Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de octubre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de octubre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 87, EN 11 DE OCTUBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Provision del Ejército de Concepción. —Pretensiones encontradas de Talca i Colchagua. —Proyecto de almacenes francos en Talcahuano i Coquimbo. —Solicitud de la Sociedad Médica. —Proyecto deabolicion de los mayorazgos. —Id. de legación a Panamá. —Fijación de la tabla. —Sesión estraordinaria para tratar de asuntos de interes particular. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña en resolución varios documentos remitidos por la Municipalidad de Talca, según los cuales los ciudadanos de aquella delegación se han resistido a elejir gobernador-intendente de Colchagua i cura párroco, miéntras no se la declare independiente de Curicó. (Anexos núms. 239, 240, 241, 242, 243 i 244. V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del gobernador-intendente de Colchagua, según la cual el gobernador local de Talca se ha rebelado contra su autoridad i no ha contestado una sola de las once comunicaciones que le ha dirijido. (Anexos núms. 243 i 246. V. sesión del 3.)
  3. De una mocion del señor Fariñas, por la que propone se mande establecer almacenes francos en Talcahuano i Coquimbo. (Anexo núm. 247. V. sesión del 9.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Encargar al Gobierno que no suspenda la provision de las fuerzas de Concepción. (Anexo núm. 248. V. sesiones del 13 de Marzo de 1824, i del 20 de Julio, del 7 bis de Setiembre i del 16 de Octubre de 1826.)
  2. Pedir informe, con calidad de urjente, a la Comision de Constitución sobre las pretensiones del Cabildo i el pueblo de Talca, de que se declare a aquella delegación provincial independiente de Colchagua. (V. sesión del 16.)
  3. Sobre el proyecto de almacenes francos en Talcahuano i Coquimbo, que la Comision de Hacienda i Comercio informe. (V. sesión del 16.)
  4. Sobre la solicitud de la Sociedad Médica, que informe la Comision de Lejislacion. (V. sesiones del 19 de Setiembre de 1826 i del 13 de Setiembre de 1830.)
  5. Que se traigan los antecedentes del proyecto de abolicion de los mayorazgos. (V. sesiones del 9 i del 16.)
  6. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del envío de una legación a Panamá, junto con los demás asuntos puestos de antemano en tabla. (V. sesiones del 9 i del 16 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1826.)
  7. Celebrar una sesión estraordinaria para tratar de asuntos de Ínteres particular.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Fariñas, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Sierra i Silva don Pio.

Leida i aprobada el acta anterior, se discutió lijeramente la indicación del señor Novoa para que se anotase en el acta, i pasase al Poder Ejecutivo oficio sobre su petición en la sesión anterior, para que no se suspenda la provisión del Ejército en Concepción; sobre lo que se acordó se procediese así.

Se leyeron dos notas del Poder Ejecutivo, relativas a las pretensiones de Talca i lo que sobre ellas escribe él, i de la provincia de Colchagua, ámbas con los documentos de su referencia; que se pasaron a la Comision de Constitución, encargándole su pronto despacho.

Igualmente la mocion del señor Fariñas, para que los almacenes francos sean estensivos a los puertos de Talcahuano i Coquimbo; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda i Comercio, i la solicitud de la Sociedad Médica que, con sus antecedentes, se mandó igualmente pasar a la Comision de la Lejislacion.

Llamóse, conforme a la órden del dia, a discusión el proyecto de lei sobre estincion de mayorazgos, i habiéndose hecho escrito en la discusión de la necesidad de que se tuviesen presentes los antecedentes de la materia, se acordó se pidiesen i que con su presencia se continuaría.

En segunda hora, entró en discusión el proyecto sobre legación al Congreso de Panamá que, no habiéndose resuelto, se dejó para la siguiente sesión, habiéndose levantado despues de las dos de la tarde i anunciándose para la siguiente los mismos proyectos i que, para la resolución de los asuntos particulares, se tendría una estraordinaria.

