno, Agosto 9 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 444[editar]

Por decreto de 5 del corriente, he mandado guardar i cumplir la lei que el Congreso Nacional se sirvió acordar, en sesión del 2 del anterior, sobre exención de derechos a los productos de la industria fabril i agrícola de la provincia de Concepción, trascribiéndola para el efecto a los gobernadores-intendentes de su comprensión.

Tengo el honor de ponerlo en consideración del señor Presidente del Congreso Nacional, en contestación a su apreciable nota, de 4 del presente, reiterándole mi consideración i aprecio. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas'. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 445[editar]

Se han recibido por estraordinario, llegado anoche de Concepción, las comunicaciones de aquel Gobierno i del de Valdivia, que el Presidente de la República tiene la honra de dirijir orijinales al Soberano Congreso para su intelijencia. Ellas son reducidas a participar las nuevas invitaciones hechas a las autoridades i habitantes de la benemérita provincia de Valdivia, por los actuales mandones de Chiloé i Osorno, para entrar en la rebelión que han promovido en favor i apoyo de los planes criminales de O'Higgins i sus satélites. Adjuntan igualmente copias de las comunicaciones entretenidas entre aquellos facciosos i dichas autoridades; i las dirijidas por éstas son tanto mas satisfactorias, cuanto que presentan una nueva prueba del loable patriotismo i amor al órden, que anima a los dignos hijos de la provincia de Valdivia.

El Presidente de la República, al someter estos documentos a la alta consideración del Congreso, espera que le serán devueltos, a la posible brevedad, para poder espedir las contestaciones que exijen i para los demás fines que convengan. Entretanto, se complace en reproducir al Soberano Congreso sus respetos i consideraciones distinguidas. —Santiago, Agosto 10 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 446[editar]

Los documentos remitidos por el Gobierno, con el oficio del 10 de Agosto, i de que se ha mandado dejar un estrado, consisten en un oficio del gobernador intendente de Concepción, remitiendo al señor Ministro del Interior copia de los que ha recibido del gobernador de Valdivia, en el que advierte que no ha podido hacer efectivo el envío de cien hombres de línea que se le piden, considerando la limitación de sus facultades i la responsabilidad en que se constituía.

El oficio de que remite copia el gobernador intendente, es de don Narciso Carvallo, gobernador accidental de la plaza de Valdivia, avisándole estar instruido de que los anarquistas de Osorno se preparaban con una fuerza de setenta individuos de caballería i cincuenta i tres auxiliares de infantería, que habian llegado de Chiloé con mas dos escuadrones de milicias para atacar la ciudad de Valdivia; i que todavía aguardaban los revolucionarios ciento i mas soldados de Chiloé, por lo que pide que se le auxilie siquiera con cien hombres para la defensa.

Un oficio al Ministro del Interior de don Manuel Sierra, instruyéndole haber puesto en ejecución todas las medidas dictadas por el Gobierno, í que los revoltosos amigos de Bernardo O'Higgins eran mui pocos; pero que iban a ser atacados por ellos, aunque aguarda sorprenderlos con la poca tropa que existe en la plaza, i las milicias que ha podido organizar. Pide se le auxilie con fuerza, i acompaña copia de las invitaciones que ha recibido el Gobierno i Cabildo de Valdivia de los anarquistas Fuentes i Reyes, para que siguiesen su ejemplo, sublevándose en favor de O'Higgins, i las contestaciones que se les ha remitido; en ella brilla el mayor entusiasmo i adhesión al órden. —J. Domingo de Amunátegui.


Núm. 447[editar]

Habiendo pequeñas discordancias en la demarcación de provincias que fijó el Consejo Directoríal i pudiendo éstas transijirse de un modo prudente que acuerde la voluntad de todos los pueblos, el diputado que suscribe somete a la deliberación de la Sala el siguiente


PROYECTO DE DEMARCACIÓN

Artículo único. El territorio de la República se divide en nueve provincias.

Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la márjen sur del rio Cachapoal hasta la del norte del Teño, desde su nacimiento siguiendo su curso hasta su confluencia con el Lontué, que unidos toman el nombre de Mataquito hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Fernando; su denominación, Colchagua.

Quinta provincia. —Desde la márjen sur del Teño i Mataquito hasta la del Maule; su capital, Talca, su denominación, la de esta ciudad.

Sesta provincia. —Desde la orilla sur del rio Maule al Diguillin; desde su nacimiento hasta su confluencia con el Itata, i desde aquí hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Cárlos; su denominación, la provincia de Maule.

