Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de setiembre de 1826

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 12 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 65, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyectos de Hacienda. —Aprobación del articulo 7.º del proyecto de venta de los bienes de regulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que don Agustín de Eyzaguirre comunica al Congreso haberse hecho cargo del mando supremo de la República. (Anexo núm. 78. V. sesión del 9.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que don Agustín de Vial presente por escrito los proyectos que, a su juicio, conviene sancionar para mejorar la Hacienda pública. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el artículo 7.º del proyecto de enajenación de los bienes de regulares. (V. sesiones del 11 i del 13.)
  3. Dejar en tabla el mismo asunto i los demás pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Aguirre, Bauza, Benavente, Bustos, Balbontín, Cruz, Campos, Campino don Enrique, Campino don Joaquín, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Lavín, Meneses, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Marcoleta, Mena, Novoa, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber tomado posesion del mando supremo, según lo dispuesto por el Congreso Nacional.

En seguida se presentó a la Sala don Agustín de Vial a hacer una esposicion del estado actual de la Hacienda pública, proponiendo, al mismo tiempo, algunos medios de repararla; sobre lo que determinó la Sala que presentase los proyectos por escrito.

En este estado, continuó la discusión del artículo 7.º del proyecto que designa el modo cómo han de enajenarse los bienes de los regulares; el que, discutido bastantemente, quedó resuelto en estos términos:

"Art. 7.º Los edificios i planteles se venderán a censo. Los muebles i semoventes al contado, dando el subastador, al tiempo del remate, fianza segura de pagarlo por tercios; el primero, al mes; el segundo, a los tres meses, i el tercero, a los seis, contándose cada uno de estos tres plazos desde la fecha del remate. Los jueces de letras lo avisarán oportunamente a los Ministros del Tesoro, en donde deben consignarse estas cantidades". Se levantó la sesion a las dos de la tarde, señalándose para la órden del dia siguiente, la continuacion del mismo asunto i los demas puestos en tabla en la sesion anterior. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 78[editar]

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso, que, con esta fecha, ha tomado posesion del mando supremo de la Nación, a consecuencia de su soberana resolución; i, con este motivo, saluda a la Sala con su mas distinguida consideración i respeto. —Santiago, Setiembre u de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.

Núm. 79[editar]

Acompaño a US., en copia, las órdenes jenerales de 17 de Octubre i 7 de Noviembre de 1824, en las que se hace saber al Ejército el nuevo plan de sueldos designados a los jenerales i contraorden de esta suprema determinacion, como US. lo solicita en su apreciable nota, de 9 del presente, bajo el número 152, a la que tengo el honor de contestar.

Dígnese US. aceptar las consideraciones de mi mayor aprecio. — Comandancia Jeneral de las Armas, Santiago, Setiembre 12 de 1826. José M. Borgoño. —Señor Secretario del Congreso Nacional don Francisco Fernández.

Núm. 80[editar]


Órden jeneral del Ejército

El señor Ministro de la Guerra, con fecha 14 del presente, me dice lo que sigue:

"S. E. el Señor Director Supremo, en acuerdo de hoi, se ha dignado declarar el sueldo que, para lo sucesivo, debe gozar todo el Ejército, según el plan que en copia incluyo, ordenándome al mismo tiempo ponga en conocimiento de US. esta resolucion, para que, por su órgano, llegue a noticia de todo el Ejército i jefes respectivos. —Santiago, Octubre 17 de 1824."

Núm. 81[editar]


Plan de sueldos con distincion de clases para el Ejército de la República que deberá rejir desde esta fecha
Clases
Sueldo Anual Sobresueldos





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Tenientes jenerales
6,000 1,000
Mariscales de campo. . . . 
4,500 600
Brigadieres con letras de servicio
3,500 400
Id. sin ellas, el sueldo de coronel de su arma.


Auditor jeneral
1,000
Comisario
1,600


El sobresueldo que se asigna a los tenientes-jenerales, mariscales de campo i brigadieres debe entenderse cuando se hallan en campaña, con mando. También gozarán del sobresueldo el Jefe del Estado Mayor Jeneral i los Jefes de Estado Mayor Divisional bien se hallen en campaña o guarnicion.

Núm. 82[editar]

Contraórden
Órden jeneral del Ejército

El señor Ministro de la Guerra, con fecha 5 del corriente, me dice lo que sigue:

"Por la nulidad actual de nuestro Erario, ha resuelto S. E. que el nuevo plan de sueldos para todo el Ejército no tenga efecto por ahora, sujetándose al que rejía anteriormente hasta tanto mejoren las entradas fiscales. De suprema órden lo prevengo a US. para los fines consiguientes."

Es copia. —Santiago, Noviembre 7 de 1824. —Francisco de Elizalde. —Visto bueno, Borgoño.