Nota. —Salvó su voto el señor Meneses e igualmente el señor López, Montt don José Santiago, i Silva, respecto de lo acordado sobre provisión. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 239[editar]

Señor:

Cuando el Gobierno Supremo creia que las pretensiones del pueblo de Talca hubiesen acallado enteramente, despues que el Soberano Congreso sancionó la lei de demarcación del territorio de la República i designación de capitales de provincia, el Vice-Presidente de la República recibe ahora de aquella Municipalidad la adjunta comunicación, que tiene la honra de elevar a la consideración de la Sala con los documentos que la acompañan.

Ellos de contado manifiestan no solo la disposición en que se halla aquel pueblo, de no someterse al intendente de Colchagua, sino también la tenaz resistencia con que se niega a cumplir las soberanas resoluciones del Congreso, entre tanto que no se le separe de la dependencia de Curicó, como capital de la provincia. En vano la anterior administración, en iguales reclamos de éste i otros pueblos, les excitó a que se conformasen con la designación de capitales de provincia, hecha por el decreto del Consejo Directorial, hasta la resolución de la Asamblea Nacional, a que debían concurrir los diputados de los mismos pueblos con las instrucciones convenientes i con los conocimientos locales necesarios para ilustrar a la Representación Nacional, con cuyos informes debia entónces resolverse lo mas justo i conveniente.

En vano ha sido también que, por la misma lei de demarcación, últimamente sancionada, se faculte a las Asambleas provinciales para variar, si lo estima necesario, las capitales señaladas a las provincias; pues nada ha bastado para contener las aspiraciones de aquel pueblo, que de he cho se ha separado de la dependencia del jefe político de la provincia, i cuyo ejemplo pernicioso puede acarrear consecuencias funestas. Como es este caso no le queda ya al Ejecutivo otro arbitrio que emplear, para hacer respetar i obedecer las leyes, sino el odioso recurso de la fuerza, espera que la Representación Nacional, tomando este asunto en consideración con la prudencia i circunspección que le carecterizan, se servirá espedir la resolución conveniente.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de saludar a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Octubre 7 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 240[editar]

En las mas críticas circunstancias que pueden ocurrir al honor de un pueblo que reclama su degradación política, provocados repetidas vcces al sometimiento de otro que por medio de sus comunicaciones irrita cada dia mas el disgusto i aversión al funcionario que se las dirije; i desesperados casi de encontrar un arbitrio que legalmente repare los males que nos rodean, tenemos, sin embargo, la gran satisfacción de indicar a S. E., el Presidente de la República, por medio de US., que el concurso de motivos tan poderosos para perturbar el órden público en igual caso respecto de otros individuos ménos amantes a él que los de Talca, no ha producido entre nosotros mas efecto que el ventajoso i favorable de reunir las opiniones por la sumisión i dependencia mas estricta que siempre hemos profesado, i ratificamos así al Gobierno Jeneral de la Nación.

Sin agravio de este sagrado vínculo, en medio de una tranquilidad que puede servir de ejemplo, i con solo el fin de reparar un perjuicio de tanta importancia como la subordinación al intendente de Concepción, noticiamos a US. que, con fecha igual a la de esta comunicación, elevamos otra al Soberano Congreso, reclamando la suerte que ha corrido el espediente de nuestra oposicion a la capital del cuarto deparmento, fijada en esa villa.

El modo de espresar los talquinos su opinion jeneral en esta parte, se ve demasiado manifiesto en el hecho de no haber siquiera uno que sufragase para funcionarios en toda la ciudad ni el partido, miéntras no se les declare absolutamente libres de la ascendencia de Curicó, i restituidos a la igualdad con ese pueblo en que estaban ántes, según se observa en el tenor sustancial de la votacion. Su resultado, que en testimonio acompañamos a US , ha comprometido nuestro sistema de contradicción al gobierno departamental en términos que, ademas de ser imposible el retroceso, se aumenta cada dia el empeño del pueblo en sostener ese plan, persuadido de que, por lo dicho, no puede ni podrá jamas asociarse en federación con el de Curicó, sometiéndosele por la fuerza i contra los elementos de ese gran pacto, a saber: la libertad, los intereses i la conveniencia de los individuos que, instruidos de antemano de sus ventajas, hayan querido espontáneamente entrar en él.