Sétima provincia. —Desde los límites indicados a la anterior hasta lo que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Su capital, Concepción; su denominación, la de esta ciudad.

Octava provincia. —Todo el territorio que hoi se reconoce bajo la dirección del gobierno de Valdivia. Su capital, la ciudad de este nombre; su denominación, la misma.

Nona provincia. —El Archipiélago de Chiloé; su capital, la ciudad de Castro; su denominación provincial, Chiloé. —Salvador Bustos.


Núm. 448[editar]

La economía adquiere, conseiva i aumenta la riqueza; ella regula siempre los gastos por las entradas i distribuyendo así rectamente los bienes, jamas los consume. El rico pronto deja de serlo si gasta mas que lo que tiene, i el Erario mas opulento en breve se hallará vacío, si se saca sin regla ni proporcion. Es preciso, pues, para tener hacienda, poner a un nivel la entrada con la salida; ésta debe ser la obra del presente Congreso, i si llega a conseguirla hará para siempre grata a los pueblos su memoria. Mas, en el entretanto llega ese dia feliz en que leyes sabias formen el crédito nacional, hagan respetable la República i aseguren las fortunas particulares, es preciso tomar medidas que eviten la próxima ruina de nuestro miserable Erario.

Es, sin duda, dificilísimo, aun a la cabeza mas fecunda, encontrar arbitrios en circunstancias en que parece o realmente lo están ya del todo agotados. No hai ramo alguno que no se halle recargado de derechos. Los pueblos sucumben al enorme peso de una multitud de pechos i gabelas, i esto no obstante, los ciudadanos se ven hoi precisados a erogaciones que no sufre ya el estado decadente de sus fortunas. Males son éstos demasiadamente funestos i, ya que su remedio no puede ser del momento, al ménos, dicta la prudencia hacerlos ménos dolorosos i mas tolerables.

Conozcan los pueblos se trabaja en su felicidad; vea el ciudadano la necesidad con que le pide la Patria i observe, al mismo tiempo, que al sacrificio que debe hacerse en las aras de aquella madre común, marchan siempre primero los empleados. Con el fin, pues, de excitar la confianza pública i proporcionar al Erario un ingreso en sus mismos ahorros, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. Por ahora i hasta el nuevo arreglo de Hacienda, ningún sueldo de la República pasará de dos mil pesos anuales, a excepción del Presidente de la República, que gozará seis mil.
  2. Los empleados, cuyo sueldo es el de dos mil pesos, se les descontará la quinta parte sin otro descuento.
  3. Los empleados de inferior sueldo, continuarán con el descuento de seis por ciento, según actual práctica.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Agosto 11 de 1826. —Melchor de Santiago Concha.

Núm. 449[editar]


MOCION

Nulo es el Estado sin Erario; nulo es sin la fortuna de los ciudadanos, i ellas serán nulas si el comercio, si la industria, si la agricultura no prosperan i caminan mas bien a su destrucción. En tan tristes circunstancias se hallan esos ramos preciosos en Chile; i, a pesar de las teorías, ya tocamos de un modo inequivocable los quebrantos procedidos de la ilimitada introducción de efectos estranjeros que, encontrándose en el mercado mas baratos i mejores, escluyen las producciones naturales e industriales del país, en cuya contra militan también el espíritu de novedad, tan jeneral en todas las naciones, pero como peculiar de la nuestra.

Las clases menesterosas jimen ya la falta de las ocupaciones que ántes les proporcionaban el sustento; los propietarios rurales tocan la imposibilidad de dar espendio a sus frutos, i todo el Estado siente la indijencia que se apresura a aniquilar hasta las esperanzas de mejorar su suerte. Tamaños males demandan imperiosamente oportuno remedio; i, para ponerlo, la Representación Nacional sanciona la lei contenida en los artículos siguientes:

