Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de agosto de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 12 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 40, EN 12 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de erección de asambleas provinciales. —Fijación de la tabla. —Oferta de servicios hecha por los españoles. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision Militar sobre la oferta de servir en el ejercito hecha por los españoles; la Comision propone que no se acepte dicha oferta. (Anexo núm. 456. V. sesión del 7.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 2.º, 3.º, 4.º ¡ 5.º del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (V. sesiones del II i del 16.)
  2. Dejar en tabla el mismo asunto i los demás de la órden del dia. (V. sesión del 16.)
  3. Sobre la oferta de servicios hecha por los españoles, dejarla igualmente en tabla para discutirla a su tiempo.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cienfuegos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se puso en discusión el proyecto sobre instalación de Asambleas i discutido bastantemente, se arribó a la sanción de los artículos siguientes:

Art. 2.º En cada curato de la provincia, se elejirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma i exijiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previene la convocatoria de diputados al presente Congreso Nacional, sin otras diferencias que las siguientes:

  1. Que los electores han de saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de elección i, en su defecto, la de tener un capital de mil pesos;
  2. Que pueden ser elejidos, ya naturales o vecinos de la provincia; 3.ª La de no nombrar suplentes.

Art. 3.º El local en que haya de hacerse la elección, lo designará el juez o jueces del distrito del curato.

Art. 4.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia que haya mas de veinticuatro curatos, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para la elección de un solo diputado; en las de ménos de doce, las demas poblaciones elejirán dos, i así progresivamente.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose la continuación de este mismo proyecto para la siguiente i los demás puestos en la órden del día.

Nota. —Quedó igualmente sancionado el artículo 5.º, que dice:

Art. 5.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia dieziocho de Setiembre si fuere posible. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS[editar]

Núm. 456[editar]

La Comision Militar, vista la solicitud de los españoles prisioneros i confinados, para formar una fuerza armada, cree, lo primero, que no es decoroso al país manifestar que haya necesidad de ocupar a brazos enemigos en defensa del honor nacional; segundo, que no cree necesario el auxilio de estos enemigos, cuando hai tantos ciudadanos militares i que sabrán defender su territorio; tercero, que los prisioneros, como tales, no deben armarse en ningún caso ni con ningún pretesto, por el justo motivo de desconfianza i de que las armas i municiones que se les concedan, sirvan, tal vez, para aumentar la masa de perturbadores que se mantienen bajo el estandarte de Pincheira i otros obstinados defensores del Rei Fernando. Así, le parece a la Comision que no debe ser admitida la indicada propuesta; i así lo puede determinar el Soberano Congreso, si lo estima justo. —Santiago, 10 de Agosto de 1826. —Agustín López. —Martin Prats.


Núm. 457 [1][editar]

Es mui interesante que cada uno de los diputados tenga noticia de las leyes i demás determinaciones del Gobierno, que se publican en el Rejistro de Documentos del Gobierno, por lo que el señor Presidente de la República tendrá a bien dar las órdenes necesarias, a fin de que se remitan cincuenta ejemplares a la Secretaría del Congreso, para repartirlos entre los señores diputados.

El Presidente de la Sala saluda al de la República, ofreciéndole su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Agosto 12 de 1826. —Al Presidente de la República.


  1. V. sesión del 21. (Nota del Recopilador.)