Entretanto, pues, que la Representación Nacional no conozca de nuestro reclamo, que S. E., el Supremo Director, sometió a su soberana resolución, los miembros de esta Municipalidad que suscribimos no podemos entendernos en caso alguno con el intendente de Curicó, sin traicionar la voluntad espresa de nuestros conciudadanos, i sin esponer el órden público a una alteración funesta en sus principios i quizas desastrosa en su término.

Sírvase US. poner en consideración del señor Presidente, con oportunidad, lo apurado de estas ocurrencias, para que ántes de decidirse la gran cuestión que tenemos pendiente en el Congreso, se digne S. E. entenderse directamente con nosotros en las comunicaciones que se ofrezcan, haciéndolo así saber al que manda en Curicó para su gobierno i en obsequio de la quietud i armonía de ámbos pueblos. Si esta medida no se toma, nos es inescusable la renuncia de nuestros empleos, que desde ahora hacemos para ese caso, en el que podrá S. E., el señor Presidente, resolver quiénes hayan de sucedemos i qué clase de gobierno se forma para Talca.

Dios guarde a US. muchos años. —Sala de la Municipalidad de Talca i Setiembre 25 de 1826. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualterio Lopetegui. —Señor Ministro del Interior. Santiago, Octubre 7 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso con los documentos que se acompañan. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 241[editar]

En la ciudad de San Agustín de Talca, en quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años; reunidos en la Sala Capitular los señores alcalde de segundo voto i gobernador interino don Dionisio San Cristóbal, rejidores don Manuel Olivares, don Pedro Urzúa i Bravo, don Juan Nepomuceno de la Cruz, don Domingo Opazo i don José María Silva i Cienfuegos, procurador don Juan Gualberto Lopetegui, para proceder a la elección de gobernador i Cabildo, decretada por el Soberano Congreso, en las sesiones de diezisiete i veinte de Julio último, con arreglo al artículo quince de la convocatoria del año corriente; hicieron dichos señores el nombramiento de uno de sus miembros para presidir la mesa de elección, el que recayó en don José María Silva i Cienfuegos.

En seguida el pueblo, que a la sazón se hallaba reunido, aclamó para escrutadores a los ciudadanos don Javier Bascuñán, don Manuel José Henríquez, don José Antonio Rivera, don Miguel Barazarte, don Antonio Maturana, don José Miguel Cerda, don Pedro Antonio Donoso i don Diego Vergara, cuyos nombres, en virtud del artículo dieziseis de la convocatoria, se sortearon, de que resultó ser escrutadores don Francisco Javier Bascuñán, don Manuel José Henríquez, don Miguel Barazarte i don Antonio Maturana, quienes, habiendo aceptado i prestado con el señor rejidor el juramento que, por ante mí, se les recibió de obrar bien i fielmente, tomaron posesión de la mesa. I para su constancia lo firmaron con los señores del Ilustre Cabildo, de que certifico. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro e Urzúa. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —Juan Gualberío Lopetegui. —Jose María Silva i Cienfuegos. —Francisco Javier Bascuñán. —Manuel José Henríquez. —Miguel Barazarte. —Antonio Maturana. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Acto continuo los señores que componen la mesa de elección, don José María Silva i Cienfuegos, don Francisco Javier Bascuñán, don Manuel José Henríquez, don Miguel Barazarte i don Antonio Maturana, despues de leidos por mí los decretos del Soberano Congreso i los artículos de la convocatoria relativos al caso, empezaron a recibir los sufrajios de todos los ciudadanos que ocurrieron a votar hasta las cinco de la tarde, a cuya hora, notándose aun falta, dispusieron dichos señores suspender el acto hasta el siguiente dia, en conformidad del artículo veintisiete. En efecto, al dia siguiente continuó la votacion hasta las doce de la mañana, i con arreglo al mismo artículo citado, mandaron se conservasen los sufrajios para verificar el escrutinio jeneral, llegada que fuese la votacion de las parroquias. I lo firmaron. —José María Silva i Cienfuegos. —Francisco Javier Bascuñán. —Manuel José Henríquez. —Miguel Barazarte. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm 242[editar]

