Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de setiembre de 1826
CONGRESO NACIONAL SESION 65, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1826 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyectos de Hacienda. —Aprobación del articulo 7.º del proyecto de venta de los bienes de regulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio en que don Agustín de Eyzaguirre comunica al Congreso haberse hecho cargo del mando supremo de la República. (Anexo núm. 78. V. sesión del 9.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Aguirre, Bauza, Benavente, Bustos, Balbontín, Cruz, Campos, Campino don Enrique, Campino don Joaquín, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Luco, Lavín, Meneses, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Marcoleta, Mena, Novoa, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña. Leida i aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber tomado posesion del mando supremo, según lo dispuesto por el Congreso Nacional. En seguida se presentó a la Sala don Agustín de Vial a hacer una esposicion del estado actual de la Hacienda pública, proponiendo, al mismo tiempo, algunos medios de repararla; sobre lo que determinó la Sala que presentase los proyectos por escrito. ▼En este estado, continuó la discusión del artículo 7.º del proyecto que designa el modo cómo han de enajenarse los bienes de los regulares; el que, discutido bastantemente, quedó resuelto en estos términos: "Art. 7.º Los edificios i planteles se venderán a censo. Los muebles i semoventes al contado, dando el subastador, al tiempo del remate, fianza segura de pagarlo por tercios; el primero, al mes; el segundo, a los tres meses, i el tercero, a los seis, contándose cada uno de estos tres plazos desde la fecha del remate. Los jueces de letras lo avisarán oportunamente a los Ministros del Tesoro, en donde deben consignarse estas cantidades". Se levantó la sesion a las dos de la tarde, señalándose para la órden del dia siguiente, la continuacion del mismo asunto i los demas puestos en tabla en la sesion anterior. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 78[editar]Señor: ▼El ▼Vice Presidente de la República tiene la honra de informar al Soberano ▼Congreso, que, con esta fecha, ha tomado posesion del mando supremo de la Nación, a consecuencia de su soberana resolución; i, con este motivo, saluda a la Sala con su mas distinguida consideración i respeto. —Santiago, Setiembre u de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional. Núm. 79[editar]▼Acompaño a US., en copia, las órdenes jenerales de 17 de Octubre i 7 de Noviembre de 1824, en las que se hace saber al ▼Ejército el nuevo plan de sueldos designados a los jenerales i contraorden de esta suprema determinacion, como US. lo solicita en su apreciable nota, de 9 del presente, bajo el número 152, a la que tengo el honor de contestar. Dígnese US. aceptar las consideraciones de mi mayor aprecio. — Comandancia Jeneral de las Armas, Santiago, Setiembre 12 de 1826. —▼José M. Borgoño. —Señor Secretario del ▼Congreso Nacional don ▼Francisco Fernández. Núm. 80[editar]Órden jeneral del Ejército
▼El señor ▼Ministro de la Guerra, con fecha 14 del presente, me dice lo que sigue: "S. E. el Señor ▼Director Supremo, en acuerdo de hoi, se ha dignado declarar el sueldo que, para lo sucesivo, debe gozar todo el ▼Ejército, según el plan que en copia incluyo, ordenándome al mismo tiempo ponga en conocimiento de US. esta resolucion, para que, por su órgano, llegue a noticia de todo el Ejército i jefes respectivos. —Santiago, Octubre 17 de 1824." Núm. 81[editar]▼Plan de sueldos con distincion de clases para el Ejército de la República que deberá rejir desde esta fecha
Núm. 82[editar]Contraórden
Órden jeneral del Ejército ▼El señor ▼Ministro de la Guerra, con fecha 5 del corriente, me dice lo que sigue: "Por la nulidad actual de nuestro ▼Erario, ha resuelto S. E. que el nuevo plan de sueldos para todo el ▼Ejército no tenga efecto por ahora, sujetándose al que rejía anteriormente hasta tanto mejoren las entradas fiscales. De suprema órden lo prevengo a US. para los fines consiguientes." Es copia. —Santiago, Noviembre 7 de 1824. —Francisco de Elizalde. —Visto bueno, ▼Borgoño. |