  1. No podrán introducirse en Chile, por mar o cordillera, efectos que se produzcan o manufacturen en el país.
    Se observará, en esta parte, con puntualidad, el reglamento de libre comercio de 1813, i el Ejecutivo, con acuerdo del Tribunal del Consulado, lo adicionará, detallando algunos efectos que allí no estuviesen comprendidos i el tiempo en que debe cesar la introducción, con arreglo a los diferentes puntos de procedencia.
  2. Ningún título podrá lejitimar la introducción, i por cualquiera que se verifique, caerán los introductores i quien las permita, en las penas de los artículos siguientes.
  3. Todo efecto que, contra la prohibición sancionada, se introduzca en el país, caerá en ccmiso; pero, no podrá autoridad alguna disponer de su venta o aprovechamiento, ni con color de beneficio público, serán destruidas por el fuego o de otro modo conveniente las materias, de suerte que no puedan servir, i el introductor será penado en el diez tanto de su valor.
  4. Los administradores de aduanas, comandantes de resguardos i sus dependientes o cualquier otro empleado público que, abusando de su empleo, permitan las introducciones por la primera vez que se les justifique, serán condenados a la pérdida de sus destinos, perpétua inhabilidad para obtenerlos i destierro por diez años a uno de los presidios de la República, i será cargo de residencia a las autoridades respectivas el no haberles impuesto estas penas, a que quedarán sujetos los majistraios omisos, neglijentes o contemplativos.
  5. Cumpliendo el término prefijado en el artículo primero, todos los sujetos que tengan en sus almacenes, tiendas o casas, algunos efectos de los prohibidos, lo manifestarán a los ministros (majistrados) del tesoro público o sus tenientes, i donde no los hubiese, al juez que designare el gobernador de la provincia, para que se le ponga un marchamo o señal que acredite su introducción en tiempo hábil, i pasado un mes, todo el efecto que se encuentre sin este requisito, caerá en comiso, i su tenedor o tenedores en las penas establecidas en el artículo 3.º
  6. Comuniqúese al Ejecutivo para su mas pronta publicación i cumplimiento por todos aquellos a quienes corresponda. —Sala de sesiones del Congreso Nacional, Agosto 10 de 1826. —Juan Francisco Meneses.

Núm. 450[editar]

La Comision, a mas de la presente mocion, tiene a la vista la representación del Ilustre Cabildo de Chillan, reclamando igual sanción de la Representación Nacional, i cree que ella no solo es justa, sino que hace recordar con dolor los tristes i funestos ejemplares que cada dia vemos, con motivo de hallarse estos ramos, tan vejatorios i poco fructuosos, administrados por ávidos negociantes que fundan su utilidad en la dureza i opresion. No obrarían, ciertamente, así los Cabildos, pues, sin reportar nada sus miembros de esta brutal dureza, se atraería el odio público, que no un interesado subastador.

Los votos de dicha Comision seria porque estinguiesen estos ramos que tanto mal hacen i tan poco producen; pero no pudiendo por ahora hacerse, es de dictámen se sancione esta lei, que sirva de proveído a la solicitud de la Municipalidad susodicha. —Santiago i Agosto 9 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 451[editar]

Hahiendo ordenanzas i reglamentos que de signen las pensiones que deben gozar las viudas, madres, etc., de los militares en cualquier caso que mueran, la Comision de Hacienda no cree deba ocuparse el Congreso en oír peticiones particulares a este objeto, que serian interminables.

Opina, sí, que deba ocuparse de una lei jeneral que, reformando las existentes sobre la materia, si están defectuosas, tenga en consideración cuánto deba la Patria a esos héroes, que sellaron con su sangre su libertad i la orfandad de sus beneméritas familias, proveyendo a la anterior solicitud el siguiente


DECRETO:

Ocurra esta parte a los Tribunales que debe, donde se le hará justicia, según las leyes. —Santiago, Agosto 9 ele 1826. —Juan Albano. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 452[editar]

Por lo respectivo a la Comision de Hacienda, cree ésta deber informar que, pareciéndole a la Militar ser aquel un punto de frontera que deba estar guarnecido, el gasto en la casa consistorial i cuarteles para dicha guarnición, debe costearse el primero de cuenta de la provincia a que corresponde ese pueblo, si tuviese fondos con que verificarlo, i de no, uno i otro de cuenta del Erario Nacional. —Santiago, Agosto 9 de 1826. —Santiago Muñoz de BezanillaJuan Albano.


Núm. 453[editar]

El Presidente de la Sala tiene el honor de devolver al de la República los documentos relativos a los últimos acontecimientos de Valdivia, los que han producido en el Congreso Nacional el mayor placer, al considerar los nobles sentimientos que animan a los virtuosos patriotas de Valdivia.

El Presidente de la Sala reitera al de la República las afectuosas consideraciones de su adhesión i respeto. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.


  1. Estos documentos corren agregados a la sesión del 23 de Marzo de 1825. (Nota del Recopilador.)