En veinticinco dias del mismo mes i año, los señores que componen la mesa de elección se reunieron a las nueve de la mañana en la Sala, en que recibieron los sufrajios el quince i dieziseis del mismo, i los remitidos de las diputaciones del partido que en esta fecha se acaban de recibir. I sacando los que estaban guardados, conforme lo prevenido en el artículo veintisiete de la convocatoria, se comenzó el escrutinio por contar las cédulas i rejistros que llevaron dos de los escrutadores, i resultando iguales, pasaron al exámen de ellos i se encontraron cuatrocientos cinco con las inscripciones siguientes: Ciento sesenta i uno que dicen: Si Talcahuano depende de Curicó, elejirá funcionarios. Sesenta i cuatro: Con dependencia de la villa de Curicó no elejimos, ni hai quien quiera funcionar. En blanco, trece, i el resto con mucha diversidad de inscripciones que indican no sujetarse a Curicó, i sí en provincia separada o sujetos como ántes a Santiago. Con lo que se concluyó esta dilijencia, la que mandaron se pasase al Ilustre Cabildo, i la firmaron. Doi fe, José María Silva i Cienfuegos. —Francisco Javier Bascuñán. —Manuel José Henríquez. —Miguel Barazarte. —Antonio Maturana. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, a que me refiero.—Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 243[editar]

En la comunicación de igual fecha, dirijida a instruir a US. sobre el resultado de la votacion de este pueblo para funcionarios civiles, se omitió, por un descuido u olvido natural, esponer a US. que del mismo tenor ha sido la negativa del vecindario de la ciudad i las demás jentes de la comprensión de este curato, para sufragar por los eclesiásticos que puedan optar el cargo de párroco interino de esta feligresía, siendo la causa de todo la distancia al reconocimiento de la Intendencia de Curicó, por cuyo conducto vino a éste la suprema órden sobre dichas elecciones.

Para que US. se sirva entenderlo i trasmitirlo a S. E., el señor Presidente de la República, se lo noticiamos en la misma oportunidad, mediante la cual reiteramos a US. la oferta de nuestra consideración i aprecio. —Dios guarde a US. muchos años. —Talca i Setiembre 25 de 1826. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Pedro de Urzúa. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualberío Lopetegui. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 244[editar]


Acta sobre cura

En la ciudad de San Agustín de Talca, en catorce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años, congregados en la puerta colateral de esta iglesia parroquial, a las nueve de la mañana de este dia, los señores del Ilustre Cabildo, el señor alcalde i gobernador interino don Dionisio San Cristóbal, señores rejidores don Manuel Olivares, don Juan Nepomuceno de la Cruz, don Domingo de Opazo, don José María Silva i Cienfuegos, procurador-síndico de ciudad don Juan Gualberto Lopetegui i demás ciudadanos de este vecindario i doctrina, que fueron convocados por un bando solemne i circulado en las diputaciones de la indicada doctrina, promulgado el tres del mismo mes, a efecto de hacerla elección de párroco, vacante por muerte del propietario; en cumplimiento de lo dispuesto por el Soberano Congreso, en sesión de veinte de Julio, i con arreglo al ciiado decreto i convocatoria espedida el veinticuatro de Marzo del actual año, que se tuvo a la vista, procedieron los señores del Cabildo a nombrar a uno de su seno para presidente de la mesa de elección, recayendo los sufrajios en el señor don Domingo de Opazo, i los demás concurrentes votaron para escrutadores por los ciudadanos don José Miguel Opazo, don José Miguel Cerda, don Juan Crisóstomo Zapata, don José Gregorio Fernández, don Matías Silva, don Cayetano Astaburuaga, don Feliciano Letelier i don Pedro Antonio Donoso, i las cédulas, despues de reconocidas, entraron a un cántaro, i de la suerte salieron don José Miguel Opazo, don Juan Crisóstomo Zapata, don José Gregorio Fernández i don Feliciano Letelier, a los que se les dió posesion de la mesa, precedido el juramento que, por ante mí, se les recibió, de proceder fiel i legalmente en el cargo que se les conferia. I para su constancia lo firmaron con los señores del Ilustre Cabildo. —Doi fe. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualberío Lopetegui. —José Miguel de Opazo. —Juan Crisóstomo Zapata. —Feliciano Letelier. —José Gregorio Fernández. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Acto continuo, los señores que componen la mesa de elección don Domingo Opazo, don José Miguel Opazo, don Juan Crisóstomo Zapata, don Feliciano Letelier i don José Gregorio Fernández, despues de leidos por mí, el escribano, los decretos del Soberano Congreso i convocatoria espedida el veinticuatro de Marzo de este mismo año, empezaron a recibir los sufrajios, i siendo llegadas las cinco de la tarde i no ocurrir mas sufragantes, se comenzó el escrutinio, contando las cédulas i rejistros que fueron llevados por dos de los escrutadores, i habiendo salido el número igual, se examinaron i encontraron ciento cuarenta con diversas suscriciónes que en sustancia dicen no elijen pastor miéntras Talca no quede libre de Curicó, i cuatro cédulas en que salen el presbítero don Alejo San Cristóbal con dos votos, don José Antonio Palacios con dos, i don Eusebio José de Noya con uno. Con lo que se dió por concluida pasase esta dilijencia, i mandaron dichos señores se pasase esta acta al ilustre Cabildo; i lo firmaron conmigo. Doi fe. —Domingo Opazo. —José Miguel de Opazo.Juan Crisóstomo Zapata. —Feliciano Letelier. —José Gregorio Fernández. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 245[editar]

Señor:

El Vice-Presidente de la República, despues de lo que tuvo el honor de esponer a la Representación Nacional, en su comunicación de 7 del corriente, acerca de la reclamación interpuesta por el Cabildo de Talca, recibe ahora del gobernador-intendente de la provincia de Colchagua el oficio adjunto, que tiene la honra de elevar a la consideración de la Sala para los efectos a que hubiere lugar.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República repite nuevamente al Soberano Congreso sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 9 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 246[editar]

Siendo una de mis atribuciones poner en el conocimiento del Supremo Gobierno Jeneral de la Nación, las ocurrencias de esta provincia, ya me es indispensable tolerar por mas tiempo la comportacion del gobierno i Cabildo de Talca, cuyo mandatario desde que recibió la administracion del señor delegado directorial don José Patricio Castro, en virtud de las leyes de 17 i 20 de Julio último, dictadas porel Soberano Congreso, sobre elección de gobernador i Cabildo, que las comuniqué el 23 de Agosto, bajo el número 48, hasta la fecha no he merecido el menor contesto a once comunicaciones oficiales que tengo libradas, en las que contienen las mas de ellas las leyes dictadas por el Soberano Congreso, i otros negocios pertenecientes a la Hacienda Pública, etc. Viendo tan cansada apatía, tuve a bien ordenar a este administrador de correos certificase siete de las comunicaciones espresadas, para quedar a cubierto del recibo de ellas en Talca, cuyos sobres acaban de llegar ahora en regreso del correo, en virtud de aquella reconvención que le hizo de ellos este administrador a aquél.

Tengo sabido que el pueblo de Talca, seducido por cuatro hombres díscolos, de los cuales algunos de éstos ocupan aun el Cabildo actual, que debia ya haber fenecido en virtud de las leyes comunicadas, se resiste a obedecer las soberanas disposiciones, tomando el arbitrio, para fundar su oposicion, de corromper en las mesas de las doctrinas del campo, con votos hechos en cédulas que espresen la voluntad jeneral para no admitir la lei de demarcación del territorio chileno en provincias, miéntras tanto no se segregue Talca de Curicó. Esta tenacidad del pueblo talquino no es nueva, pues la tiene manifestada desde el acto que se publicó por órden del Consejo Directorial, la demarcación provisoria de provincias, según lo tengo noticiado al Supremo Gobierno en comunicaciones anteriores, adjuntando las notas orijinales del delegado citado.

Es verdad que, al principio de ser noticiado Talca del modo cómo se habia dividido el territorio de la República en provincias, i que a ellos no les tocaba el capitalismo, se conmovió el pueblo en jeneral, preparando sus esfuerzos para conseguirlo del Soberano Congreso que debia instalarse, conformándose con lo que determina. sen; pero habiendo salido ya de este paso, el pueblo sensato permanece aquietado; i los díscolos, que son pocos, siguen con el tesón, seduciendo a los incautos del modo que tengo espuesto.

Si tal abuso se tolera por mas tiempo, ya se deja ver los males que envuelve, en particular, a la provincia, en jeneral a la Nación, i por último, el desprecio que se hace del Gobierno Supremo i de un Congreso Soberano. Yo estoi ya decidido a no comunicarles mas leyes por el caso de no ser obedecidas.

Ya por mi comunicación del 21 del que espira, número 22, habrá visto el Supremo Gobierno la disposición laudable, fraternal i racional del gran partido de San Fernando, según los documentos que acompañé. Por ellos consta la elección de gobernador i Cabildo que han hecho; i actual, se hallan en la elección de diputados para la Asamblea provincial.

Penetrado US. de los males consiguientes de la oposicion de Talca, se servirá elevar esta nota al conocimiento de S. E, el Presidente de la República, a fin de que abrace el partido que encuentre mas oportuno, cuya resolución espero se me comunique a la brevedad posible.

Saludo a US. con toda consideración i respeto. —Gobernacion-Intendencia de Curicó, 30 de Setiembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 9 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso la presente comunicación para los efectos a que hubiere lugar. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 247[editar]


MOCION

Los cuerpos lejislativos apoyan su propio carácter de respetabilidad en las deliberaciones jenerales; siendo, por el contrario, mirados por la opinion pública cuando circunscriben la beneficencia de las leyes que dictan a determinados lugares. La República de Chile es una, i las leyes que dicta su Congreso deben obrar de un mismo modo en la Nación, jeneralmente.

La lei senatoria de almacenes francos de cuenta del Estado, que un decreto del Gobierno habia destruido i ahora el Congreso ha acordado volverla vijente, no puede ni debe ser esclusiva al puerto de Valparaíso, i por lo mismo, debe ser estensiva a los demás puertos mayores de la República. El comercio reporta ventajas i el Erario aumenta considerablemente sus intereses fiscales, i siendo, sobre todo, decoroso al Congreso que los ciudadanos conozcan la liberalidad i desinteres local i personal que preside sus acuerdos, se propone la adición siguiente a la lei senatoria indicada:

  1. La libertad de almacenes francos de cuenta del Estado, que la lei concedió en el puerto de Valparaíso, se hace estensiva a los puertos de Talcahuano i Coquimbo.
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para el conocimiento de las oficinas a que corresponda. —Santiago, Octubre 11 de 1826. —Juan Fariñas.

Núm. 248[editar]

Sin embargo de que la Lejislatura Nacional ha oido con placer al Ministro haber tomado todas las providencias para que el Ejército de la frontera del Sur no padezca el hambre que se temia, ha dispuesto se oficie nuevamente al Supremo Poder Ejecutivo para que cuide de que la provisión no falte ni sea suspendida por motivo alguno.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Supremo Poder Ejecutivo, ofreciéndole sus consideraciones respetuosas. — Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excelentísimo Señor Vice-Presidente de la República.


ACTA[editar]

Habiendo asistido los señores Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Pradel, Prats, Pérez i Sierra; i no siendo el número legal por la falta de los señores Albano, Arce don Casiano, Balbontín, Benavides, Bilbao, Campino, Casanova, Elizondo, Fariñas, Hernández, Mena, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Olivos, Silva don Pío, Silva don Manuel i Vicuña, se retiraron los señores que habian concurrido, disponiendo se anotasen en el acta los que habian faltado. —D. J. Benavente. —F. Fernández.